COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo...

21
1 de 21 COLEGIO DE I NGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org BASES DEL CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS PARA ACREDITAR DELEGADOS MUNICIPALES DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Período marzo 2021 a marzo 2023 1. OBJETIVO Convocar a concurso interno a los miembros de la Orden para seleccionar a los profesionales que debe acreditar el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura (CIP CD PIURA), durante el período del Marzo 2021 a marzo 2023 para las municipalidades provinciales y distritales de la región Piura, como Delegados Municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones. 2. BASE LEGAL Ley Nº 24648 Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú Ley Nº 288/58 Ley que autoriza al CIP a supervigilar el ejercicio de las actividades de los profesionales de ingeniería Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias. D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA - Texto Único de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones D. S. Nº 029-2019-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú. Código Deontológico del CIP Reglamento Nacional de Edificaciones 3. FINALIDAD Establecer el marco normativo en el que se realizará el concurso interno de méritos para acreditar Delegados Municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones que debe acreditar el CIP CD PIURA, para el período del marzo 2021 a marzo 2023 basado en el Reglamento de Acreditación del CIP CD PIURA. 4. CONVOCATORIA El CIP CD PIURA convoca a todos los miembros de la Orden de las especialidades de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica e Ingeniería Sanitaria; a participar en el concurso interno de méritos para seleccionar a los ingenieros que se desempeñarán como Delegados Municipales de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones acreditados por el CIP CD PIURA, para el período marzo 2021 a marzo 2023 . 5. LOS POSTULANTES 5.1. Pueden postular en el concurso interno de esta convocatoria todos los ingenieros de las siguientes especialidades: Ingeniería Civil Ingeniería Mecánica Ingeniería Eléctrica Ingeniería Mecánica Eléctrica Ingeniería Sanitaria

Transcript of COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo...

Page 1: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

1 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

BASES DEL CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS PARA ACREDITAR DELEGADOS MUNICIPALES DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

Período marzo 2021 a marzo 2023

1. OBJETIVO

Convocar a concurso interno a los miembros de la Orden para seleccionar a los profesionales que debe acreditar el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura (CIP CD PIURA), durante el período del Marzo 2021 a marzo 2023 para las municipalidades provinciales y distritales de la región Piura, como Delegados Municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

2. BASE LEGAL

Ley Nº 24648 Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú

Ley Nº 288/58 Ley que autoriza al CIP a supervigilar el ejercicio de las actividades de los profesionales de ingeniería

Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias.

D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA - Texto Único de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

D. S. Nº 029-2019-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación

Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.

Código Deontológico del CIP

Reglamento Nacional de Edificaciones

3. FINALIDAD

Establecer el marco normativo en el que se realizará el concurso interno de méritos para acreditar Delegados Municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones que debe acreditar el CIP CD PIURA, para el período del marzo 2021 a marzo 2023 basado en el Reglamento de Acreditación del CIP CD PIURA.

4. CONVOCATORIA

El CIP CD PIURA convoca a todos los miembros de la Orden de las especialidades de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica e Ingeniería Sanitaria; a participar en el concurso interno de méritos para seleccionar a los ingenieros que se desempeñarán como Delegados Municipales de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones acreditados por el CIP CD PIURA, para el período marzo 2021 a marzo 2023 .

5. LOS POSTULANTES

5.1. Pueden postular en el concurso interno de esta convocatoria todos los ingenieros de las siguientes especialidades:

Ingeniería Civil

Ingeniería Mecánica

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Mecánica Eléctrica

Ingeniería Sanitaria

Page 2: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

2 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

Ingeniería Electrónica.

5.2. Son requisitos indispensables que deberán cumplir los postulantes, los siguientes:

Ser miembro del Consejo Departamental de Piura del Colegio de Ingenieros del Perú y tener una antigüedad no menor a 5 años, desde la fecha de su colegiatura.

Presentar Certificado de Habilidad del CIP CD PIURA vigente al momento de postular.

No tener impedimento legal para ser acreditado por el CIP CD PIURA.

No tener sanción disciplinaria en el CIP durante los últimos 6 meses.

Haber adquirido las bases del presente concurso interno de méritos para acreditar delegados municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

No haber sido sentenciado judicialmente por delito doloso.

No tener litigios pendientes con el CIP CD PIURA.

Haber asistido en forma regular a las reuniones y cursos convocados por los capítulos cuando así lo hayan dispuesto los mismos.

6. INSCRIPCIÓN

Los postulantes pueden obtener las bases del presente concurso en la página web del CIP CD PIURA, en la sección de la CAMR: http://www.cippiura.org/vista/asuntos_mun/.

El costo de inscripción en el Concurso es de S/ 150.00 soles (ciento cincuenta con 00/100 soles), incluido IGV, curso de actualización y acreditación, no sujeto a devolución.

El depósito para la inscripción se efectuará en la cuenta corriente del Banco Continental 0011 0267 0100130435 y CCI 011 267 000100130435 29, a partir del 16 de enero 2021 , luego de la publicación de las bases en la página web del CIP CD Piura hasta el 31 de enero de 2021.

