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ReglamentoInterno

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AntecedentesŸ La Iglesia de Cristo Misión Cristiana Elim en Honduras

nace un 25 de septiembre de 1974, respondiendo a la necesidad de buscar a Dios en oración.

Ÿ El 04 de Noviembre de 1980, el Gobierno de Honduras reconoce legalmente a la Iglesia Mision Cristiana Elim

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REGLAMENTOINTERNO

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A continuación, el Reglamento interno de la Iglesia de Cristo Misión Cristiana Elim, (MCE) actualizado con las

reformas aprobadas en la asamblea Extraordinaria realizada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento

de Cortes, el 04 de Abril del 2015

Este Reglamento Interno de Iglesia de Cristo Misión Cristiana Elim fue impreso en la ciudad de San Pedro

Sula, Departamento de Cortes, en Septiembre del 2015.

[email protected]

CAPITULO IGENERALIDADES

ARTICULO1. Misión Cristiana “ELIM”, es una Iglesia exclusivamente al servicio de Dios, por tanto todas sus actividades se realizan de acuerdo con ese carácter sagrado siendo su lema: “POR UN EVANGELIO APOSTÓLICO ORIGINAL, POR UN DISCIPULADO COMO EL DEL PRINCIPIO, POR UNA IGLESIA EN RESTAURACIÓN Y POR UN CRISTO COMO EL DE LAS ESCRITURAS”.

CAPITULO IIDE SUS FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO2. El n principal de LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ELIM es la predicación del EVANGELIO como está contenido en las Sagradas Escrituras, así como la consecución de los enunciados en el artículo No.4 de los Estatutos.

CAPITULO IIIDEL DOMICILIO

ARTICULO 3. El domicilio es la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, especícamente en el Barrio Guadalupe, 15 y 16 Calle, 2 Ave, N.O., No.1505. Las congregaciones, campos blancos u otras dependencias bajo la dirección administrativa de esta Misión, para los efectos legales, estarán sometidos al domicilio de la misma.

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CAPITULO IVDE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 4. Para los efectos del contenido del artículo No.6 de nuestros estatutos, en relación con los miembros de Misión Cristiana Elim, los miembros se clasican en: a) Miembros fundadores. b) Miembros congregacionales. c) Miembros congregacionales inscritos. d) Miembros honorarios.

ARTÍCULO 5. LOS MIEMBROS FUNDADORES, son los que suscribieron el acta constitutiva de la Misión.

ARTÍCULO 6. LOS MIEMBROS CONGREGACIONALES, son todos los miembros asistentes con perseverancia y regularidad a los cultos, tengan o no privilegio a las actividades de la Iglesia Central o congregaciones locales de la Misión ubicadas en cualquier lugar de la República.

ARTICULO 7. LOS MIEMBROS CONGREGACIONALES INSCRITOS, son todos los miembros que habiendo llenado los requisitos establecidos en el presente reglamento, han hecho su solicitud a la Junta Directiva para ser miembros de la Asamblea, siendo aceptados por la misma e inscritos en el libro de membresía.

ARTICULO 8. Sólo los miembros fundadores, que conserven su condición de miembros inscri tos y los Miembros Congregacionales inscritos, podrán formar parte y votar en la Asamblea General.

ARTICULO 9. MIEMBROS HONORARIOS: Serán las personas naturales o jurídicas, que con sano interés en la obra del Señor, quieran aportar con sus recursos, a los nes y objetivos de la Misión. En este caso, la Junta Directiva por sí, podrá

declarar el reconocimiento de MIEMBRO HONORARIO, a cualquier institución o persona.

ARTICULO 10. Los miembros honorarios, no podrán formar parte de la Asamblea. Tratándose de personas naturales podrán serlo cuando tengan además la categoría de Miembros Congregacionales Inscritos.

REQUISITOS PARA SERMIEMBROS CONGREGACIONALES INSCRITOS:

ARTICULO 11. Para ser MIEMBRO CONGREGACIONAL INSCRITO, se requerirá: a) Solicitud escrita a la Junta Directiva, llenando el formulario, que se usa al respecto. b) Tener como mínimo cinco años de ser MIEMBRO CONGREGACIONAL. Para acreditar lo dicho, cada una de las iglesias pertenecientes a esta misión llevará un libro que contenga el registro de inicio de todos los miembros nuevos. c) La edad mínima, para ser Miembro Congregacional Inscrito, son 21 años. d) Copia del libro de membresía de su iglesia local donde conste su inscripción. e) Contar con el aval de por lo menos un miembro de la Junta Directiva de la Misión. f) Haber recibido la inducción sobre las normas y reglamentos de la Misión.

Al cumplimiento de los cinco años, la junta Directiva, podrá a discreción comunicar al miembro congregacional, su derecho de pasar a formar parte de sus MIEMBROS CONGREGACIONALES INSCRITOS, para lo cual éste deberá someterse al procedimiento de inscripción en el Libro de membresía.

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c) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Misión, mediante contribuciones voluntarias. d) Asistir a las reuniones de la Misión en forma periódica. e) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. f) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Misión emita. g) Se prohíbe a los miembros de la Misión, hacer propaganda a favor de determinadas ideologías políticas; comprometer o mezclar la Misión en asuntos de cualquier índole, que no sea dentro de sus nes y objetivos o motivar hechos que contrapongan a las normas cristianas y cometer actos que constituyan delitos o faltas penados por la ley. h) La Misión, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. i) Todo miembro de la Misión, tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Misión, ya sean de interés privado o colectivo y de obtener pronta respuesta, dentro de las posibilidades y de acuerdo a lo que solicita. j) La Junta Directiva, podrá limitar, el derecho de voto en la Asamblea General al Miembro Congregacional Inscrito que no esté cumpliendo sus obligaciones reiteradamente, pero previo a que ello ocurra, deberá ser noticado de su incumplimiento y otorgársele un plazo de 15 días, para que cumpla con sus obligaciones. k) Igualmente la Junta Directiva, dejará suspendido el derecho del miembro que se encuentre en disciplina, mientras se encuentre en proceso de cumplimiento de su sanción, salvo que ya haya cumplido su disciplina y la Junta Directiva en la resolución de sanción, no le haya suspendido de manera permanente de la asamblea.

