COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA - Comunidad Escolar

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COLEGIO PARTICULAR CORAZÓN DE MARÍA DE SAN MIGUEL SAN NICOLAS 1261 SAN MIGUEL DCTO N° 511 www.colegiocorazondemaria.cl EDUCACIÓN BÁSICA COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN BÁSICA ÍNDICE TEMAS N° pág I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 2 III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA 3 IV. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS 5 V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES 6 VI. DE LA INASISTECIA A PRUEBAS 7 VII. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 8 VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES 9 IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT) 10 X. DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN 10 XI. SITUACIONES ESPECIALES 12 XII. DISPOSICIONES FINALES 13 ANEXOS 14

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SAN NICOLAS 1261 – SAN MIGUEL DCTO N° 511

www.colegiocorazondemaria.cl EDUCACIÓN BÁSICA

COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

EDUCACIÓN BÁSICA

ÍNDICE

T E M A S N° pág

I. DISPOSICIONES GENERALES 1

II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 2

III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA 3

IV. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS 5

V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES 6

VI. DE LA INASISTECIA A PRUEBAS 7

VII. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 8

VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES 9

IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT) 10

X. DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN 10

XI. SITUACIONES ESPECIALES 12

XII. DISPOSICIONES FINALES 13

ANEXOS 14

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA.

CONSIDERANDO:

Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en los

decretos N° 439/2012, N° 433/2012 y N° 2960/2012, hacen necesario un Reglamento de Evaluación

y Promoción Escolar, concordante con estos nuevos lineamientos curriculares para la enseñanza.

Que, el dcto. N° 83/2015 aprueba criterios y orientaciones de

adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales para la educación

general básica.

Que, el Colegio Corazón de María de San Miguel, en conformidad

a su Proyecto Educativo Institucional, elaboró su propio Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar de acuerdo al Decreto N° 511 y sus modificaciones dcto. 158/99, dcto. 157/ 2000, dcto.

1223/02, dcto. 107/03.

Cumplo con informar a usted los acuerdos tomados por la

Dirección del Colegio Corazón de María, en conjunto con el Consejo General de Profesores,

respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) alumnos(as) de este establecimiento.

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1:

Este Reglamento será dado a conocer a todos los alumnos, padres y apoderados al inicio del

año escolar, a través de un documento entregado al presidente(a) del subcentro de apoderados de

cada curso y publicado en la página web del Colegio Corazón de María.

ARTÍCULO 2:

Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación Nº 511 y sus modificaciones dcto.

158/99, dcto. 157/ 2000, dcto. 1223/02, dcto. 107/03, el Colegio Corazón de María de San Miguel

ha elaborado: estrategias para evaluar los aprendizajes de los(as) alumnos(as), formas de calificar y

comunicar los resultados a los(as) alumnos(as), padres y apoderados, procedimientos para

determinar la situación final de los(as) alumnos(as) y las disposiciones de evaluación diferenciada.

ARTÍCULO 3:

Los(as) alumnos(as) deberán cumplir con todas las actividades de aprendizaje de las

distintas asignaturas, no obstante la Dirección del colegio, previa consulta al profesor jefe y

profesor de la asignatura correspondiente, podrá eximir a los(as) alumnos(as) de hasta una

asignatura cuando estos(as) presenten salud incompatible o dificultades neurolingüisticas, solo si

existe un certificado emitido por un especialista del área médica que acredite la dificultad.

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II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 4:

Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en periodos semestrales.

ARTÍCULO 5:

Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en todas las asignaturas o actividades del plan de

estudios. Para lo cual se utilizará a una escala numérica de 1,0 a 7,0 expresada solo con un decimal.

Las asignaturas y actividades que no inciden en la promoción serán evaluadas con escala

conceptual (Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno).

ARTÍCULO 6:

La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro, cero).

ARTÍCULO 7:

Toda calificación será el resultado de la aplicación algún instrumento evaluación.

En los instrumentos de evaluación de los trabajos o actividades escolares se considerará la

integración de conocimientos, habilidades y actitudes propias de la asignatura.

ARTÍCULO 8:

Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse al logro de los objetivos

conceptuales, procedimentales y/o actitudinales propuestos en cada asignatura.

ARTÍCULO 9:

Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo puede incluir: Evaluación

Diagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa (aplicada al término de una unidad de aprendizaje,

situación de aprendizaje o proyecto), para lo cual se podrán utilizar variados instrumentos: Listas de

cotejo, Ficha anecdótica, Pautas de evaluación, Pauta de autoevaluación y co-evaluación, Test de

aptitud, Registro anecdótico, portafolio, Pruebas escritas u orales, Ensayos, Interrogación oral

individual o grupal, o algún otro método o instrumento que estime conveniente el profesor(a) y que

permita diversificar las formas de evaluar a los alumnos.

ARTÍCULO 10:

Se entenderá por:

Calificación Semestral:

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Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por

el alumno(a), ya sea en evaluaciones Sumativas o de Proceso, expresándola con un decimal,

el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

Promedio Anual:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el

alumno(a) aproximado a la décima.

Calificación Final:

Para los cursos de Primero a Sexto año de Enseñanza Básica corresponderá al promedio

anual.

Para los cursos Séptimo y Octavo la calificación final corresponderá, en las asignaturas que

rinden examen, a la sumatoria de la ponderación asignada al promedio anual (80%) y a la

ponderación asignada al examen final (20%). Para las asignaturas que no rinden examen, la

calificación final corresponderá al promedio anual.

Promedio General:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas en cada

asignatura aproximado a la décima.

III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA

ARTÍCULO 11:

El número de calificaciones dependerá de la carga horaria de cada asignatura, variando de

un mínimo de tres a un máximo recomendable de ocho notas por semestre, según:

ARTÍCULO 12:

Todas las evaluaciones sumativas que impliquen una calificación a consignar en el libro de

clases, deberán ser calendarizadas por el profesor de la asignatura con un plazo mínimo de una

semana de anticipación, explicitando el temario correspondiente y la ponderación (coeficiente 1 o

coeficiente 2) declarado de manera escrita o a través de la plataforma “FullCollege”.

Hrs de clases

semanal

N° de calificaciones

mínimas semestral

1 hora 2 notas

2 hrs o 3 hrs 3 notas

4 hrs o más 5 notas

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La calendarización de las evaluaciones no podrán ser modificadas sin previa consulta la

coordinación del ciclo correspondiente de la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 13:

El nivel de exigencia de los instrumentos de evaluación para la consignación de una nota

podrá variar entre el 50% y el 70% de exigencia.

ARTÍCULO 14:

Todos los trabajos, exposiciones, representaciones, disertaciones, etc., que impliquen la

consignación de una nota, se evaluarán a través de una pauta de observación o rúbrica conocida

previamente por el estudiante.

ARTÍCULO 15:

Si la calificación final del alumno(a) es (3,9) en una o más asignaturas y es causal de

repitencia, el profesor correspondiente a la asignatura deberá resolver dicha situación, de cuyo

resultado el alumno(a) alcanzará la nota de aprobación 4,0 o reprobará dicha asignatura con nota

3,8.

ARTÍCULO 16:

a) En las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas se considerará una

calificación semestral producto de la evaluación de habilidades propias del subsector.

b) En los cursos Séptimo y Octavo año básico cada asignatura consignará una calificación

coeficiente dos por semestre para el cálculo del promedio semestral.

c) En los cursos Quinto y Sexto año básico solo se consignará una calificación coeficiente dos

por semestre en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, para el cálculo

del promedio semestral.

d) La calificación proveniente de un proceso autoevaluativo o coevaluativo podrá

corresponder a una ponderación máxima del 30% respecto a la evaluación que asigne el

profesor.

ARTÍCULO 17:

La entrega de calificaciones a los alumnos no debe exceder los 10 dias hábiles, desde la

administración del instrumento de evaluación.

ARTÍCULO 18:

El alumno(a) obtendrá puntaje mínimo en un instrumento de evaluación, con la mínima

calificación cuando:

- Luego de participar del proceso educativo, entregue el instrumento de evaluación sin

respuestas.

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- Estando en el establecimiento se niegue o no se presente a rendir una

evaluación programada. En este caso el estudiante será derivado al Departamento de

Orientación.

- Presente un trabajo parcial o totalmente plagiado

- Sea sorprendido transcribiendo o entregando información parcial o total a un

compañero (a).