Siendo necesario, el envío del voucher de pago a los correos electrónicos: [email protected] para acreditar la inscripción por la Comisión de Asuntos Municipales y Regionales del CIP-CD Piura.

La entrega de documentos escaneados será desde el 16 de enero de 2021, luego de la publicación de las bases en la página web del CIP CD Piura hasta el 1 de marzo 2021, al correo [email protected], siendo necesario el envío la presentación de los documentos por la Comisión de Asuntos Municipales y Regionales del CIP-CD Piura.

Quedan comprendidos en las presentes bases los ingenieros que laboran en las municipalidades en su condición de inspectores municipales de obras.

7. DE LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

El expediente deberá contener la siguiente documentación, debidamente foliada, sellada y firmada:

1. Solicitud para participar en el Concurso (Anexo N° 01) 2. Ficha de Datos (Anexo Nº 02) adjuntar currículo vitae. 3. Declaración Jurada (Anexo Nº 03) 4. Declaración Jurada sobre antecedentes penales y judiciales (Anexo Nº 04) 5. Declaración Jurada sobre sanciones del CIP (Anexo N° 05), adjuntar el cargo de

presentación al Comité de Ética del CIP CD PIURA. 6. Certificado de Habilidad Profesional, debidamente presentado en una hoja DIN A4 (Anexo

06). 7. Convenio compromiso (Anexo 07).

Page 3: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

3 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

8. En caso de pertenecer a un Comité Local adscrito al Consejo Departamental Piura, presentar Carta expedida por el Presidente del Comité Local al cual pertenece.

Nota. - En caso, que el Comité de Ética determine que el postulante tiene sanciones, este será eliminado.

8. CRONOGRAMA

El concurso interno se desarrollará de acuerdo al siguiente cronograma:

ETAPAS FECHA

Convocatoria Viernes, 15 de enero de 2021

Publicación de las Bases del Proceso Viernes, 15 de enero de 2021

Consultas Hasta el miércoles 20 de enero de 2021

Absolución de consultas Hasta el lunes 25 de enero de 2021

Capacitación: Curso de Actualización y Acreditación

de Inspectores de Obra y Delegados Municipales;

para su incorporación al Registro de La CAMR/CIP-

CDP.

Del lunes 1 de febrero al domingo 8 de febrero de

2021

Evaluación de la etapa de capacitación Lunes, 15 de febrero 2021. Hora: 10.00 a.m., vía

Plataforma Zoom

Resultado Final de las Evaluaciones Jueves, 18 de febrero 2021

Presentación de currículos Fecha máxima lunes 1 de marzo de 2021

Publicación de resultados de evaluación curricular Lunes, 8 de marzo de 2021

Publicación de Resultados Finales Sábado, 9 de marzo de 2021

Informes e inscripciones

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CD PIURA

[email protected]

[email protected]

Horario de atención:

Lunes a viernes de 8 a.m. a 1 p.m. y de 2.00 p.m. a

6.00 p.m. (Sólo por Correo electrónico)

9. CALIFICACIÓN

La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la calificación de los expedientes y pruebas propias del proceso de selección de los postulantes que participen en el concurso interno, de conformidad con las pautas que se establecen en los siguientes artículos de estas bases.

Page 4: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

4 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

10. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

El proceso de evaluación tiene tres etapas, las cuales constituyen la evaluación integral, teniendo cada una, un porcentaje asignado de la calificación total.

PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA

Calificación del Currículo Vitae, referida a la materia del concurso.

El postulante se somete a las responsabilidades de índole administrativa, civil, penal y disciplinaria que las leyes establecen en caso que su currículo no se ajuste a la verdad, siendo excluido del concurso para la selección de delegados municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

Criterios:

Antigüedad: 1 punto/año hasta ... 20 puntos

Capacitación: 2 puntos/curso hasta 30 puntos

Experiencia profesional:

- Cargos desempeñados: 4 puntos - Proyectos elaborados: hasta 50 puntos.

Puntuación sobre base de 100; no pudiendo ser inferior a 60 puntos.

Etapa de Tachas: Tiene carácter eliminatorio

La relación de postulantes que aprueben la calificación del Currículo será publicitada por el CD Piura –CIP para someterse a una etapa de tachas, referidos a aspectos ligados con la ética profesional.

En caso que algún postulante tenga estas tachas, tendrá derecho a presentar sus descargos, en un lapso no mayor de 3 días hábiles, los que serán evaluados por el Comité de Ética Departamental para su levantamiento.

Evaluación Escrita sobre aspectos técnicos:

El postulante se someterá a la evaluación de las pruebas sobre los aspectos normativos y los aspectos técnicos de los proyectos elaborados. Puntuación sobre base de 100 ; no pudiendo ser inferior a 60 puntos.

11. FORMA DE LA CALIFICACIÓN

La calificación final de cada postulante tomará en cuenta los resultados que haya obtenido en la primera y tercera etapa. () Se considerará como aprobatoria la suma de las calificaciones obtenidas en las 2 etapas evaluadas y cuyo resultado sea igual o mayor a 70/100. De no alcanzar dicho puntaje aprobatorio al final de estas dos pruebas el postulante quedará eliminado.

