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COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA 1 de 23 Defensor del Pueblo C/ Zurbano 42, 28010 (Madrid) D. Pedro J. De La Torre Rodríguez con DNI 43152142-W, Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía con CIF Q2900497E y con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos nº 56, 04080, Almería. Por la presente, interpone queja por: Falsedad del Gobierno al afirmar en respuesta a queja con nº Expediente 08020312 que ya ha comenzado a tramitarse una nueva Ley General de Telecomunicaciones con el fin de archivar dicha queja: Estimados señores: Como es deber del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), les EXPONEMOS I Que esta entidad recibe respuesta a queja practicada ante el Defensor del Pueblo con nº de Expediente 08020312, con registro de salida 03/06/2020 – 20055759 (ANEXO I). En dicha respuesta se afirma textualmente lo siguiente: “Sin embargo, con fecha 17 de diciembre de 2018, y por tanto con fecha posterior a la aceptación de la Recomendación, se publicó el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, aprobado por la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018. Esta nueva Directiva europea supone un marco totalmente nuevo regulador de las comunicaciones electrónicas en el seno de la Unión Europea. Conforme al artículo 124 de dicha Directiva, los Estados miembros disponen hasta el día 21 de diciembre de 2020 para adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La trasposición al ordenamiento jurídico interno del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas se va a efectuar mediante la elaboración y aprobación

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Defensor del Pueblo

C/ Zurbano 42, 28010 (Madrid)

D. Pedro J. De La Torre Rodríguez con DNI 43152142-W, Decano del Colegio

Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía con CIF Q2900497E y

con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos nº 56, 04080,

Almería.

Por la presente, interpone queja por:

Falsedad del Gobierno al afirmar en respuesta a queja con nº Expediente 08020312 que ya ha comenzado a tramitarse una nueva Ley General de

Telecomunicaciones con el fin de archivar dicha queja:

Estimados señores:

Como es deber del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de

Andalucía (CPITIA), les

EXPONEMOS

I

Que esta entidad recibe respuesta a queja practicada ante el Defensor del Pueblo con

nº de Expediente 08020312, con registro de salida 03/06/2020 – 20055759 (ANEXO I).

En dicha respuesta se afirma textualmente lo siguiente:

“Sin embargo, con fecha 17 de diciembre de 2018, y por tanto con fecha posterior a la

aceptación de la Recomendación, se publicó el Código Europeo de las

Comunicaciones Electrónicas, aprobado por la Directiva (UE) 2018/1972 del

Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018. Esta nueva Directiva

europea supone un marco totalmente nuevo regulador de las comunicaciones

electrónicas en el seno de la Unión Europea. Conforme al artículo 124 de dicha

Directiva, los Estados miembros disponen hasta el día 21 de diciembre de 2020 para

adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas

necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La trasposición al ordenamiento jurídico interno del Código Europeo de las

Comunicaciones Electrónicas se va a efectuar mediante la elaboración y aprobación

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de una nueva Ley General de Telecomunicaciones, llamada a sustituir y derogar a

la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La tramitación

de esta iniciativa legislativa ya ha comenzado mediante la realización de la

oportuna consulta pública regulada en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y

en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al objeto de

recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas

potencialmente afectados por la futura norma. Es en el seno de la tramitación de

esta nueva Ley General de Telecomunicaciones en donde se está llevando a

cabo una profunda reflexión y análisis de cuáles han de ser las funciones, la

configuración y la propia composición del CATSI, atendiendo a las nuevas

realidades tecnológicas, regulatorias y de mercado de los sectores de

telecomunicaciones, digitales y de servicios audiovisuales y a la propia organización

de la Administración, que también ha ido evolucionando y transformándose al albur de

los pasos y las nuevas realidades que se producen en estos sectores.”

II

Que a fecha de hoy, 26 de Junio de 2020, el Gobierno no ha iniciado tramitación

alguna de una nueva Ley General de Telecomunicaciones. No se ha llevado a cabo

aún, como afirman, ni tan siquiera la debida consulta pública.

