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COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AÑO 2021 (en proceso de ajuste por Decreto 67) Alfonsina Storni N° 4004 Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá

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COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN AÑO 2021

(en proceso de ajuste por

Decreto 67)

Alfonsina Storni N° 4004 Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá

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Reglamento de Evaluación 2021 “Colegio Simón Bolívar”

PRESENTACIÓN

El siguiente documento describe los procedimientos pedagógicos que el

establecimiento establece para proceder en las instancias evaluativas que den cuenta

de los Objetivos de aprendizaje que los estudiantes han alcanzado durante su período.

Estas instancias evaluativas, son consideradas relevantes dentro del proceso

de enseñanza puesto que dan la oportunidad a los docentes para analizar las

estrategias didácticas utilizadas y tomar las decisiones pedagógicas necesarias para

alcanzar los objetivos descritos en la actual propuesta curricular. Por otro lado,

nuestros estudiantes deben experimentar la evaluación como un aporte al proceso

educativo y como tal, deben responder activa y responsablemente a cada una de las

instancias evaluativas que los docentes propongan, teniendo como finalidad el análisis

y reflexión de sus propios procesos de aprendizajes.

Por ultimo, se señala que este reglamento interno de evaluación se basa en los

principios administrativos de flexibilidad, participación y las facultades delegadas a los

establecimientos educacionales, contenidas, en el Decreto de Evaluación N° 511 del

08/05/97,

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN 2020

1.- DECRETOS DE EVALUACIÓN Educación Básica -Decreto Nº 511 de 1997 -Decreto Exento 158 de 1999 y Decreto 107 de 1997 que Modifica

Decretos Supremos exentos de Educación N° 511 de 1997 y N° 112 de

1999

-Decreto N° 1 de 1998

-Decreto N° 170 de 2009

-Decreto N° 83 de 2015

-Decreto Nº 67 de 2018 Educación Media

-Decreto Nº 112/99 (1º y 2º Medio) decreto N° 1223 (3° y 4°medio)

-Decreto Nº 67 de 2018 2. DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS

El año escolar para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar,

funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los

periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el

calendario escolar del Ministerio de Educación de la región. El Colegio, según el

cumplimiento del número total de horas de clases durante el año, propondrá al

Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término

de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de

suspensiones de clases en días entre feriados.

Este reglamento de evaluación escolar se comunicará oportunamente a todos los

estudiantes, padres y apoderados en el momento de la matrícula, a fin de esclarecer

la aplicación de procedimientos y sus causas según la particularidad de cada caso. 3. DEFINICION DE EVALUACIÓN

La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información

al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando

a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación

se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito

de asistencia, la promoción de alumnos y alumnas.

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4. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

a) Para la gestión del proceso evaluativo, de acuerdo a la planificación anual

respectiva, se aplicarán tres tipos de evaluaciones: diagnósticas, formativas y

sumativas; interpretando cada concepto del modo siguiente:

➢ Evaluación Diagnóstica: aquella tendiente a pesquisar las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos en cada nivel educacional.

➢ Evaluación Formativa: es aquella que permite verificar los procesos,

progresos y nivel de logros de los aprendizajes propuestos; es un instrumento que valida las prácticas pedagógicas y sirve de retroalimentación para los docentes y los alumnos(as).

➢ Evaluación Sumativa: aquel proceso de verificación y determinación de los niveles de calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los programas de estudios, con el fin de registrar una calificación de tipo acumulativo y que tiene incidencia en la promoción escolar.

En el caso de los estudiantes con NEE

1. Evaluación Diagnóstica: la que podrá llevarse a cabo en los periodos de postulación de alumnos al programa de integración escolar (marzo, abril / octubre, noviembre). 2. Evaluación Pedagógica: Los profesores jefes deberán entregar la información a través de una pauta adecuada, sobre las competencias curriculares observadas en cada alumno en el que sospeche la presencia de NEE, según lo esperado para su edad y curso, determinando las potencialidades y necesidades educativas que presenta el alumno y derivándolo al equipo interdisciplinario. 3. El equipo Multidisciplinario, por su parte, aplicará instrumentos de evaluación según la especialidad de cada profesional dando cuenta de esta información en un informe que dará cuenta del diagnóstico y sus requerimientos de apoyo. 4. De igual manera, esta evaluación determinará la factibilidad de su intervención mediante el Programa de Integración Escolar según el tipo de Necesidad Educativa Especial, los recursos humanos y técnicos disponibles. En caso de disponer del cupo y factibilidad de ser atendido, así mismo será dado a conocer a los profesores de aula regular a fin de que conozcan y tomen las consideraciones pedagógicas según cada caso y serán anexados a la carpeta personal de cada estudiante, la que se mantendrá en la Oficina de Coordinación del Programa.

b) Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales, con un

número determinado de calificaciones.

