COLECCION -^f * O i DE LA ÓRDENES...

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C O L E C C I O N - ^ f * O " i DE LAS ÓRDENES coif; QUE EL EXGMO. SEÑOR INSPECTOR GENERAL DE MILICIAS PROVINCIALES HA ESPEDIDO Á TODOS LOS CORONELES DE LOS CUERPOS DE SU ARMA , CON POSTERIORIDAD Á EL PRONTUARIO DE 1.° DE SETIEMBRE DE 182S. LA QUE SE IMPRIME 2V orlen de( Scuor (Regente Corregidor de esta Capita/ 3 d virtud de reclamaciones fie- cfias por /os Señores Cj efís encargados de /as jurisdicciones de /os ¿Regimientos denomi- nados , Córdoba y ¿ftuja/ance, 1 * CONSIGUIENTE X LO ACORDADO al efecto por el Exemo. Ayuntamiento de la misma en 4 de Noviembre del presente año, SEGUN LO ORDENADO POR EL SEÑOR INTENDENTE DE RENTAS REALES DE ESTA PROVINCIA EN 3 1 DE OCTUBRl. i LT1MO. CÓRDOBA : IMPRENTA REAL. ^ ^ NOVIEMBRE I 83 I .

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D E L A S Ó R D E N E S coif;

QUE EL EXGMO. SEÑOR INSPECTOR G E N E R A L DE

M I L I C I A S PROVINCIALES HA ESPEDIDO Á TODOS LOS

CORONELES DE LOS CUERPOS D E SU ARMA , CON

POSTERIORIDAD Á EL PRONTUARIO DE 1.°

D E SETIEMBRE DE 1 8 2 S .

LA QUE SE IMPRIME

2V orlen de( Scuor (Regente Corregidor de

esta Capita/3 d virtud de reclamaciones fie-

cfias por /os Señores Cj efís encargados de

/as jurisdicciones de /os ¿Regimientos denomi-

nados , Córdoba y ¿ftuja/ance, 1 *

CONSIGUIENTE X LO ACORDADO

al efecto por el Exemo. Ayuntamiento de la misma en 4 de Noviembre del presente año,

SEGUN LO ORDENADO

POR EL SEÑOR INTENDENTE DE RENTAS REALES DE

ESTA PROVINCIA EN 3 1 DE OCTUBRl. i LT1MO.

CÓRDOBA : IMPRENTA REAL.

^ ^ N O V I E M B R E I 8 3 I .

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Ü l Sr. Secretario de Estado y del Despacho cJo la Guerra en papel de de Noviembre último me comunica la Real orden siguiente. ^ E x c i n o . Sr. El REY N. S. en vista de lo espuesto por V. E. en a i de Setiembre del año proximo pasado relativo á que en el pueblo de Santa María del Pando de-marcación del Regimiento provincial de Mondoñe-d o , no se encuentra mozo alguno del estado llano para cubrir el servicio personal de milicias, propo-niendo por lo mismo que convendría el que la clase de nobles concurriese a llenar dicho servicio; con-formándose S. M. con lo espuesto por el Consejo supremo de la Guerra se lia dignado resolver que tanto en el pueblo de Santa Maria del Pando, como en todos los que se hallen en igual caso, concur-ran los nobles a los sorteos de Milicias, en la mis-ma forma que lo verifican para el Ejercito, pero de spues de apuradas las demás clases. De Real or-den lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos convenientes. znI .o que transcribo á V. para que haciéndolo circular á todas las Justicias y A y u n -tamientos del distrito de e*e Regimiento tenga pun-tual observancia la preinserta Soberana disposición en aque los pueblos que puedan hallarse en el c:so del de Santa María del Pandora Dios guarde á V. minhos años. Madrid i.° de Diciembre de El Conde de S. Román.

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El Sr. Secretario de Estado y del Despacho uni-versal de la G u e r r a , en papel de 28 de Diciem-bre ante proximo me dice lo que copio. » Excroo. Sr. = El Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia con fecha 5 de Noviembre último me dice lo siguiente. = Excmo. Sr. = El Abad del Monaste-rio cíe San Ciistoval de Ybeas Fr . Gregorio Mar-tínez ocurrió al REY N. S. en solicitud de que Gregorio Camara , Novicio en el mismo fue&e escep-tuado de la suerte de Miliciano substituto que le correspondió en el sorteo celebrado en el pueblo de San Millan de Y b e a s , ó al menos que se le hi-ciese estensivo al dicho lo dispuesto para los de su clase cuando eran llamados al reemplazo del Exer-cito; y enterado S. M. de esta instancia ha tenido á bien resolver se pase á Y . E. como lo ejecuto de Real orden, manifestándole al propio tiempo es su voluntad Soberana que la exención concedida á los Novicios en la de 26 de Enero últ imo, se entienda en fa\or de los mismos, caso de tocarles la suerte para el reemplazo de las Milicias Provinciales. De orden de S. M. lo traslado á V. E. para su inte-ligencia y efectos convenientes.'' = Lo que trans-mito á V. para que comunicándolo á todos los Ayun-tamientos de la demarcación y jurisdicción de su cargo tenga puntual observancia en lo sucesivo, z s Dios guarde á V. mochos anos. Madrid 14 de Enero de 2826. z z E l Conde de San Román.

El Excmo. Sr, Secretario de Estado y del Des-pacho universal de la G u e r r a , en papel de 16 del mes de Diciembre últ imo, me dice lo que copio. = »Excmo. Sr. He dado cuenta al REY N. S. de la esposicion que V. E. pa?ó al Ministerio de mi car-go en io de Setiembre úl t ino, manifestando que v a -rias ciudades y pueblos grandes de las provincias contribuyentes al servicio personal de Milicias no

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" ' . . . * habían ann aprontado el contingente cíe los reem-plazos que le están señalados y pedidos por los G e -fes desde antes del mes de Mayo de 1824 en que se publicó la quinta del Ejercito , dando por escu-sa q u e , siendo este servicio preferente á aquel y hallándose pendientes algunos recursos en las Juntas de Agravios y en la Superioridad, no puede tener efecto el sorteo de Milicias mientras no terminen dichas incidencias, por estar asi prevenido en la ordenanza de. reemplazos de 1800 y su adicional de 21 de Enero de 1819. S. M. en vista de todo, y de las medidas que V. E. propone para que en adelante desaparezcan los perniciosos abusos que pue-da haber en esta parte , ha tenido a bien oir so-bre el particular al Supremo Consejo de la Guerra, y conformándose con su parecer, se ha servido re-solver por ahora , en razón á las circunstancias pre-sentes , (pie todos los pueblos sugetos al servicio de milicias apronten desde luego el contingente de los reemplazos que les fueren pedidos por los Gefes. con eutecion á la Real aclaración de milicias de 3o de Mayo de 1 7 6 7 , sin que la circunstancia de tener recursos podientes en las Juntas de Agravios ó en

la Su perioridad , emanados de quintas del Ejercito, pueda diferir el sorteo para milicias , 110 obstante jo prevenido en el parrafo 27 articulo 35 de la ordenanza de reemplazos de 27 de Octubre de 1800 , y parrafo 21 de su adicional de 1819. Que los pueblos que en la actualidad se hallen en el ca«o precedente, hagan el sorteo de los soldados princi-pales para milicias con arreglo á los artículos 4 1 ' 42 , 43 y demás del titulo 3.° de la Real declara-ción ; | ero para la saca de substitutos se verifique otro sorteo por números, con estricta sugecion al ar-ticulo que sustituye al 36 de la ordenanza de reem-plazos de 1800, y parrafos j , 2.0 , y 3.° del mi* -

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6 n o articulo en la adicional de a i de Enero de 1819; advirtiendo que íodo9 los mozos que hayan salido en blanco del primer can taro de los principales, han de quedar sugeto* á las resultas, ya sea de las pro-testas que hayan intentado y se les admita á los sor-teados para milicias, ó ya del fallo de la Superio-ridad con respecto á las quintas del Ejercito , de for-ma que el individuo á quien toque el número i.° en el sorteo de sustitutos, ha de reemplazar al prime-ro de los principales que tenga justa exeneion, ó que la Superioridad decida que deba ir al Ejercito á llenar el número que le haya cavido cuando se celebró la quinta : el que saque el número a.° sub-tituirá al a.3 principal que se l iberte, ó al número

en la linea de los substitutos, y por este o r -den sucederán los demás números, reemplazando al que le preceda y se exima por cualquiera de aque-llas dos causas, dando en todo caso la preferencia al servicio del Ejercito, llamando al que le corres-ponda , sin que el sorteo de milicias pueda inter-rumpir la progresiva numeración del del Ejercito; pues para llenar su cupo le quedan luego los números que siguen por el orden que hayan tocado en su par-ticular sorteo. Y finalmente, es la voluntad del REY N. S. que -desde -ahora y en adelante se ejecuten los sorteos de los soldados de milicias por el mismo orden »únerico que se practica para el Ejercito, con cuyo método se facilita mas pronto el reemp'azo y se evitan los perjuicios y dilaciones «pie ocasiona la frecuente anulación y repetición de sorteos; entendiendose que cada sorteo que ocurra para los Regimientos de mi-licias, ha de ser distinto a c t o , y por consiguiente distinta numeración. De Real orden lo digo á Y . K. para su inteligencia y fines c o n v e n i e n t e s . " — L o que traslado á V. á fin de que haciéndolo circular á todas las Justicias y Ayuntamientos de los pueblos

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que componen el distrito del Regimiento de su man-i l o , tenga puntual observancia; y para mejor acla-ración del objeto de esta Soberana medida, be crei? do oportuno hacer las prevenciones siguientes, n : j . " Los pueblos que adeuden reemplazos á mili-cias por efecto del ultimo del Ejercito, y siempre que aun tengan pendientes algunos recursos rela-tivos á dicha quinta , en tal caso harán el sorteo con sugecion á lo literal en la precedente Real or-den ; pero aquel pueblo ó pueblos que ya no ten-gan recursos en las Juntas de Agravios ó en la Su-

Í>erioridad, desde luego pueden y deben verifica r-o por números; pues que habiendo cesado los mo-

tivos que hacian dudosa la suerte de los mozos que podrían ser llamados al Ejercito, tampoco hay ne-cesidad de hacer los dos sorteos que se requiere en aquel caso para los principales y substitutos, bas-tando un solo acto por números, según quiere S. M. que fe ejecute en lo sucecivo. n a . 1 En el en-cantaramiento y extracción de las bolas se obser-vará lo prevenido en los parrafos del articulo que substituye al 36 de la ordenanza de reemplazos de 1800, en la adicional de 1 8 1 9 , y muy particular-mente los articulos 9 , 1 0 , 11 y 1 4 , titulo 7.0 de mi instrucción de i.° del actual, que deberán in-jertarse literalmente en la carta orden por la que se manda celebrar el sorteo, para que sirva de go-bierno á los Ayuntamientos que no tengan dicha instrucción. = 3 / La circunstancia de hacer los sor-teos de milicia» por números, en nada deroga lo» articulos de la Real declaración, que quedan en toda su fuerza y v igor , sin que se entienda otra variación que la mera formula del contenido de las cédulas, que han de ser números y el aditamento de soldado, dentro de la cuota que se pida, en lu-gar de soldado ó blanca, como ®e ha verificado

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8 •hasta aquí. = 4 * consiguiente pueden anularse los sorteos en que se haya dejado de incluir algu-no , siempre que los interesados hagan la reclama-ción en tiempo hábil con arreglo al articulo 47 , ti-tulo 3.° de la lleal declaración que queda vigente, asi como el 63 del propio titulo: de forma.que no lia de haber mas alteración en el orden estableci-do por el prontuario de i.° de Setiembre, que la de sortear por números * con lo que se evita la re-petición de actos para la saca de subtitutos; por que es claro que si los soldados que se piden son v . g. d iez , y en la capital se eximen c u a t r o , ó bien ante el Ayuntamiento de! pueblo , por que ten-gan justa exención, entonces huí de substituirles los números i i , 1 2 , i 3 , 14 1 y asi progresivamente por el orden que unos ú otros se vayan eximiendo. z = Dios guarde á V. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1826. — E l Conde de San Román.

