Codigo Etico Del Ingeniero Industrial

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CDIGO TICO DEL INGENIERO INDUSTRIALCAMILO BERNAL ENERO DE 2012

Aclaracin importante:

Este manual se ofrece sin ningn tipo de garanta. El autor no se hace responsable del uso que se pueda dar al contenido. Las opiniones expresadas aqu son puramente subjetivas y buscan contribuir al proceso explicativo nicamente.

Sobre el autor: Camilo Bernal. Estudiante de ingeniera industrial en Bogot, Colombia.

Gran inters por el software libre y la ingeniera. Enero de 2012. Los comentarios pueden ser dirigidos al correo: [email protected]

ndice1. INTRODUCCIN 2. JUSTIFICACIN 3. UTILIDAD PARA EL ENTORNO 4. CONTEXTUALIZACIN 2 3 4 5

4.1. 4.2.

LA TICA EN COLOMBIA CONTEXTO LEGAL

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5 56 8

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. TICA EN LA INGENIERA INDUSTRIAL. 6. ANEXOS

6.1.

ANEXO 1. 6.1.1. 6.1.2. 6.1.3. 6.1.4. 6.1.5. 6.1.6. 6.1.7.

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9 9 10 10 10 11 13 16 18

INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. ACERCA DE LA INGENIERA INDUSTRIAL II. PRINCIPIOS TICOS BSICOS . . . . . . . . . . . . III. ESCENARIO PERSONAL . . . . . . . . . . . . . . . IV. ESCENARIO COMPETITIVO PROFESIONAL . . . V. ESCENARIO LABORAL / EMPRESARIAL VI. ESCENARIO SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.2.

ANEXO 2.

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1.

INTRODUCCINLos cdigos ticos de cada profesin han de servir como una gua moral que

permita al profesional actuar de acuerdo a lo que se espera de sus propias competencias, tanto profesionales como humanas. Las personas actan de acuerdo a ciertas reglas presentes en la sociedad, respetando los derechos de los otros y teniendo pleno conocimiento de los suyos. Eso, al menos, es lo que se dice en teora. En este trabajo no se pretende hacer una disertacin terica de lo que ha de ser la tica del ingeniero industrial, de los principios que la rigen y su correcta aplicacin en la vida prctica. Y no se hace esto porque nalmente se constituir en un esfuerzo intil y enteramente estril, y el tiempo invertido escribiendo estas lneas se habr perdido. Tampoco se pretende recitar algn cdigo existente, porque la repeticin mecnica de unas reglas que no se sabe muy bien de dnde vienen ni qu signican en el fondo no dejan nada al sujeto que las repite, si no va acompaado de una reexin personal, y an ms, de un deseo real de crecimiento moral e intelectual, pretensin difcil de alcanzar en un mundo donde lo nico que parece importar es el dinero, el prestigio, y todo aquello que contribuya a engrandecer el monumento moderno que se ha erigido al ego. Ms bien se har una reexin de los pensamientos propios y de algunas ideas extractadas de un trabajo de grado de la Universidad Nacional de Colombia, (FORERO Pachn, 2002) sede Manizales, que al parecer, han trabajado el tema de la tica del ingeniero industrial con una visin integral y con el n de contextualizar dicho conocimiento, para que este no se haga intil e incomprensible. Al nal del trabajo se presenta un anexo con los lineamientos bsicos de una tica del ingeniero industrial en torno de la cual giran las reexiones expuestas aqu.

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2.

JUSTIFICACINEn lo que se ha dado a llamar un mundo globalizado y competitivo (una glo-

balizacin que impone las visiones de unos pocos y una competencia imperfecta de todo punto de vista) se han dado esfuerzos que buscan reivindicar la prevalencia de la dignidad humana y su libertad natural. Muchas disciplinas buscan reinventarse y cambiar sus propios enfoques a n de buscar aquella tan anhelada `dignidad' humana, suponiendo que no se trate simplemente de una cortina de humo que busque acrecentar la explotacin del hombre por parte del hombre, a n de acumular bienes de todo tipo y pasar la vida unos incurriendo en excesos de todo tipo y otros mucho agonizando por carecer de lo ms elemental para subsistir. Es importante entonces que la ingeniera industrial en Colombia no permanezca ajena a esta tendencia, buscando lograr algn tipo de benecio con la implementacin de algunas reglas morales que sirvan como timn a los profesionales que en algunos casos se encuentren frente a situaciones que le planteen dilemas de ste tipo. Se quiere tambin hacer explcito el compromiso tico de la profesin y contribuir a darle identidad a una profesin que no es tan conocida en la sociedad Colombiana en general.

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3.

UTILIDAD PARA EL ENTORNOCon un cdigo tico que establezca los parmetros bsicos de accin del inge-

niero, se ver beneciado el ingeniero industrial, en primer lugar, y la sociedad entera, la cual se ve afectada por las decisiones del primero en su marco de actuacin cotidiano, ya que ejercer la profesin comporta un cierto riesgo social, por los alcances que pueden tener la toma de decisiones. En el largo plazo se espera que un cdigo tico de este tipo permita juzgar la actuacin de los profesionales evitando recurrir a las impresiones subjetivas. Adicional a esto, con un cdigo tico existe otro benecio agregado para el ingeniero industrial que consiste esencialmente en permitir servir como medio para proteger su dignidad profesional y la de los dems, a n de evitar la rigurosidad de algunos campos de trabajo y la opcin de tomar decisiones autnomas sin menoscabo de sus propia dignidad ni la dignidad de los dems.