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c) Los instrumentos evaluativos pueden ser: pruebas escritas, ensayos,

interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos

prácticos, construcciones, representaciones, proyectos y otros que el profesor

estime pertinente para verificar el logro de los objetivos de aprendizaje.

d) Después de calculada y registrada la calificación final anual de la asignatura, no

habrá ningún tipo de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia

de calificación. e) En relación a las evaluaciones no se podrán programar más de una evaluación

de carácter sumativa en el caso de educación básica, durante una misma

jornada. En el caso de educación media se podrán programar hasta dos

evaluaciones de carácter sumativa, durante una misma jornada. Además,

incluye evaluaciones de lecturas complementarias, entregas de informes de

trabajos de investigación, artísticos, actividad física y otros similares. f) Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica y ya

informado podrá ser aplazado sin la autorización expresa de la Unidad Técnico

Pedagógica. Estas situaciones pueden ser eventos especiales o situaciones

emergentes del colegio o del sistema educacional que requieran cambio de

actividades o que las clases sean suspendidas, se avisara a través de una

comunicación que enviara el profesor de la asignatura que será postergada.

Disposiciones de Evaluación Modificada: 1. Se entenderá como Evaluación Modificada el uso de procedimientos de evaluación adecuados, en una o más asignaturas ya sea de forma temporal o permanente, con el fin de atender a la diversidad de alumnos existentes en cualquier grupo curso.

2. Se presentará como una alternativa de evaluación flexible que se adapte a las características y requerimientos de los alumnos. Respetando la diversidad, individualidad y los distintos ritmos de aprendizaje.

3. Según el diagnóstico y el tipo de NEE que se deriven de ellos, se determinará la pertinencia de la aplicación de Evaluación Modificada, estableciendo el tipo y duración de ésta.

DIAGNÓSTICO

DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE EVALUACIÓN MODIFICADA

Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) Transitoria

Discapacidad Intelectual (DI) Permanente dependiente de la evolución.

Trastorno de Déficit Atencional con

Generalmente transitoria, dependiendo de la evolución

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Hiperactividad (TDAH) (TDA)

Desempeño Intelectual Limítrofe

Generalmente permanente, dependiendo de la evolución

Trastorno Específico de Aprendizaje (DEA)

Generalmente transitoria, dependiendo de la evolución

Disfasia Generalmente permanente, dependiendo de la evolución

Multifedicit Generalmente permanente, dependiendo de la evolución

Trastorno del espectro autista (TEA)

Generalmente permanente, dependiendo de la evolución

c) Disposiciones de adecuaciones curriculares: Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar. Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad, de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la respuesta educativa. El uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando favorecer que los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan acceder y progresar en los distintos niveles educativos, habiendo adquirido los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las bases curriculares, promoviendo además el desarrollo de sus capacidades con respeto a sus diferencias individuales.

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación.

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TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN a) Adecuaciones curriculares de acceso.

Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad. Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso: Presentación de la información.

La forma de presentar la información debe permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre éstos como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para resaltar determinada información, videos o animaciones, velocidad de las animaciones o sonidos, uso de ayudas técnicas que permitan el acceso a la información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de audio), uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos táctiles, presentación de la información a través de lenguajes y signos alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad, entre otros. Formas de respuesta. La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación de materiales, recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora, ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros. Entorno. La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de equipamientos especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.

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Organización del tiempo y el horario. La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de energía; permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros. Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades educativas especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad adicional. b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje.

Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación amplio, riguroso y de carácter interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir aprendiendo y que se detallan más adelante. Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:

1. Graduación del nivel de complejidad. Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los criterios que orientan la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes son los siguientes:

• Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así como también aquellos que no han logrado.

• Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al mismo tiempo, basados en los objetivos de aprendizajes del currículum nacional.

• Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o más amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje adecuado al estudiante.

2. Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos.

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Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se deben priorizar por considerarse fundamentales son:

• Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura y escritura.

• El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria.

