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i COLEGIO DE INGENIERIOS CIVILES DEL CARMEN A. C. E S T A T U T O S C O N T E N I D O I Disposiciones Generales. Artículo 1 Nombre 1 Artículo 2 Duración 1 Artículo 3 Domicilio 1 Artículo 4 Estructura de Organización del colegio 1 Artículo 5 Reglamentos 1 Artículo 6 Prohibición de tratar e Intervenir en asuntos Partidistas y Religiosos 2 Artículo 7 Ejercicio Profesional 2 II Objetivos Y Políticas del Colegio. Artículo 8 En relación con su responsabilidad ante La Sociedad 3 Artículo 9 En relación con su responsabilidad ante la Profesión de Ingeniería Civil 3 Artículo 10 En relación con su responsabilidad ante el Gremio de Ingenieros Civiles 4 Artículo 11 En relación con su responsabilidad ante sus Miembros 4 Artículo 12 Políticas para cumplir los objetivos del colegio 5

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COLEGIO DE INGENIERIOS CIVILES DEL CARMEN A. C.

E S T A T U T O S

C O N T E N I D O

I Disposiciones Generales.

Artículo 1 Nombre 1

Artículo 2 Duración 1

Artículo 3 Domicilio 1

Artículo 4 Estructura de Organización

del colegio

1

Artículo 5 Reglamentos 1

Artículo 6 Prohibición de tratar e

Intervenir en asuntos

Partidistas y Religiosos

2

Artículo 7 Ejercicio Profesional 2

II Objetivos Y Políticas del Colegio.

Artículo 8 En relación con su

responsabilidad ante La

Sociedad

3

Artículo 9 En relación con su

responsabilidad ante la

Profesión de

Ingeniería Civil

3

Artículo 10 En relación con su

responsabilidad ante el

Gremio de

Ingenieros Civiles

4

Artículo 11 En relación con su

responsabilidad ante sus

Miembros

4

Artículo 12 Políticas para cumplir los

objetivos del colegio

5

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III Patrimonio y Bienes.

Artículo 13 Patrimonio 6

Artículo 14 Afectación del Patrimonio 6

Artículo 15 Adquisición de Bienes 6

IV Miembros.

Artículo 16 Clasificación de los miembros 6

Artículo 17 Requisitos para ser Miembro

Numerario

6

Artículo 18 Requisitos para ser Miembro

Correspondiente

7

Artículo 19 Requisitos para ser Miembro

Pasante

7

Artículo 20 Pasante de Ingeniería Civil 7

Artículo 21 Admisión de Asociados 7

Artículo 22 Derecho de los miembros

Numerarios

8

Artículo 23 Derechos de los miembros

Correspondientes

9

Artículo 24 Derechos de los miembros

Pasantes

9

Artículo 25 Deberes de los miembros del

Colegio

9

Artículo 26 Separación del colegio 12

V Cuotas.

Artículo 27 Cuotas 12

Artículo 28 Formas de pago 12

VI Asamblea y Referéndum.

Artículo 29 Asamblea General 13

Artículo 30 Fechas de reunión de la

Asamblea General

13

Artículo 31 Convocatoria 14

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Artículo 32 Votación de las Asambleas 14

Artículo 33 Asuntos que se tratarán en

Asamblea General Ordinaria

14

Artículo 34 Quórum para la Asamblea

General Ordinaria

15

Artículo 35 Asuntos que se tratarán en

Asamblea General

Extraordinaria

15

Artículo 36 Quórum para la Asamblea

General Extraordinaria

15

Artículo 37 Referéndum 16

VII Organización.

Artículo 38 Estructura de Organización 16

Artículo 39 Dirección General 16

Artículo 40 El Patronato 17

VIII Consejo Directivo.

Artículo 41 Asamblea General 17

Artículo 42 Fechas de reunión de la

Asamblea General

18

Artículo 43 Convocatoria 18

Artículo 44 Votación de las Asambleas 18

Artículo 45 Asuntos que se tratarán en

Asamblea General Ordinaria

19

Artículo 46 Quórum para la Asamblea

General Ordinaria

20

Artículo 47 Asuntos que se tratarán en

Asamblea General

Extraordinaria

20

IX Junta de Honor y Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 48 Junta de Honor 23

Artículo 49 Atribuciones de la Junta de

Honor

23

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Artículo 50 Reuniones de la Junta de

Honor

24

Artículo 51 Consejo Técnico Consultivo 25

X Elecciones.

Artículo 52 Instalación del Consejo

Electoral

26

Artículo 53 Funciones del Consejo

Electoral

26

Artículo 54 Operación del Consejo

Electoral

27

Artículo 55 Convocatoria a Elecciones 27

Artículo 56 Postulación de Planillas 27

Artículo 57 Día de Elecciones 28

Artículo 58 Votación 29

Artículo 59 Comunicación de la Elección 29

XI Servicio Social.

Artículo 60 Actividades del Servicio Social 30

Artículo 61 Cumplimiento del Servicio

Social

30

Artículo 62 Procedimientos para realizar

el Servicio Social

30

XII Disolución Del Colegio.

Artículo 63 Causas de Disolución 31

Artículo 64 Formas de Disolución 31

Artículo 65 Destino de los Bienes 31

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C A P Í T U L O I

D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

Artículo no. 1 Nombre.

El nombre de esta asociación es Colegio de Ingenieros Civiles del Carmen, Asociación Civil.

Constituido con fundamento en la ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones y al Código Civil vigente. Para los efectos de este estatuto, a esta

asociación civil se designará por la palabra Colegio, a la ley reglamentaria del artículo 5o.

Constitucional se le denominará la ley y al reglamento de la ley reglamentaria del artículo 5o.

Constitucional se la denominara el reglamento de la ley.

Artículo no. 2 Duración.

La duración del colegio es indefinida. Llegado el caso, el colegio se podrá disolver de acuerdo con

las formalidades establecidas en el presente estatuto.

Artículo no. 3 Domicilio.

El domicilio del colegio será en Ciudad del Carmen Campeche.

Artículo no. 4 Estructura de Organización del Colegio.

Los órganos del gobierno del colegio serán la Asamblea General, la Dirección General y la Junta

de Honor. La Dirección General contará para su desarrollo operativo con un Consejo Directivo, el

Consejo Técnico Consultivo, el Patronato y las Comisiones. El Estatuto del Colegio de Ingenieros

Civiles del Carmen y sus reglamentos fijarán las facultades y funcionamiento de los organismos

señalados.

Artículo no. 5 Reglamentos.

La regulación y desarrollo del presente estatuto se hará por los reglamentos que al efecto se

expidan, los cuales no podrán oponerse a este estatuto.

Los reglamentos serán elaborados por comités especialmente designados por el Consejo Directivo

y aprobados por este, excepto los reglamentos que se refieran a asambleas, referéndum y

elecciones, los cuales deberán ser aprobados por la asamblea general.

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Los reglamentos estarán en vigor a partir del día en que fije la asamblea general o el consejo

directivo deberá publicar los reglamentos dentro de los dos meses siguientes a su aprobación.