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4.4.1.

CONTEXTUALIZACINLA TICA EN COLOMBIA

El narcotrco rampante que se ha dado en Colombia (incluso con la complicidad de muchos de nuestros `respetables' lderes) han contribuido al deterioro de las costumbres morales de los colombianos, acrecentando la crisis moral de la sociedad en su conjunto. La sensibilidad social y la memoria histrica parecen entrar en aquel letargo insensible (como si toda la conciencia social colombiana estuviera drogada por el surtidsimo mercado de alucingenos que poseemos) aumentando la permisividad que lleva a aceptar sin alarma ni censura la violacin a los cdigos ticos tradicionales y los derechos humanos ms elementales. Es gracias al desmoralizador narcotrco que la moralidad media de los colombianos ha descendido a niveles que nos ubican incluso por debajo de la escala animal. Otro actor catalogado como anti-valor tico hacer referencia al adormecimiento progresivo de la conciencia social crtica (Ser que nuestros medios de comunicacin son inocentes al respecto?) , la desidia y la indiferencia que hace que la sociedad sea incapaz de oponerse e incluso pierde la capacidad de asombro y repudio ante los crmenes ms atroces, cuya ejecucin constituye la desvalorizacin total de la condicin humana y la inviolabilidad de la vida.

4.2.

CONTEXTO LEGAL

Como casi todo, en Colombia existe en el papel un marco legal en cuanto a la tica de la profesin se reere. Se trata de una legislacin caracterizada por ser inoperante en la mayora de los casos, encontrndose muchas razones para esto, entre las cuales se puede destacar el desconocimiento de tales disposiciones, la extremada exibilidad y la inexistencia de agremiaciones profesionales que representen el objeto de aplicacin y hagan respetar las disposiciones legales. Muchas reglamentaciones se han dado gradualmente (usualmente como parte de una reaccin tarda) en las cuales se consolidad normas pertinentes especcas sobre la tica del ejercicio profesional. Entre las disposiciones que incumben a la ingeniera se encuentran la ley 94 de 1937, el decreto legislativo 1782 de 1954 y la ley 64 de 1978 en donde se empez a legislar de manera ms concreta para la ingeniera.

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5.

TICA EN LA INGENIERA INDUSTRIAL.A nivel nacional se profundiza muy poco en tica en ingeniera industrial.

En general se encuentra poco material relacionado con tica de la ingeniera, y muchos de los datos son globales, manejando de la misma manera todas las disciplinas de la ingeniera. En este sentido, aunque las bases estructurales de la ingeniera tienen una estructura cientca similar, la misin de cada una y su actuacin concreta tiende a diferenciarse notoriamente, por lo tanto es necesario diferenciar desde el enfoque de la tica las disposiciones para cada una de las ingenieras. Es necesario comprender entonces que existen aspectos ticos que slo ataen a la ingeniera industrial. La ingeniera industrial debera ser parte del progreso industrial, ingenieril y tecnolgico del pas, y se hace necesario preguntarnos si se da realmente esta situacin (bonito estado de cosas, las decisiones importantes sobre desarrollo y progreso cientco/tecnolgico en Colombia son tomadas por abogados, que aunque puedan ser competentes para hacer leyes, denitivamente carecen de la competencia tcnica para tener conciencia de lo que estn haciendo). A qu se debe la falta de protagonismo de los ingenieros industriales en los diferentes sectores productivos del pas? Aunque la respuesta no es sencilla, hacen parte de ella el vergonzoso atraso de la industria nacional y la visin que se tiene de los ingeniero industriales como `opresores de los trabajadores' (eso viene desde la distribucin cientca del trabajo, con una visin tendenciosa y parcializada) por parte de los profesionales de otras reas e incluso dentro de la misma ingeniera industrial en algunos casos. Y es que no debe ser un secreto que algunos ingenieros industriales ponen por encima de un comportamiento tico los `resultados ptimos' de los procesos productivos. No se trata de negar nuestra propia naturaleza como profesionales, sino ms bien de reconocer que en algunos casos se pueden cometer errores y que es preciso tomar conciencia de las consecuencias que pueden tener las decisiones que tomamos en el ambiente productivo (especialmente en el sector privado, donde el ingeniero industrial es ms apetecido con el paso del tiempo debido al potencial que tiene para hacer cada vez ms eciente casi cualquier tipo de organizacin usando herramientas cuya potencia ha sido largamente probada, que incluso han mostrado su vala en la guerra). La responsabilidad tica del ingeniero industrial ha de ir mucho ms all de su escritorio de la seccin que est dirigiendo. Es importante que use sus conocimientos para mejorar la relacin entre personas, material, equipos y energa. En algunos casos se encontrarn conictos ticos en los que se mezclan trabajo, seguridad, ambiente y clima organizacional, donde la consciencia de la importancia de la tica debe guiar la toma de decisiones.

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Referencias[1] FORERO Pachn, J. M. (2002). Elaboracin de un cdigo tico para los ingenieros industriales en Colombia. Trabajo de grado-Ingeniera Industrial . Manizales, Caldas, Colombia: Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.

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6.

ANEXOS

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6.1.

ANEXO 1.

PROPUESTA DE CDIGO TICO PARA LOS INGENIEROS INDUSTRIALES EN COLOMBIA (TOMADO DEL TRABAJO DE GRADO CITADO) CDIGO TICO PARA INGENIEROS INDUSTRIALES EN COLOMBIA

6.1.1.