• Los procedimientos y técnicas de estudio. 3. Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos. 4. Enriquecimiento del currículum.

Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades. Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes.

Definición del tipo de Adecuación Curricular.

La definición del tipo de adecuación curricular constituye un proceso a través del cual los profesionales del establecimiento, en conjunto con la familia del estudiante, definen el o los tipos de adecuaciones curriculares más apropiadas para responder a sus necesidades educativas, detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica integral. En este proceso de definición del tipo de adecuación curricular, el rol de docente (de asignatura) es fundamental, junto con el profesor de educación especial diferencial, en consideración a que las adecuaciones curriculares se definen teniendo presente la evaluación diagnóstica individual, el conocimiento que tiene el profesor regular del estudiante y la planificación de clase que elabora el docente para el grupo curso. En su elaboración, se debe asegurar al máximo la participación de los estudiantes con

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necesidades educativas especiales, de manera de que estos alcancen los aprendizajes básicos imprescindibles. En este proceso de definición, la edad y el nivel educativo del estudiante que presenta necesidades educativas especiales son factores relevantes; los niños y niñas de educación parvularia preferentemente deberían cursar el nivel educativo sin adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje y posiblemente requieran adecuaciones de acceso, tales como aquellos niños y niñas que presentan NEE asociadas a discapacidad sensorial y/o motora. En el nivel educativo de enseñanza básica ciertos tipos de necesidades educativas especiales requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje, especialmente cuando se produce un desfase significativo respecto a su nivel educativo correspondiente a su edad cronológica.

Considerando los resultados obtenidos en conjunto con los docentes de aula regular, se ha establecido la modalidad de aplicación de evaluaciones de la siguiente manera:

1) Aplicación en aula regular: la evaluación será aplicada con el resto de los alumnos, con los procedimientos que el profesor de aula regular y especialista hayan determinado, según la necesidad que presenten los estudiantes.

En la aplicación de estas evaluaciones, el equipo de aula, debe velar por otorgar los apoyos mínimos para corroborar la comprensión de los estudiantes.

La supervisión constante, ítems de respuesta corta, asignar tiempo adicional, ejemplificación en pizarra, utilización de material concreto entre otros, serán recursos que el equipo de aula fijará como efectivos en función a las adecuaciones de acceso que requiera.

2) Aplicación en aula de recursos: posterior a la modificación del instrumento

evaluativo, (según los requerimientos de apoyo del estudiante) este se podrá desarrollar en:

• Su totalidad en aula de recursos.

• Terminar la evaluación en aula de recursos.

• Realizar una evaluación complementaria para ponderar con otra nota previa. La ponderación final se realizará considerando la calificación de aula regular y/o la de aula de recursos.

Nivel de exigencia: En ocasiones justificadas y acordado previamente con la especialista se podrá modificar el nivel de exigencia.

En estudiantes con NEE Es posible complementar la calificación de objetivos de

aprendizaje de las Asignaturas de la siguiente manera: en el caso de que el alumno logre un avance conductual, se le subirán décimas sobre la calificación, por trabajo en clases, responsabilidad, perseverancia, etc. De esta manera, también valoraremos su esfuerzo, pese a las limitaciones que presente y se validará su trabajo diario.

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5.- DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.

a) Los profesores deberán avisar con 7 días de anticipación la fecha a los y las estudiantes, la modalidad de evaluación y contenidos/habilidades/actitudes a evaluar. Además, deberán registrar las fechas de aplicación en un cronograma mensual de evaluaciones que deberá permanecer en cada libro de clase. De esta manera los estudiantes podrán consultar a sus respectivos profesores jefes.

b) El colegio, como apoyo a la organización del estudiante, entregará

mensualmente en las reuniones de apoderados un calendario de evaluaciones de todas las asignaturas del plan de estudio, por tanto, es de exclusiva responsabilidad del apoderado asistir a las reuniones y recibir el calendario de evaluaciones, de no ser así, deberá asistir a retirarlo con el profesor Jefe en horario de atención de apoderados.

c) Los profesores dentro de los siguientes 5 días hábiles después de aplicada la

evaluación, deberán retroalimentar o analizar junto a los estudiantes los aspectos u objetivos evaluados. De esta manera se promueve el logro de los objetivos de aprendizajes y se favorece la metacognición en los estudiantes.

d) Los resultados de las evaluaciones deberán ser registradas en los libros de

clase, con plazo máximo de 10 días hábiles posterior a la aplicación de la evaluación.