A los miembros congregacionales de las subsedes e Iglesias aliadas de Misión Cristiana Elim, se les aplicará, los mismos requisitos, antes mencionados para ser aceptados como miembros congregacionales inscritos.

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOSDE LOS MIEMBROS CONGREGACIONALES

ARTICULO 12. Son obligaciones, prohibiciones, derechos de los miembros congregacionales de la Misión: a) Asistir con regularidad a las reuniones eclesiásticas promovidas por las iglesias de la Misión. b) Participar con privilegio en los servicios y actividades de las Iglesias de la Misión. c) Ser propuesto para optar a miembro congregacional inscrito de la Misión. d) Participar de los benecios y privilegios que la Misión determine otorgarles a esta clase de miembros. e) Mantener un buen testimonio como cristiano, dentro y fuera de las iglesias de la Misión. f) Dedicar tiempo y trabajar para la consecución de los nes y objetivos de la Iglesia local y de la Misión. g) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Misión, mediante contribuciones voluntarias.

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOSDE LOS MIEMBROS CONGREGACIONALES INSCRITOS

ARTICULO 13. Son obligaciones, prohibiciones y derechos de los miembros congregacionales inscritos de la Misión: a) Mantener un buen testimonio como cristiano, dentro y fuera de las iglesias de la Misión. b) Dedicar tiempo y trabajar para la consecución de los nes y objetivos de la Misión.

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CAPITULO VDE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

DE LA MISION

ARTICULO 15. Misión Cristiana Elim, estará administrada y dirigida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 16. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Misión y sus decisiones son de observancia obligatoria.

ARTICULO 17. La Asamblea podrá reunirse en calidad de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

ARTICULO 18. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en cualquier día o mes del primer semestre del año y las Asambleas Generales Extraordinarias, cada vez que sea necesario, en cualquier tiempo, para conocer asuntos emergentes exclusivamente reservados a ella.

ARTICULO 19. La Junta Directiva convocará a sus miembros con 15 días de anticipación para quienes habitan dentro del domicilio de la Misión y con 30 días para los demás miembros, a los cuales se les hará llegar, de manera escrita en forma personal o vía electrónica.- Salvo que dicha convocatoria se haga por un periódico de circulación nacional; en este último caso, solo serán requeridos quince días de anticipación.

ARTICULO 20. La Junta Directiva podrá publicar el listado ocial de miembros inscritos en el libro de Registro de Membresía, los cuales estarán facultados para participar en la Asamblea General.

ARTICULO 21. Junto con la Convocatoria, la Junta Directiva

DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DEMIEMBRO INSCRITO DE LA MISION:

ARTICULO 14. La calidad de miembro inscrito se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Misión, salvo que tal incumplimiento amerite una sanción menor. b) Inasistencia sin representación y sin causa justicada a dos Asambleas Generales consecutivas o tres no consecutivas. c) Comprobada inasistencia, sin causa justicada, durante tres meses, a las actividades de la Congregación o Iglesia local a la que pertenezca. d) Por desempeñar con negligencia los privilegios para los cuales sean nombrados. e) Consumar actos punibles por las leyes y que contraríen los lineamientos de la conducta y ética cristiana. f) Mal testimonio que atente contra la moral y las buenas costumbres establecidas en la Biblia.

Todo miembro podrá hacerse representar en la Asamblea General por cualquier otro miembro de esta por un máximo de 2 años consecutivos; la inasistencia personal por más de dicho periodo dará lugar a la perdida automática de su calidad de miembro.

Cuando se trate de un miembro que pertenezca a una subsede o iglesia aliada, el Pastor deberá enviar nota al Presbiterio, a efecto de suspender el derecho del miembro, conservando éste el derecho de recurrir en apelación ante el Presbiterio con la nalidad de que se le restituya como miembro, para lo cual la Junta revisará el escrito y conforme a los argumentos expuestos decidirá.

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votos, en un tema especíco determine, que se haga por voto secreto.

ARTICULO 27. La nueva Junta Directiva que resulte electa, tomará posesión de su cargo, en el momento que la Asamblea la elija, la cual será presentada a la Asamblea de manera solemne.

ARTICULO 28. Cuando un Miembro Congregacional Inscrito no pueda asistir a la Asamblea podrá autorizar por escrito a su representante tomando en cuenta que éste también sea Miembro Congregacional Inscrito, el cual tendrá además de su derecho de voto; el de su representante.

DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 29. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de edad, (tener 21 años cumplidos). b) Ser MIEMBRO CONGREGACIONAL INSCRITO, con por lo menos cinco años de inscripción en el libro Registro de membresía, previo a la celebración de la Asamblea, en que se lleve a cabo la elección.

ARTICULO 30. La Junta Directiva sesionara ordinariamente en e l domic i l i o de l a M i s i ón , no obs tan te pod rá excepcionalmente sesionar en cualquier otro lugar sin que puedan efectuarse más de dos sesiones consecutivas en el año fuera del domicilio.

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva determinará libremente el día de su sesión, debiendo efectuarla por lo menos una vez al mes, de preferencia en la primera quincena de cada mes. Las reuniones de Junta serán convocadas por el Presidente y en ausencia de él, por el Vocal Primero; en ausencia de los dos,

publicará la Agenda a tratar. Dentro de la misma, necesariamente estarán los siguientes puntos: Informe Anual de las Actividades desarrolladas por la Misión; Informe Financiero; Detalle de las obras, proyectos emprendidos con su nivel de avance y presupuesto anual.

ARTICULO 22. Las congregaciones subsedes y aliadas tendrán derecho a la participación en la Asamblea General a través de su Pastor y en el caso de que la iglesia local tenga más de cincuenta miembros tendrá derecho a un miembro adicional (de preferencia un anciano). Los miembros de las iglesias subsedes y aliadas, no podrán optar a más de un cargo dentro de la Junta Directiva de la Misión.

ARTICULO 23. La Junta directiva queda facultada para integrar miembros congregacionales inscritos, adicionales, a lo establecido anteriormente, en aquellos casos donde ésta considere que el miembro solicitante además de cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, su integración sea de benecio o conveniencia para la Misión. En este caso, su aceptación requerirá la unanimidad de votos de la Junta directiva.

