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COLEGIO SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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COLEGIO

SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objetivo.

El presente Reglamento tiene por objetivo regular la organización y el Funcionamiento del Centro y promover la participación de tod@s l@ que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios:

a) El Carácter Católico del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter

Propio del Centro. (Propuesta Educativa Vedruna) c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 3.- Carácter privado concertado del centro.

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo.

Art. 4.-Ubicación. El colegio Sta. Joaquina de Vedruna ubicado en Vinalesa (Valencia) con domicilio en C/ Mayor 44, está inscrito en el Registro de la Consellería de Educación con el nº 46014091.

Queremos crear estructuras organizativas que favorezcan la vivencia de los valores que perseguimos:

a) Estructuras integradas en la comunidad humana a las que pertenecen, trabajando en red con otras instituciones tanto cercanas como lejanas.

b) Estructuras generadoras de igualdad, abiertas a todas las personas desde la situación de las más débiles y con preferencia por ellas.

c) Estructuras participativas, flexibles funcionales y humanizadotas. d) Estructuras creadoras de espacios de reflexión e interiorización. (PEV IV)

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Art. 5.-Titularidad e Identidad.

Las HH. Carmelitas de la Caridad, como titulares, definen la identidad y el estilo educativo del Centro y tienen la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la administración educativa competente, los padres de alumn@s y el personal de administración y servicios. El Carácter Propio de nuestro centro define su identidad y el modelo de educación que ofrece a las familias. Este documento inspira el Proyecto Educativo del Centro y el Reglamento de Régimen Interior.

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TÍTULO I

COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 6.- Miembros. 6. 1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro. 6. 2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al Proyecto común la Entidad Titular, l@s alumn@s, los profesores/as, los padres, madres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores/as. Art. 7.- Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetad@s en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.

e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Consideramos la Comunidad Educativa como la estructura clave en la cual todas las personas que la integran hacen su aportación específica al servicio del Proyecto. Por eso crearemos estructuras creadoras de espacios de reflexión e interiorización, participativas, flexibles, funcionales y humanizadoras. (PEV IV)

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f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 8.- Deberes. Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, l@s alumn@s, los profesores/as, los padres, madres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

c) Respetar y promover la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen

parte. Art. 9.- Normas de convivencia 9. 1. Las Normas de Convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona. b) Los fines educativos del Centro, el desarrollo del Carácter Propio y

Proyecto Educativo del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa. d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la

acción educativa. 9. 2. Son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación

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c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.

d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas

del Centro sobre esta materia. i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material

del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

k) El cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

l) El respeto a las Normas de Convivencia y disciplina del Centro, especificadas en el Plan de Convivencia.

CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR Art. 10.- Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y proponer su aprobación al Consejo Escolar.

c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modifica-

ción y extinción de la autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica

del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior

para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

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i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro según legislación vigente .

l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumn@s en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de ést@s.

m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.

n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia.

Art. 11.- Deberes. La Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante los distintos organismos civiles y eclesiásticos.

c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

Art. 12.- Representación.

La entidad Titular del Centro (HH. Carmelitas de la Caridad), ejerce estas funciones a través de la Hermana Provincial o de otra persona nombrada al efecto y que representa a la Congregación en el Centro, ejerciendo sus funciones en el campo económico, laboral, académico y pastoral, tal como se establece en el reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO: PROFESORADO Art. 13.- Profesorado Profesor/a es quien en posesión del título exigido por la legislación vigente y ejerciendo funciones docentes y desarrollando los programas según el sistema pedagógico didáctico establecido en el Centro, colabora en la formación integral del alumn@.

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Art. 14.- Vacantes del profesorado. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro, de conformidad con la legislación laboral que resulte de aplicación. De las decisiones adoptadas para la provisión de las vacantes la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando resulte de aplicación el artículo 60 de la LODE, la Entidad Titular la anunciará públicamente y establecerá junto con el Consejo Escolar los criterios de selección.

Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesor@s del Centro, que no presten sus servicios a jornada completa, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

El nombramiento de l@s nuev@s profesor@s se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Titulación idónea según la especialidad necesaria. b) Por ser un centro de una línea, se valorarán además, otras titulaciones

que puedan complementar necesidades curriculares del centro: Capacitació de valencià e inglés. D.E.I. (Delaración Eclesiática de Idoneidad)

c) Capacidad profesional y pedagógica como docente de la materia que se le asigne.

d) Disponibilidad para trabajar en equipo. e) Identificación con el Carácter Propio del Centro (PEV). f) Aptitud para asimilar el estilo educativo que define el Centro. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

Art. 15.- Derechos. El profesorado tienen derecho a:

a) Desempeñar libremente su función docente en un ambiente educativo adecuado de acuerdo con las características del puesto que ocupen, donde sean respetados sus derechos especialmente su derecho a la integridad física y moral.

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b) A la participación en la actividad del centro de conformidad con lo establecido legalmente.

c) Su formación permanente. d) Conocer el Proyecto Educativo del Centro así como su Carácter Propio. e) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. f) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de la

Etapa y de forma coordinada por el Seminario o Departamento correspondiente.

g) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa.

h) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

i) A la elección de sus representantes en los órganos colegiados de gobierno y al desempeño de los cargos para los que hubiesen sido elegidos.

j) A conservar el puesto de docencia específico salvo que razones del bien general del Centro justifiquen el cambio a otros puestos afines (Convenio Colectivo de Enseñanza)

k) A ser respetados y valorados por el resto de la Comunidad Educativa. l) A reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo

en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. m) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al

claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

n) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumn@) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hij@s.

Art. 16.- Deberes. 16.1 Son obligaciones fundamentales del profes@r

a) El respeto al Carácter Propio del Centro (PEV) y el cumplimiento de de las normas de este Reglamento de Régimen Interior.

b) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.

c) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del equipo educativo del curso y del Seminario o Departamento correspondiente.

d) Elaborar la programación de aula. e) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

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f) Asistir a las reuniones del Claustro, reuniones de evaluación, y demás actos académicos, así como a las reuniones de los órganos de gobierno de los que forman parte.

g) Orientar a los alumn@s en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar con ell@s las pruebas realizadas.

h) Cumplir puntualmente los horarios y calendarios previamente establecidos.

i) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.

j) Procurar su perfeccionamiento profesional. k) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de

que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de l@s alumn@s.

l) Seguir en su función educativa las orientaciones de los diversos estamentos y órganos de gobierno, asegurando la consecución de los niveles académicos y formativos señalados en el Proyecto Educativo.

m) Respetar a l@s alumn@s, profesor@s y demás miembros de la Comunidad Educativa.

n) Abstenerse en su labor educativa de toda manifestación que implique propaganda política sindical.

o) Mantener la oportuna comunicación con los padres/madres o tutores legales de sus alumn@s , siempre que se considere necesario.

p) A cumplimentar diariamente los partes de asistencia de l@s alumn@s. q) Orientar a l@s alumn@s en las técnicas de trabajo y de estudio

específicas de su asignatura, así como dirigir las prácticas o actividades exigidas por el proceso de aprendizaje.

r) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumn@s.

s) Ejercer de forma diligente, las competencia que el ámbito de la convivencia escolar tengan atribuidas por la normativa vigente.

t) Inculcar a l@s alumn@s el respeto por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

u) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades. v) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la

comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. w) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y comunicación,

y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.