e) En caso que los estudiantes o apoderados tengas dudas o consultas respecto

de la corrección del instrumento de evaluación, tendrán que asistir en la hora de atención de apoderado para exponer al profesor de la asignatura que les aclare o resuelva sus inquietudes. Si el estudiante o apoderado considera que sus inquietudes no fueron aclaradas satisfactoriamente, y tiene los respaldos suficientes para solicitar modificaciones, éste podrá exponer el caso a la Unidad Técnica correspondiente.

f) Evaluación de cuaderno con rúbrica, fechas,

g) Los docentes son responsables de la creación de instrumentos de evaluación de

desempeño como: rúbricas, escalas de apreciación o listas de cotejo. Y de darlas a conocer a los estudiantes.

Responsabilidades de los profesores de asignatura y especialistas en la aplicación de la evaluación modificada.

5.1. Será responsabilidad de los Profesores:

1. Estar informado de las Necesidades Educativas Especiales de los estudiantes del grupo curso y de los que son parte del Programa de Integración Escolar;

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que estará disponible en una carpeta individual en la oficina de coordinación del PIE.

2. Entrega de planificaciones y evaluaciones de todas las asignaturas oportunamente al coordinador de ciclo o jefe de la unidad técnico pedagógico, para que estén disponibles para los profesores especialistas del PIE.

3. Planificación conjunta con el especialista de los objetivos y criterios de evaluación que se desea considerar para los alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales y curso en general, así como selección de estrategias acordes, apoyos específicos, orientaciones que requiere del especialista, etc.

4. La aplicación de la evaluación modificada de los estudiantes que lo requieran, debe ser realizada en el aula regular.

5. En los alumnos que debido a sus dificultades requieran ajustes o procedimientos de mayor complejidad (adecuaciones curriculares de acceso y objetivos de aprendizaje), se deberá entregar oportunamente a la profesora especialista (mínimo 5 días hábiles antes de la prueba) el instrumento evaluativo en formato digital vía correo electrónico con copia a la coordinadora de programa de integración escolar, con el fin de efectuar la adaptación correspondiente, imprimir, poner timbre de la coordinadora PIE y así poder aplicar la evaluación en el aula regular, junto con el grupo curso.

6. Adoptar medidas que manifiesten una voluntad mediadora y capaz de acoger y determinar nuevas alternativas hacia la participación de todos los alumnos, considerando la diversidad existente en nuestro establecimiento.

7. Todo alumno con un diagnóstico vigente que deriva a una necesidad educativa especial perteneciente o no al programa de integración escolar, debe tener adecuaciones curriculares de acceso o evaluación modificada si lo requiere.

8. Tanto profesores regulares como profesores especialistas, deberán hacerse responsables de la validación de los objetivos de aprendizaje de los alumnos pertenecientes al programa de integración escolar.

5.2. Será responsabilidad del Equipo Especialista:

1. Tener conocimiento de los alumnos que atiende y los requerimientos de apoyo específicos que necesitan, en función directa de las Necesidades Educativas Especiales que presenta.

2. Seguimiento en aula regular de los estudiantes y los contenidos de las asignaturas apoyadas, revisión de cuadernos, notas, guías, libros de clases y materiales de trabajo de aula regular.

3. Apoyar y complementar la labor docente apoyando la planificación diversificada, entregando estrategias y sugerencias, para apoyar el desempeño educativo de los alumnos, desde una perspectiva inclusiva y flexible a las variables existentes.

4. Adecuación metodológica y evaluativa de las prácticas pedagógicas dando respuesta a la diversidad de aula, implementando el diseño universal de aprendizaje (DUA).

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5. Aplicación de evaluación modificada ya sea en aula regular o de recursos en los casos que requieran adecuaciones y procedimientos de mayor complejidad.

6. Adecuar en conjunto con el docente de aula el instrumento o evaluación, detallando los procedimientos utilizados para apoyar al alumno. Anexo 1 Pauta de evaluación modificada.

