Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

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ARTÍCULO 300 MÉTODOS DE ALAMBRADO 70-125 CAPÍTULO 3 Métodos y materiales de alambrado Artículo 300 — Métodos de alambrado A. Requisitos generales 300-1. Alcance. (a) Todas las instalaciones. Este Artículo comprende los métodos de alambrado para todas las instalaciones, a menos que se modifique por otros Artículos. (b) Partes integrales de equipos. Las disposiciones de este Artículo no están previstas para ser aplicadas a conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores, centros de control de motores, equipos de control montados en fábrica, o equipos de utilización certificados. 300-2. Límites. (a) De tensión. Cuando no estén específicamente limitados por alguna Sección del Capítulo 3, los métodos de alambrado de este Capítulo se aplicarán a instalaciones de 600 V nominales o menos. Cuando esté expresamente permitido en cualquier otro lugar de este Código, estos métodos se permitirán a circuitos de más de 600 V nominales. (b) De temperatura. Los límites de temperatura de los conductores deben estar de acuerdo con lo establecido en la Sección 310-10. 300-3. Conductores. (a) Conductores sencillos. Sólo se deben instalar con- ductores sencillos, de los especificados en la Tabla 310- 13, cuando formen parte de uno de los métodos de alambrado reconocidos en este Capítulo 3. (b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando se usen, deben estar instalados en la misma: canalización, canaleta auxiliar, bandeja portacables, zanja, cable o cordón, a menos que se permita algo diferente de acuerdo con (1) a (4). (1) Instalaciones en paralelo. Se permitirá tender los conductores en paralelo de acuerdo con las disposiciones de la Sección 310-4. El requisito de tender todos los conductores del circuito dentro de la misma canalización, canaleta auxiliar, bandeja portacables, zanja, cable o cordón, se debe aplicar separadamente a cada porción de la instalación en paralelo, y los conductores de puesta a tierra del equipo deben cumplir con las disposiciones de la Sección 250-122. Los tendidos paralelos de cable en bandejas portacables deben cumplir con las disposiciones de la Sección 318- 8(d). Excepción: Se permitirá el montaje de los conductores instalados en canalizaciones no metálicas subterráneas, como instalaciones de fase separadas. Las canalizaciones se deben instalar muy cerca unas de otras y los conductores deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-20(b). (2) Conductores de puesta a tierra. Se permitirá que los conductores de puesta a tierra del equipo estén instalados afuera de la canalización o cable multiconductor, si están de acuerdo con las disposiciones de la Sección 250-130(c) para algunas instalaciones existentes, o de acuerdo con la Sección 250-134(b), Excepción No. 2, para circuitos de c.c. Se permitirá la instalación de conductores para conexión equipotencial de los equipos, en el exterior de las canalizaciones, de acuerdo con la Sección 250-102(e). (3) Métodos de alambrado no ferroso. Los conduc- tores en métodos de alambrado con un forro no metálico u otro no magnético, si están tendidos en diferentes canalizaciones, canaletas auxiliares, bandejas portacables, zanjas, cables o cordones, deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-20(b). Los conductores en un cable tipo MI de un solo conductor con forro no magnético deben cumplir con las disposiciones de la Sección 330-16. (4) Encerramientos. Cuando una canaleta auxiliar pasa entre un panel de distribución de una columna de ancho y una caja de paso, y la caja de paso incluye terminales del neutro, se permitirá que los conductores del neutro de los circuitos alimentados del panel de distribución se originen en la caja de paso. (c) Conductores de sistemas diferentes. (1) De 600 V nominales o menos. Se permitirá que los conductores de los circuitos de 600 V nominales o menos, de corriente directa y corriente alterna, ocupen el mismo encerramiento, cable o canalización. Todos los conductores deben tener un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión máxima del circuito aplicada a cualquier conductor que se encuentre en el encerramiento, cable o canalización. Excepción: Para los sistemas solares fotovoltaicos, según la Sección 690-4(b). NLM: Para los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3, véase la Sección 725-54(a)(1). (2) De más de 600 V nominales. Los conductores de Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO 70-125

CAPÍTULO 3 Métodos y materiales de alambrado

Artículo 300 — Métodos de alambrado

A. Requisitos generales

300-1. Alcance.

(a) Todas las instalaciones. Este Artículo comprende los métodos de alambrado para todas las instalaciones, a menos que se modifique por otros Artículos.

(b) Partes integrales de equipos. Las disposiciones de este Artículo no están previstas para ser aplicadas a conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores, centros de control de motores, equipos de control montados en fábrica, o equipos de utilización certificados.

300-2. Límites.

(a) De tensión. Cuando no estén específicamente limitados por alguna Sección del Capítulo 3, los métodos de alambrado de este Capítulo se aplicarán a instalaciones de 600 V nominales o menos. Cuando esté expresamente permitido en cualquier otro lugar de este Código, estos métodos se permitirán a circuitos de más de 600 V nominales.

(b) De temperatura. Los límites de temperatura de los conductores deben estar de acuerdo con lo establecido en la Sección 310-10.

300-3. Conductores.

(a) Conductores sencillos. Sólo se deben instalar con-ductores sencillos, de los especificados en la Tabla 310-13, cuando formen parte de uno de los métodos de alambrado reconocidos en este Capítulo 3.

(b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando se usen, deben estar instalados en la misma: canalización, canaleta auxiliar, bandeja portacables, zanja, cable o cordón, a menos que se permita algo diferente de acuerdo con (1) a (4).

(1) Instalaciones en paralelo. Se permitirá tender los conductores en paralelo de acuerdo con las disposiciones de la Sección 310-4. El requisito de tender todos los conductores del circuito dentro de la misma canalización, canaleta auxiliar, bandeja portacables, zanja, cable o cordón, se debe aplicar separadamente a cada porción de la instalación en paralelo, y los

conductores de puesta a tierra del equipo deben cumplir con las disposiciones de la Sección 250-122. Los tendidos paralelos de cable en bandejas portacables deben cumplir con las disposiciones de la Sección 318-8(d).

Excepción: Se permitirá el montaje de los conductores instalados en canalizaciones no metálicas subterráneas, como instalaciones de fase separadas. Las canalizaciones se deben instalar muy cerca unas de otras y los conductores deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-20(b).

(2) Conductores de puesta a tierra. Se permitirá que los conductores de puesta a tierra del equipo estén instalados afuera de la canalización o cable multiconductor, si están de acuerdo con las disposiciones de la Sección 250-130(c) para algunas instalaciones existentes, o de acuerdo con la Sección 250-134(b), Excepción No. 2, para circuitos de c.c. Se permitirá la instalación de conductores para conexión equipotencial de los equipos, en el exterior de las canalizaciones, de acuerdo con la Sección 250-102(e).

(3) Métodos de alambrado no ferroso. Los conduc-tores en métodos de alambrado con un forro no metálico u otro no magnético, si están tendidos en diferentes canalizaciones, canaletas auxiliares, bandejas portacables, zanjas, cables o cordones, deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-20(b). Los conductores en un cable tipo MI de un solo conductor con forro no magnético deben cumplir con las disposiciones de la Sección 330-16.

(4) Encerramientos. Cuando una canaleta auxiliar pasa entre un panel de distribución de una columna de ancho y una caja de paso, y la caja de paso incluye terminales del neutro, se permitirá que los conductores del neutro de los circuitos alimentados del panel de distribución se originen en la caja de paso.

(c) Conductores de sistemas diferentes.

(1) De 600 V nominales o menos. Se permitirá que los conductores de los circuitos de 600 V nominales o menos, de corriente directa y corriente alterna, ocupen el mismo encerramiento, cable o canalización. Todos los conductores deben tener un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión máxima del circuito aplicada a cualquier conductor que se encuentre en el encerramiento, cable o canalización. Excepción: Para los sistemas solares fotovoltaicos, según la Sección 690-4(b).

NLM: Para los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3, véase la Sección 725-54(a)(1).

(2) De más de 600 V nominales. Los conductores de Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

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los circuitos de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo encerramiento, cable o canalización del alambrado del equipo, que los conductores de circuitos de 600 V nominales o menos, a menos que se permita algo diferente de (a) a (e).

(a) Se permitirá que el alambrado secundario de las bombillas de descarga eléctrica de 1000 V o menos, si está aislado para la tensión secundaria involucrada, ocupe el mismo accesorio, encerramiento de aviso o de iluminación de contorno, que los conductores del circui-to ramal.

(b) Se permitirá que los conductores primarios de los balastos de bombillas de descarga eléctrica, aislados para la tensión primaria del balasto, si están dentro del encerramiento del alambrado individual, ocupen el mismo accesorio, encerramiento de aviso o de iluminación de contorno que los circuitos ramales.

(c) Se permitirá que los conductores de excitación, control, relé y amperímetro usados en conexión con cualquier motor o arrancador individual ocupen el mismo encerramiento que los conductores del circuito de motor.

(d) En motores, ensambles de equipos de conmutación y control y equipos similares, se permitirán conductores de diferentes capacidades nominales de tensión.

(e) En los pozos de inspección se permitirán conduc-tores de diferentes capacidades nominales, si los conductores de cada sistema están separados en forma efectiva y permanente de los conductores de los otros sistemas y asegurados firmemente a perchas, aisladores u otros soportes aprobados.

Los conductores con aislamiento no blindado y que operan a niveles de tensión diferente no deben ocupar el mismo encerramiento, cable o canalización.

300-4. Protección contra daños físicos. Cuando estén expuestos a daños físicos, los conductores deben estar debidamente protegidos.

(a) Cables y canalizaciones a través de elementos de madera.

(1) Orificios perforados. En ambos lugares, expues-tos y ocultos, cuando haya una instalación de cables o canalización a través de orificios perforados hechos en pilares, cerchas o vigas de madera, los orificios se deben hacer de modo que el borde de los mismos esté situado a una distancia no inferior a 31.8 mm (1¼ pulgadas) del borde más próximo del elemento de madera. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se debe proteger el ca-ble o la canalización de la penetración con tornillos o clavos mediante una placa o pasacables de acero de espe-sor mínimo de 1.59 mm (1/16 de pulgada) y de longitud y ancho adecuados, instalado de modo que cubra el área del alambrado.

Excepción: No se exigirán placas de acero para proteger

conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido o tubería metálica eléctrica.

(2) Ranuras en la madera. Cuando no haya objeción por el debilitamiento de la estructura de la edificación, tanto en lugares expuestos como ocultos, se permitirá hacer ranuras en los pilares, vigas, cerchas u otros elementos de madera donde el cable o canalización esté protegido en estos puntos contra clavos o tornillos por una placa de acero de espesor mínimo de 1.59 mm (1/16 de pulgada), instalada antes de hacer el terminado de la edificación.

Excepción: No se exigirán placas de acero para proteger el conduit metálico rígido, el conduit metálico intermedio, el conduit no metálico rígido o la tubería metálica eléctrica.

(b) Cables con recubrimiento no metálico y tubería eléctrica no metálica a través de miembros estructura-les metálicos.

(1) Cables con recubrimiento no metálico. En ambos tipos de lugares, expuestos y ocultos, cuando haya cables con recubrimiento no metálico que pasen por ranuras u orificios troquelados, cortados o perforados en fábrica o en obra sobre los miembros metálicos, el cable se debe proteger mediante pasacables o anillos protectores bien sujetos a la abertura antes de instalar el cable.

(2) Cables con recubrimiento no metálico y tubería eléctrica no metálica. Cuando es probable que haya clavos o tornillos que puedan penetrar un cable con forro no metálico o una tubería eléctrica no metálica, se debe proteger el cable o tubería mediante un manguito, una lámina o abrazadera de acero, de un espesor no inferior a 1/16 de pulgada (1.59 mm).

(c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables o canalizaciones instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso se deben fijar de acuerdo con los Artículos aplicables.

(d) Cables y canalizaciones paralelos a los miembros estructurales. En ambos tipos de lugares, expuestos y ocultos, cuando se instalen cables o canalizaciones para-lelos a los miembros estructurales como viguetas, vigas o cerchas, el cable o canalización se debe instalar y sostener de modo que la superficie exterior más cercana del cable o canalización quede a no menos de 31.8 mm (1¼ pulgadas) del borde más cercano del miembro estructural por el que sea probable que puedan penetrar clavos o tornillos. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se debe proteger el cable o conducto de la penetración de tornillos o clavos mediante una placa, manguito de acero o equivalente, de mínimo 1.59 mm (1/16 de pulgada) de espesor.

Excepción No. 1: No se exigirán placas de acero, 1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO 70-127

manguitos de acero o su equivalente, para proteger conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido, o tubería metálica eléctrica.

Excepción No. 2: En espacios ocultos de edificaciones terminadas o en los paneles acabados para edificaciones prefabricadas en las que no se pueda aplicar dicho soporte, se permitirá sujetar los cables entre los puntos de acceso.

Excepción No. 3: No se exigirán placas, manguitos o su equivalente, para proteger cables o canalizaciones en viviendas móviles y vehículos recreativos.