ARTICULO 24. Los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO de la Misión, serán preferentemente miembros pertenecientes a la Iglesia Sede de Misión Cristiana Elim o miembros en plena comunión con ésta; determinado esto último por la Junta Directiva.

ARTICULO 25. Las decisiones en la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate en las mismas, se tomará conteo nuevamente y si aún resulta empate, lo decidirá el Presidente con su voto de calidad.

ARTICULO 26. Los votos serán emitidos públicamente, salvo el caso en que la Junta directiva, por mayoría de dos tercios de

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personalmente de todo aquello, cuando rme o autorice, cualquier asunto en que comprometa a la Misión, sin contar con la debida aprobación de la Junta o de la Asamblea, cuando así lo determinen los estatutos o los reglamentos. e) La Junta Directiva actuará a través de su Presidente, pudiendo rmar cualquier documento privado o público que no esté limitado por los estatutos o estos reglamentos. f) El Presidente, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, serán los responsables solidariamente de los perjuicios que se le causen a la Misión en sus bienes, cuando ello se deba a su negligencia o descuido. g) La Junta Directiva será la encargada de dirigir el enfoque de la Misión, sometiendo a consideración de la Asamblea todas aquellas iniciativas, planes o proyectos que colaboren a lograr en mayor proporción, los nes y objetivos de la Misión. h) Es potestad de la Junta aceptar o rechazar nuevas solicitudes de miembros congregacionales. i) La Junta Directiva, podrá limitar el voto a las personas que no cumplan con algunas disposiciones de la Junta o la Asamblea, como las aportaciones acordadas legalmente para el sostenimiento de la Misión. j) Además de la obligación de cada miembro de la Junta Directiva de asistir a las reuniones convocadas, la Junta Directiva queda autorizada para sustituir provisionalmente por otro miembro de la asamblea a cualquier miembro de ésta, que incumpla con la obligación de asistir por dos veces consecutivas o tres anuales, sin causa justicada; en este caso la sustitución denitiva la hará la Asamblea General anual en la fecha en que se reúna.Las excusas por inasistencia deberán necesariamente constar por escrito.

ARTICULO 36. La Junta Directiva deberá tener listo el presupuesto anual, al cierre de cada periodo scal.

por el Secretario u otro miembro de la Junta Directiva. Las decisiones en este último caso, solo tendrán validez, si hay quórum de Junta y las decisiones se toman por unanimidad.

A R T I C U LO 3 2 . L a J u n t a D i r e c t i v a s e s i o n a r á extraordinariamente cada vez que el Presidente lo juzgue conveniente o a solicitud de dos miembros de la Junta.

ARTICULO 33. El Presidente será el responsable de la convocatoria debida y responderá por los perjuicios que se causen a la Misión, en caso que sin excusa justicada deje de convocar a reunión ordinaria durante dos meses consecutivos.

ARTICULO 34. En el caso de que se tratase de convocar a Asamblea General Extraordinaria para tratar asuntos relacionados con la fusión de la Misión con otra entidad, o la disolución de la misma, cambio de domicilio o sede, el quórum necesario será de dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha sesión de Junta Directiva.

ARTICULO 35. Las decisiones en la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de votos, con las salvedades siguientes: a) Cuando se trate del caso de acuerdos con relación a las Asambleas Extraordinarias tal y como lo dice el Artículo 20 de los estatutos, se tomarán por mayoría absoluta de votos, pero el quórum para la celebración de la Junta, en este caso, será de dos tercios de los miembros de dicha Junta. b) Para las decisiones relativas a la venta o hipoteca de bienes inmuebles de la Misión, será requerido la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. c) La Junta Directiva, por medio de su Secretario, llevará su propio libro de Actas, el cual deberá mantenerse actualizado y tomará razón de todo lo acordado en las sesiones de Junta. d) El Presidente de la Misión será responsable

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como órgano superior legal.

ARTICULO 42. El presbiterio será respetuoso de las resoluciones de la Junta Directiva y sus miembros conservarán la condencialidad de los asuntos, evitando al máximo contradecir las resoluciones de la Junta, especialmente en público, con miras a mantener la armonía, el respeto al orden legal establecido, buscando la paz, la confraternidad y la unidad de la Misión.

ARTICULO 43. En caso de faltas morales graves en los cuales esté involucrado el Pastor General, La Junta y Presbiterio, deberán ser convocados por el Secretario de la Junta o a pedido de cinco presbíteros, a n de buscar solución a dicho conicto.

ARTICULO 44. Si se tratase de pecado comprobado, cometido por el Pastor General, la Junta y el Presbiterio en conjunto estarán facultados para su disciplina, suspensión provisional o permanente y designación de su sustituto. Este será el único caso en que el Presbiterio actuará sin convocatoria previa, del Pastor General.

ARTICULO 45. Para ser miembro del Presbiterio se requiere, además de los requisitos establecidos en el reglamento de Investidura de Pastores, los siguientes: a) De preferencia que sea fundador de una Iglesia con anidad de doctrina. b) Con amplio conocimiento doctrinal. c) Contar con alto reconocimiento moral. d) Que este ejerciendo bien el ocio ministerial. e) Que goce de amplia comunión con los miembros del equipo ministerial de la Misión.

ARTICULO 46. Excepcionalmente el Director podrá elegir a un ministro para ser miembro del presbiterio que no llenando

ARTICULO 37. Queda prohibido para el Presidente de la Junta Directiva la rma de cualquier tipo de documento legal, sea privado o público, sin contar con la previa autorización de la Junta Directiva. Se excluye de estas disposiciones aquellas actividades que impliquen el normal desenvolvimiento administrativo de la Misión.

DEL PRESBITERIO

ARTICULO 38. Conforme al contenido de los artículos 11 inciso C y 15 de los estatutos, en relación con la facultad de crear comisiones, se crea la COMISION DE PRESBITERIO, misma que será presidida por el Pastor General de Misión Cristiana Elim, en su condición de Director y un grupo no menor de seis pastores, en calidad de asistentes, escogidos por su Director.

