Codigo Etica Caligrafo Bs.As.

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    CODIGO DE TICA

    Aprobado en Asamblea Extraordinaria del 20 de Abril de 1995

    Artculo 1. AMBITO DE APLICACION:

    Las presentes disposiciones han de aplicarse en relacin a todo matriculado eneste Colegio, en razn de su estado profesional y en el ejercicio de su profesin,en los trminos del art. 2 de la ley 20.243.

    Artculo 2. ORGANOS DE APLICACION:Las disposiciones de este Cdigo detica han de ser aplicadas por el Tribunal de Conducta conforme con las vas yprocedimientos regulados en la ley 20.243.

    Artculo 3. INTERPRETACION:

    Las normas contenidas en este Cdigo han de ser interpretadas de manera queno importen jams un menoscabo o una restriccin a la libertad y dignidad de laprofesin del Calgrafo Pblico.

    Artculo 4. DEBERES INHERENTES A LA PROFESION:

    A) Los calgrafos pblicos tienen la obligacin de atender su capacitacinprofesional, de manera de mantener su nivel de competencia.

    B) Contribuir con su conducta y por todos los medios a su alcance, a mantener elnivel de la profesin de acuerdo con su condicin universitaria.

    C) Tener, a los fines de la atencin de los asuntos profesionales que se leencomendaren, un domicilio fijo, que ha de ser informado al Colegio, imponindolesobre cualquier cambio que se produzca al respecto.

    D) Impedir que otra persona ejerza la profesin en su nombre. De la mismamanera no podr permitir ni facilitar que alguien pueda actuar como Calgrafo sinserlo, o, sindolo, estando impedido por cualquier causa.

    E) Ofrecer sus servicios profesionales con mesura y respeto por el decoro de laprofesin. Para el caso de hacerlo con publicidad, la misma deber guardar debidocuidado de la imagen profesional.

    F) Mantener absoluta reserva respecto de su relacin con el cliente, lo que implicaprohibicin de revelar conocimientos adquiridos como resultado de su laborprofesional sin autorizacin expresa. Tratndose de labor judicial, cuyosprocedimientos resulten secretos, jams han de revelar la informacin adquirida,excepto cuando resulte ineluctable su divulgacin para su defensa personal.

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    G) Actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio yobjetividad.

    H) Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia y genuinapreocupacin. Tratndose de actuaciones como auxiliar de la justicia, como peritodesignado de oficio o a propuesta de parte, no deber causar demoras en laadministracin de justicia a excepcin de darse en la especie circunstancias quehicieren excusable la demora y resultaren justificadas ante el respectivo Tribunal.

    I) Expresarse en forma clara, precisa, concreta, objetiva y completa en cualquieropinin, informe o dictamen que emita privada o judicialmente. En tal sentido nopodr utilizar sus conocimientos tcnicos para deformar o encubrir la realidad,debiendo abstenerse de prestar sus servicios para confundir o sorprender labuena fe de terceros o emplearse en forma contraria al inters general o a los

    intereses de la profesin.J) Completar la labor contratada. Slo podrn interrumpir sus servicios sicomunican ello a quienes corresponda con antelacin razonable, salvo especialescircunstancias verificables que lo justifiquen.

    K) Abstenerse de aceptar o acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que porsu complejidad y/o cantidad le resultare materialmente imposible atender.

    L) No renunciar, sin motivo atendible, al cumplimiento de los peritajes para los quefueren designados conf. art. 37 inc. c) ley 20.243.

    M) No renunciar, sin impedimento vlido o motivo atendible, a las tareas que sedeban realizar al ser designado de oficio en juicios que se tramiten con beneficiode litigar sin gastos.

    N) Los peritos designados de oficio no podrn convenir con las partes el monto desus honorarios, ni percibir suma alguna antes de la regulacin, excepto paraposibilitar la finalizacin del pleito. Slo se podrn cobrar los anticipos de gastosrequeridos judicialmente.

    Artculo 5. DEBERES DEL CALIGRAFO RESPECTO DE SUS COLEGAS:

    A) Respetar las decisiones del Colegio, cumplindolas lealmente y hacindolas

    respetar en la medida de sus posibilidades.B) Promover las buenas relaciones y la cooperacin entre los integrantes delColegio, tratando de conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento ysolidaridad profesional.

    C) Abstenerse de expresiones indebidas, de agravio o menoscabo de laidoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los colegas.

    D) Denunciar cualquier incorreccin detectable en otros Calgrafos que impliqueun hecho punible por este Cdigo. En tal inteligencia, la formulacin de cargos

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    contra colegas debe hacerse de buena fe y fundarse -en forma exclusiva- en elcelo por el mantenimiento de la probidad y el honor profesional.

    E) Abstenerse de actuar en institutos que desarrollen sus actividades en formaengaosa o con procedimientos incorrectos, que emitan ttulos o certificados quepuedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes o que pretendanequiparar sus atribuciones a las de los Calgrafos Pblicos.

    F) Abstenerse de utilizar o aceptar la intervencin de gestores o corredores paracaptar clientes o trabajos profesionales.

    G) Abstenerse de atraer clientes de un colega, empleando para ello cualquierrecurso o ardid reido con los principios de este Cdigo, teniendo en especialconsideracin lo establecido en el art. 5 inciso B) de esta norma.

    H) No delegar funciones que le hayan sido encomendadas teniendo enconsideracin a su persona y conocimientos, ni -en consecuencia- prestar su firmaen labores profesionales encubiertamente delegadas.

    I) Denunciar cualquier incompatibilidad que le impida cumplir su labor profesionalen los trminos exigidos por los cdigos de procedimientos y por los apartados G),

    H), I) y J) del art. 4 de este cuerpo tico.

    J) No impedir, dificultar ni obviar la actuacin de colegas con funcin deconsultores tcnicos o de peritos de parte. La violacin a esta norma serconsiderada falta grave.

    Artculo 6. SANCIONES:

    La violacin a los deberes y obligaciones contenidos en la ley 20.243 y en esteCdigo de Etica, ser sancionada disciplinariamente, de conformidad con lasprevisiones contenidas en el art. 25 de la mencionada ley.

    A) Por faltas leves se aplicar apercibimiento, con constancia en el legajopersonal.

    B) Las faltas graves se sancionarn con suspensin de la matrcula, constancia enel legajo, comunicacin a los rganos judiciales pertinentes y publicacin.

    C) Por faltas gravsimas se aplicar la cancelacin de matrcula, constancia,comunicacin, publicacin y denuncia judicial si correspondiere.

    Artculo 7. GRADUACION DE LA SANCION:

    Compete al Tribunal de Conducta establecer el tipo de sancin que ha de aplicaren cada caso concreto, teniendo en especial consideracin:

    A) La trascendencia que tenga la falta cometida para el correcto ejercicio de laprofesin de Calgrafo Pblico.

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    B) La especial situacin de las personas directamente afectadas por la falta y susconsecuencias.

    C) Los antecedentes de sanciones disciplinarias que registre.

    Artculo 8. CENSURA:

    La inconducta profesional en que los Calgrafos incurran fuera de la jurisdiccin ycompetencia del Colegio y que debido a su trascendencia afecte el decoro de laprofesin, podr ser motivo de una declaracin de censura.