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una perspectiva europea

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Introducción, Presentación

El Centro Europe Directo Rural Castilla y león tiene entre sus funciones la de promover el debate entre los ciudadanos sobre los aspectos propios de las instituciones europeas, y la divulgación de información sobre sus objetivos y políticas, y en concreto acerca de las que afectan directamente al medio rural de Castilla y León.

Nos encontramos en el momento actual en los momentos claves del futuro periodo de programación, es el momento de definir los pormenores sobre los que se va a cimentar las políticas de la Unión Europea para los próximos años. En este sentido, ya la Unión Europea ha establecido las políticas de cohesión territorial como un elemento clave y vertebrador de sus actuaciones, y de las políticas propias que cada estado miembro debe desarrollar. Sirva como principio básico que cuando la Unión Europea habla sobre la cohesión territorial, lo hace desde el punto de vista tanto de lo global, como desde la perspectiva de lo local, pero siempre amparado por el criterio de que es la población quien debe beneficiarse de dichas políticas, y que la cohesión territorial es y debe ser un instrumento para vencer las desigualdades entre los habitantes de la unión de diferentes estados, de diferentes regiones y de diferentes realidades locales.

EUROPE DIRECT RURAL CASTILLA Y LEÓN

DICIEMBRE 2013

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COHESION TERRITORIAL PERIODO 2013 – 2020. Conviene señalar, como punto de partida, que el momento actual de reforma de las políticas europeas no supone un punto y seguido, sino un cambio integral en su perspectiva, en lo que lo local y los nuevos sistemas de gobernanza deben suponer elementos básicos para el diseño y posterior implementación de las acciones y programas. Poniendo como ejemplo la principal política de la Unión Europea, es decir la PAC, podemos concluir que durante el periodo 2007 – 2013 en su segundo pilar, la armonización de las políticas agrarias y de desarrollo rural no ha resultado tan positiva como se pudo llegar a pensar, lo que evidentemente nos debe llevar a una primera conclusión que es afirmar que la política de intervención en los territorios en todas las escalas, europea, nacional, regional, etc... no debe establecerse desde una orientación sectorial, sino desde una orientación trasversal que ponga a los territorios, al conjunto de sus recursos, y en concreto al recurso humano, como elemento clave para el diseño de las políticas y de las intervenciones públicas. Cuando se habla de las políticas de “cohesión territorial” nos estamos refiriendo al objetivo de reducir las desigualdades económicas (según indicadores de renta/empleo) y sociales (discriminación por razones de género, de edad, de nivel de cualificación profesional, de situación geográfica,…) existentes entre las poblaciones que residen en ciertos territorios, mediante la intervención de los poderes públicos.

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Nuevo enfoque, Nueva Programación, Nuevo Periodo Con el nuevo enfoque de la cohesión territorial, la UE reconoce la necesidad de promover una mayor cooperación entre el medio rural y el medio urbano, potenciando el valor económico, social y cultural del territorio e impulsando un mejor aprovechamiento de las posibles sinergias entre los distintos actores socioeconómicos e institucionales. Se plantea, por tanto, el reto de integrar la dimensión territorial del desarrollo local/rural en el marco más amplio de las políticas de “cohesión”, uniendo recursos, fondos y políticas con el objetivo de avanzar en la mejora de las condiciones de vida de la población. Con la nueva programación, la Comisión Europea pretende, en definitiva, la convergencia de políticas dispersas que hasta ahora se habían aplicado de forma descoordinada en los territorios y que, a pesar de la cantidad significativa de recursos procedentes de los fondos estructurales y de cohesión, no han logrado alcanzar los resultados previstos desde el punto de vista del crecimiento económico, el empleo, el bienestar y la cohesión social. Es en este escenario donde las regiones y comunidades locales europeas tienen que redefinir sus objetivos, reformular sus estrategias de desarrollo y dinamizar sus territorios para adecuarlos al nuevo contexto de oportunidades que ofrece la programación 2014-2020. Cuando se habla de la cohesión social y económica hay que identificarla con una variedad de políticas, cuya debilidad está precisamente en su dispersión y en su falta de coordinación en los territorios de la UE. No es casual, por tanto, que en la nueva programación estratégica de la UE para el periodo 2014-2020 se haya abierto paso la idea de que es necesario promover una mayor integración de esas políticas, de modo que aumente la eficiencia a la hora de su aplicación sobre el territorio. Una buena muestra de