ARTICULO 39. Dentro de las facultades del presbiterio estará el apoyo espiritual y de consejería al Pastor General, quien podrá delegar responsabilidades y formar comisiones dentro del mismo.

ARTÍCULO 40. El presbiterio será el órgano encargado de documentar, evaluar, sancionar y dictaminar los asuntos relacionados con faltas, a todos los miembros de la Misión para posteriormente ser trasladado a la Junta Directiva para su resolución nal cuando corresponda.

ARTICULO 41. La opinión del presbiterio hacia la Junta directiva, con relación a un asunto, no es necesariamente vinculante, pero salvo causa justicada debidamente fundamentada, en general, la Junta directiva, deberá guiarse por las recomendaciones emitidas por el presbiterio, en lo que corresponde a su área. En caso de diferencias entre ambas, el presbiterio deberá respetar la decisión de la Junta Directiva,

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DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 48. La guía máxima es la Biblia, en ella se encuentran los parámetros dentro de los cuales actuará el Presbiterio para imponer las sanciones correspondientes. Lo que la Biblia aprueba, esta Misión lo aprueba, lo que la Biblia reconoce como malo, esta Misión lo reconoce como malo. Previo a imponer medidas más estrictas y de acuerdo con la gravedad de la falta, se establecen como medidas disciplinarias, las siguientes: a) Amonestación privada verbal, o pública, si amerita. b) Amonestación escrita, por reincidencia. c) Suspensión temporal de los privilegios que le otorga la calidad de miembro congregacional. d) Suspensión denitiva de la calidad de miembro congregacional inscrito.

ARTICULO 49. El Presbiterio podrá por disposición propia o a solicitud del sancionado, suspender el castigo impuesto aun antes de cumplir la pena, si considerare que hay elementos sucientes que ameriten, tomar la decisión.

ARTICULO 50. El Presbiterio, a través de la Junta, podrá expulsar de forma denitiva o exonerar de culpa a cualquier miembro que haya violado la normativa de la Misión, después de haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 48.

ARTICULO 51. El miembro sancionado que sienta que la medida disciplinaria impuesta por el presbiterio ha sido demasiado extrema, podrá comparecer ante éste en solicitud de misericordia y quien después de analizada la petición dispondrá si reconsidera la medida disciplinaria impuesta.

algún requisito de los establecidos anteriormente, lo considere apto para ejercer dicha función.

ART ICULO 47. E l Presb i te r io , tendrá en t re sus responsabilidades, las siguientes: a) Coordinar toda el área espiritual de la Misión, en relación con doctrinas, actividades y proyectos espirituales. b) Servir como órgano espiritual, asesor de la Junta Directiva, en cuanto a pautas doctrinales, se reere. c) Conocer de las denuncias, elevadas a este por el Director sobre las quejas o faltas, cometidas por algún miembro de las congregaciones, pastor, anciano o miembro con privilegio dentro de la Misión, a efecto de que este Presbiterio, investigue los hechos, llame al hermano denunciado para escuchar lo que tenga que decir en su descargo, estudie los principios bíblicos a aplicar en el caso, busque la conciliación, entre los miembros en diferencia y emita la medida disciplinaria respectiva o el dictamen correspondiente dirigido a la Junta Directiva, sobre las sanciones a imponer cuando se tratase de una falta grave, o de considerarlo necesario, lo exonere de culpa. d) El Presbiterio en todas sus intervenciones deberá respetar la autoridad del Pastor de la Iglesia local siempre y cuando sus actuaciones estén dentro del marco de los principios bíblicos. e) El Director del Presbiterio, será el enlace entre el Presbiterio y la Junta Directiva, en razón de lo cual será el mediador y orientador de ambos en caso de diferencias. f) El Pastor General de la Misión, en su condición de pastor de la Iglesia Central, formará siempre parte de las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, cuando no tuviere ningún cargo dentro de esta.

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ARTICULO 55. El Pastor como administrador general será responsable de mantener en capacitación continua a su tesorero y contador sobre normas scales, de administración y control a efecto de mantenerles actualizados sobre la normativa más vigente en relación con sus responsabilidades.

ARTICULO 56. El Pastor buscará en lo posible asistir de forma continua a aquellos cursos, seminarios o capacitaciones que enriquezcan su formación espiritual o administrativa, la cual nalmente contribuya a la mejor dirección, control y administración de los recursos de la iglesia a su cargo, así como a la Misión.

ARTICULO 57. El Pastor formará libremente su equipo de trabajo para los departamentos a su cargo y buscará en todo lo posible de que el mismo sea capacitado continuamente, a efecto de que este pueda desarrollar su labor de la forma más profesional posible; labor que supervisará personalmente o por la persona que él designe.

ARTICULO 58. Las responsabilidades laborales en que se incurra para con los empleados de la Iglesia Central, serán obligaciones exclusivas de la misma.

ARTICULO 59. La Iglesia Central podrá sol ic i tar contribuciones especiales del resto de los miembros de la Misión, a efecto de llevar a cabo determinadas actividades o nanciar proyectos que sean de benecio mutuo para los miembros de la Misión.

ARTICULO 60. El Pastor vigilará que los estados nancieros de la Iglesia Central estén listos y entregados en la fecha prevista por la Misión, a efecto de ser consolidados para ser presentados a las diferentes entidades gubernamentales que lo requieran. Igualmente vigilará que los libros ociales, se mantengan actualizados con el n de ser ejemplo a las demás

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA CENTRAL

ARTICULO 52. La Iglesia Central de Misión Cristiana Elim será dirigida y administrada por el Pastor General.

ARTICULO 53. El pastor de la Iglesia Central tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Organizar, dirigir y administrar la Iglesia Central de Misión Cristiana Elim. b) Designar sus equipos de apoyo, asesores y auxiliares dentro de la Iglesia Central. c) Desempeñar necesariamente el cargo y las funciones de Pastor General de MCE. d) Tener voz y voto en las reuniones de Junta Directiva cuando ejerciese algún cargo dentro de ella; caso contrario tendrá únicamente derecho a voz. e) Presidir el Comité de Misiones. f) Orientar a la Junta en los Asuntos doctrinarios de la Misión. g) Fomentar, supervisar y dar apoyo a todas las Iglesias de la Misión, fortaleciéndolas en la fe, la armonía y en la doctrina. h) Ayudar a la Junta en la Elaboración de los reglamentos y normas de administración de las congregaciones pertenecientes a esta misión. i) Proponer a la Junta Directiva, mecanismos o alternativas de acción que propendan a crear y fortalecer la cohesión entre las Iglesias de la Misión y la Junta Directiva a efecto de conservar la unidad, el entusiasmo y la motivación de ellas.