- No cumpla con alguna actividad evaluada al término del año escolar

ARTÍCULO 19:

La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción. Sin

embargo, esta asignatura y la acción pastoral forman parte fundamental del proyecto educativo del

colegio.

De igual forma la calificación final obtenida en la asignatura de Orientación no tendrá

incidencia en la promoción

IV. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS

ARTÍCULO 20:

Al final del primer semestre, los alumnos(as) de los cursos Quinto y Sexto rendirán una

prueba o evaluación de síntesis en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas

calendarizada por el Evaluador y que corresponderá a la calificación coeficiente dos.

Los alumnos(as) de los cursos Séptimo y Octavo rendirán una prueba o evaluación de

síntesis al final del primer semestre en las asignaturas de Lenguaje y Literatura, Matemáticas,

Ciencias Sociales, Inglés, Biología, Física y Química. Esta evaluación corresponderá a la

calificación coeficiente dos y será calendarizada por el Evaluador.

En el segundo semestre las pruebas o instrumentos de evaluación para la calificación

coeficiente dos será calendarizada por el profesor respectivo de cada asignatura y en el horario que

disponga para el curso respectivo.

ARTÍCULO 21:

La aplicación de la prueba o evaluación de síntesis debe considerar:

- Instrumento de evaluación objetivo

- Los contenidos a evaluar corresponderán a él o los temas o unidades más relevantes

contempladas durante el semestre correspondiente.

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- La administración de la prueba o evaluación de síntesis será responsabilidad

del profesor de la asignatura correspondiente y/o el profesor asignado por el Evaluador.

ARTÍCULO 22:

El alumno(a) que se ausente a uno o más pruebas de síntesis deberá presentar una

certificación médica o justificación oportuna al profesor Jefe o a Inspectoría, a más tardar 24 hrs.

después de la fecha de la prueba no rendida.

De no justificar oportunamente, se reprogramará el(los) examen(es) correspondientes con

un grado de dificultad mayor.

V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES

ARTÍCULO 23:

Las asignaturas en las cuales los(as) alumnos(as) de los cursos Séptimo y Octavo que deben

rendir examen son: Lengua y Literatura, Matemática, Historia – Geografía y Ciencias Sociales,

Biología, Física, Química e Inglés. (Anexo 1)

ARTÍCULO 24:

En los exámenes finales se debe considerar:

- Prueba objetiva escrita

- Los contenidos a evaluar corresponderán a temas o unidades más importantes

contempladas durante el año lectivo y deberán informarse a los(as) alumnos(as) con la

debida anticipación.

- La elaboración del examen será responsabilidad del profesor de la asignatura

correspondiente.

- El Evaluador determinará los(as) profesores(as) que administrarán el examen en los

respectivos cursos (de preferencia será el(la) profesor(a) jefe del curso correspondiente).

- El examen que rindan los alumnos con adecuaciones curriculares en los objetivos de

aprendizaje, será adaptado considerando la situación individual de cada uno.

ARTÍCULO 25:

Podrán eximirse del examen final aquellos(as) alumno(as) cuyo Promedio Anual sea igual o

superior a 6,0 en las respectivas asignaturas.

ARTÍCULO 26:

No podrán eximirse de ningún examen final aquellos(as) alumnos(as) que hayan sido

sorprendidos(as) copiando o entregando información durante el desarrollo de una prueba o hurtado

una prueba en cualquier asignatura mediante un medio físico o electrónico. Dicho acto deberá estar

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registrado en la “hoja de observaciones” del libro de clases por el profesor

correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el RIE (Reglamento Interno Escolar).

ARTÍCULO 27:

El alumno(a) que se ausente a uno o más exámenes deberá presentar una certificación

médica o justificación oportuna al profesor Jefe o a Inspectoría, a más tardar 24 hrs. después de la

fecha de examen no rendido.

De no justificar oportunamente, se reprogramará el(los) examen(es) correspondientes con

un grado de dificultad mayor.

VI. DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS:

ARTÍCULO 28:

Todo alumno(a) que se ausente sólo el día fijado para una prueba o actividad evaluada,

deberá rendirla el día que se presente o podrá ser programada en otra fecha según estime el

profesor(a) de la asignatura correspondiente, utilizando un instrumento evaluativo diferente al

aplicado en el curso.

El profesor de asignatura respectivo deberá registrar en el Libro de Clases la inasistencia a

la prueba o evaluación del alumno(a)

ARTÍCULO 29:

En caso de inasistencia prolongada del alumno(a) el profesor jefe establecerá un calendario de

evaluaciones pendientes una vez que vuelva el alumno(a) a clases, considerando cada situación en

particular, el cual será informado al apoderado a través de la “agenda escolar”.

ARTÍCULO 30:

Los alumnos(as) que lleguen atrasados(as) el dia fijado para una prueba a la primera hora de

clases, deberán entrar a rendirla en el momento que lleguen, pero dispondrán solo del tiempo que

resta para que termine la prueba en curso.

ARTÍCULO 31:

Los alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla

inmediatamente después de presentarse en inspectoría o podrá ser reprogramada por el profesor

respectivo utilizando un instrumento diferente al aplicado al resto del curso.

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VII. DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

ARTÍCULO 32:

Los(as) alumnos(as) podrán ser atendidos con evaluación diferenciada, si existe un

certificado emitido por un especialista del área médica correspondiente que respalde la

determinación de aplicar este tipo de evaluación.

ARTÍCULO 33:

La documentación médica deberá ser entregada al profesor jefe hasta el último dia hábil del

mes de Marzo, debiendo ser renovada con el certificado médico de avance correspondiente el cual

deberá ser entregado al respectivo profesor jefe al término del primer semestre.

En el certificado médico debe indicar las sugerencias de las acciones y/o actividades

propuestas para este tipo de evaluación.

ARTÍCULO 34:

El Departamento de Orientación entregará los antecedentes de los alumnos que cumplen

con los requisitos de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica para determinar, de

acuerdo a los antecedentes, la evaluación diferenciada a los(as) alumnos(as) que la requieran.

ARTÍCULO 35:

Las actividades o instrumentos de evaluación de los alumnos con NEE serán adaptados

considerando la situación individual del estudiante, incluyendo los mismos objetivos y contenidos.

Para la evaluación diferenciada se podrán considerar actividades flexibles y/o adaptativas

referidas a Trabajos de investigación, trabajos de creación, exposiciones orales, representaciones

artístico – creativas u otra actividad que el profesor estime conveniente de acuerdo a los objetivos de

aprendizaje de la asignatura correspondiente.

También se podrá utilizar el mismo instrumento que se aplica al resto del curso, adaptando,

quitando o agregando preguntas atendiendo a las dificultades específicas que presenta el alumno(a).

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VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES

ARTÍCULO 36:

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del

currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, considerando las

diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, aplicando una

evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones.

Las adecuaciones curriculares buscan favorecer que los estudiantes con necesidades

educativas especiales que así lo requieran, puedan acceder y progresar en los distintos niveles

educativos, para que adquieran los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las bases

curriculares.

ARTÍCULO 37:

La Unidad de Apoyo Pedagógico (UAP) del colegio en conjunto con el profesor de la

asignatura correspondiente decidirán respecto de los alumnos con NEE que requieran “adecuación

curricular de los objetivos de aprendizaje” según las sugerencias aportadas por el especialista del

área médica correspondiente y bajo la supervisión de la Jefe Académica del ciclo correspondiente.

ARTÍCULO 38:

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se organizarán en un

Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la

acción pedagógica que los docentes, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las

medidas curriculares adoptadas.

La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades

educativas especiales con adecuación curricular se determinará en función de lo establecido en el

Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). (anexo 2)

ARTÍCULO 39:

Para la aplicación de las Adecuaciones curriculares se considerarán dos tipos:

a) Adecuaciones curriculares de acceso: que permitan facilitar el acceso a la información,

expresión y comunicación, cambiando o adaptando el material pedagógico, organización del

entorno, del tiempo y/u horario.

b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Ajustando los objetivos

curriculares en función de las necesidades del estudiante, evitando eliminar los aprendizajes que se

consideran imprescindibles para el desarrollo integral de los estudiantes. Se pueden considerar los

siguientes criterios:

Gradualidad del nivel de complejidad

Priorización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

Temporalización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

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Eliminar o variar objetivos de aprendizaje (solo cuando otras formas de

adecuación curricular no resultan efectivas).

IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT):

ARTÍCULO 40:

Los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados durante las actividades de

aprendizaje en las distintas asignaturas, a través de una pauta de evaluación (pauta de

observaciones, rúbrica, lista de cotejo, etc.) presentadas la Unidad Técnico Pedagógica y

previamente conocida por los(as) alumnos(as).

ARTÍCULO 41:

El logro de los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados con una escala

conceptual y se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a), el que podrá

ser dado a conocer a los padres o apoderados en entrevista con el profesor jefe o junto con el

informe final.

X. DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 42:

Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todas las asignaturas y

actividades de aprendizaje, y que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del año lectivo

correspondiente. Sin embargo, la Dirección del Colegio podrá autorizar la promoción de los(as)

alumnos(as) que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones

debidamente justificadas.

También serán promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no aprueben una asignatura y

cuyo promedio final sea igual o superior a 4,5 o bien que no hayan aprobado dos asignaturas y su

promedio final sea igual o superior a 5,0 , incluyendo en ambos casos la o las asignaturas no

aprobadas.

ARTÍCULO 43:

La Dirección del colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

evidencias del profesor(a) jefe del curso de los(as) alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a

2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que

aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior. (Decreto Nº 107/03).

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ARTÍCULO 44:

El colegio llevará el registro de calificaciones de los alumnos(as) en el Libro de Clases y en

forma paralela en un sistema computacional digitalizado que incluirán las dimensiones de los OAT,

los cuales serán informados a los apoderados junto al informe semestral.

ARTÍCULO 45:

El colegio entregará el avance educacional de los alumnos(as) a través de las siguientes

modalidades:

Entrevista con profesor jefe o de asignatura.

Emisión de informes Parciales de calificaciones.

Emisión de informes semestrales de calificaciones.

Emisión de informe de desarrollo Personal

Emisión de certificado anual de estudio con situación final correspondiente.

ARTÍCULO 46:

La situación final de promoción de los alumnos(as) con matrícula vigente quedará resuelta al

término de cada año escolar. El colegio entregará a sus alumnos(as) un informe anual de estudios

que contenga las calificaciones obtenidas por el alumno(a) y su situación final.

ARTÍCULO 47:

La permanencia en el establecimiento de un alumno(a) no promovido(a) estará sujeta a

vacante disponible y a su condición disciplinaria.

ARTÍCULO 48:

Ante una segunda repitiencia en un mismo ciclo de enseñanza, la dirección del colegio

cancelará la matrícula del alumno(a), siempre que exista matrícula disponible en otro

establecimiento educacional.

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XI. SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 49:

La Dirección del Colegio junto al Evaluador y asesorados por el profesor jefe

correspondiente y/o el Consejo de Profesores, resolverá los casos de los alumnos(as) que estén en

situación especial de evaluación y promoción (enfermedad, traslado, viaje de emergencia) dentro

del año lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 50:

Los alumnos(as) que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases deberán firmar

una “Carta de Compromiso” donde se consigne la responsabilidad del alumno(a) para alcanzar los

objetivos y contenidos del curso correspondiente a la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 51:

En caso de que un alumno(a) deba finalizar su año escolar anticipadamente, la Dirección del

colegio evaluará el caso con los antecedentes que disponga y podrá cerrar el año escolar con las

calificaciones parciales que presente en las distintas asignaturas o figurará como “retirado” en el

informe final y no será promovido.

Para el cierre de año escolar anticipado el apoderado debe presentar la documentación del

especialista médico que indique la sugerencia de “cierre de año escolar” hasta antes del 15 de

noviembre del año lectivo en curso. No obstante lo anterior, los alumnos(as) que se les conceda el

cierre anticipado del año escolar, no podrán eximirse de los exámenes de Lenguaje y Matemática.

ARTÍCULO 52:

Para el cálculo del promedio final de los alumnos(as) que se incorporen al colegio a partir

del segundo semestre, se le considerará las calificaciones del primer semestre del colegio de

procedencia siempre y cuando éste venga cerrado. De lo contrario solo se considerarán las notas

obtenidas en el segundo semestre.

ARTÍCULO 53:

Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo se les facilitará un horario y

asistencia flexible dependiendo de su estado de gravidez y se respetará y deberá hacer uso de su

período de pre y post natal de acuerdo a prescripción médica. Su situación final se resolverá con las

calificaciones consignadas a la fecha de su retiro de prenatal.

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XII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 54:

La certificación anual de estudios de los alumnos(as) no será retenida por ningún motivo.

Así mismo, las oficinas competentes del Ministerio de Educación, podrán expedir los certificados

anuales y de concentraciones (Dcto. 157/2000)

ARTÍCULO 55:

Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del

Colegio Corazón de María o por la Seremi de educación y en última instancia por la División de

Educación General.

ARTÍCULO 56:

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado cuando amerite, por el

Consejo de Profesores para su adecuación de acuerdo a la normativa vigente.

Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento del

Decreto de Evaluación N° 511 que establece las disposiciones para que los establecimientos

educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación.

Saluda atentamente a Uds.

Olga Eliana Pedrero Ovando.

Directora Académica

Colegio Particular Corazón de María de San Miguel

Santiago, San Miguel Marzo 2019

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ANEXOS:

ANEXO 1: TABLA DE ASIGNATURAS AFECTAS A EXAMEN FINAL

GRADO O CURSO

7° básico

8° básico

1° medio

2° medio

3° medio

Lenguaje y literatura X X

Lenguaje y comunicación X X X

Matemática X X X X X

Idioma extranjero: Inglés X X X X X

Historia, Geografía y Ciencias Sociales X X X X X

Biología X X X X X

Física X X X X X

Química X X X X X

ANEXO 2: Ficha de registro y planificación de las adecuaciones curriculares

- Identificación del establecimiento.

COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA

- Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y contextuales.

- Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.

- Asignatura(s) en que se aplicarán.

- Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.

- Tiempo de aplicación.

- Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.

- Recursos humanos y materiales involucrados.

- Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de apoyo definidas en el Plan.

- Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.

- Revisión y ajustes del Plan.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

PRIMERO Y SEGUNDO MEDIO

ÍNDICE

T E M A S N° pág

I. DISPOSICIONES GENERALES 1

II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 2

III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA 3

IV. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS 5

V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES 6

VI DE LA INASISTECIA A PRUEBAS 7

VII. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 8

VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES 9

IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT) 10

X. DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN 10

XI. SITUACIONES ESPECIALES 12

XII. DISPOSICIONES FINALES 13

ANEXOS 14

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

CONSIDERANDO:

Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el decreto

Supremo de Educación N° 220 de 1998 y sus modificaciones Nº 254 del 2009, hacen necesario un

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, concordante con los nuevos lineamientos

curriculares para esta enseñanza.

Que, de acuerdo a lo anterior, el Colegio Corazón de María elaboró

su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N° 112 y sus

modificaciones dcto. 158/99, dcto. 157/ 2000 y dcto. 1223/02 y en conformidad al Proyecto

educativo de esta institución.

Cumplo con informar a usted los acuerdos tomados por la

Dirección del Colegio Corazón de María de San Miguel, en conjunto con el Consejo General de

Profesores, respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) alumnos(as) de este establecimiento.

XIII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1:

Este Reglamento será dado a conocer a todos los alumnos, padres y apoderados al inicio del

año escolar, a través de un documento entregado al presidente(a) del subcentro de apoderados de

cada curso y publicado en la página web del Colegio Corazón de María.

ARTÍCULO 2:

Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación Nº 112 y sus modificaciones Dcto.

158/99, dcto. 157/ 2000 y dcto. 1223/02, el Colegio Particular Corazón de María de San Miguel ha

elaborado: estrategias para evaluar los aprendizajes de los(as) alumnos(as), formas de calificar y

comunicar los resultados a los(as) alumnos(as), padres y apoderados, procedimientos para

determinar la situación final de los(as) alumnos(as) y las disposiciones de evaluación diferenciada y

situaciones especiales.

ARTÍCULO 3:

Los(as) alumnos(as) deberán cumplir con todas las actividades de aprendizaje de las

distintas asignaturas, no obstante la Dirección del colegio, previa consulta al profesor jefe y

profesor de la asignatura correspondiente, podrá eximir a los(as) alumnos(as) de hasta una

asignatura cuando estos(as) presenten salud incompatible o dificultades neurolingüisticas, para lo

cual el apoderado deberá presentar un certificado emitido por un especialista del área médica que

acredite la dificultad.