El Sr. Secretario de Estado y del despacho uni-versal de la Guerra con fecha 20 de Mayo ante proximo, me comunica la Real orden siguiente.zz: »Excmo. Sr. — H e dado cuenta al REY N. S. de tina instancia promovida por el Alcalde mayor de la Villa de Cervera del Rio Alhama, en solicitud de que se aclare la verdadera inteligencia del articulo 21 titulo 2.0 de la ordenanza de Milicias de 3o de

' Mayo de 1767 con respecto á si en el hecho de casarse cualquiera mozo , se le debe considerar fuera de la patria potestad,. 6 si se necesita también que preceda la ceremonia de velarse, cuya duda se le ofrece á dicho Alcalde mayor por uii caso muy re-ciente que acaba de suceder en aquel pueblo , y S. M. con vista de todo, y de lo informado por Y . E. acerca del asunto en 22 «le Abril último, se ha dignado resolver , que para considerar á los mozos emancipados ó fuera dé la patria potestad , vasta Con

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que se hayan casado m falce Eele si ce, aunque lea falte la circunstancia de estar velados, pues que, siendo un conocido beneficio para los hermanos no perder la patria potestad, teniendo á otro sirvien-do , resultaría que todos dejarían de velarse por dis-frutarlo á la par que los derechos del matrimo-nio contraído por su conveniencia propia. De Real orden lo digo á V. E. para su inteligencia y efec-tos convenientes." zz:En su consecuencia he resuel-to trasladarlo á V. para que haciéndolo al Juez con-servador de esa capital, y este á todos los Ayun-tamientos de la demarcación conforme al articulo i ." titulo lo de la Real declaración de Milicias, sir-va de gobierno en lo sucesivo, irr Dios guarde á Yr. muchos años. Madrid 6 de Junio de 1826.1= El Conde de San Román.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra con fecha 19 de Setiembre pro-ximo pasado me dice lo que s i g u e . m » Excmo Sr. = El Sr. Secretario del despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha 3 i de Agosto último lo siguien-te. El Rector de la Universidad de Salamanca hizo presente á S. M. que el corto número de jóvenes que se dedican á las carreras literarias, es causa de la falta notable de sugetos que se advierte en todos los Obispados para la provision de Curatos de la que pueden resultar graves daños Á la Iglesia, y al Estado , para evitarlos pidió que S. M. se sir-viese declaiar exentos de quintas y sorteos á los cur-santes en los términos que antes lo estaban, ó por Jo menos á los que hubiesen ganado tres cursos con aprovechamiento: el REY N. S. se enteró al mis-mo tiempo de que en el curso de 1824 al a5 se habían matriculado en las Universidades del Rcvno 865o Estudiantes, cuyo número es muy corto en proporciou á las noticias anteriores al año de 1808;

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lo pero queriendo su paternal corazon conciliar los in-tereses de las demás clases del Estado, se ha servi-do resolver; (pie todos los Estudiantes que con apli-cación y aprovechamiento esten ganando curso en al-guna Universidad , Colegio ó Seminario, puedan po-ner substitutos en el caso de tocarles la suerte de soldado en los reemplazos del Excrcito y Milicias, ain necesidad de otra cosa que acreditar en los de-pósitos ó cuerpos á que fueron destinados ser cur-santes con aplicación y aprovechamiento en uno de di hos establecimientos , y presentar substituto apto para reemplazarle. De Real orden lo traslado á V. £• para su inteligencia y efectos convenientes. Y yo lo hago á V. para su inteligencia y efectos consi-guientes, pero debiendo suspender todo procedimien-to hasta la resolución de S. M. en la consulta que le tengo elevada, iz: Dios guarde á V. muchos añjs . Madrid JÓ de Diciembre de i 8 a 6 . = E l Conde de San Román.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra con fecha 20 de Setiembre úl-timo me dice lo que copio, m E x c m o . Sr. He dado cuenta al REY N. S. de la exposición que V. E. dirigió á este Ministerio con fecha 4 de Agosto úl-timo , manifestando (pie las continuas quejas produ-cidas por los Gefes de varios regimientos del arma de su cargo, emanadas de que las Justicias de les pueblos no quieren guardar los privilegios que la JReal declai ación de Milicias tiene concedido á los individuos de estos cuerpos , le hacen que V. E. so-licite de la Real piedad la puntual observancia de lo mandado eu esta parte por la referida ordenanza, atendiendo á lo muy acreedores que son á dicha gra-cia ; y S. M. hecho cargo de todo, conformándose con lo que acerca del particular le ha propuesto su Consejo Supremo de la Guerra en acordada de 23

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del mistflo Agosto, lia tenido á bien resolver que las Justicias de los pueblos, Jueces y demás autorida-des á quien competa , guarden todos los privilegios personales y exenciones concedidas á los individuos de los regimientos de Milicias en el titulo 7.0 de la ordenanza de 3o de Mayo de 1 7 6 7 ; exceptuan-do la contribución de utensilio, pues que esta de-berán pagarla con arreglo á la Real orden de 3 de Noviembre de 1 7 7 ^ , asi como las que se le im-pongan sobre sus haciendas y tráficos solamente, bien que con la consideración y equidad que previene el articulo 4.0 del propio titulo 7 . ° = De Real or-den lo traslado á V. E, para su inteligencia y efec-tos convenientes, z z Y yo lo hago á V. para su in-teligencia y gobierno con el fin de que haciéndolo al Ilustre Ayuntamiento de la capital se circule a los Jueces del departamento del Regimiento de su mando por los medios establecidos en la Real de-clararon, r z Dios guarde á Y. muchos años. Real sitio de San Lorenzo 5 de Octubre de i8a6-z^EJ Conde de San Román.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra me dice en 3o de Noviembre de Real orden lo que sigue, rzr » Excmo Sr. z z El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Marina con fecha 26 del actual me dice de Real orden lo que s igue.zz Habiendo representado al REY N. S. Don Andrés del Valle Galas , delineador de las Reales Fábricas de la Cabada los perjuicios que se le si-guen por haberle incluido en el pueblo de su na-turaleza en el sorteo de Milicias, tubo S. M. á bien consultar al Supremo Consejo de la G u e r r a , y con-formándose con su parecer se ha dignado resolver, que estando por Reales ordenes de 5 de Junio d« 1794 y 3 i de Octubre de i 3 i 6 exceptuados ilel

sorteo de Milicias los aprendices de dichas Fábricas

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ta que un cño antes del sorteo tengan sueldo de ta-jes , y acrediten con certificación del Comandante del establecimiento sirven con utilidad y aplicación «e entienda en lo subcesivo esta excepción para los empleados facultativos de la Cabada , cjue desde la clase de aprendices siguen en las mismas Fábricas con aprovechamiento á empleos superiores, hacién-dolo constar con certificación del Comandante por exigirlo asi el bien del servicio, y comprendiéndose al referido Don Andrés del Valle Galas. Lo (pie de orden de S. M. traslado á V. E. para su inte-ligencia y fines convenientes." ~ Y yo lo hago á V. con igual objeto, y para que le sirva de re-gla en los casos subcesivos de igual naturaleza, z z Dios guarde á V. muchos años. Madrid 14. de Enero de 1827. — E l Conde de San Román.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra con fecha 10 del actual me di-ce lo que sigue. zz: Excmo. Sr. n : Al Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia digo con esta fecha lo siguiente. =z He enterado al REY N. S. de Ja Real orden que V. E. me comunicó en 26 de Setiembre último, relativa á otra que pasaba al Su-perintendente general de Policía del Reyno en la que se marcan varias personas y clases que están exentas de sacar la carta de seguridad, añadiéndo-se en la misma que S. M. había determinado que los individuos (pie por razón de sus destinos ó j or Jas leyes están facultados para el uso de armas, no pueden emplearlas en la diversión de la caza sin sacar la oportuna licencia de la Policía, lo que me comunicaba V. E. de orden de S. M. para que por este Ministerio de mi cargo se cumpla en la parte que se previene: aunque en la citada Real reso-lución no se hace terminantemente mención de los militares, sin embargo , para evitar todo genero de

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i 3 i luda, y fijar una regla cierta , mediante a que el articulo 3.° , titulo i , tratado 8.° de la ordenanza general del Exercito les concede el privilegio de ti-rar con arcabuz largo en tiempos no vedados, pri-vilegio que entre otros comprendidos en la misma ordenanza , bace muchos años están disfrutando sin contradicción alguna, como en justa recompensa de los arriesgados servicios que prestan á la augusta persona de S. M . , y del cual no pueden ser des-pojados sino por su expresa voluntad, manifestada por este Ministerio, según tubo á bien determinarlo en su Real resolución de 3 i de Julio de 1 8 1 8 , por exiürlo asi la regularidad del servicio y sus atri-buciones , con arreglo á la Real orden de 13 de Diciembre de 1824» «d c u a ^ pertenece la conser-vación de los privilegios concedidos á la Milicia , ó las alteraciones (si asi se estimase) que derogan ar-ticulos de las leyes militares, imponiéndoles sobre sus cortos sueldos el gravamen del importe de la licencia , si quieren disfrutar de esta inocente di-versión ; S. M. con presencia de todo y no querien-do que sufra alteración la ordenanza general del Exer-cito , ni Reales ordenes posteriores, ni en su to-talidad el reglamento de Policía expedido en 20 de Febrero de 1 8 2 4 , y deseando conciliario todo, se lia dignado mandar que todas las clases del estado están sugetas á sacar la licencia para cazar de la P o l i t í a , excepto los militares, que estos la obten-drán de sus Gefes naturales, por ser conforme á lo que determina la ordenanza general del Exercito y demás ordenes posteriores. == De Real orden lo tras-lado á V. E. para su inteligencia y demás efectos consiguientes. = : Y yo lo hago á V. con el propio objeto. = Dios guarde á V. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1 ¿ . = El Conde de San Román.