ARTICULO 54. La Iglesia Central contará con un tesorero y un contador nombrado por el pastor; pero estos responderán individualmente por los daños que con sus acciones afecten a la Misión.

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ARTICULO 65. La designación hecha ante testigos, no tendrá validez, si la misma no es comunicada al presbiterio y la Junta en el plazo máximo de cuatro días (96 horas).

ARTICULO 66. En todo caso, al faltar el Pastor General de MCE, el Presbiterio y la Junta se reunirán de manera urgente en el plazo máximo de seis días (144 horas), con el objeto de escuchar a los testigos referidos en el artículo anterior y raticar su declaración. En caso de existir testimonios contradictorios o ausencia de estos, se procederá, conforme al artículo 68 del Reglamento General.

ARTICULO 67. La Junta y el Presbiterio podrán ampliar los términos aquí establecidos hasta por un máximo del doble del tiempo en caso de requerirse o hasta el triple en caso extremo.

ARTICULO 68. En el caso de que tal nombramiento no se dé, por uno u otro motivo, tal nombramiento será hecho por todos los miembros del Presbiterio y la Junta Directiva en conjunto, tratando de orientar su decisión a lo más apegado a los criterios conocidos por el Pastor General ausente. Tal decisión deberá hacerse preferentemente por consenso; caso contrario por mayoría calicada de dos tercios de votos de los miembros de los dos órganos integrados. La votación en este caso se hará en forma secreta y dicha reunión será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Misión.

ARTICULO 69. La Junta Directiva y el Presbiterio son los órganos encargados de instalar el nuevo Pastor General designado. Tal instalación se hará en reunión pública convocando para ello a todos los miembros de Misión Cristiana Elim.

iglesias.

ARTICULO 61. Los fondos de la Iglesia Central serán administrados por el Pastor General con el apoyo del Comité de Finanzas, no obstante su inversión se procurará que los mismos sean destinados en lo más posible a aquellos proyectos que apunten al logro de los objetivos generales y especícos de sí misma.

ARTICULO 62. El Pastor General de la Iglesia Central, designará libremente su sucesor, conforme a su criterio ministerial y de acuerdo con las siguientes reglas: a) Lleno del Espíritu b) De probada honestidad c) Lealtad para con su persona d) Compromiso con la Misión e) Reconocimiento de Liderazgo ante el resto de miembros del Presbiterio

ARTICULO 63. Dicho nombramiento, lo podrá hacer de la siguiente forma: a) Declarar por lo menos ante dos testigos del presbiterio la persona de su elección. b) Declarar en forma pública, la persona que ha escogido para sucederle.

ARTICULO 64. En el caso de que ocurriere lo primero, dichos testigos deberán comunicarlo en un plazo máximo de cuatro días (96 horas), mediante carta dirigida a la Junta Directiva, misma que convocará al Presbiterio, para realizar una reunión de emergencia en conjunto ambos órganos, Junta y Presbiterio, con el único propósito de escuchar y dar el reconocimiento debido a la declaración de los testigos o en su caso proceder a la designación establecida en el artículo 68 del presente reglamento.

2322 Reglamento Interno - Misión Cristiana ElimReglamento Interno - Misión Cristiana Elim

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un Secretario, un Tesorero y dos vocales. El pastor podrá remover interinamente, mientras se efectúa el cambio denitivo por la congregación en su asamblea anual, a cualquier miembro de la junta local, atendiendo a razones de inasistencia, inoperancia, indisciplina, negligencia o rebeldía, contando previamente con la autorización de la Junta directiva de la Misión.

ARTICULO 74. La sustitución o reemplazo de un pastor, por abandono de la subsede, muerte, invalidez parcial o incapacidad permanente, será hecha por el Presbiterio, en consenso con los ancianos y la Junta Local, tratando de orientar su decisión, lo más apegado a los criterios conocidos por el pastor ausente; no obstante lo anterior, El Presbiterio conservará todas sus facultades unilaterales para nombrar al pastor que más convenga al benecio de la subsede.

ARTICULO 75. Cada pastor que se le autorice abrir obra en un determinado lugar, bajo la cobertura de Misión Cristiana Elim, rmará un acuerdo de compromiso con la Misión, en el cual reconoce los términos bajo los cuales va y actuará.

ARTICULO 76. El pastor está en la obligación de administrar los recursos obtenidos, como un buen padre, celoso de la obra y responsable en todo, con pleno conocimiento de que es a Dios a quien sirve primeramente y será responsable personalmente ante la Misión y las autoridades públicas, por cualquier decisión que tome dentro de su labor como Pastor.

ARTICULO 77. Los pastores de las iglesias locales procurarán en lo posible asistir ellos, junto con su equipo, a aquellos cursos, seminarios o capacitaciones que enriquezcan su formación espiritual o administrativa.

ARTICULO 78. Ningún pastor autorizado para obrar como tal, podrá adquirir compromisos, que contraigan cargas u

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONESDE LOS PASTORES Y CONGREGACIONES

BAJO LA COBERTURA DE LA MISION

ARTICULO 70. Todo pastor de la Misión queda sujeto al respeto de los Estatutos y Reglamentos de Misión Cristiana Elim, así como a las normas y disposiciones emanadas de la Asamblea General, Junta Directiva y Presbiterio.

ARTICULO 71. Todo edicio o propiedad donde Misión Cristiana Elim disponga dar cobertura o levantar obra, al ser pagado, deberá escriturarse a nombre de Misión Cristiana Elim.