Artículo no. 6 Prohibición para tratar e Intervenir en asuntos Partidistas y

Religiosos.

El colegio como tal, será ajeno a toda actividad partidista de carácter político o religioso,

quedándole expresamente prohibido participar en forma directa o indirecta en todo aquello

relacionado a:

6.1 Tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas o juntas.

6.2 Pertenecer o figurar en instituciones, sociedades o asociaciones que eventual o

permanentemente realicen estas actividades.

6.3 Enviar representantes a actos de este carácter.

6.4 Usar el nombre o el local del colegio para estos propósitos.

6.5 Cualquier otra actividad relacionada con estos fines.

La participación del colegio o de sus miembros en representación de éste, en el análisis y

resolución de problemas de carácter público y de utilidad social que atañen a la ingeniería civil,

no será considerada como actividad política partidista.

Lo anterior, con fundamento en el Artículo 7, Capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales de

los Estatutos de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A. C.,

que a la letra dice: “Queda estrictamente prohibido a la Federación de Colegios de Ingenieros

Civiles de la República Mexicana, A. C. como tal, su participación en actividades de carácter

partidista, político o religioso de conforme con lo que establece el Capítulo VI, Artículo 48, de la

Sección III, de la Ley de Profesiones y Disposiciones conexas relativas al ejercicio de las profesiones

en el Distrito Federal y Territorios Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día

02 de enero de 1974, salvo en los casos de análisis y resoluciones de problemas de carácter público

y de utilidad social que atañen a la ingeniería civil, los cuales no se considerarán dentro de esta

prohibición, sino que se le alertará en dichas soluciones”.

Artículo no. 7 Ejercicio Profesional.

Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de este estatuto, la realización habitual de

cualquier acto, o la prestación de cualquier servicio propio de una profesión a título oneroso o

gratuito aunque solo se trate de simple consulta, o la ostentación del carácter de profesional por

medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se refutará ejercicio

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profesional, cualquier acto realizado en los casos graves o de emergencia con propósito de auxilio

inmediata

C A P Í T U L O II

OBJETIVOS Y POLÍTICAS DEL COLEGIO

Artículo no. 8 En relación con su responsabilidad ante La sociedad.

8.1 Crear conciencia de servicio a la sociedad como meta primaria de la profesión de

ingeniero civil.

8.2 Propiciar la colaboración de los miembros en la solución de problemas de su

comunidad y del país.

8.3 Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultor en

problemas de ingeniería civil.

8.4 Mantener un código de ética profesional que asegure la integridad de la profesión

y la confianza del público en los servicios prestados por la misma.

8.5 Velar por que el ejercicio profesional de la ingeniería civil, tanto en la

administración pública como en la práctica privada, se realice dentro del más alto

plano moral y legal.

8.6 Fomentar la participación de los miembros en actividades profesionales de

beneficio colectivo.

8.7 Organizar el servicio social profesional del ingeniero civil y colaborar en el servicio

social estudiantil, enfocando ambos a mejorar las condiciones de vida de los

estratos sociales de menores recursos.

8.8 Promover la expedición y reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio

profesional de la ingeniería civil.

Artículo no. 9 En relación con su responsabilidad ante la profesión de Ingeniería

Civil.

9.1 Impulsar la ingeniería civil en todos sus aspectos considerando en ellos la

investigación, la docencia y el ejercicio profesional.

9.2 Definir normas y lineamientos para la formación académica de los ingenieros

civiles; asesorar en el diseño de los planes de estudio correspondiente; y en general

velar por que se imparta educación adecuada en el campo de la ingeniería civil.

9.3 Promover la educación continua del ingeniero civil, como parte de su desarrollo

profesional permanente.

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9.4 Llevar acabo reuniones técnicas hasta el nivel de congresos.

9.5 Editar publicación técnicas y científicas que colaboren al progreso de la profesión.

9.6 Fomentar en los estudiantes la vocación hacia la profesión de ingeniero civil.

9.7 Promover el intercambio interdisciplinario de conocimiento entre los ingenieros

civiles y otros profesionales.

9.8 Fomentar la cultura.

Artículo no. 10 En relación con su responsabilidad ante el gremio de Ingenieros

Civiles.

10.1 Pugnar por el conocimiento profesional a los ingenieros civiles en correspondencia

a su dedicación y servicio a la comunidad.

10.2 Proponer aranceles profesionales y señalar lineamientos tendientes a lograr una

retribución justa y bases de empleo satisfactorias para los ingenieros civiles,

incluyendo su seguridad social.

10.3 Velar por que los puestos públicos en que se requiera conocimientos de ingeniería

civil sean desempeñados por profesionales de este ramo.

10.4 Emitir certificados de especialidades de ingeniería civil, de acuerdo con los

conocimientos y experiencias demostradas por los solicitantes.

10.5 Difundir públicamente las realizaciones de la ingeniería civil y el papel que esta

desempeña en el desarrollo y bienestar del país.

10.6 Otorgar reconocimiento público a los logros sobresalientes de los ingenieros civiles y

de su profesión.

10.7 Incrementar constantemente la afiliación de los ingenieros civiles y de su profesión.

10.8 Promover la formación de una escuela de ingenieros civiles, y dar orientación

vocacional a los estudiantes de preparatoria.

10.9 Fomentar lazos fraternales con otros colegios y sociedades profesionales.

Artículo no. 11 En relación con su responsabilidad ante sus Miembros.

11.1 Representar a sus miembros ante dependencias oficiales y organismos públicos y

privados, para salvaguardar sus derechos profesionales.

11.2 Fomentar la participación de todos los miembros en las actividades del colegio.

11.3 Promover un sistema de información para el servicio de los ingenieros civiles.

11.4 Difundir los eventos, investigaciones y estudios de intereses para el ingeniero civil.

11.5 Proporcionar a los ingenieros civiles un servicio de bolsa de trabajo.

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11.6 Dar servicio de orientación a los ingenieros civiles sobre diversas áreas de

actividad relacionadas con su ejercicio profesional.

11.7 Proporcionar servicios de consultoría y asesoría legal a los ingenieros civiles.

11.8 Promover la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y de

esparcimiento entre los miembros del colegio.

Artículo no. 12 Políticas para cumplir los objetivos del Colegio.

12.1 Política de continuidad.-

Dar especial importancia a la planeación de actividades del colegio, con base en

el cumplimiento de sus objetivos, que se traduzca en programas concretos

bienales, dotados de continuidad y congruencia en sus metas.

12.2 Política de autonomía.-

Procurar que los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los programas

bienales del colegio se obtengan a través de medio y procedimientos

institucionalizados que salvaguarden la autonomía del colegio.

12.3 Política de participación.-

Ampliar constantemente la base de miembros participantes en las actividades del

colegio, creando y sosteniendo los estímulos necesarios.

12.4 Política de organización funcional.-

Establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos

capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y

participativa.