La calificación final será igual a la sumatoria de los resultados de cada etapa en base al factor de ponderación que se señala en la tabla de calificación siguiente:

ETAPA PESO PUNTAJE MÍNIMO

APROBATORIO

Primera y Segunda Etapa: Calificación del Currículo

50% 70/100 Tercera Etapa: Evaluación escrita 50%

Page 5: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

5 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

La Comisión de Evaluación de acuerdo a las calificaciones finales y por cada especialidad, elaborará el cuadro de orden de mérito correlativo de mayor a menor correspondiente a aquellos postulantes que hubieran obtenido el puntaje mínimo aprobatorio.

Después del resultado de la evaluación y en estricto orden de méritos, los Ingenieros aprobados y pertenecientes a un Comité Local del Consejo Departamental deberán ser asignados directamente en su jurisdicción para la atención en su provincia y distritos correspondientes. En caso se mantenga la vacante, se designará a un Ingeniero aprobado de otro Comité Local más cercano ó si no lo hubiere, del Consejo Departamental en el respectivo orden.

Los Delegados Municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones del CIP CD PIURA para desempeñar sus cargos, se sujetarán y regirán por las normas establecidas en el Estatuto del CIP y su Reglamento, así como en las demás normas que se señala en las presentes bases.

12. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Está conformada por:

Vice Decano del CIP CD PIURA que la preside

Representante de c/u de los siguientes capítulos - 1 Civiles - 1 Electricista o Mecánico Electricista - 1 Electrónico

- 1 Representante de comité locales, cuya especialidad sea alguna de las anteriores mencionadas

El Vice Decano podrá incluir hasta un máximo de 2 asesores sin derecho a voto

Tiene facultades para nombrar sub comisiones durante el Concurso de Acreditación, en los casos que considere necesario.

Es competente para resolver todos los casos no previstos en el presente Reglamento.

Concluido el período de reclamos en última instancia se presentará dentro de las 24 horas siguientes a los resultados y se tendrá 48 horas para la atención del reclamo.

Los fallos son inapelables para todos sus efectos y extremos.

Dispondrá la publicidad del proceso, mediante las vitrinas de anuncios del CIP CD PIURA y los correos electrónicos de los postulantes, excepto la Convocatoria que adicionalmente se realizará en la página web o fan page del CIP CD Piura.

13. ACREDITACIÓN

Los ingenieros que resulten acreditados como Inspectores Municipales de Obras del CIP CD PIURA para las diferentes Municipalidades distritales y provinciales de la región Piura, recibirán su Acreditación, con el número correspondiente para ejercer el cargo y función de acuerdo a Ley, por el período comprendido entre el marzo 2021 a marzo 2023.

Page 6: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

6 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

14. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La Solicitud de un Postulante para participar en el Concurso y las Declaraciones Juradas correspondientes, debidamente visadas y firmadas por el interesado conllevan la total aceptación de las presentes bases del concurso para el período referido.

Page 7: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

7 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

MUNICIPALIDADES DISPONIBLES PARA ACREDITAR DELEGADOS

PROVINCIA DISTRITO PROVINCIA DISTRITO

PIURA

PIURA

AYABACA

AYABACA

CASTILLA FRIAS

VEINTIEIS DE OCTUBRE PACAIPAMPA

CATACAOS JILILI

TAMBOGRANDE MONTERO

LAS LOMAS SUYO

LA UNIÓN PAIMAS

LA ARENA LAGUNAS

CURA MORI SAPILLICA

EL TALLÁN SICCHEZ

SULLANA

SULLANA

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA

MARCAVELICA CARMEN DE LA FRONTERA

IGNACIO ESCUDERO SAN MIGUL DEL FAIQUE

LANCONES CANCHAQUE

MIGUEL CHECA SONDOR

QUERECOTILLO SONDORILLO

SALITRAL HUARMACA

BELLAVISTA

MORROPÓN

CHULUCANAS

PAITA

PAITA

BUENOS AIRES PUEBLO NUEVO DE COLÁN

CHALACO LA HUACA

LA MATANZA TAMARINDO

SANTO DOMINGO VICHAYAL

SANTA CATALINA DE MOSSA

SALITRAL

SAN JUAN DE BIGOTE

YAMANGO

MORROPÓN

SECHURA

SECHURA

TALARA PARIÑAS

TALARA

CRISTO NOS VALGA LA BREA

VICE EL ALTO

BELLAVISTA DE LA UNIÓN LOS ORGANOS

BERNAL MÁNCORA

RINCONADA LLICUAR LOBITOS

Page 8: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

8 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

Para acreditación de delegados en edificaciones y habilitaciones urbanas

TITULAR SUPLENTE

/ ALTERNO

DESCRIPCIÓN

5 -

Acreditar un delegado titular en cada municipalidad de Sullana, Morropón - Chulucanas, Huancabamba, Ayabaca, Paita, Talara y Sechura, quienes deben pertenecer a su respectivo Comité Local y en caso de las provincias de Huancabamba y Ayabaca residir en dichas provincias .