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16.2 Son funciones del profes@r

a) La contribución a que las actividades del Centro de desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en l@s alumn@s los valores propios de una sociedad democrática. b) La tutoría de l@s alumn@, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. c) La orientación educativa, académica y profesional de l@s alumn@s, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. d) La coordinación de las actividades docentes. e) La participación en la actividad general del Centro. f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y

moral del alumnado. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje

de sus hij@s. i) La participación en los planes de evaluación que determinen las

Administraciones educativas o el Centro. Art. 17.- Régimen disciplinario de l@s profesor@s. El despido por motivos disciplinarios corresponde al Titular del Centro, quien habrá de recabar el pronunciamiento del Consejo Escolar, adaptándose a la normativa vigente. Art. 18.- Competencias de la junta de evaluación.

a) Acordar las medidas de ayuda y recuperación que deben tomarse con l@s

alumn@s que lo necesiten, examinar la eficacia de la metodología y valorar los objetivos propuestos, así como el nivel de contenido.

b) Acomodar la programación de las enseñanzas y demás tareas docentes con los datos recogidos en la evaluación

c) Estudiar la conveniencia o no de la promoción de los alumn@s y fijar criterios concretos para ello.

d) Proporcionar al alumn@ y a sus padres o representantes legales, a través del tut@r , un consejo orientador razonando sobre estudios y actividades más convenientes a final de cada curso o ciclo y a la vista de la evaluación.

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Art. 19.- Normas de funcionamiento. Las reuniones de Evaluación son convocadas y presididas por el Director/a Pedagógico/a , en coordinación con l@s tutor@s. Ordinariamente se reúnen en las sesiones fijadas de evaluación. De forma extraordinaria, cuando lo solicite, bien el Director/a Titular, la Directora/a Pedagógica/o o algún tut@r. CAPÍTULO TERCERO: ALUMNOS/AS Art. 20.- Alumn@s Tod@ alumn@ forma parte de la Comunidad Educativa del Centro siendo protagonista de su propio desarrollo. Derechos y Deberes de los alumnos L@S ALUMN@S TIENEN DERECHO A: Art. 21.- A una formación integral:

Tod@s l@s alumn@s tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

Para hacer efectivo este derecho, la educación de l@s alumn@s incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual. d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual. f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres o tutores

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g) La orientación educativa y profesional. h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales. i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos. j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas. l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales. m) La formación en el esfuerzo y el mérito. n) La formación del ocio y tiempo libre. o) La formación en los buenos hábitos del consumo. p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente. L@s alumn@s tienen derecho a que sus padres o tutores velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

Art. 22.- Derecho a la objetividad en la evaluación.

L@s alumn@s tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación. L@s alumn@s podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

L@s alumn@s podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres o tutores.

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Art. 23.- Derecho al respeto de las propias convicciones.

a) El derecho al respeto de las propias convicciones supone recibir información sobre el Proyecto Educativo del Centro, así como sobre el Carácter Propio de este. En el caso de alumn@s menores de edad, este derecho también corresponderá a sus padres o tutores. b) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.

Art. 24.- Derecho a la integridad y la dignidad personal.

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica: a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales. b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral. c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene. e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre l@s alumn@s. f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 25.- Derecho de participación.

L@s alumn@s tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Art. 26.- Derecho de asociación y de reunión.

El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos: a) A asociarse de conformidad con lo establecido legalmente. b) A asociarse una vez terminada su relación con el Centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a l@s antigu@s alumn@s y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro. c) A reunirse en el Centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

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Art. 27.- Derechos de información y a la libertad de expresión.

L@s alumn@s tienen derecho a ser informad@s y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la Comunidad Educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

L@S ALUMN@S TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES:

Art. 28.-.Deber de estudio y de asistencia a clase.

1. El estudio es un deber básico de l@s alumn@s, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. 2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, l@s alumn@s adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. 3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de l@s alumn@s, se concreta en las obligaciones siguientes: a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases. b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento establecidos para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones. e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de l@s demás alumn@s. g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de l@s demás alumn@s.

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h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva. i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento. j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente. 4. L@s alumn@s tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad.

Art. 29.- Deber de respeto a los demás.

L@s alumn@s tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la Comunidad Educativa de conformidad con la legislación vigente.

Art. 30.- Deber de respetar las normas de convivencia.

L@s alumn@s tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro educativo en los términos establecidos en la legislación aplicable, en especial en el Decreto 39/2008, de 04 de abril.

Art. 31.- Admisión. 1. La admisión de alumn@s compete a la Entidad Titular del Centro.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa autonómica reguladora del proceso de admisión de alumn@s.

Art. 32.- Participación.

32.1. L@s alumn@s participarán en el Consejo Escolar del Centro a través de sus representantes, de acuerdo con la normativa vigente.

32.2. L@s alumn@s podrán:

a) Expresar su opinión en todo aquello que afecte a su situación en el Centro.

b) Colaborar en la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.

c) Realizar actividades culturales, deportivas de trabajo de equipo y de índole apostólico y pastoral.

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d) Intercambiar puntos de vista con el tut@r sobre la marcha del propio grupo y sobre hechos sociales de interés.

e) Expresar sus intereses e inquietudes a l@s tuor@s y profesor@s respectivos, sobre todo a través de l@s Delegad@s de curso.

f) Asumir las responsabilidades en la dinámica propia del aula, aspectos materiales y personales, proceso de aprendizaje y aspectos didácticos.

Art. 33.- Procedimiento de elección al Consejo Escolar.

a) El proceso de elección de los representantes de alumn@s en el Consejo Escolar será coordinado por el Direct@r Pedagógic@. La elección será directa, nominal y secreta.

b) En el Consejo Escolar, y en las elecciones correspondientes, participan l@s alumn@s que corresponda según la legislación vigente.

Art. 34.- Representación. 34.1.La representación de alumn@s seguirá las siguientes normas:

a) En el Centro l@s alumn@s elegirán Delegad@s y Subdelegad@s de clase. b) El Direct@r Pedagógic@, de acuerdo con el Equipo Directivo, aprobará el

procedimiento de elección de los representantes de l@s alumn@s. 34.2.Competencias del Delegad@ de clase:

a) Mantener el contacto necesario con el tutor/a y profesor@s, a fin de

poder ser oído e informad@ de cuanto sea de interés para l@s alumn@s de la clase a la que representa.

b) Elevar a los representantes de alumn@s en el Consejo Escolar las propuestas que estimen convenientes.

Art. 35.- Faltas de asistencia. Tod@s l@s alumn@s tienen la obligación de asistir puntualmente a todas las clases que se imparten en su curso, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

a) Cualquier ausencia deberá ser justificada al tutor/a mediante nota escrita, siempre firmada por el padre, madre o tutor/a.

b) Todas las ausencias las consignará el profesorado por medio de los libros de registro.

c) Las ausencias frecuentes, no justificadas, de un alumn@ a clase suponen la evaluación negativa del mism@.

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d) En caso de enfermedad prolongada o crónica, se facilitará la información médica necesaria al Centro, en cuanto a duración estimada, para adecuar el trabajo educativo.

e) Cuando un alumn@ tenga un número considerable de faltas de asistencia, no justificadas, se comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Art. 36.- Indumentaria.

El Centro no tiene uniforme para la asistencia ordinaria a clase. L@s alumn@s asistirán al Colegio debidamente vestidos y aseados. Para la clase de Educación Física se utilizará siempre el traje de deporte.

CAPÍTULO CUARTO: PADRES Y MADRES Art. 37.- Padre-madre o tutor/a. El padre/madre o tutor/a, son los primeros responsables de la educación de sus hij@s, forman parte de la Comunidad Educativa. El hecho de la inscripción en el Centro lleva implícito el reconocimiento y la libre aceptación de su Carácter Propio y su Reglamento de Régimen Interior. Art. 38.- Derechos. El padre, la madre o tutor/a tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Proyecto Educativo del Centro.

b) Que sus hij@s y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las Leyes Educativas.

c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hij@s en el Centro.

La Comunidad Educativa es la estructura clave en la cual todas las personas que la integran hacen su aportación específica al servicio del Proyecto PEV.

