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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 0201-2009-GART Análisis del Recurso de Reconsideración presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD Lima, junio de 2009

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0201-2009-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración presentado

por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN

N° 051-2009-OS/CD

Lima, junio de 2009

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ..............................................................................................2

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN..............................................................3 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO .............................................................................4 2.1.1. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de líneas subterraneas....4 2.1.2. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de transformadores de

potencia ........................................................................................................4 2.1.3. Inconsistencia de diseño y montaje de líneas subterraneas ........................5 2.1.4. Inconsistencia de las partidas de SET .........................................................9 2.1.5. Inconsistencia en el Archivo I-401 (Obras Civiles SET).xls........................13 2.1.6. Inconsistencia en el Archivo Mercados Perú Bases aparatos de playa.xls16 2.1.7. Inconsistencia en el Archivo Mercado Perú Bases transformadores de

potencia.xls.................................................................................................17 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN.........................................................................19 2.2.1. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de líneas subterraneas..19 2.2.2. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de transformadores de

potencia ......................................................................................................20 2.2.3. Inconsistencia de diseño y montaje de líneas subterraneas ......................23 2.2.4. Inconsistencia de las partidas de SET .......................................................34 2.2.5. Inconsistencia en el Archivo I-401 (Obras Civiles SET).xls........................39 2.2.6. Inconsistencia en el Archivo Mercados Perú Bases aparatos de playa.xls44 2.2.7. Inconsistencia en el Archivo Mercado Perú Bases transformadores de

potencia.xls.................................................................................................44

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................................47

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1. Introducción

El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por sistemas de transmisión eléctrica.

Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”). La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. En este sentido y luego de la prepublicación efectuada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 027-2009-OS/CD, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD que modificó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión y su Actualización con costos 2008, el 31 de marzo del año 2009.

Finalmente, dentro de los plazos de ley se ha recibido el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A., el cual se analiza en el presente informe de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente.

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2. Recurso de Reconsideración

Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), mediante carta sin número, recibida el 23 de abirl de 2009, presenta recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, solicitando se declaren fundados sus argumentos organizados bajo los siguientes títulos:

1. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de líneas subterraneas.

2. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de transformadores de potencia.

3. Inconsistencia de diseño y montaje de líneas subterraneas.

4. Inconsistencia de las partidas de SET.

5. Inconsistencia en el Archivo I-401 (Obras Civiles SET).xls.

6. Inconsistencia en el Archivo Mercados Perú Bases aparatos de playa.xls.

7. Inconsistencia en el Archivo Mercado Perú Bases transformadores de potencia.xls.

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2.1. Sustento del Petitorio

2.1.1. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de líneas subterraneas

LUZ DEL SUR señala lo siguiente:

1. La estructura de costos aprobada por OSINERGMIN no permite recuperar lo realmente pagado a los proveedores; señala que se debe incluir gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%). Agrega que esto debe ser considerado no sólo para líneas de transmisión sino también para todos los demás equipos. Sustenta su pedido en una compra de cable que efectúo en el año 2008 cuyo costo por kilómetro es aproximadamente 20% mayor al estimado por OSINERGMIN.

2.1.2. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de transformadores de potencia

LUZ DEL SUR señala lo siguiente:

2. No se ha determinado el costo de los transformadores como el promedio de las compras efectuadas en el 2008, según el formulario I-404. Para el caso de carecer de información recién sería válido utilizar la curva propuesta por OSINERGMIN, que debe ser coherente con los valores de mercado de los transformadores del año 2008. Sustenta su pedido indicando que de acuerdo con el Informe N° 267-2007-GART, se estableció que los costos unitarios de suministro deben determinarse según el formulario I-404, es decir como el promedio de las compras efectuadas. Agrega que no es correcto lo que indica OSINERGMIN en cuanto a que el número de datos de transformadores es insuficiente para determinar precios promedio de mercado para todas las relaciones de transformación, toda vez que en el caso de otros equipos se ha utilizado un menor número de datos (al respecto adjunta una tabla).

3. No se han sustentado los factores utilizados para la determinación de las curvas y precios para transformadores donde no se cuenta con datos. Indica que por esta razón todo el análisis de OSINERGMIN debe ser desechado. Agrega que, por el principio de transparencia y lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda decisión de OSINERGMIN debe ser motivada y basarse en criterios predecibles y conocibles.

4. El archivo “COSTOS TRAFOS.xls” está vinculado a dos archivos “información empresas.xls” ubicados en rutas diferentes, una de las cuales no existe, lo que debe ser corregido vinculándolo al archivo con los datos actualizados.

5. Se utiliza transformadores monofásicos y trifásicos de manera indistinta para la elaboración de la curva de costos de transformadores 220/60/10 kV, debiendo darse un tratamiento independiente según tipo de

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transformador. Asi, por ejemplo, señala el caso de dos transformadores incluidos como de 60 MVA.

6. De acuerdo con la base de datos de OSINERGMIN, el promedio aritmético de los costos de un transformador 220/60/10 kV, 60 MVA, adquirido por LUZ DEL SUR resulta ser 32% mayor que el precio que obtiene OSINERGMIN de acuerdo con la estructura de precios y factores que utiliza para determinar la curva de precios de transformadores. Por esta razón, solicita se determine el costo de los transformadores como el promedio del monto de compras efectuadas en el año 2008, agrupando transformadores de similares caracteristicas y de acuerdo al formato I-404. Sólo en los casos en que no se cuente con datos se deberá utilizar la curva propuesta por OSINERGMIN.

7. Luego de revisado el archivo “Metrado y Areas Módulos OCG,ED.CTRL.,RTP,Inst Eléct. Ext.xls”, gran parte de los diferentes tipos de configuración de subestaciones no tiene sustento, pues sólo se cuenta con nueve esquemas ubicados en los archivos “AREAS 60KV.dwg” y “AREAS 220KV.dwg” que a su vez son diferentes a los diagramas encontrados en las carpetas “..\MOD INV V2\Calculos Justificativos\Esquemas de Subestaciones\220\” y “..\MOD INV V2\Calculos Justificativos\Esquemas de Subestaciones\60\”. Por esta razón, solicita se presente el sustento necesario mediante planos y diagramas para todas las configuraciones de subestaciones, y completar la hoja “Resumen” con la descripción de cada código.

8. Se considera que los transformadores de menos de 95 MVA son de procedencia nacional, siendo que un solo proveedor nacional fabrica transformadores de hasta 25 MVA. Esta limitación es innecesaria y por ello solicita se considere todos los transformadores como importados.

9. Se han considerado dos órdenes de compra de LUZ DEL SUR, las cuales han sido incumplidas por el proveedor. Por esta razón solicita no se consideren en los cálculos.

10. La estructura de costos aprobada por OSINERGMIN no permite recuperar lo realmente invertido, señala que se debe incluir gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%). Agrega que se observa una diferencia notable entre los costos estimados por OSINERGMIN y los de adquisición del año 2008, que se deberían a que se consideran como nacionales y a la no inclusión de los gastos generales y utilidades antes indicados. Agrega que el costo del flete es inferior al valor de mercado, para lo cual adjunta una factura reciente. Por esta razón, solicita se considere todos los transformadores como importados y se incluya en la estructura de costos los gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%).

2.1.3. Inconsistencia de diseño y montaje de líneas subterraneas

LUZ DEL SUR señala lo siguiente:

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11. La cantidad de cámaras de empalme en los módulos de líneas subterráneas de Alta Tensión (AT) no concuerda con las longitudes de fabricación de los cables. En este sentido, solicita se revise el número de cámaras considerando las longitudes de fabricación y los esfuerzos máximos de arrastre que soportan los cables. Al respecto, propone el número de cámaras correspondiente a cada nivel de tensión y precisa que para el caso de 2, 5, 8 y 11 cámaras de empalme a distancias equidistantes se debe utilizar un cable de continuidad de tierra N2XY, cuyo diámetro debe ser de 180 mm2 en aquellas subestaciones en que la corriente de corto circuito sea de 31,5 kA.

12. Se debe revisar la cantidad de cámaras de paso (cable enductado) o cámaras de registro (cable directamente enterrado) que se ha determinado en los módulos estándar para las líneas subterráneas de AT, pues no concuerda con lo que realmente se requiere para la adecuada instalación, operación y mantenimiento de las líneas subterráneas de AT. Sustenta su pedido señalando que se requiere una cámara cada 100 m en línea y en cada cambio de dirección para líneas enductadas, y en cada cambio de dirección en líneas enterradas. Cita como ejemplo las líneas 60 kV L627 (36 cámaras) y L628 (39 cámaras).

13. Se debe revisar la cantidad de sondeos de exploración necesarios para la elaboración del diseño y ejecución de un proyecto de una línea subterránea, considerando como mínimo 100 sondeos de exploración y/o verificación; y, para estandarización, debe considerar las dimensiones promedio de los sondeos de verificación o exploración como sigue: 1,0 m de longitud x 1,7 m de ancho y 2,0 m de profundidad. Señala que estos sondeos so necesarios para ubicar otras redes de servicios públicos y dependerán de la información disponible.

14. Se debe considerar para los módulos de líneas subterráneas una profundidad de instalación de 2,0 m. Sustenta esta solicitud en las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto de otras redes de servicios públicos y el Código Nacional de Electricidad.

15. Se deben ampliar los anchos de zanja para cables subterráneos, pues la separación considerada por OSINERGMIN sería insuficiente si se desea optimizar la capacidad de transporte de energía de las líneas subterráneas en AT.

16. Se debe considerar en los módulos estándares para líneas subterráneas de 3 km de longitud, los metrados de cables para dicha longitud y las pérdidas de cable durante la instalación de terminales y/o empalmes, así como la tolerancia en la fabricación de las bobinas de cables. Sustenta su pedido indicando que la longitud considerada por OSINERGMIN no contempla la pérdida de cable que se tiene por bobina al ejecutar el empalme y/o terminales, ni contempla la tolerancia en la fabricación del cable (±3%). Agrega que, con la finalidad de garantizar las longitudes necesarias, se considera al momento de la adquisición una pérdida por tolerancia en la fabricación de 3%.

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17. En el módulo de línea directamente enterrado no se indica la longitud de la línea enductada por cruce de avenidas o jirones; por ello solicita a OSINERMING que se incluya en todos los módulos de líneas subterráneas de AT, directamente enterradas, de 3 000 m de longitud, en la zona de Lima, una longitud mínima de enductado de 1 101 m. Justifica dicho metraje señalando que en 3 km se tiene 6 cruces con avenidas de doble sentido y 23 cruces con calles o jirones de un solo sentido.

18. Se debe incluir en las valorizaciones de los módulos de líneas subterráneas el costo de los estudios geotécnicos necesarios para la elaboración de los diseños de cámaras de empalme y cimentación de estructuras. Señala que dichos estudios son necesarios para determinar el tipo de cemento a utilizar y los aditivos que debe contener para el buen desempeño de la instalación.

19. Se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de líneas subterráneas la cantidad de losetones de concreto que se requiere y su costo. Señala que estima que para la longitud de la línea subterránea de AT que estará directamente enterrada, la cantidad de losetones de concreto que se debe considerar es de 3 798 losetones de concreto para simple terna, y de 7 596 losetones doble terna.

20. Se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de líneas subterráneas las tapas de fierro (para proteger contra intrusos), escaleras tipo piscina (para el ingreso apropiado y seguro del personal), los soporte de concreto para la transposición de cables y los soportes para las cajas de tierra que se requieren para que el personal pueda ingresar a las cámaras de empalme durante la instalación, operación y mantenimiento de las líneas subterráneas de AT, y para la adecuada instalación, operación y mantenimiento de los cables y cajas de tierra.

21. Se debe modificar en las valorizaciones de los módulos estándares de líneas subterráneas, el costo previsto para el montaje de los empalmes, terminales de AT y la instalación de los sistemas de aterramiento de las cajas cross bonding, de tal forma que dichos trabajos puedan ser contratados a personal especializado que garantice su adecuado montaje. Asimismo, para los módulos de estandarización, solicita considerar los costos que presenta en su recurso de reconsideración. Al respecto, expresa que no se adjunta el análisis de costos unitarios.

22. En las valorizaciones de los módulos de líneas subterráneas no se indica la cantidad de conectores amagnéticos y/o abrazaderas que se utilizarán para fijar el cable antes de la instalación de los terminales. En este sentido, solicita se incluya en las valorizaciones de los módulos los conectores amagnéticos, siendo para una línea simple terna 30 conectores y para doble terna 60 conectores.

23. Se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de líneas subterráneas de AT el costo del suministro y montaje de la fibra óptica y sus accesorios que se requieren para la implementación de la protección diferencial de las líneas subterráneas de AT. Señala que ello

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es necesario para la adecuada operatividad y protección de las líneas subterráneas de AT de longitudes cortas, menores a 5 km.

24. En las valorizaciones de los módulos de líneas subterráneas no se ha determinado la cantidad real de cable de continuidad de tierra que se requiere para las líneas subterráneas de AT. Al respecto, soicita se considere en los módulos de líneas subterráneas que el cable de continuidad de tierra sea del tipo N2XY de 185 mm2 y en las cantidades que sustenta en su recurso. Asimismo, solicita que el costo a reconocer por un metro de cable de continuidad de tierra N2XY de 185 mm2 sea de US$ 16,80 (O/C del 2005).