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ello es el modo como se enfoca los temas del desarrollo rural/territorial y de la cohesión la nueva programación de la UE. La nueva programación se sitúa en el contexto de aprobación del Marco Financiero Plurianual de la UE para el period o 2014-2020 (UE-28), coincidiendo con la reforma de algunas de las políticas comunes (agraria, rural, cohesión,…). Ello tiene un doble efecto: por un lado, condiciona la aprobación de la reforma a la del presupuesto común de la UE, y por otro, blinda cada política al asignarle una determinada cantidad del presupuesto para todo el periodo de programación. La Comisión Europea así reconoce que es necesario integrar todos esos fondos con el objetivo de financiar una estrategia coordinada de desarrollo. Admite con ello que el desarrollo de los territorios europeos es un desafío que debe abordarse desde perspectivas más amplias que las actuales, superando el marco limitado de una política concreta (sea la PAC, la política de cohesión, la de infraestructuras y equipamientos o la política social de lucha contra la pobreza y la exclusión).

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Fuente:DOUE de 20/12/2013. Serie L347

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La Comisión Europea hizo públicas el día 6 de octubre de 2011 las propuestas para un nuevo enfoque de la política de cohesión de la Unión Europea para el periodo 2014 – 2020. (*) El objetivo de dichas propuestas es modernizar el funcionamiento de los diversos fondos aplicables a la política de cohesión y orientarlos hacia la creación de empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (objetivos de la estrategia 2020.) (*) REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (Bruselas, 6.10.2011, COM(2011) 615 final, 2011/0276 (COD) Por el que se establecen disposiciones comunes relativas al:

� Fondo Europeo de Desarrollo Regional � Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión � Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural � Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

Incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al:

� Fondo Europeo de Desarrollo Regional � Fondo Social Europeo � Fondo de Cohesión

Este Reglamento se divide en dos partes y ofrece un conjunto común de normas básicas: 1ª Parte) Disposiciones comunes a todos los instrumentos estructurales que abarca el Marco Estratégico Común, referidas a:

� Principios generales del apoyo: Asociación, gobernanza multinivel, igualdad entre hombres y mujeres, sostenibilidad

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y cumplimiento de la legislación de la UE y nacional aplicable.

� Elementos comunes de la planificación y la programación

estratégicas, con una lista de objetivos derivados de la Estrategia Europa 2020 y disposiciones sobre el Marco Estratégico Común a nivel de la Unión y sobre el Contrato de Asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro.

� Presentación de un planteamiento común para reforzar la

orientación al rendimiento de la política de cohesión, la política de desarrollo rural y la política marítima y de pesca.

� Ejecución de los Fondos del MEC en relación con las

normas de admisibilidad, y se definen medidas especiales concernientes a los instrumentos financieros y al desarrollo local participativo.

2ª Parte) Disposiciones aplicables al FEDER, al FSE y al FC:

� Objetivos de la política de cohesión, marco financiero, medidas específicas sobre programación e informes, grandes proyectos y planes de acción conjuntos.

� Se incluyen los requisitos sobre los sistemas de gestión y

control en el marco de la política de cohesión y se establecen medidas específicas para el control y la gestión financiera.

� La Comisión garantizará que se preserven las sinergias ya

obtenidas mediante la simplificación y la armonización del primer pilar (Fondo Europeo Agrícola de Garantía, FEAGA) y el segundo pilar (FEADER) de la política agrícola común (PAC). Manteniendo un estrecho vínculo entre el FEAGA y el FEADER y se confirmarán las estructuras ya existentes en los Estados miembros.

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MARCO ESTRATÉGICO COMÚN1 Para promover el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión, el Marco Estratégico Común traducirá los objetivos y las metas de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en acciones clave de los Fondos del MEC. CONTRATO DE ASOCIACIÓN

� Cada Estado miembro lo deberá preparar para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

� Será redactado por los Estados miembros en colaboración

con sus socios. � Abarcará todas las ayudas de los Fondos del MEC en el

Estado miembro de que se trate.

1 Fuente: PONENCIA de D. Felipe González de Canales. REDER, Valladolid, Mayo 2012

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� Cada Estado miembro deberá transmitir su contrato de asociación a la Comisión en el plazo de tres meses tras la adopción del Marco Estratégico Común.

Deberá contener:

� Medidas que garanticen la consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

� Enfoque integrado del desarrollo territorial apoyado por los

Fondos del MEC. � Planteamiento integrado para abordar las necesidades

específicas de las zonas geográficas más pobres ó grupos de mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas.