ARTICULO 72. El pastor asignado está en la obligación de enviar anualmente a Misión Cristiana Elim: a) Toda la información necesaria con el objeto de cumplir para con el Estado, las obligaciones scales correspondientes. b) Estados nancieros (balance general, estado de resultados detallados). c) Detalle de donaciones recibidas y su lugar de procedencia. d) Reporte de activos. e) Reporte de Actividades (actividades de proyección social: brigadas médicas, orfanatos, entrega de víveres, etc.). f) Lista de actividades espirituales desarrolladas en el año. g) Copia actualizada del libro de membresía

ARTICULO 73. Cada congregación local deberá nombrar una Junta Directiva por un periodo de dos años, con posibilidades de reelección, la cual contribuirá en la administración de la Iglesia local. El pastor será necesariamente su presidente. La Junta Local estará integrada por lo menos por un Presidente,

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vender, ceder, arrendar o hipotecar dicho inmueble a particulares sin contar con la previa aprobación de los miembros de dicha congregación en asamblea convocada especialmente para ello. Se exceptúa de esta disposición, cuando dicha congregación no se sujete a la normativa e instrucciones de la Misión, se hubiese desintegrado o el inmueble haya quedado abandonado. Igualmente se exceptúan aquellas congregaciones cuyo templo se hubiesen construido con recursos propios de la Misión o donados directamente a esta.

CAPITULO VIIIDEL SOSTENIMIENTO DE LA MISION

ARTICULO 84. La Misión se sostendrá en base a las ofrendas voluntarias, cuotas de los miembros, cuotas de las congregaciones miembros y donaciones especiales que se obtengan.

ARTICULO 85. El sostenimiento de la Misión, corresponde en primer término a los miembros inscritos en el libro de membresía.

ARTICULO 86. La Junta buscará las alternativas legales para generar recursos a efecto de lograr con ellos los objetivos propuestos; igualmente podrá acordar cuotas de aportación de sus miembros, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO IXDE LOS MEDIOS DE DIFUSION

ARTICULO 87. La Misión, para el cumplimiento de sus nes hará uso de todos los medios de difusión señalados en el

obligaciones económicas o nancieras, en nombre de la Misión, ya sea con personas, con bancos o con cualquier institución, salvo que la Junta a través de su Presidente otorgue un poder especícamente para ello. El Pastor que lo haga y que con tal acción cause perjuicio a cualquier persona o institución, responderá civil o penalmente ante las autoridades correspondientes, además de las sanciones, que le pueda imponer el Presbiterio o la Junta Directiva.

ARTICULO 79. Las Iglesias locales subsedes y aliadas serán responsables individualmente de los derechos laborales de los empleados o colaboradores que contraten.

CAPITULO VIIDEL PATRIMONIO

ARTICULO 80. Forma parte del patrimonio de la Misión, todos los bienes muebles o inmuebles que ésta adquiera por cualquier título legal, ya sea mediante compra, donación, permuta, herencia o de cualquier otra manera.

ARTICULO 81. Queda prohibida la venta o hipoteca de cualquier bien inmueble de la Misión, sin contar con la aprobación previa de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

ARTICULO 82. Lo dicho anteriormente no limita lo establecido en el Capítulo IV de los estatutos en relación con el patrimonio de La Misión.

ARTICULO 83. Las Iglesias cuyas propiedades se escrituren a nombre de La Misión, serán de administración, uso y usufructo exclusivo de los miembros de la congregación mencionada y la Misión no podrá bajo ningún argumento,

2726 Reglamento Interno - Misión Cristiana ElimReglamento Interno - Misión Cristiana Elim

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CAPITULO XIDEL RECONOCIMIENTO DE LAS IGLESIAS

ARTICULO 89. En relación a las iglesias de Misión Cristiana Elim, se clasican en: a) Iglesia Sede: Se entiende por ésta la Iglesia Central de Misión Cristiana Elim, ubicada en la siguiente dirección: Barrio Guadalupe, 15 y 16 calle, 2 ave., N.O., #1505 San Pedro Sula, Cortes, Honduras. b) Iglesias Sub-Sedes: Son Todas aquellas iglesias que han sido fundadas por la Iglesia Sede, incluyendo las que poseen personería jurídica o por otras que teniendo la categoría de Sub-Sedes han fundado iglesias las cuales han obtenido el reconocimiento por escrito de la Misión. c) Iglesias Aliadas: Son aquellas que siendo independientes hayan recibido la aprobación de la Misión como iglesias cubiertas por esta Misión, teniendo en este caso los mismos deberes y derechos que las iglesias Sub-Sedes, no obstante deberá respetarse el acuerdo de anexión rmado.

ARTICULO 90. Para que la Junta Directiva, previa conrmación del presbiterio de la Misión, dé su aprobación a la aceptación de una iglesia sub-sede o iglesia aliada, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el obrero encargado del grupo solicitante, llene los requisitos de este reglamento para ser reconocido como pastor de la Misión. b) Que el grupo tenga como mínimo cuarenta miembros en plena comunión en área urbana y veinticinco en área rural; quedando abierta la facultad de la Junta de reconocer a una Iglesia como tal, con un número menor de miembros, en casos especiales. c) Que el grupo solicitante tenga denido un proyecto económico y de actividades, para la obtención de un bien para la construcción del templo en dicho lugar, sin afectar los recursos necesarios para el sostenimiento del pastor

artículo 36 de los estatutos, no siendo esta designación limitativa para el uso de cualquier otro medio que esta considere utilizar.

CAPITULO XDE LAS PROHIBICIONES EN GENERAL

ARTICULO 88. Para los nes, propósitos y carácter de la Misión, queda absolutamente prohibido para los miembros y las congregaciones de la Misión, las siguientes actividades: a) Las enlistadas en el artículo 38 de los estatutos. b) Utilizar el logo de la Misión, con diseño diferente al establecido. c) Uso del nombre de la Misión en los vehículos que no sean propiedad de esta. d) Firmar cualquier tipo de documentos legales en nombre de la Misión, cuando no cuenten con autorización o poder para ello. e) Involucramiento de la Misión en actividades que perjudiquen el prestigio de la misma. f) Recibir bienes en efectivo o en especie, derivados de actividades ilícitas. g) Cualquier otra prohibición ordenada por la Junta Directiva o la Asamblea General establecida en cualquier reglamento adicional u otras disposiciones. h) Los documentos, libros, actas, y escrituras de propiedades de La Misión, no saldrán de sus ocinas. Preferiblemente el Secretario hará su labor dentro de las ocinas o con la ayuda de un asistente interno, pero en todo caso, él será el responsable directo de mantener al día los Libros de Actas.