Una de nuestras líneas de acción es impulsar el trabajo educativo junto con las familias, potenciando el acompañamiento y las acciones formativas. (PEV V)

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d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hij@s.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hij@s.

f) Ser recibidos por el profesorado del Centro en los horarios establecidos. g) Elegir a sus representantes y participar a través de ellos en los órganos

de gobierno del Centro. h) Celebrar reuniones en el Centro para tratar asuntos relacionados con la

educación de sus hij@s, siempre que no interfieran con el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.

i) Proponer al Consejo Escolar, mediante sus representantes legales, cuantas sugerencias crean oportunas para el mejor funcionamiento

Art. 39.- Deberes. El padre, la madre o tutor/ra legal están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de

alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa.

a. A tal efecto:

• Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el Director/a Titular, el Director/a Pedagógico, el Coordinador/a de Etapa o l@s Tutores/as para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hij@s.

• Adoptarán las medidas necesarias para que sus hij@s cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

• Estimularán a sus hij@s para que lleven a cabo las actividades de estudio que les encomienden y propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

• Informarán a los educador@s de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hij@s que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

• Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia para mejorar el rendimiento de sus hij@s.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el

Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del

personal del Centro.

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d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hij@s.

e) Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan.

f) Colaborar con el Centro Educativo. g) Proporcionar al Centro la información que por su naturaleza sea necesaria

conocer por parte del mismo. h) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, la

autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. i) Respetar el Proyecto Educativo del Centro, así como el Carácter Propio

del Centro. CAPÍTULO QUINTO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art. 40.- Personal de administración y servicios.

El Personal de Administración y Servicios (PAS) forma parte de la Comunidad Educativa y colabora en el trabajo escolar a través de la realización de tareas que se les ha confiado.

Art. 41.- Derechos. El personal de administración y servicios tiene derecho a:

a) Elegir a su representante en el Consejo Escolar y desempeñar los cargos para los que hubiere sido elegido.

b) Ser informad@ acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

c) Su formación permanente. d) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.

Art. 42.- Deberes. El personal de administración y servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

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c) Adoptar una actitud de colaboración hacia otros miembros de la Comunidad Educativa, favorecer el orden y la disciplina de l@s alumn@s contribuyendo a un buen clima de convivencia.

d) Procurar su perfeccionamiento profesional. Art. 43.- nombramiento y cese. El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. CAPÍTULO SEXTO: OTROS MIEMBROS Art. 44.- Otros miembros. Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaborado res/as, antiguos alumnos/as, voluntarios/as y otros/as) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro. Art. 45.- Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores/as o voluntarios/as.

b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la entidad titular.

Art. 46.- Deberes Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 45 del presente Reglamento. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

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CAPÍTULO SÉPTIMO: LA PARTICIPACIÓN Art. 47.- Características. La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 48.- Ámbitos. Los ámbitos de participación en el Centro son:

a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. d) L@s delegados/as.

Art. 49.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 50.- Órganos colegiados. 50.1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento. 50.2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen. Art. 51.- Asociaciones. 51.1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

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51.2. Las Asociaciones tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo

que se establezca en el Proyecto de la Etapa. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y

realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d) Proponer candidat@s de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.

e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

51.3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y Normas de Convivencia señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. Art. 52.- Delegad@s. Los alumn@s, podrán elegir democráticamente delegad@s de clase, por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.

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TITULO II ACCION EDUCATIVA

La organización educativa viene determinada por los siguientes documentos que constituyen el marco legal de la acción educativa y pedagógica del Centro:

Carácter Propio (CP) Proyecto Educativo de Centro (PEC) Desarrollo Curricular. Plan de Pastoral (PP) Plan de Acción Tutorial (PAT) Plan de Normalización Lingüística (PNL) Reglamento de Régimen Interno (RRI) Programación General Anual (PGA). Plan de Atención a la Diversidad Evaluación Memoria Final de Curso. Plan de Convivencia

Art. 53.- Principios. 53.1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación vigente, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 53.2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro. 53.3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

La pedagogía Vedruna, pedagogía del amor, tiene un estilo propio que gira alrededor de un eje: la valoración de la persona y de las relaciones interpersonales, en un clima familiar, sencillo, cercano y alegre como experiencia educativa fundamental. Esto se traduce en una educación personalizadora. (PEV IV)

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Art. 54.- Carácter Propio. 54.1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del Centro. Dicho documento será inspirador de los otros documentos básicos. 54.2. El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación, su misión...

b) La visión de hombre - mujer que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su

articulación en torno a la Comunidad Educativa. 54.3. Cualquier modificación en el Carácter Propio del Centro deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad Educativa con antelación suficiente.

Art. 55.- Proyecto Educativo de Centro. 55.1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un período de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de: a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

55.2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos de etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Titular.

55.3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el centro.

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Art. 56 – Proyecto de Etapa. 56.1. El Proyecto de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo. 56.2. El Proyecto de Etapa incluirá, al menos:

a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica. d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad. f) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías. g) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las

enseñanzas impartidas en el Centro.

56.3. El Proyecto de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por l@s educador@s que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los/as alumnos/as de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director/a Pedagógic@.

Art. 57.- Programación de Aula.

L@s profesor@s realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto de la Etapa y en coordinación con el profesorado del mismo Ciclo y Departamento .

Art. 58.- Evaluación. 58.1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. 58.2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro. 58.3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el/la Titular.

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58.4. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo. Art. 59.- Programación General Anual del Centro. 59.1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

b) Los horarios de l@s alumn@s y la organización básica del profesorado. c) Las acciones de formación permanente del profesorado. d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro

(dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo.

59.2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo Escolar. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director/a . Art. 60.- Plan de Normalización Lingüística.

El Plan de Normalización Lingüística, intenta recoger las líneas de acción lingüística del Centro de acuerdo con la normativa vigente establecida por la Administración y la realidad del entorno en la que se encuentra el Centro. El Equipo Directivo nombrará la Comisión de Normalización Lingüística que elaborará el Plan y se encargará de su seguimiento y evaluación.

Art. 61.- Plan de Acción Tutorial.

Siguiendo la línea del Carácter Propio del Centro nuestro colegio ofrece a la persona en proceso de formación una educación sistemática en los valores humanos y evangélicos, comprometiéndose desde esta opción cristiana, con cada persona y la sociedad a través de las actividades diarias en las aulas, comedor, patio, actividades complementarias y extraescolares. Lo elaboran l@s tutor@s, coordinados y asesorados por el Departamento de Orientación. Lo aprueba el Equipo Directivo.

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Art. 62.- Plan de Pastoral.

Es el instrumento necesario para que la Pastoral parta de la situación real de la vida del Centro, en respuesta a las necesidades del momento presente. Pretende favorecer el diálogo FE-VIDA, FE-CULTURA, FE-JUSTICIA en algún aspecto concreto. El Plan de Pastoral girará en torno al objetivo general programado. El objetivo principal del Plan de Pastoral será dinamizar la acción educativa del Centro según los valores de la Propuesta Educativa Vedruna (PEV)

Art. 63.- Plan de Atención a la Diversidad.

El Centro asume el reto de atender a la diversidad según lo plantea la nueva reforma Educativa, y trata de dar respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales que presentan algun@s alumn@s. En este sentido, todo el profesorado del Centro ha de tener en cuenta los puntos siguientes: a) Los Equipos Docentes profundizarán en el conocimiento de las capacidades y de las necesidades de l@s alumn@s, con el fin de elaborar las adaptaciones curriculares adecuadas que permitan atender a l@s alumn@s con necesidades educativas especiales. b) Los Equipos Docentes estarán abiertos a agrupamientos flexibles, en el marco de un mismo Ciclo. La permanencia de l@s alumn@s en estos grupos será eventual y fluida, para evitar cualquier tipo de etiquetación que pudiera menoscabar la autoestima de ést@s.