25. Se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de líneas subterráneas de AT el costo del transporte de los materiales de almacén a la obra y de obra al almacén, toda vez que este no ha sido considerado. Al respecto, presenta una propuesta de costos.

26. Se debe incluir en las valorizaciones de los módulos de líneas subterráneas todos los equipos y herramientas que se requieren para el tendido de líneas subterráneas, tales como: Portabobina de 10 Ton, con freno, gata hidraúlica y eje de acero, Cordina de acero de ½” para tendido de cable, Equipo para medir la velocidad de tendido del cable, Bloques de concreto de 1 m3, Eslingas de acero, Prensa hidraúlica de 120 Ton y dados, y Giunto giratorio; de tal forma que se cuente con todos los elementos de seguridad que exige el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas - R.M. Nº 161-2007-EM/VME.

27. Se debe considerar, para la valorización del tendido de cables subterráneos consignados en los módulos estándares de líneas subterráneas, el costo de los materiales que se utilizan para el tendido de cables subterráneos, tales como: lubricante, capuchones, sello de ductos y mantas de protección de la punta de jalado.

28. Se debe incluir en las valorizaciones de los módulos de líneas aéreas de AT la construcción de lozas de concreto que puedan proteger a las personas ante tensiones de toque y paso. Para ello propone considerar que en el 20% de los sistemas de puesta a tierra de las estructuras de las líneas aéreas de AT, en zonas urbanas, se construyan lozas de concreto cuyo diámetro sea de 5 m y un espesor de 0,1 m. Sustento de su solicitud: De acuerdo al CNE los sistemas de puesta a tierra de las estructuras de líneas aéreas de AT deben proteger a las personas frente a las tensiones de toque y paso.

29. Se debe considerar una altura estandarizada de las estructuras de suspensión y anclaje de 21 m para las líneas aéreas de 60 kV, urbanas y rurales, en los módulos de líneas aéreas de AT, urbanas y rurales. Ello por cuanto no se ha considerado el efecto creep y el EDS (Every Day Stress) inicial adecuado que permita que las estructuras de concreto y madera de suspensión puedan soportar los esfuerzos máximos que se producirán. Agrega que la temperatura a considerar en los cálculos de máxima flecha será 90 ºC (75°C por operación del conductor más 15°C

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por efecto creep), y que el EDS inicial (% del esfuerzo de rotura) a escoger en el diseño debe considerar los esfuerzos máximos que pueden soportar las estructuras determinadas en los módulos estandarizados; en tal sentido, las estructuras limitantes serían los postes de concreto y los postes de madera autosoportados.

30. Se debe considerar que los esfuerzos de las estructuras de suspensión 2º sean Grado B, de acuerdo a lo indicado en CNE, en los módulos estándares de líneas aéreas de 60 kV, costa urbana y rural.

31. Se debe considerar postes de 21 m (tipo PC 21/800) para los módulos de línea aéreas de 60 kV, costa urbana y rural, para las estructuras de suspensión de 2º, de tal forma de poder cumplir las distancias de seguridad indicadas en el CNE y el vano promedio indicado en los módulos estandarizados; asimismo, se debe corregir el costo de los postes de concreto de acuerdo a los costos actuales.

Señala que en los módulos de OSINERGMIN de líneas aéreas de 60 kV, costa urbana, como LT-060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2, se plantea utilizar postes de concreto de 18 m, PC18/1000, con lo cual no se cumpliría las distancias de seguridad establecidas en el CNE considerando el vano promedio establecido en los módulos estandarizados.

2.1.4. Inconsistencia de las partidas de SET LUZ DEL SUR señala lo siguiente:

32. Se debe revisar todas las partidas de montaje de interruptores e incluir el suministro de SF6, toda vez que OSINERGMIN no ha considerado en los análisis de costos, el suministro de SF6.

33. Se debe revisar todas las partidas de SET e incluir los costos de colocación de Grouting entre el soporte de los equipos y el pedestal de la base de concreto en los montajes de todos los equipos de patio en una SET, los cuales no han sido considerados por OSINERGMIN.

34. Se debe revisar todas las partidas de montaje de equipos de patio de SET e incluir la tubería conduit que se utiliza para proteger los cables de control que conectan la caja de mando de los equipos con las canaletas del SET, dado que OSINERGMIN no ha considerado en las partidas de montaje de equipos de patio, la tubería conduit.

35. Se debe revisar todas las partidas de montaje de SET y sustituir las escaleras de aluminio o de madera por escaleras de fibra de vidrio que deben ser utilizadas para trabajos eléctricos, conforme al Artículo 49° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (RESESATAE).

36. Se debe revisar todas las partidas de montaje de equipos de patio y pórtico de SET e incluir el pintado de los soportes para los equipos

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debido al clima corrosivo de la zona de costa, dado que OSINERGMIN no lo ha considerado.

37. Se deben revisar todas las partidas de SET e incluir el overol antiflama y demás EPP para la realización de las actividades de transmisión (artículos 15° y 30°, acápite h), así como sus respectivos costos, dado que no han sido considerados por OSINERGMIN.

38. Se deben revisar todas las partidas de SET e incluir la rotulación de las celdas de cada equipo, así como sus respectivos costos, por ser una exigencia establecida por el artículo 31° del RESESATAE.

39. Los trabajos de montaje de equipos de subestaciones (interruptores, seccionadores, transformadores de medida, transformadores de potencia, etc.) son trabajos altamente especializados y deben ser realizados por personal calificado y con experiencia; sin embargo, en todas las partidas de SET se asigna a la mano de obra peones. Se deben revisar todas las partidas de montaje de equipos de subestaciones (interruptores, seccionadores, transformadores de medida, transformadores de potencia, etc.) y corregirlas en cuanto a asignación de personal para la realización de las obras, debiendo considerar un número adecuado de operarios, un capataz y un ingeniero. Parte de las actividades de montaje sólo debe asignarse a operarios, capataz e ingeniero por la naturaleza del trabajo altamente especializado y el riesgo que existe.

40. Se deben revisar todas las partidas de montaje de celdas de 220 kV y celdas de 60 kV y corregirlas considerando un total de 10 horas de grúa al costo de US$ 48,1 la hora, más la mano de obra de una cuadrilla de tres operarios por 10 horas (Desplazamiento de la grúa hasta el almacén – 1 hora, Carga de equipo en almacenes – 03 horas, Viaje de almacén a la obra – 02 horas, Descarga de equipos en obra – 3 horas, y Desplazamiento de grúa – 01 hora).

41. Se debe modificar la Partida INM220002 montaje de interruptor de 220 kV considerando un rendimiento de 0,1702 en lugar de 0,32, por ser este último muy elevado. Señala que dicha actividad de motaje se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, con un total de 47 horas hombre: Desembalaje y revisión de componentes – 3 horas, Armado, montaje y nivelación del soporte – 5 horas, Montaje, fijación y nivelación del IP – 8 horas, Torqueado de soporte e IP – 2 horas, Colocación de los mecanismos de accionamiento – 8 horas, Colocación de la caja de mando y accionamiento – 4 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 3 horas, Colocación de los tubos conduit para la salida de cables de control – 8 horas, y Llenado de SF6 – 6 horas. Señala que ello equivale a 5,875 días o un rendimiento de 0,1702.

42. Se debe incluir en la Hoja Celda de Línea CE–220COU1C1ESBLI el costo del equipo para llenado de SF6, dado que no ha sido considerado por OSINERGMIN.

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43. Se debe modificar la Partida SLM220001 montaje de seccionador de línea de 220 kV considerando un rendimiento de 0,1702, toda vez que el rendimiento considerado por OSINERGMIN (0,6) es muy alto. Señala que la tarea en mención se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, en 47 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 3 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 4 horas, Montaje fijación y nivelación del seccionador – 12, Torqueado de soporte y seccionador –02 horas, Montaje de la caja de mando – 4 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 5 horas, Regulación mecánica del seccionador – 5 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 3 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 3 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas). Señala que ello equivale a 5,875 días o un rendimiento de 0,1702.

44. Se debe revisar la Partida SBM 220001 montaje de seccionador de barra de 220 kV y corregirla considerando un rendimiento de 0,1818, toda vez que el rendimiento considerado por OSINERGMIN (0,6) es muy alto. Señala que la tarea en mención se efectúa con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, en un tiempo de 44 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 3 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 4 horas, Montaje fijación y nivelación del seccionador – 9, Torqueado de soporte y seccionador –02 horas, Montaje de la caja de mando – 4 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 5 horas, Regulación mecánica del seccionador – 4 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 3 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 3 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas). Las mencionadas 44 horas equivalen a 5,5 días, o lo que es lo mismo un rendimiento de 0,1818.

45. Se debe revisar la Partida TCM 220001 montaje de transformador de corriente de 220 kV y corregirla considerando un rendimiento de 0,5, toda vez que el valor de 2,5 considerado por OSINERGMIN es elevado. Señala que este trabajo se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, y toma 16 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 2 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 2 horas, Montaje fijación y nivelación del TC – 2 horas, Torqueado de soporte y TC –01 horas, Montaje de la caja de agrupamiento – 2 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas, Calado de la caja de agrupamiento para ingreso de cables de control – 3 horas). Las mencionadas 16 horas equivalen a 2 días, o lo que es lo mismo un rendimiento de 0,5.

46. Se debe revisar la Partida TVC 220001 montaje de transformador de tensión de 220 kV y corregirla considerando un rendimiento de 0,5, toda vez que el valor de 2,5 considerado por OSINERGMIN es elevado. Señala que la tarea en mención se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, en 16 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 2 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 2 horas, Montaje fijación y nivelación del TT – 2 horas, Torqueado de soporte y TC –01 horas, Montaje de la caja de

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agrupamiento – 2 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas, Calado de la caja de agrupamiento para ingreso de cables de control – 3 horas). Las mencionadas 16 horas equivalen a 2 días, o lo que es lo mismo un rendimiento de 0,5.

47. Se debe revisar la Partida CCC0601SBLI (CCM060001) y corregirla considerando para el trabajo de tendido de cables de control un capataz y seis operarios; así como un capataz y ocho operarios para celdas de 60 kV y de 220 kV. Adicionalmente, se debe incluir el conexionado de los cables de control en los equipos y en los gabinetes y valorizarlos. Señala, que la cuadrilla indicada es la necearia para este trabajo.

48. Se debe considerar y valorizar el aislamiento de las partes vivas en el montaje de barras de 10 y 22,9 kV en las salidas del transformador (todas las barras de 10 y 22,9 kV tipo exterior). En el artículo 19° del RESESATAE se establece que las partes activas deben ser recubiertas con aislamiento.

49. Se debe modificar la Partida TMM 220002 montaje de transformador de potencia de 220 kV considerando para dicha actividad un ingeniero, un capataz y nueve operarios, por ser la cuadrilla adecuada para la tarea indicada.

50. Se debe modificar la Partida TMM 220002 considerando el suministro y montaje de soportes para el terciario por formar parte de toda subestación y no haber sido considerado por OSINERGMIN.

51. Se debe modificar la Partida TMM 220002 considerando el suministro y montaje de barras de cobre para el terciario por formar parte de toda subestación y no haber sido considerado por OSINERGMIN.

52. Se debe modificar la Partida TMM 220002 considerando el suministro de conectores por formar parte de toda subestación y no haber sido considerado por OSINERGMIN.

53. Se deben eliminar hojas de cálculo duplicadas y mal vinculadas. Señala que en el caso específico de las Obras civiles consideradas para los módulos de celdas, se ha efectuado el trazado de los archivos y hojas utilizadas en la determinación de estos costos, encontrándose que los resultados en la hoja “Resumen” del archivo “Obras Civiles, Bases Equipos de Celdas.xls” no coinciden con los cálculos en la hoja “Bases” del mismo archivo, igualmente la hoja “Dimensiones Bases” del archivo “Mercados-Perú Bases Aparatos de Playa.xls” debe ser retirada si ya no es utilizada, los resultados en la hoja “Resumen” del archivo “Analisis de Precios Subestaciones.xls” no coinciden con los cálculos efectuados en las hojas contenidas en el mismo archivo, y la hoja “Resumen” está mal vinculada al archivo “I-401 (Obras Civ. SS.EE.).xls”. Por ello, se debe retirar las hojas y archivos no utilizados en los cálculos finales.

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2.1.5. Inconsistencia en el Archivo I-401 (Obras Civiles SET).xls

LUZ DEL SUR señala lo siguiente:

54. Se debe incorporar en la hoja I-401 SE Preli-CO - Partida OCTP9 - Trazo, Nivelación y replanteo los materiales para ejecución de la tarea siguiente: Wincha, madera y pintura, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

55. Se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT2 – Excavación material suelto h< 1,0 m, considerando un rendimiento de 3,50 m3/día según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

56. Se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT3 – Relleno con material de préstamo, considerando un rendimiento de 0,30 hh de capataz y el suministro de agua en una cantidad de 0,12 m3 para realizar la tarea, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

57. Se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT4 – Relleno con material propio, considerando un rendimiento de 0,30 hh de capataz e, incluir en el análisis de esta partida como suministro de material el agua en una cantidad de 0,12 m3 para realizar la tarea, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

58. Se debe considerar 24 m3, y no 150 m3, como rendimiento de la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT5 – Eliminación de desmonte carguío manual y volquete D= 10 km; y, corregirla en cuanto al carguío del volquete con desmonte, que se realiza en forma manual, pues el rendimiento considerado supera ampliamente la capacidad física del trabajador, debiendo para ello remitirse a los costos difundidos por la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

59. Se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT6 – Excavación material suelto h> 1,0 m, considerando que el costo consignado corresponde a una profundidad de excavación máxima de 1,40 m; e, incorporar el análisis de costos de excavación de material suelto para h>1,40 m lo que se desprende de las especificaciones del Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

60. Se debe corregir la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT7 – Excavación en roca, considerando 1,00 hh de capataz y 12,00 hh de peón, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

61. Se solicita incluir en la Hoja I-401 SE-Varias-CO -Partida OCOV3 – Instalaciones Sanitarias Externas, el precio del metrado de eliminación

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de desmonte, pues se ha omitido considerar la eliminación de desmonte (diferencia entre lo excavado y el relleno) x 1,20 (esponjamiento).

