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8/19/2019 codigo_etica_resumen.docx http://slidepdf.com/reader/full/codigoeticaresumendocx 1/5 CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS  Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I De la Relación con la Sociedad Artíclo !"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica están al servicio de la sociedad. Por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al bienestar umano, dando importancia primordial a la protección de la vida, a la adecuada utili!ación de los recursos y a la conservación de un ambiente sano, tomando medidas para prevenir, minimi!ar o mitigar potenciales impactos ambientales negativos Artíclo $"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben promover y de"ender la integridad, el onor y la dignidad de su pro"esión. #eben ser onestos e imparciales y servir con $delidad al p%blico, a sus empleadores y a sus clientes Artíclo %"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben respetar y procurar que otros respeten, la Ley &rgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y su Reglamento Interior 'eneral, el Código de (tica Pro"esional, los reglamentos que emita el ente corporativo por medio de sus órganos competentes, as) como todas aquellas leyes y reglamentos promulgadas, que tengan relación con el e*ercicio de las pro"esiones de Ingenier)a y Arquitectura.  CAPITULO II De la Di&nidad de la Pro'e(ión Artíclo )"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica autori!arán planos, documentos o traba*os, con"orme a las normas legales y reglamentarias vigentes, solo cuando tengan la convicción de que son seguros, de acuerdo con las normas de ingenier)a y arquitectura y el conocimiento cient)$co. Artíclo *"# +i el criterio pro"esional de un miembro incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, es negado o contradico y como consecuencia de ello, a *uicio del pro"esional, pudiere resultar un per*uicio, aunque sea potencial, deberá in"ormar al cliente o empleador de las posibles consecuencias, sin per*uicio de dar aviso a las autoridades competentes. Artíclo +"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica serán ob*etivos, leales y veraces en sus in"ormes, declaraciones o testimonios pro"esionales. Artíclo !,"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al eplicar su traba*o y m-ritos, actuarán de manera seria, ob*etiva y vera!. Artíclo !!"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica epresarán criterios u opiniones en temas de ingenier)a y arquitectura proyectos, productos, m-todos o procedimientos/ solamente cuando ellos se "undamenten en un adecuado cocimiento de los ecos, en competencia t-cnica su$ciente, en convicción sincera y estos no sean ecos en "orma maliciosa. Asimismo,

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CODIGO DE ÉTICA PROFESIONALDEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

 Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

TITULO IPRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO IDe la Relación con la Sociedad

Artíclo !"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica están al servicio de la sociedad. Por consiguiente, tienen laobligación de contribuir al bienestar umano, dando importancia primordial a laprotección de la vida, a la adecuada utili!ación de los recursos y a la conservación deun ambiente sano, tomando medidas para prevenir, minimi!ar o mitigar potencialesimpactos ambientales negativosArtíclo $"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica deben promover y de"ender la integridad, el onor y ladignidad de su pro"esión. #eben ser onestos e imparciales y servir con $delidad alp%blico, a sus empleadores y a sus clientesArtíclo %"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica deben respetar y procurar que otros respeten, la Ley&rgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y su Reglamento Interior'eneral, el Código de (tica Pro"esional, los reglamentos que emita el ente corporativopor medio de sus órganos competentes, as) como todas aquellas leyes y reglamentospromulgadas, que tengan relación con el e*ercicio de las pro"esiones de Ingenier)a yArquitectura. 

CAPITULO IIDe la Di&nidad de la Pro'e(ión

Artíclo )"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica autori!arán planos, documentos o traba*os, con"orme a lasnormas legales y reglamentarias vigentes, solo cuando tengan la convicción de que sonseguros, de acuerdo con las normas de ingenier)a y arquitectura y el conocimientocient)$co.Artíclo *"# +i el criterio pro"esional de un miembro incorporado al Colegio FederadodeIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica, es negado o contradico y comoconsecuencia de ello, a *uicio del pro"esional, pudiere resultar un per*uicio, aunque seapotencial, deberá in"ormar al cliente o empleador de las posibles consecuencias, sinper*uicio de dar aviso a las autoridades competentes.Artíclo +"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica serán ob*etivos, leales y veraces en sus in"ormes,declaraciones o testimonios pro"esionales.

Artíclo !,"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica, al eplicar su traba*o y m-ritos, actuarán de manera seria,ob*etiva y vera!.

Artíclo !!"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica epresarán criterios u opiniones en temas de ingenier)a yarquitectura proyectos, productos, m-todos o procedimientos/ solamente cuando ellosse "undamenten en un adecuado cocimiento de los ecos, en competencia t-cnicasu$ciente, en convicción sincera y estos no sean ecos en "orma maliciosa. Asimismo,

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deberán epresar claramente cuando tengan intereses particulares relacionados conlos criterios u opiniones emitidas.