1 1 Acreditar un delegado titular y un delegado alterno o suplente a cargo de las revisiones de los proyectos de los municipios distritales de la provincia de Piura, los cuales deben residir en dicha provincia.

1 1

Acreditar un delegado titular y un delegado alterno o suplente a cargo de las revisiones de los proyectos de los municipios distritales de la provincia de Sullana, los cuales deben pertenecer a su respectivo Comité Local y residir en dicha provincia.

1 1

Acreditar un delegado titular y un delegado alterno o suplente a cargo de las revisiones de los proyectos de los municipios distritales de la provincia de Morropón - Chulucanas, los cuales deben pertenecer a su respectivo Comité Local y residir en dicha provincia.

1 1

Acreditar un delegado titular y un delegado alterno o suplente a cargo de las revisiones de los proyectos de los municipios distritales de la provincia de Paita, los cuales deben pertenecer a su respectivo Comité Local y residir en dicha provincia.

1 1

Acreditar un delegado titular y un delegado alterno o suplente a cargo de las revisiones de los proyectos de los municipios distritales de la provincia de Talara, los cuales deben pertenecer a su respectivo Comité Local y residir en dicha provincia.

1 1

Acreditar un delegado titular y un delegado alterno o suplente a cargo de las revisiones de los proyectos de los municipios distritales de la provincia de Sechura, los cuales deben pertenecer a su respectivo Comité Local y residir en dicha provincia.

1 1

Acreditar un delegado titular y un delegado alterno o suplente a cargo de las revisiones de los proyectos de los municipios distritales de las provincias de Ayabaca y Huancabamba los cuales deben de preferencia residir en dichas provincias.

Page 9: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

9 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

ANEXOS

ANEXO 01

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO

SEÑOR

DECANO CIP CD PIURA

(Nombres y Apellidos)…………………………………………………………, con DNI N°………………….Ingeniero (Especialidad)…………………, miembro del CIP CD PIURA, con Registro de Colegiatura N°……..; Habilitado para el ejercicio de la profesión; tengo el honor de dirigirme a usted en mi calidad de Miembro Ordinario del CIP, a efecto de ser evaluado por mi Orden y luego de ello ser seleccionado para ser considerado como Delegado Municipal de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones para el período correspondiente marzo 2021 a marzo 2023

Por lo tanto, solicito a usted mi inscripción como postulante en el referido concurso para delegado en la Comisión Técnica de:

Habilitaciones Urbanas

Edificaciones

La presente solicitud se sustenta dentro de los alcances de las Bases del presente concurso interno de méritos para acreditar Delegados Municipales de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones para el CIP CD PIURA.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Señor Decano se sirva disponer los trámites respectivos

Piura, de 2021

Page 10: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

10 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

ANEXO 02

FICHA DE DATOS

NOMBRE Y APELLIDO:

DOMICILIO PARTICULAR:

DOMICILIO LEGAL:

DNI: TELF: TELF. CELULAR:

REG. CIP No.:

E-MAIL:

UNIVERSIDAD:

ESPECIALIDAD:

SUB-ESPECIALIDAD (CAMPO DE EXPERIENCIA DENTRO DE LA PROFESION)

AREA LABORAL MÁS IMPORTANTE:

Piura, de 2021

Page 11: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

11 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

ANEXO 03

DECLARACION JURADA

Yo, , identificado con D.N.I. N° . y Registro del Colegio de Ingenieros N°. , domiciliado para los efectos del presente concurso interno de méritos para acreditar Delegados Municipales de habilitaciones urbanas y de edificaciones para el CIP CD PIURA.

DECLARO BAJO JURAMENTO:

PRIMERO. - Que, toda la información y documentos contenidos en mi legajo es veraz y autentica; y de evidenciarse falsedad me someto a las responsabilidades de ley.

SEGUNDO. - Que, no he sido sujeto de sanción por el C.I.P.

TERCERO. - Conocer

♦ El Estatuto del C.I.P.

♦ Código Deontológico del C.I.P.

♦ Normatividad legal referente a la actividad y responsabilidad de la función de Delegado Municipal de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

CUARTO. - Estar habilitado para el ejercicio de la profesión.

QUINTO. - De aprobar en la selección y evaluación, acepto suscribir el convenio con el CIP CD PIURA de responsabilidades profesionales, por la acreditación otorgada por el CIP CD PIURA ante las municipalidades.

Piura, de

2021

Page 12: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

12 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

ANEXO N° 04

DECLARACION JURADA SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES

Yo, identificado con D.N.I. N° y Registro del

Colegio de Ingenieros N°. , domiciliado para los

efectos del presente concurso interno de méritos para acreditar Delegados Municipales de

habilitaciones urbanas y de edificaciones para el CIP CD PIURA.

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que no cuento con sanciones de tipo doloso ni antecedentes penales ni judiciales.