62. Se debe modificar la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV4 – Cerco de malla metálico incluyendo el galvanizado en frío en los puntos de soldadura, la pintura de acabado y la eliminación de desmonte, pues han sido omitidos.

63. Se debe incluir en la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV5 – Campamento las instalaciones eléctricas y la pintura de la caseta, pues han sido omitidas.

64. La diferencia entre ambas está sólo en los materiales. Se debe modificar la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV6 – Almacén, en cuanto al rendimiento de la mano de obra, pues es similar a lo indicado en la Partida OCOV5 - caseta para campamento, es decir de 8 m3; además, se deben considerar instalaciones eléctricas y pintura.

65. Se debe correjir la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV10 – Pista de asfalto – Tratamiento bicapa, considerando que todos los equipos deben participar como 1,00 hm en el análisis de costos unitarios, teniendo en cuenta que el área de pista de asfalto es menor a los 500 m2. Asimismo, señala que debe incluirse el costo de movilización y desmovilización de los equipos que intervienen en la ejecución de la pista de asfalto; y, ajustar el precio unitario de transporte al importe correspondiente a la eliminación de desmonte (hoja MDSSEE), los cuales han sido omitidos. Este último precio debiera ser similar al correspondiente a la eliminación de desmonte.

66. Se debe modificar la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV12 – Pernos de anclaje para base de soporte considerando pernos galvanizados estructurales A-36 como mínimo, en lugar de pernos de acero corrugado de construcción. Asimismo, se debe incluir la plantilla para soportar los pernos durante el vaciado de la base donde irán empotrados.

67. Se debe modificar la Partida Hoja I-401 SE-Varias-CO - OCOV13 – Puerta metálica de acceso a subestación considerando que la puerta sea de dos hojas y esté fabricada con una plancha de acero de 2 mm de espesor, incluyendo las bisagras, cerrojos, tiradores y topes al pie de la puerta para evitar que se abra por terceros.

68. En la Hoja I-401 SE-Estructuras-CO - Partida OCES1 – Cerco Perimétrico se debe cambiar la altura del cerco, variar la profundidad de la cimentación del cerco a un mínimo a 1,20 m, cambiar las dimensiones de las columnas y del refuerzo del cerco, y considerar juntas de dilatación; así como adecuar los metrados de acuerdo a los cambios indicados.

69. Se debe separar en dos la Partida OCES14 – Rieles y Base para Tiro, de la Hoja I-401 SE-Estructuras-CO -, una para Rieles, con su unidad de medida en metros lineales; y, la otra, para Base para Tiro con su unidad

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de medida en unidades, ajustando los precios debido a que con una misma unidad no se permite la correcta valorización de cada elemento.

70. Se debe incluir en la Hoja I-401 SE-EC-Ext -Partida Partida OCES6 – Edificio de Control canaletas de cables en el piso y tapas metálicas de canaletas, que no han sido consideradas.

71. Se debe modificar el archivo Análisis de Costos Unitarios.xls. considerando para la Red a Tierra una profundidad de 1,35 m (y no a 0,75 m), y el fondo de zanja de 1,55 m; y, que el conductor sea rodeado con un núcleo de tierra vegetal de 0,80x0,40; o, incluir la Hoja Red Tierra en el Archivo I-401 (Obras Civiles SSEE).xls, donde se recojan las consideraciones mencionadas para la Red a Tierra. Señala que lo propuesto resulta de los estudios realizados por LUZ DEL SUR para las subestaciones Chilca, Balnearios, Bujama, Lurín, entre otras.

72. Se debe consignar en la Partida OCES12 los precios unitarios indicados en la Hoja Resumen, de tal manera que el costo de la Caseta de Guardianía de las SET sea de 6,25x394,08= US $ 2 463,00; el cual difiere de el valor de US$ 913,88 considerado por OSINERGMIN.

73. Se debe incluir en todas las partidas de Canaletas (Hoja Canaletas 60x60, 50x50 y 30x30) el metrado de acabado pulido superficial de las tapas, el metrado de pozas de drenaje en el interior de las canaletas y su rejilla metálica, el metrado la ejecución de juntas de dilatación y el sellado con material elastomérico. Ello por cuanto no ha sido considerado por OSINERGMIN.

74. Se debe cambiar en la Hoja Cercos la altura del cerco, variar la profundidad de la cimentación del cerco a un mínimo a 1,20 m, cambiar las dimensiones de las columnas y del refuerzo del cerco y considerar juntas de dilatación; así como adecuar los metrados de acuerdo a los cambios indicados.

Señala que se ha considerado un cerco de 3,00 m de altura, requiriéndose por seguridad industrial uno de 3,50 m de altura para evitar riesgos (situación delincuencial y terrorismo) de acceso no autorizado que atenten contra su seguridad y normal funcionamiento

Señala que, de acuerdo a la Norma E-030 del RNE, sobre diseño sismo resistente, el coeficiente sísmico de diseño es Cs= ZxUxC1, donde, reemplazando los valores de Z, U y C1, el valor del coeficiente sísmico es de CS= 0,4x1,5*0,60= 0,36; de lo que se concluye que la profundidad de cimentación considerada (0,80 m) no garantiza la estabilidad del cerco al volteo. Por ello, para una altura de cerco de 3,00 m, la dimensión de la columna de 0,20 de ancho y 0,15 de peralte, no es la adecuada para tener la capacidad de resistir los esfuerzos por flexión por la solicitación sísmica descrita anteriormente, debiendo la sección ser de 0,20x0,25 y con refuerzo de 4 Ø de ½”.

Agrega que falta incluir en el metrado la ejecución de juntas de dilatación y el sellado con material elastomérico.

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75. Se debe considerar en el análisis de costos el suministro y colocación de ductos. Al respecto, señala que en la Hoja Ductos se considera una profundidad de zanja de 0,60 m para la colocación de ductos; sin embargo, no se especifica para qué nivel de tensión o uso son dichos ductos. Asimismo, expresa, debe tenerse en consideración que si se tratase de redes de MT, la profundidad debe ser 1,00 m y no 0,60 m, tal como establece el Código Nacional de Electricidad. De otro lado, no ha encontrado el metrado correspondiente al suministro y colocación del ducto subterráneo de 4 vías, ni el fraguado de las uniones.

76. Se debe precisar que, en la Hoja Muro Separador, el muro separador considerado de 5,00 m de altura corresponde a transformadores de 60 kV, y asimismo se debe considerar un módulo de muro separador de una altura 7,50 m para transformadores de 220 kV. Al respecto, adjunta como medio probatorio en el Anexo N° 03 de su recurso el Plano de Planta de la SET Chilca, en el cual se aprecia el diseño de la base del transformador y del muro separador.

77. En la Hoja de Base Tiro se debe considerar como dimensiones para la Base de Tiro 1,10 m por lado; y se debe incluir el elemento de anclaje, corrigiendo los metrados correspondientes.

Al respecto señala que se ha considerado una base de 0,60x0,60x0,60, con un peso 518 kg, como elemento de soporte para el movimiento de transformadores sobre una vía de rodamiento; sin embargo, durante el movimiento de un transformador de 40 MVA, cuyo peso es de 72 toneladas, se necesita una fuerza de 4,5 toneladas para vencer la fuerza de fricción existente entre las ruedas del transformador y los rieles. Esta fuerza está aplicada sobre el anclaje de la base de tiro, con una inclinación de 30° a 45°. Así, considerando 30°, la componente vertical equivale a 0,50x4,5=2,25 Ton mayor al peso de la Base de Tiro aprobada, por lo que las dimensiones de ésta no son las adecuadas.

En efecto, las dimensiones de la Base de Tiro deben ser tales que equilibren la fuerza de tracción de 2,25 Ton, con el respectivo factor de seguridad, de tal forma que el peso de la base para tiro sea de 1,4x2,25= 3,15 Ton. Por consiguiente, las dimensiones mínimas de la Base de Tiro deben ser de 1,10 m por lado y no de 0,60 m como está aprobado. De otro lado, señala que no se ha encontrado el anclaje de fierro liso de Ø 1” que va empotrado en la Base de Tiro.

2.1.6. Inconsistencia en el Archivo Mercados Perú Bases aparatos de playa.xls

LUZ DEL SUR señala lo siguiente:

78. En las Hojas PR-220, TT-220 ....... etc..el coeficiente de esponjamiento de 20% considerado por OSINERGMIN para la eliminación de desmonte corresponde a un suelo fino (arena, limos), que no representa al suelo promedio. El suelo promedio corresponde a un suelo que contiene grava, en el que el esponjamiento es de 25%.

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Asimismo, en el análisis de costos de la partida correspondiente a excavación, se hace referencia a que el material a excavar es “material suelto”; y que, la profundidad de las bases para los equipos varía entre 1,45 m y 1,70 m (2,00 m en el caso de muro separador); sin embargo, en el cálculo del metrado del volumen de excavación, no se ha considerado el sobre ancho para lograr la estabilidad de talud de las paredes de la excavación o el entibado de la excavación para evitar el derrumbe de las paredes de la excavación.

Expresa que se debe modificar cada partida de la Hoja PR-220, TT-220 ....... etc., incorporando el valor del esponjamiento a 25% en los análisis de costos unitarios de todos los módulos donde interviene Eliminación de Desmonte; y, considerar en el metrado el sobre ancho en el cálculo del volumen o el entibado como partida adicional, para determinar el precio unitario de cada base.

79. En la Hoja PR-220, TT-220 ....... etc., para las bases cuyos pedestales tienen dimensiones mayores a 80x80 de sección transversal, se debe considerar la utilización de varillas de acero de diámetro (Ø) > 1/2”, es decir de 5/8”; y, una longitud de anclaje vertical, restando la longitud de gancho, de 30 cm, más un recubrimiento de 7 cm como mínimo, de tal forma que la dimensión del peralte de las zapatas sea >= a 40 cm.

2.1.7. Inconsistencia en el Archivo Mercado Perú Bases transformadores de potencia.xls

LUZ DEL SUR señala lo siguiente:

80. Se debe corregir, en la Hoja TAMAÑOS Y PESOS DE MAQUINAS, los valores de los transformadores de acuerdo a los instalados en sus subestaciones; y, consignar los valores de las alturas de los transformadores considerando el tanque de expansión y los Bushings.

81. Se debe, en la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Base de Tiro, considerar como dimensiones para la Base de Tiro 1,20 m por lado; asimismo, incluir el elemento de anclaje para el tiro y corregir los metrados correspondientes, tanto en la base de transformadores de 220 kV como de 220-138 kV.

Señala, que en los módulos se plantea una Base de Tiro de 0,75x0,75x0,75, con un peso 1012 kg, como elemento de soporte para el movimiento de transformadores sobre una vía de rodamiento; sin embargo, durante el movimiento de un transformador de 40 MVA, cuyo peso es de 90 toneladas, se necesita una fuerza de 5,63 toneladas para vencer la fuerza de fricción existente entre las ruedas del transformador y los rieles. Esta fuerza está aplicada sobre el anclaje de la Base de Tiro, con una inclinación de 30° a 45°. Considerando 30°, la componente vertical equivale a 0,50x5,63=2,82 Ton, mayor al peso de la Base de Tiro aprobada en la norma; por consiguiente, las dimensiones de la Base de Tiro aprobada no son las adecuadas. Las dimensiones de la Base de Tiro deben ser tales que equilibren la fuerza de tracción de 2,82 Ton, con el respectivo factor de seguridad, de tal forma que el peso de la Base para

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Tiro sea de 1,4x2,82= 3,94 Ton; por consiguiente, las dimensiones mínimas de la Base de Tiro deben ser de 1,20 m por lado y no de 0,75 m como está aprobado. De otro lado, no se ha encontrado el anclaje de fierro liso de Ø 1”, que va empotrado en la Base de Tiro.

82. En la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Bases de Transformadores, se debe considerar en el metrado el sobre ancho en el cálculo del volumen o el entibado como partida adicional, para determinar el precio unitario de cada tipo de base (220, 138, 60 kV).

Señala que en la partida correspondiente a excavación se indica que el material a excavar es “material suelto” y que la profundidad de las bases para transformadores varía entre 1,60 m y 1,70 m (2,00 m en el caso de muro separador). De otro lado, en el cálculo del metrado del volumen de excavación no se ha considerado el sobre ancho para lograr la estabilidad de talud de las paredes de la excavación o el entibado de la excavación para evitar el derrumbe de las paredes de la excavación.

83. En la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Losa de Rodamiento, se debe corregir los espesores de la losa de rodamiento para los casos de los transformadores de 220 kV y de 220-138 kV, así como los metrados correspondientes a excavación, concreto fierro y encofrado, como producto de este cambio. Señala que el espesor de 20 cm es adecuado para un transformador de 60 kV, pero no para transformadores de 220 kV.