� Medidas que garanticen una ejecución eficaz de los Fondos

del MEC. PROGRAMAS OPERATIVOS

� La ejecución de los Fondos del MEC se llevará a cabo a través de programas, de acuerdo con el contrato de asociación. Cada programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

� Los programas serán elaborados por los Estados miembros

o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios.

� Los Estados miembros deberán presentar los programas a la

vez que el contrato de asociación, a excepción de los programas de cooperación territorial europea, que se

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presentarán en el plazo de seis meses tras la aprobación del Marco Estratégico Común.

� Todos los programas deberán ir acompañados de una

evaluación ex ante. CONDICIONES EX ANTE

� En las normas específicas de los Fondos se definirán condiciones ex ante aplicables a cada Fondo del MEC.

� Los Estados miembros deberán evaluar si se cumplen las condiciones ex ante aplicables.

� Si no se cumplen las condiciones ex ante en la fecha de transmisión del contrato de asociación, los Estados miembros deberán incluir en este un resumen de las medidas que han de tomarse a nivel nacional o regional, así como el calendario para su aplicación.

� Los Estados miembros deberán exponer en los programas pertinentes las medidas detalladas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones ex ante, incluido el calendario para su aplicación.

� La Comisión evaluará la información aportada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante en el marco de su evaluación del contrato de asociación y de los programas.

El presupuesto propuesto para el periodo 2014 -2020 se eleva a 336.000 meuros, comparados con los 350.000 meuros del actual periodo. La inversión en la regiones menos desarrolladas de nuestro entorno europeo representan prácticamente la mitad de la cantidad presupuestada – más de 160.000 meuros – El Fondo Social Europeo FSE, podrán en disposición un mínimo de 84.000 meuros para estimular las oportunidades de empleo y fomentar el aprendizaje permanente y la inclusión social y laboral.

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FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN 2014-2020

336.000 millones de €

FONDOS DE COHESIÓN 68.700 millones €

REGIONES MENOS DESARROLLADAS 162.600 millones €

REGIONES EN TRANSICIÓN 38.900 millones €

REGIONES MÁS DESARROLLADAS 53.100 millones € COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA 11.700 millones € REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS Y ÁREAS POCO POBLADAS 9.000 millones €

Fuente: DOUE de 20/12/2013. Serie L347

Asimismo, un nuevo instrumento de interconexión para Europa se establecerá para acelerar el desarrollo de las infraestructuras prioritarias en trasporte, energía y tecnologías de la información. El presupuesto propuesto para el Instrumento de Interconexión para Europa CEF es de 40.000 meuros y cuenta con una dotación adicional de 10.000 meuros del fondo de cohesión reservados. Teniendo en cuenta la dimensión de los recursos disponibles para la aplicación de la política de cohesión, La Comisión considera que esta puede suponer un factor decisivo y fundamental para mejorar el impulso de la competitividad económica de Europa, fomentar la cohesión social y crear más y mejores puestos de trabajo, en especial aquellos destinados a los jóvenes europeos. “ Queremos consolidar la cohesión política como la estrategia de inversión principal de la Unión Europea, el instrumento clave para alcanzar los objetivos de Europa 2020 “ Johannes Hahn, Comisario Europeo para la política regional.

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“ Necesitamos un salto cuantitativo con respecto a la aplicación y el rendimiento de la política de cohesión con el objetivo de garantizar que se mantiene como una política para todas las regiones y todos los ciudadanos, una inversión que genere crecimiento y trabajo para todos “ Johannes Hahn, Comisario Europeo para la política regional. Las evaluaciones ex post del periodo de programación anterior 2000 -2006 han demostrado que la repercusión de la aplicación de la políticas de cohesión ha sido positiva, cerca de 230.000 pymes se han beneficiado de financiación “principalmente ayudas aunque también prestamos y capital riesgo “, y se han aconsejado y ayudado a 1.100.000 más para la creación de redes, dando como resultado la creación de aproximadamente un millón de empleos en el ámbito de la UE. La política de cohesión ha creado 38.000 empleos duraderos y cualificados en el campo de la investigación. Asimismo, se han construido o mejorado 8.400 klm de tramos ferroviarios y 5.100 klm de tramos de carreteras, y más de veinte millones de ciudadanos de la Unión Europea se han beneficiado del acceso a agua potable. Con el apoyo de la política de cohesión los nuevos Estados miembros han experimentado un crecimiento del 5 % del producto interior bruto per cápita. De igual modo que en el nuevo periodo marco, la coordinación de la aplicación de los fondos en políticas trasversales será un principio básico, el principio de subsidiariedad y nuevas fórmulas de gobernanza serán elementos claves para lograr una cohesión a escala europea.