(e) Cables y canalizaciones en ranuras poco profundas. Los cables o canalizaciones instalados en una ranura que se vaya a cubrir con paneles de yeso, paneles decorativos o algún otro acabado similar, se deben proteger con una placa o lámina de acero, o equivalente, de 1.59 mm (1/16 de pulgada) de espesor o por un espacio libre no inferior a 31.8 mm (1¼ pulgadas) en toda la longitud de la ranura en la que esté instalado el cable o canalización.

Excepción: No se exigirán placas, manguitos de acero o su equivalente, para proteger conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido, o tubería metálica eléctrica.

(f) Herrajes aislados. Cuando una canalización que tenga conductores no puestos a tierra 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores, entre en un encerramiento, gabinete, caja o canalización, se deben proteger los conductores mediante un herraje grande que ofrezca una superficie aislante suave y redondeada, a menos que los conductores estén separados del herraje o de la canalización por una buena cantidad de material aislante sujeta firmemente.

Excepción: Cuando los pernos o vástagos roscados que forman parte integrante del gabinete, caja o canalización, ofrecen una superficie suavemente redondeada o acampanada para la entrada de los conductores.

No se deben utilizar pasacables de conduit hechos ex-

clusivamente de material aislante para sujetar un herraje o canalización. El herraje o material aislante debe tener una clasificación de temperatura no inferior a la clasifi-cación de temperatura del aislamiento de los conductores instalados.

300-5. Instalaciones subterráneas.

(a) Requisitos mínimos de profundidad. Los cables, conduits u otras canalizaciones enterradas directamente, se deben instalar de modo que cumplan los requisitos mínimos de profundidad de la Tabla 300-5.

(b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterráneas se deben conectar a tierra y se deben conectar equipotencialmente según lo establecido en la Sección 250.

(c) Cables subterráneos bajo edificaciones. Los cables subterráneos instalados bajo una edificación deben estar en una canalización que se prolongue hasta afuera de los muros exteriores de la edificación.

(d) Protección contra daños. Los conductores y cables enterrados directamente que salen de la tierra, se deben proteger con encerramientos o canalizaciones que se extiendan desde la distancia mínima de profundidad exigida en la Sección 300-5(a) por debajo del nivel del terreno, hasta un punto situado a una distancia mínima de 8 pies (2.44 m) sobre el acabado del mismo. No se exigirá en ningún caso que la protección requerida exceda las 460 mm (18 pulgadas) por debajo del acabado del terreno.

Las acometidas subterráneas, que no están revestidas en concreto y que están enterradas 460 mm (18 pulgadas) o más por debajo del nivel del terreno, deben tener iden-tificada su ubicación por medio de una cinta de aviso colocada en la zanja al menos 310 mm (12 pulgadas) por encima de la instalación subterránea.

Los conductores que entren en una edificación se deben proteger hasta el punto de entrada.

Cuando la canalización o encerramiento estén expues-tos a daños físicos, los conductores se deben instalar en un conduit metálico rígido, un conduit metálico interme-dio, un conduit no metálico rígido Schedule 80 ó su equivalente.

(e) Empalmes y derivaciones. Se permitirá que los cables o conductores enterrados directamente estén empalmados o derivados sin utilizar cajas de empalme. Los empalmes o derivaciones deben hacerse según lo es-tablecido en la Sección 110-14(b).

(f) Relleno. No se debe rellenar una zanja con piedras grandes, materiales de pavimentación, escoria, otros ele-mentos grandes o con bordes afilados ni con material corrosivo, si estos materiales pueden afectar los cables, canalizaciones u otras subestructuras, o pueden impedir una buena compactación del relleno o pueden contribuir a la corrosión de dichos cables, canalizaciones o subestructuras.

Cuando sea necesario para evitar daños físicos al cable o a la canalización, se les debe proteger con materiales granulados o seleccionados, tablones, manguitos u otros medios adecuados y aprobados.

(g) Sellos de la canalización. Los conduit o canalizaciones en los que la humedad puede hacer contacto con las partes energizadas, se deben sellar o taponar en uno o ambos extremos.

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70-128 ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO

Tabla 300-5:

Requisitos mínimos de profundidad bajo tierra en instalaciones de 0 V a 600 V nominales. Enterramiento en milímetros (pulgadas) (La profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta medida entre un punto de la superficie superior de cualquier conductor, cable, conducto u otra canalización enterrada directamente y la superficie superior de la tierra, concreto u otra cobertura similar).

Tipos de método de alambrado o circuito

Ubicación del método de alambrado o circuito

Columna 1 Cables o

conductores enterrados

directamente

Columna 2 Conduit

metálico rígido o intermedio

Columna 3 Canalizaciones no

metálicas certificadas para enterramiento

directo sin revestimientode concreto u

otras canalizaciones aprobadas

Columna 4 Circuitos ramales

para viviendas de 120 V nominales o menos

con protección contra fallas a tierra y

protección contra sobrecorriente máxima

de 20 A

Columna 5 Circuitos de control

de riego y alumbrado del paisaje , limitados a nomás de 30 V e instalados con cables tipo UF o en

otros cables o canalizaciones identificados

Todos los lugares no estipulados a continuación

600 mm (24 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

300 mm (12 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

En zanjas por debajo de concreto de 51 mm (2 pulgadas) de espesor o

equivalente

450 mm (18 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

300 mm (12 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Bajo una edificación 0 (sólo en canalizaciones) 0 0 0

(sólo en canalizaciones) 0

(sólo en canalizaciones) Bajo baldosas de concreto

para exteriores de mínimo 100 mm (4 pulgadas)

de espesor, sin tráfico de vehículos y baldosas que sobrepasen no

menos de 15 centímetros la instalación subterránea

450 mm (18 pulgadas)

100 mm (4 pulgadas)

100 mm (4 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas) enterrado directamente

o 100 mm (4 pulgadas) en

canalizaciones

150 mm (6 pulgadas) enterrado directamente

o 100 mm (4 pulgadas) en

canalizaciones

Bajo calles, carreteras, autopistas, callejones, accesos vehiculares y

estacionamientos

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

Accesos vehiculares y estacionamientos

exteriores a viviendas uni y bifamiliares y utilizados sólo para

propósitos relativos a la(s) viviendas

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

300 mm (12 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

En o bajo las pistas de los aeropuertos, incluidas las

áreas adyacentes donde está prohibido el paso

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

Notas: 1. Para unidades del sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada. 2. Las canalizaciones aprobadas para enterramiento sólo con revestimientos de hormigón requieren una

envoltura de concreto de no menos de 51 mm (2 pulgadas) de espesor. 3. Se permitirán menores profundidades cuando los cables y conductores suben para terminaciones o

empalmes o donde se requiere tener acceso a ellos. 4. Cuando se usa uno de los métodos de alambrado presentados en las columnas 1-3 para uno de los tipos de

circuitos de las columnas 4 y 5, se permitirá enterrar los cables a la menor profundidad. 5. Si se encuentra roca sólida que impide cumplir con la profundidad de enterramiento especificada en esta Tabla,

el alambrado se debe instalar en canalizaciones metálicas o no metálicas permitidas para enterramiento directo. Las canalizaciones se deben cubrir con un mínimo de 51 mm (2 pulgadas) de concreto que se extienda a lo largo de la roca.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO 70-129

NLM: La presencia de gases o vapores peligrosos puede requerir también que se sellen los conduit o canalizaciones subterráneas que penetran en las edificaciones.

(h) Pasacables. En el extremo de un conduit u otra canalización que termine bajo tierra y de la que salgan conductores o cables como en el método de alambrado directamente enterrado, se debe instalar un pasacable o herraje terminal con una abertura integrada en forma de anillo aislador. En vez del pasacable se permitirá usar un sello que tenga las mismas características de protección física del pasacables.

(i) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito, los conductores puestos a tierra, cuando existan, y todos los conductores de puesta a tierra de equipos, se deben instalar en la misma canalización o lo más cerca posible en la misma zanja.

Excepción No. 1: Se permitirán conductores en paralelo en las canalizaciones, pero cada canalización debe contener todos los conductores del mismo circuito, incluidos los de puesta a tierra.

Excepción No. 2: Se permitirán instalaciones de fase separadas en canalizaciones no metálicas situadas muy cerca unas de otras cuando los conductores estén en paralelo, como permite la Sección 310-4, y cuando se cumplen las condiciones de la Sección 300-20. (j) Movimientos del terreno. Cuando los conductores, cables o canalizaciones enterrados directamente estén sometidos a movimientos del terreno por asentamiento o a causa de heladas, los conductores, cables o canalizaciones enterrados directamente se deben colocar de modo que se eviten daños a los conductores instalados dentro del encerramiento o a los equipos conectados a las canalizaciones.

NLM: Esta Sección reconoce los bucles en "S" en las tran-siciones de enterramiento directo a canalizaciones, juntas de expansión en las canalizaciones ascendentes hasta los equipos fijos y, en general, la realización de conexiones flexibles a los equipos sometidos a asentamiento o al em-puje de heladas.

300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizacio-nes metálicas, bandejas portacables, grupos de cables, canaletas auxiliares, blindajes de cables, cajas, forros de cables, gabinetes, codos, acoples, herrajes, soportes y todo el material de soporte, deben ser de los materiales adecuados para el medio ambiente en el cual van a ser instalados.

(a) Generalidades. Las canalizaciones ferrosas, bandejas portacables, grupos de cables canaletas auxiliares, blindajes de cables, cajas, forros de cables, gabinetes, codos metálicos, acoples, herrajes, soportes y material de soporte, deben protegerse adecuadamente por dentro y por fuera (excepto las juntas roscadas) contra la corrosión, recubriéndolos con un material

resistente a la corrosión aprobado, como cinc, cadmio o esmalte. Si están protegidos contra la corrosión sólo mediante esmalte, no se deben utilizar en exteriores ni en lugares húmedos, como se describe en (c). Cuando las cajas o gabinetes tengan un sistema de recubrimiento orgánico aprobado y estén marcados como "hermético a la lluvia" "a prueba de lluvia" o "tipo exterior", se permitirá utilizarlos en exteriores.

Excepción: Se permitirá que las roscas de las juntas estén recubiertas con un compuesto conductor eléctrico identificado.

(b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Se permitirá instalar las canalizaciones, blindajes de cables, cajas, forros de cables, gabinetes, codos, acoples, herrajes, soportes y material de soporte de metales ferrosos o no ferrosos, en concreto o en contacto directo con la tierra, o en áreas sometidas a un fuerte ambiente corrosivo, cuando estén hechos de material adecuado para esa condición o estén provistos de una protección contra la corrosión aprobada para esa condición.

(c) En lugares internos mojados. En plantas de trata-miento y envasado de leche, lavanderías, fábricas de conservas y otros lugares interiores mojados, y en luga-res en los que se laven las paredes con frecuencia o que tengan superficies de material absorbente, como papel húmedo o madera, toda la instalación, incluidos los cables, cajas, herrajes y conduit usados con ellos, cuando estén expuestos, se deben montar de modo que deje como mínimo un espacio libre de 6.35 mm (¼ de pulgada) entre dichos elementos eléctricos y la pared o superficie sobre la que van apoyados.

Excepción: Se permitirá instalar canalizaciones, cajas y accesorios no metálicos sin el espacio libre cuando vayan sobre concreto, mampostería, azulejo u otra superficie similar.

NLM: En general, las áreas en las que se manipulan y al-macenan ácidos y álcalis pueden presentar ambientes corrosivos, sobre todo si están mojadas o húmedas. Tam-bién pueden producirse ambientes muy corrosivos en algunas áreas de las plantas de conserva de carnes, de cur-tidos, de fabricación de adhesivos y en los establos; en instalaciones cerca de la orilla del mar y en piscinas; en áreas donde se utilizan productos químicos para deshielo y en sótanos o recintos de almacenamiento de cueros, recubrimientos, fertilizantes, sal y productos químicos a granel.

300-7. Canalizaciones expuestas a diferentes tempe-raturas.

(a) Sellado. Cuando diversas partes de un sistema de canalización interior están expuestas a temperaturas muy diferentes, como en plantas frigoríficas o de almacenamiento en frío, se debe evitar la circulación de

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70-130 ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO

aire desde la parte más caliente a la más fría a través de la canalización.

(b) Juntas de expansión. Cuando sea necesario compensar la expansión y contracción debidas al calor, se deben instalar juntas de expansión en las canalizaciones.

NLM: La Tabla 347-9(A) suministra información sobre la expansión para el cloruro de polivinilo (PVC). Se puede calcular la expansión nominal del conduit de acero multi-plicando la expansión de esa Tabla por 0.20. El coeficiente de expansión de la tubería eléctrica de acero, conduit me-tálico intermedio y conduit rígido, es de 3.77 mm por centímetro de conduit por cada oC de cambio de temperatura).