84. En la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Rieles, se debe modificar en el metrado la cantidad de rieles a 48,0 m. Señala que OSINERGMIN ha considerado una longitud de la base para transformadores de 6,50 m; así como una distancia entre transformadores de 11,00 m; por lo que la longitud de la losa de rodamiento contribuyente a esa base es de 5,50 m, al igual que la longitud de rieles. Asimismo, ha considerado una distancia entre la base de transformadores y la losa de rodamiento de 3,50 como mínimo; y, un ancho de la losa de rodamiento de 5,00 m. En consecuencia, la longitud de los rieles debería de ser de: 6,50+5,50+3,50+5,00+3,50=24,00 m por cada riel. De este modo, y considerando que son dos rieles, la longitud total a considerar debe ser de 24,00x2= 48,00 m.

85. En la Hoja I-401 LS-Enc-Con-Ace - Partida OCEC3– Concreto f’c:210 kg/cm2 para reparaciones, se debe retirar de la descripción de la partida la palabra “premezclado”, toda vez que el análisis de costos unitarios indica elaboración con mezcladora.

86. En la Hoja I-401 LS-Enc-Con-Ace - Partida OCEC4– Acero de refuerzo fy: 4 200 kg/cm2 para reparaciones, se debe corregir el rendimiento a 600 kg/día según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería.

87. En la Hoja I-401 LS-Enc-Con-Ace - Partida OCEC7– Losetón de concreto f’c: 210 kg/cm2 de 1,00x0,50x0,50 m, se debe modificar el metrado del encofrado a 0.65 m2 y el metrado del acero de refuerzo a 1,88 kg;

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asimismo, se debe incrementar la mano de obra teniendo en consideración lo siguiente: capataz: 0,2 hh, oficial: 1 hh y peón: 2,0 hh, con un rendimiento de 80 losetones por día.

Señala que el metrado del encofrado está equivocado, es de: 0,50x1,00 + (1,00+ 0,50) x 2 x 0,05 = 0,65 m2. Asimismo, en el metrado de fierro se considera una cantidad mínima de acero, Ø ¼” espaciados a 15 cm (3 veces el espesor del elemento), cuando se debería tener 4 Ø ¼” de 1,00 m en un sentido y 7 Ø ¼” de 0,50 m en el otro sentido, es decir un total de 7,50 m de Ø ¼”, lo que equivale a 7,50x0,25= 1,88 kg de acero. Igualmente, agrega, que no se ha considerado la mano de obra correspondiente a la manipulación, traslado y colocación del losetón en la zanja.

88. Se debe corregir el formulario correspondiente a líneas de transmisión aéreas tipo Acero/Madera (Libro: “VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION.xls”, Hoja: “FORMULARIO POSTES DE ACE_MADERA”), toda vez que el sub-total de obras civiles omite el ítem “Concreto f'c = 210 kg/cm² para cimentaciones” (Celda “Y55” no está tomando el rango completo, falta incluir la fila 53).

89. Se debe realizar un análisis independiente para el costo del ítem PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO para módulos de transformadores, por cuanto se considera igual tanto para transformadores trifásicos como para un banco de transformadores monofásicos, lo cual no es correcto pues entre ellos existe una marcada diferencia.

2.2. Análisis de OSINERGMIN En la presente sección se realiza el análisis de los argumentos presentados por LUZ DEL SUR como parte de su recurso de reconsideración.

2.2.1. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de líneas subterraneas

1. Al respecto se debe indicar que no existe la mencionada inconsistencia, puesto que los datos que presenta LUZ DEL SUR para el ítem C33-630 Conductor Cu XLPE 630mm², no corresponden a la información consignada en la base de datos de OSINERGMIN. Así, conforme se puede verificar en el archivo de base de datos [I-403 LLTT.xls], el precio considerado para el referido cable es como sigue:

CONDUCTOR Cu XLPE

Indicador $/kg kg/km

PRECIO CIF UNITARIO

US$/km

PRECIO CIF UNITARIO

US$/m 630mm² - 60kV 13,72 11864 162.739,86 162,74

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Si además a este valor se le agrega los costos de Arancel, Aduanas y Flete a obras, el precio final es del mismo orden de magnitud que los precios indicados por la empresa.

Por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.

2.2.2. Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de transformadores de potencia

Respecto de este tema, debe señalarse previamente que es normal que los costos incurridos por las diferentes empresas (o incluso para una misma empresa) difieran para un mismo equipo, por esta razón es necesario realizar estimaciones del valor esperado del precio de dicho equipo (que se refleja en una curva de regresión), el cual diferirá también con seguridad de los costos específicamente incurridos por las empresas.

De este modo, lo que se busca al determinar la curva de regresión de los costos de adquisición de los transformadores es resolver la siguiente expresión (ver figura)

Costo de adquisición = f(Potencia) + error

Donde el término “error” recoge la ocurrencia de aquello que no puede explicarse por el tamaño del transformador, como por ejemplo la oportunidad en que se efectúe una compra, la capacidad de negociación, descuentos por cantidad, etc. Así, el valor esperado del costo de adquisición es el valor esperado de la función f.

Figura 1

La correcta determinación de la función f sólo es posible en tanto se conozca la mayor cantidad de información. Así por ejemplo, en la figura se muestra un caso

Costo

Potencia

fValor esperado

error

a b

F

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extremo en el cual si sólo se tomase en cuenta la información encerrada en la elipse se estimaría como función F y no f, que a todas luces ocasionaría resultados errados de estimaciones dentro del rango de interes [a,b] y que podría ser mejor estimada con la información fuera de la elipse (a pesar de tratarse del mismo número de datos). Es decir, no sólo debe buscarse contar con la mayor cantidad de datos, sino también que estos se hallen lo más posible distribuidos en todo el rango de interés.

Visto lo anterior, se debe aclarar que es justamente con la finalidad de contar con la mayor cantidad de información y que se cubra el rango de interés para la determinación de los módulos estándares que no se ha dejado de lado las adquisiciones efectuadas en los años previos, las cuales se pueden expresar al año 2008 adecuadamente utilizando una fórmula de indexación que se basa en la variación de precios de los elementos constructivos (cobre, acero, láminas magnéticas y petróleo). En este sentido, no encontramos fundamento para excluir esta información, pues se constituyen en información adicional muy valiosa para la estimación de costos de los transformadores en todo el rango de interés.

Visto esto, respecto de cada uno de los puntos presentados por LUZ DEL SUR corresponde señala lo siguiente:

2. En general, es conveniente hacer uso de toda la información disponible; siendo el caso que si en ciertos elementos la información es limitada en número, ello no justifica que en otros casos en que se cuente con mayor cantidad de información no se haga uso de esta. Así, Resulta más adecuado estimar los costos de los transformadores de potencia haciendo uso de toda la información disponible, puesto que de no hacerlo así los resultados se podrían sesgar hacia valores no representativos. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado.

3. En cuanto a los factores aludidos por LUZ DEL SUR son los mismos utilizados durante la aprobación de la Base de Datos de Módulos Estándar mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y que se desarrollaron sobre la base del mejor criterio técnico disponible cuando se implementó la base de datos estándares de inversión original, la misma que no fue objetada, y sobre lo cual LUZ DEL SUR no presenta sustento alguno que los descalifique. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado.

4. Se verificó lo señalado por LUZ DEL SUR en cuanto al archivo “COSTOS TRAFOS.xls”, por lo que se debe proceder a su corrección. Por esta razón, este extremo resulta ser fundado.

5. Tal como se indicara previamente, la inclusión de la información de costos de los transformadores monofásicos es necesaria para mejorar la calidad de las estimaciones de costos de los transformadores. No obstante, se ha verificado que efectivamente dos transformadores de 60 MVA monofásicos se trataron como trifásicos, lo cual debe ser corregido. Por esta razón, este extremo resulta ser fundado en parte.

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6. Conforme se ha señalado previamente no se encuentra fundamento para no utilizar toda la información de costos y potencias de transformadores para determinar los costos estándares mediante la estimación de la curva correspondiente. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado.

No obstante, se debe señalar que el resultado aludido por LUZ DEL SUR se origina en el error que se reconoce en el numeral previo por la consideración de algunos transformadores monofásicos como trifásicos, por lo que al corregir este error los resultados resultarán coherentes con los precios de transformadores de potencia monofásicos. Es así que, al considerar toda la información equivalente, que incluye además de las adquisiciones de transformadores monofásicos de LUZ DEL SUR, una adquisición adicional de la marca Siemens que figura en el registro de la base de datos de SUNAT, resulta que el promedio aritmético de estas adquisiciones es muy próximo al valor esperado obtenido de la curva de regresión.

7. La base de datos de módulos estándar ha sido desarrollada con la finalidad de contar con valores representativos que permitan valorizar las instalaciones del sistema de transmisión; en este sentido, corresponde incluir un nivel de detalle conceptual que nunca coincidirá, y que además es innecesario, con un procedimiento o manual de diseño de las instalaciones indicadas en los módulos. Por esta razón, las valorizaciones consideran detalles especificos que corresponde a cada instalación en particular, y de igual modo los planos y diagramas que se incluyen son los necesarios para la evaluación de módulos a nivel establecido en la metodología de OSINERGMIN. Por esta razón, no encontramos fundamento en la solicitud de LUZ DEL SUR.

No obstante lo anterior, atendiendo a la observación de LUZ DEL SUR, se ha verificado la necesidad de proceder a la depuración de los archivos para que no exista duplicidad de versiones de evaluación elaboradas por OSINERGMIN.

Por lo expuesto este extremo resulta ser fundado en parte.

8. Respecto de este punto es necesario tener en cuenta que bajo un entorno de competencia entre productos nacionales y extranjeros en el mercado local, el precio de equilibrio del producto no dependerá de su procedencia; en este sentido, da lo mismo considerar el producto como nacional o como extranjero pues lo que determina su precio es la valoración que quienes lo usan hacen de él; lo importante por tanto es establecer el precio adecuadamente. En realidad en este caso, sólo variará el margen del productor, pues en el caso extranjero deberá deducir del valor de venta los aranceles y otros impuestos en los cuales no incurre el productor nacional. Por esta razón, no se encuentra justificación para declarar fundado este extremo.

9. El incumplimiento o cancelación de una orden de compra no invalida la información que ésta brinda, más aún si se toma en cuenta que corresponden a acuerdos de compra-venta realizados en el año 2008 y

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que, por tanto, reflejan costos de dicho año. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado.

10. LUZ DEL SUR debe tener en cuenta que, conforme se ha explicado en el numeral 8, la procedencia de los transformadores no es lo determinante para efectos de la determinación del costo estándar, sino que lo importante son los precios en el mercado interno, los cuales son los correspondientes a los registros de Aduanas (más aranceles y otros gastos asociados) y a valores de venta locales. Asimismo, es evidente que el precio de un bien, reflejado en sus facturas, ya incorpora el margen de utilidad del vendedor, razón por la cual deviene en innecesario (de hecho sería erróneo, pues duplicaría los costos) incluir los costos que sugiere LUZ DEL SUR. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado.

2.2.3. Inconsistencia de diseño y montaje de líneas subterraneas

11. Considerando que se verificó que no se había considerado en los cálculos el peso de los carretes, ni los pesos de los cables según los datos técnicos que fueron especificados en la base de datos de los módulos (Ver archivo [I-403-LLTT.xls]), los mismos que no han sido materia de objeción, se ha efectuado un ajuste en la cantidad de empalmes especificados en el cuadro presentado por OSINERGMIN.

De otro lado, cabe señalar que el suponer que en una línea de 60 kV la corriente de corto circuito será de 31,5 kA representa casos excepcionales que no pueden incluirse como criterio para la determinación de módulos estándar. Por esta razón si bien se ha revisado el número de cámaras, estas no coincidirían con lo propuesto por LUZ DEL SUR.

En este sentido, este extremo debe ser declarado fundado en parte.

Cabe señalar que las nuevas cantidades de empalmes obtenidas se muestran en el siguiente cuadro, en función de las cuales corresponderá reajustar los módulos estándar:

LINEAS DE 220 kV

Sección del Total Peso aprox. Peso Total Numero Peso Peso Peso Total Numero cable modulo cable solo cable carretes cablexcarrete carrete bobina cable empalmes(mm2) (m) (kg/m) (kg) (kg) (kg) (Tn) 1200 3000 21,4 64170 9 7130 2500 9,6 8 1000 3000 18,9 56700 8 7088 2500 9,6 7 800 3000 16,7 50100 7 7157 2500 9,7 6 630 3000 15,1 45300 6 7550 2500 10,1 5

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LINEAS DE 138 kV

Sección del Total Peso aprox. Peso Total Numero Peso Peso Peso Total Numero cable modulo cable solo cable carretes cablexcarrete carrete bobina cable empalmes(mm2) (m) (kg/m) (kg) (kg) (kg) (Tn) 1200 3000 21,4 64170 9 7130 2500 9,6 8 1000 3000 18,9 56700 8 7088 2500 9,6 7 800 3000 16,7 50100 7 7157 2500 9,7 6 630 3000 15,1 45300 6 7550 2500 10,1 5 500 3000 13,8 41400 6 6900 2500 9,4 5 400 3000 12,6 37800 5 7560 2500 10,1 4

LINEAS DE 60 kV

Sección del Total Peso aprox. Peso Total Numero Peso Peso Peso Total Numero cable modulo cable solo cable carretes cablexcarrete carrete bobina cable empalmes(mm2) (m) (kg/m) (kg) (kg) (kg) (Tn) 1200 3000 16,1 48420 6 8070 1500 9,6 5 1000 3000 13,8 41460 5 8292 1500 9,8 4 800 3000 11,7 35100 4 8775 1500 10,3 3 630 3000 9,9 29700 4 7425 1500 8,9 3 500 3000 8,5 25500 3 8500 1500 10,0 2 400 3000 7,4 22200 3 7400 1500 8,9 2 300 3000 6,3 18825 3 6275 1500 7,8 2

12. En cuanto al número de cámaras de paso y/o cámaras de registro, se debe precisar que en principio, por tratarse de módulos estándar, estos no tienen que reflejar necesariamente los casos particulares que se puedan presentar en cada empresa concesionaria; en este sentido, las líneas que cita LUZ DEL SUR no pueden ser consideradas como representativas.