INTRODUCCIN

La tica como disciplina losca, ha determinado desde tiempos ancestrales los designios de la humanidad, ya que es ella la que explora las races ms profundas del ser humano, intentado denir el ideal de comportamiento prctico de una sociedad, el cual debe ser portador de un sentido que simplemente ayude a vivir, denunciando los obstculos e iluminando la senda hacia una convivencia ms digna y agradable. La tica, de acuerdo con su signicado etimolgico, es una teora o un tratado de los hbitos y las costumbres, que comprende, entre otros mbitos, la educacin, las convicciones profundas, los hbitos sociales y los cdigos ticos que se encargan de enraizar y fortalecer en el espritu de las personas, una determinada forma de actuar. Dentro de la tica, la deontologa se especializa en el estudio de las virtudes y actitudes que, especcamente, los profesionales deben asumir para acercarse a un comportamiento acorde con su dignidad y con las necesidades de la comunidad. En este sentido, los cdigos de tica son herramientas que orientan la accin de los profesionales en relacin con sus responsabilidades ticas y permiten a la sociedad defender sus derechos; es por ello que su existencia es cardinal para la convivencia social. La Ingeniera Industrial, como profesin de riesgo social, debe tomar conciencia de que el objetivo de las organizaciones de generar utilidades, ya no es fcilmente alcanzable si no se asume con responsabilidad social y ambiental. Para poder lograr tal objetivo, es indispensable un desempeo tico en cualquier mbito laboral, situacin que depende, en gran medida, de una buena base de formacin personal y profesional. El presente cdigo es altamente representativo de la profesin, pues logr la participacin de 350 personas, de las cuales 340 fueron Ingenieros Industriales de todo el pas. Su elaboracin tuvo una duracin aproximada de 15 meses y se utilizaron tcnicas provenientes de la tradicin investigativa en Psicologa Organizacional ampliamente validadas a nivel internacional. Por ahora, el documento sugerido es de carcter no formal, por lo cual no tiene implicaciones legales ni jurdicas; su contenido no es exhaustivo ni excluyente de otras reglas implcitas al correcto desempeo de la profesin. Para conocer ms a fondo los detalles de su realizacin, se sugiere consultar el trabajo de grado titulado Elaboracin de un Cdigo tico para Ingenieros Industriales en Colombia de los autores Jorge Mario Forero P., Jimena Osorio M. y Rodrigo Perdomo A., que cont con la asesora de la Ingeniera Industrial Maria del Pilar Rodrguez Crdoba, Doctora en tica de la Universidad de Bradford de Inglaterra, y que se encuentra a

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disposicin del pblico en la biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales.

6.1.2.

I. ACERCA DE LA INGENIERA INDUSTRIAL

La Ingeniera Industrial es denida por el ABET (Acreditation Board for Engineering and Technology) como una profesin en la cual se aplican conocimientos de ciencias matemticas y naturales, mediante el estudio, la experiencia y la prctica, con el n de determinar las maneras de utilizar econmicamente los materiales y las fuerzas de la naturaleza en el bien de la humanidad . Segn el AIIE (American Institute of Industrial Engineers), es la que se ocupa del diseo, mejoramiento e implantacin de sistemas integrados por personas, materiales, equipos y energa. Se vale de los conocimientos y posibilidades especiales de las ciencias matemticas, fsicas y sociales, junto con los principios y mtodos del anlisis y el diseo de Ingeniera, para especicar, predecir y evaluar los resultados que se obtendrn de dichos sistemas .

6.1.3.

II. PRINCIPIOS TICOS BSICOS

Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial como persona debe mostrar para cumplir unos principios de respeto bsicos reconocidos por la sociedad. El Ingeniero Industrial debe: 1. Actuar con honestidad y transparencia. 2. Cumplir con las responsabilidades adquiridas. 3. Rechazar todo tipo de prcticas de corrupcin. 4. Tratar con equidad y justicia a todas las personas. 5. Actuar con lealtad consigo mismo y con los dems, siempre y cuando esta lealtad no vaya en contra de los mandatos de la tica. 6. Respetar y valorar la integridad de todas las personas. 7. Evitar perjudicar la dignidad y la honra de los dems. 8. Actuar con solidaridad.

6.1.4.

III. ESCENARIO PERSONAL

a. Frente al crecimiento personal y profesional Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe realizar para asegurar la coherencia de su ejercicio con sus principios y creencias, facilitando su crecimiento personal y profesional, sin afectar negativamente su entorno laboral. El Ingeniero Industrial debe: 1. Valorarse a s mismo y valorar su trabajo.

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2. Reconocer sus errores. 3. Tomar las medidas pertinentes para corregir errores o aspectos que inuyan negativamente en su desempeo profesional. 4. Mantener idoneidad profesional acorde con las exigencias de su cargo.

6.1.5.