300-8. Instalación de conductores con otros sistemas. En las canalizaciones o bandejas portacables que conten-gan conductores eléctricos no debe haber ningún tubo, tubería o similar para vapor, agua, aire, gas, drenaje o cualquier otra instalación que no sea eléctrica.

300-10. Continuidad eléctrica de las canalizaciones y encerramientos metálicos. Las canalizaciones, blinda-jes de cables y otros encerramientos metálicos de conductores, se deben unir metálicamente formando un conductor eléctrico continuo y se deben conectar a todas las cajas, herrajes y gabinetes, de modo que ofrezcan una continuidad eléctrica efectiva. A menos que se permita específicamente en otra parte de este Código, las canali-zaciones y cables multiconductores se deben sujetar mecánicamente a las cajas, gabinetes, herrajes y otros encerramientos.

Excepción: No se exigirá que las secciones cortas de las canalizaciones, usadas para brindar soporte o protección a los cables multiconductores contra daño físico, sean continuas eléctricamente.

300-11. Sujeción y soportes.

(a) Sujeción en el sitio. Las canalizaciones, cables multiconductores, cajas, gabinetes y herrajes se deben ase-gurar bien en su sitio. No se permitirá utilizar como único apoyo cables de soporte que no ofrezcan resistencia sufi-ciente. Se permitirán como único apoyo, los alambres de soporte y herrajes asociados que brindan un apoyo segu-ro, y que están instalados adicionalmente a los alambres de soporte de la malla del cielo raso. Si se usan alambres de soporte independientes, se deben asegurar en ambos extremos. Los cables y canalizaciones no se deben apo-yar en la malla del cielo raso.

NLM: Los procedimientos de fijación a utilizar deberán considerar los lineamientos planteados en el Código Sísmico de Costa Rica.

(1) El alambrado situado dentro de la cavidad de un conjunto piso/cielo raso o tejado/cielo raso clasificado

como resistente al fuego, no se debe sujetar ni apoyar en el conjunto del cielo raso, incluidos los alambres de so-porte del cielo raso. Debe existir un medio de apoyo seguro e independiente. Si se usan alambres de soporte independientes, se deben poder distinguir por su color, su etiquetado u otro medio efectivo, de los que son parte del diseño clasificado para el fuego.

Excepción: Se permitirá que el sistema de soporte del cielo raso sostenga el alambrado y el equipo que ha sido ensayado como parte del conjunto resistente al fuego.

NLM: Un método para determinar la capacidad nominal de resistencia al fuego es la prueba de acuerdo con el docu-mento Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials, NFPA, 251-1995.

(2) El alambrado situado dentro de la cavidad de un conjunto piso/cielo raso o tejado/cielo raso clasificado como no resistente al fuego, no se debe sujetar ni apoyar en el conjunto del cielo raso, incluidos los alambres de soporte del cielo raso. Debe existir un medio de apoyo seguro e independiente. Excepción: Se permitirá que el sistema de soporte del cielo raso sostenga el alambrado del circuito ramal y el equipo asociado, si está instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante del sistema del cielo raso.

(b) Canalizaciones usadas como medio de soporte. Las canalizaciones sólo se deben usar como medio de soporte para otras canalizaciones, cables o equipo no eléctrico, bajo las siguientes condiciones:

(1) Cuando la canalización o medio de soporte estén identificados para ese uso, o

(2) Cuando la canalización alberga conductores de ali-mentación de potencia para equipo controlado eléctricamente, y se usa para apoyar conductores o cables de circuito clase 2 que son únicamente para el propósito de conexión a los circuitos de control del equipo; o

(3) Cuando la canalización se usa para apoyar cajas o conduletas de acuerdo con la Sección 370-23 o para apoyar los accesorios de acuerdo con la Sección 410-16(f).

300-12. Continuidad mecánica de las canalizaciones y de los cables. Las canalizaciones metálicas o no metáli-cas, blindajes de cables y forros de cables, deben ser continuos entre los gabinetes, cajas, accesorios, u otros encerramientos o salidas.

Excepción: No se exigirá que las secciones cortas de canalizaciones, utilizadas como soporte o protección de los cables multiconductores contra daño físico, sean continuas mecánicamente.

300-13. Continuidad mecánica y eléctrica de los con-

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO 70-131

ductores.

(a) Generalidades. Los conductores en las canalizaciones deben ser continuos entre las salidas, cajas, dispositivos, etc. En una canalización no debe haber ni empalmes ni derivaciones, a no ser los permitidos en las Secciones 300-15; 352-7, 352-29, 354-6, Excepción; 362-7, 362-21 o 364-8(a).

(b) Retiro de dispositivos. En los circuitos ramales multiconductores, la continuidad de un conductor puesto a tierra no debe depender de las conexiones de los dispo-sitivos o elementos como portabombillas, tomacorrien-tes, etc., cuando el retiro de tales elementos pudiera interrumpir la continuidad.

300-14. Longitud de los conductores libres en las salidas, uniones y puntos de conmutación. En cada salida, unión y punto de conmutación se debe dejar libre, para empalmes o para la conexión de accesorios o dispositivos, una longitud de 150 mm (6 pulgadas) como mínimo, medida desde el punto en la caja en donde el conductor sale de la canalización o forro del cable. Cuando la abertura para una salida, unión o punto de conmutación está a menos de 200 mm (8 pulgadas) en cualquier dimensión, cada conductor debe tener la longitud suficiente para extenderse al menos 76.2 mm (3 pulgadas) fuera de la abertura.

Excepción: Los conductores no empalmados o que no terminan en el punto de salida, de unión o punto de conmutación.

300-15. Cajas, conduletas o accesorios: cuándo son ne-cesarios.

(a) Cajas o conduletas. En donde el método de alambra-do es con conduit, tubería metálica eléctrica, cable tipo AC, cable tipo MC, cable tipo MI, cable con forro no me-tálico u otros cables, se debe instalar una caja o conduleta que cumpla lo establecido en el Artículo 370, en cada punto de empalme de un conductor, salida, punto de conmuta-ción, punto de unión o punto de alambrado, a menos que se permita algo diferente de (b) a (n). Se debe instalar una caja en cada salida y punto de conmutación para alam-brado oculto del tipo perilla y tubo (antiguo sistema de alambrado consistente de cables individuales sostenidos por aisladores de perilla o tubos de cerámica).

Los herrajes y accesorios se deben usar solamente con los métodos de alambrado específicos para los cuales es-tán diseñados y certificados.

(b) Equipos. Se permitirá una caja de unión integral o un compartimiento de alambrado, como parte del equipo aprobado.

(c) Protección. Cuando los cables entran o salen del conduit o tubo que se usa para brindar soporte a los ca-

bles o protección contra daño físico. Se debe suministrar un herraje en el (los) extremo(s) del conduit o tubo, para proteger el cable contra la abrasión.

(d) Cable tipo MI. En donde se usan herrajes accesibles para empalmes rectos en cable con forro metálico y aislamiento mineral.

(e) Encerramiento integral. En lugar de una caja o conduleta, se permitirá un dispositivo de alambrado con encerramiento integral identificado para ese uso, con piezas de fijación que aseguran el dispositivo a las paredes o cielo raso de construcciones con estructura convencional.

NLM: Véanse las Secciones 336-18, Excepción No. 2; 545-10; 550-10(i); y 551-47(e), Excepción No. 1.

(f) Herrajes. Se permitirá el uso de un herraje identificado en lugar de una caja o conduleta, si es accesible después de la instalación y no alberga conductores empalmados o terminaciones de los mismos.

(g) Conductores enterrados. Como se permite en la Sección 300-5(e) para empalmes y derivaciones en conductores y cables enterrados.

(h) Dispositivos aislados. Como se permite en la Sección 336-21 para dispositivos aislados alimentados mediante cable con forro no metálico.

(i) Encerramientos. Como se permite en la Sección 373-8 para interruptores y dispositivos de sobrecorriente, y la Sección 430-10(a) para controladores de motor.

(j) Accesorios. Como se permite en la Sección 410-31, cuando un accesorio se usa como canalización.

(k) Empotrados. Cuando los conductores se encuentran empotrados, como se trata en las Secciones 424-40, 424-41(d), 426-22(b), 426-24(a), y 427-19(a).

(l) Sistema de alambrado fabricado. Cuando se usan sistemas de alambrado fabricados de acuerdo con la Sección 604.

(m) Lazo cerrado. Cuando un dispositivo identificado y certificado como adecuado para instalación sin caja, se usa con un sistema de distribución de potencia de lazo cerrado.

(n) Pozos de inspección. No se exigirá una caja o conduleta para los conductores dentro de pozos de ins-pección, si son accesibles solamente a personal calificado.

300-16. Canalización o cable para alambrado oculto o

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

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70-132 ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO

a la vista.

(a) Caja o herraje. Se debe utilizar una caja o herraje terminal con un orificio con pasacables separado para cada conductor, siempre que se haga una transición desde un conduit, tubería eléctrica metálica, tubería eléctrica no metálica, cable con forro no metálico, cable de tipo AC, cable tipo MC o cable con forro metálico y aislante mineral y cables en una canalización superficial hasta una instalación oculta o a la vista de una instalación oculta del tipo de perilla y tubo. Cualquier herraje utilizado para este fin no debe contener empalmes ni derivaciones, ni se debe utilizar en las salidas para accesorios.

(b) Pasacables. Se permitirá el uso de un pasacables en lugar de una caja o herraje terminal, en donde los con-ductores salen de una canalización o conduit y entran o terminan en equipos, como tableros de distribución a la vista, equipo de control no encerrado, o equipo similar. El pasacables debe ser de tipo aislante para conductores diferentes de los que tienen forro de plomo.

300-17. Número y tamaño de los conductores en una canalización. El número y tamaño de los conductores en cualquier canalización no debe ser mayor de lo que per-mita la disipación de calor y la facilidad de instalación o desmontaje sencillo de los conductores sin perjudicar a otros conductores o a su aislamiento.

NLM: Véanse las siguientes Secciones de este Código: tu-bería eléctrica no metálica, 331-6; conduit metálico intermedio, 345-7; conduit metálico rígido, 346-7; conduit no metálico rígido, Sección 347-11; tubería metálica eléc-trica, 348-8; tubería metálica flexible, Sección 349-12; conduit metálico flexible, Sección 350-12; conduit metálico flexible hermético a los líquidos, Sección 351-6; conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, Sección 351-25; canalizaciones superficiales, Secciones 352-4 y 352-25; canalizaciones bajo el piso, Sección 354-5; canalizaciones en pisos metálicos celulares, Sección 356-5; canalizacio-nes en pisos de concreto celulares, Sección 358-11; conductos de cables, Sección 362-5; cables de artefactos, Sección 402-7; teatros, Sección 520-6; avisos, Sección 600-31(c); ascensores, Sección 620-33; equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señal de audio, Sección 640-23 (a) y 640-24; circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3, Artículo 725; circuitos de alarma contra incendios, Artículo 760, y cables de fibra óptica y canali-zaciones, Artículo 770.

300-18. Instalación de las canalizaciones.

(a) Tramos completos. Las canalizaciones diferentes de las barras canalizadas o canalizaciones expuestas que poseen cubiertas articuladas o removibles, se deben instalar completas entre los puntos de salida, uniones o puntos de empalme, antes de instalar los conductores. Cuando se requiere facilitar la instalación de equipo de

utilización, se permitirá que la canalización se instale inicialmente sin una conexión terminal en el equipo. Se permitirán ensambles de canalizaciones pre-alambradas, solamente en donde se permita específicamente en este Código para el método de alambrado aplicable.

(b) Soldadura. Las canalizaciones metálicas no se deben apoyar, terminar o conectar mediante soldadura, a menos que estén diseñadas específicamente para este fin, o que sea permitido específicamente en este Código.

300-19. Soporte de los conductores en canalizaciones verticales.

(a) Intervalos de separación máximos. Los conducto-res en canalizaciones verticales se deben sujetar si el conducto vertical supera los valores de la Tabla 300-19(a). Debe haber un soporte para cables en la parte superior de la canalización vertical o lo más cerca posible de ella. Los soportes intermedios proporcionados deben ser los necesarios para limitar la longitud de los tramos del conductor, a máximo los valores establecidos en la Tabla 300- 19(a).

Excepción: Un cable con blindaje de alambre de acero se debe sujetar en la parte superior de la Sección vertical con un soporte para cable que sujete el blindaje de alambre de acero. Se permitirá instalar en el extremo inferior del conducto vertical un dispositivo de seguridad que sujete el cable en el caso de que éste se deslice por el interior del soporte del cable blindado con alambre. Se permitirá instalar otros soportes adicionales de tipo cuña que alivien los esfuerzos causados en los terminales de los equipos por la expansión del cable bajo carga.

(b) Métodos de soporte. Se debe utilizar uno de los si-guientes métodos de soporte:

(1) Mecanismos de sujeción construidos con cuñas aislantes o que usen dichas cuñas, introducidos en los extremos de las canalizaciones. Cuando la sujeción del aislante no sostenga bien el cable, se debe sujetar tam-bién el conductor.