Asimismo, debemos aclarar una vez más que todos los módulos estándar de líneas de transmisión subterráneas consideran un tramo del cable directamente enterrado en el suelo y en menor proporción instalado en ducto de concreto, siendo estos últimos instalados básicamente en los cruces de vías de tránsito vehicular. El modulo especial LT-060COU0XXS0C3500S-ES es el único caso que considera todo el recorrido embebido en ducto de concreto.

Por tanto, no se justifica considerar cámaras de paso adicionales en todos los módulos de cable subterráneo, teniendo en cuenta que, por lo general, los tramos de cable subterráneo embebidos en ductos son bastante cortos respecto a la longitud total del cable. Además, debe tenerse presente que en la Base de Datos vigente, se incluyen cámaras de paso en todos los empalmes considerados en los módulos de cable subterráneo, a pesar de que en líneas con longitudes cortas no se hace necesario el empleo de éstas.

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Asimismo, las cámaras de paso sólo aplican a tramos largos de cable subterráneo embebidos en ductos de concreto como es el caso del modulo especial LT-060COU0XXS0C3500S-ES. En dicho módulo estándar se está considerando hasta siete (07) cámaras de paso adicionales al número de cámaras de empalme. Esta cantidad de cámaras de paso se ha establecido considerando que en un tramo de línea de cable subterráneo, de 3 km de longitud en ducto de concreto, existirá en promedio hasta siete (07) fuertes cambios de dirección, el mismo que equivale a que por cerca de 4 cuadras (de 100 m de longitud) exista al menos un cambio fuerte de dirección.

Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado.

13. Como bien indica LUZ DEL SUR los sondeos son realizados para la definición del trazo de ruta de la línea subterránea con el que se debe elaborar el diseño, para luego en una siguiente etapa pasar a la ingeniería de detalle y ejecución del proyecto correspondiente. Los sondeos por tanto pueden llegar a ser parte tanto de la ingeniería definitiva como la de construcción, esto dependerá de cuan incierta sea la información entregada por otros concesionarios de servicio publico y entidades locales, así como la experiencia de las empresas que realicen las diversas ingenierías. En todo caso, debemos precisar que todos los módulos estándar cuentan con una partida de Ingeniería para construcción, el mismo que implica la realización de los sondeos necesarios, razón por la cual no encontramos fundamento para aceptar lo solicitado.

14. Respecto a la profundidad de instalación de módulos de líneas subterráneas, se debe tomar en cuenta que de acuerdo al Código Nacional de Electricidad Regla 352 Separaciones de otras estructuras subterráneas (Alcantarillas, redes de distribución de agua, tuberías de combustibles, etc.) para los cruces se considera adecuada una separación vertical no menor que 300 mm. En este sentido, y considerando que, de acuerdo a SEDAPAL, las instalaciones de redes de distribución de agua están a una profundidad mínima de 1,0m, se considera que el rango de profundidades de instalación de los cables subterráneos que se ha considerado es más que suficiente. Por lo expuesto, no se encuentra fundamento para aceptar esta petición.

Cab señalar que las profundidades consideradas son las siguientes:

Tensión (kV) h (m) 60 1,70

138 1,85 220 2,00

15. En principio LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento técnico que justifique que las distancias de separación entre cables que plantea sean las más adecuadas y reflejen el estándar en las instalaciones de cable subterráneo para cada nivel de tensión. Asimismo, no sustenta como ha modificado (ampliado) los anchos de zanja que propusiera en sus

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observaciones que fueran analizadas en el Informe N° 0115-2009-GART que sustentó la Resolución N° 051-2009-GART.

Al respecto, debemos indicar que las distancias de separación de cables dadas por OSINERGMIN fueron establecidas de acuerdo a la práctica común de buena ingeniería en la ejecución de proyectos de redes de línea subterránea de alta tensión. Por tanto, no se encuentra sustento para aceptar esta solicitud.

16. Al respecto, debemos señalar que la longitud representativa tomada como referencia para la determinación del módulo de cable subterráneo (3000 m) se considera a partir de las cabezas terminales, independientemente de donde éstas se hallan ubicadas. Así, para el caso de bajadas de cables en estructuras, el tramo de bajada ya está comprendido dentro de la longitud representativa considerada. Por tanto, no se encuentra sustento para aceptar esta solicitud.

17. Respecto de la parte enductada de las líneas subterráneas se debe indicar que todos los módulos de cable subterráneo consideran los tramos enductados para los cruces de calles y avenidas (Archivo [Aux 9 LT.xls]), en las cantidades que se indican en la base de datos de los módulos correspondientes, las cuales corresponden a módulos de aplicación estándar y que, por tanto, no se encuentra justificación en casos particulares, como el que presenta LUZ DEL SUR, para modificarlos, por lo que este extremo deviene en infundado.

18. Debe señalarse, respecto de este pedido, que como bien lo señala LUZ DEL SUR, las calicatas que eventualmente podrían efectuarse corresponden a la etapa del diseño de la línea subterránea que se halla comprendida en la partida referida a la Ingeniería de Detalle para construcción. Asimismo, cabe señalar que las cimentaciones de las estructuras no forman parte del módulo de cable subterráneo. Por esta razón, no se encuentra fundamento para aceptar esta petición.

19. Se debe aclarar sobre este punto que todos los demás módulos de cable subterráneo sí consideran losetones de concreto de f'c = 210 kg/cm2 de 1,00 x 0,50 x 0,05 m (Ver archivo [Aux 9 LT.xls]), cuyas cantidades se indican en las valorizaciones de los módulos correspondientes. La única excepción la constituye el módulo al que hace referencia LUZ DEL SUR, LT-060COU0XXS0C3500S-ES, el cual corresponde a una línea con cable subterráneo que considera que todo el recorrido del cable es enductado, por lo cual resulta innecesario los losetones de concreto. Por esta razón, no se encuentra fundamento para aceptar esta petición.

20. Debe señalarse que el propósito de la Base de Datos es estructurar módulos estándar promedio y no módulos basados en casos particulares. Bajo esta premisa, se ha considerado que las tapas de las cámaras de empalme serán de concreto y su metrado está incluido en las partidas respectivas (esto protege contra intrusos), al igual que el fierro de las escaleras que está incluido en la partida Acero de refuerzo (para el ingreso apropiado y seguro del personal).

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De otro lado, respecto a los soportes adicionales, estos son detalles que podrían incluirse o no de acuerdo a la Ingeniería de Construcción o detalle de cada caso, por lo que no se analizan como parte de los módulos estándar.

Por lo señalado, no se encuentra fundamento para acceder a la solicitud.

21. Cabe señalar que la partida de montaje de terminales para el caso de línea subterránea de 60 kV sí figura en el análisis de costos unitarios. Sin embargo, se encontró un error de vinculación en la celda para la partida de montaje de terminales que será subsanado. Asimismo, se ha procedido a corregir e incluir las partidas correspondientes a las líneas de 138 kV y 220 kV.

De otro lado, en cuanto a los empalmes, debemos indicar que se están considerando costos de montaje que se encuentran en el orden de lo solicitado por LUZ DEL SUR, y que corresponden a costos adecuados para contar con personal especializado. Asi, para 60 kV y conductor de 500 mm2 se tiene que el costo de montaje del juego de empalmes es de US$ 2 536. Por lo tanto, se mantendrán los costos considerados.

Por lo expuesto, se acoge en parte esta solicitud, en cuanto al análisis de costos unitarios requeridos.

22. Luego de revisados los módulos, se verificó que corresponde incluir los conectores amagnéticos solicitados por LUZ DEL SUR. En ese sentido, este extremo debe ser declarado fundado.

23. Respecto del uso de fibra óptica en los módulos estándar, debe señalarse que no es común, pues se aprecia normalmente en los tramos de cable subterráneo que se ubican en zonas intermedias de una línea de transmisión aérea, o entre la subestación y una estructura de transición de subterráneo a aéreo. En este sentido, y siendo que los módulos estándar se estructuran de modo tal que reflejen lo que resulta de aplicación más común, no se encuentra fudamento para aceptar la solicitud de la empresa.

24. Respecto de la longitud del cable de continuidad considerado, se verificó que resulta insuficiente, por lo que corresponde ser modificado sobre la base del análisis técnico que presenta LUZ DEL SUR; de este modo, se procederá a modificar las longitudes como el promedio de las longitudes respectivas por nivel de tensión. Respecto al costo del cable de continuidad también se procederá a actualizarlo considerando el precio del “Cable de conexión unipolar y de continuidad de tierra de 120 mm2 - Cobre” del año 2008 ascendente a 16,50 $/m. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado fundado en parte.

25. Debe aclararse que las valorizaciones de los módulos estándar sí toman en cuenta el costo del transporte del suministro a obra (columna FLETE DE SUMNISTRO A OBRA). Así mismo, no se encuentra el sustento de los costos que propone LUZ DEL SUR, por lo que este pedido es infundado.

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26. Debe señalarse que con excepcion de la cordina de acero y la prensa hidráulica, los demás requerimientos ya están considerados dentro de las partidas EH-CABAPORT, MT-MATECONS y EH-HERRMANU; por lo que corresponde incluir estos dos equipos dentro de la partida unitaria de montaje electromecánico de cables subterráneos. En ese sentido, este extremo debe ser declarado fundado en parte.

27. Se debe indicar que la partida de montaje electromecánico, en todos los módulos de cable subterráneo, incluye la partida “Material Consumible” el cual engloba el costo de todos los materiales que se utilizan para el tendido de cables subterráneos, como son lubricantes, capuchones, sellos de ductos y mantas de protección. Por lo señalado, este pedido es infundado.

28. En principio LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento técnico que demuestre que el empleo de lozas de concreto de las dimensiones que señala puedan proteger a las personas de las posibles tensiones de toque y paso. Existen otras alternativas como es el uso de anillos equipotenciales en los sistemas de puesta a tierra que pueden contrarrestar los efectos de las tensiones de toque y paso. Además, se debe considerar que, por lo general, en zonas urbanas los postes están ubicados en bermas centrales o laterales cuyo acceso es limitado debido a que estos cuentan con su propio cerco de protección. Por lo tanto, no amerita colocar lozas de concreto en dichos lugares. Por lo señalado, este pedido es infundado.

29. Acerca de los sustentos que LUZ DEL SUR brinda para proponer el empleo de una sola altura de 21 m para las estructuras de la líneas aéreas de 60 kV, tanto en zona rural como en zona urbana, se tiene que es incorrecto lo que LUZ DEL SUR señala acerca de que, para la definición del EDS inicial, son limitantes las estructuras con postes de concreto y de madera autosoportados ya que los que van a soportar toda la carga longitudinal y/o la carga transversal, en el caso de ángulos fuertes, son las estructuras terminales y/o de retención, las mismas que en zonas rurales deben usar necesariamente retenidas o vientos; y en zonas urbanas ser reemplazadas por estructuras de acero. Es decir, los postes de concreto y de madera autosoportados son usados solamente en estructuras de suspensión.

Cabe indicar que el EDS empleado para el cálculo mecánico de los conductores es de 16,9% del Tiro de Rotura del conductor para todos los conductores de los módulos de línea de transmisión aérea. Dicho valor de EDS es en condición final, es decir ya considera el efecto creep. Por lo tanto, los valores de flechas y tensiones calculadas para las diferentes hipótesis de cambio de estado, como es el caso de la Hipótesis de Flecha Máxima, están dadas para la condición final (después del creep). Lo anterior se sustenta en el hecho que de acuerdo al Código Nacional de Electricidad Regla 261.H.2. Flechas y tensiones, los esfuerzos de tensión de los conductores pueden llegar hasta los siguientes porcentajes de su resistencia a la rotura nominal:

* Tensión sin carga Inicial (antes del creep) : 25%

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* Tensión sin carga Final (después del creep) : 20%

Es decir, dado que los módulos deben ser eficientes tanto técnica como económicamente, no podría emplearse un EDS de 16,9% que no incluya el efecto creep puesto que de ser así esto implicaría un mayor número de estructuras en todos los módulos de Líneas de Transmisión.

Así, efectuando el cálculo mediante el programa especializado en diseño de líneas de transmisión PLS-CADD, se tendría que para el conductor AAAC de 300mm2 de la línea de 60 kV, si asumimos un EDS sin efecto creep de 16,9% de su tiro de rotura, entonces obtendríamos un EDS después del efecto creep de solo 12%. En cambio, como se muestra en el cálculo realizado con el PLS-CADD, la flecha que se obtiene en la Hipótesis de Máxima Temperatura, tomando en cuenta que el EDS de 16,9% ya considera el efecto creep, es de 3,79 m, valor muy próximo a los 3,87 m para la determinación de los módulos.