Piura, de 2021

Page 13: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

13 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

ANEXO N° 05

DECLARACION JURADA

Yo, identificada con D.N.I. N° y Registro

del Colegio de Ingenieros N° , domiciliado para

los efectos del presente concurso interno de méritos para acreditar Delegados Municipales de

habilitaciones urbanas y de edificaciones para el CIP CD PIURA.

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que no cuento con sanción por parte del Comité de Ética Departamental y Nacional.

Piura, de 2021

Page 14: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

14 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

ANEXO N° 06

CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL

Page 15: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

15 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

ANEXO N° 07

CONVENIO – COMPROMISO

Conste por el presente instrumento el Convenio – Compromiso que suscriben de una parte el CONSEJO

DEPARTAMENTAL PIURA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ, con RUC Nº 20222225206,

debidamente representado por su Decano, el señor Ing. CIP MANUEL ALAÍN ASMAT CÓRDOVA,

identificado con DNI Nº 41771336, con la intervención del señor Ing. CIP NICOLAS ARECIO

BOULANGGE PEÑA, identificado con DNI Nº 02630633, en su condición de PRESIDENTE de la Comisión

de Asuntos Municipales y Regionales, a quienes en adelante se les denominará “CD-PIURA CIP”, ambos

con domicilio legal en esquina Las Dalias – Palmeras s/n, urbanización Los Geranios – El Chipe, distrito

de Piura; y, de la otra parte el señor Ing. ………………………………………………………………………………..,

identificado con DNI Nº ……………..…, CIP Nº ………..………, con Especialidad en ingeniería

…………………………………………..............................., con domicilio real

……………………………………………………………………………………………., a quien en adelante se le denominará

“EL DELEGADO”; en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: De los antecedentes

Por mandato de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) y sus

modificatorias y complementada con sus respectivos Reglamentos, se debe designar a profesionales

ingenieros para que representen al “CD-PIURA CIP” ante las Comisiones Técnicas Municipales

provinciales y distritales del departamento de Piura.

El “CD-PIURA CIP” para cumplir con la tarea de seleccionar, designar y verificar los servicios que

prestan los profesionales ingenieros que lo representan en las Comisiones Técnicas Municipales y

Regionales, ha constituido un órgano interno denominado COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y

REGIONALES (CAMR). El cual ha llevado a cabo un proceso de selección para acreditar Delegados

Municipales ante las Comisiones Técnicas Municipales de las municipalidades provinciales y distritales

de la región Piura, para el período marzo 2021 a marzo 2023, habiendo sido seleccionado “EL

DELEGADO”.

Como el “CD-PIURA CIP” tiene el deber de velar que “EL DELEGADO” cumpla con las obligaciones que

por mandato de la ley le corresponden, es que suscribe el presente Convenio - Compromiso con “EL

DELEGADO”.

CLAUSULA SEGUNDA: Del objeto

El presente Convenio – Compromiso tiene por objeto, optimizar el servicio que presta “EL DELEGADO”

en las Comisiones Técnicas Municipales y Regionales, fortaleciendo las responsabilidades asumidas por

Ley.

CLAUSULA TERCERA: De la designación y de los lugares donde debe trabajar

Conforme a los resultados finales de las evaluaciones realizadas, para el período del marzo 2021 a

marzo 2023, “EL DELEGADO” ha sido designado para desempeñarse en la tarea de CALIFICADOR DE

Page 16: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

16 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

PROYECTOS, en representación del “CD-PIURA CIP”, en la Municipalidad

…………………………………………………………………………………………………………, en adelante “la Municipalidad”

CLAUSULA CUARTA: De la vigencia

El plazo y la vigencia del Convenio - Compromiso, así como del nombramiento de “EL DELEGADO”

como CALIFICADOR DE PROYECTOS ante las Comisiones Técnicas Municipales es de dos (2) años;

iniciándose en marzo 2021 a marzo 2023.

CLAUSULA QUINTA: De las obligaciones del “CD-PIURA CIP”

5.1 El “CD-PIURA CIP” se obliga a administrar el presente Convenio – Compromiso a través de la

“CAMR”, quien tendrá a su cargo:

- La gestión integral del Convenio – Compromiso.

- La supervisión del desempeño y evaluación de los resultados de los Delegados.

- El planteamiento de propuestas para el mejor desarrollo de los servicios que brinda “EL DELEGADO”.

CLAUSULA SEXTA: De las responsabilidades de “EL DELEGADO”

“EL DELEGADO” acepta expresamente ante el “CD-PIURA CIP” su designación en la Municipalidad

indicada en la Cláusula Tercera y asumir la responsabilidad del fiel cumplimiento de la normatividad

técnica y legal vigente que le corresponde en su tarea de Delegado Municipal Calificador de Proyectos,

miembro de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos de …………………………… y

………………………………. de las municipalidades donde sea acreditado.

CLAUSULA SÉTIMA: De las obligaciones de “EL DELEGADO”

7.1 Encontrarse habilitado permanentemente y no tener deudas con el “CD-PIURA CIP” durante el

período de acreditación.