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XIV. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 4:

Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en periodos semestrales.

ARTÍCULO 5:

Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en todas las asignaturas o actividades del plan de

estudios. Para lo cual se utilizará a una escala numérica de 1,0 a 7,0 expresada solo con un decimal.

Las asignaturas y actividades que no inciden en la promoción serán evaluadas con escala

conceptual (Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno).

ARTÍCULO 6:

La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro, cero).

ARTÍCULO 7:

Toda calificación será el resultado de la aplicación algún instrumento evaluación.

En los instrumentos de evaluación de los trabajos o actividades escolares se considerará la

integración de conocimientos, habilidades y actitudes propias de la asignatura.

ARTÍCULO 8:

Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse al logro de los objetivos

conceptuales, procedimentales y/o actitudinales propuestos en cada asignatura.

ARTÍCULO 9:

Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo puede incluir: Evaluación

Diagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa (aplicada al término de una unidad de aprendizaje,

situación de aprendizaje o proyecto), para lo cual se podrán utilizar variados instrumentos: Listas de

cotejo, Ficha anecdótica, Pautas de evaluación, Pauta de autoevaluación y co-evaluación, Test de

aptitud, Registro anecdótico, portafolio, Pruebas escritas u orales, Ensayos, Interrogación oral

individual o grupal, o algún otro método o instrumento que estime conveniente el profesor(a) y que

permita diversificar las formas de evaluar a los alumnos.

ARTÍCULO 10:

Se entenderá por:

Calificación Semestral:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por

el alumno(a), ya sea en evaluaciones Sumativas o de Proceso, expresándola con un decimal,

el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

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Promedio anual:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas

por el alumno(a) aproximada a la décima.

Calificación Final:

Corresponderá, en las asignaturas que rinden examen, a la sumatoria de la

ponderación asignada al promedio anual (80%) y a la ponderación asignada al examen final

(20%).

Para las asignaturas que no rinden examen, la calificación final corresponderá al

promedio anual.

Promedio General:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas en cada

asignatura aproximado a la décima.

XV. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA

ARTÍCULO 11:

El número de calificaciones dependerá de la carga horaria de cada asignatura, variando de

un mínimo de tres a un máximo recomendable de ocho notas por semestre, según:

ARTÍCULO 12:

Todas las evaluaciones sumativas que impliquen una calificación a consignar en el libro de

clases, deberán ser calendarizadas por el profesor de la asignatura con un plazo mínimo de una

semana de anticipación, explicitando el temario correspondiente y la ponderación (coeficiente 1 o

coeficiente 2) declarado de manera escrita o a través de la plataforma “FullCollege”.

La calendarización de las evaluaciones no podrán ser modificadas sin previa consulta la

coordinación del ciclo correspondiente de la Unidad Técnico Pedagógica.

Hrs de clases

semanal

N° de calificaciones

mínimas semestral

1 hora 2 notas

2 hrs o 3 hrs 3 notas

4 hrs o más 5 notas

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ARTÍCULO 13:

El nivel de exigencia de los instrumentos de evaluación para la consignación de una nota

podrá variar entre el 50% y el 70% de exigencia.

ARTÍCULO 14:

Todos los trabajos, exposiciones, representaciones, disertaciones, etc., que impliquen la

consignación de una nota, se evaluarán a través de una pauta de observación o rúbrica conocida

previamente por el estudiante.

ARTÍCULO 15:

Si la calificación final del alumno(a) es (3,9) en una o más asignaturas y es causal de

repitencia, el profesor correspondiente a la asignatura deberá resolver dicha situación, de cuyo

resultado el alumno(a) alcanzará la nota de aprobación 4,0 o reprobará dicha asignatura con nota

3,8.

ARTÍCULO 16:

e) En las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas se consignará una

calificación semestral producto de la evaluación de habilidades propias del subsector.

f) Cada asignatura consignará una calificación coeficiente dos por semestre para el cálculo del

promedio semestral.

g) La calificación proveniente de un proceso autoevaluativo o coevaluativo podrá

corresponder a una ponderación máxima del 30% respecto a la evaluación que asigne el

profesor.

ARTÍCULO 17:

La entrega de calificaciones a los alumnos no debe exceder los 10 dias hábiles, desde la

administración del instrumento de evaluación.

ARTÍCULO 18:

El alumno(a) tendrá puntaje mínimo en un instrumento de evaluación, con la mínima

calificación cuando:

cuando:

- Luego de participar del proceso educativo, entregue el instrumento de evaluación sin

respuestas.

- Estando en el establecimiento se niegue o no se presente a rendir una evaluación

programada. En este caso el estudiante será derivado al Departamento de Orientación.

- Presente un trabajo parcial o totalmente plagiado

- Sea sorprendido transcribiendo o entregando información parcial o total a un

compañero (a).

- No cumpla con alguna actividad evaluada al término del año escolar

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ARTÍCULO 19:

La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción. Sin

embargo, esta asignatura y la acción pastoral forman parte fundamental del proyecto educativo del

colegio.

De igual forma la calificación final obtenida en la asignatura de Orientación no tendrá

incidencia en la promoción

XVI. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS

ARTÍCULO 20:

Al final del primer semestre los alumnos(as) rendirán una prueba o evaluación de síntesis en

las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales, Ingles, Biología, Física y Química;

calendarizada por el Evaluador y que corresponderá a la calificación coeficiente dos.

En el segundo semestre las pruebas o instrumentos de evaluación para la calificación

coeficiente dos, será calendarizada por el profesor de cada asignatura en el horario que disponga

para el curso respectivo.

ARTÍCULO 21:

En la aplicación de la prueba o evaluación de síntesis se debe considerar:

- Instrumento de evaluación objetivo

- Los contenidos a evaluar corresponderán a él o los temas o unidades más relevantes

contempladas durante el semestre correspondiente.

- La administración de la prueba o evaluación de síntesis será responsabilidad del

profesor de la asignatura correspondiente y/o el profesor asignado por el Evaluador.

ARTÍCULO 22:

El alumno(a) que se ausente a una o más pruebas de síntesis deberá presentar una

certificación médica o justificación oportuna, a más tardar 24 hrs después de la fecha de la prueba

que se ausentó.

De no justificar oportunamente, se reprogramará el(los) examen(es) correspondientes con

un grado de dificultad mayor.

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XVII. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES

ARTÍCULO 23:

Las asignaturas en las cuales los(as) alumnos(as) deben rendir examen son: Lenguaje y

Comunicación, Matemática, Historia – Geografía y Ciencias Sociales, Biología, Física, Química e

Inglés. (Anexo 1)

ARTÍCULO 24:

En los exámenes finales se debe considerar:

- Prueba objetiva escrita

- Los contenidos a evaluar corresponderán a temas o unidades más importantes

contempladas durante el año lectivo y deberán informarse a los(as) alumnos(as) con la

debida anticipación.

- La elaboración del examen será responsabilidad del profesor de la asignatura

correspondiente

- El Evaluador determinará los(as) profesores(as) que administrarán el examen en los

respectivos cursos (de preferencia será el(la) profesor(a) jefe del curso correspondiente).

- El examen que rindan los alumnos con NEE será adaptado considerando la situación

individual del alumno(a).

ARTÍCULO 25:

Podrán eximirse del examen final aquellos(as) alumno(as) cuyo Promedio Anual sea igual o

superior a 6,0 en las respectivas asignaturas.

ARTÍCULO 26:

No podrán eximirse de ningún examen final aquellos(as) alumnos(as) que hayan sido

sorprendidos(as) copiando o entregando información durante el desarrollo de una prueba o hurtado

una prueba en cualquier asignatura mediante un medio físico o electrónico. Dicho acto deberá estar

registrado en la “hoja de observaciones” del libro de clases por el profesor correspondiente, de

acuerdo a lo establecido en el RIE (Reglamento Interno Escolar).

ARTÍCULO 27:

El alumno(a) que se ausente a uno o más exámenes deberá presentar una

certificación médica o justificación oportuna al profesor Jefe o a Inspectoría, a más tardar 24 hrs.

después de la fecha de examen no rendido.

De no justificar oportunamente, se reprogramará el(los) examen(es) correspondientes con

un grado de dificultad mayor.

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XVIII. DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS:

ARTÍCULO 28:

Todo alumno(a) que se ausente sólo el día fijado para una prueba o actividad evaluada,

deberá rendirla al día que se presente o podrá ser programada en otra fecha según estime el

profesor(a) de la asignatura correspondiente, utilizando un instrumento evaluativo diferente al

aplicado en el curso.