6.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE Y APODERADO

a) Los(as) alumnos(as) serán responsables de participar en todas las instancias de evaluación programadas.

b) Es de carácter obligatorio la asistencia de los estudiantes a todo procedimiento

de evaluación.

c) Será responsabilidad de cada estudiante llevar un registro de las evaluaciones

que sean informados por los profesores de las distintas asignaturas y los profesores jefes.

d) La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser

justificadas mediante certificados médicos y personalmente por el apoderado en

inspectoría, en el momento en que el estudiante se reintegre a clase. De esta

manera evita la aplicación descrita en la siguiente letra.

e) Cuando un estudiante no asiste al colegio el día de una evaluación y además no

es justificado por el apoderado el Jefe de Unidad Técnica o profesor de

asignatura podrá aplicar la evaluación al día siguiente, durante la jornada de

clase, previa coordinación con los profesores que imparten las clases durante

ese día. Además, se podrá aplicar un instrumento diferente al original y con un

70% de exigencia.

f) Si un estudiante, por iniciativa propia se presenta ante la Unidad Técnica o

profesor de asignatura para rendir la evaluación pendiente del día anterior. Se

respetará el 60% de exigencia.

g) Cuando el alumno se ausente por un período prolongado, el apoderado junto al

estudiante deberán entrevistarse con el coordinador o Jefe de Unidad Técnica

para solicitar un calendario de evaluaciones pendientes. La Unidad Técnica

tendrá 2 días para entregar el calendario al apoderado, estudiante, profesor jefe

y profesores de asignaturas.

h) Los estudiantes que ingresan al colegio después que su curso haya rendido una

evaluación, tendrán que presentarse ante el Jefe de Unidad Técnica o profesor

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de asignatura para coordinar el momento del día que deberá rendir la

evaluación. Caso contrario el profesor de asignatura podrá evaluar con la nota

mínima.

i) El alumno que estando en el colegio, no se presenta a rendir una evaluación o

que estando en la sala de niega a la aplicación del instrumento. Se deberá

consignar el hecho en su hoja de vida, y aplicarán las medidas descritas en el

Manual de Convivencia. (evaluará con nota mínima)

j) El alumno que responda en blanco una evaluación, se procederá a evaluar con

la nota mínima y dejar la constancia del hecho en la hoja de vida.

k) En el caso que los estudiantes entreguen los trabajos solicitados fuera de plazo,

se deberá descontar los puntos descritos en la rúbrica de evaluación. Si la

rúbrica no considera este aspecto, se descontará 1 punto por cada día de atraso.

l) Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un

procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso

completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una prueba, serán

entendidos como conductas personales graves por parte de los estudiantes

involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual

m) Si el alumno es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, o el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios o por declaración de testigos, se asumirá que no evidencia aprendizajes y será calificado con la nota mínima 2,0. Esta conducta se registrará en su hoja de vida como falta grave. Incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.)

n) Ante situaciones de fuerza mayor e imprevistas, tales como enfermedades

severas y prolongadas, embarazos adolescentes u otras, y cuya situación sea

calificada como caso especial por una comisión compuesta por Director, Jefe

Unidad Técnica Pedagógica, Inspector General, Cordinación PIE, Orientador y

Profesor Jefe, el Colegio administrará la situación pedagógica con consulta a los

Profesores de Asignatura, según la propuesta de atención diferenciada que

realice la misma comisión nombrada. Considerando las recomendaciones

señaladas expresamente por médico o especialista que atiende al alumno. Esta

propuesta de atención diferenciada en estos casos debe cautelar el tener

información, a través de instancias de evaluación, que dé cuenta de los

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aprendizajes esperados y estándares de logro mínimo que debe lograr el

alumno en el curso o nivel al que asiste. Estos aprendizajes mínimos a lograr en

cada sector de aprendizaje deben ser informados por escrito al alumno y al

apoderado al momento de emitir la resolución la comisión indicada en el inciso

anterior. En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones

parciales será de a lo menos cuatro calificaciones parciales por semestre en

cada sector de más de cuatro horas. Sólo en forma excepcional y de acuerdo a

la decisión de esta comisión, podrá darse por terminado anticipadamente el año

escolar siempre que se cumplan los requisitos mencionados en los párrafos

anteriores de este artículo.

El compromiso Familiar sobre las Necesidades Educativas Especiales

Se hace necesario exigir la presencia de la familia en los distintos procesos que se deben hacer participes para una evolución positiva de los niños con Necesidades Educativas Especiales tales como:

• Reuniones Generales de Apoderados

• Reuniones Apoderados por curso.

• Talleres para padres.

• Citaciones Individuales con profesionales o técnicos

• Participación de Intervenciones Familiares domiciliarias

• Participación en Actividades extra programáticas citadas por el colegio y/o equipo de Programa de Integración Escolar.