IV. ESCENARIO COMPETITIVO PROFESIONAL

a. Frente al desempeo de sus funciones Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe realizar para asegurar el correcto ejercicio de su profesin. El Ingeniero Industrial debe: 1. No evadir la responsabilidad correspondiente por las funciones delegadas y los resultados obtenidos. 2. Realizar su trabajo en el tiempo acordado para ello. 3. No obstruir los derechos ajenos por el cumplimiento de los objetivos propios. 4. Abstenerse de suministrar informacin errada, que contribuya a desviar cualquier tipo de decisin. 5. Manejar con transparencia la asignacin de los recursos dados por la empresa. 6. Mantener disponible y oportuna la informacin que tenga a su cargo, y de la cual dependa el trabajo de otros. 7. Evitar obstruir el mejoramiento continuo de las organizaciones. 8. Tomar medidas pertinentes al seguimiento y control del trabajo realizado. 9. No imponer su posicin radicalmente, cuando la situacin amerite el acuerdo de varias partes. 10. Buscar que los bienes producidos y servicios prestados sean de la mejor calidad posible. 11. Velar por condiciones laborales que no constituyan una amenaza para la vida, la salud y la propiedad; en caso de no ser posible, advertir sobre los riesgos presentes. 12. Revisar personalmente los documentos que sean de su responsabilidad, antes de autorizarlos o rechazarlos. 13. Evitar, en lo posible, la inuencia negativa de situaciones personales en la calidad del desempeo profesional.

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14. Disear e implementar soluciones acordes con las necesidades de los usuarios y con los recursos disponibles en las organizaciones. 15. Abstenerse de recibir recompensas distintas del monto salarial o de otras graticaciones pactadas dentro del contrato de trabajo. 16. Esforzarse por ofrecer un alto desempeo en las actividades, proyectos o cargos que le sean encomendados.b. Frente a los colegas y otros profesionales 17. Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe manifestar en benecio de sus colegas y otros profesionales. El Ingeniero Industrial debe: 1. Buscar la generacin de oportunidades laborales para sus colegas. 2. Abstenerse de injuriar y perjudicar, directa o indirectamente, la reputacin y el trabajo de otro profesional. 3. Evitar utilizar la ventaja del desempeo de un cargo para competir deslealmente con otros profesionales. 4. Abstenerse de impedir injusticadamente la realizacin y/o difusin de un trabajo o investigacin de otro Ingeniero Industrial u otro profesional. 5. Denunciar las injusticias que se cometan contra otros ingenieros y profesionales. 6. Respetar la opinin de sus colegas y otros profesionales. 7. Mantener una disposicin de crtica constructiva frente a las acciones de sus colegas y otros profesionales. 8. Evitar todo tipo de prcticas desleales en la competencia con otros profesionales. 9. Abstenerse de emitir conceptos que inuyan en la aprobacin de proyectos en que l haya tenido injerencia, mucho ms si no ha advertido esta circunstancia. c. Frente a la oferta y demanda de trabajo Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe asumir al momento de aplicar para un trabajo o al buscar emplear a alguien. El Ingeniero Industrial debe: 1. Cobrar lo justo por los servicios profesionales prestados. 2. Velar porque se ofrezca la retribucin econmica justa y acorde con la legislacin laboral vigente en procesos de contratacin.

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3. Tomar decisiones laborales sobre contratacin y despido con base en criterios objetivos y no en 4. conveniencias personales. 5. Suministrar informacin veraz a los empleadores o empleados potenciales. 6. Aceptar slo responsabilidades laborales que est en capacidad de desarrollar satisfactoriamente. 7. Evitar obtener un cargo laboral a partir de acciones dolosas o de cualquier forma de presin. d. Frente a la profesin y el Alma Mater Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe mostrar para mantener la dignidad de su profesin y universidad. El Ingeniero Industrial debe: 1. Evitar difamar al Alma Mater. 2. Demostrar idoneidad profesional como ingeniero, siendo coherente con la naturaleza de la profesin y actuando de manera que se respete el honor y la dignidad de la misma. 3. Colaborar con instituciones y personas en el mbito de la profesin y en benecio de sta. 4. Evitar que la profesin sea ejercida por quienes no estn legalmente autorizados y/o capacitados para ello. 5. Abstenerse de emitir conceptos profesionales cuando considere no estar sucientemente informado para ello. 6. Tener un alto sentido de pertenencia por su profesin y universidad.

6.1.6.

V. ESCENARIO LABORAL / EMPRESARIAL

a. Frente a la organizacin en la cual labora Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe manifestar ante la organizacin de la cual forma parte (ya sea como propietario, directivo o empleado). El Ingeniero Industrial debe: 1. Guardar condencia respecto al Know How de la empresa y a sus decisiones, as como a cualquier tipo de informacin relacionada con ella. 2. Cuidar la imagen de la empresa, sin difundir informacin no veraz sobre ella. 3. Valorar su empresa sobre las dems, como fuente de generacin de su progreso personal.

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4. Dar prioridad a los intereses organizacionales sobre sus pretensiones particulares. 5. Cuidar los bienes de la empresa. 6. Comunicar oportunamente las fallas o anomalas encontradas dentro de la organizacin. 7. Manejar con prudencia los problemas presentados en el interior de la organizacin. 8. Evitar que la organizacin se involucre en actos ilcitos. 9. Cumplir con el reglamento interno de la empresa, as como con el cdigo tico, si lo hubiere. 10. Evitar obstruir el normal funcionamiento de la organizacin si se retira de sta, sin ocultar elementos que de l dependen. 11. Abstenerse de utilizar su horario laboral en la realizacin de actividades ajenas al trabajo asignado. 12. Abstenerse de utilizar informacin condencial de la empresa con nes personales o para proyectos futuros. b. Frente al personal con el cual labora Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe manifestar ante las personas con las cuales trabaja, estn o no directamente involucradas en su rea. El Ingeniero Industrial debe: 1. Cuidar del personal a cargo, tanto en el aspecto de su integridad fsica como en el de su seguridad social. 2. No obligar a sus empleados a cometer actos que vayan en contra de la ley o de la tica. 3. Valorar a todo el personal como el recurso ms importante dentro de la organizacin. 4. Informar oportunamente a los empleados sobre sus responsabilidades y los resultados de su desempeo. 5. Tener en cuenta, en lo posible, la vida extralaboral de los empleados al asignarles sus funciones. 6. No obstruir el desarrollo integral del personal de la empresa. 7. Abstenerse de someter a sus colaboradores a presiones de tipo sicolgico, sexual o ideolgico .