12.5 Política de comunicación externa.

El comité técnico deberá condensar todo tipo de comentarios hacia el exterior y

deberá someterlo a la aprobación de la asamblea, antes de formular una

declaración oficial a nombre del colegio en los medios de comunicación.

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C A P Í T U L O III

P A T R I M O N I O Y B I E N E S

Artículo no. 13 Patrimonio.

El patrimonio del colegio se constituye con:

13.1 Las cuotas de sus miembros.

13.2 Los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen.

13.3 Los ingresos por: servicios, estudios, trabajo, concesiones, bonos, regalías, patentes,

cooperaciones, contribuciones, aportaciones y:

13.4 Cualquier otro bien o derecho que por cualquier titulo adquiera.

Artículo no. 14 Afectación del Patrimonio.

El patrimonio del colegio queda afecto estrictamente a los fines de este, por lo que ningún

miembro, ni persona extraña al colegio, puede pretender derechos sobre dichos bienes. La

reglamentación necesaria para la formación del patrimonio es facultad del consejo directivo,

pero para cualquier acto de dominio de requiere autorización de la asamblea general.

Artículo no. 15 Adquisición de Bienes.

El colegio podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus

fines y objetivos, de acuerdo con el reglamento del patrimonio.

C A P Í T U L O IV

M I E M B R O S

Artículo no. 16 Clasificación de los miembros.

El colegio estará formado por miembros numerarios, miembros correspondientes y miembros

pasantes.

Artículo no. 17 Requisitos para ser Miembro Numerario.

17.1 Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

17.2 Poseer título de Ingeniero Civil.

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17.3 Poseer cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio profesional de

la Ingeniería Civil, legalmente expedida por las autoridades mexicanas

competentes.

Los ingenieros civiles que pretendan formar parte del colegio sin este requisito,

podrán ser admitidos provisionalmente por el término de noventa días; si

transcurrido dicho plazo no hubieren cumplido, se cancela su registro como

miembro numerario y será registrado como miembro correspondiente.

17.4 Ser admitidos por el Consejo Directivo de acuerdo al procedimiento que establece

el artículo 21o. de este estatuto.

Artículo no. 18 Requisitos para ser Miembro Correspondiente.

Para ser miembro correspondiente es necesario cumplir con los requisitos señalados en el artículo

17; excepto con lo exigido en la fracción 17.3. En este caso podrán admitirse profesionales de

cualquier nacionalidad, que posean titulo de ingeniero civil o equivalente, legalmente expedido

y reconocido por el país de expedición. Asimismo se considerarán para ser miembros

correspondientes a los ingenieros municipales, ingenieros arquitectos e ingenieros constructores

que posean título y cédula profesional.

Artículo no. 19 Requisitos para ser Miembro Pasante.

Para ser miembro pasante se requiere ser pasante de la carrera de ingeniería civil y satisfacer lo

señalado en las fracciones 17.1 y 17.4 de este estatuto.

Este miembro pasante dispondrá de dos años para presentar su título profesional, en caso

contrario se le excluirá del colegio.

Artículo no. 20 Pasante de Ingeniería Civil.

Para los fines de este estatuto, se considera pasante de la carrera de ingeniería civil a aquella

persona que cumpla las condiciones fijadas en el "reglamento de la ley".

Artículo no. 21 Admisión de Asociados

Todo ingeniero civil o pasante de ingeniería civil que desee formar parte del colegio, deberá

presentar su solicitud por escrito, firmada por dos miembros numerarios, misma que será

estudiada y aprobada, en su caso, por el consejo directivo.

Una vez aprobada dicha solicitud de ingreso, el interesado deberá pagar su cuota de inscripción,

así como la correspondiente a la anualidad.

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Mientras no cumpla con este requisito, no se le considerará como miembro. Si después de tres

meses de aprobada una solicitud no se ha cubierto el importe de la cuota de inscripción, la

solicitud se cancelará.

Por estudio de las solicitudes se entiende la comprobación de que el aspirante reúne todos los

requisitos establecidos por este estatuto.

Artículo no. 22 Derecho de los Miembros Numerarios.

Los miembros numerarios tienen los siguientes derechos:

22.1 Hacer mención de su calidad de miembro en su gestión profesional.

22.2 Participar en las actividades del colegio.

22.3 Recibir los servicios instituidos por el colegio en beneficio de sus miembros, de

conformidad con los objetivos de aquel y dentro de los requisitos que establezcan.

22.4 Ser representado por el colegio para los efectos de la ley.

22.5 Ser defendido por el colegio a través del consejo directivo, contra actos de

personas físicas o morales que atenten contra el ejercicio profesional libre y

legítimo.

22.6 Formar parte de la asamblea general, con voz y voto.

22.7 Votar en las elecciones para consejo directivo cuando cumplan con los siguientes

requisitos:

22.7.1 Deberá tener una antigüedad mínima de ocho meses como

miembro numerario activo a la fecha de elecciones.

22.7.2 Estar al corriente en el pago de sus cuotas a más tardar en el mes

de noviembre del año inmediato anterior al año de elecciones.

22.7.3 Haber contabilizado 50 puntos en el año inmediato

anterior de acuerdo al punto 25.8.

22.8 Figurar en las planillas para elección del consejo directivo, siempre y cuando

cumplan con lo establecido en el artículo 42 de este estatuto.

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22.9 Representar al Colegio en reuniones técnicas, congresos y otros eventos

relacionados con la ingeniería civil, cuando sean comisionados por la asamblea

general o el consejo directivo.

22.10 Formar parte o encabezar comisiones o comités, cuando sean designados por la

asamblea general o el consejo directivo.

22.11 Gozar de las demás prerrogativas que el presente estatuto y sus reglamentos les

conceden y, en general de todas aquellas que señale el código civil del estado, en

lo correspondiente.

22.12 Ser postulado por el colegio ante el Ayuntamiento para ser Director

Responsable de Obra o Corresponsable cuando cumplan con los siguientes

requisitos:

22.12.1 Tener una Antigüedad mínima de 2 años como socio

numerario.

22.12.2 Haber contabilizado 80 puntos en el año inmediato

anterior al año de postulación de acuerdo al punto 25.8.

22.12.3 Estar al corriente de sus cuotas y aportaciones.

Artículo no. 23 Derechos de los miembros Correspondientes.

Los miembros correspondientes tienen los mismos derechos que marca el artículo 22, excepto lo

señalado en la fracción 22.8 y tampoco podrán ocupar cargo alguno dentro del consejo directivo,

y el voto en la asamblea general, donde acudirán con el derecho de voz y voto.

Artículo no. 24 Derechos de los miembros Pasantes.

Los miembros pasantes tienen los mismos derechos que los miembros numerarios, marcados en el

artículo 22, excepto los señalados en los incisos 22.4, 22.5, 22.7, 22.8, 22.12 y el voto en la

asamblea general, donde únicamente acudirán con el derecho de voz.

Artículo no. 25 Deberes de los miembros del colegio.