• Llevar al alumno(a) al especialista derivado mediante una interconsulta en el menor tiempo posible y entregar el diagnostico o informe a la coordinadora del proyecto de integración.

• Seguir tratamiento farmacológico indicado por los especialistas (neurólogo, psiquiatra u otros)

Por las razones antes señaladas, y la priorización de sus alumnos para la inclusión en el programa, la no participación en estas actividades será motivo suficiente para que el alumno deje de tener el acompañamiento interprofesional entregado por el Programa de integración Escolar, toda vez que la evolución y avance del niño es responsabilidad absoluta de su apoderado, el cual es acompañado por el colegio en este proceso a través de este programa.

7.- EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA

a) Los(as) alumnos(as) de Educación Básica y Media serán calificados en los

asignaturas de aprendizajes establecidos en el Plan de estudio de cada nivel,

utilizando escala numérica de 2 a 7, con un decimal.

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b) Para los efectos del promedio semestral, en todos los casos, se aproximará a la

décima superior cuando la centésima tenga un valor igual o superior a 5.

c) La calificación mínima de aprobación es 4,0 que equivale a un 60% de exigencia

en el logro de los objetivos previstos.

d) Al inicio de cada año académico se aplicará una evaluación diagnóstica o inicial,

para identificar los aprendizajes previos de los(as) alumnos(as) respecto al

objetivo del año escolar.

e) Con el propósito de obtener permanentemente información del progreso de

los(as) alumnos(as), se establece un número mínimo de evaluaciones por sector,

según tabla contenida a continuación:

Número de horas semanales

Número de calificaciones

semestrales mínimas

1-2 4

3 5

4 6

5 7

6 o más 8

No obstante, en estudiantes con NEE, se podrá disminuir el número de calificaciones si el caso lo amerita, por ejemplo: problemas de salud, que le impidan asistir regularmente. También se podrá ampliar el número de las calificaciones si el alumno no ha logrado alcanzar el nivel que le impida obtener un promedio suficiente para poder aprobar la asignatura. Es importante recordar que, con el apoyo de los profesionales del programa de integración escolar los profesores de todas las asignaturas tendrán la obligación de realizar adaptaciones de acceso, metodológicas y evaluativas, para atender la diversidad, ritmos y estilos de aprendizaje de todos los alumnos de nuestro establecimiento que lo requieran, ya sea de forma temporal o permanente. En caso de requerir una disminución o ampliación en el número de calificaciones del alumno en una o más asignaturas, el profesor de aula regular deberá efectuar la respectiva coordinación con el especialista del Programa de Integración Escolar y en acuerdo con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Todos los aspectos anteriormente descritos, deberán ser formalizados mediante autorización del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, informados a la coordinación del PIE y adjuntados a la carpeta del estudiante junto con la socialización a los docentes de cada asignatura implicada.

f) Las calificaciones semestrales por asignatura corresponderán a la suma de la

ponderación del promedio de las calificaciones parciales obtenidas en cada

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sector de aprendizaje. Se expresarán con aproximación a un decimal,

aumentando en una décima cuando las centésimas sea igual o superior a 5.

g) Las calificaciones finales por asignatura Corresponderán al promedio aritmético

de las calificaciones semestrales obtenidas en cada asignatura. Se expresarán

con aproximación a un decimal, aumentando en una décima cuando las

centésimas sea igual o mayor a 5 o más.

h) En caso de que su promedio sea 39 anual por asignatura deberá rendir un

examén para determinar su situación final, determinar porcentaje y plazo.

i) La evaluación en el sector de Religión no incidirá en el cálculo de los promedios

ni en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de

Educación Nº 924 de 1983. No obstante, deberá registrarse en Actas, Informe

Educacional y Certificado Anual de Estudios en forma de conceptos

expresándose de acuerdo a lo siguiente:

Concepto Equivalencia

MB (muy bueno) 6.0 – 7.0

B ( bueno) 5.0 – 5.9

S ( suficiente) 4.0 – 4.9

I ( insuficiente) 2.0 – 3.9

8.- DE LA INFORMACIÓN DE RESULTADOS.

La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas serán

entregadas a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

a) Informe parcial de calificaciones a mediados de cada semestre.

b) Informes semestrales de calificaciones e informe de desarrollo personal al

término de cada semestre.

c) Certificado anual de estudios al término del año escolar.