El profesor de asignatura respectivo deberá registrar en el Libro de Clases la inasistencia a

prueba del alumno(a)

ARTÍCULO 29:

En caso de inasistencia prolongada del alumno(a) el profesor jefe junto con el alumno que se

reintegra a clases establecerá un calendario de evaluaciones pendientes considerando cada situación

en particular.

ARTÍCULO 30:

Los alumnos(as) que lleguen atrasados(as) el dia fijado para una prueba a la primera hora de

clases, deberán entrar a rendirla en el momento que lleguen, pero dispondrán solo del tiempo que

resta para que termine la prueba en curso.

ARTÍCULO 31:

Los alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla

inmediatamente después de presentarse en inspectoría o podrá ser reprogramada por el profesor

respectivo utilizando un instrumento diferente al aplicado al resto del curso.

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XIX. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 32:

Los(as) alumnos(as) podrán ser atendidos con evaluación diferenciada, si existe un

certificado emitido por un especialista del área médica correspondiente que respalde la

determinación o cuando existan antecedentes que ameriten aplicar este tipo de evaluación.

ARTÍCULO 33:

La documentación médica deberá ser entregada al profesor jefe hasta el último dia hábil del

mes de Marzo, debiendo ser renovada con el certificado médico de avance correspondiente el cual

deberá ser entregado al respectivo profesor jefe al término del primer semestre.

En el certificado médico debe indicar las sugerencias de las acciones y/o actividades

propuestas para este tipo de evaluación.

ARTÍCULO 34:

El Departamento de Orientación entregará los antecedentes de los alumnos que cumplen

con los requisitos de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica para determinar, de

acuerdo a los antecedentes, la evaluación diferenciada a los(as) alumnos(as) que la requieran.

ARTÍCULO 35:

Las actividades o instrumentos de evaluación de los alumnos con NEE serán adaptados

considerando la situación individual del estudiante, incluyendo los mismos objetivos y contenidos.

Para la evaluación diferenciada se podrán considerar actividades flexibles y/o adaptativas

referidas a Trabajos de investigación, trabajos de creación, exposiciones orales, representaciones

artístico – creativas u otra actividad que el profesor estime conveniente de acuerdo a los objetivos de

aprendizaje de la asignatura correspondiente.

También se podrá utilizar el mismo instrumento que se aplica al resto del curso, adaptando,

quitando o agregando preguntas atendiendo a las dificultades específicas que presenta el alumno(a).

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XX. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES

ARTÍCULO 36:

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del

currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, considerando las

diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, aplicando una

evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones.

Las adecuaciones curriculares buscan favorecer que los estudiantes con necesidades

educativas especiales que así lo requieran, puedan acceder y progresar en los distintos niveles

educativos, para que adquieran los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las bases

curriculares.

ARTÍCULO 37:

El profesor jefe en conjunto con los profesores de asignatura correspondiente decidirán

respecto de los alumnos con NEE que requieran “adecuación curricular de los objetivos de

aprendizaje” según las sugerencias aportadas por el especialista del área médica correspondiente y

bajo la supervisión de la Jefe Académica del ciclo correspondiente.

ARTÍCULO 38:

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se organizarán en un

Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la

acción pedagógica que los docentes, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las

medidas curriculares adoptadas.

La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades

educativas especiales con adecuación curricular se determinará en función de lo establecido en el

Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). (anexo 2)

ARTÍCULO 39:

Para la aplicación de las Adecuaciones curriculares se considerarán dos tipos:

a) Adecuaciones curriculares de acceso: que permitan facilitar el acceso a la información,

expresión y comunicación, cambiando o adaptando el material pedagógico, organización del

entorno, del tiempo y/u horario.

b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Ajustando los objetivos

curriculares en función de las necesidades del estudiante, evitando eliminar los aprendizajes que se

consideran imprescindibles para el desarrollo integral de los estudiantes. Se pueden considerar los

siguientes criterios:

Gradualidad del nivel de complejidad

Priorización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

Temporalización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

Eliminar o variar objetivos de aprendizaje (solo cuando otras formas de adecuación

curricular no resultan efectivas).

XXI. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT):

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ARTÍCULO 40:

Los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados durante las actividades de

aprendizaje en las distintas asignaturas, a través de una pauta de evaluación (pauta de

observaciones, rúbrica, lista de cotejo, etc.) presentadas la Unidad Técnico Pedagógica y

previamente conocida por los(as) alumnos(as).

ARTÍCULO 41:

El logro de los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados con una escala

conceptual y se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a), el que podrá

ser dado a conocer a los padres o apoderados en entrevista con el profesor jefe o junto con el

informe final.

XXII. DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 42:

Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todas las asignaturas y

actividades de aprendizaje, y que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del año lectivo

correspondiente. Sin embargo, la Dirección del Colegio podrá autorizar la promoción de los(as)

alumnos(as) que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones

debidamente justificadas.

ARTÍCULO 43:

También serán promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no aprueben una asignatura y

cuyo promedio final sea igual o superior a 4,5 o bien que no hayan aprobado dos asignaturas y su

promedio final sea igual o superior a 5,0 , incluyendo en ambos casos la o las asignaturas no

aprobadas.

ARTÍCULO 44:

El colegio llevará el registro de calificaciones de los alumnos(as) en el Libro de Clases y en

forma paralela en un sistema computacional digitalizado que incluirán las dimensiones de los OAT,

los cuales serán informados a los apoderados junto al informe semestral.

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ARTÍCULO 45:

El colegio entregará el avance educacional de los alumnos(as) a través de las siguientes

modalidades:

Entrevista con profesor jefe o de asignatura.

Emisión de informes Parciales de calificaciones.

Emisión de informes semestrales de calificaciones.

Emisión de informe de desarrollo Personal

Emisión de certificado anual de estudio con situación final correspondiente.

ARTÍCULO 46:

La situación final de promoción de los alumnos(as) con matrícula vigente quedará resuelta al

término de cada año escolar. El colegio entregará a sus alumnos(as) un informe anual de estudios

que contenga las calificaciones obtenidas por el alumno(a) y su situación final.

ARTÍCULO 47:

La permanencia en el establecimiento de un alumno(a) no promovido(a) estará sujeta a

vacante disponible y a su condición disciplinaria.

ARTÍCULO 48:

Ante una segunda repitiencia en un mismo ciclo de enseñanza, la dirección del colegio

cancelará la matrícula del alumno(a), siempre que exista matrícula disponible en otro

establecimiento educacional.

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XXIII. SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 49:

La Dirección del Colegio junto al Evaluador y asesorados por el profesor jefe

correspondiente y/o el Consejo de Profesores, resolverá los casos de los alumnos(as) que estén en

situación especial de evaluación y promoción (enfermedad, traslado, viaje de emergencia) dentro

del año lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 50:

Los alumnos(as) que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases deberán firmar

una “Carta de Compromiso” donde se consigne la responsabilidad del alumno(a) para alcanzar los

objetivos y contenidos del curso correspondiente a la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 51:

En caso de que un alumno(a) deba finalizar su año escolar anticipadamente, la Dirección del

colegio evaluará el caso con los antecedentes que disponga y podrá cerrar el año escolar con las

calificaciones parciales que presente en las distintas asignaturas o figurará como “retirado” en el

informe final y no será promovido.

Para el cierre de año escolar anticipado el apoderado debe presentar la documentación del

especialista médico que indique la sugerencia de “cierre de año escolar” hasta antes del 15 de

noviembre del año lectivo en curso. No obstante lo anterior, los alumnos(as) que se les conceda el

cierre anticipado del año escolar, no podrán eximirse de los exámenes de Lenguaje y Matemática.

ARTÍCULO 52:

Para el cálculo del promedio final de los alumnos(as) que se incorporen al colegio a partir

del segundo semestre, se le considerará las calificaciones del primer semestre del colegio de

procedencia siempre y cuando éste venga cerrado. De lo contrario solo se considerarán las notas

obtenidas en el segundo semestre.

ARTÍCULO 53:

Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo se les facilitará un horario y

asistencia flexible dependiendo de su estado de gravidez y se respetará y deberá hacer uso de su

período de pre y post natal de acuerdo a prescripción médica. Su situación final se resolverá con las

calificaciones consignadas a la fecha de su retiro de prenatal.