Son deberes de los miembros del colegio:

25.1 Cumplir con el código de ética profesional aprobado por la asamblea general.

25.2 Coadyuvar con el colegio en el cumplimiento de sus objetivos.

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25.3 Cumplir con obligaciones que les impone "la ley".

25.4 Cubrir su cuota anual y demás aportaciones aprobadas por la asamblea a más

tardar el 31 de marzo del año en curso.

25.5 Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomiende la asamblea general

o el consejo directivo.

25.6 Asistir a las asambleas generales.

25.7 Los demás que establezca el estatuto y sus reglamentos.

25.8 La participación de los miembros del colegio se contabilizará de la siguiente

manera:

25.8.1 Asistencia a reuniones Ordinarias o Extraordinarias: 8 puntos por reunión.

25.8.2 Participación Gremial: Máximo de 25 puntos.

25.8.2.1 Asistencia a una Reunión Nacional de Trabajo de la

FECIC. : 5 puntos por reunión, hasta un máximo de 10

puntos.

25.8.2.2 Asistencia a una Reunión Regional de Trabajo de la

FECIC.: 3 puntos por reunión, hasta un máximo de 6

puntos.

25.8.2.3 Asistencia a una Reunión Local promovida por el colegio: 1

punto por reunión.

25.8.2.4 Asistencia a una convivencia gremial local, pagando su

cuota de recuperación: 5 puntos por evento, hasta un

máximo de 10 puntos

25.8.3 Trabajo Colegiado: Máximo de 25 puntos

25.8.3.1 Participación en trabajos colegiados, tales como

comisiones para revisión de reglamentos, estatutos,

proyectos promovidos por el colegio: 5 puntos por

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participación en cada comisión, los puntos se contabilizan

anualmente y se acreditarán siempre y cuando la

comisión presente los resultados de su gestión y éstos sean

aprobados por la asamblea.

25.8.3.2 Elaboración de peritajes sin costo para el colegio: 5 puntos

por cada uno.

25.8.3.3 Dictar una conferencia durante una reunión del colegio o

promovida por el colegio: 3 puntos.

25.8.3.4 Impartir un curso gratuito para agremiados: 3 puntos por

cada dos horas de curso.

25.8.4 Apoyos al Colegio: Máximo de 15 puntos

25.8.4.1 Como Director Responsable de Obra: 1 punto por cada

500 metros cuadrados ingresados a revisión al colegio en

el año inmediato anterior.

25.8.4.2 Aportación de Material de construcción, Equipo de

Computo, Mobiliario, Libros para la biblioteca, Software y

demás insumos necesarios para el buen funcionamiento

del colegio: 1 punto por cada mil pesos de aportación.

25.8.5 Capacitación: Máximo de 10 puntos

25.8.5.1 Asistencia a cursos de Capacitación, Diplomados,

Maestrías, siendo éstos estudios en el área de Ingeniería

Civil, e impartidos por Instituciones de Prestigio Nacional

en el área de capacitación: 1 punto por cada 5 horas de

curso.

25.8.6 Apoyo a la Carrera de Ingeniero Civil: Máximo de 15 puntos

25.8.6.1 Impartir Clases en las Asignaturas del Programa de la Carrera de

Ingeniería Civil en la Universidad Autónoma del Carmen: 5

puntos por cada asignatura, para contabilizar éstos puntos se

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deberá presentar documentación comprobatoria la cual deberá

ser aprobada por la asamblea.

Artículo no. 26 Separación del colegio

El carácter de miembro se pierde por defunción, por renuncia, por falta de pago de las cuotas

durante dos años consecutivos o por expulsión. Los reglamentos correspondientes señalarán las

condiciones en que se realicen los tres últimos supuestos.

C A P Í T U L O V

C U O T A S

Artículo no. 27 Cuotas.

Todos los socios tendrán obligación de pagar una cuota anual misma que será fijada y revisada

anualmente a solicitud del Consejo Directivo en turno, y aprobado por la Asamblea General.

Dicha cuota deberá estar acorde a la situación económica que prevalezca en la zona y tomando

en cuenta las necesidades propias del Colegio.

Para los miembros del colegio que necesiten un oficio de postulación del colegio para ser Director

Responsable de Obra ante el Ayuntamiento o bien necesiten la postulación del colegio ante

algún organismo deberán cubrir una cuota adicional igual a la cuota anual.

Artículo no. 28 Formas de pago.

Todos los socios deberán cubrir la cuota establecida según el artículo 27, a más tardar el 31 de

Marzo del año en curso. Aquellos solicitantes que deseen ingresar al Colegio, deberán pagar su

cuota de inscripción así como la parte proporcional correspondiente a la anualidad. Dicho pago

deberá efectuarse en las oficinas del colegio.

Para el caso de los socios que requieran acreditación para gestionar su actualización como

Directores Responsables de Obra ante la Autoridad Municipal o algún trámite similar ante

alguna dependencia oficial, estos deberán pagar su cuota anual en los primeros treinta días del

mes de enero, realizando dicho trámite en las oficinas del Colegio.

Los demás socios que no requieran efectuar el trámite descrito en el párrafo anterior, podrán

pagar su cuota durante los meses de enero, febrero y marzo, pudiendo realizar dicho pago en

parcialidades sin exceder el límite antes mencionado.

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C A P Í T U L O VI

A S A M B L E A S Y R E F E R É N D U M

Artículo no. 29 Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo del colegio y está constituida por todos los miembros

del mismo que se reúnan en respuesta a la convocatoria respectiva. La asamblea general puede

tener carácter de ordinaria y extraordinaria. En la asamblea general extraordinaria se tratarán

únicamente los asuntos expresados en el orden del día de la convocatoria respectiva, en que

debe incluirse la lectura y aprobación del acta del día.

Artículo no. 30 Fechas de reunión de la Asamblea General.

La asamblea general ordinaria se reunirá el primer miércoles de cada mes o en su defecto en la

fecha y hora que establezca la misma, según sea el caso.

La asamblea general extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, convocada de

conformidad con el artículo 31 de este estatuto, cuando:

30.1 El consejo directivo lo estime conveniente.

30.2 El consejo directivo recibirá una petición firmada por más del 10% de los

miembros numerarios.

30.3 El consejo directivo reciba una solicitud de la junta de honor en tal sentido.

30.4 En casos graves la junta de honor decida en pleno convocarla por si misma,

30.5 El juez de lo civil convoque, tal como lo dispone el artículo 2576 del código civil

del estado de Campeche.

En los casos de las fracciones 30.2 y 30.3, la fecha que se fija para la celebración de la asamblea

general extraordinaria deberá estar comprendida dentro de los cuarenta días de calendario

siguientes al recibo de la solicitud, en la cual se expondrán los asuntos que se desean tratar.

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Artículo no. 31 Convocatoria.

La convocatoria para la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, se comunicará por

vía telefónica con una anticipación de dos días calendario. El consejo directivo o la junta de

honor, en los casos a los que se refiere la fracción 49.1, se publicarán dos veces en el periódico de la

localidad dentro de los cinco días anteriores a la asamblea, con objeto de promover la asistencia

de los miembros.

