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PROCEDIMIENTO DE VALORACIONES MÉDICO OCUPACIONALES
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Proceso o Nombre del Proyecto:
GESTIÓN HS
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA
VIGENCIA
N° DE
SOLICITUD DESCRIPCIÓN DE LOS CAMBIOS
7 2016-05-10 PR - 280 Actualización de metodología, responsabilidades y autoridad
8 2017-05-22 PR-299 Actualización de parámetros.
9 2017-07-24 PR-302 Ampliación de conceptos para mejorar la interpretación de los mismos
y acciones a realizar.
CONTROL DE APROBACIÓN
REVISÓ
FIRMA:
APROBÓ
FIRMA:
CARGO: Coordinador Nacional HS CARGO: Coordinador Nacional HS
FECHA: 2017-07-24 FECHA: 2017-07-24
PROCEDIMIENTO DE VALORACIONES MÉDICO OCUPACIONALES
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Proceso o Nombre del Proyecto:
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1. OBJETIVO
Realizar exámenes médicos ocupacionales con el fin de establecer el estado de salud de los
empleados y aspirantes de Conequipos Ing. SAS al ingreso, durante y al finalizar la relación
contractual; y en los casos especiales tales como la reincorporación laboral.
1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Hacer un diagnóstico general del estado de salud del aspirante y determinar su aptitud para
desempeñar un cargo en la empresa.
Hacer seguimiento de los trabajadores durante todo el vínculo contractual por medio de los
diferentes PVE de Conequipos Ing. SAS; los exámenes médicos ocupacionales se
constituyen en una base para incluirlos en los programas.
Determinar y evaluar casos especiales donde se requiera un manejo de readaptación al cargo
según las nuevas condiciones físicas y psicológicas de un trabajador, contribuyendo a su
pronta recuperación.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica en todas las áreas de interés de la empresa desde el ingreso hasta el
momento de terminación del vínculo contractual.
3. DEFINICIONES
Antecedente Laboral: Aspectos relacionados con factores de exposición laboral anterior y su
repercusión en el organismo del trabajador, que pueden afectarse aún más con la labor a
contratar.
Antecedente Clínico: Aspectos relacionados con estados patológicos o traumas previos, de
acuerdo a su relevancia y secuela posible para la realización de una actividad industrial.
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Apto: Se refiere a la emisión proporcionada por el médico que califica al ingresante, trabajador o
egresado en buen estado físico - psicológico en relación con su capacidad laboral para
desempeñar y realizar una labor.
Apto con Restricción: Se refiere a la no-conformidad establecida por el medico al calificar el
estado físico psicológico del ingresante, trabajador o egresado. Generando la restricción al
desempeño de una o varias actividades laborales, no se califica la disminución de capacidad
laboral y establece procesos anexos para su recuperación o calificación por Administradora de
Riesgos Laborales.
Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las
habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le
permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
Cargo: Conjunto de actividades definidas por Recursos Humanos para que la empresa pueda
cumplir su actividad económica.
Enfermedad común: Son todas aquellas afecciones a la salud que se presentan en una persona
y que no tiene ninguna relación con la actividad laboral.
Enfermedad laboral: Son todas aquellas afecciones en la salud generadas como resultado de
la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Factor de Riesgo: Agentes a los que se ha expuesto y a los que se va a exponer el trabajador,
establecidos por un riesgo: Químico, Ergonómico, Físico, etc.
Historia médica ocupacional: Documento utilizado para recolectar información del aspirante a
trabajar o trabajador de la Empresa, y se considera de carácter confidencial.
Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la
persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad
laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%.
Incapacidad Temporal: Aquella incapacidad que según el cuadro agudo de la lesión le impida
al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
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Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen,
no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Medicina Preventiva y del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas
destinadas a promover la salud del trabajador y prevenir el daño de esta. Medicina del Trabajo
evalúa las condiciones generales de un individuo para laborar después de una afección de la
salud, previa rehabilitación y de acuerdo a lo reglamentado en el Decreto 1507 de 2014 (Manual
Único de Calificación de Invalidez).
No Apto: Se emite calificación en caso de que las labores para las que ha sido o será contratado
comprometan su capacidad laboral. Para tal caso se seguirá lo pactado por la legislación
colombiana.
Patología: Evidencia de daño en el organismo capaz de afectar su funcionalidad.
Recomendaciones Laborales: Indicaciones médico laborales dadas por el médico tratante con
base en el diagnóstico y estado actual del trabajador. Se formalizan a la empresa mediante una
comunicación escrita.
Reintegro laboral: Cuando las condiciones individuales corresponden al perfil de exigencias del
puesto y las condiciones de trabajo no representen riesgo para el trabajador, éste debe ser
reintegrado a su mismo puesto de trabajo.
Secuela: Posibles evidencias de daños adquiridos al sufrir un trauma físico o psíquico.