Art. 64- La Memoria Anual.

La Memoria Anual recoge los resultados finales de reflexión y evaluación que los distintos sectores de la Comunidad Educativa realizan sobre el desarrollo de la Programación Anual de Centro, teniendo como referente los anteriores documentos básicos. La elaboración corresponde al Claustro del Profesorado; su dirección y evaluación al Director/a Pedagógic@. Su aprobación corresponde al Consejo Escolar de Centro, convirtiéndose así en el punto de partida de la Programación Anual del siguiente curso.

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Art. 65.- Plan de Convivencia.

1. Cada Centro Educativo elaborará su propio Plan de Convivencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, como modelo de actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros. 2. El Plan de Convivencia contribuirá a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas, principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en constante cambio. Con lo cual, un buen clima de convivencia escolar favorecerá la mejora de los rendimientos académicos. 3. En su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los miembros de la Comunidad Educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las Normas de Convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro. 4. El Titular podrá proponer a los padres o tutores, o en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las Normas de Convivencia.

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TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN

Y GESTIÓN Art. 66- Órganos de gobierno, participación y gestión. 66.1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del cCentro son unipersonales y colegiados.

66.2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el/la Titular, el/la Director/a Pedagógico, el/la Jefe de Estudios, el/la Coordinador/a de Etapa, el/la Coordinador/a de Pastoral y el/la Administrador/a.

66.3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesor@s y el Equipo de Pastoral. 66.4. Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar. 66.5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

La PEV supone la vivencia de los valores que favorecen las relaciones igualitarias, motivando el compromiso solidario. Su estilo propio de la pedagogía del amor gira alrededor de un eje: La relación de la persona y las relaciones interpersonales, en un clima familiar, sencillo, cercano y alegre. (PEV IV)

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CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES Sección Primera: Representante del Titular Art. 67.- Competencias. Son competencias del Titular:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.

b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.

c) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

d) Nombrar los miembros de la Comisión de Convivencia. e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

Art. 68.- Nombramiento y cese. Es nombrado/a y cesado/a por la Entidad Titular. Sección Segunda: Director/a Pedagógico. Art. 69.- Competencias. Son competencias del Director/a Pedagógic@, en su correspondiente ámbito:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del Centro, de acuerdo

con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del Centro.

b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos. c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los

órganos colegiados del Centro. d) Visar las certificaciones y documentos académicos. e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus

facultades. f) Proponer al Titular para su nombramiento, al Jefe de Estudios, al

Coordinador/a de Etapa, Jefes de departamento y a l@s Tutoras. g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los

términos señalados en el presente Reglamento. h) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito

educativo.

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Art. 70.- Ámbito y nombramiento. 70.1. En el Centro existirá un/a Director/a Pedagógic@ para las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, según la Legislación vigente. 70.2. El Director/a Pedagógic@ es nombrad@ por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta. 70.3. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna de profesor@s eligiendo el Consejo Escolar a uno/a por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ningun@ de los propuestos/as hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un/a Director/a Pedagógico. 70.4. La duración del mandato del Director/a Pedagógico será de 3 años. Art. 71.- Cese, suspensión y ausencia. 71.1. El/la Director/a Pedagógico cesará: a) Al concluir el período de su mandato. b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar. c) Por dimisión. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo. 71.2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director/a Pedagógic@ antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar o de su Sección y audiencia al interesado/a. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación. 71.3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director/a Pedagógic@ asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto/a, rehabilitación o reincorporación la persona que sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto/a temporal o del nuevo Director/a Pedagógic@ por causas no imputables a la Entidad Titular.

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Sección Tercera: El/la Jefe de estudios. Art. 72.- Competencias. Son competencias del Jefe/a de estudios:

a) Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad. b) Convocar y presidir la Sección de Etapa del Claustro de Profesores/as c) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los coordinador@s de

Ciclo y de los tutor@s de su etapa. d) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en

los términos señalados en el presente Reglamento. e) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter

académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el Proyecto Educativo del Centro, los distintos Proyectos y la Programación General Anual.

f) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores/as y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Coordinar las tareas de los distintos equipos. h) Coordinar la acción de los tutores/as, conforme al plan de acción tutorial . i) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como

planificar y organizar las actividades de formación de profesores/as realizadas por el Centro.

j) Organizar los actos académicos. k) Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de

los espacios existentes en el centro. l) Organizar la participación del alumnado en las actividades del Centro. m) Organizar el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y otras

actividades no lectivas. n) Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de

normalización lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.

o) Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias. p) Vigilar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumn@s. q) Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación

de fin de ciclo. r) Coordinar las acciones de investigación e innovación educativas que se

desarrollen en el Centro. s) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Entidad

Titular del Centro en el ámbito educativo. t) Conocer los partes de asistencia del profesorado y proveer las

correspondientes suplencias de acuerdo con el Director/a Pedagógic@.

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u) Informar al Director/a Pedagógico del estado y desenvolvimiento de la vida docente del Centro.

v) Coordinar el desarrollo del trabajo general del profesorado, tutor@s y alumn@s, actividades extraescolares y recuperaciones.

Art. 73.- Ámbito, nombramiento y cese. 73.1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular del Centro. 73.2 El/la Jefe de Estudios es nombrad@ y cesad@ por el Titular a propuesta del Director/a Pedagógic@.

Sección Cuarta. El Coordinador/a de Etapa. Art. 74.- El/la coordinador/a de etapa.

74.1 - Coordinador/a de Etapa es el/la responsable direct@ de la etapa correspondiente, bajo la coordinación del Director/a Pedagógic@.

74.2 - Es nombrad@ y cesad@ por el Titular, previa propuesta del

Director/a Pedagógic@. 74.3 - La determinación de las enseñanzas, que contarán con Coordinador/a

de Etapa, compete a la Entidad Titular del Centro. Art. 75.- Competencias. Son competencias del Coordinador/a de Etapa, en su correspondiente ámbito:

a) Coordinar las actividades educativas de la Etapa. b) Convocar y presidir la Sección de Etapa del Claustro del Profesorado de

la Etapa correspondiente. c) Realizar, junto con los tutor@s y profesorado de su etapa, los proyectos

educativos correspondientes. d) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en

los términos señalados en el presente Reglamento. e) Promover y coordinar las visitas culturales, encuentros, convivencias,

etc., de los alumn@s de acuerdo con el/la directora/a Pedagógic@. f) Realizar aquellas actividades que le encomiende la Titular o la Dirección

Pedagógica del Centro en el ámbito educativo.

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g) Conocer los partes de asistencia del profesorado y proveer las correspondientes suplencias de acuerdo con el Director/a Pedagógic@.

h) Informar al Equipo Directivo del estado y desenvolvimiento de la vida docente de la etapa.

Art. 76- Ámbito, nombramiento y cese. 76.1. El Coordinador/a de Etapa es nombrad@ y cesad@ por el Titular a propuesta del Director/a Pedagógic@ correspondiente después de haberlo estudiado con el Equipo Directivo. Sección Quinta: Coordinador/a de Pastoral. Art. 77.- El Coordinador/a de Pastoral

Es el responsable de promover la acción evangelizadora en el Centro siguiendo las directrices de la Identidad Titular y del Carácter Propio, e implicando en la tarea a los miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 78.- Competencias. Son competencias del Coordinador/a de Pastoral:

a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.

b) Convocar, y presidir en ausencia del Titular, las reuniones del Equipo de Pastoral.

c) Coordinar el Área de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura.

d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de l@s tutor@s.

e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

Art. 79.- Nombramiento y cese. 79.1. El Coordinador/a de Pastoral es nombrad@ y cesad@ por la Entidad Titular del Centro.