7.2 Elegir un coordinador interno de la especialidad para el periodo de marzo 2021 a marzo 2023,

Quien deberá elaborar la Agenda y mantener actualizado el Libro de Actas con los acuerdos tomados

para uniformizar los criterios de los delegados de la especialidad, a fin de que todos tengan los mismos

criterios técnicos durante la calificación de proyectos, amparados en la norma técnica respectiva,

asimismo, revisar las normas técnicas para proponer mejoras técnicas, y estas ser enviadas a la

Administración de la CAMR en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, para que los miembros de la

“CAMR” y el Capítulo respectivo las evalúen y se proponga su modificación ante la Comisión

Permanente de Actualización del RNE del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

7.3 Participar a través de la Mesa de Partes Virtual y, algunas veces en forma presencial en la

Municipalidad a prestar sus servicios como Delegado Municipal Calificador de Proyectos, durante los

días comprendidos entre lunes a viernes dentro del horario de atención al público. La municipalidad

enviará los expedientes a través de la Mesa de Partes Virtual del CD-PIURA CIP. Sin embargo, es de

exclusiva responsabilidad de los DELEGADOS asignados a dichos municipios, mantenerse informados

ante la convocatoria municipal y no dar lugar injustificadamente a que opere el silencio administrativo

positivo de los expedientes pendientes de calificación.

Page 17: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

17 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

7.4 Únicamente hasta el cuarto día hábil de cada mes, los Delegados de Edificaciones deberán enviar

a la “CAMR” sus Informes Técnicos debidamente firmados y sellados por el PRESIDENTE de la Comisión

Técnica, llenados con letra legible y consignando toda la información solicitada en él. Asimismo,

adjuntarán copia de las Actas de Verificación y Dictamen de los proyectos revisados en el mes anterior,

caso contrario no se incluirán en la Planilla del mes hasta que regularicen la entrega de las Actas y/o

completen la información solicitada en los formatos de sus Informes Técnicos.

7.5 Únicamente hasta el cuarto día hábil de cada mes, los Delegados de Habilitaciones Urbanas

deberán enviar a la “CAMR” sus Informes Técnicos, adjuntando copia del Comprobante de Pago al CIP,

Certificado de Zonificación y Vías, y copia del Acta de Calificación y Dictamen de los proyectos revisados

en el mes anterior debidamente firmados y sellados por el Presidente de la Comisión Técnica.

7.6 Los Delegados Titulares de Edificaciones deberán comunicar por escrito (se aceptan las

comunicaciones por correo electrónico) a su Delegado Alterno y a la “CAMR”, con 48 horas de

anticipación como mínimo, la imposibilidad de asistir a una sesión. Únicamente se aceptará por

razones de enfermedad o viajes de trabajo, debidamente sustentado con el Certificado Médico

correspondiente o copia de los pasajes terrestres o aéreos.

7.7 En caso de enfermedad permanente o fallecimiento del Delegado Titular, el Delegado Alterno

reemplazará permanentemente al Titular, para lo cual la “CAMR” emitirá la Credencial respectiva. “EL

DELEGADO” será asignado de acuerdo al orden de méritos y a su disponibilidad.

7.8 En caso de inasistencia injustificada a la Convocatoria Municipal, en dos oportunidades de cualquier

delegado durante su período de designación, se le sustituirá por el resto del período de acreditación.

7.9 El pago es por dos revisiones, de no asistir a una sesión se le descontará de su siguiente pago para

cancelar los honorarios del delegado alterno que asista a calificar.

7.10 Comunicar por escrito a la “CAMR”, sobre cualquier situación irregular que exista durante el

desempeño de sus funciones.

7.11 Únicamente los Delegados Titulares y Alternos pueden calificar proyectos. De detectarse que

envían a sus asistentes u otros profesionales a calificar proyectos, le será retirada inmediatamente la

acreditación como Delegado Municipal y será elevado al Comité de Ética del “CD-Piura CIP”.

7.12 Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión, que tome conocimiento durante el ejercicio

de sus funciones como Delegado.

7.13 Asistir obligatoriamente a todas las reuniones mensuales de uniformidad de criterios técnicos

convocadas por su Coordinador y a las de coordinación programadas por la “CAMR”. Únicamente se

aceptarán como válidas las justificaciones de inasistencia por enfermedad o viaje de trabajo

debidamente sustentados con el Certificado Médico o copia de los Boletos Aéreos o Terrestres. El

Coordinador de cada especialidad deberá llevar el control de asistencia y las justificaciones

presentadas, y entregar una copia a la Administración de la “CAMR”, a más tardar al día siguiente de

la reunión, bajo responsabilidad.

7.14 Asistir obligatoriamente a todos los Cursos de Actualización y Capacitación que organice la

“CAMR”, para los Delegados Municipales. Únicamente se aceptarán como válidas las justificaciones de

Page 18: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

18 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

inasistencia por enfermedad o viaje de trabajo debidamente sustentados con el Certificado Médico o

copia de los Boletos Aéreos o Terrestres.