Artículo no. 32 Votación de las Asambleas.

Para poder emitir su voto, los miembros deberán concurrir personalmente a la asamblea.

El procedimiento para votar en las asambleas se establecerá en el reglamento de asambleas y

referéndum.

Artículo no. 33 Asuntos que se tratarán en Asamblea General Ordinaria.

33.1 Lectura del acta de la asamblea general ordinaria anterior.

33.2 Lectura de información del consejo directivo, incluyendo la parte relativa a

cuentas de la tesorería, en especial el balance así como el estado de resultados.

33.3 Lectura del informe de la junta de honor si la hubiera.

33.4 Discusión y aprobación, en su caso, de los informes antes citados.

33.5 Mención del programa anual de actividades del consejo directivo y el reporte de

las diferentes comisiones.

33.6 Mención del presupuesto anual para el ejercicio del año corriente.

33.7 Discusión y aprobación, en su caso, de las proposiciones señaladas en las dos

fracciones anteriores.

33.8 En los años de elecciones según el artículo 41, lectura de los nombres de las

personas que integraron las plantillas postuladas para ocupar los puestos del

consejo directivo e informe sobre el resultado de las elecciones.

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33.9 En los mismos años a que se refiere el inciso anterior, toma de posesión del nuevo

consejo directivo.

33.10 Aquellos asuntos de interés general contenidos en el orden del día de la

convocatoria, que no estén comprendidos en el artículo 35.

33.11 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta del día.

Artículo no. 34 Quórum para la Asamblea General Ordinaria.

La asamblea general ordinaria se constituirá con el número de miembros que a ella asistan,

como resultado de la convocatoria respectiva.

Artículo no. 35 Asuntos que se tratarán en Asamblea General Extraordinaria.

Solamente en asamblea general extraordinaria podrán plantearse y resolverse cuestiones

relacionadas con los siguientes asuntos:

35.1 Reformas al estatuto del colegio y a los reglamentos a que se refiere el artículo 5

de este estatuto.

35.2 Asociarse en Federación o Confederación con otros colegios.

35.3 Disolución del colegio y, en su caso, nombramiento y facultades de los

liquidadores y determinación de los bienes del mismo.

35.4 Cualquier otro asunto de importancia fundamental para el colegio o para los

miembros de este, que no este previsto en el artículo 33.

Artículo no. 36 Quórum para la Asamblea General Extraordinaria.

Para que la asamblea general extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la

presencia de cuando menos el cincuenta por ciento, mas uno, de los miembros numerarios, si se

trata de la primera convocatoria.

En caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la asamblea

citada en segunda convocatoria de acuerdo con el artículo 31 de este estatuto, que podrá

realizarse treinta minutos después de la hora señalada por la primera. Esta asamblea se

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verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten serán

válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los miembros numerarios presentes.

Artículo no. 37 Referéndum.

Se podrá convocar a votación individual y secreta (referéndum), un asunto de interés

predominante para el colegio cuando:

37.1 El consejo directivo lo juzgue conveniente.

37.2 Lo solicite la junta de honor en casos graves.

37.3 Lo soliciten por escrito más del 10% de los miembros numerarios.

Para tal efecto, se procederá como se indica en el reglamento de asamblea y referéndum. La

resolución del referéndum se considerara aprobada cuando la mayoría de los votos recibidos de

los miembros numerarios sea favorable a la misma.

C A P Í T U L O VII

O R G A N I Z A C I Ó N

Artículo no. 38 Estructura de Organización.

Para cumplir sus objetivos y realizar sus programas, el colegio estará integrado por un Consejo

Técnico Consultivo, un Patronato, una Junta de Honor y las Comisiones.

Cada uno de estos órganos se regirá de conformidad a lo establecido por este estatuto y sus

reglamentos correspondientes.

Artículo no. 39 Dirección General.

39.1 La dirección general deberá cubrir las áreas de actividad fundamental para el

cumplimiento satisfactorio de los objetivos del colegio, permitiendo el desarrollo

planificado y coordinado.

39.2 La dirección general quedara a cargo de miembros del consejo directivo, o de

miembros designados en sesión del propio consejo directivo.

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39.3 Las direcciones generales estarán constituidas por comisiones, las cuales tendrán

por objeto cumplir eficazmente las funciones de aquellas.

39.4 Las comisiones quedaran a cargo de miembros nombrados por el consejo

directivo.

39.5 La dirección general llevara la administración del colegio, mediante los registros,

trámites y comunicaciones necesarios.

39.6 El consejo directivo podrá crear comisiones y comités necesarios que permitan

cumplir los programas para alcanzar en forma eficiente los objetos del colegio.

Artículo no. 40 El Patronato.

40.1 El patronato del colegio de ingenieros civiles del Carmen tendrá como objetivos

incrementar el patrimonio del colegio, gestionando apoyos económicos,

contribuciones y financiamiento, y recomendando inversiones y operaciones que

tiendan a lograr el objetivo mencionado.

40.2 Los miembros del patronato serán nombrados por el consejo directivo y por la

junta de honor.

C A P Í T U L O VIII

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo no. 41 Integración y Duración.

El consejo directivo estará formado por los siguientes consejeros: un presidente, un vicepresidente,

un primer secretario propietario, un segundo secretario propietario, un tesorero, un subtesorero y

ocho vocales. Todos ellos durarán en su ejercicio dos años y no recibirán emolumento alguno por

el desempeño de estos cargos. Los ocho vocales serán designados por el consejo directivo electo,

en un plazo que no excederá de dos meses.

El consejo directivo se renovará en los años de terminación non, los cuales se denominaran en este

estatuto y sus reglamentos "años de elecciones".

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Artículo no. 42 Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo.

Para ser miembro del consejo directivo se requiere ser de nacionalidad mexicana, estar en pleno

ejercicio de sus derechos, haber ejercido la carrera cuando menos cinco años, ser miembro

numerario con dos años de antigüedad en el colegio, estar al corriente de sus cuotas, haber

contabilizado 80 puntos en el año inmediato anterior, para el caso específico de candidatos a

Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y de 60 puntos en el año inmediato anterior al

año de elecciones para los demás miembros del consejo directivo

En el caso específico de candidatos a la presidencia y vicepresidencia además deberá tener una

antigüedad mínima de cuatro años interrumpida como socio numerario del Colegio de

Ingenieros Civiles del Carmen.

Artículo no. 43 Representante del Colegio.

El presidente del consejo directivo será el representante del colegio, para efectos legales y de toda

índole, en toda clase de actos, con la suma de facultades que para el mandato general respecto

a pleitos y cobranzas y actos de administración confiere el artículo 2554 del código civil, y para

suscribir título de crédito en los términos del artículo 9o. de la ley general de títulos y operaciones

de crédito, facultad esta última que se regirá de acuerdo con el reglamento correspondiente. De

ser necesario el consejo directivo podrá delegar estas facultades en cualquier otro miembro del

propio consejo directivo capaz de desempeñar el cargo, o sustituirlo en otras personas, pero

siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado.