2928 Reglamento Interno - Misión Cristiana ElimReglamento Interno - Misión Cristiana Elim

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f) Asesoramiento en conferencia pastoral. g) Capacitaciones. h) Participación directa de la Misión en la Iglesia local. i) Asistencia ministerial a la iglesia en caso de incapacidad o ausencia del pastor. j) Realizar actividades a nivel Misión en la iglesia local como ser retiro nacional de pastores. k) Estudios pastorales. l) Participación en seminarios, conferencias y escuela de preparación ministerial. m) Fomentar sus actividades entre iglesias de la Misión.

ARTICULO 94. Los bienes inmuebles de dichas iglesias estarán inscritos bajo su propia organización; se guiarán bajo sus propios estatutos en cuanto a organización y administración se reere; no obstante la disposición anterior, su pastor estará sujeto a las directrices, disposiciones y normativa sancionatoria del presbiterio, acuerdos de Junta y Asamblea de la Misión.

CAPITULO XIIIDE LA CONFRATERNIDAD Y COOPERACION

ENTRE IGLESIAS DE LA MISION

ARTICULO 95. Las iglesias miembros de Misión Cristiana Elim, están en la obligación de cooperarse y asistirse mutuamente, fomentar la confraternidad, la concordia, el entendimiento y la unidad entre todas ellas.

ARTICULO 96. Para el cumplimiento de lo anterior, las iglesias están en la obligación de atender los llamados hechos por la Junta o el Presbiterio, para la participación en eventos o actividades que se promuevan a nivel de la Misión.

asignado. d) En el caso de que la congregación ya cuente con el bien necesario o el templo construido, este deberá traspasarse a favor de La Misión; sin este requisito no se reconocerá ninguna iglesia sub-sede. e) En el caso de las iglesias aliadas se estará a lo dispuesto en el convenio de anexión.

ARTICULO 91. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados anteriormente, serán consideradas campos dependientes de una sub-sede de La Misión si este fuera el caso. Si no es de La Misión, no se les dará su aceptación.

ARTICULO 92. Las iglesias de la Misión que hayan reducido la cantidad mínima de cuarenta miembros en área urbana o veinte y cinco en área rural en plena comunión, perderán la categoría de iglesias subsedes o aliadas; caso en el cual la junta no renovara las credenciales que la certican como iglesia. Se exceptúa el caso en que el presbiterio, por razones especiales, disponga sostener dicha categoría.

CAPITULO XIIDE LAS IGLESIAS SUBSEDES CON

PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 93. Las iglesias subsedes que poseen su propia personería jurídica a la fecha, conservarán el estatus de membresía, con derecho a: a) Participar en la Asamblea en las mismas condiciones y responsabilidades que las iglesias de la Misión. b) Benecio del plan de previsión ministerial Elim. c) Credenciales. d) Calidad de miembro de la Asamblea de la Misión. e) Uso de nombre e imagen de la Misión.

3130 Reglamento Interno - Misión Cristiana ElimReglamento Interno - Misión Cristiana Elim

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b) Participación en negocios ilícitos. c) Cometer delitos conforme a la ley. d) Maltratos físicos a sus miembros o terceras personas. e) Pecados mora le s y he re j í a s deb idamen te comprobadas. f) Rebeldía declarada por el Presbiterio. g) Indisposición al cumplimiento de las normas de correcta administración emanadas de la Junta Directiva. h) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos, directrices de la Junta y acuerdos de la Asamblea General. i) Participación del pastor e involucramiento de la iglesia en asuntos políticos.

ARTICULO 102. Bajo ningún concepto procederá la separación de un pastor por diferencias personales o por desacuerdos no derivados de asuntos estrictamente cristianos o por celos, envidias, contiendas, chismes o rumores no comprobados.

ARTICULO 103. Al momento de resolver un asunto, constituirá prueba suciente para el Pastor General o para los miembros del Presbiterio encargados de investigar un asunto, la confesión del investigado o la declaración de por lo menos dos testigos que declaren conocer un asunto, porque le consta personalmente, pero no será suciente que el testigo declare haber oído algo.

RENUNCIA DE LOS PASTORES DE LA MISION

ARTICULO 104. El trabajo pastoral es voluntario, pero su renuncia debe tener razones justicadas aprobadas por el Presbiterio y la Junta Directiva de la Misión, no obstante el pastor de una iglesia filial o local, que no contando con el visto bueno de estos últimos, se retire unilateralmente de la Misión, podrá dársele por una única vez, una segunda oportunidad

ARTICULO 97. Todas las actividades que implique la participación de dos o más iglesias de La Misión serán autorizadas y canalizadas por medio de la Junta Directiva de La Misión a efecto de que la misma esté informada de los eventos y actividades que se estén llevando a cabo entre las iglesias miembros de ésta.

ARTICULO 98. El Presbiterio podrá negar o regular la autorización de realizar cualquier evento, campaña o actividad que no se ajuste a los valores, doctrina, principios, visión, misión, objetivos y metas de La Misión o aquellos que según el criterio del Presbiterio puedan de alguna manera afectar La Misión.

CAPITULO XIVDE LAS RAZONES DE SEPARACIÓN, RETIRO Y

RENUNCIA DE LOS PASTORES E IGLESIAS FILIALESDE LA MISION

ARTICULO 99. Todo miembro de La Misión está sujeto en primer lugar a la Ley general del país y en segundo lugar a la normativa establecida en los Estatutos, Reglamentos aprobados y Acuerdos emanados de la Junta Directiva, el Presbiterio y la Asamblea General.

ARTICULO 100. Los pastores de MISION CRISTIANA ELIM, en todas sus actuaciones tendrán en cuenta que La Misión repudia y condena las acciones abajo referidas, y por lo tanto la incursión de cualquier pastor en dichas actividades será causa para que el Presbiterio, después de haber agotado el procedimiento de investigación de los hechos, pueda separar sin responsabilidad alguna a cualquier pastor de La Misión.

