COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado … · Medios impugnatorios en sede administrativa (I)...

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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) “Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria " Jose Herrera Robles [email protected]

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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADiplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario

(04.01.2012)

“Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria"

Jose Herrera [email protected]

TEORÍA UNITARIA DEL PROCESO

FINALIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El acto administrativo es una clase de acto o negocio jurídico, y todos estos actos serán siempre una obra humana, y toda obra humana es por naturaleza falible, es decir, susceptible de errores.

FINALIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

La impugnación tiende a corregir la falibilidad del funcionario público, y con ello, lograr la eficacia del acto administrativo.

¿HASTA CUANDO?

OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

SUBSANACIÓN del ERROR

ERROR Deformación de un determinado acto

NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUGNACIÓN (I)

- Derecho fundamental

- Integrante del Derecho al Debido Proceso

- Constitución Política (artículo 139)Son principios y derechos de la función jurisdiccional:3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional

NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUGNACIÓN (II)

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

EXP. 4289-2004-AA/TCEl debido proceso se aplica también en sede administrativa.

CLASES DE ERROR (I)

Error de hecho

E. Derecho Material (error) Error de derecho

E. Derecho Procesal (vicio)

E. Razonamiento (vicio)

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Es el instrumento que la ley le concede a las partes o a terceros legitimadospara que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque éste, total o parcialmente.” (Juan MONROY GALVEZ)

CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS

REMEDIOS Revisión de un acto procesal no contenido en una Resolución.

RECURSOS Revisión de un acto procesal no contenido en una Resolución.

CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS

IMPROPIOS Resueltos por el mismo funcionario (reconsideración)

PROPIOS Resueltos por un funcionario superior(apelación y revisión)

CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS

POSITIVOS Sustituye la decisión del inferior (apelación y revisión)

NEGATIVOS Rescinde la decisión del inferior y reenvía para que emita una nueva decisión (nulidad)

Error en la denominación: ¿Recursos impugnatorios y/o

recursos impugnativos?Piero Calamdrei traducido por Santiago Sentís Melendo

‘ricorsi’ Escrito ‘ricorso’ Recurso (medio

impugnatorio)

‘ricorso’ sinónimo de ‘ricorsi’ Escrito

Elementos de los medios impugnatorios

-Jurídico- Agravio Perjuicio -Moral

-Económico- Vicio y/o error

Principios que rigen los medios impugnatorios (I)

Legalidad Solo los que están expresamente establecidos(artículo 207.1)

Legitimidad Están reservado exclusivamente las partes o terceros (agravio) (artículo 206.1)

Principios que rigen los medios impugnatorios (II)

Adecuación Debe utilizarse el medio legalmente establecido para determinado acto

(artículo 206.1)(artículo 213)

“El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.”

Principios que rigen los medios impugnatorios (III)

Limitación Solo se puede pronunciar respecto de lo impugnado (artículo 214)

Reformatio in pejus (artículo 237.3)

Formalidad (artículos 208, 209, 201 y 213)

Medios impugnatorios en sede administrativa (I)

Artículo 208.- Recurso de reconsideraciónEl recurso de reconsideración se interpondráante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en “nueva prueba”.En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Medios impugnatorios en sede administrativa (II)

Artículo 209.- Recurso de apelaciónEl recurso de apelación se interpondrácuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Medios impugnatorios en sede administrativa (III)

Artículo 210.- Recurso de revisiónExcepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Admisibilidad de los medios impugnatorios (I)

- Instancia Ante el funcionario establecido en la norma

- Plazo Lapso temporal legalmente establecido (artículo 207.2)

Admisibilidad de los medios impugnatorios (II)

Formalidades (artículo 113)- Nombres y apellidos completos, domicilio

y número de - Documento Nacional de Identidad o

carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

- La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

Admisibilidad de los medios impugnatorios (III)

Formalidades (artículo 113)- Lugar, fecha, firma o huella digital, en

caso de no saber firmar o estar impedido.

- La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.

Admisibilidad de los medios impugnatorios (IV)

Formalidades (artículo 113)La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

Admisibilidad de los medios impugnatorios (IV)

Formalidades (artículo 113)

- La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.

- La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Procedibilidad de los medios impugnatorios

- Agravio (artículo 206.1)

- Acto o actos establecidos legalmente(artículo 206.2)

- Nueva prueba (medio probatorio) (artículo 208)

- Fundamentos - Diferente interpretación de las pruebas (artículo 209)

-Cuestiones de puro derecho(artículo 209)

Efectos legales de la no interposición de medios impugnatorios en sede

administrativa

“Dios perdona el tiempo no”

Artículo 212.- Acto firmeUna vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.

Modos de resolución de los medios impugnatorios

- Inadmisible (subsanable)

- Improcedente (insubsanable)

- Fundado o Infundado (controversia)

Efectos en los medios impugnatorios (I)

-Sin efecto suspensivo (regla)(artículo 216.1)

-Con efecto suspensivo (excepción) (articulo 216.2)

Efectos en los medios impugnatorios (II)

- Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

- Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

Efectos en los medios impugnatorios (III)

- Previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.

- La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o del proceso contencioso-administrativo, salvo mandato en contrario.

Medios impugnatorios contra la sanción disciplinaria (I)

(Ley 27444 artículo 237.3)

“Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrádeterminar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.”(Principio de reformatio in pejus)

Medios impugnatorios contra la sanción disciplinaria (II)

(Ley 27444 artículo 237.3)

“Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada”.

Agotamiento de la vía administrativa

(Ley 2744 artículo 218.2)

- Resolución ejecutoriada- Silencio administrativo- Nulidad de oficio- Resoluciones de Tribunales

Administrativos o Consejos Directivos.(OSCE, OSIPTEL, INDECOPI)

Medidas cautelares de carácter “provisional” (I)

(artículo 236)

Objeto:Asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 146 de la Ley 27444.

Medidas cautelares de carácter “provisional” (II)

(artículo 146.1)Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir

Medidas cautelares de carácter “provisional” (III)

(artículo 146.2) Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Medidas cautelares de carácter “provisional” (IV)

(artículo 146.3) Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

Medidas cautelares de carácter “provisional” (V)

(artículo 146.4) No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

Medidas cautelares (I)

ConceptoEl instituto procesal destinado a asegurar la eficacia del resultado de la decisión final a expedirse en un procedimiento judicial o administrativo

Medidas cautelares (III)

Características- Autonomía- Instrumentalidad- Provisionalidad- Variabilidad- Reserva

Medidas cautelares (III)

Presupuestos:- Verosimilitud del derecho invocado

- Peligro en la demora

- Adecuación de la solicitud cautelar

- Caución

Medidas cautelares (IV)

Presupuestos: (artículo 236.2)Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la “intensidad”, proporcionalidad y “necesidades” de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

Medidas cautelares (V)

Cumplimiento: (artículo 236.3)El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta. ¿Y CUANDO LA DECISIÓN DETERMINA LA FALTA DE RESPONSABILIDAD?

Medios impugnatorios y nulidad procedimental

Medio impugnatorio Acto formalmente valido pero injusto

Nulidad Acto formalmente viciado