Artíclo !$"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica no participarán en la diseminación de conceptos "alsos,in*ustos o eagerados en relación a la ingenier)a y arquitectura.

CAPITULO IIIDe la Relación con lo( Cole&a(

Artíclo !-"# 0n el e*ercicio de su pro"esión, todos los miembros incorporados alColegioFederado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deberán guardarse entre s),respeto, lealtad y consideración, asimismo, deberán acatar las normas que sobre elcobro de onorarios pro"esionales emitan los órganos del Colegio Federado.

Artíclo !)"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica deben abstenerse de promover o e*ecutar cualquier acto queimplique competencia desleal. Asimismo, deberán abstenerse de participar en todosaquellos asuntos, que en ra!ón de su cargo, "unción o posición, est-n en venta*a paraobtener un bene$cio, sea en "orma directa o indirecta, en proveco propio o deterceros.

CAPITULO I.De la E/ección de Ser0icio(

Artíclo !*"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica, en la prestación de sus servicios, servirán con $delidad,responsabilidad y lealtad a sus empleadores y clientes.

Artíclo !+"# Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica, mediante ra!ón "undada, noti$carán a sus empleadores yclientes cuando estimen que el traba*o encomendado no tendrá el -ito esperado poraquellos.

TITULO IIDE LAS SANCIONES

CAPITULO IDi(1o(icione( Generale(

Artíclo $!"# Las sanciones disciplinarias, de con"ormidad con lo que establece elArt)culo 12 de la Ley &rgánica, serán3

a/ Amonestación con$dencialb/ +uspensión temporal asta por dos a4os de los derecos y prerrogativas inerentesa los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artíclo $$"# Para la adecuación de las sanciones indicadas en este Código de (ticaPro"esional, se tomará en cuenta la gravedad de la "alta5 as) como la magnitud de los

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da4os causados si los ubiere5 el n%mero de personas a"ectadas5 el estadosocioeconómico del a"ectado5 y si se causó alg%n da4o a la salud p%blica o al ambiente.

Artíclo $%"# 0n el caso de reincidencia, se le impondrá al in"ractor la sancióntipi$cada para el %ltimo eco cometido, pudiendo aumentarse la misma a *uicio de la 6unta #irectiva 'eneral, pero sin que pueda pasar del máimo $*ado para esa "alta.

Artíclo $2"3La 6unta #irectiva'eneral, en aquellos casos en que la situaciónespecial del sancionado as) lo amerite, podrá imponer una e*ecución condicional de lasanción, siempre que la "alta cometida no amerite una inabilitación superior a losdoce meses. Para ser acreedora a este bene$cio, la persona a quien se le conceda, nodeberá tener sanciones previas y deberá aber aprobado un curso de 7actuali!aciónpro"esional8, que determine el reglamento respectivo.

Artíclo $2 4i("3Aquellas personas ")sicas o *ur)dicas que ayan sido sancionadaspor la 6unta #irectiva 'eneral, y que no re%nan las condiciones para recibir el bene$ciode la e*ecución condicional de la sanción, podrán ver reducido el per)odo de su

inabilitación, de con"ormidad con lo que se indique el reglamento especial que ale"ecto dictará dica 6unta #irectiva 'eneral, si optan por llevar y aprobar un curso deactuali!ación pro"esional.

Artíclo $5"# Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones delpresente Código, se aplicará la sanción establecida para la "alta más grave. +inembargo, cuando en di"erentes actuaciones se ayan cometido varias "altas iguales odi"erentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a cada una de las"altas cometidas.

CAPITULO II

De la( 'alta( contra la 1ro'e(iónArtíclo $-"# +e sancionará con suspensión de seis asta veinticuatro meses a todoslos miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de CostaRica que e*ecutaren, actos re4idos con la buena t-cnica o a quien incurriere enomisiones culposas aun cuando "uere en cumplimiento de órdenes de autoridades omandantes. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del 19 de junio de 2003.-ubli!ado en el "iario #$!ial %a &a!eta 1' del 31 de julio del 2003)

Artíclo $)"# +e impondrá suspensión de uno asta doce meses a quien aceptarereali!ar tareas a sabiendas que las mismas pueden prestarse a malicia o dolo o sercontrarias al inter-s general. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del19 de junio de 2003.- ubli!ado en el "iario #$!ial %a &a!eta 1' del 31 de julio del 2003)

Artíclo $*"# +e impondrá suspensión de seis a veinticuatro meses, a quien $rmareplanos, especi$caciones, dictámenes, memorias o in"ormes, que no ayan sidoe*ecutados, estudiados o visados personalmente5 los documentos que por su condiciónde ser ob*eto de "e p%blica, deben ser e*ecutados personalmente. (Así reformado en la

 Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del 19 de junio de 2003.- ubli!ado en "iario #$!ial %a&a!eta 1' del 31 de julio del 2003)