(2) Intercalando cajas en los intervalos exigidos, en las que se instalen soportes aislantes que se aseguren de una manera satisfactoria para soportar el peso de los con-ductores unidos a los mismos. Las cajas se suministran con tapa.

(3) En las cajas de conexiones, doblando los cables no menos de 90° y llevándolos horizontalmente hasta una distancia no inferior al doble de su diámetro, sobre dos o más soportes aislantes, y sujetados además mediante alam-bres de amarre, si se desea. Cuando se utilice este método, los cables se deben sujetar a intervalos no superiores al 20 % de los establecidos en la Tabla anterior.

(4) Mediante otro método igualmente eficaz.

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ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO 70-133

Tabla 300-19(a) Distancias entre soportes de los conductores.

Conductores

Aluminio o aluminio recubierto de cobre Cobre Calibre del alambre

mm2 (AWG)

Soporte de conductores en canalizaciones

verticales

metros pies metros pies

0.824 hasta 8.37 (18 AWG hasta 8 AWG)

No mayor de 30 100 30 100

13.3 hasta 53.5 (6 AWG hasta 1/0 AWG)

No mayor de 60 200 30 100

67.4 hasta 107 (2/0 AWG hasta 4/0 AWG)

No mayor de 55 180 25 80

Más de 107 hasta 177 (Más de 4/0 AWG hasta 350 kcmil)

No mayor de 41 135 18 60

Más de 177 hasta 253 (Más de 350 kcmil hasta 500 kcmil)

No mayor de 36 120 15 50

Más de 278.7 hasta 380 (Más de 550 kcmil hasta 750 kcmil)

No mayor de 28 95 12 40

Más de 380 (Más de 750 kcmil)

No mayor de 26 85 11 35

300-20. Corrientes inducidas en encerramientos o ca-nalizaciones metálicas.

(a) Conductores agrupados. Cuando se instalen en encerramientos o canalizaciones metálicas conductores de corriente alterna, deben instalarse de modo que se evi-te el calentamiento del metal circundante por inducción. Para ello, se deben agrupar todos los conductores de fase, el conductor puesto a tierra, cuando lo haya, y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos.

Excepción No. 1: Se permitirá la instalación de los conductores de puesta a tierra del equipo, para algunas instalaciones existentes, separada de los conductores de su circuito asociado, si están tendidos de acuerdo con las disposiciones de la Sección 250-130(c).

Excepción No.2: Se permitirá instalar un solo conductor en un encerramiento ferromagnético y su uso para calentamiento por efecto Kelvin, de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 426-42 y 427-47.

(b) Conductores individuales. Cuando un solo conductor de corriente alterna pase a través de un metal con propiedades magnéticas, se debe reducir al mínimo el efecto de la inducción con alguno de estos dos métodos: (1) haciendo ranuras en la parte metálica que quede entre los agujeros por los que pasan los conductores individuales o (2) pasando todos los conductores del circuito a través de una pared aislante suficientemente grande para todos los conductores del circuito.

Excepción: En el caso de circuitos de alimentación para sistemas de alumbrado al vacío o de descarga o de avisos eléctricos o aparatos de rayos X, las corrientes que pasan

por los conductores son tan pequeñas que, cuando estos conductores pasan por encerramientos metálicos o a través de metales, se pueden despreciar los efectos del calentamiento por inducción.

NLM: Como el aluminio es un metal no magnético, no se producirá calentamiento por histéresis. No obstante, se pre-sentarán corrientes inducidas, pero que no son de magnitud suficiente como para que requieran el agrupamiento de los conductores ni otro tratamiento especial cuando pasan los conductores a través de paredes de aluminio.

300-21. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones eléctricas en espacios huecos, pozos verticales y conductos de ventilación o aire, deben hacerse de modo que no aumente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de las entradas eléctricas que pasen a través de paredes, tabiques, pisos o techos clasificados como resistentes al fuego, deben ser cortafuegos por medio de métodos adecuados, para mantener la clasificación de resistencia contra el fuego.

NLM: Los directorios de materiales eléctricos para la construcción, publicados por laboratorios de ensayo calificados, contienen muchas limitaciones necesarias para mantener la clasificación de resistencia al fuego de un conjunto en el que se han hecho penetraciones o aberturas. Un ejemplo es la separación mínima horizontal de 610 mm (24 pulgadas) que se aplica usualmente entre cajas en las caras opuestas de una pared. En estos directorios y listas de productos se puede encontrar la ayuda necesaria para cumplir con lo establecido en la Sección 300-21.

300-22. Alambrado en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de circulación de aire. Lo establecido en esta Sección se aplica a la

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70-134 ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO

instalación y usos de alambrado y equipos eléctricos en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de circulación de aire.

NLM: Véase el Artículo 424, Parte F.

(a) Conductos para la extracción de polvo, pelusas y vapor. En los conductos utilizados para el transporte de polvo, pelusas o vapores inflamables, no se debe instalar ningún tipo de sistema de alambrado. Tampoco se debe hacer ninguna instalación eléctrica en conductos o fosos que contengan únicamente esos conductos, utilizados para la extracción de vapor o la ventilación de equipo de cocina tipo comercial.

(b) Conductos o cámaras de distribución de aire para ventilación ambiental. En los conductos o cámaras de distribución de aire específicamente construidos para ventilación ambiental, sólo se deben hacer instalaciones eléctricas con cables de tipo MI, cables de tipo MC con recubrimiento impermeable metálico liso o corrugado, sin recubrimiento general no metálico, tubería eléctrica metálica, tubería metálica flexible, conduit metálico intermedio o conduit metálico rígido. Se permitirá conduit metálico flexible y conduit metálico flexible hermético a los líquidos de longitud no superior a 1.22 m (4 pies) para conectar equipos y dispositivos ajustables físicamente, autorizados para su instalación en estos conductos y cámaras de distribución de aire. Los conectores utilizados con conduit metálico flexible deben cerrar eficazmente cualquier abertura en la conexión. Sólo se permitirá instalar equipos y dispositivos en dichos conductos o cámaras de distribución de aire, si son necesarios para actuar en forma directa sobre el aire contenido o detectar el aire contenido. Cuando haya instalados equipos o dispositivos y sea necesaria iluminación para facilitar su reparación y mantenimiento, se permitirán accesorios cerrados con empaques herméticos.

(c) Otros espacios usados para ventilación ambiental. Esta Sección se aplica a los espacios utilizados para el manejo del aire ambiental, distintos de los conductos y cámaras de distribución de aire especificados en (a) y (b). No incluye recintos habitables o áreas de edificaciones cuyo propósito principal no es la ventilación.

NLM: El espacio sobre un cielo raso colgante, usado para propósitos de ventilación ambiental, es un ejemplo del tipo de otros espacios a los cuales se aplica esta Sección.

Excepción: Esta Sección no se debe aplicar a los espacios entre vigas o travesaños de unidades de vivienda en donde el alambrado pasa a través de estos espacios, perpendicular a la dimensión longitudinal de tales espacios.

(1) Métodos de alambrado. Los métodos de alambra-do para estos otros espacios se deben limitar a

ductobarras aisladas, no ventiladas y encerradas totalmente que no tienen disposiciones para conexiones enchufables, cable tipo MI, cable tipo MC sin recubrimiento total no metálico, cable tipo AC, u otro cable de control o potencia multiconductor ensamblado en fábrica certificado específicamente para ese uso, o ensambles de cable prefabricado certificado, de sistemas de alambrado metálico fabricado sin forro no metálico. Otro tipo de cables y conductores se debe instalar en tubería metálica eléctrica, tubería metálica flexible, conduit metálico intermedio, conduit metálico rígido, conduit metálico flexible, o en donde sean accesibles, canalizaciones metálicas superficiales o conductos de alambres metálicos con cubiertas metálicas, o bandejas portacables metálicas de fondo sólido, con cubiertas metálicas sólidas.

Excepción: Se permitirá conduit metálico flexible hermético a los líquidos en tramos sencillos que no exceden los 1.83 m (6 pies).

(2) Equipo. En estos otros espacios se permitirá la instalación de equipo eléctrico con un encerramiento metálico o con un encerramiento no metálico certificado para ese uso y con características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo, y material de alambrado asociado adecuado para la temperatura ambiente; a menos que se prohíba en otra parte de este Código.

Excepción: Los sistemas de ventilación integrales se permitirán si están identificados específicamente para este uso.

(d) Equipo de tecnología de información. El alambrado eléctrico en áreas de ventilación por debajo de pisos elevados para equipo de tecnología de información, se permitirá de acuerdo con la Sección 645.

300-23. Paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables, canalizaciones y equipos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso, incluidos los paneles de cielo rasos suspendidos, deben estar instalados y sujetos de manera que permitan quitar los paneles y acceder a los equipos.

B. Requisitos para instalaciones de más de 600 V no-minales.

300-31. Cubiertas requeridas. En todas las cajas, herrajes y encerramientos similares, se deben instalar cubiertas adecuadas para evitar el contacto accidental con partes energizadas o daños físicos a las partes o al aislamiento.

300-32. Conductores de diferentes sistemas. Véase la Sección 300-3(c)(2).

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ARTÍCULO 300 ― MÉTODOS DE ALAMBRADO 70-135

300-34. Radio de curvatura de los conductores. Durante la instalación o después de ella, los conductores no se deben doblar a un radio inferior a 8 veces el diámetro total para conductores no blindados, ó 12 veces el diámetro para conductores blindados o recubiertos de plomo. En cables multiconductores o cables de conductores sencillos multiplexados, con conductores blindados individualmente, el radio mínimo de curvatura es de 12 veces el diámetro de los conductores blindados individualmente ó 7 veces el diámetro total, de estos valores el mayor.

300-35. Protección contra calentamiento por inducción. Las canalizaciones metálicas y los conductores asociados deben estar dispuestos de manera que se evite el calentamiento de la canalización, de acuerdo con lo establecido en la Sección 300-20. 300-37. Métodos de alambrado sobre la tierra. Los conductores sobre la tierra se deben instalar en conduit metálico rígido, en conduit metálico intermedio, en tube-ría metálica eléctrica, en conduit no metálico rígido, en bandejas portacables, como barras canalizadas, grupos de cables, en otras canalizaciones identificadas, o como tendidos a la vista de cable revestido de metal, adecuado para este uso y propósito. En lugares accesibles solamente a personal calificado, también se permitirán tendidos a la vista de cables tipo MV, conductores desnudos y barras colectoras desnudas. También se permitirán barras colectoras, ya sea de cobre o aluminio.

300-39. Conductores aislados con cubierta trenzada. Instalación a la vista. Los tendidos a la vista de conduc-tores aislados con cubierta trenzada deben tener una malla retardante a la llama. Si los conductores usados no tienen esta protección, después de la instalación se debe aplicar a la cubierta trenzada un saturante retardante de llama. Esta cubierta de malla tratada se debe retirar hacia atrás a una distancia segura en los terminales del conductor, de acuerdo con la tensión de operación, esta distancia no debe ser inferior a 25.4 mm (1 pulgada) por cada kilovoltio de tensión del conductor a tierra del circuito, en donde sea viable.

300-40. Blindaje del aislamiento. Los componentes me-tálico y semiconductor del apantallamiento del aislamiento, de los cables apantallados, se deben retirar por una distancia que depende de la tensión del circuito y del aislamiento. Se deben suministrar medios de reducción del esfuerzo dieléctrico, en las terminaciones del apantallamiento aplicado en fábrica.

Los componentes de apantallamiento metálico, tales como cintas, alambres o mallas, o una combinación de ellos, y sus componentes conductores o semiconductores asociados, se deben poner a tierra.

300-42 Protección mecánica o contra la humedad, de cables con forro metálico. En donde los conductores del

cable salen de un forro metálico y es necesaria protec-ción contra la humedad o daño físico, el aislamiento de los conductores se debe proteger mediante un dispositi-vo terminal del forro del cable.

300-50. Instalaciones subterráneas.

(a) Generalidades. Los conductores subterráneos se deben identificar para la tensión y las condiciones bajo las cuales se instalan. Los cables para enterramiento directo deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-7. Los cables subterráneos se deben instalar de acuerdo con (1) ó (2), y la instalación debe cumplir los requisitos de profundidad de la Tabla 300-50.

(1) Cables blindados y no blindados en ensambles de cables con forro metálico. Los cables subterráneos, incluidos los cables no blindados, cables tipo MC y cables con forro metálico hermético a la humedad, deben tener estos forros puestos a tierra a través de una trayectoria de puesta a tierra efectiva que cumpla los requisitos de la Sección 250-2(d). Se deben enterrar directamente o instalar en canalizaciones identificadas para ese uso.

(2) Otros cables no blindados. Otros cables no blin-dados no tratados en (1) se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o conduit no metálico rígido, revestido en no menos de 76 mm (3 pulgadas) de concreto.