Trabajo Habitual: Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que
desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o
profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al
Sistema Integral de Seguridad Social.
Vigilancia Epidemiológica: Recolección sistemática, análisis e interpretación de información de
salud, esencial para la planeación, implantación y evaluación de la práctica de modelos de trabajo
saludable y que armonicen con la condición esencial del ser humano y su entorno laboral.
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4. MARCO LEGAL
Constitución Nacional de Colombia donde se establecen los derechos fundamentales tales como
el derecho a la igualdad (artículo 13), derecho al trabajo (artículo 25) y el derecho a la
rehabilitación integral de quienes están disminuidos físicamente (artículo 54).
Resolución 1016 de 1989 establece que: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del
Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del
trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de
trabajo acorde con sus condiciones pisco-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción
de trabajo”.
Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con
limitación y se dictan otras disposiciones
Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, y se establece la obligación de la
reubicación laboral por parte de los empleadores.
Circular unificada de 2004 numeral 3. Examen médico para efectos de Salud Ocupacional.
Resolución 2346 de 2007 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales
y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Decreto 2566 de 2009 Para efectos de los riesgos profesionales de que trata la ley 776 del 2002
se adopta la tabla de enfermedades laborales.
Resolución 1918 de 2009 Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de
2007 y se dictan otras disposiciones.
NTC 4115. Medicina del trabajo, Evaluaciones medicas ocupacionales. (Tomada como consulta).
Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6.
Ley 100 de 1993, artículos 153 y 162; enunciado del principio constitucional de protección integral
y aplicación en el Plan de Salud Obligatorio.
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Decreto 1507 de 2014. Manual único de calificación de invalidez.
Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional. Integran al trabajador reubicado
en su totalidad a las actividades de la empresa empleadora
Resolución 1111 de 2017 “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo para empleadores y contratantes”
Para posteriores actualizaciones se debe remitir a la matriz legal de la compañía HS FO 640,
mientras no afecten la estructura y criterios de este documento.
5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
CARGO RESPONSABILIDAD
Gerencia
Deberá designar los recursos necesarios para el desarrollo de las evaluaciones médicas pre y ocupacionales.
Medicina laboral Conequipos Ing. o quien sea designado
Actualizar este procedimiento de acuerdo a los cambios provenientes internos o externos a la compañía.
Asegurar su disposición para las partes interesadas, incluyendo IPS que se contratan para realizar dicha labor.
Evaluar los criterios básicos de la compañía y legales en salud para contratación de servicios de IPS, objeto de este documento.
Solicitar la información referente a la IPS Contratada durante y posterior al servicio, en cuanto a informes de condiciones de salud e información que se requiera para manejo de Medicina laboral o preventiva.
Coordinación Nacional de HSE
Revisión de este procedimiento y validación del mismo
Coordinación Nacional de Calidad
Establecer el control y disposiciones expresadas en la norma fundamental para manejo de archivo y registro.
Departamento de Compras y/o Administración de proyecto
Establecer contrato y formalizar mediante carta la entrega de información como lo es Profesiograma, Matriz de peligros, Matriz de condiciones de Salud, Manuales de funciones para el desarrollo de la labor a realizar ala IPS proveedora de servicios del alcance de este procedimiento.
Recursos Humanos
Tomar acciones establecidas en procedimientos de Ingreso y administrativos de personal, de acuerdo información establecida.
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Debe dejar claro al aspirante y consignado en un documento, que se encuentra en un proceso de selección y que no es obligatoria su contratación posterior a la evaluación médica.
Trabajador Notificar al personal médico encargado de realizar el certificado de
aptitud cualquier patología especial que implique o no la afectación en el desarrollo de las labores contratadas.
Entidades y/o médicos encargados de realizar diagnósticos médicos
Los o el Médico debe ser especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
Emitir informes de condiciones de acuerdo a lo pactado, como mínimo lo establecido por la legislación colombiana.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
OCUPACIONALES
Es obligatorio que la Historia Médica Ocupacional sea realizada por Médico Especialista en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones
complementarias que se requieran, estará a cargo de la empresa en su totalidad. En ningún caso
pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
Por medio del administrador, la empresa podrá contratar la realización de las evaluaciones
médicas ocupacionales con prestadores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, los
cuales deben contar con médicos especialistas en esta área con licencia vigente.
6.1 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL DE INGRESO
El examen médico de ingreso deberá ser realizado a todos los aspirantes seleccionados para el
desempeño de cargos vacantes en la empresa, su realización deberá llevarse a cabo antes de la
vinculación contractual del seleccionado a la empresa.
El objetivo de este examen es registrar las condiciones de salud del trabajador al ingreso y
verificar que las labores y condiciones propias del cargo no tengan incidencia negativa alguna en
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el estado de salud del nuevo trabajador; igualmente, verificar que el nuevo trabajador cumpla con
las condiciones físicas y psicológicas necesarias para el adecuado desempeño del cargo.