El Excruo. Sr. Secretario de Estado y del Des-

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pacho de la Guerra , eon fcelia 8 del me» actual me dice lo que sigue: Excmo. Sr- — El Sr. Se- reta-rio del Despacho de Gracia y Justicia con fecha 4 del actual me dice lo siguiente: — Con esta fecha comunico al Superintendente general de Policía la Real órden que dice asi. He dado cuenta al REY N. S« del oficio de V. S. de 27 de Febrero de este ano, en que manifiesta que el Intendente de Policía de Guadalajara le consulta si el Secretario de aquella Intendencia está sugeto al sorteo de la Quinta , ó si como gefe inmediato le comprende la ecepcion dis-pensada á todos los gefes de las oficinas de Rentas Rea-les , como Contadores * Tesoreros , Administradores y demás . según la ordenanza de reemplazos de 1800 y la instrucción adiccional de 1819 á las que se refiere el Real decreto de 8 de dicho mes de Fe-brero , juzgando V. S. acreedores á los Secretarios y Depositarios del ramo á igual excepción que la que disfrutan los empleados en Rentas Reales. Y ente-rado el REY N. S. no ha tenido á bien eximir de entrar en el sorteo de quintas al Secretario de la Intendencia de Guadalajara, ni á los demás indivi-duos de que habla V . S. en su expresado oficio." z r Lo que traslado á V. para su inteligencia y efec-tos convenientes. — Dios guarde á V. muchos años. Madrid 26 de Marzo de 2827.zz:El Conde de Sau Román.

El Señor Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra con fecha de 18 de Abril último , me comunica la Real órden que sigue: zz: »Excmo. Sr. z z Al Señor Secretario del Despacho de Gracia y Jus-ticia digo hoy lo siguiente: = Al REY N. S. ha ma-nifestado directamente el Inspector general de V o -luntarios Realistas del Reyno , que Don Tomás V i -cente Perez y Reyes , Ayudante segundo del Bata-llón de la propia arma en la Ciudad de Plasencia,

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i S provincia de Extremadura , le habia hecho presente por el conducto regular , que á reclamación de dos mozos á quienes ha cabido la suerte para el reem-plazo de Milicias provinciales , se anuló el sorteo, por decir debía ser comprendió Perez con motivo de no tener Real Despacho , cuando el Ayuntamiento de la propia Ciudad lo habia excluido del alistamiento considerándole un Oficial legítimo con la Real apro-bación que tiene ; y S. M conformándose con lo que en su consecuencia ha propuesto el indicado Ins-pector general de Voluntarios Realistas se ha dignado por decreto escrito y rubricado de su Real Mano en 8 del actual , dar por esentos del sorteo de Quintas á Don Tomás Vicente Perez y Reyes , y á los de-más oficiales que se hallen en igual caso de Real aprobación, z z De orden de S. M. lo traslado á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes." z z Y yo lo hago á V. con el mismo objeto. — Dios guar-de á V. muchos años. Madrid 8 de Mayo de 1827. zz: El Conde de San Román.

El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra , con fecha 4 del actual me comunica la Real orden (pie dice asi. z z »Excmo. Sr. z z Al Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia , digo hoy lo que sigue: z z El REY N. S. por resolución de 29 de Junio último escrita y rubricada de su Real mano al margen de una consulta del Inspector ge-neral de los cuerpos de Voluntarios Realistas del Rey-no , ha venido en ampliar su Soberana resolución de 8 de Abril anterior circulada por este Ministerio de mi cargo en i 5 del mismo, sobre esencion de Quintas de los Oficiales de dichos cuerpos , que se bailen con Rcaj aprobación, declarando que los nom-bramientos de . G e fes y Oficiales exj^edidos por los Capitanes generales cuando estos corrían con la Ins-pección de los referidos cuerpos en sus respectivas

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lf> provincias se tengan como hechos por S. M. para Ta esencion del sorteo de Quintas siempre que los agra-ciados se hallen sirviendo actualmente; entendiéndose asimismo en igual esencion aquellos oficiales que ha-biendo sido suspensos de sus destinos por causas forma-das, vistas y determinadas, hayan sido repuestos por el indicado Inspector general á nombre del REY N. S. — De Real órden lo traslado á V. E. para su inteli-gencia y efectos consiguientes." = z Y yo lo trascri-bo á V. con el propio objeto. = Dios guarde á V. muchos años. San Ildefonso 23 de Julio de 1 8 2 7 . — El Conde de San Román.

Al Comandante accidental del Regimiento Pro-vincial de Badajoz con esta fecha digo lo que co-pio, z z » El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra de Real orden dice al Excmo. Sr. Inspector general del ar-ma lo siguiente, zz: Excmo. Sr. zz: He dado cuenta al O y

REY N. S. de la exposición de V. E. de 26 de Octubre de 1 8 2 6 , refiriendo que el licenciado Don Manuel de San Román , Asesor titular del Regi-miento Provincial de Badajoz, se resistió á admi-tir el cargo de Alcalde de la Villa de Zafra , capi-tal del mismo c u e r p o , y que suscitada competencia entre la jurisdicción de Milicias y la Audiencia Real de Extremadura , se dirimió por la Real Junta de com-petencias , declarando tocar la decicion del asunto á dicha Audiencia, la que obligó al precitado Don Manuel de San Román á tomar posesion del empleo de Alcalde, condenándole al pago de las costas cau-sadas en la formación del expediente de competen-cia , desatendiendose el fuero y privilegios que dc-bia disfrutar por tal Asesor, según el articulo i.° del titulo 7.0 de la Real declaración de 3o de Ma-yo de 1767 sobre puntos esenciales de las ordenan-zas de Milicias; por el que á los individuos de ellas no se les puede obligar á que admitan contra su

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•voluntad oficios de república; en cuya virtud con-sulta V. E. si las preeminencias y prerrogativas con-cedidas en dicho titulo de la Real declaración se han de guardar á los Asesores de los Regimientos Pro-vinciales, puesto que gozan del fuero militar en Jo criminal, y toman á su cargo tan penoso trabajo sin ningún sueldo ni emolumento. También se ha instruido S. M. de lo q ue el Consejo Supremo de la Guerra , al que tubo por conveniente oir en el particular , ha informado en acordada de 21 de Se-tiembre proximo pasado; y conformándose con el dictamen del mencionado Supremo T r i b u n a l , se ha dignado resolver que los Asesores de los Regimien-tos Provinciales gocen las prerrogativas y preeminen-cias que están concedidas á todas las demás clases del arma de Milicias, y de consiguiente el privile-gio de que no puedan ser obligados á aceptar con-tra su voluntad oficios municipales , cuyo fuera en-tero disfrutarán Ínterin desempeñen los encargos de tales A s e s o r e s D e Real orden lo traslado á V. para su inteligencia y gobierno, = Y yo lo trasla-do á V. para que por su conducto se lo noticie al interesado, y que le sirva de gobierno en lo su-cesivo." = Y yo á V. para su inteligencia y go-bierno en casos semejantes, r z Dios guarde á V. muchos años. Madrid 19 de Noviembre de 1 8 2 ? . = Pedro Musso.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra con fecha 22 de Diciembre proximo pasado dixo al Excmo. Sr. Inspector Gene-ral lo siguiente. Excmo Sr. El REY N. S. se ha enterado de la exposición que V. E. en 9 de Octubre de 182^ dirigió haciendo presente los re-sultados poco ventajosos al común de contribuyentes para el reemplazo de Milicias , y [>crjuicios de mu-cha consideración al Real servicio y al Estado, que

C

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i8 puede traer la Real orden expedida por Gracia y Justicia en 3 i de Agosto del misino a ñ o , comuni-cada por el Ministerio de mi cargo el 19 de Se-tiembre siguiente , determinando que todos lus Estu-diantes que con aplicación y aprovechamiento esten ganando curso en alguna Universidad , Colegio ó Se-minario , puedan poner sustituto en el caso de to-carles la suerte de soldado en los reemplazos del Exercito y Milicias, sin necesidad de otra cosa que acreditar en los depositos ó cuerpos á que fuesen des-tinados , ser cursante con aplicación y aprovechamiento en uno de dichos establecimientos, y presentar sus-tituto apto para reemplazarle. Igualmente se ha ins-truido S. M. de cuanto el Consejo Supremo de la G u e r r a , en acordada de 5 de Octubre de este año, hace presente, tanto en virtud del expediente que promovió para consultar sobre la misma materia,como peculiar del referido tribunal y Ministerio de la Guer-ra , cuanto á consecuencia de dicha exposición, que le fue de Real orden remitida á informe. Penetrado S. M. de que la precitada determinación destruye en parte la adiccional de 1 8 1 9 , como de que para el reemplazo del Exercito ya está provisto en el ac-tual sorteo el beneficio de los estudiantes en el modo posible , concediéndoles poner sustituto por el ar-ticulo 5.° del Real Decreto de 8 de Febrero acla-rado por la circular de 3o de Marzo del corriente a ñ o , que es lo que se observa , y d e q u e conduce no alterar la Real declaración de Milicias en este punto ; conformándose con el parecer del mismo Con-sejo Supremo en el pleno celebrado el d de Setiem-bre , se. ha dignado S. M. resolver, quede sin efec-to la Real orden de 31 de Agosto citada, entendién-dose que la gracia concedida á los estudiantes no debe exceder los limites prefijados en el Real De-creto de 8 de Febrero, y circular de 3o de Marzo

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J9 últimos; y que cominue en Milicias lo establecido en su ordenanza, y la practica de no admitir susti-tutos. z z De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y gobierno." =z Lo que traslado á V. para su conocimiento y gobierno, advirtiéndole que dé conocimiento de esta soberana resolución á los individuos de ese Regimiento que tengan en esta Se-cretaria recurso pendiente de excepción. :z: Dios guar-de á V. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1828. z z Pedro Musso.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra con fecha 3 del actual dice al Excmo. Sr. Inspector General lo siguiente, z z » Excmo. S r . z z l l e dado cuenta al REY N. S. de la instan-cia documentada que me dirigió de Real orden el Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia, en Ja que el Ayuntamiento de la Villa de Tordomar, Provincia de Burgos, solicita se declare libre del ser-vicio de las armas á Don Nicolás Moral , soldado del Regimiento provincial á que dá nombre aquella capital, para que pueda disfrutar el beneficio que le han adjudicado, en razón á lo menesteroso del pasto espiritual en dicho pueblo, que contando con ciento cuarenta vecinos solo tiene un Cura en la de-crepita edad de mas de setenta años. Igualmente se ha instruido S. M. de otra instancia documentada en que por el mismo conducto el Ayuntamiento de la Villa de Villahoz., en la misma Provincia, pide la exención del servicio del soldado del propio Re-gimiento Don Claudio Garcia , para que pueda go-zar del beneficio de media ración vacante en la Igle-sia Parro mial de la referida Villa , que le fue con-ferido en 16 de Octubre del año anterior ;* también se ha enterado S M. de la exposición documentada del M. R. Arzobispo de Burgos sobre las negativas de las liccucias absolutas á los dos expresados sol-

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20 dados y á Don Julián N u ñ e z , que lo es del de So-ria , á quien se le ha adjudicado un beneficio patri-monial en la Villa de Covarrubias, recomendando el favorable despacho de las reclamaciones de los in-teresados. Asimismo se ha instruido S. M. de cuanto V. E. informó en su oficio de 17 de Abril de este año sobre los motivos que tubo para negar las li-cencias absolutas á estos individuos , y lo demás que con este motivo hace presente; y conformándose S. M. con el dictamen del Consejo Supremo de la Guerra , al que tubo por conveniente oir en la ma-teria , se ha servido resolver: que sin embargo de que las capellanías que han obtenido estos solda-dos no son de sangre ni de la rigorosa asignación que tratra el articulo 70 de la ordenanza de reem-plazos por no pertenecer únicamente á sus familias, y si ser de libre elección , exigiéndose solo la cir-cunstancia de ser hijos de las Parroquias, por c u -ya causa no tienen derecho á las licencias de que se trata como V. E. manifiesta ; con todo, atendien-do á que los mismos pueblos que han hecho la pre-sentación , y reclaman su eficacia, 110 sufren per-juicio , puesto que en el mero hecho consienten su reemplazo, se expidan las licencias absolutas que re-claman los mencionados Don Nicolás M o r a l , Don Claudio Garcia y Don Julián N u ñ e z , con la con-dición de ser responsables si á 6u debido tiempo 110 obtasen á las ordenes mayores, pero reempla-zándose desde luego sus bajos por los pueblos que reciben el beneficio. De Peal orden lo comunico á V. E. para su gobierno y efectos correspondientes." = : L o que traslado á V. para su inteligencia y gobierno, y que al dirigir las solicitudes de esta naturaleza se sirva V. pedir y atompañar una certificación por la que conste que el pueblo se conviene en reem-plazar la baja del suplicante. Dios guarde á Y .