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Criterios de Eficiencia y Eficacia Frente a la presente crisis económica se hace necesario no solo un incremento presupuestario sino también aplicar criterios de eficiencia y eficacia en la aplicación de los fondos de la Unión Europea. Para lograr este objetivo es necesario la concentración de recursos y ejecutar un gasto inteligente capaz de lograr más con los instrumentos de la política de cohesión. En este sentido, el objetivo que se plantea radica en consolidar la política de cohesión como la estrategia de inversión principal para la Estrategia Europea 2020. En este punto, conviene recordar cuales son los objetivos de la estrategia 2020:

• Investigación e innovación. • Tecnología de la información y comunicación. • Competitividad de las pequeñas y medianas empresas. • Cambio hacia una economía de bajas emisiones de carbono. • Adaptación al cambio climático y gestión y prevención de

riesgos. • Protección medioambiental y eficiencia de los recursos. • Trasporte sostenible y eliminación de la congestión en

infraestructuras en redes clave. • Empleo y apoyo a la movilidad laboral. • Integración social y lucha contra la pobreza. • Educación, capacitación y aprendizaje permanente. • Mejora de la capacidad institucional y eficacia de la

administración pública. Con estas consideraciones el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó un paquete legislativo relativo a la política de cohesión para el periodo 2014- 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2013. Anejo 1 Consultar: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:347:FULL:ES:PDF

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Aplicación de los cinco Fondos En relación a la orientación de la aplicación de los cinco fondos ( Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, Fondo Social Europeo FSE, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca FEMP ) para alcanzar el logro de la cohesión territorial se destacan los siguientes aspectos:

• Se refuerza el proceso de programación estratégico con el diseño y posterior aplicación del Marco Estratégico Común (MEC), los acuerdos de asociación entre la Unión Europea y los Estados miembros y un menú de objetivos temáticos relacionados con la estrategia Europa 2020.

• Se establecen de manera obligada disposiciones de

condicionalidad. Estas disposiciones serán de carácter previo y posterior (ex ante y ex post ).

• Se dispone un vínculo más estrecho entre la política de

cohesión y la gobernanza económica de la Unión, asegurándose que la efectividad del gasto de los fondos MEC se sostengan a través de políticas sostenidas y sostenibles. Cuando un Estado no presente resultados efectivos en el contexto de la gobernanza económica, la Comisión podrá suspender sus compromisos de apoyo (condicionalidad macroeconómica ).

• La programación, y en concreto los programas deberán tener

un enfoque mucho más integrado e integrador, con posibilidad de acciones y operaciones financiadas por varios fondos. En este sentido, quizás el ejemplo más operativo pueda ser la aplicación de los futuros programas LEADER.

• Se hace especial hincapié en la aplicación de medios que

aseguren que los costes administrativos sean

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proporcionales y que los trámites burocráticos para los beneficiarios se reduzcan, logrando de esta manera una simplificación de los procesos.

• Respecto a la aplicación territorial, las regiones se clasifican

en tres categorías menos desarrolladas, en transición y más desarrolladas, creando una dotación mínima presupuestaria para las dos últimas.

http://ec.europa.eu/regional_policy/what/future/publication/index_es.cfm

• Se establece una proporción mínima de asignación para el FSE según las categorías de regiones.

• Se adoptan diversas medias para facilitar la absorción de

fondos por los Estados Miembros.

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• Se introducen un nuevo tipo de operación denominado

Planes de Acción Conjunto, que se gestionará y definirán en relación al rendimiento y obtención de resultados.

• Los sistemas de gestión y control deberán encontrar un

equilibrio entre los costes y los riesgos implicados. El papel de la Comisión en un análisis ex –ante será proporcional y empleará un enfoque basado en el riesgo.

• Los Estados deberán establecer antes del 2014 sistemas

que permitan a los beneficiarios el envío de toda la información de manera electrónica.

Relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER

• Se establecen dotaciones mínimas según áreas prioritarias y tipos de región. Las regiones menos desarrolladas tendrán más margen pero, por ejemplo, tendrán que destinar al menos el 50 % del FEDER a programas de eficiencia energética, energías renovables, innovación y apoyo a PYMES.

• Aplicación de un mayor enfoque al desarrollo urbano

sostenible, con una asignación mínima del 5 % del FEDER para este fin. Asimismo, incluye una dotación de 330 meuros a acciones innovadoras en esta materia.