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XXIV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 54:

La certificación anual de estudios de los alumnos(as) no será retenida por ningún motivo.

Así mismo, las oficinas competentes del Ministerio de Educación, podrán expedir los certificados

anuales y de concentraciones (Dcto. 157/2000)

ARTÍCULO 55:

Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del

Colegio Corazón de María o por la Seremi de educación y en última instancia por la División de

Educación General.

ARTÍCULO 56:

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado cuando amerite, por el

Consejo de Profesores para su adecuación de acuerdo a la normativa vigente.

Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento

del Decreto de Evaluación N° 112 que establece las disposiciones para que los establecimientos

educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación.

Saluda atentamente a Uds.

Olga Eliana Pedrero Ovando.

Directora Académica

Colegio Particular Corazón de María de San Miguel

Santiago, San Miguel Marzo 2019

ANEXOS:

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ANEXO 1: TABLA DE ASIGNATURAS AFECTAS A EXAMEN FINAL

GRADO O CURSO

básico

básico

medio

medio

medio

Lenguaje y literatura X X

Lenguaje y comunicación X X X

Matemática X X X X X

Idioma extranjero: Inglés X X X X X

Historia, Geografía y Ciencias Sociales X X X X X

Biología X X X X X

Física X X X X X

Química X X X X X

ANEXO 2: Ficha de registro y planificación de las adecuaciones curriculares

- Identificación del establecimiento.

COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA

- Identificación del estudiante y sus necesidades educativas

individuales y contextuales.

- Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.

- Asignatura(s) en que se aplicarán.

- Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.

- Tiempo de aplicación.

- Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.

- Recursos humanos y materiales involucrados.

- Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y

acciones de apoyo definidas en el Plan.

- Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.

- Revisión y ajustes del Plan.

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COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

TERCERO Y CUARTO MEDIO

ÍNDICE

T E M A S N° pág

I. DISPOSICIONES GENERALES 1

II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 2

III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA 3

IV. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS 5

V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES 6

VI DE LA INASISTECIA A PRUEBAS 7

VII. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 8

VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES 9

IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT) 10

X. DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN 10

XI DEL PLAN DE FORMACIÓN DIFERENCIADA 12

XII DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA 12

XI. SITUACIONES ESPECIALES 13

XII. DISPOSICIONES FINALES 14

ANEXOS 15

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1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

TERCER Y CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

CONSIDERANDO:

Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el

Decreto Supremo do Educación N° 220 de 1998 y sus modificaciones Nº 254 del 2009, hacen

necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, concordante con los nuevos

lineamientos curriculares para esta enseñanza.

Que, de acuerdo a lo anterior, el Colegio Corazón de María elaboró

su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N° 83 del 2001 y

en conformidad al Proyecto educativo de esta institución.

Cumplo con informar los acuerdos tomados por la Dirección del

Colegio Corazón de María de San Miguel, en conjunto con el Consejo General de Profesores,

respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) alumnos(as) de este establecimiento.

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1:

Este Reglamento será dado a conocer a todos los alumnos, padres y apoderados al inicio del

año escolar, a través de un documento entregado al presidente(a) del subcentro de apoderados de

cada curso y publicado en la página web del Colegio Corazón de María.

ARTÍCULO 2:

Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación Nº 83 del 2001, el Colegio Corazón

de María ha elaborado estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos(as), formas de

calificar y comunicar los resultados a los alumnos(as), padres y apoderados; el procedimiento para

determinar la situación final de los alumnos(as) y las disposiciones para la evaluación diferenciada

y situaciones especiales.

ARTÍCULO 3:

Los(as) alumnos(as) deberán cumplir con todas las actividades de aprendizaje de las

distintas asignaturas, no obstante la Dirección del colegio, previa consulta al profesor jefe y

profesor de la asignatura correspondiente, podrá eximir a los(as) alumnos(as) de hasta una

asignatura cuando estos(as) presenten salud incompatible o dificultades neurolingüisticas, para lo

cual el apoderado deberá presentar un certificado emitido por un especialista del área médica que

acredite la dificultad.

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II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN:

ARTÍCULO 4:

Los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales.

ARTÍCULO 5:

Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en todas las asignaturas o actividades del plan de

estudios. Para lo cual se utilizará a una escala numérica de 1,0 a 7,0 expresada solo con un decimal.

Las asignaturas y actividades que no inciden en la promoción serán evaluadas con escala

conceptual (Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno)

ARTÍCULO 6:

La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro, cero).

ARTÍCULO 7:

Toda calificación será el resultado de la aplicación algún instrumento evaluación.

En los instrumentos de evaluación de los trabajos o actividades escolares se considerará la

integración de conocimientos, habilidades y actitudes propias de la asignatura.

ARTÍCULO 8:

Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse al logro de los objetivos

conceptuales, procedimentales y/o actitudinales propuestos en cada asignatura.

ARTÍCULO 9:

Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo puede incluir: Evaluación

Diagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa (aplicada al término de una unidad de aprendizaje,

situación de aprendizaje o proyecto), para lo cual se podrán utilizar variados instrumentos: Listas de

cotejo, Ficha anecdótica, Pautas de evaluación, Pauta de autoevaluación y co-evaluación, Test de

aptitud, Registro anecdótico, portafolio, Pruebas escritas u orales, Ensayos, Interrogación oral

individual o grupal, o algún otro método o instrumento que estime conveniente el profesor(a) y que

permita diversificar las formas de evaluar a los alumnos.

ARTÍCULO 10:

Se entenderá por:

Calificación Semestral:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por

el alumno(a), ya sea en evaluaciones Sumativas o de Proceso, expresándola con un decimal,

el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

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Promedio anual:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas

por el alumno(a) aproximada a la décima.

Calificación Final:

Para el curso de Cuarto medio corresponderá al promedio anual.

Para el curso de Tercero medio la calificación final, en las asignaturas que rinden

examen, corresponderá a la sumatoria de la ponderación asignada al promedio anual (80%) y

a la ponderación asignada al examen final (20%).

Para las asignaturas que no rinden examen, la calificación final corresponderá al

promedio anual.

Promedio General:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas en cada

asignatura aproximado a la décima.

III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA

ARTÍCULO 11:

El número de calificaciones dependerá de la carga horaria de cada asignatura, variando de

un mínimo de tres a un máximo recomendable de ocho notas por semestre, según:

En el segundo semestre del curso cuarto medio, las asignaturas con 4 hrs o más hrs. de

clases tendrán un mínimo de cuatro calificaciones.

ARTÍCULO 12:

Todas las evaluaciones sumativas que impliquen una calificación a consignar en el libro de

clases, deberán ser calendarizadas por el profesor de la asignatura con un plazo mínimo de una

semana de anticipación, explicitando el temario correspondiente y la ponderación (coeficiente 1 o

coeficiente 2) declarado de manera escrita o a través de la plataforma “FullCollege”.

La calendarización de las evaluaciones no podrán ser modificadas sin previa consulta la

coordinación del ciclo correspondiente de la Unidad Técnico Pedagógica.

Hrs de clases

semanal

N° de calificaciones

mínimas semestral

1 hora 2 notas

2 hrs o 3 hrs 3 notas

4 hrs o más 5 notas

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ARTÍCULO 13:

El nivel de exigencia de los instrumentos de evaluación para la consignación de una nota

podrá variar entre el 50% y el 70% de exigencia.

ARTÍCULO 14:

Todos los trabajos, exposiciones, representaciones, disertaciones, etc., que impliquen la

consignación de una nota, se evaluarán a través de una pauta de observación o rúbrica conocida

previamente por el estudiante.

ARTÍCULO 15:

Si la calificación final del alumno(a) es (3,9) en una o más asignaturas y es causal de

repitencia, el profesor correspondiente a la asignatura deberá resolver dicha situación, de cuyo

resultado el alumno(a) alcanzará la nota de aprobación 4,0 o reprobará dicha asignatura con nota

3,8.

ARTÍCULO 16:

h) Cada asignatura consignará una calificación coeficiente dos por semestre para el cálculo del

promedio semestral.

i) La calificación proveniente de un proceso autoevaluativo o coevaluativo podrá

corresponder a una ponderación máxima del 30% respecto a la evaluación que asigne el

profesor.

ARTÍCULO 17:

La entrega de calificaciones a los alumnos no debe exceder los 10 dias hábiles, desde la

administración del instrumento de evaluación.