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muchos años. Madrid 23 de Enero de 1828. = P e d r o Musso.

El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en 11 del corriente me dice lo que copio, z z »Excmo. Sr. z z Al Capitan de cuartel del Real Cácrpo de Guar-dias de la Persona del REY digo en esta fecha lo Siguiente, z z Habiendo dado cuenta al REY N. S. de la exposición de V. E. relativa á que con motivó de haber sido agraciado con plaza de Guardia Don Antonio Saravia, cazador que era de la compañía de Laredo la Brigada de Cazadores Provinciales de la Guardia R e a l , le habia manifestado el Inspector General de Milicias el perjuicio que estos pases ori-ginaban , mediante que sus bajas deben reemplazar-las los pueblos por donde sirven , contribuyendo por una plaza con dos hombres; siendo en su conse-cuencia de parecer que la baja de Saravia no debía reemplazarse Ínterin no terminase el tiempo por que fue sorteado, con lo demás que en la misma ex-presa , tubo á bien S. M. oír sobre el particular á su Supremo Consejo de la Guerra y conformán-dose con el dictamen de dicho Supremo Tribunal, 6e ha servido resolver que los Milicianos y solda-dos del Excrcito, que por reunir la nobleza y cua-lidades necesarias obtengan la gracia de ser admi-tidos en Guardias, se reemplace la vacante de los primesos con un Cabo voluntario, sin obligación los pueblos de aprontar otro mientras durase el servi-cio de aquellos, bien entendido que el de unos y otros ha de ser al menos el de seis años, que es el plazo señalado á la infantería , y que si antes de cumplirle por causa que no sea de inutilidad dejase de pertenecer al Cuerpo de Guardias de su Real Persona , el Capitan de cuartel de este Real Cuerpo dará conocimiento al Gcfe del arma de que proce-dan , para que sean obligados á completar en ella

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oa el tiempo de su primitivo empeño. De Real or-den lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, z z Lo que transcribo á V. con igual objeto, n z Dios guarde á V. muchos años. Madrid 16 de Julio de i8a9.z=EL Conde de San Román.

El Excmo. Sr . Secretario de Estado y del des-pacho universal de la Guerra me dice en 16 del

corriente lo que copio. zz:Excmo. S r . z r Enterado el REY N. S. de lo expuesto por V. E. en escrito do a i de Julio últ imo, en que con motivo de varias Solicitudes que le han dirigido los G e fes de los Re-gimientos del arma de su cargo , reducidas al de-saire que sufrían los Oficiales de estos cuerpos en los pueblos de la demarcación de los mismos, en concurrencia con los de voluntarios Realistas; con-sulta, si en los pueblos en que 110 haya Coman-dante de Armas nombrado por S. M. , ó el Capi-tan General de la Provincia, deben obtener el man-do de aquellas I03 oficiales de Milicias que tienen su residencia en los pueblos de la demarcación, ó los del arma de Voluntarios; y S M», conformán-dose con el dictamen de su Consejo Supremo ¡de la Guerra , á quien tubo á bien oir sobre el par-ticular , se ha servido mandar, que en el pueblo donde residiere uno ó mas oficiales Üe Milicias pro-vinciales tomen el mando de las armas el de mas graduación de estos, después de los del Exercito, y antes que los de Voluntarios Realistas de la misma ó superior clase, sino tubieren caracter alguno de Exercito, cuya medida, no solo es conforme con lo mandado en la ordenanza general del Exercito, si-no también consiguiente á lo prevenido en los ar-tículos 16 y 1 — del titulo 7.0 de la Real declara-ción de Milicias del año de 1767. De Real orden io digo á Y. E. para su inteligencia y efectos cor-

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respondientes. L o que traslado á V. S. para su inteligencia y gobierno, recomendándole su puntual cumplimiento en los casos que puedan ocurrir con los individuos del Regimiento de su mando. = Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid a3 de Noviem-bre de 1829. = El Conde de San Román.

El ' r. Secretario del Consejo Supremo déla Guerra con fecha 18 de Mayo último me dice lo que si-gue. m El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra con fecha 8 del presente mes me dice de Real orden lo siguiente. =z: Al Sr. Secretario del Despacho de Hacienda digo hoy lo que sigue. = » l ie dado cuenta al REY N. S. de la exposición del Ins-pector General del cuerpo de Carabineros de cos-tas y Fronteras, que Y . E. me ha dirigido con Real orden de 6 de Abril últ imo; por la que solicita se declare no deben incluirse en quintas los indi-viduos que hayan entrado voluntariamente en el ex-presado cuerpo , con arreglo al Real decreto de su organización , al de 5 de Enero último sobre reem-plazo del Exereito, y al reglamento adicional á la ordenanza de reemplazos; y enterado S. M. de ella y de lo expuesto en pleno por su Consejo Supre-mo de la Guerra , con referencia á la anterior, y

. de igual naturaleza, que del mismo Gcfe me ha remitido V. E. con fecha 6 de Enero último con-formándose con el parecer de dicho Supremo l ri-b u n a l , no ha tenido á bien acceder á dicha petición, por ser el servicio de Carabineros voluntario y be-neficioso , el cual no es suficiente motivo para am-pliar las excepciones de la ordenanza de reemplazos en favor de aquel los, n i e l de sus hermanos, cuyas excepciones solo deben disfrutar los que lo hacen en el Exereito." = Publicada en el Consejo la anterior Real resolución ha acordado la traslade á V. E . , como lo egccuto, á fin de que haciéndolo saber á las Jim-

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• 1 v tas de revisión que comprende sil distrito, pueda por todas tener puntual y exacto cumplimiento; sir-viéndose V. E. avisarme del recibo de esta. z = Y yo á V. ;»ara su inteligencia y demás efectos que pue-dan conveuir. zz: Dios guarde á V. muchos años. Aranjuez 3 de Junio de i83o. z z E l Conde de S. Román.

El Sr. Secretario del Consejo Supremo de la Guerra con fecha 24 de Mayo proximo pasado me dice lo que sigue* z z »Excrtio. Sr. = z E l Sr. Secre-tario de Estado y del Despacho de Ja Guerra en 17 del presente mes me dice de Real orden lo si-guiente, z z El REY N. S. , á quien h e d i d o cuenta de la instancia del Ayuntamiento de Talabera de la H e y n a , en que solicita se declare si los músicos solteros del Real cuerpo de Zapadores, existente en aquella V i l l a , que tienen hecha contrata por uno ó dos años, han de sufrir la suerte de la quinta; como también de otro oficio del Ingeniero general, manifestando lo que le habia hecho presente el Co-ronel del expresado Real cuerpo acerca de ia re-clamación del Ayuntamiento para incluir en el sor-teo á los indicados músicos; y de lo informado por ese Supremo Tribunal : enterado S. M. y conforme con su parecer , se ha dignado declarar que solo sean excluidos de quintas los músicos con propiedad de ordenanza, que filiados están sugetos á un empeño que no baje de seis años , y á las leyes penales como la domas tropa. De Real orden lo comuni-co á V. S. para conocimiento del Tribunal , con-forme á su acordada de 5 del actual, y demás efec-tos consiguientes, z z Publicada en el Consejo la ante-rior Real resolución ha acordado la traslade á Y . E . , como lo egecuto, á fin de que haciéndolo saber á

• las Juntas de revisión que comprende FU distrito, pueda por todas tener puntual cumplimiento; sir-

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*5 viéndose V . ' E . avisarme -de sw recil»o. r = L o que. traslado á V . para 0u inteligencia y efectos que son consiguientes, Dios guarde á V. muchos años

Aran juez j 6 de Junio de i 8 3 o . r = El Conde de San Román.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra con fecha i 3 del mes proxi-mo pasado me dice lo que copio, z n »Al Sr. Secre-tario de Estado y del Despacho de Hacienda digo con esta fecha lo que s igue.—Habiéndose visto en Consejo de Señores Ministros el expediente promo-vido á consecuencia de las exposiciones hechas por el Inspector General del Cueq>p de Carabineros de Costas y Fronteras, que con su apoyo me remitió V. E. para los efectos convenientes en el de mi cargo en 6 de Enero y 6 de Abril del corriente año, por lo q u e , fundado en las razones que alega , so-licita que á los Individuos de dicho cuerpo se Ies exima de las quintas para reemplazos del Exercito, declarándoles los goces y prerogativas militares que disfrutan los cuer|K>s del mismo, mediante á que su organización es enteramente militar , fuerte y es-pecial , y que sus Gefes y oficiales son conside-rados cada uno como de empleo vivo en él y como individuos de tropa veterana, según sus clases y armas respectivas en el expresado Exercito; conto igualmente las reflexiones hechas por V. E. en sus dos comunicaciones inter iores fechas 24 de Mayo y 24 de Junio últimos acerca del particular , y de Jos perjuicios que expresa causa y han causado á las Rentas Reales y pronta organización deJ citado cuerpo cW Caral»ineros los efectos de la Real orden expedida por dicho mi Ministerio en 8 del referido me» de M a y o , y las competencias que con este mo-tivo se han iniscitado con varias Autoridades; pare-ció al citado Consejo, despocs de haber oido lo que

D

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a6 -el de la Guerra en pleno ha consultado sobre este asunto , que la excepción de quintas solicitada por