7.15 Cumplir los Acuerdos tomados en las reuniones mensuales de uniformidad de criterios técnicos y

de coordinación programadas por la “CAMR”.

7.16 Atender oportunamente a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar

personalmente sus proyectos, y facultativamente a los propietarios.

7.17 Abstenerse de revisar proyectos en los que tengan participación personal o en los casos que

tengan parentesco con el propietario o proyectista dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad.

7.18 Registrar su dictamen en el Acta de Verificación y Dictamen, debiendo fundamentar su dictamen

de “NO CONFORME” consignando la norma transgredida, señalar el artículo pertinente y precisando

las observaciones técnicas con letra legible.

7.19 Los delegados tienen la obligación de emitir dictamen calificando “CONFORME”, “NO

CONFORME” y “CONFORME CON OBSERVACIONES”, no existe la posibilidad de dejar un expediente

PENDIENTE o SIN DICTAMEN. Excepto, que se trate de una edificación de notable significación cultural

o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala; para lo cual, se podrá disponer de una

ampliación de plazo para la calificación del proyecto, por una sola vez y por un término que no será

mayor a cinco (5) días hábiles, lo cual deberá constar en el Acta del Dictamen. Asimismo, no será

incluido en la Planilla de Pago hasta no contar con el Dictamen correspondiente.

7.20 De existir en una Municipalidad más de una Comisión Técnica, cualquiera de ellas se avoca a la

revisión de la subsanación de observaciones, a fin de cumplir con los plazos previstos.

7.21 Sellar y firmar los planos de su especialidad (original y copia) indicando su número de CIP y

abstenerse de realizar notas, recomendaciones o sugerencias; asimismo, en ningún caso podrá

garabatear los planos, ni utilizar lapicero de tinta roja.

7.22 En la verificación del proyecto o modificación del proyecto, se puede ampliar el plazo para la

calificación de los mismos, por una sola vez y por un término que no sea mayor a cinco (5) días hábiles,

de tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o de previsible impacto

socioambiental, o de gran escala, cuya calificación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que

debe constar en el Acta de Verificación y Dictamen.

7.23 Es de responsabilidad exclusiva de los Delegados dar lugar injustificadamente a que opere el

silencio administrativo positivo.

7.24 Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes,

a fin de evaluar los proyectos que son sometidos.

7.25 Abstenerse de ofrecer sus servicios y/o reunirse en las oficinas de los propietarios o promotores

de las obras que luego serán materia de su evaluación y/o revisión.

Page 19: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

19 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

7.26 Inhibirse de revisar y dictaminar proyectos que no sean de su especialidad, o que sean elaborados

por profesionales de especialidades diferentes. Cualquier observación deberá realizarla en el Acta, de

ninguna manera en los planos.

7.27 Salvaguardar la imagen de la Institución y la profesión de la Ingeniería actuando con

profesionalismo y respeto en el ejercicio de sus funciones como Delegado del CD-Piura CIP, así como

guardar el respeto a sus colegas proyectistas.

7.28 Actuar con la diligencia debida, en estricta observancia del Convenio - Compromiso, Estatuto y

del Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú.

7.29 El cumplimiento de la tarea de CALIFICADOR DE PROYECTOS encomendada a “EL DELEGADO” por

la “CAMR”, no está condicionada al pago previo de los honorarios que le corresponde por tal labor.

Asimismo, el retraso en el pago de sus honorarios profesionales no autoriza al Delegado Municipal a

suspender sus labores, puesto que de dar lugar a que opere el silencio administrativo positivo será

sancionado de conformidad a la normatividad vigente.

7.30 Es deber fundamental de los Delegados Municipales, el respeto a los Colegiados, Funcionarios

Municipales y personal administrativo de la “CAMR”. La honradez en su labor de Delegado, la buena

fe, la veracidad y la moral, la oportuna y diligente atención, la puntualidad en el cumplimiento de

horarios y plazos establecidos, constituyen parte del servicio a los administrados y el compromiso

responsable de los Delegados que sirven a la Institución y a la sociedad.

7.31 Evitar cualquier tipo de discusiones personales y/o virtuales durante su período de acreditación,

fomentando condiciones óptimas dentro del clima organizacional.

7.32 Los Delegados Municipales mayores de 70 años deberán presentar a la “CAMR” hasta el 15 de

abril de 2021 un Certificado Médico de Capacidad Física y Mental, expedido por un Médico

Neurocirujano; y, anualmente, mientras dure el período de su acreditación.

CLÁUSULA OCTAVA: De las Penalidades

El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Delegado establecidas en la Cláusula Sétima del

presente Convenio - Compromiso, podrán ser sancionadas pecuniariamente como sigue:

a) Por incumplir una de las obligaciones mencionadas en la Cláusula Sétima, recibirá amonestación

escrita y se reemplazará por otro Delegado de la especialidad.

b) Por incumplir dos o más de las obligaciones mencionadas en la Cláusula Sétima, será separado de la

“CAMR” y se reemplazará por otro Delegado de la especialidad, no pudiendo participar en el próximo

Concurso Interno de Méritos para acreditar Delegados Municipales.