Por lo expuesto, este extremo resulta ser infundado.

30. LUZ DEL SUR solicita que para el cálculo mecánico de soportes de concreto sean aplicadas el Grado B de la Regla 23 del Código Nacional de Electricidad (CNE); norma vigente y por tanto de obligatorio cumplimiento. En tal sentido, se presenta a continuación la aplicación de las reglas indicadas para el caso de las empresas concesionarias de Lima (como es el caso de LUZ DEL SUR), concluyéndose que los postes de concreto considerados en los módulos estándares respectivos presentan suficientes prestaciones mecánicas que las que deberían aplicarse a dichas empresas, por lo cual no puede argumentarse que pongan en riesgo la seguridad de las personas y del personal propio.

A) Velocidad de Viento:

Acerca de las cargas, el Código Nacional de Electricidad establece en la Regla 250.B Tabla 250-1.B, Nota 2, lo siguiente: “En el caso de la costa

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de Lima, hasta una altitud de 1000 m.s.n.m., podrá continuarse utilizando una velocidad de 50 km/h, mientras los estudios de vientos no indiquen lo contrario.”

Por lo tanto, de acuerdo a la Regla 250.B del CNE, mientras no se demuestre lo contrario a través de estudios de vientos, para la zona de su concesión (Lima), podrá utilizarse una máxima velocidad de 50 km/h (13,9 m/s) para los correspondientes diseños que ésta involucre.

Luego, de acuerdo a la Regla 250.C, la presión de viento sobre los conductores, aisladores y estructuras (postes) tendrá el siguiente valor:

Pv = 0,613xV2 = 0,613 x 13,92

Pv = 118,4 Pa <> 12 kg/m2

B) Cálculos mecánicos de poste de concreto para línea de 60 kV, AAAC 300 mm2 simple terna:

Se tienen los siguientes parámetros:

Sección 299,43 mm2

Diámetro 22,5 mm

Masa 0,827 kg/m

Esfuerzo horizontal inicial 5,1265 kg/mm2

Tiro Máximo 1 923 kg

Para esta estructura, las fuerzas transversales en kg por cada fase con los respectivos coeficientes de sobrecarga (aplicando el CNE) son:

a) Ángulo Topográfico:

2 x Tiro x Seno (ángulo / 2) x Factor de Sobrecarga

2 x 1923 x Seno (2/2) x 1,65 = 111 kg

b) Viento sobre el conductor:

Presión Viento x diámetro conductor x Longitud Vano x Factor de Sobrecarga

12 x 22,5/1000 x 175 x 2,5 = 118 kg

c) Viento sobre cadena:

Presión Viento x área de la cadena x Factor de sobrecarga

12 x 0,02 x 2,50 = 0,6 kg

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El total de la fuerza transversal por cada fase es a) + b) + c)

111 + 118 + 0,6 = 230 kg

De acuerdo al catalogo del fabricante de postes de concreto POSTES S.A., que se adjunta en el Anexo 1, para un poste de 18 m se tiene un diámetro en la punta de 21 cm y un diámetro en la base de 48 cm, considerando inclusive postes con Carga de Trabajo de hasta 1000 kg (2000 kg de carga de rotura).

Para un empotramiento de 1,8 m, el diámetro en el nivel del terreno será de 45 cm. Luego, el momento transversal ejercido por el viento sobre el poste es de:

Presión Viento x Longitud Libre2 x (Diam Base +2 x Diam Punta)/6 x Factor Sob = 12 x (18-1,8)2 x (0,45 + 2 x 0,21) x 2,5 / 6= 1 142 kg-m

Las alturas de aplicación de las fuerzas son 15,9, 13,8 y 13,8 m por lo que el momento total es:

230 x (15,9+13,8+13,8) + 1 142 = 11 147 kg-m

La fuerza equivalente es: 11 147/(18-1,8-0,1) = 692 kg

De acuerdo a las Reglas 250.B, 253 y 261.A esta carga de 692 kg no debe exceder la carga permitida del poste.

Dado que se trata de suministros nacionales son postes de concreto armado, entonces de acuerdo a la Tabla 261-1A el factor de resistencia es de 0,75.

Por lo tanto, la resistencia mínima del poste debe ser de 692/0,75 = 923 kg.

El poste debería tener una resistencia de 1000 kg, con lo que su carga permitida es 1000 x 0,75 = 750 kg que no es superada por la carga mayorada o equivalente de 692 kg.

De lo anterior se demuestra que el poste de concreto para una línea de 60 kV AAAC 300 mm2 simple terna en suspensión 2º debe tener una rotura mínima de 1000 kg. Por lo tanto, tomando en cuenta el catálogo del fabricante POSTES S.A. correspondería a un poste de 18 m con Carga de Trabajo de 500 kg (factor de seguridad igual a 2). Es decir, a las empresas concesionarias que operan en la costa de Lima (como LUZ DEL SUR), le correspondería el empleo de postes de concreto armado de 1000 kg de carga de rotura, esto es, 500 kg de Carga de Trabajo, para las estructuras tipo Suspensión hasta 2° de ángulo de línea y que tengan un vano máximo de 175 m, con conductor AAAC de 300 mm2.

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No obstante lo anteriormente expuesto y por tratarse de módulos estándares, no aplicables a casos particulares, se mantiene para el referido módulo el empleo de postes de 18 m con Carga de Rotura de 1200 kg (Carga de Trabajo de 600 kg, FS =2).

C) Cálculos mecánicos de poste de concreto para línea de 60 kV, AAAC 300 mm2 doble terna

Para esta estructura, las fuerzas transversales en kg por cada fase con los respectivos coeficientes de sobrecarga (aplicando el CNE) son:

a) Angulo Topográfico:

2 x Tiro x Seno (ángulo / 2) x Factor de Sobrecarga

2 x 1923 x Seno (2/2) x 1,65 = 111 kg

b) Viento sobre el conductor:

Presión Viento x diámetro conductor x Longitud Vano x Factor de Sobrecarga

12 x 22,5/1000 x 175 x 2,5 = 118 kg

c) Viento sobre cadena:

Presión Viento x área de la cadena x Factor de sobrecarga

12 x 0,02 x 2,50 = 0,6 kg

El total de la fuerza transversal por cada fase es a) + b) + c)

111 + 118 + 0,6 = 230 kg

Para el poste de 18 m no se cumplen las DMS al suelo, conforme se muestra a continuación:

18 – 1,80 – 0,30 – 2,10 – 2,10 – 0,90 – 3,84 = 6,96 m

Por lo que se usará un poste de 19 m que sí cumple las DMS, conforme se muestra a continuación:

19 – 1,90 – 0,30 – 2,10 – 2,10 – 0,90 – 3,84 = 7,86 m

Para un poste de 19 m se asume un diámetro en la punta de 25 cm y un diámetro en la base de 60 cm considerando que salga un poste de carga de rotura mayor a 2500 kg. En caso no fuese así se repetirá el cálculo. Para un empotramiento de 1,9 m el diámetro en el nivel del terreno será de 56,5 cm.

El momento transversal ejercido por el viento sobre el poste es de:

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Presión Viento x Longitud Libre2 x (Diam Base + 2 x Diam Punta)/6 x FactorSob

12 x (19-1,9)2 x (0,565 + 2 x 0,25) x 2,5 / 6= 1557 kg-m

Las alturas de aplicación de las fuerzas son 16,8, 14,7 y 12,6 m que se duplican en la otra terna por lo que el momento total es:

230 x 2 x (16,8+14,7+12,6) + 1557 = 21 843 kg-m

La fuerza equivalente es: 21843/(19-1,9-0,1) = 1 285 kg

De acuerdo a las Reglas 250.B, 253 y 261.A, esta carga de 1 285 kg no debe exceder la carga permitida del poste.

Dado que se trata de suministros nacionales son postes de concreto armado, entonces de acuerdo a la Tabla 261-1A el factor de resistencia es de 0,75.

Por lo tanto la resistencia mínima del poste debe ser de 1285/0,75 = 1 713 kg.

El poste debería tener una resistencia de 1800 kg, con lo que su carga permitida es 1800 x 0,75 = 1 350 kg que no es superada por la carga mayorada o equivalente de 1 713 kg.

De este modo, el poste de concreto para una línea en la costa de Lima de 60 kV AAAC 300 mm2 doble terna en suspensión 2º debe tener una rotura mínima de 1800 kg. Por lo tanto, tomando en cuenta el catálogo del fabricante POSTES S.A. correspondería a un poste de 19 m con Carga de Trabajo de 900 kg (factor de seguridad igual a 2). Es decir, en la costa de Lima, le correspondería el empleo de postes de concreto armado de 1800 kg de carga de rotura, esto es, 900 kg de Carga de Trabajo, para las estructuras Doble Terna tipo Suspensión hasta 2° de ángulo de línea y que tengan un vano máximo de 175 m, con conductor AAAC de 300 mm2.

No obstante lo anteriormente expuesto y por tratarse de módulos estándares, no aplicables a casos particulares, se mantiene para el referido módulo el empleo de postes de 19 m con Carga de Rotura de 2000 kg (Carga de Trabajo de 1000 kg, FS =2).

En conclusión, los cálculos muestran que las estructuras consideradas cumplen del todo con lo que establece el CNE. De hecho, al aplicar correctamente la normatividad vigente se obtienen resultados con prestaciones menores a las establecidas en los módulos estándares, por ello este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.

31. Sobre los postes de lineas de 60 kV, costa urbana y rural, se debe indicar que luego de revisados los módulos se encontró que las alturas seleccionadas para el módulo LT-060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2 no cumplen con las distancias de

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seguridad al suelo; por lo que el tamaño de poste adecuado que corresponde a dicho modulo debe ser 19 m y no de 18 m tal como se consigna en los módulos correspondientes, ni 21 m como sugiere LUZ DEL SUR. Así, se tendrá:

La máxima flecha para el vano promedio de 175 m es de 3,84 m.

Luego, la altura sobre el suelo para la estructura de suspensión es de:

19 – 1,90 – 0,30 – 2,10 – 2,10 – 0,90 – 3,84 = 7,86 m

Por lo que el poste cumple con la distancia mínima de 7,60 m considerando que habrá varios cruces de calles y avenidas.

Por lo tanto, el poste que debe corresponder al módulo LT-060COU0ACD0C1300A es el PC19/1000, con lo cual se cumple las distancias de seguridad establecidas en el CNE.

En cuanto al costo aplicable, es aquél que le corresponde de acuerdo a la base de datos actualizada a partir de la información recibida de las empresas eléctricas.

Por lo expuesto, este pedido se acoge parcialmente.

2.2.4. Inconsistencia de las partidas de SET 32. Respecto de lo solicitado, se debe indicar que de acuerdo con la práctica

usual en las instalaciones de este tipo de equipos, el suministro del gas SF6 y otros accesorios requeridos, forman parte del suministro integral del Interruptor de potencia. Por lo tanto, lo solicitado se encuentra ya incorporado en los precios asignados para el suministro del equipo, por lo cual no corresponde acoger este pedido.

33. Debe aclararse que los módulos estándar sí incorporan los costos de colocación del grouting. Así la altura total del pedestal de las bases de los equipos incluye los espesores de grouting, dado que la altura de 1,35 m (parte superior de la zapata hasta el nivel de superficie del concreto) es conservadora. Se estimó este valor sabiendo que estas profundidades sólo alcanzan hasta 1,20 m (1 m enterrado + 0,10 grava +0,05 m por encima de la grava y entre 0,025 a 0,05 m restantes para los grouting). En este sentido, las alturas de los pedestales para módulos estándar son alturas promedio, pues de lo contrario implicaría la elaboración de una ingeniería de detalle por cada caso particular de cada subestación, lo cual no forma parte de este módulo. Por lo expuesto, no se encontró fundamento para aceptar esta solicitud.

34. Debe aclararse que la finalidad de los módulos estándar es la de contar con una inversión económica y eficiente en cada uno de ellos, por lo que no es su finalidad valorizar instalaciones a nivel de detalle. En este caso particular, LUZ DEL SUR solicita que se considere la tubería de conduit necesaria para proteger los cables de control. Al respecto, se debe tener en cuenta que el uso de tubería conduit no es el estándar promedio

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utilizado en estas instalaciones, dado que sí lo es el uso de tubería PVC-SAP cuyo costo es ínfimo dentro de la partida considerada. Por lo expuesto, no se acoge esta solicitud.

35. La finalidad de los módulos estándares es la de reconocer el valor de una inversión técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos y no llegar a ser un manual de diseño y construcción, y muchos menos de seguridad. De otro lado, la consideración de escalera de fibra de vidrio, tal como menciona el documento (RESESATAE) al cual hace referencia LUZ DEL SUR, se relaciona con actividades de mantenimiento y operación de Líneas de Transmisión y con maniobras en subestaciones aéreas de distribución, más no con el montaje de equipos en una SET. Por lo cual este extremo resulta ser infundado.

36. Se debe señalar que la protección contra corrosión en las estructuras metálicas utilizadas en este tipo de instalaciones se logra mediante el tratamiento de galvanizado y se controla con el espesor del mismo. De otro lado, el pintado sí se halla incluido en los módulos. Por lo expuesto en el análisis se declara infundada esta solicitud.