•el mencionado Inspector debe ser personal para los •individuos del cuerpo de su c a r g o , siempre que ob-tengan esta declaración antes de publicarse ni pro-cederse al sorteo, y sin que de ningún mcxlo sea extensiva ni trascendental esta exención ó sus her-manos y parientes: y habiéndolo elevado á cono-cimiento del REY N. S. ha tenido á bien confor-marte con este dictarren. De orden de S. M. lo co-munico á V. E. , consiguiente á sus citadas comu-nicaciones , para los efectos correspondientes en el Ministerio de su cargo. — L o que traslado á V. E. de la propia Real orden para su conocimiento y efectos consiguientes." zz: Y yo á V. con el propio fin. zz: Dios guarde á V. muchos años. Madrid de Setiembre de i 3 3 o . z z E l Conde de San Román.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des^ pacho de la Guerra con fecha 19 del mes pro-ximo pasado me dice lo que á continuación se ex-presa, z z Excmo. Sr . i z :A l Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda digo con esta fecha lo que sigue. z = El REY N. S. se ha enterado deteni-damente de los expedientes promovidos en razón á las contestaciones habidas entre Don Santiago G ó -mez Negrete , Intendente de Mallorca, y el Coronel del Regimiento Provincial de igual nominación sobre vejaciones causadas á varios soldados de dicho cuer-po en su fuero por delitos de fraude á la Real Ha-cienda , é insulto á los dependientes de la misma, como también de otros dos de la propia naturaleza suscitados entre el Comandante general del Depar-tamento de Cádiz y Subdelegado de Rentas de aquel P u e r t o , uno para la exacción de multa y costas en los bienes del Patrón Pedro Velez y Marineros del laúd San Francisco de Paula > y el otro relativo á

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¿7 la condena (fo castas Impuesta al Teniente de Navio Don José de Solar por la indicada Sulxle legación, á motivo de cierta aprehensión de tabaco en la Cor-beta Diana que manda.-Tasado todo á informe del Consejo Supremo de la G u e r r a , v oídos los dictá-menes de sus fiscales militar y t o s i d o , que expu-sieron con la mas madura reflexión cuanto creye-ron oportuno en la materia, se conformó con ellos dicho superior T r i b u n a l , y en su virtud elevó á S. M. su parecer, que después de haher merecido su soberana aprobación se ha servido resolver: que por el Ministerio del cargo de V. E. se haga enten-der al Intendente de Mallorca Don Santiago Gómez Negrete obró con conocido abuso de su autoridad en retener treinta y seis dias preso en la cárcel á su disposición al Granadero del Regimiento Provin-cial de aquella Isla Mateo Dupui , no ya por causa de fraude , sino por un pretendido insulto á los dependientes, desatendiendo las repetidas reclama-ciones de 9U Coronel , y menospreciando el fuero y prcrogativas que concede la Real declaración de Milicias de 1767 á los individuos de los benemeritos cuerpos de este arma; que igual caracter t iene, se-gún la sentencia, el procedimiento de dicho Inten-dente contra el soldado del mismo Regimiento Bar-tolomé Mas , y otros cuatro de su clase, acusados de lo propio que Dupui. Con este motivo, y co-nociendo el REY N. S. que los desagradables cho-ques de las autoridades de la Hacienda civil con las militares, 110 solo son muy comunes, sino que continuarían haciéndose interminables Ínterin no se fije de un modo claro y demostrativo, para alejar toda interpretación involuntaria ó siniestra, y la involucracion de unos casos por otros, el orden y marcha del sistema legislativo establecido en dis-tintas épocas sobre el fuero militar en causas de

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a8 c o n t r a t a n d o , aw manda S. M. que fcsrimicndolo, como k* e jecuto r se comunique á V. E. para que k> circule á quien corresponda, á fin de evitar q u e en lo succcsivo se liollcn en esta parte los respe-tos- debidos á las diversas clases del Estado, y es como signe: que antes del año de i 8 a S estaban sin contradicción vigentes la cédula de 8 de Junio de J8O5, y Reales ordenes citadas en su articulo 1 9 de 8 de Febrero de 1 7 8 8 , 29 de Abril de 1 7 9 5 y ) 5 de Octubre de 1 8 0 4 , según los diversos casos de paz y guerra : que aunque el reglamento de J 1 de Febrero y aclaraciones de 12 de Marzo de i 8 a 5 alteraron este sistema por el establecimiento de co-lumnas móvi les , según la cédula de 22 de Agos-to de 1 8 1 4 , cesó dicha alteración por la Real o r -den de 19 de Setiembre de 1 8 2 6 , expedida por el Ministerio del cargo de V. E . , previniendo que cuan-do los reos de contrabando sean puramente militares conozcan y sentencien sus causas sus Jueces inme-diatos ; determinación que produjo- otra Real orden-por el de Marina, anidando varias sentencias da-das por el juzgado de Rentas contra individuos de e l l a , cuyos efectos se han retardado' por falta de circulación y de expresión , no distingüiendo el tiem-po de guerra y p a z ; circunstancia que oportuna-mente removió y aclaró otra Real orden expedida en 29 de Marzo de 1829 por esa Secretaria de Es-tado y del Despacho de Hacienda , con la clasi* ficacion de dicho tiempo en I06 términos conteni-dos en la cédula de 8 de Junio de 1 8 o 5 : razón por la que no queda duda que la repetida Real cédula es la que debe regir en adelante, asi como rigió hasta 1825*, s iéndola soberana voluntad de S. M. sea esta ahora v en lo sucesivo la ley vi-geute sobre el fuero militar en causas de contra-bando, á' cuyo tenor y el de la citad» Real reso-

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29 Ilación de 29-de Mafrza de 1829 sujetarán sus pro-cedimientos en este asunto los Intendentes Súbetele* gados de rentas y Autoridades militares, z z De Real orden lo traslado á V. para su inteligencia y c u m -plimiento en la parte que le corresponde, z z Y y o á V. con el propio objeto, z r Dios guarde á V. mu-chos años. Madrid 21 de Diciembre de i 8 3 o . z z £ l Conde de San Román.

Ordenes y declaraciones dadas por el Excmo, Sr* Inspector General sobre los mismos puntos.

Al Sargento Mayor Comandante accidental del Regimiento de Segovia, dije en 18 de Octubre úl-timo lo que copio, zz»Hecl»o cargo de lastres du-das que á V. le o c u r r e n , y se sirve consultante con oficio de 19 de Setiembre anterior , número 1 2 6 , debo contestar á cada una de ellas y per separado , lo siguiente: 1 A ningún soldado sé le ha de contar otro tiempo para cumplir el de su empeño , que desde el dia en que se le extier.de la filiación . pues que si se les contase á un prin-cipal el tiempo servido por el sustituto , ademas de dispensarse un beneficio injusto, resultaría du-plicado al o r o , porepte al sustituto siempre se !e dá cert ificación c'el tiempo s e n ido para descontár-selo, si en lo succesivo le tocare la suerte; único caso que en Milicias se hace abono para Tenar el e m p e ñ o . z z 2 . a Fs verdad que hay circunstanciasen q r e los n o / o s , j or vrrguenza , y ¿un otrc9 rr.o-t i\os , e n han eieitos defectos que les breen luego inútiles para ti servicio de las ai m a s ; pero ir.m-bicn lo e s , que el legislador ha callado en esta par-t e , y por lo mismo es preciso atemperarse a lo prescrito en los articulos 2 4 , 28 , 2 6 , 27 , 28 y 29 , tratado 4." del prontuario de sorteos, con es-

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3o penalidad el a S , en que se declara rfne cualquier* exención no prevista al tiempo del sorteo, puede alegarse y estimarse á la presentación al Sargento mayor para ser fdiado y no después ; sobre lo que debe interrogársele * como dice el articulo 24. — Y 3." t jue el acto del alistamiento se entiende la ac-ción de ratificarlo; esto e s , cuando se lee en al-ta voz á todos los interesados, por si se dan por satisfechos, ó saben que queda alguno sin incluir: y vomo rife este interesante paso se ha de poner diligencia en el testimonio del sorteo, lie aqui el verdadero acto del alistamiento; pues hasta enton-ces no hay términos hábiles para cons'nVerarlo fina-lizado^ pero -entendicndose que los Ayuntamientos han de tener m u y presente el articulo 1 2 , tra-tado i.° del precitado prontuario ,para que ni en unos ni otros actos inviertan mas tiempo del necesario, y ¿¡in exceder en ningún caso de los i 5 iiias qne se-ñala dicho articulo despues de recibida la orden para celebrar los sorteos." rz:Con este m o t i v o , r á q u e no pare perjuicio una equivocación que se advier-te e n la ultima linea del articulo 18 ^ tratado 3.* del prontuario^ prevengo que donde dice » y seis meses antes de la publicación del sorteo" : del>e leer-se » ó seis meses antes de la publicación del sorteo." Es d e c i r , que para 'gozar aquella exención se re-quiere que cumpla las condiciones del articulo des-de el dia en que los menores y hermanas hayan quedado huérfanos ó v i u d a s , sea cual fuere la fe-cha de esta ocurrencia; pero qvie si hubiese mas de seis meses desde el fallecimiento á la publicación entonces es circunstancia precisa que lo esten v e -rificando con seis meses de antelación, Todo lo que trascribo á V. para su inteligencia, gobierno y cum-plimiento e n la parte que le toca ; sirviéndose dis-poner que esta aclaratoria sea inmediatamente cir-

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3 i ciliada & todas las justicias de los pueblos que com-prende la demarcación de ese cuerpo por los medios establecidos en el articulo i . ° titulo 10 de la o r -denanza de Mil ic ias , á fin de que asi lo tengan ei>-tendido y lo cumplan en cuanto le corresponde. = Dios guarde á V. muchos años. Madrid 8 de N o -viembre de i 8 2 S . z r E l Conde de San Román.

Con esta fecha digo al Coronel de Cuenca lo que sigue. = » A lo que V , S. se sirve consultarme con oficio de i d e l actual , contesto que la quin-ta del Exercito no obsta para que se verifique an-tes , después y aun á la par mismo, los sorteos de Milicias, puesto que la Real orden de 16 de Di-ciembre do 1825 prescribe el método que ha de observarse en tales casos con el fin de evitar las dilaciones que se experimentaban antes de aquella soberana disposición ; pero es preciso tener presente que el Exercito llama primero por su numeración respectiva , y Milicias por la suya , reintegrándose con los números siguientes á los que pueda corres-ponderle ir al Exercito, por efecto de estar ya pu-blicada ó hecha la quinta." = Lo que traslado á V. para su inteligencia é iguales efectos en la parte que le toca. = Dios guarde k V . muchos años. Madrid 24 de Marzo de i82y .zz :E l Conde de San Román.

Titulo 7 .0 de la Instrucción de i.° de Enero de

1826 que previene lo que deben egecutar los Oficia-les y Sargentos que se nombrasen jxira presenciar

, los sorteos. ' *

Art. i . ° Todos los sorteos deberá presenciarlos un Oficial 6 Sargento del Regimiento, que nombrará el C o i o n e l , prefiriendo á los Oficiales cuando resi-dan en los pueblos en que se cgecntcn, y nom-brándolos siempre de esta ciase para los ele mucho

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5* vecindario, y q u e e l earacter de « l s ntitorMades to e x i g a , con el fin también de evitar disputas y com-

Íciencias que suelen originarse, y que los Oiicia-es pueden mas fácilmente desvanecer.