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8. No apropiarse de la autora de las ideas y/o proyectos que los empleados propongan. 9. Actuar con justicia y objetividad al evaluar a sus jefes y colaboradores. 10. Respetar a todo el personal de la empresa. 11. Asignar las tareas al personal en consideracin a sus habilidades y capacidades para las cuales fue contratado. 12. Acatar con buena disposicin las instrucciones de los superiores, haciendo las observaciones 13. correspondientes cuando amerite. 14. Disear actividades laborales que estimulen el desarrollo integral de sus empleados. 15. Actuar con rigurosidad y autoridad ante las irresponsabilidades de sus empleados. 16. Obrar con sinceridad con todo el personal de la empresa. c. Frente a los clientes y proveedores Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe demostrar en sus relaciones con aquellas personas a las cuales presta un servicio y/o ante aquellas personas de las cuales se abastece para realizar su trabajo. El Ingeniero Industrial debe: 1. Tomar medidas respecto a las quejas y sugerencias de los clientes y proveedores. 2. Cumplir y hacer cumplir las especicaciones esperadas por el cliente. 3. Ofrecerle al cliente un respaldo tcnico en los productos y servicios que le garanticen su seguridad y conanza. 4. No revelar ni utilizar informacin condencial de clientes y proveedores para nes distintos a los estrictamente acordados . 5. Respetar a los clientes y proveedores. 6. Abstenerse de recibir comisiones directas o indirectas de contratistas o proveedores, que puedan inuir en decisiones de contratacin. 7. Denunciar ante terceros prcticas desleales detectadas entre los proveedores. d. Frente a la competencia Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe manifestar ante aquellas empresas con las que compite, como representante de su actual organizacin, o ante aquellas en las cuales trabaj con anterioridad. El Ingeniero Industrial debe:

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1. Enfrentar la competencia con lealtad. 2. Cumplir con el marco legal vigente para la competencia empresarial. 3. Abstenerse de utilizar indebidamente cualquier tipo de informacin de la competencia, en el caso de haber trabajado anteriormente con ella. 4. Colaborar con la competencia compartiendo experiencias que ayuden a la solucin de problemas conjuntos.

6.1.7.

VI. ESCENARIO SOCIAL

a. Frente a la comunidad / sociedad Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe manifestar para ser consecuente con la responsabilidad social que corresponde a la profesin. El Ingeniero Industrial debe: 1. Tener en cuenta, dentro de la estrategia de competitividad empresarial, el impacto social y ambiental de los sistemas de produccin en el momento de disearlos. 2. No trabajar en organizaciones con intereses nocivos para la sociedad, y denunciar este tipo de prcticas. 3. Promover la funcin social de la Ingeniera Industrial en nuestro pas, de acuerdo con las necesidades de la sociedad. 4. Buscar la competitividad de las empresas con honestidad. 5. Fomentar la inversin de impacto social en las organizaciones. 6. Trabajar interdisciplinariamente en la solucin de problemas sociales y econmicos de la regin y el pas. 7. Buscar, en lo posible, la universalizacin del conocimiento adquirido, en benecio de la comunidad. b. Frente al medio ambiente Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe evidenciar frente al cuidado del medio ambiente. El Ingeniero Industrial debe: 1. Buscar que el impacto de su desempeo profesional contribuya al sostenimiento de condiciones 2. medioambientales adecuadas. 3. Evitar al mximo que las actividades de produccin de las empresas daen el medio ambiente.

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4. Buscar el desarrollo o transferencias de tecnologas limpias que no afecten el medio ambiente. 5. Desarrollar e interpretar informes y/o estudios de impacto ambiental, antes de implementar los proyectos. 6. Procurar que las empresas cumplan las leyes vigentes acerca del cuidado del medio ambiente. 7. Proponer programas que busquen el mejoramiento del medio ambiente. c. Frente al Estado Se reere a aquellos comportamientos que el Ingeniero Industrial debe manifestar para cumplir con la legislacin que rige en el pas. El Ingeniero Industrial debe: 1. Dar a conocer informacin real de la empresa a los entes estatales que la soliciten. 2. Denunciar cualquier irregularidad presentada dentro de las organizaciones, cuando ella vaya en contra de la ley. 3. Velar porque los miembros de la organizacin en la cual labora, cumplan con las obligaciones que el Estado establece. 4. Procurar que la empresa para la cual labora cumpla con las obligaciones legales. 5. Cumplir con sus obligaciones legales como ciudadano colombiano. 6. Realizar su trabajo dentro del marco legal establecido.

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6.2.

ANEXO 2.