La CAMR evaluará cada caso y podrá aplicar está Cláusula o la Cláusula Décima del presente Convenio

– Compromiso según la gravedad de la falta.

Page 20: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

20 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

CLÁUSULA NOVENA: De las Modificaciones

Los términos del presente Convenio - Compromiso podrán ser modificados por las partes, las que se

harán mediante Adendas o Cláusulas Adicionales, que debidamente suscritas formarán parte del

presente Convenio y entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

CLAUSULA DECIMO: De la Resolución del Convenio - Compromiso

El incumplimiento por parte de “EL DELEGADO” de cualquiera de las cláusulas acordadas en el

presente, será causal suficiente para la resolución del presente Convenio – Compromiso, dando lugar

a que se deje sin efecto la designación efectuada como “EL DELEGADO”, sin perjuicio que se

considerará como demérito al cargo que ejercía, registrándose en su legajo personal y tomado en

cuenta para su participación en los próximos períodos, pudiendo si el caso lo amerita, ser sancionado

en concordancia con el Estatuto y el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: De la Reserva de Información

La información obtenida por “EL DELEGADO” dentro del cumplimiento de sus obligaciones como

DELEGADO MUNICIPAL CALIFICADOR DE PROYECTOS, así como sus informes y toda clase de

documentos que produzca, relacionados con la tarea de CALIFICACIÓN DE PROYECTOS de los trabajos

encomendados, serán de uso interno exclusivo, no pudiendo ser divulgados por “EL DELEGADO” a

persona o entidad extraña, salvo se trate de solicitud expresa al amparo de la Ley de Transparencia,

en cuyo caso, la expedición de la información corresponde directamente a la autoridad municipal y en

última instancia, a la “CAMR” previa autorización del “CD-Piura CIP”.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Honorarios de los Delegados

El pago de honorarios al delegado de Edificaciones será en función al total de sus expedientes revisados

en el mes anterior detallados en los Informes Técnicos que presente a la “CAMR”, descontando los

impuestos de ley y la comisión del 15% al CD-Piura CIP.

Del total de los pagos por los expedientes revisados en el mes anterior se divide entre cuatro, debido

a que son tres delegados de conformidad a la Ley Nº 29090, de las especialidades de Ingeniería Civil,

Sanitaria, Eléctrica o Mecánica Eléctrica que intervienen en la revisión de todos los proyectos de

edificación, más el Delegado eventual de la especialidad de Ingeniería Electrónica en los casos que se

requiera su participación por la naturaleza del proyecto y siempre que el Presidente de la Comisión

Técnica lo haya convocado. En el caso que no intervenga una especialidad, dicho monto será

considerado como Aporte a la “CAMR”, y será destinado para los gastos administrativos.

El pago de honorarios al delegado de Habilitaciones Urbanas será el monto abonado por el

administrado, descontando los impuestos de ley y la comisión del 15% al CD-Piura CIP.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Derechos de los Delegados

Los Delegados de las Comisiones Técnicas tienen derecho:

A que la “CAMR” lo presente en cada Municipio y le otorgue la(s) Credencial(es) respectiva(s).

A que la “CAMR” le envíe mensualmente su(s) Liquidación(es) respectiva(s) para el pago de sus

honorarios profesionales.

Page 21: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO ......Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

21 de 21

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

Esquina Las Dalias – Las Palmeras s/n

Urb. Los Geranios – El Chipe - Piura Fijo. (073) 285 030 Correo: cip.piuracip.org.pe Web: www.cippiura.org

A informar a la “CAMR” cuando se presenten controversias con el Municipio en el que se

desempeña.

A solicitar apoyo a la “CAMR”, a fin de que la Asesoría Legal del CD-Piura CIP los asesore, en caso

que en el ejercicio de sus funciones como Delegados se interpongan acciones legales en su contra.

A partir de los 60 años se puede otorgar por única vez el pago de ½ UIT, por enfermedad grave que implique incapacidad temporal previo Informe Médico y de la Asistenta Social del CD-Piura CIP y únicamente a los delegados en actividad. Los delegados menores de 60 años podrán acogerse a este derecho, otorgándoles este pago en forma proporcional a su edad.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Disposiciones Complementarias

Para los casos no contemplados en el presente Convenio - Compromiso, la “CAMR” podrá resolver en virtud de la legislación vigente y toda aquella que se promulgue, no debiendo considerarse como restrictivos los lineamientos establecidos en el presente Convenio - Compromiso.

En señal de conformidad con el contenido del presente documento las partes lo suscriben en dos ejemplares de igual valor, en la ciudad de Piura al de marzo de dos mil diecinueve.

Por el Consejo Departamental de Piura del Colegio de Ingenieros del Perú:

Por el Delegado:

Ing. CIP MANUEL ALAÍN ASMAT CÓRDOVA

DECANO CD - PIURA CIP

Ing. CIP NICOLÁS ARECIO BOULANGGER PEÑA

PRESIDENTE DE LA CAMR

Ing. CIP

EL DELEGADO