а.° Al Oficial nombrado le acompañará un Sar-g e n t o ; y si fuese de esta clase el que lo presen-cie un Cabo , para ayudar en la medida de los mozos y enterarse de estas funciones que algún dia han de egecutar por si.

3.° El objeto del Oficial ó Sargento nombrado para presenciar un sorteo, es entender en la ap-titud personal, exacta medida de los mozos, lega-lidad de las cédulas y modo de sacarlas, debiendo-te enterar también de lo obrado en el expediente del sorteo; y si fuese Oficial , examinar por si los padrones del vecindario y los del alistamiento [«ara ver si están divididos en las clases en que deben.

4 . ' Para egecutarlo todo con la debida detención y escrupolosidad , se hallará en el pueblo á lo me-nos con un dia de anticipación , y la medida la egecutará por s i , teniendo presente que la falta basta ocho lineas de los cuatro pies y once pulgadas no es impedimento para que entren en la primera clase, no habiendo el número que se pida de los cinco p i e s , siempre que tengan la robustez necesaria pa-ra las armas.

5.° El sorteo se celebrará en las salas Capitu-lares , y en las mismas se reunirá para el efecto la Justicia con su Escribano, el Gura Párroco , el Ofi-cial ó Sargento comisionado, el Sindico Procurador, y los Médicos y Cirujanos titulares, si los hubiese, ó los que se nombrasen.

б.° Para que no ocurra duda sobre el asiento <pie cada uno debe o c u p a r , se advierte que han de ser los siguientes: El Juez presidirá el acto , á ai) derecha estará el Cura Párroco , á la izquierda

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33 el oficial ¿ sargento comisionado , ert seguida del C u -ra el Síndico Procurador , y despues del oficial los facultativo? , que es por el orden que se nombran en el artículo treinta y siete del título tercero de la Real declaración de mil setecientos setenta y siete.

7.0 Como suele suceder que para ejecutar un sor-teo se reúnen dos ó mas pueblos , tendrá la presi-dencia el Juez del de mayor vecindario , y los de-bías se colocarán según sus clases por el órden que queda espresado.

8.° Las personas de los mozos ausentes se po-drán representar por sus padres , hermanos ó parientes de su mayor confianza , que concurrirán al sorteo para enterarse de la legalidad con que se ejecuta.

9.0 Reunida la Junta y presentado por el Es-cribano cüanto se hubiese actuado con la lista de los que debiesen tirar la suerte , se examinarán por t i Síndico las cédulas , leyendo en alta voz las de los nombres , para ver si están escritos todos los de los mozos contribuyentes , y las colocará en la bolsa ó cántaro correspondiente , y después las de los n ú -meros > que deben estaf escritos en letra , y ho en guaristrto , y ser tantos cuantos mozos sorteables , te-niendo la palabra soldado las de los que compren-dan el número del cupo que ha de dar el pueblo.

10. Concluida está preparación se principiará el sorteo * sacando un niño una bola de la bolsa de los noriibres , y el Síndico , ó el Cura Párroco sí este no pudiese , leerá las cédulas , y por el Escri-bano se escribirá el nombre. Otro niño sacará de la otra bolsa otra bola y también se leerá por el Síndico ó Párroco el número , que se escribirá al lado del nombre de la cédula que se sacó antes. De este mo-do se continuarán sacando por suerte todas las bo-las de ambos cántaros , y los sorteados quedarán obligados al servicio por el órden de los números

E

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54 . . que les hubiese tocado desde uno en adelante.

I I . Si en la capital se desechasen algunos de lo del cupo por inútiles ó por otras causas estarán obli* gados á reemplazarlos á quienes tocaron los .núme" ros siguientes : v. g. si fuesen ocho los soldados se desechasen dos , deberán servir los números n u c í ye y diez , y asi progresivamente.

l a . Concluido el sorteo reunirá el oficial ó sar-gento comisionado á los que les hubiese tocad• el número de soldados , ó á los sugetos que represen-ten sus personas , y les leerá en alta voz ( de ¡no-do que lo entiendan ) el artículo cuarenta y siete del título tercero de la Real declaración , la instruc-ción de 6Íete de Octubre de mil setecientos setenta y n u e v e , y la circular de 28 de Julio de 1 8 1 5 , advirtiendo que pasadas las veinte y cuatro horas siguientes al sorteo no se les admitirá recurso al-guno que pida su nulidad , y les señalará el dia y parage en que deben reunirse para marchar á la capital , y les prevendrá que 6Í alguno faltase será tratado como desertor. Los memoriales que presen-ten dentro del dicho término los entregará á la Jus-ticia para que en el 1015mo dia y con asistencia del Sindico Procurador informen á continuación ; y si por lo que resultase le pareciese que puede el C o -ronel anular el sorteo suspenderá la marcha de los reemplazos , y con el testimonio enviará los recur-ras al dicho gefe con el sargento ó cabo que le acom-paña , para que resuelva lo que estime justo.

i 3 . Al oficial ó sargento comisionado se le d e -berá entregar testimonio de todo lo actuado para el sorteo , y no lo admitirá si no está bien instruido, y con todos los requisitos de ordenanza , debiendo constar en él las firmas de la Justicia , Cura Pár-roco, Síndico Procurador y las filiaciones de los reem-plazos. A continuación expondrá si el sorteo se ha

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35 hecho con legalidad , ó los defectos que hubiese no-tado , y lo firmará para entregarlo al sargento mayor.

14. Cuando el número de los soldados que se hubiesen de sortear fuese igual al de los contri bu-ye'ntes «le primera clase , no habrá necesidad de sa-car cédulas , y si se les declarará soldados por la Jun-ta del sorteo. Si fuese mayor se sortearán solos loa números que excediesen de la dicha primera clase sacando las cédulas de los de la segunda y demás que concurriesen.

15. El oficial , sargento ó cabo que conduzca los reemplazos á la capital será responsable de los desordenes que en ella cometan , y los reemplazos castigados á proporcion de su culpa , debiéndoles ser-v i r de pasaportes los testimonios de los mismos sor-teos , á fin de que en los pueblos del tránsito has-ta la capital no se les ponga embarazo , y se les de por las Justicias el correspondiente alojamiento.

16. Para socorrer los reemplazos se consideran por tránsito de 1 á 5 leguas uno , de 6 á 10 dos, de 11 á 1 5 tres , de 16 á ao cuatro , y de 21 á a5 cinco , y asi por esta regla si hubiese mayor distancia á Ja capital. El importe de los que con-sideren necesarios lo pedirán á las Justicias, dejando su recibo el encargado de la conducion para que luego sea satisfecho á las mismas por la caja del regimiento.

Sin embargo de lo prevenido por mi circular de 8 de Noviembre de i 8 a 5 , sobre el modo de entender el acto del alistamiento para sorteos, y á fin de precaver toda arbitrariedad ó equivocación en materia t in delicada , es preciso que los Gefee de lo» Regimientos encargados en las Jurisdicciones y Ayun-tamientos, tengan entendido que el acto de rectifi-car el alistamiento lo es en el mismo dia del sor-

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36 teo ante» de encantarar las bolas, siempre que pueda s e r , y cuando no deberá rectificarse en el dia an-terior precisamente, atendiendose entonces las exc.i* ciones contraidas natural é involuntariamente , pero no otras. = Lo que asi digo á V. para su inte-rior gobierno y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 10 de Mayo de 1827.ZZEI Conde de San Román.

El Sr. Secretario del Consejo Supremo de la Guer-ra con fecha de 7 del actual me dice lo que co-pio. = Excmo. Sr. z=:He dado cuenta al Consejo S u -premo de la Guerra del oficio de V . E. de 25 de Mayo proximo pasado, en el que manifiesta q u ; el Coronel del Regimiento Provincial de Segovia le ha-bia hecho presente que el Ayuntamiento de dicha Ciudad le habia exigido relación nominal de los C a -bos y Tambores que han sentado plaza voluntaria-mente desde el año de 1824 hasta el d i a , para in-cluirlos en quintas , fundado en una orden expedida por el tr ibunal , la que quiere dicho Ayuntamien-to se extienda desde el citado año de 1 8 2 4 , cuya medida considera V . E. está en contradicion á lo prevenido en el parrafo 21 de la adiccional de 21 de Enero de 1 8 1 9 , y &oücita se declare su verda-dera inteligencia desde la publicación de la actual quinta ; el Tribunal en su vista ha acordado mani-fieste á V. E . , como lo e g e c u t o , que los Cabos y Tambores voluntarios dclien ser incluidos eu suer-te , pero solo para los efectos prevenidos en el ar-ticulo 12 del Real Decreto de 8 de Febrero de este a ñ o , sin que por eso pasen al Exercito aunque les tocare la suerte , y que su entrada voluntaria en el servicio se entienda desde la quinta del año de 1 8 2 4 . " = : L o traslado á V . para su inteligencia, cumplimien-to y gobierno en la parte que le t o c a . — D i o s guarde á V. muchos años. Real Sitio de Aranjuez 11 de

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37 Junio de 1 8 2 7 . = : El Conde de San Román.

El Sr. Secretario del Consejo Supremo de la Guer-ra con fecha 4 del actual me dice lo siguiente.zz Excmo. Sr. z z De acuerdo del Consejo Supremo de la Guerra y en consecuencia del oficio de V. E. do 22 de Agosto último remito cincuenta cgempJares de la Real orden de 29 de Setiembre de 1824 circu-lada en igual dia del de Abril de este a ñ o , pol-la que se previene que los soldados que sirven en las compañias de fusileros de Milicias Provinciales liberten á los hermanos de la suerte para el Exer-cito , del mismo modo que los exceptuaban los que sirven en la de Granaderos y Cazadores." = z Lo que traslado á V. para su conocimiento y gobierno con inclusión de un exemplar de la Real orden citada.izz Dios guarde á V. muchos años. San Lorenzo 12 de Octubre de 1827. — E l Conde de San Román.

El Sr. Superintendente General interino de Po-licía , con fecha 29 de Julio último me dice lo que sigue, z z » E x c m o . Sr. zzrCon esta fecha comu-nico al Subdelegado principal de Policía de Cordo-ba lo siguiente, z z El Coronel de Milicias Provin-ciales á que dá nombre esa Ciudad , hizo presente que el encargado de Policia de Castro del Rio ha-bía exigido á un Granadero del mismo cuerpo la retribución de cuatro reales por un pasaporte que le expidió: con este motivo ha reproducido la Ins-pección general de la misma arma vm oficio que dirigió á la extinguida Superintendencia «le Policía en 7 de Diciembre de 1826 para que no se obli-gue á los Milicianos Provinciales á tomar pasapor-tes que no fuesen dados por la autoridad militar: en su vista y con presencia de los antecedentes del asunto , y del informe que sobre todo ha dado en 10 del corriente la Contaduría de esta Superintenden-cia General de conformidad con su dictamen v 1*

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9» re suelto, que supuesto que los individuos de los Cuer» pos de Milicias Provinciales son unos verdaderos mi-litares, y que como tales disfrutan del fuero pri-vilegiado que les concede la ordenanza general del Exercito, según la Real Declaración del año de 1 7 6 7 , están en el caso de obtener de sus Gefes natura-les y no de las autoridades de Policía los pasapor-tes que necesiten. L o que comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. izzTranscribolo á V. E. para su noticia y fines conducentes por contestación á su oficio de 16 de Juuio último. L o que traslado á V. para su inteligencia, gobier-no y demás efectos convenientes, r n Dios guarde á V . muchos años. Madrid 7 de Agosto de 1 8 2 8 . — El Conde de San Román.