LEY 64 DE 1978 LEY No. 64 DE 1978 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares". EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1. - se entiende por ejercicio de las profesiones de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, todo lo relacionado con el estudio, la planeacin, asesora, direccin, superintendencia, interventoria y, en general, con la ejecucin o desarrollo de cualquiera de las tareas, obras o actividades especicas en los subgrupos 02 y 03 de la "Clasicacin Nacional de Ocupaciones", adoptado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolucin 1186 de 1.970, ordenamiento que corresponde a los subgrupos "Arquitectos, Ingenieros y Tcnicos asimilados" de la "Clasicacin Internacional de ocupaciones", elaborado por la Ocina Internacional del trabajo. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares podr ampliar el alcance de las actividades a que se reere dicha clasicacin, teniendo en cuenta las caractersticas especiales del pas. La presente reglamentacin no se aplicar al ejercicio profesional de las especialidades de la ingeniera y profesiones auxiliares ya reguladas por medio de las Leyes 20 de 1.971, y 18 de 1.976, as como en virtud de cualesquiera otras disposiciones legales, que, al empezar a regir esta Ley, estuvieren vigentes. ARTICULO 2. - salvo lo dispuesto en el inciso 3, el artculo anterior, nadie podr ejercer la Ingeniera cualquiera de sus ramas, sin la correspondiente matrcula expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular dicte el Gobierno. Se presume la autenticidad de la matrcula as expedida. ARTICULO 3. - asimismo, con las excepciones consagradas en el inciso 3. Del artculo 1. De esta Ley, para ejercer cualquiera de las profesiones auxiliares de la ingeniera, se requiere certicado expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular dicte el Gobierno. El certicado as expedido se presume autntico. ARTICULO 4. - slo podr expedirse matrcula de ingeniero, de acuerdo con su especialidad profesional, a favor de quien posea el respectivo ttulo otorgado por universidad, instituto o escuela nacional que cuente con la debida autorizacin del Gobierno para el efecto. Tambin podr expedirse matrcula de ingeniero en cualquiera de las especialidades correspondientes a tales profesiones, a quien posea el respectivo ttulo otorgado por universidad, escuela o instituto extranjero. En este caso se proceder as: a)- A la solicitud para la expedicin de matrcula con base en ttulo otorgado en pas con el cual Colombia tenga tratado de intercambio de ttulos, el interesado agregar la prueba de reconocimiento del suyo por parte del Ministerio de

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Educacin Nacional. b)- A la solicitud para la expedicin de matrcula con base en ttulo otorgado en pas con el cual Colombia no tenga tratado de intercambio de ttulos, el interesado agregar la prueba de la convalidacin del suyo por parte del Ministerio de Educacin Nacional. Para tal efecto, adems de la prueba sobre su domicilio en Colombia, presentara en dicho Ministerio, debidamente autenticado, y, si fuere el caso traducidos, su ttulo y el certicado de estudios profesionales, con las anotaciones sobre las materias cursadas, su intensidad horaria y su contenido acadmico, y las calicaciones obtenidas en cada una de ellas. El Ministerio, por decisin propia o a solicitud del Consejo Profesional Nacional de Ingeniera, dispondr que el interesado presente exmenes, en una de las universidades ociales, sobre aquellas materias que, segn se deduzca de las certicaciones aportadas, no llenen los requisitos mnimos exigidos para otorgar el correspondiente ttulo en Colombia, o no hubieren sido cursados por el peticionario. Si el resultado de tales exmenes es satisfactorio, el Ministerio proceder a convalidar el ttulo. PARAGRAFO.- en ninguno de los casos contemplados en el presente artculo, los ttulos basados en estudios por correspondencia sern reconocidos. ARTICULO 5. - las matrculas profesionales de ingenieros expedidas de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1782 de 1.954, conservan su validez y se presumen autnticas. ARTICULO 6. - los ingenieros matriculados en algunas especialidades de la ingeniera podrn obtener matrcula en otra u otras de dichas especialidades profesionales, mediante el procedimiento indicado en esta Ley. ARTICULO 7. - los ingenieros titulados y domiciliados en el exterior, que suscriban contratos de trabajo con entidades pblicas o privadas para prestar sus servicios profesionales en el pas por tiempo determinado o por perodo jo, podrn suplir el requisito de la matrcula mediante autorizacin que para el ejercicio profesional soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares. La autorizacin no tendr validez mayor de un ao, pero podr renovarse. ARTICULO 8. - en las construcciones, estudios, instalaciones, interventoras, asesoras y dems trabajos relacionados con los profesionales a los que se reere la presente Ley, la participacin de los profesionales extranjeros no podr ser superior a un 20 % en nmero ni el valor de la nmina de su personal de ingeniera o arquitectura. PARAGRAFO. - cuando, previa autorizacin del Ministerio del Trabajo y por tratarse de personal estrictamente tcnico e indispensable, fuere necesaria una mayor participacin de profesionales extranjeros, el patrono o la rma, empresa o entidad que hagan sus veces, dispondrn de un ao, contado a partir de la fecha de la iniciacin de los trabajos, para dar adecuada capacitacin al personal nacional que fuere con el menester con el n de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mnimo de 80 % de colombianos y el 80 % de la nmina. ARTICULO 9. - ejerce ilegalmente la profesin de Ingeniero y, por tanto, incurrir en las sanciones para la respectiva infraccin, la persona que, sin haber