Para el examen médico de ingreso es necesaria la realización previa de exámenes paraclínicos,
los cuales varían de acuerdo al tipo de labor a desempeñar y al tipo de riesgos a los que está
expuesto, según lo dispuesto en el formato HSE FO 651 “Profesiograma”.
Nota: Aquellos exámenes que difieran de los mencionados en el formato HSE FO 651
”Profesiograma” y se encuentren incluidos en términos contractuales se realizarán previo acuerdo
entre Conequipos Ing. y el Cliente que solicite dicho examen.
La metodología a seguir es:
El Jefe de Recursos Humanos cita al candidato y le informa que para culminar el proceso
de selección debe practicarse un examen médico ocupacional de Ingreso.
Los exámenes a realizar se describen (según Profesiograma) en la carta de remisión
donde se indica el lugar, la fecha y la hora donde se deben practicar, el candidato firma
el respectivo consentimiento informado.
El centro médico emite el concepto de aptitud del aspirante, teniendo en cuenta los
resultados de los exámenes de laboratorio, exámenes complementarios y los hallazgos
del examen médico, los cuales deben ser informados al trabajador en su momento y
firmado. Se remite el certificado de Aptitud Laboral en original con las firmas del
candidato y del médico y es enviado a la empresa. Una vez identificadas las condiciones
de salud del candidato se continúa con el proceso.
Las vacunas son un prerrequisito para la contratación: Fiebre Amarilla y Tétano para
zonas endémicas o personal que dentro de sus funciones se desplace a estas; y
Hepatitis B para personal con riesgo biológico. El área de Recursos Humanos debe
verificar el esquema según lo estipulado en Programa de Seguimiento Médico en Salud
Pública HS PG 006 al ingreso, y si este no está completo, debe hacer el compromiso
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expreso y realizar el seguimiento en el periodo no superior a 30 días posteriores a la
primera dosis de Tétano y Hepatitis B.
La IPS encargada entregará Informe general de condiciones de salud y la matriz HS FO
653, en archivo plano o Excel con las mismas variables cada 3 meses en los proyectos
de corta duración y al año de vinculación con la empresa. Los ítems mínimos que se
deben referenciar son:
Distribución Demográfica: Genero y Edad
Distribución Antecedentes: Personales y familiares
Estudio de los hábitos de la muestra: Cigarrillo, alcohol y actividad física
Distribución de la morbilidad encontrada: Por sistemas y clínica.
Distribución de los riesgos, a partir de la valoración ocupacional:
Osteomuscular, Visual, Auditivo, Cardiovascular y Respiratoria.
Remisión a los diferentes PVE
Conclusiones y recomendaciones.
6.1.1 ACLARACIONES PARA EJECUCIÓN DE EVALUACIONES DE INGRESO POR
PERIODOS DE RECESO CONTRACTUAL
Debido a que los periodos de contratación son variables en trabajadores con el mismo cargo y
las mismas funciones en regiones donde se desarrollan actividades por órdenes de trabajo o
labores temporales, y cuyos periodos entre contratos son inferiores a un mes se procede
aclarar lo siguiente para la organización y área de recursos humanos o delegado de esta:
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Tabla 1. Validación de exámenes por tiempo laborado antes de receso contractual
TIEMPO LABORADO EN LA
COMPAÑIA ACLARACION
Inferior a 3 meses
Todos los exámenes del contrato anterior podrán ser validados
en el nuevo, a excepción del examen físico con énfasis
osteomuscular. El cuál debe hacerse siempre independiente
al tiempo de contratación.
Inferior a 6 meses
Únicamente las radiografías lumbosacra y de tórax, podrán ser
validadas con el último examen médico ocupacional si estas
fueron normales.
Mayor a 6 meses Deben ser repetidos todos los exámenes según el
profesiograma.
Nota: Si el trabajador dura más de un mes fuera de la empresa antes de ser nuevamente
contratado, debe realizar todos los exámenes dispuestos en el profesiograma.
6.2 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL PERIÓDICA
Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se aplicarán al personal que tenga mínimo
un año laborando con la compañía, y se realizarán cada dos años en la oficina principal y cada
año para proyectos, o de acuerdo a lo recomendado en los programas de vigilancia
epidemiológica establecidos para el contrato.
El objetivo de estas valoraciones periódicas, es controlar, prevenir y determinar la existencia de
condiciones que puedan afectar la salud del trabajador; el servicio médico contratado deberá
generar medidas de prevención mediante la detección precoz de alteraciones de salud
relacionadas con los agentes de riesgo y factores condicionantes propios de su ocupación u
oficio.