Al Coronel del Regimiento Provincial de C o m -postela comunico con esta fecha la instrucción que dice a s i . — Enterado de cuanto V. S. se sirve ma-nifestarme con oficio de i.° de Set iembre , n ú m e -ro 1 1 6 , al remitirme una instancia de Manuel Re-mesar , soldado sustituto de ese Regimiento por la Parroquia de Santo T o m é de Ancorados, jurisdic-ción de Tabeiros ; q u i e n , como casado, declama contra la malicia y comportamiento de los mozos sol-teros de dicha Parroquia , ausentes en el Reyno de Portugal , y otros puntos , sin querer presentarse á cubrir la suerte que le ha tocado, de que resulta q u e la clase de casados es sobre quien viene á pa-rar tan oneroso servicio , y pide por lo mismo qne se filie en su lugar al pariente mas inmediato de aquellos para que cubran la plaza mientras no se presenten, n : Acerca del particular hace V. S. varias reflexiones que reconozco muy fundadas , porque no se me oculta la mala fé con qne muchos mo-zos solteros y aun sus mismas familias tratan de e lu-dir el servicio de las armas, ausentándose de los pue-

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3<) blos á pretexto de ganar la v i d a ; pero q u e luego que se les llama á los sorteos, ó no comparecen, ó se ocultan ; empero también es constante que ta-les abusos provienen en la mayor parte de que no se cumple debidamente lo que está prevenido por ordenanza, y otras varias disposiciones posteriores, siendo las Justicias territoriales los principales cau-santes de tan perniciosa conducta como la que se observa por lo6 mozos ausentes: asi q u e , y de con-formidad con lo que me ha propuesto el Sr. Ase-sor general del arma , he venido en determinar lo siguiente. = 9 »Que se lleven con todo rigor á puro y debido efecto las penas impuestas á los cómpli-ces en la deserción, ocultación ó fuga de los mo-zos que se hallen ausentes y no quieran compare-cer al primer llamamiento: entendiendose incursos en las propias penas los padres, hermanos, parien-tes ú otra cualquiera persona que directa ó indi-rectamente intervenga y contribuya de algún modo á sostener y prolongar la ausencia de los mozos des-obedientes. = 2.° Se tendrán por tales y se impon-drán las mas graves penas contra las justicias que se propasen á dar pasaj»ortes para Portugal á nin-gún mozo sugeto á quintas, no dejando una per-sona apta para el servicio de Milicias que se obli-gue á cubrir su plaza, siempre que le toque la suer-te y no se presente. — 3.° Los bienes propios asi heredados como adquiridos de cualquiera forma que tengan los profugos y ausentes, se entregaran des-de luego en administración , y llevará sus frutos el que le sustituya , como una justísima recompen-sa del perjuicio que le irroga la ausencia de su principal. = 4.0 Los mozos que se hayan ausenta-do con un año de antelación á la publicación del porteo, y se pruebe que embarcaron para America DO se molestará á sus Padres ni parientes; porque

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'4* en este caso ni se puede decir que aquellos pro* cedan de mala f é , ni apremiar á estos para una presentación dificilísima, cuando no sea moral mente ini|>osU>le, por la larga distancia que separa a aque-llas regiones de este continente: pero no obstará e l q u e el mozo se baya embarcado, para que tenga efecto lo prevenido en el articulo precedente, siem-pre que el embarque lo haya verificado despues del sorteo, sabiendo que le habia cabido ser soldado. = 5.° Ultimamente recomiendo á V. S. y á los demás S. S. G e fes y encargados de la jurisdicción de M i -licias e l que no perdonen ningún medio de los que están á su alcance para llevar á todo r i g o r , y pro-ceder según y en la conformidad de cuanto dejo pre-venido en esta senciHa instrucción , dictada en uso de las facultades que S. M. me tiene conferidas por la Real Declaración de So de Mayo de 1767 , y m u y particularmente por la ley 1 . * , titulo 6.° del su-plemento á la nc/visima recopilación expedida por el Sr. REY Don Carlos IV. en A de Noviembre de 1806. 3=: T o d o lo que digo á V. S. pó* contes-tación á su precitado dfieto-; lo q u e le servirá de gobierno en los ca«os -que sucedan de esta natura-leza en el Regimiento de su Cargo: debiendo por k> mismo circularlo V. S. á las Justicias de la de-marcación para su puntual -observancia , ulterior go-bierno y cumplimiento en la parte que le toca."z=: L o traslado á V. para los mismos efectos en el Regimiento de su cargo. — D i o s guarde á V. mu-chos años. Real Sitio de San Lorenzo 3o de Oc-t u b r e de i 8 a 8 . r = E l Conde de San Román.

A pesar de cuanto se previene por el prontua-rio de i .° de Septiembre de i 8 a 5 , y otras vaiias

lórdenes posteriores para el mejor acierto y lega-lidad en la celebración de los sorteos , todavia ob-servo casos que sea por malicia , por ignorancia,

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4< v por ambas cosas , se dejan de incluir en cántaro todos aquellos mozos que debieran verificarlo , sien-do este un efugio de qüe luego se valen tos que

caen soldados para pedir nulidad del sorteo y pro-bar nueva fortuna, r r Por lo tánto * y con el fin de q ie jamás baya motivo de nulidad emanada de falta de inclusión , lie resuelto , de conformidad con lo que me ha es puesto el Sr. Asesor general del arma , y al tenor de lo mandado por S. M. en la Real orden de 16 de Diciembre de 182$ , circula-da á los gefes de los Regimientos en 10 de Enero siguiente , el que desde ahora para lo sucesivo se observe estricta y rigorosamenfe el párrafo a.c del artículo que sustituye al 39 de la ordenanza de reemplazos de 1800 en su adicional de 1 8 1 9 : ei decir» que cuando despues de verificado un sorteo se pruebe la falta de concurrencia al cántaro de alguno ó algunos de aquellos mozos que no tu-biesen causas legitimas que los exima , jugarán es-tos la suerte según y en la forma prevenida en di-cho parrafo para las quintas del Exercito. que á la letra dice asi.nz»Estableciéndose que no debe anularse ningún sorteo; si verificado este fuere recla-mado por alguno ó algunos de los que les hubiere cabido la suerte , otro mozo ó mozos que debien-do ser incluidos cu el alistamiento 110 lo fueron, se hará el recurso ante la Junta de Agravios ( 1 ) , en la que se examinará escrupulosamente si ha si-do por omision de la Justicia del pueblo , ó por culpa del reclamado ó sus parientes: si se averi-guase omision en la Justicia , se exigirán cicti du-cados de multa á cada uno de los que formaron el alistamiento, incluso el Escribano, apl.icados al fisco de la Guerra (2) • y el mozo tirará la suerte en esta forma: se volverán á meter en el cántaro ó bolsa todas las bolas que contienen los números

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5* del primer sorteo, y el interesado, ó su represen-tante sacará una b o l a ; si el número qne esta tu-bieie fuere de los comprendidos en los que les ha cabido la suerte de soldados, quedará libre el ú l -timo de estos del modo que abajo se expl icará; y el que lia sido reclamado servirá la plaza de sol-dado. Si el número no fuese comprendido en los q u e ban sacailo la suerte de soldados , sorteará de nue-v o con el que tubiere el mismo número cual de los dos ha de ser el primero de é l , y entrará en su turno para reemplazar los q u e falten. Esto es, si el cupo ha sido «le diez hombres y le ha toca-do el número q u i n c e , sorteará despues con el q u e tenia el mismo número q u i n c e , y entrará despues c!el catorce el que le toque ser el primero del nú-mero q u i n c e , v antes del que sacó el diez y seis el que le toque ser el segundo del propio número quince. Esto se repetirá con cuantos sean justamente reclamados, podiendo tirar la suerte á un mismo tiempo dos ó m a s , si los h u b i e r e , que se hallaren en el mismo caso. Si la culpa resultare en el r e -clamado ó sus parientes, será aquel destinado des-de luego á servir de soldado sin n ú m e r o , e x c e p -tuando e\ último de aquellos á quienes ha tocado es-ta suerte , el que por entonces quedará libre ; bien que conservará su lugar para sustituir á los que no •can admitidos ó sean declararlos exentos. Si se ave-riguase culpa en los padres ó parientes, ademas de destinarse al servicio el reclamado , corno queda ex-plicado , se exigirá á cada uno ele los q u e resul-taren haber tenido parte en la ccultacion doscien-tos ducados de multa aplicados al fisco de la guer-ra , ó se les impondrá la pena á que hubiere l u -gar , si no tubieren con que satisfacerla. En nin-guno de los casos el que lia hecho la reclamación quedará libre por esta causa , y continuará la suer-

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te M nútiAert que le hubiere tocado* pues uní-camente ha de quedar libre aquel á quien hubie-ra correspondido ser el último de los soldados ad-mitidos. Nada de cnanto va dicho en este parrafo se entiende con los declarados profugos, pues con respecto á e^tís se observará cuanto previenen el ar-ticulo 47 y siguientes de la ordenanza de reempla-zos." Y á efecto d e q u e tenga el debido cum-plimiento esta determinación en toda- sus partes, lo digo á V. para que dándoselo cu la que 'e toca, haga se circule á todas las Justicias y Ayuntamien-tos de la demarcación de ese regimiento por los me-fbos establebidos en el articulo 1 . % titulo 10 de la Real Declaración de los cuerpos del arma. El Pardo' 20 de Febrero de 1829. El Conde de San Román.

(1) En Milicias ha de ser ante el ge fe del Regi-miento ó encargado de la jurisdicción en h capital.

(2) Las penas ¡pecuniarias de que habla este pár~ rafo , serán aplicadas en bcnejlcio de los fondos del arma.

(3) Véase el articulo 1 y siguientes en la adi-ción al prontuario de i.° de Setiembre de. 182S. - « W H M •• • • • • — ^ ^ • 1 - — • • ' « M M W W M » M - « M M M M » • — — ^

J-a esencion del artículo 19 trat. 3.° del pron-tuario de sorteos , que versa en pro de los hijos de viudas , se entiende que folo puede favorecer y es aplicable á los que sean legítimos y habidos en legítimo matrimonio , pero no de otra forma : de consiguiente aquellos mozos que se hallen en dis-tinto caso , deben entrar á la suerte con los de pri-mera clase , por mas que reúnan las circunstancias que exige dielio articulo si les falta la de ser hi-jos legítimos. Ix> digo á V. para su ulterior g o -bierno Y demás efectos que pueden convenir EN el Regimiento de su cargo. — Dios guarde á Y. m u -

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choe años. Real sitio del Pardo 21 de Febrero de 1 8 2 9 . = El Conde de San Román.