Para cualquier otro acto de dominio, se requiere poder especial, que otorgara la asamblea

general.

Artículo no. 44 Facultades del Consejo Directivo.

44.1 El Consejo será el órgano que tendrá a su cargo la representación, dirección y

administración del Colegio, de conformidad con los programas y presupuestos

que formule y sean aprobados por la asamblea general, debiendo realizar

cuantos actos fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines

44.2 El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva

de éste.

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44.3 Tendrá facultad para nombrar consejero, cuando algún puesto quede vacante, el

nombramiento deberá recaer en un miembro que cumpla con los requisitos

fijados en el artículo 42, el cual podrá ser votado por la siguiente asamblea

general a la fecha de tal designación.

44.4 Está facultado para conceder distinciones, reconocimiento, premios o

nombramientos honorarios a personas físicas o morales que hayan colaborado en

forma excepcional en beneficio de los objetivos del colegio, o que hayan hecho

alguna aportación importante a la ingeniería civil mexicana.

44.5 El consejo podrá nombrar representantes, consejos asesores, comités, y comisiones,

y contratar empleados eventuales o permanentes para que lo auxilien en el

desarrollo de sus actividades, estableciendo el reglamento de trabajo a que

hayan de sujetarse.

44.6 El Consejo Directivo nombrará de entre sus miembros a propuesta del Presidente

del propio Consejo al representante para establecer los nexos con los colegios de

ingenieros civiles de la república mexicana, con el propósito de promover el

aliento y la fortificación mutua necesaria con todos ellos.

44.7 Esta facultado para ejecutar o delegar en alguno de sus miembros las acciones

necesarias para pleitos y cobranzas, y para actos de administración, con todas las

facultades, aun las que requieran cláusula especial, conforme a la ley, así como

para otorgar poderes generales y especiales, en los términos de los dos párrafos

primeros del artículo 2453 del código civil y para revocarlos, así como para

suscribir títulos de créditos. Para cualquier otro acto de dominio, se requiere

poder especial, que otorgara la asamblea general.

44.8 Esta facultado para dictaminar sobre las solicitudes de admisión de los nuevos

socios, determinando si estos son de aceptarse o no.

Artículo no. 45 Reuniones del Consejo Directivo.

El consejo directivo se reunirá cuando menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria, cuando

lo convoque su presidente o lo soliciten 10 de sus funcionarios, o la junta de honor. De cada sesión,

se levantará acta que será firmada por el presidente y el primer secretario propietario, enviando

copias de la misma a la junta de honor.

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Artículo no. 46 Quórum del Consejo.

Para que exista quórum en las sesiones del consejo directivo, se requiere la presencia de cuando

menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros, entre los que deberá estar el presidente

y cualquiera de los secretarios propietarios o suplentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de

votos de los miembros presentes; en caso de empate, el presidente de la sesión tendrá voto de

calidad.

Artículo no. 47 Funciones de los Miembros del Consejo Directivo.

47.1 Los miembros del consejo directivo, con excepción del presidente y de los

vicepresidentes, podrán tener a su cargo algunas de las comisiones.

47.2 Funciones del Presidente.-

47.2.1 Representar al colegio, en los términos del artículo 43.

47.2.2 Representar al consejo directivo y llevar a cabo las acciones acordadas

por este en uso de las facultades señaladas en el artículo 44.

47.2.3 Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del

colegio.

47.2.4 Emitir con el primer secretario propietario las convocatorias a las

asambleas generales.

47.2.5 Presidir las asambleas y las sesiones del consejo directivo dirigiendo los

debates por si mismo o nombrando un director de debates, y prestando

sugestiones que conduzcan a acuerdos y decisiones.

47.2.6 Vigilar el cumplimiento del estatuto y de sus reglamentos, de los acuerdos

de la asamblea general.

47.2.7 Coordinar la acción de los diferentes órganos ejecutivos, técnicos y

gremiales del colegio y controlar los programas de acción acordados.

47.3 Funciones del Vicepresidente.-

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47.3.1 Asistir a las asambleas y a las sesiones del consejo directivo.

47.3.2 Auxiliar en forma personal al Presidente en el desempeño de sus

funciones, en la forma y grado que este considere más conveniente.

47.3.3 Suplir al Presidente en sus ausencias temporales.

47.3.4 Asumir el cargo del Presidente del consejo directivo, por nombramiento

del propio consejo directivo a uno de ellos, en caso de ausencia definitiva

del presidente.

47.3.5 Coordinar los programas y actividades de la Dirección General.

47.4 Funciones del primer Secretario Propietario.-

47.4.1 Asistir a las asambleas y a las sesiones del consejo directivo. Preparar el

orden del día de las asambleas generales y de las sesiones del consejo

directivo; Emitir las convocatorias respectivas; Auxiliar al presidente en la

conducción de las mismas y elaborar el acta de dichas reuniones.

47.4.2 Ser el conducto formal de comunicación entre el consejo directivo con la

junta de honor y el consejo técnico consultivo.

47.4.3 Suplir al presidente en ausencia de este y del vicepresidente.

47.4.4 Asumir el cargo de vicepresidente por ausencia de este.

47.4.5 Colaborar con el vicepresidente en la coordinación de las comisiones.

47.5 Funciones del segundo secretario propietario.-

47.5.1 Asistir a las asambleas generales y a las sesiones del consejo directivo.

47.5.2 Presidir por acuerdo del consejo directivo alguna de las comisiones del

colegio.

47.5.3 Colaborar con el Vicepresidente y con el primer Secretario Propietario en

la coordinación de las comisiones.

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47.6 Funciones del Tesorero.-

47.6.1 Asistir a las asambleas y a las sesiones del consejo directivo.

47.6.2 Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio del colegio,

cuidando de que existan los sistemas de control necesarios.

47.6.3 Revisar y someter a la aprobación del consejo directivo y de la asamblea

general los presupuestos, estados e informes de ingresos y gastos.

47.6.4 Informar a la asamblea general y al consejo directivo sobre las finanzas

del colegio, presentando las proposiciones y recomendaciones que estime

pertinentes.

47.6.5 Mantener estrecha colaboración con el patronato del colegio, y ser el

conducto formal de comunicación entre el consejo directivo y este.

47.6.6 Presidir alguna comisión por acuerdo del consejo directivo.

47.7 Funciones del Subtesorero.-

47.7.1 Asistir a las asambleas generales y a las sesiones del consejo directivo.

47.7.2 Auxiliar al tesorero en el desempeño de sus funciones, y suplirlo en su

ausencia.

47.7.3 Presidir alguna comisión por acuerdo del consejo directivo.

47.8 Funciones de los Vocales.-

47.8.1 Asistir a las asambleas y a las sesiones del consejo directivo.

47.8.2 Presidir por acuerdo del consejo directivo alguna de las comisiones.

47.8.3 Podrá sustituir, por acuerdo del consejo directivo al Subtesorero o a los

secretarios suplentes, en caso de falta temporal o definitiva de estos.