ARTÍCULO 18:

El alumno(a) tendrá puntaje mínimo en un instrumento de evaluación, con la mínima

calificación cuando:

cuando:

- Luego de participar del proceso educativo, entregue el instrumento de evaluación sin

respuestas.

- Estando en el establecimiento se niegue o no se presente a rendir una evaluación

programada. En este caso el estudiante será derivado al Departamento de Orientación.

- Presente un trabajo parcial o totalmente plagiado

- Sea sorprendido transcribiendo o entregando información parcial o total a un

compañero (a).

- No cumpla con alguna actividad evaluada al término del año escolar

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ARTÍCULO 19:

La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción. Sin

embargo, esta asignatura y la acción pastoral forman parte fundamental del proyecto educativo del

colegio.

De igual forma la calificación final obtenida en la asignatura de Orientación no tendrá

incidencia en la promoción

IV. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS

ARTÍCULO 20:

Al final del primer semestre, los alumnos(as) de Tercer año de enseñanza media, rendirán una

prueba o evaluación de síntesis en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales,

Inglés, Biología, Física y Química; calendarizada por el Evaluador y que corresponderá a la

calificación coeficiente dos.

En el segundo semestre las pruebas o instrumentos de evaluación para la calificación

coeficiente dos, será calendarizada por el profesor de cada asignatura y en el horario que disponga

para el curso respectivo.

Los alumnos(as) de Cuarto año de enseñanza media no rendirán pruebas de síntesis. La

calificación coeficiente dos del primer y segundo semestre será calendarizada por el profesor de

cada asignatura y en el horario que disponga para el curso respectivo. Para ello se deberá considerar

la unidad o eje más relevante en cada semestre.

ARTÍCULO 21:

En la aplicación de la prueba o evaluación de síntesis de Tercero Medio se debe considerar:

- Instrumento de evaluación objetivo

- Los contenidos a evaluar corresponderán a él o los temas o unidades más relevantes

contempladas durante el semestre correspondiente.

- La administración de la prueba o evaluación de síntesis será responsabilidad del

profesor de la asignatura correspondiente y/o el profesor asignado por el Evaluador.

ARTÍCULO 22:

El alumno(a) de Tercero medio que se ausente a una o más pruebas de síntesis deberá

presentar una certificación médica o justificación oportuna, a más tardar 24 hrs después de la fecha

de la prueba que se ausentó.

De no justificar oportunamente, se reprogramará el(los) examen(es) correspondientes con un grado

de dificultad mayor

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V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES

ARTÍCULO 23:

Las asignaturas en las cuales los(as) alumnos(as) de tercero medio deben rendir examen

son: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia – Geografía y Ciencias Sociales, Biología,

Física, Química e Inglés. (Anexo 1)

Los alumnos(as) de cuarto medio no rendirán exámenes.

ARTÍCULO 24:

En los exámenes finales se debe considerar:

- Prueba objetiva escrita

- Los contenidos a evaluar corresponderán a temas o unidades más importantes

contempladas durante el año lectivo y deberán informarse a los(as) alumnos(as) con la

debida anticipación.

- La elaboración del examen será responsabilidad del profesor de la asignatura

correspondiente

- El Evaluador determinará los(as) profesores(as) que administrarán el examen en los

respectivos cursos (de preferencia será el(la) profesor(a) jefe del curso correspondiente).

- El examen que rindan los alumnos con NEE será adaptado considerando la situación

individual del alumno(a).

ARTÍCULO 25:

Podrán eximirse del examen final aquellos(as) alumno(as) cuyo Promedio Anual sea igual o

superior a 6,0 en las respectivas asignaturas.

ARTÍCULO 26:

No podrán eximirse de ningún examen final aquellos(as) alumnos(as) que hayan sido

sorprendidos(as) copiando o entregando información durante el desarrollo de una prueba o hurtado

una prueba en cualquier asignatura mediante un medio físico o electrónico. Dicho acto deberá estar

registrado en la “hoja de observaciones” del libro de clases por el profesor correspondiente, de

acuerdo a lo establecido en el RIE (Reglamento Interno Escolar).

ARTÍCULO 27:

El alumno(a) que se ausente a uno o más exámenes deberá presentar una certificación

médica o justificación oportuna al profesor Jefe o a Inspectoría, a más tardar 24 hrs. después de la

fecha de examen no rendido.

De no justificar oportunamente, se reprogramará el(los) examen(es) correspondientes con

un grado de dificultad mayor.

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VI. DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS:

ARTÍCULO 28:

Todo alumno(a) que se ausente sólo el día fijado para una prueba o actividad evaluada,

deberá rendirla al día que se presente o podrá ser programada en otra fecha según estime el

profesor(a) de la asignatura correspondiente, utilizando un instrumento evaluativo diferente al

aplicado en el curso.

El profesor de asignatura respectivo deberá registrar en el Libro de Clases la inasistencia a

prueba del alumno(a)

ARTÍCULO 29:

En caso de inasistencia prolongada del alumno(a) el profesor jefe junto con el alumno que se

reintegra a clases establecerá un calendario de evaluaciones pendientes considerando cada situación

en particular.

ARTÍCULO 30:

Los alumnos(as) que lleguen atrasados(as) el dia fijado para una prueba a la primera hora de

clases, deberán entrar a rendirla en el momento que lleguen, pero dispondrán solo del tiempo que

resta para que termine la prueba en curso.

ARTÍCULO 31:

Los alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla

inmediatamente después de presentarse en inspectoría o podrá ser reprogramada por el profesor

respectivo utilizando un instrumento diferente al aplicado al resto del curso.

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VII. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 32:

Los(as) alumnos(as) podrán ser atendidos con evaluación diferenciada, si existe un

certificado emitido por un especialista del área médica correspondiente que respalde la

determinación o cuando existan antecedentes que ameriten aplicar este tipo de evaluación.

ARTÍCULO 33:

La documentación médica deberá ser entregada al profesor jefe hasta el último dia hábil del

mes de Marzo, debiendo ser renovada con el certificado médico de avance correspondiente el cual

deberá ser entregado al respectivo profesor jefe al término del primer semestre.

En el certificado médico debe indicar las sugerencias de las acciones y/o actividades

propuestas para este tipo de evaluación.

ARTÍCULO 34:

El Departamento de Orientación entregará los antecedentes de los alumnos que cumplen

con los requisitos de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica para determinar, de

acuerdo a los antecedentes, la evaluación diferenciada a los(as) alumnos(as) que la requieran.

ARTÍCULO 35:

Las actividades o instrumentos de evaluación de los alumnos con NEE serán adaptados

considerando la situación individual de cada uno, incluyendo los mismos objetivos y contenidos,

para lo cual se utilizarán los mismos instrumentos de que se aplica al resto del curso, adaptando,

quitando o agregando ítems según las dificultades que presenta el alumno(a).

ARTÍCULO 36:

Los(as) alumnos(as) que estén en proceso de evaluación diferenciada no podrán incorporarse

a un plan de Formación diferenciada que contemple alguna asignatura implicada en dicha

evaluación diferenciada.

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VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES

ARTÍCULO 37:

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del

currículum, considerando las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas

especiales, aplicando una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones.

El profesor jefe en conjunto con los profesores de asignatura correspondiente decidirán

respecto de los alumnos con NEE que requieran “adecuación curricular de los objetivos de

aprendizaje” según las sugerencias aportadas por el especialista del área médica

correspondiente y bajo la supervisión de la Jefe Académica del ciclo correspondiente.

ARTÍCULO 38:

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se organizarán en un

Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la

acción pedagógica que los docentes, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las

medidas curriculares adoptadas.

La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades

educativas especiales con adecuación curricular se determinará en función de lo establecido en el

Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). (anexo 2)

ARTÍCULO 39:

Para la aplicación de las Adecuaciones curriculares se considerarán dos tipos:

a) Adecuaciones curriculares de acceso: que permitan facilitar el acceso a la información,

expresión y comunicación, cambiando o adaptando el material pedagógico, organización del

entorno, del tiempo y/u horario.

b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Ajustando los objetivos

curriculares en función de las necesidades del estudiante, evitando eliminar los aprendizajes que se

consideran imprescindibles para el desarrollo integral de los estudiantes. Se pueden considerar los

siguientes criterios:

Gradualidad del nivel de complejidad

Priorización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

Temporalización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

Eliminar o variar objetivos de aprendizaje (solo cuando otras formas de adecuación

curricular no resultan efectivas).