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llenado los requisitos previstos en esta Ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de dichas profesiones, as como la persona que mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalacin de ocinas, jacin de placas murales o en cualquier otra forma, acte o se anuncie como ingeniero o arquitecto sin poseer tal calidad ni reunir los requisitos exigidos en la presente ley. ARTICULO 10. - salvo las excepciones consignadas en el inciso 3. Del artculo 1. , La sociedad, rma, empresa u organizacin profesional cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, segn la presente Ley, correspondan al ejercicio de la ingeniera esta obligada a incluir en su nmina permanente, como mnimo, y segn el caso, un ingeniero matriculado en la rama o las ramas de las actividades profesionales a que se dedique. El gerente o la persona que desempee las funciones correspondientes a dicho cargo, de la sociedad, rma, empresa u organizacin que no diere cumplimiento a lo dispuesto en este artculo, incurrir en las sanciones establecidas para el ejercicio ilegal de la profesin u ocio. ARTICULO 11. - todo trabajo relacionado con el ejercicio de la ingeniera, con las salvedades consignadas en el inciso 3. Del artculo 1. , debe ser dirigido, segn el caso, por un ingeniero cuya matrcula corresponda a la especialidad profesional que la obra requiera.. Si para la ejecucin de la obra le exigiere licencia, en stas se incluirn el nombre, apellido y el nmero de la matrcula del ingeniero directo. ARTICULO 12. - el cargo de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones tcnicas de ingeniera, se encomendar a ingeniero con matrcula en la especialidad que requiera la peritacin, o arquitecto matriculado, segn la materia de que se trate. Lo dispuesto en el inciso anterior no rige para los dictmenes que deban rendirse en los procesos y asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Jueces Municipales o a las autoridades de polica. ARTICULO 13. - para tomar posesin de cualquier cargo ocial cuyo desempeo demande conocimientos de Ingeniera en cualquiera de sus ramas, o implique el ejercicio de una de dichas profesiones, la persona nombrada deber presentar, ante el funcionario o a quien corresponda darle posesin, su matrcula profesional. En el acta de posesin se dejar constancia del nmero de matrcula, del Consejo Profesional que la hubiere expedido y de la especialidad del posesionado. ARTICULO 14. - con las salvedades comprendidas en el inciso 3. Del artculo 1. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por la Nacin (Ministerios y Departamentos Administrativos), los Departamentos, Intendencias, Comisaras, Municipios y Distrito Especial, para la adjudicacin de contratos cuya ejecucin se relacione con el ejercicio de cualquiera de las especialidades de la Ingeniera, debern para que puedan considerarse vlidamente, estar abonados, cuando menos, por un profesional matriculado y especializado en la rama respectiva. En los contratos que se celebren como resultado de la licitacin del concurso, se impondr a los contratistas la obligacin de encomendar los estudios, la direccin tcnica y la ejecucin de los trabajos a profesionales que posean matrcula

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en la especialidad requerida. El incumplimiento de esta obligacin por parte de los contratistas gurar como causal de caducidad en los contratos. PARAGRAFO: lo dispuesto en este artculo se aplicar en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten como a los contratos de igual naturaleza y con el mismo objeto que se celebren con las sociedades de economa mixta en las cuales ms del 90 % del capital social pertenezca a entidades ociales, y con los establecimientos pblicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal. ARTICULO 15. - el empleado ocial que, en el ejercicio de su cargo viole cualquiera de las disposiciones anteriores, o autorice, facilite, patrocine o encumbre el ejercicio ilegal de la ingeniera o de la arquitectura, incurrir, sin perjuicio de las sanciones que le fueren aplicables por la transgresin de las leyes penales o de la polica, en falta disciplinara que se castigar con la suspensin del cargo por primera vez, y con la destitucin en caso de reincidencia. ARTICULO 16. - el particular que viole las disposiciones de la presente Ley, incurrir sin perjuicio de las sanciones penales y policivas a que hubiere lugar, en multa de 1 a 20 salarios mnimos mensuales. La multa deber consignarse a favor del Tesorero Municipal del lugar donde se cometa la infraccin y ser impuesta por el respectivo Alcalde o por quien haga sus veces, mediante la aplicacin de las normas de procedimiento establecidas para las contravenciones especiales en el Capitulo XII, del ttulo IV, del libro III del Cdigo Nacional de Polica. PARAGRAFO: el gobierno, por decreto, podr reajustar la cuanta de la multa cuando por devaluacin o por cualquiera otra circunstancia monetaria el reajuste fuere necesario para asegurar los efectos de la sancin. ARTICULO 17. - el Consejo Nacional Profesional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares continuar funcionando como la entidad encargada del control y vigilancia de estas profesiones, as como de sus auxiliares. ARTICULO 18. - el Consejo Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares estar integrado as: El Ministerio de Obras Pblicas y Transporte o su delegado. El Ministerio de Educacin Nacional o su delegado. El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la facultad de Ingeniera y de la misma. Un representante de las Universidades Privadas. El presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. PARAGRAFO: con excepcin de los seores Ministros de Obras Pblicas y Transporte., del seor Ministro de Educacin Nacional y el seor Rector de la Universidad Nacional, los Miembros del Consejo Nacional a que se reere el presente artculo deben ser ingenieros o arquitectos titulados y matriculados. ARTICULO 19. - en las capitales de departamentos donde cuyo territorio funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar ttulo de Ingeniero y en aquellas otras que determinen el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, se establecern Consejos Profesionales Seccinales de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, integrados en la siguiente forma: El Gobernador del Departamento o el Secretario de Educacin; el Secretario de Obras Pblicas o quien ocupe el cargo equivalente o su