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C A P Í T U L O IX

JUNTA DE HONOR Y CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

Artículo no. 48 Junta de Honor.

La Junta de Honor estará formada por los cinco últimos expresidentes que conserven su categoría

de socios activos y cumplan con lo estipulado en el artículo 26, así como con una asistencia

mínima a las reuniones ordinarias del ochenta por ciento. En caso de que alguno de ellos no

acepte, o en ausencia por fallecimiento o renuncia, el cargo lo cubrirá el siguiente en antigüedad

que cubra el perfil antes descrito.

Los componentes de la Junta se denominarán Vocales con excepción del Presidente el cual será

electo por la Asamblea General, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo no. 49 Atribuciones de la Junta de Honor.

Serán atribuciones de la Junta de Honor:

49.1 Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del consejo directivo, quien

tendrá la obligación de proporcionarles toda la información o medios necesarios

que requiera el desempeño de sus funciones; intervenir ante el mismo, y en casos

graves, por unanimidad convocar a la asamblea general extraordinaria por si

misma, que tendrá plena validez, sobre cualquier otra convocatoria prevista en

este estatuto.

49.2 En casos graves, tendrá facultades también para someter a los miembros

numerarios algún asunto a través de referéndum.

49.3 Ordenar las auditorias cuando menos una vez al año y revisar las cuentas de la

tesorería.

49.4 Revisar, cuando juzgue conveniente, el código de ética profesional y someter las

modificaciones, si las hubiere, a la asamblea general.

49.5 Propugnar por el decoro y buen nombre del colegio y por que la conducta de los

miembros no se aparte de las normas que establezca el código de ética

profesional.

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49.6 Investigar previa queja, los casos de violación de dichas normas por algún

miembro del colegio.

49.7 Reunirse con el Consejo Directivo cuando menos dos veces al año.

49.8 Conocer y dictaminar a solicitud del Consejo Directivo las quejas o acusaciones

relacionadas con la profesión de ingeniero civil, que se formulen ante el código.

49.8.1 Contra ingenieros civiles.

49.8.2 Contra quienes forman parte de algún órgano administrativo,

especialmente en casos de resoluciones notoriamente contrarias al

derecho.

49.9 Estudiar y dictaminar a solicitud del consejo directivo, acerca de la conveniencia

de defender a cualquiera de los miembros del colegio que fueran acusados ante

los tribunales, o respecto de quien se hagan imputaciones que afecten su decoro y

su buena reputación, desde el punto de vista profesional, de acuerdo con "la ley".

Esta gestión podrá hacerse a solicitud del interesado, o bien se hará de oficio,

cuando se menoscabe el prestigio e interés del colegio.

La junta de honor tiene la facultad de actuar directamente cuando así lo juzgue

conveniente.

49.10 Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que le sean sometidos a través del

Consejo Directivo.

49.11 Integrar el Consejo Electoral, conforme a lo previsto en el artículo 52 de este

Estatuto.

49.12 Todas las demás que le confiere este Estatuto y sus Reglamentos.

49.13 Establecer los procedimientos para seguir los juicios ante ella.

Artículo no. 50 Reuniones de la Junta de Honor.

La Junta de Honor se reunirá ordinariamente cuando menos dos veces al año, de acuerdo con

este estatuto y sus reglamentos, y en junta extraordinaria, cada vez que sea convocada por su

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presidente. La solicitud para ser convocada la junta de honor podrá partir de alguno de sus

miembros, de un acuerdo del consejo directivo, de la asamblea general, o de la solicitud firmada

de un grupo de treinta miembros numerarios, en que se diga el objeto de la reunión.

Dependiendo de la gravedad del caso, si el presidente de la junta de honor no llegara a convocar

a los demás miembros en un plazo de diez días hábiles después de recibida la solicitud, el

presidente del consejo directivo tendrá facultades para citar a los miembros de la junta de honor

a una reunión especial.

Artículo no. 51 Consejo Técnico Consultivo.

51.1 Existirá un Consejo Técnico consultivo que estará integrado por miembros

numerarios que tengan cinco años ejerciendo la profesión y que no formen parte

de la Junta de Honor.

51.2 Estas personas las podrán elegir el Consejo Directivo y cumplirán con el artículo

51.1.

51.3 El Consejo Técnico Consultivo tendrá las funciones siguientes:

51.3.1 Servir de órgano de consulta del consejo directivo.

51.3.2 Servir como órgano asesor del consejo directivo en el área de su

competencia.

51.3.3 Preparar estudios y asesorar al consejo directivo en los asuntos que le

solicite.

51.3.4 Coadyuvar en los programas de acción en los campos de las

especialidades de ingeniería civil.

51.3.5 Presentar al consejo directivo o a la junta de honor las recomendaciones

que estime conveniente.

51.4 El Consejo Técnico Consultivo propondrá su propio reglamento interno, que

facilite el desempeño de sus funciones.

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C A P Í T U L O X

E L E C C I O N E S

Artículo no. 52 Instalación del Consejo Electoral

52.1 A más tardar el quince de diciembre anterior a los años de elecciones, el

Presidente de la Junta de Honor declarará instalado el Consejo Electoral.

52.2 El Consejo Electoral se integrará como sigue:

Presidente: El Presidente de la Junta de Honor.

Secretario: El Presidente del Consejo Directivo.

Vocales: los Vocales de la Junta de Honor, el primer Secretario Propietario

del Consejo Directivo y un miembro representante de cada una

de las planillas registradas, nominado por la propia planilla, los

cuales se integraran al consejo electoral al cierre del registro de

planillas.

Artículo no. 53 Funciones del Consejo Electoral.

53.1 A más tardar la primera decena de enero del año de elecciones deberá formular

el padrón electoral, que consistirá en una lista con el nombre, la clave, dirección y

puntaje de cada uno de los socios numerarios con derecho a voto.

53.2 Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral,

dentro de las normas y lineamientos establecidos por el estatuto y reglamento de

elecciones.

53.3 Convocar a elecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a cabo con

absoluta imparcialidad, de acuerdo con este estatuto, el reglamento de

elecciones, y las normas y modalidades acordadas por el propio consejo electoral.

53.4 Llevar a cabo el recuento de los votos.

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53.5 Emitir un dictamen de acuerdo con el resultado del escrutinio y los

acontecimientos durante el proceso electoral.

53.6 El consejo electoral, por causas muy graves, esta facultado para declarar nula la

elección cuando así lo acuerden cinco de sus miembros, excluyendo de este asunto

a los representantes de las planillas. En este caso se convocara nuevamente a

elecciones siguiendo el procedimiento establecido por este estatuto y su

reglamento de elecciones.

Artículo no. 54 Operación del Consejo Electoral

54.1 El consejo electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas y lugares que fije

su presidente. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio presidente, o a

solicitud escrita de tres o más de sus miembros.

54.2 Los acuerdos del consejo electoral se tomaran por mayoría de votos de sus

miembros. Corresponderá al presidente del consejo directivo comunicar a este,

dichos acuerdos y darles cumplimiento en lo que corresponda.