• Se prestará especial atención a aquellas regiones

ultraperifericas y escasamente pobladas. Al menos el 50 % de su dotación deberá destinarse a acciones y programas de diversificación y modernización de sus economías.

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Relativo al Fondo Social Europeo FSE.

• La misión de dicho fondo continuará siendo aumentar las oportunidades de empleo de los ciudadanos europeos, promover una mejor educación y mejorar la situación de la población más vulnerable y luchar contra la pobreza.

• Al menos el 20 % del FSE deberá destinarse a promover la

integración social y combatir la pobreza.

• Se fortalecerá la colaboración y fomentar la participación activa con colaboradores sociales y ONGs.

• Se fomentará la innovación social en las actividades de

cooperación trasnacional a través de una mayor tasa de cofinanciación.

• Se prevén disposiciones específicas para asegurar la

concentración de recursos.

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Relativo al Fondo de Cohesión.

• Continuará prestando asistencia a los Estados miembros con un PNB por habitante inferior al 90 % de la media de la UE 27 para invertir en redes transeuropeas de trasporte y medio ambiente. España, por tanto, no recibirá asignaciones del fondo de cohesión.

• Relativo al reglamento de la Cooperación Territorial Europea.

• Por primera vez, se propone un reglamento independiente

para la cooperación territorial europea de modo que se considere en mayor medida el contexto multinacional de los programas de cooperación.

• El reglamento hace referencia a la participación de terceros

países con el fin de reflejar mejor la realidad de la cooperación.

• Seguirá compuesta por tres capítulos: transfronteriza (74,05

% del presupuesto total), trasnacional (20,36 % ) y interregional ( 5,59 % ).

• Los programas de cooperación podrán seleccionar sus

prioridades dentro de un menú temático con prioridades de inversión correspondientes, para las que la cooperación aportará el mayor valor añadido.

• Los criterios de selección de proyectos se definen de manera

más estricta para asegurar la transnacionalidad de las operaciones que se aprueben.

Por lo tanto, el próximo periodo de programación no es una simple continuidad con los anteriores. Los principios que inspiran la reforma de las políticas de cohesión y desarrollo suponen un verdadero

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cambio de paradigma en la forma de abordar el futuro de la Unión Europea. Además, los requisitos y condiciones que ésta impone a los Estados miembros son de tal magnitud, que da la impresión de que la Comisión Europea se va a tomar en serio el propósito de aumentar la eficacia de los fondos europeos destinados al desarrollo y la cohesión territorial, apostando por la innovación, el trabajo en red, la cooperación y la participación de las comunidades locales, y superando las restringidas demarcaciones geográficas de las anteriores políticas. En definitiva, los territorios menos desarrollados de la UE necesitan de la convergencia e integración de las diversas políticas que hoy se aplican de forma dispersa y sin mucha coordinación. No basta con invertir en grandes infraestructuras y equipamientos si la política de cohesión no va acompañada de medidas que promuevan el acceso de la población local al mercado de trabajo y mejoren la calidad del capital humano (tanto en formación educativa, como en instrucción profesional) o si esta política no se complementa con políticas que impulsen el desarrollo de sectores productivos en los territorios. Tampoco basta con aplicar políticas de tipo sectorial que sólo ayudan a desarrollar el entorno productivo del sector al que van dirigidas, pero que no contribuyen a promover el equilibrio social y económico del territorio. Sin la necesaria integración entre las políticas de desarrollo y de cohesión, las grandes infraestructuras generadas en el medio rural sólo serán utilizadas por la población local como vías de salida para buscar en otros territorios las oportunidades que no encuentran en el suyo.