Los soldados de Milicias ó sus padres , c u a n d a aquellos no lian salido de la potestad patria y v i -van con estos , están esentos de contribuir á los re-partimientos personales impuestos solo por razón de vecindad , mas no de aquellos que gravitan sobre haciendas y grangerías. = Lo que noticio á V . S. para su inteligencia , efectos consiguientes y en so-lución á la consulta que somete á mi deliberación', promovida por la exposición que ha puesto en sus manos el Ayuntamiento de Fernan-Nuñez y ' V . S. me acompaña á su oficio del 8 de Marzo próximo pasado, zz: Dios guarde á V. S. muchos años. M a -drid 4 de Abril de 18 29. z z El Conde de S. Román.

Al Coronel de Mondoñedo digo hoy lo siguien-te. — »El modo de que quede castigada la mala fé de los sugetos sobre que V . S. me consulta en

/.<S del actual , es que los principales que no se han querido presentar hasta esta época , por miedo de la presente quinta , sufran en ella la suerte que irán á servir , si les tocare , y caso de que salgan libres , se les sentará la plaza en ese Regimiento, dejando en libertad á los sustitutos ; pues no seria justo que aquellos quedasen esensados bajo pretesto de una suerte que estubieron eludiendo hasta aho-ra , y que los sustitutos después de hallarse sirvien-do en su lugar se les dejase expuestos á notables perjuicios por los amaños y ardides de los princi-pales , que solo se acuerdan de comparecer para ser-v ir en Milicias , cuando ven que les amenaza la quinta del ejército, z z Lo digo á V. S. para su u l -terior gobierno y cumplimiento." z z Y á V . con el propio objeto, z z Dios guarde á V. muchos año?. Madrid 28 de Marzo de i83o. zz: El Conde de San Román. * -

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El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la Guerra con fecha 18 del actual me co-munica la Real órden siguiente : » Excmo. Sr. z z El REY N. S. se ha enterado de lo que V. E. ma-nifestó en su consulta relativa á que para la ejecu-ción de los sorteos del arma , con los que se d i -cen matriculados , se exijan las condiciones que ex-presa y se contienen en el artículo 12 del Real de-creto de 8 de Febrero de 1827 , y S. M. adhirien-do al dictamen de su Consejo Supremo de la guer-ra , que no solo entiende conforme á las reglas m u y acertadas que se han aprobado para los sorteos del ejército en esta , sino que en los de Milicias se pres-criban igualmente para que á la sombra de un pr i -vilegio bien concedido á favor de la Marina , no se cometan abusos de una trascendencia , libertán-dose de las quintas muchos mozos bajo el pretexto de matriculados , cuando ni sus ocupaciones ni car -rera lienen la menor conexion con la clase que fi-guran. En consecuencia , S. M. manda que se e l i -jan las condiciones (pie expresa el artículo i a del citado Real decreto de 8 de Febrero de 1827. D c

Real órden lo digo á V- E. para su inteligencia y efectos consiguientes."

Y el referido artículo 12 del Real decreto de 8 de Febrero de 1827 dice en sustancia : »>Quc no serán exentos del servicio ni dejarán de con-currir á la suerte aquellos mozos matriculados á quienes falten alguna de las circunstancias si-guientes ; Que sean marineros matriculados con seis meses de anterioridad á la publicación del sorteo: que se empleen con efecto en las faenas ó ejerci-cio de la inar , y se hallen dentro de la distancia tk- dos leguas de su ori l la , ó rio navegable en que hayan ejercido y puedan ejercer el oficio de ma-rineros , carpinteros calafates , y demás anexo (\ esta profesion."

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46 T o d o lo que traslado 1 V . para que haciéndolo

circular á las Justicias de la demarcación en la for-ma establéenla por ordenanza , tenga el debido c u m -plimiento como adición al articulo 3o tratado 3.3 del Prontuario de sorteos de i .° de Setiembre de 1825. Madrid 3o de Marzo do i 8 3 i . r z : El Conde de San Román.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Des-pacho de la guerra , con Real orden de i.° del mes último , me dice lo siguiente, z z Excmo. Sr. z z El REY N. S. , enterado de las dudas que V. E. e x p u -so respecto de si la Parroquia de Santa Maria de Insoa , ó la de Santa Maria de Traspielas han de dar un Miliciano al Regimiento provincial de P o n -tevedra , en razón á que desertó el que dió la se-gunda á los dos meses de servicio , se ha servido resolver S. M. , conformándose con el dictamen de su Consejo Supremo de la guerra , que la baja sea' cubierta por Traspielas : aclarando que el art. 4.* del trat. del prontuario de Milicias sirva por re-gla general cuando dos ó mas pueblos deban reem-plazar alguna plaza alternativamente que desertase antes de extinguir la mitad del tiempo de su e m -peño ; pues en este caso , el pueblo que le tocó la suerte está obligado á cubrir la baja , debiendo hacerlo el otro pueblo asociado si sé verificase la deserción despues de dicho tiempo. D e Real orden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos c o n -venientes. m Lo traslado á V. para que haciéndolo circular á las Justicias y Ayuntamientos de la de-marcación de ese cuerpo por los medios q u e esta-blece el artículo i . ° título 10 de la Real declara-ción , se tenga como adicional al art 4/' trat. 1.® del prontuario , para los casos que ocurran en lo sucesivo. Madrid 2 de Agosto de i 8 3 i . z z El C o n -de S. Román.

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. 47 »Las continuas reclamaciones, de varios intere-

sados q u e , separándose de lo prescripto por la lev acuden á mi autoridad sin determinado t i e m p o , has-ta el caso de verificarlo después de haber trans-currido muchos meses desde el dia del sorteo á q u e se contraen sus exposiciones , me han decidi-do á resolver y mandar lo siguiente.zz: Articulo i.® no será admitida ni oida por los Gefcs de los re-gimientos y encargados de la jurisdicción ninguna so-licitud de agravio u otro incidente sobre sorteos, que 110 sea interpuesta y presentada por los interesados, ó persona que* represente la s u y a , dentro del preciso termino de ocho días siguientes al acto det corteo ; entendiéndose esta medida para con aquellos que se hallen presentes, ó que por lo tnenos no estén fuera de la provincia á que pertenece el r e -gimiento, zz: Art. a.°z=:Los mozos ausentes fuera de la provincia lo verificarán bajo las propias reglas den-tro del término de 3o dias improrogables : que pasado uno y otro plazo , no se atenderá reclamación alguna, por fundada y justa que parezca ; pues que en el he-cho de no acudir dentro del término que queda prefijado , consienten en el perjuicio que se les sigue de no ser oidos. z n A r t . 3 . ° z z P a r a las apelaciones ú la Inspección General , habrán de interponerlas pre-cisamente dentro del término de ocho dias natu-r a l e s , contados desde la fecha en que se les co-munique la providencia del inferior: j>or cuyo con-* d u c t o . y no de otra forma , deberán dirijirme sus solicitudes; y tanto los Gefcs como los encargados en su caso, no rehusarán, bajo pretexto alguno, el admitirlas y darlas curso con sus informes, por mas tpie en ellas se quejen de sus procedimien-t o s . — A r t . 4. m A fin de (pie ninguno tenga mo-tivo de alegar ignorancia, y sepa hasta qué punto le queda expedito su dcrccho para reclamar, coi-

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48 darán I09 Cefes de que en las certificaciones del pedido de reemplazos se liaga expresa mención de esta orden mi a > para que el procurador sindico ó el encargado por el regimiento para presenciar el sorteo la lean en alta voz á todos los interesados despues de concluido el ac to ; en concepto de que de cualquiera omisiou ó falta en esta parte me se-rán responsables, m Lo que digo á V. para su-mas exacto cumplimiento e n cuanto le t o c a ; haciendo qne inmediatamente, y con arreglo al articulo titulo l o de la Real Declaración, 6e circule á to-das las Justicias y Ayuntamientos de la demarca-ción de ese cuerpo para su inteligencia y debida observancia." — Madrid 3o de Agosto de i 8 3 i . z r El Conde de San Román.

4 Con esta fecha digo al encargado de la jurisdic-ción del Regimiento provincial de Plascncia lo si-guiente : — A lo que V . se sirve consultarme en oficio de 12 del actual , contesto : que el art. 32, trat. 3.° del prontuario vino á quedar abolido en gran parte por efecto de la Real órdett dé 16 ú t Diciembre de 182S , circulada por m í e n Y o d e E t t c r o siguiente , que es á lo que deben atemperarse los Ayuntamientos cuando ocurran quintas pava el ejér-cito y sorteos de Milicias al mismo tiempo ; pero bien entendido que si la publicación de aquellas es con antelación á la de estos , aun cuando se cele-bren antes que la quinta , deben sus números to-dos amalgamarse y jugar en dicha quinta , inc lu-so el que ó los que les haya tocado milicianos * y si le cupiese la suerte de ir al ejército , cederá M i -licias , reintegrándose con el número ó números si-guientes , que es la única preferencia q u e se le dá á la quinta del ejército , cuando como queda di-«'iio , es mas antigua su publicación ; pues que sién-dolo la del sorteo de Milicias , verificándose el acto

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de sortear antes que el de la quinta , entonce* no tiene lugar la inclusión de los que cayeron mili-cianos. n Lo que transcribo á V. para su debido conocomiento y ulterior gobierno de los Ayunta-mientos y Justicias de la demarcación , á quienes dispondrá V. que se les comunique por los medios que previene la Real Declaración en su artículo del tit. J O . " Madrid 26 de Setiembre de I 8 3 I . =

El Conde de S Román.

Al Alcalde Real ordinario de la Villa de Nie-va de Cameros dixe en 3 del actual lo que si-g u e . — E s una obligación propia y peculiar de las justicias el espedir los exhortos llamando á los que se bailen ausentes y les haya cabido la suerte, y esto acto continuo á la celebración del sorteo. que asi es conforme al articulo 1 2 , tratado 4.0 del pron-tuario. En estos exhortos bastará comprender y man-dar concurrir á los que les toque soldados, y á los inme-diatos números siguientes respectivos, si se conside-rase necesarios, teniendo presente las circunstancias de cada m o z o , y la probabilidad que haya acer-ca de los que puedan libertarse á su presentación, juzgando por las reclamaciones y protestas que se hagan en el juicio de exenciones por sus padres ó representantes. Si los ausentes llamados no com-pareciesen al primer aviso, debe tenérseles por de-sertores ( á menos que prueben legitima causa que se lo haya impedido) conforme al mismo articu-lo 1 2 , tratado 4.0 que queda citado: y como ta-les desertores, deben ser arrestados y conducidos presos hasta la capital , á disposición del Gefe del regimiento ó encargado de la jurisdicción. Con lo que dejo satisfecho á las dudas que á V. le o c u r -ren y 6c sirvió consultarme en su exposición de 9 del mes últ imo, á que contexto. Lo cpie tras-lado á V. para que haciéndolo circular á todos

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5 o los Ayuntamientos de la demarcación de ese cuer-po en la forma que previene el articulo i .° titu-lo 10 de la Real Declaración, sirva de gobierno «i las Justicias en los casos que ocurran; quedando al cuidado de V. el vigilar sobre su cumplimiento.— Madrid 26 de Octubre de i 8 3 i « : = £ t Conde de San Román.

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