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Por otra parte, permite verificar si el trabajador cumple con las condiciones físicas necesarias
para el adecuado desempeño del cargo asignado en CONEQUIPOS ING., y a partir del
diagnóstico de condiciones de salud se gestionarán los controles necesarios que permitan
prevenir enfermedades tanto de origen común como laboral.
La metodología a seguir es:
Recursos humanos verificará el personal que cumpla con los criterios para realizar el
examen periódico y realizará su programación con la IPS seleccionada, teniendo en
cuenta los paraclínicos requeridos de acuerdo al Profesiograma.
El proveedor externo inicia la valoración médica, informando al trabajador las
condiciones de salud encontradas durante el examen.
Al término de las valoraciones se generará un concepto que debe ser verificado por el
médico de la empresa para que en caso de ser necesario, se gestionen e implementen
las recomendaciones generadas por el médico evaluador.
6.3 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL DE RETIRO
Esta evaluación tiene como finalidad determinar el estado de salud al término del vínculo
contractual; puede o no ser realizada por el trabajador, en cualquier caso se notificará por escrito.
La metodología a seguir es:
El funcionario termina el vínculo contractual
Recursos Humanos realiza todos los procesos administrativos establecidos
Se entrega hoja de remisión para la valoración médica de egreso en la IPS contratada
para estos fines. Es importante resaltar que no es obligación efectuar dicha valoración
medico ocupacional, el trabajador tiene la opción de rechazar la valoración ocupacional
de egreso.
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La IPS debe emitir un certificado refiriendo las condiciones de salud encontradas,
especificando las recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta por la persona en
su cotidianidad; si al momento de la consulta se encuentra alguna lesión que se
sospeche de origen laboral estas deberán ser reportadas al médico de la empresa para
el seguimiento y cierre correspondiente con la ARL a la que se encuentre afiliada la
empresa.
Una vez recibido este certificado Recursos Humanos procederá bien sea a culminar los
trámites administrativos necesarios para finiquitar el vínculo con esta persona, o recibir
la orientación por parte del servicio médico.
6.4 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL POR CAMBIO DE OCUPACIÓN
Las evaluaciones médicas ocupacionales de reubicación por promoción o ascenso se realizarán
a todo trabajador que presente cambio en las condiciones de trabajo en relación a las
establecidas inicialmente.
Este examen médico ocupacional se practica al trabajador con el objeto de verificar las
condiciones físicas para ocupar el nuevo cargo; y tiene como finalidad determinar el estado de
salud actual verificando que no existe interferencia con las exigencias del nuevo cargo.
NOTA: Los exámenes ocupacionales y sus complementarios se practicarán con base a la
ocupación de ascenso y a los exámenes establecidos en el Profesiograma.
La metodología a seguir es:
El jefe del departamento de Recursos Humanos informa al médico de la empresa el
cambio de ocupación del trabajador; y se determina según el profesiograma los
paraclínicos necesarios.
Se realiza remisión para la valoración ocupacional.
La IPS contratada generará un concepto con las recomendaciones a tener en cuenta de
acuerdo al perfil del cargo.
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El funcionario iniciará las actividades propias del cargo una vez realizada dicha
valoración ocupacional.
6.5 EVALUACION MÉDICA POST-INCAPACIDAD
Este tipo de evaluación ocupacional se realizará a todos los trabajadores que a razón de una
enfermedad común, laboral o accidente presenten incapacidad superior a 30 días en donde se
comprometa su capacidad física para continuar con las tareas cotidianas dentro del trabajo.
Por tal razón, la finalidad principal de esta valoración es verificar la competencia física de un
funcionario para continuar con sus actividades contractuales sin deteriorar la salud. Esta
valoración se realizará en la IPS contratada y el trabajador deberá llevar siempre su historia
clínica y las recomendaciones emitidas por el médico tratante.
7. CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES
Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales se tendrá en cuenta lo
siguiente:
La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica
ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de
archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Esta IPS realizará
un documento que certifique el procedimiento de confidencialidad a la cual está sometida
como entidad de salud.
El concepto generado luego de la valoración médica será solicitada por el administrador
al prestador del servicio de los exámenes, y debe ser recibida en sobre sellado
únicamente para consulta de recursos humanos y del médico de la empresa.
En ningún caso, se podrá anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de
la historia clínica ocupacional al concepto de aptitud o a la hoja de vida del trabajador.
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En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada
únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a
aquellas personas autorizadas expresamente por la ley.
En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en
diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información
contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su
cargo, previa autorización del paciente.
Se ratifica que la Historia Médica Ocupacional es de carácter confidencial; en consideración a
esto, la empresa se compromete a preservar esta condición.
8. REGISTROS
Matriz de peligros HS FO 043
Profesiograma HS FO 651
Certificado de aptitud laboral
Informe y matriz de condiciones de salud (HS FO 653)