54.3 El consejo electoral se establecerá en sesión permanente desde un día antes de las

elecciones, hasta emitir su dictamen sobre la elección.

54.4 Todos los documentos emitidos por el consejo electoral deberán estar firmados, al

menos, por el presidente y el secretario de este consejo.

Artículo no. 55 Convocatoria a Elecciones

En la primera decena del mes de enero de los años de elecciones, el consejo electoral convocara a

elecciones a todos los miembros del colegio, invitándoles a proponer candidatos para ocupar los

puestos del consejo directivo en el periodo siguiente. La convocatoria deberá especificar la fecha

límite para la postulación y registro de planillas, los requisitos que deberán llenarse y la mecánica

que se seguirá en el proceso electoral.

Artículo no. 56 Postulación de Planillas

56.1 La postulación de candidatos se hará por escrito y por planilla completa,

formada por un presidente, un vicepresidente, un primer secretario propietario,

un segundo secretario propietario, un tesorero y un subtesorero; será necesario

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para obtener el registro de planillas que la solicitud respectiva se haga ante el

consejo electoral, mediante escrito firmado por un grupo no menor de 20% de

miembros numerarios con derecho a votar en las elecciones; en dicho escrito

constará la aceptación firmada de los candidatos para desempeñar los cargos

para los cuales hayan sido propuestos. Un candidato postulado en una planilla no

podrá figurar en otra. El límite para el registro será el primer jueves del mes de

febrero del año de elecciones, a las 20:00 horas en las oficinas de las sede del

colegio

56.2 No podrá figurar en ninguna planilla el Presidente en funciones o cualquier

expresidente del Consejo Directivo, hasta cumplir el requisito mínimo de haber

transcurrido dos períodos posteriores a la fecha de culminación de su gestión. Los

otros miembros del Consejo Directivo en funciones, podrán formar parte de

algunas de las planillas. El simple hecho de que alguno de estos funcionarios

acepte figurar en alguna planilla, causará efecto de renuncia con carácter de

irrevocable a su cargo en dicho órgano.

56.3 Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse. En caso de

fallecimiento de algunos de los candidatos durante el periodo electoral, los

mismos miembros que constituyen la planilla pueden proponer sustituto por

escrito.

56.4 Todos los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos señalados en el

artículo 42 del presente estatuto.

56.5 El consejo electoral dará por igual a toda planilla registrada, la información,

instrucciones y ayudas convenientes para facilitar el desarrollo del proceso

electoral con la máxima garantía de imparcialidad.

Artículo no. 57 Día de Elecciones.

Las elecciones para renovar el consejo directivo se efectuaran el tercer jueves del mes de febrero

del año de elecciones, como indique la convocatoria publicada por el Consejo Electoral

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Artículo no. 58 Votación.

58.1 La votación para elecciones del consejo directivo se efectuará de acuerdo con este

estatuto, el reglamento de elecciones y las normas, modalidades y lineamientos

que para el efecto establezca el consejo electoral, los cuales deberán ser dadas a

conocer en la convocatoria y en las comunicaciones que oportunamente circule el

propio consejo electoral a través de los representantes de las planillas.

58.2 Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el consejo electoral,

debidamente marcadas, y se entregaran en la fecha señalada a todos los

miembros numerarios con derecho a votar.

58.3 El voto será secreto y depositado personalmente en las urnas por el votante.

58.4 Solamente podrán votar los miembros numerarios y correspondientes que

cumplan con el artículo 22.7

58.5 La votación se realizará el día y en el horario fijado para la elección de acuerdo

a la convocatoria, y el recuento se hará inmediatamente después de las

votaciones, en sesión del consejo electoral, con la asistencia de hasta dos

observadores representantes de cada planilla que hayan sido designados por la

misma en el momento de su registro, quienes solo acudirán como voz en la sesión

de escrutinio.

58.6 Terminado el escrutinio se levantara el acta haciendo constar el resultado; el acta

será firmada por los miembros del consejo electoral y los representantes de las

planillas que así lo deseen. El presidente del consejo electoral hará la declaración

de la planilla triunfante.

Artículo no. 59 Comunicación de la Elección.

El resultado de las elecciones para consejo directivo se comunicará a las personas electas, a todos

los miembros y a la dirección general de profesiones, pudiendo dársele la difusión que se estime

conveniente. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos en la asamblea general

ordinaria del año de elecciones.

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C A P Í T U L O XI

S E R V I C I O S O C I A L

Artículo no. 60 Actividades del Servicio Social.

Los miembros están obligados a prestar servicio social, que podrá consistir en alguna o varias de

las siguientes actividades:

60.1 Resolución de consultas de carácter técnico, para resolver problemas de la

comunidad.

60.2 Ejecución de trabajos temporales en intereses de la sociedad y del estado.

60.3 Aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del

ejercicio profesional.

60.4 Enseñanza de alguna rama de ingeniería civil o de alguna de las ciencias afines o

conexas.

60.5 Realización de trabajos especiales de investigación sobre temas de ingeniería civil.

60.6 Actividades del seno del colegio, para impulsar la profesión de ingeniería civil.

60.7 Cualquier otra que acepte realizar a solicitud del consejo directivo en beneficio de

la sociedad.

Artículo no. 61 Cumplimiento del Servicio Social.

El colegio cumplirá con lo que disponen los preceptos relativos al servicio social de la ley

reglamentaria del artículo 5o. Constitucional.

Artículo no. 62 Procedimientos para realizar el Servicio Social.

Coordinado por el Consejo Directivo y controlado por la comisión correspondiente, se deberá

llevar a cabo el siguiente procedimiento para cumplir el servicio social:

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62.1 Llevar un registro de todos los miembros, en el que se anotaran los informes

referentes al servicio social de cada uno.

62.2 Proponer los miembros, por turno, dentro de lo posible y de acuerdo a sus

respectivas especialidades que deben desempeñar en los términos del artículo 60

de este estatuto.

62.3 Rendir los informes correspondientes a la dirección general de profesiones.

62.4 Todos los miembros deberán rendir un informe al colegio de los trabajos

desarrollados en el servicio social.

C A P Í T U L O XII

D I S O L U C I Ó N D E L C O L E G I O

Artículo no. 63 Causas de Disolución.

El colegio podrá disolverse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2586,

fracciones i, ii, iii, y iv, del código civil.

Artículo no. 64 Formas de Disolución.

Para decretar la disolución del colegio, se requerirá acuerdo de Asamblea General

extraordinaria, convocada para tal efecto.

Artículo no. 65 Destino de los Bienes.

Una vez acordada la disolución del colegio, si se cree conveniente, se procederá a la venta de sus

bienes y ellos o su producto, en su caso, unidos a los fondos existentes, se entregará a la institución

o instituciones mexicanas que la Asamblea designe, cuya finalidad sea el estudio de lo

relacionado con la ingeniería civil. Los asociados no tendrán derecho alguno a los bienes del

Colegio.

Aprobado en reunión extraordinaria celebrada el día 8 de septiembre de 2006.