Artíclo %$"# +e impondrá una sanción que va desde amonestación con$dencial astala

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suspensión de doce meses, a quien iciere propaganda con lengua*e de propiaalaban!a utili!ando t-rminos superlativos que ealten sus cualidades en "ormadesmedida o de cualquier otra manera que a"ecte la dignidad de la pro"esión. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del 19 de junio de 2003.- ubli!ado en el"iario #$!ial %a &a!eta 1' del 31 de julio del 2003)

Artíclo %%"# +e impondrá suspensión de uno asta veinticuatro meses, al pro"esional

cuya conducta tienda a desacreditar o desacredite el onor y la dignidad de lapro"esión de ingenier)a y arquitectura. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del 19 de junio de 2003.- ubli!ado en el "iario #$!ial %a &a!eta 1' del 31 de julio del 2003)

Artíclo %2"# +e impondrá suspensión de tres asta veinticuatro meses al miembro delColegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que sin estar autori!ado para ello,e*er!a "unciones propias de otra pro"esión del Colegio Federado de Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del 19de junio de 2003.- ubli!ado en %a &a!eta 1' del 31 de julio del 2003)

CAPITULO IIIDe la( Falta( contra lo( Cole&a(

Artíclo %5"# +e impondrá amonestación con$dencial o suspensión asta de seismeses al miembro que, abusando de la autoridad con"erida por alg%n puestoadministrativo, pretenda imponer o di$cultar innecesariamente el e*ercicio pro"esionalde sus colegas o la actividad de los administrados.

Artíclo %-"# +e impondrá suspensión de un mes a 29 meses, a quien utili!are ideas,planos o documentos t-cnicos sin el consentimiento de su autor o autores.

Artíclo %)"# +e impondrá suspensión de dos asta veinticuatro meses, a quienparticipare en competencia desleal sobre la base de un precio in"erior al m)nimoestablecido por las tari"as del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos paraconseguir un encargo pro"esional. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-

 AER del 19 de junio de 2003.- ubli!ado en el "iario #$!ial %a &a!eta 1' del 31 de julio del 2003)

Artíclo 2$"# +e impondrá suspensión de seis asta veinticuatro meses a quien $*are oin:uenciare el establecimiento de onorarios o remuneraciones por servicios deingenier)a o arquitectura cuando tales onorarios o remuneraciones representarenevidentemente, una compensación inadecuada in"erior a la tari"a m)nima establecidapor el Colegio Federado. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del 19 de

 junio de 2003.- ubli!ado en el "iario #$!ial %a &a!eta N* 1' del 31 de julio del 2003)

CAPITULO I.De la( Falta( contra Cliente( o E61leadore(

Artíclo 2%"# +e impondrá suspensión de seis a diecioco meses, a quien aceptare enbene$cio propio, comisiones, descuentos, boni$caciones u otras prebendas, deproveedores de materiales, de contratistas o de personas interesadas en la e*ecuciónde los traba*os. 0sta sanción no se aplicará al pro"esional o empresa constructora o deinstalaciones, que est- reali!ando una obra por contrato por suma $*a.

Artíclo 22"# +e impondrá suspensión de tres a diecioco meses, a quien revelaredatos reservados de carácter t-cnico, $nanciero o personal, sobre los interesescon$ados a su estudio o custodia por clientes o empleadores, salvo que sea requerido

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por la autoridad competente. (Así reformado en la Asamblea de Representantes No.03-02/03-AER del19 de junio de 2003.- ubli!ado en el "iario #$!ial %a &a!eta N* 1' del 31 de julio del 2003)

Artíclo 25"# +e impondrá suspensión de seis a diecioco meses, a quien actuare paracon sus clientes o empleadores, en asuntos pro"esionales, en otra manera que no seala de un agente leal y sin per*uicio, como depositario, eperto o árbitro, en cualquiercontrato u obra de ingenier)a o arquitectura.

DISPOSICIONES FINALES

Artíclo 2-"# #erogase epresamente el Código de (tica Pro"esional aprobado por laAsamblea de Representantes del veintiuno de mayo de mil novecientos setenta ycuatro y sus re"ormas.

Artíclo 2)"# 0ste Código regirá a partir de su publicación en el #iario &$cial La'aceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los asuntos por "altas al Código de (tica Pro"esional que est-n pendientes de

resolución a la entrada en vigencia del presente Código, se regirán por el Códigoanterior, salvo que resultare más bene$ciosa la aplicación del nuevo Código, en cuyocaso, se aplicará este %ltimo.

Aprobado por la Asamblea de Representantes en la sesión ;< =>?@>@B, de 9B de setiembre de 2@@B ypublicado en el

#iario &$cial La 'aceta ;< 9=@ del de noviembre de 2@@B.?