37. El costo de la HH del personal utilizado en la base de datos incluye los EPP convencionales de los mismos. El uso de equipos y de ropa de protección especiales, tales como los que se indican en los artículos del RESESATAE mencionados por el titular, estarán de acuerdo con las exigencias particulares de la instalación eléctrica en particular en donde se va a utilizar, por lo cual no corresponde su incorporción en los módulos estandar. Adicionalmente, las labores consideradas en los módulos estándares de inversión están principalmente referidas a labores de construcción y montaje de instalaciones eléctricas, nuevas y/o de ampliaciones, en condiciones desenergizadas. Por esta razón, no se encuentra sustento para aceptar esta solicitud.

38. La rotulación de las celdas y equipos es un costo relacionado con los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones del titular, por lo que no corresponde a la base de datos de costos estándares de inversión. Por lo expuesto en el análisis, se declara infundado este pedido.

39. LUZ DEL SUR solicita que para estas partidas se considere sólo un número adecuado de operarios, un capataz y un ingeniero sin presentar el sustento de su solicitud. Al respecto, se debe tener en cuenta que en todo trabajo de montaje existen labores apropiadas tanto para personal operario como para personal oficial y personal peón y, por lo tanto, no resulta lógico ni económicamente eficiente considerar que sólo se deben realizar estos trabajos con operarios. Por lo expuesto, no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

40. Se debe mencionar que en principio no existe partida de montaje de celdas, sino partidas de montaje de equipos; y por otro lado la partida de flete corresponde a la valorización de módulos de celdas en el transporte de cada equipo y material del almacén de suministro al almacén de obra. La secuencia de 10 horas indicada por el titular no cuenta con sustento ni

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corresponde a la partida de flete por transporte hacia el almacén de obra, ni al traslado de almacén de obra a la obra en sí. Por lo cual no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

41. Luego de efectuada la revisión corresponidente, se verificó que efectivamente el rendimiento de esta actividad no corresponde a 0,32 sino a 0,195, por lo cual se procederá a efectuar esta modificación. En ese sentido, este extremo debe declararse fundado en parte.

42. Se debe mencionar que la dotación de gas SF6 y de los accesorios de llenado son parte del costo de suministro del equipo, pues los equipos normalmente vienen con gas y sólo requieren de rellenar a la presión correspondiente para la entrada en servicio. De otro lado, el uso de equipamiento especial de tratamiento y llenado de gas SF6 corresponde a labores de mantenimiento que no forman parte del módulo estándar de inversiones. Por estas razones, esta solicitud resulta ser infundada.

43. Teniendo en cuenta el principio del costeo eficiente, no es razonable considerar que, para las labores de montaje de este tipo de equipo se proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya incluida en la partida que incluye capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. En este sentido, luego de revisadas las actividades propuestas por LUZ DEL SUR, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto: Desembalaje y revisión de componentes – 2 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte (Se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adiciona al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS PRINC.), Montaje fijación y nivelación del seccionador – 12 horas, Torqueado de soporte y seccionador – 00 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de mando – 4 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 5 horas, Regulación mecánica del seccionador – 4 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 2 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 2 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4 horas. En promedio se obtiene un total de 35 horas que corresponde a 4,375 días, equivalente a un rendimiento de 0,229.

De este modo, si bien se mantiene la cuadrilla de personal considerada originalmente, se considera necesario modificar el rendimiento de 0,6 a 0,229.

Por lo expuesto, se debe declarar fundada en parte esta solicitud.

44. Respecto de lo solicitado por LUZ DEL SUR y teniendo en cuenta el principio del costeo eficiente no es razonable considerar que para las labores de montaje de este tipo de equipo se proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo

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requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya considerado en la partida que incluye capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. Evaluando las actividades propuestas por LUZ DEL SUR y su duración, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto: Desembalaje y revisión de componentes – 1,5 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte (se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adicional al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS PRINC.), Montaje fijación y nivelación del seccionador – 9 horas, Torqueado de soporte y seccionador –00 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de mando – 2 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 3 horas, Regulación mecánica del seccionador – 3 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 2 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 2 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4 horas. En promedio se obtiene un total de 26,5 horas que corresponde a 3,3125 días, equivalente a un rendimiento de 0,302.

Por lo expuesto, se debe declarar fundada en parte esta solicitud y modificar el rendimiento de 0,6 a 0,302.

45. Respecto de lo solicitado por LUZ DEL SUR y teniendo en cuenta el principio del costeo eficiente, no es razonable considerar que para las labores de montaje de este tipo de equipo se proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya incluido en la partida que incluye capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. Evaluando las actividades propuestas por LUZ DEL SUR y su duración, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto: Desembalaje y revisión de componentes – 1 hora, Armado y montaje y nivelación del soporte (Se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adiciona al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS PRINC.), Montaje fijación y nivelación del TC – 2 horas, Torqueado de soporte y TC –0 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de agrupamiento – 2/3 horas, Calado de la caja de agrupamiento para ingreso de cables de control – 3/3 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4/3 horas. En promedio se tiene un estimado de 5,99 horas que corresponde a 0,749 días, que equivale a un rendimiento de 1,336.

Por lo expuesto, se debe declarar fundada en parte esta solicitud y modificar el rendimiento de 2,5 a 1,336.

46. Teniendo en cuenta el principio del costeo eficiente, no es razonable considerar que para las labores de montaje de este tipo de equipo se

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proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya considerado en la partida que incluye Capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. Evaluando las actividades propuestas por LUZ DEL SUR y su duración, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto:Desembalaje y revisión de componentes – 1 hora, Armado y montaje y nivelación del soporte (se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adiciona al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS PRINC.), Montaje fijación y nivelación del TT – 2 horas, Torqueado de soporte y TT –0 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de agrupamiento – 2/3 horas, Calado de la caja de agrupamiento para ingreso de cables de control – 3/3 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4/3 horas. Es decir, en promedio se tiene un estimado de 5,99 horas que corresponde a 0,749 días, que equivale a un rendimiento de 1,336.

Por lo expuesto, se debe declarar fundada en parte esta solicitud y modificar el rendimiento de 2,5 a 1,336.

47. LUZ DEL SUR no presenta sustento de su solicitud, por lo cual la misma carece de fundamento.

48. Se debe precisar que el artículo 19° del RESESATAE no condiciona la instalación a lo solicitado por el titular, por lo cual no se encuentra fundamento para aceptar lo solicitado.

49. LUZ DEL SUR no presenta sustento de su solicitud, por lo cual la misma carece de fundamento.

50. La finalidad de los módulos estándares es la de contar con una inversión técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos, y no es su finalidad valorizar instalaciones con todo el detalle de los materiales utilizados finalmente en una instalación, los cuales dependen de cada ingeniería de detalle en particular. En los módulos estándares se consideran que las salidas desde el terciario se realizan mediante cables de enegía hacia una sala de celdas, por lo tanto, no se requieren de soportes de barras. Por ello no se encuentra fundamento para aceptar lo solicitado.

51. La finalidad de los módulos estándares es la de contar con una inversión técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos, y no es su finalidad valorizar instalaciones con todo el detalle de los materiales utilizados finalmente en una instalación, los cuales dependen de cada ingeniería de detalle en particular. En los módulos estándares se consideran que las salidas desde el terciario se realizan mediante cables de enegía hacia una sala de celdas, por lo tanto, no se requieren barras de cobre. Por ello no se encuentra fundamento para aceptar lo solicitado.

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52. La finalidad de los módulos estándares es la de contar con una inversión técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos, y no es su finalidad valorizar instalaciones con todo el detalle de los materiales utilizados finalmente en una instalación. En relación a los materiales solicitados, el costo de los mismos no es significativo en comparación con el costo del transformador y materiales secundarios, en tal razón, no es considerado dentro de los módulos estándares. Por ello no se encuentra fundamento para aceptar lo solicitado

53. Se efectuó la revisión solicitada y se encontró que efectivamente la hoja Resumen del Archivo de Obras Civiles, Base Equipos de Celdas.xls y la hoja Resumen del archivo Análisis de Precios Subestaciones.xls deben ser corregidas. Igualmente se trasladará al final del archivo la hoja Dimensiones Bases del archivo Mercado-Perú Bases Aparatos de Playa con indicación de que no se usa en la evaluación actual. Por lo expuesto, este extremo debe declararse fundado.

2.2.5. Inconsistencia en el Archivo I-401 (Obras Civiles SET).xls

54. Debe indicarse que la wincha es una herramienta manual y su costo se encuentra incluído en el porcentaje asignado a las herramientas manuales. No obstante, se ha revisado y actualizado la partida incluyendo la incidencia de los materiales solicitados dentro de un porcentaje de materiales consumibles. En ese sentido, este extremo debe declararse fundado en parte.

55. Se debe indicar que debido a la mayor experiencia y confiabilidad, se consideran los rendimientos publicados por la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO), los cuales se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. De este modo, de acuerdo a los rendimientos publicados por CAPECO para una excavación de zanja con profundidades de hasta 1m, se indica 4 m3/día y no 3,50 m3/día como requiere LUZ DEL SUR. Por esta razón, no se encuentra fundamento para aceptar lo solicitado.

56. Se debe indicar que debido a la mayor experiencia y confiabilidad, se consideran los rendimientos publicados por la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO), los cuales se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. De este modo, de acuerdo a los rendimientos publicados por CAPECO para la partida de relleno se indica 0,10hh y no 0,30 hh como requiere LUZ DEL SUR. No obstante, sí se considera pertinente incluir el suministro de agua al no haber sido considerado.

Por lo expuesto, este pedido resulta ser fundado en parte.

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57. Se debe indicar que debido a la mayor experiencia y confiabilidad, se consideran los rendimientos publicados por la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO), los cuales se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. De este modo, de acuerdo a los rendimientos publicados por CAPECO para la partida de relleno se indica 0,10hh y no 0,30 hh como requiere LUZ DEL SUR. De igual modo, debe indicarse que el suministro de agua sí está considerado en el cálculo.

Por lo expuesto, este pedido resulta ser infundado.

58. Se debe mencionar que esta partida presenta una mejor eficiencia con el uso de Cargador Frontal para el carguío del material a eliminar en los volquetes, en lugar del empleo de peones, por lo cual se ha incluido ésta maquinaria en el análisis de costos unitarios. Por lo expuesto, no es conveniente la propuesta de LUZ DEL SUR de utilizar carguío manual de desmonte. En este sentido, este petitorio no resulta fundado.

59. Como se mencionara previamente, para los rendimientos y cantidades de insumo no se utiliza la información del S10 – Costos, según lo solicita LUZ DEL SUR, sino la información publicada por CAPECO. En los módulos estándares se ha establecido dos tipos de excavaciones, las menores a un metro de profundidad y las mayores a un metro de profundidad. Asimismo para establecer la profundidad promedio de mayores a un metro, se ha promediado todas las profundidades de cimentación máximas y mínimas de todos los niveles de tensión, resultando ser 1.40 m. Cabe recalcar que los módulos estándar son módulos promedios y no contemplan cada caso particular de los diferentes niveles de cimentación que se puedan presentar. En este sentido, no se encuentra fundamento para adoptar lo solicitado.

60. Para los rendimientos y cantidades de insumo utilizados en el módulos estándar no se considera la información del S10 – Costos, sino la información de CAPECO. No obstante, en vista de lo observado por LUZ DEL SUR se ha corregido y mejorado la partida de excavación en roca incrementándose los materiales a ser usados, como mecha, dinamita, etc. En este sentido, este extremo resulta ser fundado en parte.

61. Se verificó que efectivamente se había omitido la sub partida de eliminación de desmonte, por lo cual se procederá a incluir el metrado y su respectivo precio. En este sentido, este petitorio resulta fundado.

62. Se verificó que no se incluyeron algunas sub-partidas en el Cerco de Malla Metálica, por lo cual se procederá a adicionar la sub-partida de eliminación de desmonte y el insumo de materiales consumibles dentro del cual se contempla la pintura, el galvanizado y cualquier otro material consumible, conforme lo requiere LUZ DEL SUR. Por lo expuesto, este petitorio resulta fundado.

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63. Se ha realizado una revisión general de la partida campamento incluyéndose una mayor cantidad de insumos en el rubro materiales, por lo cual la partida OCOV5 ha sido reemplazada por OCOP3. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los campamentos ésta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este petitorio resulta fundado.

64. Se ha realizado una revisión general de la partida campamento incluyéndose una mayor cantidad de insumos en el rubro materiales, por lo cual, la partida OCOV6 ha sido reemplazada por OCOP4. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los campamentos ésta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este petitorio resulta fundado.

65. Como se mencionara previamente los rendimientos a ser considerados son los publicados por CAPECO, los que se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. Asimismo, se toma como base esta publicación por ser de mayor experiencia y confiabilidad.

Al respecto, el rendimiento de la partida carpeta asfáltica de 2” de espesor de acuerdo a la publicación de CAPECO es de 1600 m2/día. Tomando como base este rendimiento y considerando que el tratamiento bicapa tiene un espesor menor a 2” y el proceso constructivo es diferente al de una carpeta asfáltica propiamente dicha, el rendimiento de esta partida será mayor a 1 600 m2/día, lo cual es consistente con el rendimiento considerado para esta partida (2500 m²/día) y el precio unitario considerado para los módulos estándares es correcto. El costo considerado en esta partida incluye toda actividad a realizar por lo que el costo de movilización y desmovilización se considera en el pago del equipo. El precio actual para esta partida es USD. 6,05/m2 el cual corresponde al precio de mercado.