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Sección Sexta: El Administrador/a. Art. 80.- El Administrador/a es el que tiene a su cargo la gestión económica del Centro. Ejerce sus funciones en nombre del Titular. Es nombrad@ y cesad@ por la Entidad Titular. Art. 81. – Competencias.

a) Confeccionar, para su presentación al representante de la Titularidad, la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico.

b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.

e) Mantener informado al representante de la Titularidad de la marcha económica del Centro.

f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.

g) Coordinar al personal de administración y servicios. h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y

seguridad. Art. 82.- Nombramiento y cese. 82.1. El Administrador/a es nombrad@ y cesad@ por la Entidad Titular del Centro. Sección Séptima. El Secretari@. Art. 83.- Competencias.

a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Centro.

b) Ejecutar las instrucciones que reciba de la Dirección y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.

c) Dar fe de todos los títulos y certificados expedidos en el Centro. d) Despachar la correspondencia oficial.

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e) Realizar la inscripción de l@s alumn@s de acuerdo con la legislación vigente.

f) Recaudar y liquidar las tasas académicas y administrativas. g) Registrar oficialmente las altas y bajas de los alumn@s durante el curso. h) Confeccionar listas, actas de fin de curso y toda la documentación oficial

vigente. i) Organizar el archivo general de la Secretaría del Centro.

Art. 84. – Nombramiento y cese. 84.1 El Secretari@ es nombrad@ y cesad@ por la Entidad Titular del Centro. CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS Sección Primera: Equipo Directivo Art. 85.- Composición. 85.1 El Equipo Directivo está formado por: a) El/la Titular. b) El/la Director/a Pedagógic@. c) El/la Jefe de Estudios. d) L@s Coordinadores/as de Etapa. e) El/la Coordinador/a de Pastoral. 85.2 A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el/la Titular o Director/a Pedagógic@ otras personas, con voz pero sin voto. Art. 86.- Competencias. Son competencias del Equipo Directivo:

a) Asesorar al Titular y al director/a en el ejercicio de sus funciones. b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento

del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

c) Elaborar, a propuesta del Titular, la Programación General Anual del centro, así como evaluar y controlar su ejecución.

d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.

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e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración y seguimiento del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el Centro.

Art. 87.- Reuniones. El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes. Sección Segunda: Consejo Escolar. Art.88.- Consejo Escolar. 88.1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas concertadas impartidas en el Centro. Art. 89 - Composición. 89.1. El Consejo Escolar está formado por:

a) El/la Titular y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro.

b) El/la Director/a Pedagógic@. c) Cuatro representantes del profesorado. d) Cuatro representantes de los padres, madres. e) Dos representantes de los alumn@s, a partir de 1º de ESO. f) Un representante del personal de administración y servicios.

Art. 90.- Competencias. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Intervenir en la designación y cese del Director/a del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del presente Reglamento.

b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro, conforme con el artículo 60 de la LODE.

c) Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo

d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a

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instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e) Aprobar, a propuesta del Titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f) Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que, con carácter anual, elaborará el Equipo Directivo.

g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumn@s por la realización de actividades escolares complementarias.

h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones Educativas.

i) Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular, las aportaciones de los padres de l@s alumn@s para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones Educativas.

j) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

k) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l) Aprobar, a propuesta del Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

ll) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

m) Proponer medidas indicativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

n) Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.

ñ) Cuantas otras tenga atribuidas legalmente

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Art. 91.- Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por Director/a Pedagógic@ quien las preside. La convocatoria se realizará, al menos con dos días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. 2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del President@, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán conforme a lo establecido en la normativa reguladora en el ámbito de la Comunidad. 4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes. 5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del President@ será dirimente. 7. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite un tercio de l@s asistentes con derecho a voto. 8. Tod@s los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 9. El/la Secretari@ del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el/la Secretario levantará acta. Una vez aprobada será suscrita por el/la Secretari@ que dará fe con el visto bueno del President@.

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10. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.

Sección Tercera: Claustro de Profesores. Art. 92.- Claustro de Profesor@s. El Claustro de Profesor@s es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todo el profesorado de enseñanzas curriculares del Centro y el/la orientador/a escolar. Art. 93.- Competencias. Son competencias del Claustro de Profesores/as:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la evaluación del Centro.

b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

e) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Centro.

f) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

Art. 94.- Secciones. 94.1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa. 94.2. En las Secciones del Claustro participarán todos el profesorado del nivel o etapa correspondiente y el orientador.

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Art. 95.- Competencias de las Secciones. Son competencias de las Secciones del Claustro en su ámbito:

a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento. c) Fijar y coordinar los criterios sobre la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumn@s. d) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación

pedagógica y en la formación del profesorado. Art. 96.- Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

a) Convoca y preside las reuniones del Claustro el/la Director/a Pedagógic@.

b) La convocatoria se realizará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

c) A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el President@.

d) Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de l@s asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del President@ será decisorio.

e) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

f) Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de l@s asistentes con derecho a voto.

g) Tod@s l@s asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

h) El/la Secretari@ del Claustro será nombrad@ por el mismo, a propuesta de su President@. De todas las reuniones el Secretari@ levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretari@, que dará fe con el visto bueno del President@.

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Sección Cuarta: Equipo de Pastoral. Art. 97.- Equipo de Pastoral. Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador/a de Pastoral. Art. 98.- Composición. El Equipo de Pastoral está formado por:

a) El/la Coordinador/a de Pastoral. b) El/la Titular c) El/la Director/a Pedagógic@. d) El/la Jefe de Estudios. e) Los/las Coordinador@s de Etapa

Art. 99.- Competencias. Son competencias del Equipo de Pastoral:

a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.

b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular que corresponda, las actividades pastorales de la acción educativa.

c) Actuar en colaboración con el profesorado de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.

d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animador@s, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.

e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.

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TITULO IV ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Art. 100 .- Órganos de coordinación educativa. 100.1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados. 100.2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el/la Jef@ de Orientación, el/la Coordinador/a de Etapa, el/la Jef@ de Departamento y el/la Tutor/a. 100.3. Son órganos colegiados de coordinación educativa el Departamento de Pastoral, los Equipos Docentes, el Departamento de Orientación y otros Departamentos. CAPITULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Jef@ de Orientación.

Es el responsable de los servicios de orientación del Centro e impulsa y coordina la acción tutorial de acuerdo con el Plan de Centro. Es nombrad@ por el Titular, previa consulta al Equipo Directivo.

Art. 101.- Competencias. Son competencias del Jef@ de Orientación:

a) Asesorar al profesorado, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.

b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación. c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las

actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

Nuestra acción educativa nos compromete a educar desde la vida y para la vida, situándose como acompañante de procesos y mediador de respuestas positivas. El educador Vedruna, entra en relación con los demás, se enriquece con la participación y el trabajo en equipo y es capaz de pasar de la competitividad a la colaboración. (PEV IV)

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d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumn@s. e) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación. f) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Art. 102.- Nombramiento y cese.

102.1. El Jef@ de Orientación es nombrad@ y cesad@ por el/la Titular del Centro habiendo escuchado al Equipo Directivo.

Sección Segunda: Coordinador/a de Etapa.

Cada Equipo docente podrá tener su propio Coordinador/a. Es nombrada y cesada por el representante de la Titularidad a propuesta del Director/a Pedagógic@ entre el profesorado que impartan la docencia en ese Etapa.

Art. 103.- Competencias del Coordinador/a de Etapa. Son competencias del Coordinador/a de Etapa:

a) Promover y coordinar, a través de los tutor@s, el desarrollo del proceso educativo de l@s alumn@s de su Etapa

b) Promover y coordinar la convivencia de l@s alumn@s. c) Convocar y presidir, en ausencia del Director/a Pedagógic@ o del/la

Jefe de Estudios, las reuniones de Etapa.