9.- DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS.

a) Para el caso de Educación Parvularia, se considera el porcentaje de asistencia,

madurez y un logro de aprendizajes esperados imprescindible para el nivel

inmediatamente superior. Con respecto a la evaluación de madurez, ésta es

aplicada por profesionales idóneos del Colegio (a quien, quien y qué

instrumento). La evaluación tiene por objetivo garantizar que los(as)

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Reglamento de Evaluación 2021 “Colegio Simón Bolívar”

Alumnos(as) están en condiciones de insertarse óptimamente en los aspectos

sociales y académicos en primero básico.

b) Para la pre-básica se propone implementar la evaluación cualitativa (niveles de

logro) y cuantitativa (Puntaje y porcentaje), la cual esta haciendo aplicada desde

le segundo semestre del año en curso. A partir de esto se exigirá que el alumno

debe tener el 70% aprobado. Si en el segundo semestre no logra llegar al 70%

se sugiere que alumno curse nuevamente el nivel, adjuntando a esto informes,

evaluaciones, entrevistas y todo el procedimiento que se realizó en el proceso

académico del alumno.

c) Los alumnos y alumnas de 1º Año de Enseñanza Básica a 4º Año de Enseñanza

Media serán promovidos al curso inmediatamente superior, considerando el

logro de objetivos de aprendizajes y la asistencia, de acuerdo a lo señalado por

los decretos ministeriales vigentes. agregar normativa

d) Serán promovidos todos los estudiantes de que hayan asistido a lo menos al

85% de las clases. No obstante, la Dirección del establecimiento junto al Consejo

de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente

justificadas mediante una carta emitida por el apoderado una sola vez en

enseñanza básica y una vez en enseñanza media. (Agregar normativa)

e) En el caso de 1° Básico a 4° Medio, serán promovidos al curso inmediatamente

superior los alumnos que hayan:

1. Aprobado todas las asignaturas con una nota mínima de 4,0 (cuatro coma

cero).

2. Reprobado una asignatura, siempre y cuando su promedio general sea igual o

superior a 4,5 (cuatro coma cinco).

3. Reprobado dos asignaturas, siempre y cuando su promedio general sea igual

o superior a 5,0 (cinco coma cero).

Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

4. La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

5. Por último, respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica y media, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una

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certificación si han completado los años de estudio establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares.

6. El alumno con Necesidades Educativas Permanentes, será promovido con su grupo curso. Si se requiere prorrogar su permanencia en el mismo curso, esta medida debe ser fundamentada por el establecimiento educacional mediante un informe que contenga los beneficios que aporta al alumno o alumna el que deberá ser presentado al Departamento Provincial de Educación que corresponda, previa comunicación al apoderado.

7. Si se presentara alguna situación particular, en la que no se cumpliera la mayoría de los objetivos de aprendizaje, ausencia prolongada u otros aspectos que pudiesen poner en cuestionamiento la promoción del estudiante, se procederá a resolver en conjunto con nivel técnico-pedagógico, directivo y será consultado con la Secretaría Ministerial a fin de determinar una resolución que sea pertinente a cada caso en particular.

8. Los alumnos cuyas calificaciones hayan sido obtenidas mediante adecuaciones curriculares de objetivos, podrán obtener lugares en las premiaciones por calificaciones, semestrales y anuales. También es conveniente que reciban distinciones por otros aspectos como asistencia, puntualidad, mejor compañero, entre otros.

10.- EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES

TRANSVERSALES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

a) Esta evaluación tiene como objetivo que los(as) alumnos(as) y sus familias

conozcan los avances y dificultades que están teniendo en su desarrollo

personal de acuerdo al PEI, Objetivos de Aprendizaje Transversales e ideario

valórico de la institución.

b) Los Informes de Desarrollo Personal y Social del Alumno se realizan

semestralmente y se entregan junto al informe de notas al finalizar cada período.

11.- NORMATIVAS ESPECIALES

a) Los(as) alumnos(as) podrán repetir un curso en cada tipo de enseñanza, es

decir, una vez en educación básica y una vez en educación media con la

posibilidad de permanecer en el colegio. Qué pasa si repite dos veces en el

mismo nivel.

b) Para proceder a la Eximición de un sector, asignatura o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio se considerarán las indicaciones establecidas en la normativa vigente (Decretos de Evaluación y Promoción escolar).