ARTICULO 101. Son causas de separación de un pastor: a) Malversación de fondos de la Iglesia.

3332 Reglamento Interno - Misión Cristiana ElimReglamento Interno - Misión Cristiana Elim

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e) La decisión de retiro de la asamblea de la iglesia subsede o aliada solo tendrá validez si es tomada por esta con un mínimo del 75% de todos sus miembros inscritos y asistentes a la misma. f) La comisión, al concluir el proceso conciliatorio, preparara un informe para la junta Directiva, haciendo las recomendaciones que tenga a bien, indicando su acuerdo o desacuerdo al retiro de la lial. g) La asamblea general de la Misión, solo autorizará la separación, si cuenta con dictamen aprobativo de la Junta Directiva; en este caso, se autorizara el retiro, junto con los bienes que la lial hubiese aportado a la misión.Excepcionalmente, en casos especiales, la Junta Directiva queda facultada para aceptar el retiro solicitado por la iglesia local, cuando atendidas razones especiales, la comisión sugiera en el plazo mínimo de dos meses, después de iniciado el proceso conciliatorio, el retiro denitivo de la lial de la Misión.

ARTÍCULO 106. La Junta Directiva en conjunto con el Presbiterio, quedan facultados para despedir, separar, retirar o desmembrar a cualquier miembro o iglesia de la Misión de forma denitiva, por razones consideradas emergentes, que a criterio de la junta pudiesen en momento determinado, resultar en daño personal, violencia física o amenazas a muerte para cualquier miembro o liderazgo de la Misión.

CAPITULO XVDEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN

DE LOS PASTORES

ARTICULO 107. Cuando por circunstancias que la Junta o el Presbiterio de La Misión considere adecuadas, deba resolverse alguna situación que se considere falta leve o grave cometida por algún Pastor de la Misión, se seguirá el

para su retorno voluntario como pastor dentro de la Misión. Después de esta segunda oportunidad, queda prohibido denitivamente su retorno a la misma, salvo una decisión diferente por mayoría calicada de dos tercios del Presbiterio y la Junta Directiva en conjunto. Queda denido que la renuncia del pastor referido, no implica la renuncia de la iglesia lial. Para atender a la misma, el Presbiterio asignará un pastor u obrero interino.

RENUNCIA DE LAS IGLESIAS SUBSEDES YAFILIADAS DE LA MISION

ARTÍCULO 105. Toda decisión de retiro de una iglesia subsede o aliada de la Misión deberá ser precedida por el procedimiento denido en los numerales siguientes: a) La Junta Directiva local y los ancianos deberán enviar una carta explicativa y descriptiva de las razones que han dado motivo a su congregación para entrar en diferencia con la Misión. b) Recibida por la Junta Directiva de la Misión, la carta referida, esta designara una Comisión de entre sus integrantes a n de que organice una reunión con la iglesia local, con el afán de tratar los puntos en diferencia referidos en la carta recibida; que recoja las impresiones de la Asamblea efectuada y que coordine con esta y su pastor un calendario de reuniones continuas entre la comisión y dicha asamblea a n de iniciar el proceso de conciliación. c) El proceso conciliatorio no será inferior a un año y comprenderá por lo menos seis reuniones, teniendo mínimamente una reunión bimensual. d) El proceso conciliatorio concluirá con una Asamblea denitiva entre las partes al cumplirse el año, en la cual participarán delegados de la Misión como observadores; asamblea que determinara nalmente la continuidad o el retiro pacico de la lial de la Misión.

3534 Reglamento Interno - Misión Cristiana ElimReglamento Interno - Misión Cristiana Elim

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Junta Directiva de la Misión en el caso de los pastores, y cuando se trate de un miembro de una iglesia sub-sede la misma será emitida por el pastor con el visto bueno del Secretario de la Misión.

ARTICULO 112. CARTAS DE MEMBRESIA: Los pastores podrán dar cartas donde conste la antigüedad de un determinado miembro de la Iglesia y de su comportamiento, actitud y virtudes, la cual deberá sujetarse al formato que la Misión emita y deberá estar respaldada por la veracidad de los hechos en ella descritos.

ARTICULO 113. Los pastores pueden enviar sus iniciativas por escrito a la Junta Directiva a efecto de que ésta las considere y decida lo conducente.

ARTICULO 114. Todo lo no establecido en estos reglamentos, será regulado y decidido por la Junta Directiva y el Presbiterio, cuyas decisiones serán comunicadas a sus miembros.

CAPITULO XVIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 115. Para la aprobación de estos reglamentos, así como para su modicación, se podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 116. El presente reglamento, comenzará a regir, inmediatamente que lo apruebe la Asamblea General, quedando sin efecto el reglamento interno anterior y cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

procedimiento establecido en estos reglamentos, relativo a la amonestación verbal, escrita y nalmente la destitución.

CAPITULO XVIDEL SOSTENIMIENTO DE LOS PASTORES

ARTICULO 108. El Pastor asignado se mantendrá, él y su familia, de la fuente económica de la Iglesia, quien deberá asignarse un salario, según sea su necesidad presupuestaria y capacidad económica de la iglesia. El excedente de los ingresos que supere la suma anteriormente mencionada, será utilizado en gastos de administración e inversión en bienes de la obra local. En caso que la Iglesia local no tenga la capacidad económica el Pastor buscará una fuente adicional para proveer los fondos de la manutención de su familia.

ARTICULO 109. El Pastor será responsable de que la Iglesia local proceda a la designación de un valor mensual orientado a fortalecer el plan de ahorro previsional cuyo beneciario especíco será la esposa del pastor y sus menores que quedaren, en caso de que el Pastor llegase a faltar.

CAPITULO XVIIOTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 110. CARTAS DE RECOMENDACIÓN: Los pastores únicamente podrán dar cartas de recomendación sobre los miembros de su congregación, cuyo formato les será proporcionado por la Junta Directiva.

ARTICULO 111. CARTAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O EMBAJADAS: Las cartas para ser utilizadas en instituciones públicas o asuntos de visa ante cualquier gobierno extranjero, únicamente podrán ser emitidas por el Secretario (a) de la

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