Tal y como puede verse en el portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y

Transformación digital, competente en la materia, no existe ninguna consulta pública

previa en estos momentos:

https://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.c611bc2e45faad43b24b6bcd0

26041a0/?vgnextoid=791eb987ffe3c510VgnVCM1000001d04140aRCRD

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Tal y como puede verse en el portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y

Transformación digital, competente en la materia, no se ha realizado ninguna consulta

pública relativa a una nueva Ley General de Telecomunicaciones emanada del Código

Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, aprobado por la Directiva (UE)

2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018:

https://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.c611bc2e45faad43b24b6bcd0

26041a0/?vgnextoid=799fb987ffe3c510VgnVCM1000001d04140aRCRD

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Tal y como puede verse en el portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y

Transformación digital, competente en la materia, no hay a fecha de la presente

ningún proyecto normativo en fase de Audiencia e Información Pública:

Tal y como puede verse en el portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y

Transformación digital, competente en la materia, no se ha realizado trámite de

Audiencia e Información pública de una nueva Ley General de Telecomunicaciones

emanada del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, aprobado por la

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre

de 2018:

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Queda patente, en vista de lo anterior, que el Gobierno ha mentido de forma

consciente al Defensor del Pueblo con el único objeto de que se cerrara la queja

interpuesta por esta Corporación, siendo falso que se haya replanteado en forma

alguna ni el papel del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la

Información, ni su composición.

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III

Que el pasado 18/07/2019 esta Corporación interpuso Recurso Contencioso-

Administrativo contra INACTIVIDAD REGLAMENTARIA EN LA QUE INCURRE EL

GOBIERNO, consistente en la ausencia de previsión reglamentaria e incumplimiento

de desarrollo normativo expresamente establecido por la Disposición Final Primera de

la Ley 21/2009, así como por la Disposición Adicional Quinta de la vigente Ley 9/2014,

de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, al no haber generado a la fecha la

Administración General del Estado la reglamentación oportuna para incluir una

presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales Técnicos en Informática en

el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Dicho recurso fue admitido a trámite el 11/10/2019 con número de recurso

001/0000306/2019. El Gobierno ha omitido indicar dicho proceso judicial al

Defensor del Pueblo, con la clara intención de que la queja se dé por Finalizada y

pueda ser aprovechado en dicho proceso.

IV

Que sin duda resultará de interés al Defensor del Pueblo que en el proceso

Contencioso-Administrativo antes señalado se admitió a prueba, con fecha 11/03/2020

la ampliación de prueba propuesta a resultas de la contestación a la demanda

realizada por la Abogacía del Estado, consistente en:

• Atento oficio al CATSI para que dé traslado de todas las invitaciones que por

este Consejo se han realizado desde su creación a los representantes de la

ingeniería técnica informática.

• Atento oficio al CATSI para que certifique si los Colegios Oficiales de Ingeniería

en Informática y de Ingeniería Técnica en Informática están incluidos en el

pleno, así como en la comisión permanente del CATSI, y de ser así que

traslade la información de los representantes de tales Colegios Profesionales

que los representan en ambos órganos del Consejo.

En dicho proceso el Gobierno no ha alegado en ningún momento ni aportado

prueba alguna de que se esté llevando a cabo una redefinición del papel del

CATSI y/o de su composición, ni la elaboración de una nueva Ley General de

Telecomunicaciones.

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Por todo ello, les

SOLICITAMOS

1. Reaperturar la queja ante el Defensor del Pueblo con nº de Expediente

08020312, en vista de que se ha dado por finalizada en base a argumento

manifiestamente falso: en la actualidad NO se tramita la iniciativa

legislativa que culminará con la aprobación de una nueva Ley General de

Telecomunicaciones y EN NINGÚN CASO se está efectuando una

reflexión y análisis sobre el nuevo marco en el que se encuadrará el

CATSI.

2. Proceder, en base al artículo 17.2. de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del

Pueblo, a velar porque la Administración resuelva en tiempo y forma el

recurso formulado ante el Tribunal Supremo por este asunto.