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Ésta indica que el Director(a) del Colegio, previa consulta a los profesores involucrados, podrá autorizar la eximición de una asignatura o actividades de aprendizaje, de los alumnos(as) que acrediten tener alguna Necesidad Educativa Especial Transitoria o Permanente. Los apoderados y/o coordinadora del programa de integración escolar podrán solicitar la correspondiente eximición a través de una solicitud formal al Jefe de unidad Técnico Pedagógica, justificándola en la Necesidad Educativa Especial que presenta el alumno(a) en su diagnostico registrado en el informe de evaluación o revaluación del profesional especialista. Se adjunta protocolo de eximición. El informe del profesional deberá especificar: • Diagnóstico y requerimientos de apoyos. • En qué área(s) específica del aprendizaje solicita la Eximición. De igual manera, cabe señalar, que se procederá a la eximición de asignaturas en casos excepcionales, donde pudiesen presentarse algunas de las siguientes circunstancias:

• Requerimientos de apoyo significativos en la adquisición de la lengua materna (oral o escrita), que impida la adquisición de un segundo idioma.

• Retraso pedagógico significativo las asignaturas de Lenguaje y Comunicación o Educación Matemática, que impliquen poner en riesgo la adquisición de aprendizajes funcionales y fundamentales.

• Situación de discapacidad motora o de salud que no permitan la participación al estudiante en actividades deportivas y de recreación de alto impacto físico.

El plazo máximo de presentación de la solicitud por parte del apoderado será el día

15 de abril de cada año lectivo. Las eximiciones de ser aprobadas se extienden por

cada año lectivo.

En el caso de los alumnos eximidos se considera como prioritario el horario de la asignatura para realizar apoyo en aula de recursos.

c) La Dirección, con los Profesores Jefes y de Asignaturas del curso, podrán

resolver la situación de evaluación y promoción de aquellos alumnos que

ingresen con posterioridad al inicio del año lectivo o, por razones justificadas,

deban darle término anticipadamente. En ambos casos, para acceder a la

promoción del curso que corresponda, el alumno deberá haber cursado a lo

menos un semestre completo en el Establecimiento y su situación final también

deberá quedar resuelta al término del año escolar. En caso de no cumplir con un

semestre completo se aplcará examen final en los 4 sectores fundamentales.

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Reglamento de Evaluación 2021 “Colegio Simón Bolívar”

d) Aquellos estudiantes que durante el término del año escolar presenten

problemas en el área de Convivencia Escolar y dejen de asistir a clases

normalmente, la Unidad Técnica Pedagógica entregará al apoderado y

estudiante un calendario especial de evaluaciones para cumplir con el cierre del

año escolar, indicando día y hora de aplicación y los Contenidos que se

evaluarán.

e) La dirección, deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las

alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante

todo el período de embarazo a los centros de Salud correspondiente para el

control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto

y a los que con posterioridad requiera el lactante.

f) Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación

Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin

perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos que

por razones de salud así procediera. Las alumnas que hayan sido madres

estarán eximidas de la asignatura de Educación Física hasta el término del

puerperio.

Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de esta

asignatura. Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en

estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año

escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades

producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor

de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano,

pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la

asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director

del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas

establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y

158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin

perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional

Ministerial de Educación respectivo.

Evaluación psicológica vocacional para estudiantes de segundo medio

12. DISPOSICIONES FINALES

a) El presente Reglamento comenzará a regir en el Período Lectivo 2020. b) El Consejo de Profesores del establecimiento deberá analizar y evaluar cada

año el Reglamento de Evaluación y promoción escolar. Realizando los ajustes necesarios para proponerlo a la dirección, durante el mes de Octubre de cada año.

c) La Dirección y el Consejo de Profesores, no aceptará presión o influencia externa

alguna, en orden de modificar evaluaciones, calificaciones finales o la situación

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Reglamento de Evaluación 2021 “Colegio Simón Bolívar”

de promoción o repitiencia. Si ello ocurriese, nuestro Colegio se reserva el

derecho de ejercer cualquier acción que crea conveniente ante las instancias

correspondientes.

d) Al momento de la matrícula, el apoderado y estudiante aceptan el presente

reglamento de evaluación y promoción y se comprometen a cumplir fielmente lo

señalado, quedara una copia firmada en el establecimiento de la aceptación de

la normativa académica.

13.- SITUACIONES NO PREVISTAS

Los aspectos o situaciones no contemplados en este reglamento de evaluación serán resueltos por la dirección, Unidad Técnico - Pedagógica, Coordinación PIE, Consejo de profesores o por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.