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delgado; el Presidente de la asociacin Regional de Ingeniera; un representante de la Universidad o de las Universidades Ociales, que debe ser el Rector de una de ellas o uno de los Decanos de las facultades de Ingeniera. En aquellas capitales en donde no funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar ttulos de ingeniero o arquitecto, el representante respectivo ser nombrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares. ARTICULO 2. - son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, las siguientes: a)- Conocer, por recurso de apelacin o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccinales de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, y resolver sobre ellas. Sern consultadas, en todos los casos, aquellas que versan sobre las matrculas y los certicados a que reeren los artculos 2 y 3 . b)- Resolver sobre la cancelacin o suspensin de tales matrculas o certicados, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24. c) - Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus Decretos reglamentarios. d) - Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores observaciones sobre la expedicin de visas a ingenieros, arquitectos y auxiliares, solicitadas con el n de ejercer su profesin en Colombia. e) - Presentar al Ministerio de Educacin Nacional observaciones sobre la aprobacin de nuevos programas de estudios y establecimientos de centros educativos relacionados con la ingeniera y la arquitectura y las profesiones auxiliares. f )- Elaborar y mantener actualizado un registro de Ingenieros y profesionales auxiliares de la ingeniera. g)- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la ingeniera y profesiones auxiliares y solicitar de aquellas la imposicin de las penas correspondientes. h)- Las dems que le sealen la Ley y los decretos reglamentarios. ARTICULO 21. - las matrculas y los certicados que conrme el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares requerirn necesariamente la rma del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros segn el caso, lo cual dar lugar a que dichas sociedades perciban un derecho que debe ser cubierto por el interesado, en la cuanta que je el Consejo. ARTICULO 22. - son funciones de los Consejos profesionales Seccinales de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares los siguientes: a)- Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentacin. b)- Expedir la matrcula profesional que llenen los requisitos establecidos. c) - Expedir el certicado a los auxiliares que llenen los requisitos establecidos. d) - denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamenta el ejercicio de la ingeniera y

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profesiones auxiliares, y solicitar de aquellas la imposicin de las penas correspondientes e informar sobre el particular al Consejo Profesional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares. e)- las dems que sealen la Ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares. ARTICULO 23- para obtener el certicado de que trata el artculo 3. El interesado debe presentar ante el Consejo Profesional Seccional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares su ttulo o la constancia de haber cursado y aprobado todas las materias que, de acuerdo con las normas vigentes, correspondan a su profesin, en universidad, instituto, escuela o establecimiento educativo reconocido por el Gobierno. Cuando, previa consulta al Ministerio de Educacin, formulada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, se comprobare que en alguna o algunas de las profesiones auxiliares a que reere el anterior inciso no existe en el pas un nmero suciente de egresados de universidades, institutos, escuelas o establecimientos educativos reconocidos por el Gobierno, los Consejos Profesionales Seccinales de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares podrn expedir certicados para ejercer tales profesiones auxiliares a las personas que, sin haber hecho los estudios correspondientes, hayan tenido una practica comprobada de cinco (5) aos por lo menos, y que demuestren, por medio de exmenes presentados en una de las universidades ociales, que tienen los conocimientos necesarios para su correcto ejercicio. ARTICULO 24. - el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares, podr sancionar a los ingenieros matriculados, as: a)- Con su suspensin de la matrcula hasta por un trmino de cinco (5) aos, en los casos de faltas contra el correcto ejercicio o la tica profesional, e igualmente, por el encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la ingeniera o la arquitectura. b)- Con la cancelacin de la matrcula a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la tica o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares. Para el solo efecto de aplicar las sanciones establecidas en este artculo, dicho Consejo, bajo el ttulo de "Cdigo de tica Profesional", elaborar un conjunto de normas que comprenda, entre otras, las faltas de lealtad al cliente y a los colegas, al decoro, a la dignidad, a la honradez y a la debida diligencia profesional. El Cdigo de tica Profesional requiere la adopcin por parte del Ministerio de Obras Pblicas y Transporte. PARAGRAFO: El Gobierno, al reglamentar esta Ley; jar el procedimiento para imponer las anteriores sanciones y establecer los recursos que proceden contra ellas. ARTICULO 25. - el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras pblicas, continuar sufragando los gastos que demande el Funcionario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus Profesiones Auxiliares y por conducto de los Departamentos los que ocasione el funcionamiento de los respectivos Consejos Profesionales Seccinales.

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ARTICULO 26. - la sociedad Colombiana de Arquitectos continuar presentando los servicios del Cuerpo Consultivo del Gobierno para las cuestiones relacionadas con la arquitectura, cuando as lo estime conveniente, pero su concepto no tendr carcter obligatorio. Las consultas relacionadas con el urbanismo sern sometidas, cuando el gobierno lo estime conveniente, conjuntamente a la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Sociedad Colombiana de Arquitectos. ARTICULO 27. - Dergase el Decreto Legislativo 1782 de 1954. ARTICULO 28. - esta Ley rige a partir de su sancin. DADA EN BOGOTA, D.E., A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. El presidente del H. Senado, (Fdo.) GUILLERMO PLAZAS ALCID El presidente de la H. Cmara de Representantes, (Fdo.) JORGE MARIO EASTMAN el Secretario General del H. Senado, (Fdo.) AMAURY GUERRERO el Secretario General de la H. Cmara de Representantes, (Fdo.) JAIRO MORERA LIZCANO REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL BOGOTA, D.E., 28 DIC. 1978 PUBLQUESE Y EJECTESE (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, (Fdo.) GILBERTO ECHEVERRI MEJIA EL MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL, (Fdo.) RODRIGO LLOREDA CAICEDO EL MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS Y TRANSPORTE, (Fdo.) ENRIQUE VARGAS RAMIREZ. (Diario Ocial No 35182 - 19 Enero de 1979)

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