Tabla 300-50. Requisitos mínimos de profundidad bajo tierra (profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta, medida entre un punto en la superficie superior de cualquier conductor, cable, conduit u otra canalización enterrada directamente, y la superficie superior y la del nivel terminado del terreno, concreto u otra cobertura similar).

Tensión del circuito

Cables enterrados

Conduit no metálico rígido aprobado para enterramiento

directamente directo*

Conduit metálico rígido

y conduit metálico

intermedio

Más de 600 V, hasta 22 kV

750 mm (30 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Más de 22 kV hasta 40 kV

900 mm (36 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Más de 40 kV 1.05 m (42 pulgadas)

750 mm (30 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Nota: Para unidades del SI, 1 pulgada = 25.4 mm. * Certificado por una agencia de pruebas calificada, como adecuado para enterramiento directo sin revestimiento. Todos los otros sistemas no metálicos requerirán 51 mm (2 pulgadas) de concreto o su equivalente sobre el conduit, adicional a la profundidad anterior.

(b) Protección contra daño. Los conductores que salen de la tierra se deben encerrar en canalizaciones certifica-das. Las canalizaciones instaladas en postes deben ser de

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70-136 ARTÍCULO 305 ― INSTALACIONES PROVISIONALES

conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, PVC Schedule 80 ó su equivalente, que se extiende desde la mínima profundidad bajo tierra especificada en la Tabla 300-50, hasta un punto a 2.44 m (8 pies) sobre el nivel terminado del terreno. Los conductores que entran en un edificio se deben proteger mediante un encerramiento o canalización aprobados, desde la profundidad mínima bajo tierra, hasta el punto de entrada. Cuando los conductores de enterramiento directo, canalizaciones o cables están expuestos a movimiento por asentamiento o heladas, se deben instalar para impedir daño a los conductores encerrados, o al equipo conectado a las canalizaciones. Los encerramientos metálicos se deben poner a tierra. (c) Empalmes. Se permitirá que los cables de enterra-miento directo sean empalmados o derivados sin el uso de cajas de empalme, siempre y cuando se instalen usan-do materiales adecuados para esa aplicación. Las derivaciones y empalmes deben ser herméticos al agua y protegidos de daño mecánico. Cuando los cables están blindados, el blindaje debe ser continuo a través del em-palme o derivación.

Excepción: En los empalmes de un sistema de alambrado elaborados bajo normas de ingeniería, se permitirá interrumpir y traslapar los blindajes metálicos de los cables de un solo conductor enterrados directamente y con una separación constante entre fases. Si los blindajes son interrumpidos y traslapados, cada Sección de blindaje se debe poner a tierra en un punto.

(d) Relleno. El relleno que contenga rocas grandes, materiales de pavimentación, materiales angulares grandes o afilados, o materiales corrosivos, no se debe colocar en una excavación en la que los materiales puedan dañar las canalizaciones, cables y otras subestructuras, o impedir la compactación adecuada del relleno, o contribuir a la corrosión de canalizaciones, cables u otras subestructuras.

Se debe brindar protección en forma de material granular o seleccionado, o manguitos adecuados, para evitar que las canalizaciones o cables sufran daño físico.

(e) Sello de la canalización. Cuando una canalización entra desde un sistema subterráneo, el extremo que se encuentra dentro de la edificación se debe sellar con un compuesto identificado, a fin de impedir la entrada de humedad o gases, o se debe colocar de manera que se impida el contacto de la humedad con las partes energizadas.

Excepción No. 1: Las áreas expuestas a tráfico vehicular, tales como vías públicas o áreas comerciales de parqueo, deben tener una profundidad bajo tierra mínima de 610 mm (24 pulgadas).

Excepción No. 2: Se permitirá que los requisitos de

profundidad mínima bajo tierra para otros conductos diferentes del conduit metálico rígido y el conduit metálico intermedio se reduzcan 150 mm (6 pulgadas) por cada 51 mm (2 pulgadas) de concreto o protección equivalente colocada en la zanja sobre la instalación subterránea. Excepción No. 3: Los requisitos de profundidad mínima bajo tierra no se deben aplicar a conduits u otras canalizaciones que se encuentran localizadas debajo de la placa de concreto de la edificación o del exterior, no inferior a 100 mm (4 pulgadas) de espesor y que se extiende mínimo 150 mm (6 pulgadas) más allá de la instalación subterránea. Sobre la instalación subterránea se debe colocar una cinta de advertencia u otro medio efectivo adecuado para las condiciones.

Excepción No. 4: Se permitirá una menor profundidad si los cables y conductores suben hacia terminaciones o empalmes, o de otro modo en donde se requiere tener acceso a los estos

Excepción No. 5: En las pistas de los aeropuertos, incluidas las áreas adyacentes definidas donde está prohibido el paso, se permitirá que el cable esté enterrado mínimo a 460 mm (18 pulgadas) de profundidad, sin canalizaciones, encerramientos de concreto o su equivalente.

Excepción No. 6: Se permitirá que las canalizaciones instaladas en roca sólida estén enterradas a una menor profundidad, si están cubiertas por 51 mm (2 pulgadas) de concreto, el cual se permitirá que se extienda hasta la superficie de la roca.

Artículo 305. Instalaciones provisionales

305-1.Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a instalaciones eléctricas de fuerza y alumbrado provisionales, que pueden ser de una clase inferior a la requerida por una instalación permanente.

305-2. Común a todas las instalaciones.

(a) Otros Artículos. Excepto en lo que modifique específicamente en este Artículo, a las instalaciones pro-visionales se deben aplicar todos los demás requisitos de este Código para las instalaciones permanentes.

(b) Aprobación. Las instalaciones provisionales sólo deben ser aceptables si están aprobadas con base en las condiciones de uso y en algún requisito especial de dicha instalación.

305-3. Restricciones de tiempo.

(a) Durante el período de construcción. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales para fuerza y alumbrado durante el periodo de construcción, reforma, mantenimiento, reparación o demolición de edificaciones, estructuras, equipos o actividades

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 305 ― INSTALACIONES PROVISIONALES 70-137

similares.

(b) 90 días. Se permitirán instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante un período no superior a 90 días con fines decorativos durante Navidad y con propósitos similares.

(c) Emergencia y pruebas. Se permitirán instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante emergencias y para ensayos, experimentos y trabajos de desarrollo.

(d) Desmontaje. Las instalaciones temporales se deben desmontar inmediatamente después de terminar la cons-trucción o el fin para el que fueron instaladas.

305-4. Generalidades.

(a) Acometidas. Las acometidas se deben instalar según lo que establece la Sección 230.

(b) Alimentadores. Los alimentadores se deben proteger según lo que establece la Sección 240. Deben originarse en un centro de distribución aprobado. Se permitirán conductores en cables multiconductores, o dentro de cordones o cables de los tipos identificados en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Para el propósito de esta Sección, se permitirá el uso de cables tipo NM y tipo NMC en cualquier vivienda, edificación, o estructura sin ninguna limitación de altura.

Excepción: Se permitirán conductores sencillos aislados si se instalan para el(los) propósito(s) especificado(s) en la Sección 305-3(c), en donde sean accesibles solamente a personal calificado.

(c) Circuitos ramales. Todos los circuitos ramales de-ben originarse en una salida de fuerza aprobada o en un panel de distribución. Se permitirán conductores dentro de ensambles de cables, o dentro de cordones o cables multiconductores de los tipos identificados en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Todos los conduc-tores deben estar protegidos como lo indica el Artículo 240. Para los propósitos de esta Sección, se permitirán cables de tipo NM y NMC para uso en cualquier vivien-da, edificación o estructura, sin ninguna limitación de altura.

Se permitirá el tendido de los circuitos ramales insta-lados para los propósitos especificados en las Secciones 305-3(b) o (c), como conductores sencillos aislados. En donde el alambrado está instalado de acuerdo con la Sec-ción 305-3(b), la tensión a tierra no debe ser superior a 150 V, el alambrado no debe estar expuesto a daño físico, y los conductores deben estar apoyados en aisladores, a intervalos de máximo 3.05 m (10 pies); o para alumbrado colgante los conductores se deben disponer de manera que no se transmita esfuerzo excesivo a los portabombillas.

(d) Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes deben

tener polo a tierra. Excepto cuando estén instalados en una canalización metálica continua puesta a tierra o un cable con recubrimiento metálico, todos los circuitos ramales deben contener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos y todos los tomacorrientes deben estar conectados eléctricamente a los conductores de puesta a tierra de los equipos. En las construcciones no se deben instalar tomacorrientes en los circuitos ramales para alumbrado temporal. Los tomacorrientes no se deben conectar al mismo conductor no puesto a tierra de los circuitos multiconductores utilizados para alumbrado temporal.

(e) Medios de desconexión. Se deben instalar interrup-tores de seccionamiento o conectores de clavija adecuados que permitan la desconexión de todos los conductores no puestos a tierra de cada circuito provisional. Los circuitos ramales multifilares deben tener un medio de desconexión simultánea de todos los conductores no puestos a tierra en la salida de fuerza o panel de distribución del que se origina el circuito ramal. Se permitirá instalar enclavamientos mecánicos de manija aprobados.

(f) Protección de las bombillas. Todas las bombillas para alumbrado general deben estar protegidas contra contactos accidentales o roturas mediante un accesorio o portabombillas adecuado con un protector.

No se deben utilizar casquillos de bronce, portabombillas forrados en papel u otros portabombillas con recubrimiento metálico, a menos que estén puestos a tierra.

(g) Empalmes. En las obras no se exigirá que los empalmes o conexiones de unión, en donde los conductores de circuito son cordones o cables multiconductores, estén en cajas. Véanse las Secciones 110-14(b) y 400-9. Cuando se haga un cambio a un sistema de conduit o sistemas de tuberías o de cables con forro metálico, se debe instalar una caja, conduleta o herraje terminal con un agujero independiente con pasacables para cada conductor.

(h) Protección contra daños accidentales. Los cordones y cables flexibles se deben proteger contra daños accidentales. Se deben evitar las esquinas y salientes cortantes. Cuando los cables pasen a través de puertas u otros puntos donde puedan quedar apretados, se deben proteger para evitar daños.

(i) Terminación(es) en los dispositivos. Los cables y cordones flexibles que entren en encerramientos que contengan dispositivos que requieran un elemento termi-nal, se deben sujetar a la caja con herrajes diseñados para ese uso.

(j) Soporte. Los ensambles de cables y cordones y

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

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70-138 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

cables flexibles se deben sostener en su lugar a intervalos que aseguren que estarán protegidos contra daño físico. Estos soportes deben ser en forma de ganchos, amarres de cables, correas u otros herrajes similares instalados de manera que no causen daño.

305-6. Protección de las personas contra fallas a tie-rra. Se debe proporcionar protección para las personas contra falla a tierra para todas las instalaciones de alam-brado provisionales, de conformidad con los apartados (a) o (b). Esta Sección se debe aplicar únicamente a las instalaciones provisionales utilizadas para suministrar energía temporalmente a equipos usados durante la cons-trucción, reforma, mantenimiento, reparación o demolición de edificaciones, estructuras, equipos o acti-vidades similares.

(a) Salidas de tomacorrientes. Todas las salidas para tomacorrientes monofásicos de 125 V, de 15, 20 y 30 A, que no formen parte de la instalación permanente de una edificación o estructura y que puedan ser utilizadas por el personal, deben estar protegidas mediante un interrup-tor de circuito por falla a tierra para la protección de las personas. Si se instala(n) un(os) tomacorriente(s) o ya existe(n) como parte de la instalación permanente de la edificación o estructura y se utilizan para salidas de fuer-za provisionales, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Para los propósitos de esta Sección, se permitirán juegos de cordones o dispositivos que incorporen interruptores de circuito por falla a tierra certificados, de uso portátil, para la protección de las per-sonas.

Excepción No. 1: Los tomacorrientes de generadores bifilares monofásicos portátiles o montados en vehículos, de no más de 5 kW, cuando los conductores del circuito del generador estén aislados del armazón de dicho generador y todas las demás superficies puestas a tierra, se permitirán sin protección de falla a tierra para personal.

Excepción No. 2: Sólo en establecimientos industriales se permitirá utilizar para todas las salidas de tomacorriente un programa seguro de conductores de puesta a tierra de equipos, tal como especifica la Sección 305-6(b) (2), siempre y cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren la intervención exclusiva de personal calificado.

Uso de otras salidas. Los tomacorrientes diferentes de los de 125 V, monofásicos, para 15, 20 y 30 A, deben tener protección de acuerdo con (1), o, un programa se-guro para conductor de puesta a tierra del equipo, de acuerdo con (2).

(1) Protección para el personal con interruptor de circuito contra falla a tierra.

(2) Un programa escrito y seguro para el conductor de puesta a tierra del equipo, exigido continuamente en

el sitio por una o más personas designadas, para asegurar que los conductores de puesta a tierra del equipo para todos los conjuntos de cordones, tomacorrientes que no son parte del alambrado permanente de la edificación o estructura, y los equipos conectados mediante cordón y clavija, estén instalados y se mantengan de acuerdo con los requisitos aplicables de las Secciones 210-7(c), 250-114, 250-138 y 305-4(d).