Art. 104. - Nombramiento y cese.

104.1. El/la Coordinador/a de Etapa es un profesor/a del Centro. Es nombrad@ y cesad@ por el/la Titular a propuesta del Director/a Pedagógic@ y oído el/la Jefe de Estudios.

Sección Tercera: Jefe/a de Departamento.

El/la Jefe de Departamento es nombrad@ y cesad@ por el/la representante de la Titularidad a propuesta del Director/a Pedagógic@.

Art. 105.- Competencias. Son competencias del Jefe/a del Departamento:

a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento. b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las

programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la

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distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos, en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.

c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento para la confección del presupuesto anual del Centro.

d) Supervisar las pruebas de evaluación y los materiales curriculares. Art. 106.- Nombramiento y cese.

106.1. El/la Jefe/a de Departamento es nombrad@ y cesad@ por el/la Titular entre los miembros del Departamento, a propuesta del Director/a Pedagógic@ y oído el Equipo Directivo.

Sección Cuarta: Tutor/a.

Cada maestr@, por el simple hecho de ser docente, desarrolla la acción tutorial con sus alumn@s. Es, por tanto, el/la responsable de velar por la aplicación del Proyecto Educativo en la acción docente y educativa dirigida a un grupo de alumn@s. Tiene, además, la misión de atender a la formación integral de cada un@ de ell@s y hacer el seguimiento de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal en colaboración con los padres, madres, tutores y demás educadores del Centro. Para el desempeño de dicha función, el/la Tutor/a se inspirará en el Carácter Propio del Centro y en el Proyecto Educativo. Es nombrad@ por el representante de la Titularidad a propuesta del Director/a Pedagógic@ oído el Equipo Directivo.

Art. 107.- Competencias. Son competencias del Tutor/a:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumn@ a él/ella confiad@.

b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de l@s alumn@s del grupo que tiene asignado.

c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada un@ de l@s alumn@s.

d) Coordinar la acción educativa de l@s profesor@s del grupo y la información sobre l@s alumn@s.

e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de l@ss alumn@s.

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f) Velar por el mantenimiento del material e instalaciones del aula. g) Controlar las ausencias o retrasos de sus alumn@s, así como la buena marcha y el orden dentro de la clase. h) Recoger y exponer al Director/a Pedagógic@ las sugerencias,

inquietudes o quejas de sus alumn@s. Art. 108.- Nombramiento y cese.

108.1. El/la Tutor/a es un profesor/a del grupo de alumn@s correspondiente. Es nombrad@ y cesad@ por el/la Titular a propuesta del Director/a Pedagógic@ y oíd@ el/la Coordinador/a de su etapa.

Art.109.- Reuniones

El/la tutor/a se reunirá con el padre, madre o el tutor/a de sus alumn@s de forma colectiva e individual.

CAPITULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Departamentos.

Son los órganos encargados de organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas propias de las áreas correspondientes y de las actividades que se les encomienden, dentro del área de sus competencias.

Art. 110 - Configuración y composición.

110.1. El Departamento es el grupo de l@s profesor@s que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

110.2. La creación y modificación de los Departamentos compete a la Entidad Titular del Centro oídos el/la Director/a Pedagógica y el/la Jefe de Estudios.

110.3. El Departamento de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.

Art. 111.- Competencias. Son competencias del Departamento:

a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.

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b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área. c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversifica-

ciones curriculares. d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación

con su área. e) Elaborar las pruebas de evaluación correspondientes a su departamento.

Sección Segunda: Departamento de Pastoral. El Departamento de Pastoral es el órgano responsable de animar y coordina la acción evangelizadora y pastoral de la Comunidad Educativa. Art. 112.- Composición.

El Departamento de Pastoral es el órgano en el que están presentes tod@s l@s personas que, de una manera directa, participan en las actividades pastorales o de enseñanza religiosa en el Centro.

El Consejo Pastoral está formado por:

a) El/la Coordinador/a de Pastoral. b) El/la Titular c) El/la Director/a Pedagógi@. d) El/la Jefe de Estudios. e) L@s Coordinador@s de Etapa

Art. 113.- Competencias. Son competencias del departamento de Pastoral:

a) Conocer, hacer sugerencias y dar el visto bueno a la planificación de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.

b) Ser instrumento de comunión entre tod@s l@s que contribuyen a la educación de la fe en el Centro.

c) Servir de lugar donde tod@s l@ss agentes de pastoral puedan intercambiar sus experiencias y puntos de vista sobre la educación en la fe de los alumn@s y otros miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 114.- Régimen de funcionamiento.

114.1. El Departamento de Pastoral es convocado, coordinado y animado por el/la Coordinador/a de Pastoral que, así mismo, lo presidirá en ausencia del Titular.

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114.2. Se reúne al menos una vez al trimestre, para concretar la programación pastoral, el objetivo general del curso, cohesionar las distintas actividades pastorales y las personas que las realizan y evaluar el trabajo realizado.

Sección Tercera: Equipo Docente. Art. 115.- Composición.

El Equipo Docente está integrado por los/las profesor@s de las respectivas etapas, ciclos, y cursos.

Art. 116.- Competencias. Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar de la etapa, ciclo y curso. b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación. c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversifica-

ciones curriculares. d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas. e) Evaluar a l@s alumn@s, decidir sobre su promoción y sobre la concesión

de los títulos. Sección Cuarta: Departamento de Orientación. Es el responsable de coordinar la orientación personal, académica y profesional de l@s alumn@s según sus capacidades e intereses. Coordina, igualmente, el proceso educativo en su dimensión tutorial, y al mismo tiempo colabora en al formación permanente del profesorado. Art. 117.- Composición. El Departamento de Orientación está formado por:

a) El/la jefe de Orientación. b) El/la Director/a Pedagógico/a. c) L@s Tutor@s. (Cuando en el aula hayan alumn@s con N.E.E.) d) El/la profesorado del aula de E. E. apoyo a la integración. P.T.

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Art. 118.- Competencias. Son competencias del Departamento de Orientación:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumn@s.

c) Proporcionar a l@s alumn@s información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.

d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.

e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumn@s. f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de l@s alumn@s y

elaborar propuestas de intervención. g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de

orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.

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TÍTULO V ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES. Art. 119.- Disposiciones generales Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias, los hechos o conductas tipificados como tales en los artículos del presente Reglamento, en concordancia con los artículos 35 y 42 del Decreto 39/2008, realizados por l@s alumn@s dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares así como los producidos fuera del recinto escolar motivados o directamente relacionados con la vida escolar y afecte a algún miembro de la comunidad educativa.

CAPITULO SEGUNDO: ALUMNOS. Art. 120.- Alteración de la convivencia

Las alteraciones de la convivencia podrán consistir en conductas contrarias a la misma o en conductas gravemente perjudiciales.

Art. 121.- Conductas contrarias a la convivencia. Son conductas contrarias a la convivencia las siguientes:

- Las faltas de puntualidad injustificadas. - Las faltas de asistencia injustificadas.

La persona, al servicio de cuya educación nos hemos comprometido, es considerada en todas sus dimensiones (física, afectiva, cognitiva, social, espiritual y en proceso dinámico). Capaz de realizarse en un proyecto de vida con sentido y afrontar los desafíos del mundo contemporáneo. PEV IV

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- Los actos que alteren el desarrollo normal de las actividades del centro, especialmente las clases.

- Los actos de indisciplina. - Los actos de incorrección, desconsideración, injurias y ofensas contra

cualquier miembro de la Comunidad educativa. - El hurto o deterioro intencionado en inmuebles, materiales, documentación

o recursos tanto del centro como de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Las acciones perjudiciales para la integridad y la salud de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- La negativa a trasladar la información facilitada a los padres o tutores por parte del centro y viceversa.