3. Que el Defensor del Pueblo presente queja formal ante el Gobierno u

organismo competente, calificando a éste de hostil en base al artículo 18.2.

de la Ley Orgánica 3/1981, en vista de que se le ha mentido y se le ha ocultado

información, de forma deliberada, relativa a la queja planteada por esta

Corporación, con el único fin de obstaculizar el legítimo ejercicio de sus

funciones.

Sin otro particular, se despide atentamente

Pedro J. De La Torre Rodríguez

Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

En Almería a 26 de Junio de 2020

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ANEXO II

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NIG: 28079 13 3 2019 0004026

NÚMERO ORIGEN: GEN 0000018 /2019

ÓRGANO ORIGEN: MINISTERIO DE ECONOMIA de MADRID

C0610

Núm. Secretaría: 153/19-A

RECURRENTE: COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TECNICOS EN

INFORMATICA DE ANDALUCIA

REPRESENTACIÓN: PROCURADOR D/Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

RECURRIDO: ADMINISTRACION DEL ESTADO

REPRESENTACIÓN: ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA TERCERA

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 003

SECRETARÍA: ILMO. SR. D. LUIS MARTÍN CONTRERAS

RECURSO NÚM. 001 / 0000306 / 2019

PROVIDENCIA

EXCMOS. SRES.

PRESIDENTE

MAGISTRADOS

SR.BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT

SR. DEL RIEGO VALLEDOR

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve.

El anterior escrito de la Procuradora Dª. María Marta Sanz

Amaro, y documentación adjunta, únase, teniéndose por cumplido

el requerimiento efectuado por diligencia de ordenación del

pasado 7 de Octubre, y en consecuencia se tiene por personada

a indicada Procuradora en nombre y representación del COLEGIO

PROFESIONAL DE INGENIEROS TECNICOS EN INFORMATICA DE

ANDALUCIA, en virtud del apoderamiento apud-acta que aporta,

entendiéndose con aquélla ésta y las sucesivas diligencias en

concepto de parte demandante.

Únanse igualmente los escritos presentados por la parte

demandante y por el Sr. Abogado del Estado, teniéndose por

evacuado el traslado conferido por resolución del pasado 24 de

septiembre. Y, a la vista de las alegaciones realizadas por

las partes, sígase la presente reclamación por los trámites

indicados para el procedimiento ordinario.

Se tiene por interpuesto recurso contencioso-

administrativo contra la INACTIVIDAD REGLAMENTARIA EN LA QUE

INCURRE EL GOBIERNO, consistente en la ausencia de previsión

reglamentaria e incumplimiento de desarrollo normativo

expresamente establecido por la Disposición Final Primera de

la Ley 21/2009, así como por la Disposición Adicional Quinta

de la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de

Telecomunicaciones, al no haber generado a la fecha la

Administración General del Estado la reglamentación oportuna

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para incluir una presencia justa y ecuánime de los Colegios

Profesionales Técnicos en Informática en el Consejo Asesor de

las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Requiérase a la Administración a fin de que en el

improrrogable plazo de veinte días, bajo los apercibimientos a

que se refiere el artículo 48 de la LJCA, remita el expediente

administrativo correspondiente a la resolución impugnada,

debiendo igualmente practicar los emplazamientos a que se

refiere el artículo 49 de la referida Ley.

Corresponde la ponencia del presente recurso al Excmo. Sr.

Magistrado D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

Publíquese de oficio el anuncio de la interposición del

recurso en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta providencia cabe interponer recurso de

reposición en el plazo de cinco días a contar desde su fecha

de notificación previo depósito de 25 euros.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado-

Ponente, D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, procediéndose a la notificación de la anterior resolución a las partes a través del sistema Lexnet. Doy fe.

NOTA.- Se advierte que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación

con lo regulado en el art. 236 bis y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos

contenidos en esta comunicación son confidenciales y su traslado o comunicación pública por

cualquier medio o procedimiento está prohibida, sin perjuicio de las competencias que al

Consejo General del Poder Judicial se le reconoce en el art. 560. 1 – 10ª de la LOPJ.