(a) En todos los conjuntos de cordones, tomacorrientes que no formen parte de la insta-lación permanente de la edificación o estructura y los equipos conectados con cordón y clavija que deben estar puestos a tierra, se deben hacer las siguientes pruebas:

(1) Se debe probar la continuidad de todos los conductores de puesta a tierra de los equi-pos, y deben ser eléctricamente continuos.

(2) Se debe probar si todos los tomacorrientes y clavijas de conexión están bien conecta-dos al conductor de puesta a tierra de los equipos. Este conductor de puesta a tierra de los equipos debe estar conectado al ter-minal apropiado.

(3) Todas las pruebas exigidas se deben reali-zar: (a) Antes de empezar a utilizar la

instalación en la obra. (b) Cuando haya evidencia de algún

daño. (c) Antes de volver a poner los equipos

en servicio después de cualquier reparación.

(d) A intervalos no superiores a 3 meses.

(b) Los ensayos exigidos en (2)(a) se deben regis-trar y poner a disposición de la autoridad con jurisdicción.

305-7. Resguardo. Las instalaciones de más de 600 V nominales se deben proteger con vallas, barreras u otro medio eficaz que limite el acceso solamente a personal autorizado y calificado.

Artículo 310 — Conductores para instalaciones en general

310-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos ge-nerales de los conductores y de sus denominaciones de tipos, aislamiento, marcas, etiquetas, resistencia mecáni-ca, capacidad nominal de corriente y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integral de equipos como motores, controladores de motores y si-milares, ni a los conductores específicamente tratados en otras partes de este Código.

NLM No. 1: Para los cordones y cables flexibles, véase el Artículo 400. Para los cables de artefactos, véase la el Artículo 402.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-139

NLM No. 2: Para la equivalencia de AWG, kcmil ó MCM en mm2 , referirse a la tabla 310-13 (c).

310-2. Conductores.

(a) Aislados. Los conductores deben ser aislados.

Excepción: Cuando se permitan específicamente en este Código conductores cubiertos o desnudos.

NLM: Para el aislamiento de los conductores del neutro de un sistema de alta tensión sólidamente puesto a tierra, véase la Sección 250-184.

(b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere este Artículo deben ser de aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre.

310-3. Conductores trenzados. Cuando están instalados en canalizaciones, los conductores con calibre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y mayor deben ser trenzados.

Excepción: Como se permita o exija en otras partes de este Código.

310-4. Conductores en paralelo. Los conductores de aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre de calibre 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayor, que sean los conductores de cada fase, el neutro o el conductor puesto a tierra de un circuito, se permitirá que estén conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos extremos para formar un solo conductor).

Excepción No. 1: Lo que permite la Sección 620-12(a) (1).

Excepción No. 2: Se permitirá instalar en paralelo conductores con calibre inferior a 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) para suministrar alimentación de control a instrumentos de medida, contactores, relés, solenoides y otros dispositivos de control similares, siempre que:

(a) Estén contenidos en la misma canalización o cable.

(b) La capacidad de corriente de cada conductor individual sea suficiente para transportar toda la corriente que comparten los conductores en paralelo, y.

(c) El dispositivo de sobrecorriente sea tal que no se supere la capacidad de corriente de cada conductor individual si uno o más de los conductores en paralelo se desconectaran accidentalmente.

Excepción No.3: Se permitirá instalar en paralelo conductores de calibre inferior al 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) para frecuencias de 360 Hz y superiores, cuando se cumplan las condiciones (a), (b) y (c) de la Excepción (2) anterior.

Excepción No.4: Bajo la supervisión de personal

experto, se permitirá instalar en paralelo conductores neutros puestos a tierra de calibre 33.6 mm2 (No. 2 AWG) y mayor, en las instalaciones ya existentes.

NLM: La Excepción No. 4 se puede utilizar para disminuir el recalentamiento de los conductores del neutro en instalaciones existentes, causado por las corrientes con alto contenido de armónicos de tercer orden.

Los conductores en paralelo de cada fase, neutro o conductor de circuito puesto a tierra, deben:

(1) Ser de la misma longitud (2) Ser del mismo material conductor. (3) Ser del mismo calibre en área circular en mils. (4) Tener el mismo tipo de aislamiento. (5) Terminar de la misma manera.

Cuando se usen conductores en paralelo en diferentes canalizaciones o cables, se debe usar el mismo número de conductores en cada canalización o cable. No se exigirá que los conductores de una fase, neutro o conductor del circuito puesto a tierra, tengan las mismas características físicas que los de otra fase, neutro o conductor del circuito puesto a tierra, para lograr equilibrio.

NLM: Mediante una selección correcta de los materiales, forma de construcción y orientación de los conductores, se pueden reducir al mínimo las diferencias de reactancia inductiva y la división desigual de corrientes.

Cuando se usen conductores de puesta a tierra de equi-pos con otros conductores en paralelo, deben cumplir los requisitos de esta Sección, a menos que se deban dimensionar de acuerdo con la Sección 250-122.

Cuando se utilicen conductores en paralelo, es necesa-rio tener en cuenta el espacio en los encerramientos (véanse los Artículos 370 y 373).

Los conductores instalados en paralelo deben cumplir lo establecido en la Sección 310-15(b)(2)(a).

310-5. Calibre mínimo de los conductores. El calibre mínimo de los conductores debe ser como se presenta en la Tabla 310-5.

Excepción No. 1: Para cordones flexibles, como lo permite la Sección 400-12. Excepción No. 2: Para alambres para artefactos, como lo permite la Sección 410-24, NLM.

Excepción No. 3: Para motores de 0.75 kW (1 HP) o menos, como lo permite la Sección 430-22(c).

Excepción No. 4: Para grúas y polipastos eléctricos, como lo permite la Sección 610-14.

Excepción No. 5: Para circuitos de control y

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70-140 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

señalización de los ascensores, como lo permite la Sección 620-12.

Excepción No. 6: Para los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 como lo permiten las Secciones 725-27(a) y 725-51, Excepción:

Excepción No. 7: Para los circuitos de alarma contra incendios, como lo permiten las Secciones 760-27(a), 760-51, Excepción, y 760-71(b).

Excepción No. 8: Para los circuitos de control de motores, como lo permite la Sección 430-72.

Excepción No. 9: Para circuitos de control e instrumentación, como lo permite la Sección 727-6.

Tabla 310-5 Calibre mínimo de los conductores

Calibre mínimo del conductor mm2 (AWG) Tensión nominal del

Conductor ( V ) Cobre Aluminio o aluminio

recubierto de cobre 0 a 2000 2.08 (14) 3.31 (12)

2001 a 8000 8.37 (8)

8.37 (8) 8001 a 15000 33.6 (2) 33.6 (2)

15,001 a 28000 42.4 (1) 42.4 (1) 28,001 a 35000 53.5 (1/0) 53.5 (1/0)

310-6. Apantallamiento. Los conductores aislados con dieléctricos sólidos en instalaciones permanentes que funcionan a más de 2000 V, deben tener un aislamiento resistente al ozono y estar apantallados. Todos los apantallamientos metálicos del aislamiento se deben poner a tierra a través de una trayectoria eficaz de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Sección 250-2(d). El apantallamiento tiene por finalidad confinar los esfuerzos eléctricos dentro del aislamiento.

Excepción: Se permitirá usar conductores aislados no apantallados certificados por un laboratorio de ensayos calificado, en instalaciones hasta de 2400 V, con las siguientes condiciones:

(a) Los conductores deben tener un aislamiento resis-tente a las descargas eléctricas y a las descargas superficiales o, los conductores aislados, deben ir recubiertos de un material resistente al ozono, a las des-cargas eléctricas y a las descargas superficiales.

(b) Cuando se usen en lugares mojados, los conduc-tores aislados deben tener una chaqueta no metálica que los cubra totalmente, o un forro metálico continuo.

(c) El espesor del aislamiento y del recubrimiento debe estar de acuerdo con la Tabla 310-63.

310-7. Conductores enterrados directamente. Los con-ductores que vayan enterrados directamente deben ser de un tipo identificado para ese uso.

Los cables de más de 2000 V deben ser apantallados.

Excepción: Se permitirá usar cables multiconductores no apantallados entre 2001 y 5000 V, si el cable tiene un blindaje o forro metálico general.

El blindaje, forro o armadura metálica se debe poner a

tierra a través de una trayectoria eficaz de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Sección 250-2(d).

NLM No. 1: En cuanto a los requisitos de instalación de los conductores clasificados a 600 V o menos, véase la Sec-ción 300-5.

NLM No. 2: En cuanto a los requisitos de instalación de conductores clasificados a más de 600 V, véase la Sección 300-50.

310-8. Lugares.

(a) Lugares secos. Los conductores y cables aislados usados en lugares secos, deben ser de cualquiera de los tipos identificados en este Código.

(b) Lugares secos y húmedos. Los conductores y cables aislados usados en lugares secos y húmedos deben ser de los tipos FEP, FEPB, MTW, PFA, RH, RHH, RHW, RHW-2, SA, THHN, THW, THW-2, THHW, THHW-2, THWN, THWN-2, TW, XHH, XHHW, XHHW, XHHW-2, Z o ZW.

(c) Lugares mojados. Los conductores y cables aislados usados en lugares mojados deben ser:

(1) Con forro metálico hermético a la humedad.

(2) De los tipos MTW, RHW, RHW-2, TW, THW, THW-2, THHW, THHW-2, THWN, THWN-2, XHHW, XHHW2, ZW, o

(3) De un tipo certificado para uso en lugares mojados.

(d) Lugares expuestos a la luz solar directa. Los con-ductores y cables aislados usados cuando hay exposición directa a los rayos solares deben ser de un tipo certifica-do o marcado como "resistente a la luz solar".

NLM: En caso de no cumplirse lo anterior, deben estar cubiertos con un material aislante, o una manga o cinta adhesiva aislante eléctrica (“tape”) resistente a la luz solar.

310-9. Condiciones corrosivas. Los conductores expues-tos a grasas, aceites, vapores, gases, humos, líquidos u otras sustancias que tengan un efecto nocivo sobre el con-ductor o el aislamiento, deben ser de un tipo adecuado para esa aplicación.

310-10. Límites de temperatura de los conductores. Nin-gún conductor se debe utilizar de modo que su temperatura de funcionamiento supere la temperatura para la cual se diseña el tipo de conductor aislado al que pertenezca. En ningún caso se deben unir los conductores de modo que, con respecto al tipo de circuito, al método de instalación aplicado o al número de conductores, se supere el límite

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-141

de temperatura de alguno de los conductores.

NLM No. 1: La capacidad nominal de temperatura de un conductor (véanse las Tablas 310-13 y 310-61) es la temperatura máxima, en cualquier punto de su longitud, que puede soportar el conductor durante un prolongado periodo de tiempo sin que se produzcan daños serios. Las Tablas de capacidad de corriente permisible, las Tablas de capacidad de corriente del Artículo 310 y las capacidades de corriente del Apéndice B, así como los factores de corrección al final de esas Tablas y las notas a las mismas, ofrecen orientación para coordinar el tipo, calibre, capacidad de corriente per-misible, capacidad de corriente, temperatura ambiente y número de conductores en una instalación.

Los principales determinantes de la temperatura de fun-cionamiento son:

(1) La temperatura ambiente. La temperatura ambiente puede variar a lo largo del conductor y con el tiempo.

(2) El calor generado interiormente en el conductor por el paso de la corriente, incluidas las corrientes fundamen-tal y de sus armónicos.

(3) La velocidad de disipación del calor generado al medio ambiente. El aislamiento térmico que cubre o rodea a los conductores afectará la velocidad de disipación del calor.

(4) Los conductores adyacentes portadores de corriente. Los conductores adyacentes tienen el doble efecto de elevar la temperatura ambiente e impedir la disipación de calor.

NLM No. 2: Conductores instalados en conduit, muy cerca del techo expuesto directamente al calor solar, han mostrado, bajo ciertas condiciones, un incremento de temperatura de 17°C sobre la temperatura ambiente en la cual está basada su capacidad de corriente (ampacidad).

310-11. Marcado

(a) Información necesaria. Todos los conductores y ca-bles deben ir marcados con la información necesaria que indique los siguientes datos, según el método aplicable entre los que se describen en el apartado (b):

(1) El nombre del fabricante. (2) Designación en letras en conformidad con la tabla

310-13 (a) de este documento. (3) El calibre expresado en mm2 y su equivalente en

AWG, MCM ó kcmil, según la tabla 310-13(b) de este documento.

(4) La tensión nominal máxima para la cual fue certificado el conductor.

(5) Temperatura máxima de operación del aislamiento. (6) Tipo de construcción del conductor: Clase B, C ó

sólidos en UL; clase 1 ó 2 en IEC. (7) Los ensambles de cable en donde el conductor del

neutro es más pequeño que los conductores no pues-tos a tierra, deben estar marcados así.