- La alteración o manipulación de la documentación facilitada por el centro a padres o tutores.

- La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad educativa. - La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la

comunicación durante las actividades realizadas en el centro educativo. - El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y cualquier otro aparato

electrónico ajeno al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades realizadas en el Centro.

- Los actos que dificulten o impidan el derecho al estudio de l@s alumn@s. - La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia. - La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante

conductas contrarias a la convivencia. - El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos del centro. - La desobediencia en el cumplimiento de las normas del carácter propio del

centro que estén incluidas en el Proyecto Educativo.

Art. 122.- Gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias. A efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias se consideran circunstancias atenuantes y agravantes las siguientes:

Circunstancias atenuantes: • Reconocimiento espontáneo de la conducta • La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a la

convivencia. • La petición de excusas en casos de injurias, ofensas y alteración

de las actividades del Centro. • El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

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• La falta de intencionalidad. • El carácter ocasional del hecho. • La provocación suficiente

Circunstancias agravantes:

• La premeditación. • La reiteración. • La conducta discriminatoria por cualquier motivo. • Cuando la sustracción, injuria u ofensa se realice contra quien se

halle en situación de inferior edad, indefensión, minusvalía o incorporación reciente al Centro.

• La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y comunicación.

• La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

Art. 123.- Medidas educativas correctoras,

Las conductas contrarias a la convivencia podrán ser corregidas con las medidas correctoras siguientes:

- Amonestación verbal. - Comparecencia ante el/la Jefe de Estudios o Director/a. - Amonestación por escrito. - La retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos

electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje. Dichos aparatos se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, tutores o alumn@ mayor de edad una vez finalizada la jornada lectiva.

- Privación del recreo por un período máximo de 5 días lectivos. - La incorporación al aula de convivencia. - La realización de tareas educadoras en horario no lectivo por un máximo

de 5 días lectivos. - La suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares

complementarias o servicios escolares programados por el centro durante los 15 días siguientes a la imposición de la medida correctora.

- La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a 5 días lectivos.

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Art. 124.- Órgano competente. La imposición de medidas educativas correctoras corresponde al

Director/a Pedagógic@ del Centro sin perjuicio de que ést@ pueda delegar su imposición en el/la jefe de estudios o al profesor/a de aula en el caso de las medidas correctoras recogidas en el Anexo I del Decreto 39/2008, de 4 de abril. Art. 125.- Procedimiento La imposición de cualquier medida correctora, deberá ser comunicada fehacientemente1 a los padres, tutor@s o alumn@s mayores de edad, quedando constancia escrita que incluya la descripción de la conducta, su tipificación y la medida correctora adoptada debiendo proceder en su caso a su registro en el Registro Central de Incidencias de la Conselleria de Educación, con excepción de la amonestación verbal, la comparecencia ante el/la Jefe de Estudios o Director/a y la retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos que no requieren constancia escrita.

Cuando estas consistan en la suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares, complementarias y servicios escolares o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, será preceptivo el trámite de audiencia a padres, tutor@s o alumn@s mayores de edad, en un plazo de diez días hábiles. Art. 126.- Pérdida del derecho a la evaluación continua. A los efectos de establecer un procedimiento extraordinario de evaluación, se entenderá como número máximo de faltas de asistencia que impiden la aplicación del carácter continuo de la evaluación, las siguientes:

• Nueve faltas injustificadas en una misma asignatura. Lo anteriormente descrito, no impedirá la aplicación de medidas correctoras ante las faltas de asistencia injustificadas. Art. 127.-Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, las siguientes:

- Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

1 Medio que acredite la recepción del documento

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- La agresión física, amenazas y coacciones, discriminación grave y falta de respeto a la integridad o dignidad personal de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

- Las vejaciones, humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, especialmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las realizadas contra los alumn@s más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.

- El acoso escolar. - La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. - La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica. - Los daños graves causados en locales, materiales o documentación del

centro o en los bienes de cualquier miembro de la comunidad educativa. - Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de

las actividades del Centro. - Las actuaciones gravemente perjudiciales para la salud o integridad

personal de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. - La introducción en el Centro de objetos peligrosos o sustancias

perjudiciales para la salud e integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada.

- La incitación o estimulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el Centro.

- La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas.

- La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas. - El acceso indebido a ficheros y servidores del centro. - Los actos atentatorios contra el carácter propio del Centro o Proyecto

Educativo.

Art. 128.- Medidas educativas disciplinarias. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que consistan en actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades del Centro o la negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras o disciplinarias adoptadas, podrán ser sancionadas con la imposición de las medidas educativas disciplinarias siguientes:

- Realización de tareas educadoras en horario no lectivo por un periodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos.

- La suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares, complementarias y servicios escolares programados por el centro durante los 30 días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.

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- El cambio de grupo o clase por un periodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos.

- La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos.

El resto de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser sancionadas con las siguientes medidas educativas disciplinarias: - Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un

periodo comprendido entre 6 y 30 días lectivos . - Cambio de Centro Educativo. En caso de aplicar esta medida disciplinaria,

el alumno que se encuentre en edad de de escolaridad obligatoria, se propondrá a la Administración Educativa que le proporcione plaza escolar en otro centro con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios.

Art. 129.- Procedimiento. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia solo podrán ser objeto de medida disciplinaria previa instrucción del correspondiente expediente. Corresponde al Director/a Pedagógic@ incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, los referidos expedientes. El acuerdo de iniciación del expediente se acordará en el plazo máximo de dos días hábiles desde el conocimiento de los hechos. El Director/ra Pedagógic@ hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario que deberá contener al menos los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del alumn@. - Los hechos imputados. - La fecha en la que se produjeron los mismos. - El nombramiento de la persona designada como instructora. En el caso de

expedientes de gran complejidad podrá ser auxiliada por un secretari@. - Las medidas de carácter provisional que en su caso se hayan acordado.

El acuerdo de iniciación del expediente deberá notificarse a los padres o

tutores, al alumn@ mayor de edad y al instructor/ra. En la notificación se advertirá a los interesad@s que de no efectuar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, la iniciación podrá ser considerada propuesta de

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resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior o en cualquier momento

del procedimiento, los padres o tutores o el propio alumn@ mayor de edad podrán manifestar su conformidad con los hechos, la calificación y las medidas disciplinarias propuestas en el escrito de iniciación, siempre que éste contenga los requisitos a los que hace referencia el artículo siguiente del presente Reglamento En este caso se dictará resolución en el plazo máximo de dos días naturales desde que conste dicha conformidad de forma expresa. Art. 130.- Instrucción y propuesta de resolución. El/la Instructor/a del expediente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación de su designación, practicará las actuaciones que estime pertinentes, solicitará los informes que juzgue oportunos y practicará las pruebas que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Practicadas las anteriores actuaciones, el/la instructor/a formulará propuesta de resolución que se notificará a los padres o tutores y al alumn@ mayor de edad, concediéndoles audiencia por un plazo de 5 días naturales.

Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La propuesta de resolución deberá contener:

a) Los hechos imputados al alumn@. b) La tipificación de los mismos según lo previsto en el artículo 127 del

presente Reglamento. c) La valoración de la responsabilidad del alumn@, especificando en su

caso las circunstancias agravantes o atenuantes. d) La medida educativa disciplinaria aplicable. e) La competencia del Director/a Pedagógic@ para resolver.

Art. 131.- Resolución y notificación. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario no podrá exceder de un mes desde la fecha del acuerdo de iniciación.