Por lo expresado, no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

66. Debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto al tipo de perno a utilizar, corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle para poder elegir el tipo y cantidad de pernos a usar de acuerdo con las caracteristica de la obra. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, el tipo de acero considerado para los pernos de anclaje es el ASTM 615 Grado 60, de 4200 kg/cm2 de límite de fluencia, por tener mejor adherencia con el concreto y ser suficiente para efectos de las caracteristicas del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud.

De otro lado, los costos solicitados están incluidos en los precios, dentro de materiales consumibles, por lo cual no corresponde incluir ítem alguno.

Por lo expuesto este pedido resulta ser infundado.

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67. Luego de revisada la partida, se encuentra conveniente incluir lo solicitado, a la vez que eliminar el insumo de materiales adicionales que ya no corresponden a esta nueva configuración. En este sentido, esta solicitud resulta ser fundada en parte.

68. Debe señalarse que la profundidad de cimentación considerada es una altura promedio y adecuada para el módulo estándar y no responde a ingeniería de detalle, la cual dependerá de cada situación particular; así existen varios criterios como profundizar la cimentación del cerco o sólo profundizar la ubicación de las columnas, entre otros.

No obstante, y considerando el pedido de revisión de las partidas de cerco, se ha observado que debe incrementarse las dimensiones de columnas y, por tanto, las partidas deben ser actualizadas.

Por lo expuesto este pedido resulta ser fundado en parte.

69. Por lo anterior, este extremo debe declarase fundado en parte. Cabe señalar que la unidad de la partida es “Global”, es decir por la totalidad del ítem correspondiente, y en este sentido debe ser interpretada. De este modo cada ítem medido a nivel “Global” tendrá su correspondiente valor, y no debe asumirse que existe un monto unitario asignado a dicha categoría. De otro lado, LUZ DEL SUR no presenta sustento que permita objetivamente suponer un error en los módulos; por esta razón, no encontramos fundamento para aceptar esta solicitud.

70. Debe aclararse que el precio por metro cuadrado considerado, ya incluye todas las partidas necesarias, puesto que en este análisis se consideran muros de contención y otras partidas que cubren los costos de canaletas y tapas metálicas. Por lo expuesto en el análisis, se declara infundado el pedido de reconsideración del titular en este aspecto.

71. Debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto a la profundidad de la malla de tierra, corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle, ya que depende de cada caso particular según la estratificación y resistividad del terreno encontrado y de la magnitud de la corriente a ser disipada por la malla; siendo que según la literatura internacional normalmente oscila entre 0,5 m y 1,5 m. Asi, por ejemplo, la consideración de rodear el conductor con un núcleo de tierra vegetal corresponde a un criterio particular conservador pues lo que en realidad se necesita es tener un núcleo de tierra natural cernida compactada de modo de disminuir la resistencia de contacto y evitar daños mecánicos al conductor. Por esta razón, se debe declarar infundado este extremo.

72. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, la profundidad considerada resulta ser suficiente para efectos de las características del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud.Debe aclarase que el cálculo que presenta LUZ DEL SUR es equivocado, toda vez que el precio de la caseta de guardianía no puede corresponder al mismo precio que el edificio de control, debido a que tiene otra tipología de construcción, no es aporticada sino confinada y los tipos de acabados son diferentes. Por lo cual, el precio considerado es

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totalmente justificado. Por lo expuesto, no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

73. Lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, lo considerado resulta ser suficiente para efectos de las características del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud.

74. En cuanto a la altura del muro perimétrico se reafirma lo sostenido en el informe N° 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, en el sentido que un cerco perimétrico de 3 m de altura cumple con la función de separar la subestación del exterior y se constituye en una barrera física suficiente ante intrusiones. Asimismo, debe recordarse que los módulos estándar tienen por finalidad adaptarse al promedio de altura de cercos y profundidades que se construyen en el país para subestaciones eléctricas y no a las particularidades de agente alguno.

Respecto al material elastomérico y el metrado de las juntas de dilatación, se refieren a un nivel de ingeniería de detalle en la cual el diseñador puede contemplar rellenar las juntas o simplemente dejarlas sin relleno. Los módulos estándar no contemplan estos detalles debido a que son módulos promedios y no están a un nivel de ingeniería de detalle. No obstante, se ha verificado que las columnas deben corresponder a 0,25 m x 0,25 m de sección y que el acero de refuerzo debe ser de 4 Ø ½” y estribos de Ø 3/8”; razón por la cual esta solicitud es parcialmente fundada.

75. Se debe indicar que en una subestación se emplean las canaletas para la conducción de los cables, incluyendo los cruces de éstas con las vías de acceso interna, la otra alternativa de cruce de vías es utilizando ductos; en estos casos, la profundidad de los ductos corresponde a un diseño de detalle dependiendo de la instalación. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, la profundidad considerada resulta ser suficiente para efectos de las características del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud.

Complementariamente, debe aclararse que el suministro y colocación de ducto subterráneo de 4 vías está contemplado dentro de buzones y ductos.

76. La hoja en mención, no es la que se emplea en la valorización de los módulos de transformadores, por tanto es conveniente retirarla. No obstante lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a particularidades de un equipo, lo cual no puede adoptarse para efecto de los módulos estándar. En este sentido, no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

77. Lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, lo considerado resulta ser suficiente para

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efectos de las características del módulo y se basa en dimensiones promedio de las bases de tiro de acuerdo a los pesos dados en la Hoja de Tamaños y pesos (Mercados Perú Bases de Transformadores de Potencia) y no corresponden a cada caso particular de cada subestación. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud.

2.2.6. Inconsistencia en el Archivo Mercados Perú Bases aparatos de playa.xls

78. El coeficiente de esponjamiento considerado, es de 1,2 como promedio para suelos donde se construyen las subestaciones, por lo cual no se comparte el factor de 1,25 que señala LUZ DEL SUR y cuya procedencia no se sustenta. Por lo anterior, se considera que el valor utilizado en los módulos estándares es adecuado.

Respecto de la nomenclatura “material suelto”, utilizada en la partida de excavaciones, debe aclararse que se refiere a la excavación en terreno normal, razón por la cual no se requiere entibaciones en los módulos estándar.

Por lo expuesto, no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

79. Debe tenerse en cuenta que el diámetro del acero de refuerzo depende del criterio de cada diseñador se puede usar diámetro de 5/8” o su equivalente de diámetro de 1/2”, por lo que este análisis corresponde a un nivel de ingeniería de detalle que variará de acuerdo con cada caso. Para efectos de los módulos estándar, se considera que los valores utilizados son apropiados.

Se ilustra con un ejemplo aplicativo el uso de barras de diámetro de ½” en el pedestal. Así, si consideramos utilizar 24 Ø 1/2” en el pedestal, la distancia libre entre barras es de 10 cm y cumple con la norma E 060- Art. 7.6, en la cual se indica que la distancia libre entre barras longitudinales será mayor o igual a 1,5 veces el diámetro de la barra (diámetro de ½” =1,27*1,5= 1,905 cm), a 4 cm y a 1,3 veces el tamaño máximo de agregado (para el concreto se emplea piedra de ½” o ¾” en algunos casos). Asimismo, el recubrimiento mínimo es de 4 cm debido a que las bases llevan solado (Norma E 060 – Art. 7.9.1 – Acápite c), y considerando la longitud de anclaje para diámetro de ½” de acuerdo al Art. 8 de la Norma E060, se obtiene un peralte de 35 cm. Por lo tanto, no se encuentra justificación de incrementar el peralte de la zapata.

Por lo expuesto, no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

2.2.7. Inconsistencia en el Archivo Mercado Perú Bases transformadores de potencia.xls

80. Lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a las caracteristicas propias de sus equipos, lo cual no puede adoptarse para efecto de los módulos estándar. Por ello, el criterio adoptado en la Hoja TAMAÑOS Y PESOS DE MAQUINAS, es el de tener rangos de tamaño de máquinas en MVA

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para los distintos niveles de tensión considerados, donde para cada rango hay una máquina representativa del mismo. Es claro que para cada caso particular, la máquina representativa del rango pueda ser mayor o menor que la máquina particular, sin embargo en la muestra total de instalaciones, el efecto de valorización con la máquina representativa, compensa las diferencias de valorización contra máquinas particulares. Por lo indicado, lo solicitado por el titular de considerar los pesos de sus máquinas en particular se contrapone con el criterio de los módulos estándar, motivo por el cual no puede ser aceptado.

Con relación al pedido de consignar los valores de altura de los transformadores, considerando el tanque de expansión y los Bushing, se procederá a consignar en la hoja indicada las alturas típicas adicionales por tanque de expansión o bushing la que resulte mayor.

Por lo expuesto, en el análisis este pedido resulta ser fundado en parte.

81. Sobre el pedido de LUZ DEL SUR, debe señalarse que las dimensiones de las bases de tiro consideradas son dimensiones promedios, de acuerdo a los pesos dados en la Hoja de Tamaños y pesos (Mercados Perú Bases de Transformadores de Potencia) y no corresponden a cada caso particular de cada subestación. Ello por cuanto se trata de módulos estándar. Por esta razón, no se encuentra fundamento para modifcar los módulos.

82. Debe aclararse respecto de la nomenclatura “material suelto”, utilizada en la partida de excavaciones, que se refiere a la excavación en terreno normal, razón por la cual no se requiere entibaciones en los módulos estándar.

Por lo expuesto, no se encuentra fundamento para aceptar esta solicitud.

83. Debe tenerse presente que la resistencia de la loza de rodamiento no sólo se vincula a su espesor sino también a su área; y en este sentido es que todos los espesores a considerar son de 20 cm debido a que las áreas de la losa de rodamiento son las adecuadas para cada caso. Por lo expuesto, no se encuentra fundamento para aceptar la solicitud.

84. Se debe aclarar que la longitud total de rieles que se está considerando es de 39,50 m, los cuales se consideran en 19,50 m para la base de tiro y rieles para transformadores y 20 m en las base de tiro y rieles del acceso principal. La longitud total es un valor promedio, no corresponde a una Ingeniería de Detalle, y se basa en longitudes aproximadas de transporte o puntos aproximados en los cuales el vehículo va a descargar o colocar el transformador para recién desde ese punto trasladarlo usando los rieles. Por lo cual, la longitud considerada en el metrado es correcta y no corresponde aceptar la solicitud de modificación.

85. Se ha verificado que efectivamente existe un error en la nomenclatura, por lo cual se procederá a retirar la palabra “premezclado”. En, consecuencia, se debe declarar fundado este extremo.

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86. En vista que no se tiene referencia de rendimientos de esta partida en las Publicaciones de CAPECO, se procederá a actualizar el rendimiento de acuerdo a la Publicación de la Revista COSTOS, considerándolo como un medio alternativo. Por lo expuesto, este extremo se debe declarar fundado.

87. Considrando lo señalado por LUZ DEL SUR se encuentra que es necesario modificar la partida, actualizando los metrados de concreto, encofrado y acero de refuerzo considerado un peso de 1,53 kg (4 barras de ¼” = 0,95x0,22x4=0,836 kg, 6 barras de 1/4” 0,45x7x0,22=0,693 kg, haciendo un total de 1,529 kg). Asimismo, corresponde adicionar el personal para la colocación de las losetas considerando un rendimiento de un vaciado de concreto a 12 m3/día, lo cual equivale a 500 unidades/día.

Por lo anterior, se debe reajustar el precio del encofrado, puesto que éste no tiene el mismo precio que el encofrado para cimentaciones, debido a que es una actividad más sencilla y el rendimiento es mayor y la cantidad de insumos que se requeriría son menores.

Por lo expuesto, en el análisis este pedido resulta ser fundado en parte.

88. Se verificó el error indicado por LUZ DEL SUR en el formulario correspondiente a líneas de transmisión aéreas tipo Acero/Madera, por lo cual debe procederse a su corrección. En ese sentido, este extremo debe declararse fundado.

89. Considerando lo expresado por LUZ DEL SUR, en vista que efectivamente los Bancos de Transformación están formados por tres unidades monofásicas, es apropiado para los módulos estándares considerar que la partida de Prueba y Puesta en servicio del Banco sea distinta a la partida de un transformador trifásico equivalente. Por esta razón se adicionará la partida correspondiente para costear la Prueba y Puesta en Servicio del Banco de Transformadores en el archivo I-401 (Mont SSEE).xls

Por lo expuesto, en el análisis este pedido resulta ser fundado.

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3. Conclusiones y Recomendaciones

1. Como resultado del análisis realizado, se encontró que deben declararse fundados los extremos 4, 22, 53, 61, 62, 63, 64, 69, 85, 86, 88 y 89 analizados en la sección 2.2 del presente informe.

2. Como resultado del análisis realizado, se encontró que deben declararse fundados en parte los extremos 5, 7, 11, 21, 24, 26, 31, 41, 43, 44, 45, 46, 54, 56, 60, 67, 68, 74, 80 y 87 analizados en la sección 2.2 del presente informe.

3. Todos los demás extremos del recurso de reconsideración deben ser declarados infundados.

4. Corresponde modificar de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD considerando todos los extremos declarados fundados y fundados en parte.

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Anexos

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Anexo 1 CARACTERÍSTICAS DE LOS POSTES DE

CONCRETO ARMADO

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Anexo 2 CARACTERÍSTICA DE BARRAS DE

CONSTRUCCIÓN

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