(b) Métodos de marcado.

(1) Marcado en la superficie. Los siguientes conduc-tores y cables se deben marcar en su superficie en forma

indeleble. El calibre en AWG, circular mils y/o mm2 se deben repetir a intervalos no superiores a 610 mm (24 pulgadas). Todas las demás marcas se deben repetir a intervalos no superiores a 1.02 m (40 pulgadas).

(a) Cables y alambres de uno o varios conductores, con aislamiento de caucho o termoplástico.

(b) Cables con forro no metálico. (c) Cables de entrada de la acometida. (d) Cables de alimentadores y circuitos ramales subte-

rráneos. (e) Cables para bandejas. (f) Cables de equipos de riego. (g) Cables de potencia limitada para bandejas. (h) Cables para bandejas de instrumentos.

(2) Cinta de marcar. Para marcar los cables multiconductores con recubrimiento metálico, se debe emplear una cinta de marcar situada dentro del cable y a todo lo largo del mismo.

Excepción No .1: Los cables con forro metálico y aislamiento mineral.

Excepción No. 2: Los cables de tipo AC.

Excepción No. 3: Se permitirá que la información exigida en la Sección 310-11(a) se marque en forma duradera en el recubrimiento externo no metálico de los cables de tipos MC, ITC o PLTC, a intervalos no superiores a 1.02 m (40 pulgadas). Excepción No. 4: Se permitirá que la información exigida por la Sección 310-11(a) esté marcada en forma duradera en un revestimiento no metálico colocado bajo el forro metálico de los cables Tipo ITC o PLTC a intervalos no mayores de 1.02 m (40 pulgadas).

NLM: En el grupo de cables con recubrimiento metálico se encuentran los de tipo AC (Artículo 333), tipo MC (Artículo 334) y cable con forro de plomo.

(3) Marcado mediante etiquetas. Los siguientes cables y conductores se deben marcar mediante una etiqueta impresa sujeta al rollo, bobina o caja de cartón:

(a) Cables con forro metálico y aislamiento mineral. (b) Alambres de los tableros de distribución. (c) Cables de un solo conductor con recubrimiento me-

tálico. (d) Conductores cuya superficie exterior sea de

asbesto. (e) Cables de tipo AC.

(4) Marcado opcional del calibre del cable. Se permitirá que la información exigida en el anterior apartado (a)(4) esté marcada en la superficie de cada conductor aislado de los siguientes cables multiconductores:

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70-142 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

(a) Cables de tipo MC. (b) Cables para bandejas. (c) Cables de equipo de riego. (d) Cables de potencia limitada para bandejas. (e) Cables de potencia limitada para sistemas de

alarma contra incendios. (f) Cables para bandejas de instrumentación.

(c) Sufijos para designar el número de conductores. Una letra o letras solas deben indicar un solo conductor aislado. Las siguientes letras utilizadas como sufijo indi-can:

D — Dos conductores aislados en paralelo, dentro de un recubrimiento exterior no metálico.

M— Conjunto de dos o más conductores aislados y trenzados en espiral, dentro de un recubrimiento exterior no metálico.

(d) Marcado opcional. Se permitirá que todos los con-ductores y cables incluidos en el Capítulo 3, lleven en su superficie marcas que indiquen características especia-les del material de los cables.

NLM: Ejemplos de estas marcas son, entre otros, las letras "LS" (limited smoke o humo limitado) o la especificación "Resistente a la luz solar" (sunlight resistant).

310-12. Identificación de los conductores.

(a) Conductores puestos a tierra. Los conductores aislados o cubiertos puestos a tierra se deben identificar de acuerdo con la Sección 200-6.

(b) Conductores de puesta a tierra de equipos. Los conductores de puesta a tierra del equipo deben estar de acuerdo con la Sección 250-119.

(c) Conductores no puestos a tierra. Los conductores que estén proyectados para usarlos como conductores no puestos a tierra, si se usan como conductores sencillos o en cables multiconductores, deben estar acabados de modo que se distingan claramente de los conductores puestos a tierra y de los de puesta a tierra. Los conducto-res no puestos a tierra se deben identificar por colores diferentes del blanco, gris natural o verde, o por una com-binación de colores con su marca distintiva. Estas marcas distintivas deben ser también de un color diferente del blanco, el gris natural o el verde y deben consistir en una

o varias franjas, o en una serie de marcas iguales coloca-dos a espacios regulares. Estas marcas no deben interferir en modo alguno con las marcas superficiales exigidas en la Sección 310-11(b)(1).

Excepción: Lo que permite la Sección 200-7.

310-13. Construcción y aplicación de los conductores. Los conductores aislados deben cumplir las disposicio-nes aplicables de una o más de las siguientes Tablas: 310-13 (a), (b) y (c), 310-61, 310-62, 310-63 y 310-64.

Se permitirá el uso de estos conductores en cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 y como se especifique en sus respectivas Tablas.

NLM: Los aislamientos termoplásticos se pueden poner rí-gidos a temperaturas inferiores a -10 °C (más 14°F). A temperatura normal, los termoplásticos también se pueden deformar si están sometidos a presión, como en los puntos de soporte. Si se utilizan aislantes termoplásticos en circui-tos de c.c. en lugares mojados, se puede producir una electroendósmosis entre el conductor y el aislamiento.

(a) En los conductores para instalaciones fijas se usará la Tabla 310-13 (a), que indica las Aplicaciones y aislamiento de los conductores.

(b) Para definir la correspondencia entre conductores aislados, calibres en mm2 (AWG o kcmil), con conductores aislados milimétricos IEC, calibres en mm2, para igual rango de temperatura y material del aislamiento, en instalaciones fijas para edificaciones, se debe usar la Tabla 310-13 (b).

(c) Los datos comparativos entre conductores con calibres AWG o kcmil, Clases B y C de UL/NEC, y conductores milimétricos, con calibres en mm2, Clase 2 de IEC, se pueden encontrar en la Tabla 310-13 (c).

310-14. Material de los conductores de aluminio. Los conductores sólidos de aluminio 8.37 mm2 (No. 8 AWG), 5.26 mm2 (No. 10 AWG) y 3.31 mm2 (No. 12 AWG) deben estar hechos de aleación de aluminio de grado eléctrico serie AA-8000. Los conductores de aluminio trenzados desde el 8.37 mm2 (No. 8 AWG) hasta los de 507 mm2 (1000 kcmil), marcados como tipo XHHW, THW, THHW, THWN, THHN, conductor de entrada de la acometida tipo SE Estilo U y SE Estilo R, deben estar hechos de aleación de aluminio de grado eléctrico serie AA-8000.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-143

Tabla 310-13 (a). Aplicaciones y aislamiento de los conductores.

Tamaño o Designación

Espesor nominal

de aislamientoNombre

comercial Letra

de tipo

Temp. máxima

de operación

ºC Usos

permitidos Tipo de

aislamiento mm2AWG o kcmil mm

Cubiertaexterior1

2.08-5.26 14-10 0.51 90 Lugares secos o

húmedos

Etileno Propileno Fluorado 8.37-33.6 8-2 0.76

Ninguna

2.08-8.37 14-8 0.36 Malla de fibra de vidrio

Etileno Propileno Fluorado

FEP o

FEPB 200 Lugares secos en

aplicaciones especiales2

Etileno Propileno Fluorado 13.3-33.6 6-2 0.36

Malla de fibra de vidrio u material

adecuado

0.824-1.313 18-163 0.58 90 Lugares secos o

húmedos 1.31-5.26 16-10 0.91 6.63-21.2

9-4 1.27

Aislamiento Mineral (con

cubierta metálica)

MI 250

Aplicaciones especiales2

Oxido de magnesio

26.7-253 3-500 1.40

Cobre o aleación de

acero

(A) (B) 0.325-3.31 22-12 0.76 0.38

5.26 10 0.76 0.51

(A) Ninguna

8.37 8 1.14 0.76

Alambrado de máquinas-herramienta

en lugares mojados (véase Art. 670)

60

13.3 6 1.52 0.76 21.2-33.6 4-2 1.52 1.02 42.4-107 1-4/0 2.03 1.27 127-253 250-500 2.41 1.52

Termoplásticoresistente a lahumedad, al

calor, al aceite y

retardante a la propagación de la llama

Termoplástico resistente a la humedad, al calor, al

aceite

MTW (B) Cubierta de

90

Alambrado de máquinas-herramienta en lugares secos (véase el Artículo

670)

Nylon o equivalente

304-507 600-1000 2.79 1.78

Papel 85

Para conductors subterráneos de

acometida o con permiso especial

Papel Forro de plomo

90 Lugares secos o húmedos. 2.08-5.26 14-10 0.51

8.37-33.6 8-2 0.76 Perfluoroalcoxi PFA 200 Lugares secos,

aplicaciones especiales2

Perfluoroalcoxi

42.4-107 1-4/0 1.14

Ninguno

2.08-5.26 14-10 0.51

8.37-33.6 8-2 0.76

Perfluoroalcoxi PFAH 250

Sólo para lugares secos. Sólo para cables dentro

de artefactos o de canalizaciones

conectadas a artefactos (sólo de

níquel o de cobre recubierto de

níquel)

Perfluoroalcoxi42.4-107 1-4/0 1.14

Ninguno

Notas: 1 Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 2 Cuando las condiciones de diseño requieren que la temperatura máxima de funcionamiento del conductor sea superior a 90 °C (194°F). 3 Para circuitos de señalización que permiten un aislamiento de 300 V.

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 20: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-144 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-13 (a). (Continuación).

Tamaño o Designación

Espesor nominal

de aislamiento Nombre

comercial Letra

de tipo

Temp. máxima

de operación CubiertaUsos

permitidos Tipo de

aislamiento mm2AWG o kcmil

ºC mm exterior1

2.08 -5.26 14 -10 1.14 8.37 -33.6 8 - 2 1.52 42,4 -107 1 – 4/0 2.03 127-253 250 -500 2.41 276-507 501-1000 2.79 521-1010 1001-2000 3.18

Termoendurecido RHH 90 Lugares secos y húmedos

Para 601 a 2000, véase

la Tabla 310-62

Cubierta nometálica

resistente ala humedady a la propa-gación de la

llama1.

2,08 -5,26 14 -10 1.14 8,37 -33,6 8 -2 1.52 42,4-107 1-4/0 2.03 127 -253 250 -500 2.41 304 -507 600-1000 2.79

557 –1010 1100–2000 3.18

Termoendurecido resistente a la

humedad RHW5 75

Lugares secos y mojados.

Si el aislamiento es de más de 2000V, debe

ser resistente al ozono

Termoendurecidoresistente a la humedad y

retardante de la llama Para 601 a

2000, véase la Tabla 310-62

Cubierta nometálica

resistente ala humedady retardante

a la propagación de la llama6.

2,08 -5,26 14 -10 1.14 8,37 -33,6 8 -2 1.52 42,4-107 1-4/0 2.03 127 -253 250 -500 2.41 304 -507 600 - 1000 2.79

557 –1010 1100 – 2000 3.18

Termoendurecido resistente a la

humedad RHW-2 90 Lugares secos y

mojados.

Termoendurecidoresistente a la humedad y

retardante de la llama

Para 601 a 2000, véase

la Tabla 310-62

Cubierta nometálica

resistente ala humedady retardante

a la propagación de la llama6.

2.08 –5.26 14- 10 0.76 8.37 –33.6 8 – 2 1.52 90 Lugares secos y

húmedos Malla de fibra de 42.4 –107 1 - 4/0 2.03

127 -253 250-500 2.41 304 -507 501- 1000 2.79

Hule Silicón Silicón SA vidrio o

200

En aplicaciones donde existan condiciones

de alta temperatura2

material equivalente

557 –1010 1001-2000 3.18

2.08 –5.26 14 – 10 0.76 8.37 8 1.14 Termoendurecido SIS 90

Alambrado de tableros de

Termoendurecido retartante de la

llama 42.4 –107 1 - 4/0 2.03

Ninguna distribución

2.08 –5.26 14 – 10 0.76 8.37 8 1.14

13.3-33.6 6-2 1.52 Termoplástico y trenzado externo

de fibra

TBS 90 Alambrado de

tableros de distribución

Termoplástico

42.4 –107 1 - 4/0 2.03

Cubierta noMetálica

retardante a la

propagación de la llama.

Notas: 1. Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 2. Cuando las condiciones de diseño requieren que la temperatura máxima de funcionamiento del conductor sea superior a 90 °C (194°F). 4. Para calibres 14-12, el aislamiento RHH debe tener un espesor de 45 mils. 5. Los tipos de cables certificados con sufijo "-2", como RHW-2, se permitirán utilizar a temperatura de funcionamiento continua de 90°C (194°F) secos o mojados. 6. Algunos aislamientos de caucho no requieren un recubrimiento exterior.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 21: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-145

Tabla 310-13 (a). (Continuación).