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España y la cohesión territorial España es uno de los países que debe afrontar ese desafío, ya que gran parte de su desarrollo descansa en el valor (productivo, ambiental y cultural) de sus territorios, y en la capacidad de iniciativa demostrada por su población en los anteriores periodos de programación. Sin embargo, muchas regiones españolas arrastran problemas estructurales crónicos (elevadísimas tasas de desempleo, bajo nivel de productividad en el sector empresarial, bajo nivel de eficiencia del sistema de I+D+i, desajuste entre el sistema educativo y las demandas del mercado de trabajo,…), que deben ser movilizados con políticas públicas adecuadas, unas políticas que van más allá de las formuladas por la UE, aunque deban estar en sintonía con éstas. Tales políticas (europeas, nacionales, regionales) deben definir de manera coordinada las áreas prioritarias de actuación, establecer las estrategias adecuadas y aplicar con criterios selectivos los recursos disponibles. En ese contexto, todas las administraciones públicas con presencia en los territorios rurales (gobiernos regionales, ayuntamientos, diputaciones,…), se encuentran ante un desafío complejo, pero apasionante. Es complejo porque les supone gestionar con la nueva metodología de programación un territorio rural tan amplio y diverso como el español, y necesita para ello dotarse de las estructuras organizativas e institucionales adecuadas, en un horizonte tan incierto como el que se abre con el citado proyecto de reforma de las corporaciones locales. Sin embargo, es ahí, en la necesidad de afrontar tal complejidad, donde radica el carácter apasionante del desafío que tenemos por delante en España. En un país como el nuestro, donde en muchas regiones se carece de un tejido industrial competitivo y donde el bienestar descansa sobre todo en el valor económico, cultural y

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ambiental de sus territorios rurales, no hay más opción que asumir con firmeza, convicción, rigor y profesionalidad el reto de la nueva programación estratégica. Como conclusión, podemos afirmar que nos encontramos ante una gran oportunidad para el periodo de programación 2013 – 2020, pero será necesario que seamos capaces de ser exigentes y selectivos a la hora de establecer nuestras prioridades, definir coherentemente nuestros objetivos, determinar las medidas más adecuadas e implementar las acciones correspondientes con máxima eficacia y eficiencia.

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Anexo 1

Diario Oficial de la Unión Europea

ISSN 1977-0685doi:10.3000/19770685.L_2013.347.spa

L 34756o año

20 de diciembre de 2013

Edición completa

Legislación

I Actos legislativos

REGLAMENTOS

Reglamento (UE) n o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas eu ropeos de radionavegación por satélite y por el que se der ogan el Reglamento (CE) n o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 1

Reglamento (UE) n o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción par a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se derog a la Decisión n o 1482/2007/CE 25

Reglamento (UE) n o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020 ) y por el que se deroga la Decisión n o 1639/2006/CE (1) 33

Reglamento (UE) n o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el 50

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programa «Erasmus+», de educación, formación, juven tud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Dec isiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1)

Reglamento (UE) n o 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos naciona les están sometidos a la obligación de visado pa ra cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos naci onales están exentos de esa obligación 74

Reglamento (UE) n o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión a plicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014- 2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (1) 81

Reglamento (UE) n o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020,Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Dec isión no 1982/2006/CE (1) 104

Reglamento (UE) n o 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica e l Reglamento (CE) n o 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (1) 174

Reglamento (UE) n o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga e l Reglamento (CE) n o 614/2007 (1) 185

Reglamento (UE) n o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Eu ropea 209

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para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el qu e se deroga la Decisión n o 624/2007/CE

Reglamento (UE) n o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se dero gan las Decisiones n o 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (1) 221

Reglamento (UE) n o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión soc ial (1) 238

Reglamento (UE) n o 1297/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de ge stión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o co rren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su esta bilidad financiera, a las normas de liberación de compromis os para determinados Estados miembros y a las normas relati vas a los pagos del saldo final 253

Reglamento (UE) n o 1298/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Socia l Europeo para determinados Estados miembros 256

Reglamento (UE) n o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al a poyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea 259

Reglamento (UE) n o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del 281

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Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fo ndo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006

Reglamento (UE) n o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposicione s específicas relativas al objetivo de inversión en c recimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 289

Reglamento (UE) n o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupacion es 303

Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Eur opeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de l a Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo S ocial Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Ma rítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo 320

Reglamento (UE) n o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fo ndo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo 470

Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícol a de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el 487

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Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo

Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la finan ciación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común , por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) n o 485/2008del Consejo 549

Reglamento (UE) n o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda in cluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 637/2008 y (CE) n o 73/2009 del Consejo 608

Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agr arios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 671

Reglamento (UE) n o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020 ) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1927/2006 855

Reglamento (UE) n o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarr ollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n o 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 201 4 865

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Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 884

DECISIONES

Decisión n o 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de décembre de 2013, relativa a la A genda de Innovación Estratégicadel Instituto Europeo de Inno vación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Eur opa más innovadora (1) 892

Decisión n o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1) 924

II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

Reglamento (Euratom) n o 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investig ación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Ató mica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Program a Marco de Investigación e Innovación 948

DECISIONES

2013/743/UE

Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, po r la que se establece el Programa Específico por el que se e jecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (1) 965

Texto pertinente a efectos del EEE

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