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La resolución, deberá ser motivada y contendrá al menos los siguientes apartados:

a) Hechos imputados al alumn@. b) Circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere. c) Fundamentos jurídicos en que se basa la medida impuesta. d) Contenido de la sanción y fecha de efectos. e) Órgano ante el que cabe imponer reclamación y plazo para la misma. f) En el caso de conformidad se hará constar de forma expresa, sin que la

medida disciplinaria que se imponga pueda ser de mayor gravedad que la contemplada en el escrito de iniciación.

Podrá solicitarse la revisión de la resolución del Director/a Pedagógic@ en

un plazo máximo de 3 días naturales ante el Consejo Escolar del Centro, a instancias de padres o tutores o del alumno mayor de edad, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.d de la LODE, que resolverá en un plazo máximo de 10 días naturales.

Contra la decisión del Consejo Escolar, no cabe reclamación o recurso

alguno Art. 132.- Medidas cautelares. Desde el inicio del expediente disciplinario o a lo largo de su tramitación el Director/a Pedagógic@, oída la Comisión de Convivencia podrá adoptar las siguientes medidas provisionales:

- Cambio de grupo - Suspensión de asistir a determinadas clases. - Suspensión de asistir a determinadas actividades o servicios del Centro. - Suspensión de asistir al Centro.

Dichas medidas provisionales se establecerán por un periodo máximo de 5

días lectivos, salvo casos de especial gravedad a juicio del Director/a Pedagógic@, en las que estas se mantendrán hasta la resolución del expediente disciplinario, debiendo ser comunicadas en todo caso a los padres, tutores o alumn@s mayores de edad.

Así mismo las medidas provisionales adoptadas se podrán dejar sin efecto o modificar en cualquier momento durante la tramitación del expediente.

Sí la medida adoptada consiste en la suspensión de asistencia a determinadas clases o al Centro se organizarán por el/la jefe de estudios o tutor/a respectivamente, las actividades educativas o trabajos académicos que se consideren necesarios para garantizar el proceso formativo y el derecho a la evaluación continua del alumn@.

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Art 133.- Comunicación a la autoridad judicial. Cuando los hechos imputados puedan ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial y a la Dirección Territorial de Educación. En dicha comunicación se solicitará que se informe al Centro de las

actuaciones judiciales que en su caso se practiquen sin que la misma, paralice el expediente disciplinario que en su caso se incoe.

En el caso de que la Administración de Justicia comunique al Centro el inicio

de un procedimiento penal, el órgano sancionador correspondiente, acordará la suspensión del expediente disciplinario hasta que recaiga resolución judicial, siempre que exista identidad de sujetos, hechos y fundamento entre el expediente disciplinario y el penal.

Art. 134.- Prescripción. Las conductas contrarias a la convivencia prescribirán en el plazo de un mes

desde la fecha de su comisión. Las conductas gravemente perjudiciales prescribirán en el plazo de tres

meses desde la fecha de su comisión. Art. 135.- Aula de convivencia.

La Titularidad del Centro podrá determinar la creación de un aula de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. En este caso, en el plan de convivencia se establecerán los criterios y condiciones para que el alumnado sea atendido en el aula de convivencia.

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CAPITULO TERCERO: PROCEDIMIENTO CONCILIADOR PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Art. 136.- Valor de la resolución conciliada.

De conformidad con los principios inspiradores del Carácter Propio y Proyecto Educativo de Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector.

Art. 137.- Principios básicos.

Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que el/la alumn@ (o sus padres o representantes legales, si el/la alumn@ es menor de edad) acepten esta fórmula de resolución y se comprometan a cumplir las medidas acordadas.

Art. 138.- Reunión conciliadora.

Para llegar a una solución conciliada que evite la tramitación de un expediente sancionador, será imprescindible la celebración de una reunión previamente convocada, con asistencia del Director/a Pedagógic@, profesor/a-tutor/a del alumn@, el propio alumn@ (o sus padres o representantes legales, si el/la alumn@ es menor de edad).

En todo caso, si el/la alumn@ es menor de edad, el Director/a Pedagógic@ y profesor/a-tutor/a le escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos.

Art. 139.- Acuerdo escrito.

Se dejará constancia del acuerdo en un documento escrito que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos: hechos o conductas imputadas al alumn@, corrección que se impone, aceptación expresa, por parte del alumn@ (o sus padres o representantes legales), fecha de inicio de los efectos de la corrección y firma de los asistentes.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica. Igualmente se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

Segunda.-. Personal religioso La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en

el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Tercera.- Amig@s del Centro. L@s Amig@s del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran

en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno.

Cuarta.- Otras normas de convivencia Sin perjuicio de las normas establecidas en el articulado del presente

reglamento, el Centro podrá establecer otras medidas que regulen las actividades cotidianas del Centro, que deberán ser puestas en conocimiento de la Comunidad Educativa.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 23 de junio de 1.999.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento. La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar.

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ANEXO I

Las actitudes a desarrollar y la organización del Centro en materia de convivencia deberán basarse en las siguientes

NORMAS DE CONVIVENCIA

1.- Asistir a clase y presentarse con puntualidad en el Centro, no pudiendo entrar el alumn@ en la clase, una vez empezada sin una justificación. 2.- Comunicar al tutor/a las ausencias previsibles. Las imprevisibles serán justificadas posteriormente por la familia. También se justificarán las salidas del colegio dentro del horario escolar. 3.- L@s alumn@s deben acudir al colegio con vestimenta adecuada para un centro educativo y debidamente aseados. 4.- Respetar y colaborar en la organización, conservación y aseo del colegio. 5.- En tiempos de recreo permanecer en los lugares destinados para ello, no pudiendo ausentarse sin permiso explícito de la persona responsable. Evitar juegos violentos que puedan dañar a l@s compañer@s o deteriorar las instalaciones. 6.- Presentar a los padres y devolver al tutor/a el boletín de evaluación, los controles y las notificaciones firmadas dentro de las fechas acordadas. 7.- Procurar un trato cordial con el profesorado, compañeros/as y cualquier persona del Centro. 8.- Utilizar un lenguaje correcto y educado, respetando a los demás. 9.- Transitar con normalidad por el Centro. 10.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

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11.- Estudiar con aprovechamiento y respetar el derecho al estudio de los compañeros/as. 12.- Respetar el material propio y el de los compañeros/as y no apropiarse indebidamente de objetos. 13.- Traer los libros, material y equipo de educación física para el desarrollo normal de la clase. 14.- Ser puntuales en la presentación de trabajos, deberes, estudios... 15.- Mantener una postura correcta de atención y participación que facilite la labor educativa y resulte beneficiosa para todos/as. 16.- Durante los cambios de clase l@s alumn@s deberán permanecer en el aula. 17.- Las agendas, las carpetas, archivadores... son de uso escolar y podrán ser requeridas por el profesor/a. 18.- Copiar en los exámenes llevará consigo el suspenso de dicho control. Si se reincide se suspenderá el trimestre en dicha asignatura. 19.- No suplantar la personalidad ni falsificar o sustraer documentos académicos. 20.- L@s alumn@s de comedor deberán respetar las normas de higiene limpieza y educación y no podrán salir del colegio ni antes ni después del mismo sin justificación escrita. 21.- Emplear habilidades pacíficas en la resolución de conflictos. 22.- Mantener una actitud positiva ante los avisos y correcciones. 23.- No fumar en ningún lugar del Centro. 24.- No hacer uso de móviles, cámaras fotográficas ni de vídeos dentro del recinto escolar. 25.- Sólo se podrá hacer uso del MP3, MP4 o similares, en los lugares del Centro donde esté permitido.

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26.- Las salidas extraescolares forman parte de la actividad educativa del Centro. En ellas el alumn@ deberá comportarse dignamente y con responsabilidad. En el caso de llevar aparatos electrónicos nunca se podrán utilizar para atentar contra la intimidad de las personas.