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IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES

(OAT):

ARTÍCULO 40:

Los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados durante las actividades de

aprendizaje en las distintas asignaturas, a través de una pauta de evaluación (pauta de

observaciones, lista de cotejo, etc.) presentadas al el Evaluador y previamente conocida por los(as)

alumnos(as).

ARTÍCULO 41:

El logro de los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados con una escala

conceptual y se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a), el que podrá

ser dado a conocer a los padres o apoderados en entrevista con el profesor jefe o junto con el

informe final.

X. DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 42:

Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todas las

asignaturas y actividades de aprendizaje, y que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del

año lectivo correspondiente. Sin embargo, la Dirección del Colegio podrá autorizar la promoción de

los(as) alumnos(as) que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones

debidamente justificadas.

ARTÍCULO 43:

También serán promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no aprueben una

asignatura y cuyo promedio final sea igual o superior a 4,5 o bien que no hayan aprobado dos

asignaturas y su promedio final sea igual o superior a 5,0 , incluyendo en ambos casos la o las

asignaturas no aprobadas.

Igualmente serán promovidos(as) los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas y

su nivel general de logro corresponda a un promedio final igual o superior a 5,0. Si uno de las

asignaturas no aprobadas es Lenguaje y Comunicación y/o Matemática (ambas de la Formación

General), serán aprobados(as) sólo si su nivel de logro es igual o superior a 5,5 ; considerando para

efecto del cálculo del promedio final la calificación de las asignaturas no aprobadas.

ARTÍCULO 44:

El colegio llevará el registro de calificaciones de los alumnos(as) en el Libro de Clases y en

forma paralela en un sistema computacional digitalizado que incluirán las dimensiones de los OAT,

los cuales serán informados a los apoderados junto al informe semestral.

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ARTÍCULO 45:

El colegio entregará el avance educacional de los alumnos(as) a través de las siguientes

modalidades:

Entrevista con profesor jefe o de asignatura.

Emisión de informes Parciales de calificaciones.

Emisión de informes semestrales de calificaciones.

Emisión de informe de desarrollo Personal

Emisión de certificado anual de estudio con situación final correspondiente.

ARTÍCULO 46:

La situación final de promoción de los alumnos(as) con matrícula vigente quedará resuelta al

término de cada año escolar. El colegio entregará a sus alumnos(as) un informe anual de estudios

que contenga las calificaciones obtenidas por el alumno(a) y su situación final.

ARTÍCULO 47:

La permanencia en el establecimiento de un alumno(a) no promovido(a) estará sujeta a

vacante disponible y a su condición disciplinaria.

ARTÍCULO 48:

Ante una segunda repitiencia en el mismo ciclo de enseñanza, la dirección del colegio

cancelará la matrícula del alumno(a), siempre que exista matrícula disponible en otro

establecimiento educacional.

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XI. DEL PLAN DE FORMACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 49:

Todo alumno(a) podrá optar libremente por ingresar a uno de los planes de Diferenciación

que ofrezca el colegio, pero la realización de los planes quedará sujeta a un mínimo y a un máximo

relativo de alumnos. Ante un excedente de alumnos(as) en un plan de formación diferenciada se

determinará conformar el grupo curso con aquellos alumnos que hayan obtenido, en segundo medio,

los mejores rendimientos en las asignaturas que conforman dicho plan.

El alumno(a) que opte por un determinado plan de Formación Diferenciada no puede

encontrarse en la situación planteada en el artículo Nº 36 del presente reglamento.

ARTÍCULO 50:

El alumno(a) que se encuentre eximido(a) de alguna asignatura de la Formación General no

podrá ingresar a un plan de Formación Diferenciada que contenga dicha asignatura.

ARTÍCULO 51:

Los alumnos de Tercer año medio podrán cambiarse de plan de Formación Diferenciada hasta

la primera semana del mes de Abril del año en curso, solo si existiera cupo disponible en el plan de

Formación Diferenciada que opta.

De igual forma los alumnos de Tercer año medio podrán cambiarse de plan diferenciado al

término del año lectivo, solo si existiera cupo disponible en el plan diferenciado que opta.

ARTÍCULO 52:

Los planes Diferenciados serán revisados anualmente pudiendo ser modificados para

adecuarlos a los requerimientos del Proyecto Educativo del colegio o para hacerlos más adaptativos

para los alumnos(as).

XII. DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA

ARTÍCULO 53:

La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los(as) alumnos(as) que aprueben el

Cuarto año de Educación Media.

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XIII. SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 54:

La Dirección del Colegio junto al Evaluador y asesorados por el profesor jefe correspondiente

y/o el Consejo de Profesores, resolverá los casos de los alumnos(as) que estén en situación especial

de evaluación y promoción (enfermedad, traslado, viaje de emergencia) dentro del año lectivo

correspondiente.

ARTÍCULO 55:

Los alumnos(as) que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases deberán firmar

una “Carta de Compromiso” donde se consigne la responsabilidad del alumno(a) para alcanzar los

objetivos y contenidos del curso correspondiente a la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 56:

En caso de que un alumno(a) deba finalizar su año escolar anticipadamente, la Dirección del

colegio evaluará el caso con los antecedentes que disponga y podrá cerrar el año escolar con las

calificaciones parciales que presente en las distintas asignaturas o figurará como “retirado” en el

informe final y no será promovido.

Para el cierre de año escolar anticipado el apoderado debe presentar la documentación del

especialista médico que indique la sugerencia de “cierre de año escolar” hasta antes del 15 de

noviembre del año lectivo en curso para alumnos(as) de tercero medio y hasta antes del 15 de

octubre para alumnos(as) de cuarto medio. No obstante lo anterior, los alumnos(as) de tercer año

medio que se les conceda el cierre anticipado del año escolar, no podrán eximirse de los exámenes

de Lenguaje y Matemática.

ARTÍCULO 57:

Para el cálculo del promedio final de los alumnos(as) que se incorporen al colegio a partir

del segundo semestre, se le considerará las calificaciones del primer semestre del colegio de

procedencia siempre y cuando éste venga cerrado. De lo contrario solo se considerarán las notas

obtenidas en el segundo semestre

ARTÍCULO 58:

Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo se les facilitará un horario y

asistencia flexible dependiendo de su estado de gravidez y se respetará y deberá hacer uso de su

período de pre y post natal de acuerdo a prescripción médica. Su situación final se resolverá con las

calificaciones consignadas a la fecha de su retiro de prenatal.

ARTÍCULO 59:

Los alumnos que deseen o deban rendir el Servicio Militar Voluntario deberán comunicar su

decisión al comienzo del año lectivo correspondiente a fin de resguardar su matrícula.

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XIV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 60:

La certificación anual de estudios de los alumnos(as) no será retenida por ningún motivo.

Así mismo, las oficinas competentes del Ministerio de Educación, podrán expedir los certificados

anuales y de concentraciones (Dcto. 157/2000).

ARTÍCULO 61:

Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del

Colegio Corazón de María o por la Seremi de educación y en última instancia por la División de

Educación General.

ARTÍCULO 62:

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado cuando amerite, por el

Consejo de Profesores para su adecuación y perfeccionamiento.

Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento

del Decreto de Evaluación N° 83 que establece las disposiciones para que los establecimientos

educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación.

Saluda atentamente a Uds.

Olga Eliana Pedrero Ovando.

Directora Académica

Colegio Particular Corazón de María de San Miguel

Santiago, San Miguel Marzo 2019

ANEXOS:

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ANEXO 1: TABLA DE ASIGNATURAS AFECTAS A EXAMEN FINAL

GRADO O CURSO

básico

básico

medio

medio

medio

Lenguaje y literatura X X

Lenguaje y comunicación X X X

Matemática X X X X X

Idioma extranjero: Inglés X X X X X

Historia, Geografía y Ciencias Sociales X X X X X

Biología X X X X X

Física X X X X X

Química X X X X X

ANEXO 2: Ficha de registro y planificación de las adecuaciones curriculares

- Identificación del establecimiento.

COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA

- Identificación del estudiante y sus necesidades educativas

individuales y contextuales.

- Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.

- Asignatura(s) en que se aplicarán.

- Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.

- Tiempo de aplicación.

- Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.

- Recursos humanos y materiales involucrados.

- Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y

acciones de apoyo definidas en el Plan.

- Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.

- Revisión y ajustes del Plan.