Tamaño o Designación

Espesor nominal

de aislamientoNombre

comercial Letra

de tipo

Temp. máxima

de operación

ºC Usos

permitidos Tipo de

aislamiento mm2AWG o kcmil mm

Cubiertaexterior1

2.08 –5.26 14-10 0.51 8.37 –33.6 8 –2 0.76

Polietra-fluoroetileno

extendido TFE 250

Sólo lugares secos. Sólo para cables dentro de

artefactos o dentro de canalizaciones conectadas a artefactos, o como alambrado a la vista

(sólo de níquel o cobre recubierto de níquel)

Polietra-fluoroetileno

extruido

42.4 –107 1- 4/0 1.14

Ninguno

2,08-5,26 14 -10 0.76 8,37 8 1.14

13,3 –33,6 6 -2 1.52 42,4 -107 1 - 4/0 2.03 127 -253 250-500 2.41 304 -507 600 -1000 2.79

Termoplástico resistente a la

humedad TW 60 Lugares secos y mojados

Termoplásticoresistente a lahumedad y

retardante a lapropagación

de llamas 557 –1010 1001-2000 3.18

Ninguna

2.08 -5.26 14 -10 0.76 8.37 8 1.14 75 Lugares secos y mojados

13.3 -33.6 6 -2 1.52 42.4 -107 1 - 4/0 2.03 127 -253 250-500 2.41 Termoplástico

resistente a la humedad, y al

calor

THW5

90

Aplicaciones especiales en equipos de iluminación por descarga, Limitado a 1000

V en circuito abierto o menos (sólo cables de los

números 14-8, como permite la Sección

410-31)

Termoplásticoresistente a lahumedad, al calor y a la propagación

de incendio

304 -507 600 -1 000 Ninguna 2.79

2.08-5.26 14 -10 0.76 8.37 8 1.14 75 Lugares

secos y mojados. 13.3 -33.6 6 -2 1.52 42.4-107 1 - 4/0 2.03 127 -253 250 –500 2.41

Termoplástico resistente a la humedad, y al

calor .

THHW

90 Lugares secos

Termoplásticoresistente

a la humedad, al calor y a la propagación de incendio 304 -507 600 –1 000 2.79

Ninguna

2.08 -3.31 14 -12 0.38 5.26 10 0.51

8.37 -13.3 8 - 6 0.76 21.2 -33.6 4 -2 1.02 42.4 -107 1 - 4/0 1.27 127 -253 250 –500 1.52

Termoplásticoresistente

a la humedad, al calor y a la propagación de incendio

Termoplástico resistente a la humedad,

y al calor

THWN5 75 Lugares Cubierta denylon o

equivalentesecos y mojados

304 -507 600 –1 000 1.78 2.08 -3.31 14 -12 0.38

5.26 10 0.51 8.37 -13.3 8 - 6 0.76 21.2 -33.6 4 -2 1.02 42.4 -107 1 - 4/0 1.27 127 -253 250 -500 1.52

Termoplástico resistente al

calor THHN 90 Lugares secos y húmedos

Termoplásticoresistente al calor

304 -507 600 –1 000 1.78

Cubierta deNylon o

equivalente

Notas: 1. Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 5. Los tipos de cables certificados con sufijo "-2", como RHW-2, se permitirán utilizar a temperatura de funcionamiento continua de 90°C (194°F) secos o mojados. 8. Para limitación de capacidad de corriente, véase la Sección 339-5.

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 22: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-146 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-13 (a). (Continuación).

Tamaño o Designación

Espesor nominal de aislamiento

Nombre comercial

Letra de tipo

Temp. máxima

de operación

ºC Usos

permitidos Tipo de

aislamiento mm2AWG o kcmil mm

Cubierta exterior1

2.08 -3.31 14 -12 1.527

8.37-33.6 8-2 2.03760 Resistente a la humedad

42.4 -107 1 - 4/0 2.417

Cable de alimentadores subterráneos y

circuitos ramales de un solo conductor (Cables de tipo UF

con más de un conductor, véase el

Artículo 339)

UF

75

Véase el Artículo 339 Resistente al calor

y a la humedad

Integrante con el aislante

2.08 -5.26 14 -10 1.14 8.37 -33.6 8 - 2 1.52 42.4 -107 1 - 4/0 2.03 127 -253 250 -500 2.41 304 -507 600 –1 000 2.799

557 –1010 1001-2000 3.18

Cable subterráneo de entrada de la acometida, de un solo conductor

(Para cables de tipo USE con más de un conductor, véase el

Artículo 338)

USE5 75 Véase el Artículo 338 Resistente a la humedad y al

calor

Cubierta no metalica

resistente a la humedad. Véase la sección 338-1(b)

2.08 -5.26 14 -10 0.76 8.37 -33.6 8 - 2 1.14 42.4 -107 1 - 4/0

1.40 127 -253 250 -500 1.65 304 -507 600 –1 000 2.03

Termoendurecido XHH 90 Lugares secos y húmedos.Termoendurecido

retartante de la llama

557 –1010 1001-2000 2.41

Ninguno

2.08 -5.26 14 -10 0.76 8.37 -33.6 8 - 2 1.14 42.4 -107 1 - 4/0 1.40

90 Lugares secos y

húmedos 127 -253 250 -500 1.65 304 -507 600 –1 000 2.03

Termoendurecido resistente a la humedad

XHHW5

75 Lugares mojados

Termoendurecido resistente a

la humedad y retardante de

incendios 557 –1010 1001-2000 2.41

Ninguno

2.08 -5.26 14 -10 0.76 8.37 -33.6 8 - 2 1.14 42.4 -107 1 - 4/0 1.40 127 -253 250 -500 1.65 304 -507 600 –1 000 2.03

Termoendurecido resistente a la humedad

XHHW-2 90 Lugares secos y mojados

Termoendurecido resistente a

la humedad y retardante de

incendios 557 –1010 1001-2000 2.41

Ninguno

2,08 – 3, 31 14 – 12 0,38 5,26 10 0,51 90

Lugares secos y

húmedos 8,37 – 21,2 8 – 4 0,64 33,7 – 42,4 2 –1 0,89 53, 5 - 107 1/0 – 4/0 1,14

Etileno-tetrafluoroetileno

modificado Z

150

Lugares secos,

aplicaciones especiales(2)

Etileno-tetrafluoroetileno

modificado

Ninguno

2.08 -5.26 14 -10 0.76 75 Lugares mojados

8.37 -33.6 8 - 2 1.14

90 Lugares secos y húmedos

Etileno-tetrafluoroetileno

modificado ZW5

150 Lugares secos, aplicaciones especiales

Etileno-tetrafluoroetileno

modificado

Ninguno

Notas: 1. Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 2. Cuando las condiciones de diseño requieren que la temperatura máxima de funcionamiento del conductor sea superior a 90 °C (194°F). 5. Los tipos de cables certificados con sufijo "-2", como RHW-2, se permitirán utilizar a temperatura de funcionamiento continua de 90°C (194°F) secos o mojados. 9. En los conductores de tipo USE certificados que hayan sido sometidos a investigación especial, se permitirá que el aislamiento sea de 2.032 mm (80 mils) de espesor. No se requiere que el recubrimiento no metálico de conductores aislados cubiertos de caucho o cables con forro de aluminio y los cables con forro de plomo o de cables multiconductores, sea retardante de la llama. Para los cables de tipo MC, véase la Sección 334-20. Para los cables de forro no metálico, véase la Sección 336-30. Para los cables de tipo UF, véase la Sección 339-1.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 23: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-147

Tabla 310-13 (b). Correspondencia para sustitución de conductores aislados tipo AWG (sólidos y Clases B y C UL/NEC) para instalaciones fijas en edificaciones, por conductores aislados tipo Milimétricos (en mm2) (sólidos y Clase 2 IEC). Para igual rango de temperatura y material del Aislamiento (3).

Conductores AWG UL/NEC Clases B o C Conductores Milimétricos IEC Clase 2 (1) (2)

mm2 AWG, MCM o kcmil mm2

2.08 14 2.5 3.31 12 4 5.26 10 6 8.37 8

10 13.3 6 16 21.2 4 25 33.6 2 35 42.4 1 50 53.5 1/0 70 67.4 2/0 70 85.0 3/0 95 107 4/0 120 127 250 150 152 300 185 177 350 185 203 400 240 304 600 400 380 750 400 507 1000 630

Notas: 1. Un conductor aislado, calculado para una instalación fija en una edificación, en un calibre AWG, podrá ser sustituido con Seguridad, por un conductor aislado milimétrico IEC en mm2, de acuerdo con los valores indicados en esta columna, para igual rango de temperatura y material del aislamiento. 2. La correspondencia se definió en función a la Resistencia máxima a la corriente directa, que es la base de diseño, para la fabricación, de los conductores

UL/NEC e IEC. El área nominal no es la base de diseño, para la fabricación, de los cables mencionados, por lo que no debe usarse para definir su correspondencia.

3. La capacidad máxima permisible de corriente de un conductor eléctrico depende del rango de temperatura del aislamiento y su capacidad de cortocircuito depende del material del aislamiento.

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 24: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-148 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-13 (c). Datos comparativos de conductores de cobre en mm2 (AWG) Clases B y C, UL/NEC; y conductores Milimétricos (en mm2) Clase 2 y 5, IEC; para calibre, construcción y resistencia a la corriente directa (3). En instalaciones fijas de edificaciones.

UL/NEC IEC

Calibre Clases B y C UL/NEC Calibre Clase 2 Clase 5

mm2AWG, MCM

o kcmil

# hilos(4)

Clase B

# hilos(4)

Clase C

Resistencia cd Máxima @ 20°C

(Ω/Km) (1)

Clases B y C

mm2#

hilos(4)

Clase 2

Resistencia cd Máxima @ 20°C

(Ω/Km) (2)

Clases B y C

# hilos

aprox. Clase 5

Resistencia cd Máxima @ 20°C

(Ω/Km) (2)

Clases B y C

2.08 14 7 19 8.62 2.5 7 7.41 42 7.98 3.31 12 7 19 5.43 4 7 4.61 48 4.95 5.26 10 7 19 3.409 6 7 3.08 71 3.30 8.37 8 7 19 2.144 10 7 1.830 70 1.910 13.3 6 7 19 1.348 16 7 1.150 111 1.210 21.2 4 7 19 0.8481 25 7 0.7270 171 0.780 33.6 2 7 19 0.5335 35 7 0.5240 241 0.5540 42.4 1 19 37 0.4230 50 19 0.3870 346 0.3860 53.5 1/0 19 37 0.3354 70 19 0.2680 317 0.2720 67.4 2/0 19 37 0.2660 70 19 0.2680 317 0.2720 85.0 3/0 19 37 0.2110 95 19 0.1930 418 0.2060 107 4/0 19 37 0.1673 120 37 0.1530 535 0.1610 127 250 37 61 0.1416 150 37 0.1240 668 0.1290 152 300 37 61 0.1180 185 37 0.09910 0.813 0.1060 177 350 37 61 0.1011 185 37 0.09910 0.813 0.1060 203 400 37 61 0.08851 240 37 0.07540 1075 0.0801 253 500 37 61 0.07080 300 61 0.6010 1343 0.0641 304 600 61 91 0.05900 400 61 0.04700 1772 0.04860 380 750 61 91 0.04721 400 61 0.04700 1772 0.04860

500 61 003660 1568 0.03840 507 1000 61 91 0.03540 630 91 0.02830 2097 0.02870

Notas: 1. Los valores de Resistencia Máxima cd para los conductores UL/NEC, Clases B y C, fueron tomados de la Tabla 30.3 de la Norma UL 1581. 2. Los valores de Resistencia Máxima cd de los conductores Milimétricos, Clase 2 y Clase 5, fueron tomados de la Tabla 2 y Tabla 3, de la Norma IEC 60228,

respectivamente. 3. Tanto los conductores AWG, como los Milimétricos se diseñan en base a la resistencia máxima a la corriente directa, por lo que deben compararse usando

como base esta Resistencia Máxima, no el área nominal. Para igual rango de temperatura y material del aislamiento. (Por ejemplo, se puede ver en esta Tabla, que en el conductor 2.5 mm2, Clase 2 IEC, el área nominal es 24.5% menor que la del 3.31 mm2 (No. 12 AWG), pero la resistencia es 36.5% mayor que la del 3.31 mm2 (No. 12 AWG); y el conductor 2.5 mm2, Clase 5 IEC flexible, es 47% mayor, en resistencia a la cd, que el 3.31 mm2 (No. 12 AWG). El conductor Milimétrico, Clase 5, o flexible, no es aceptado para Instalaciones fijas en edificaciones.

4. Los conductores a ser usados con conectores y terminales de aparatos, dispositivos de protección u otros equipos eléctricos, deben ser sólidos hasta el 5.26 mm2 (No. 10 AWG) y Clases B y C, de acuerdo con la norma UL 486 A y B. Para otros tipos de cableado, como cableado fino o flexibles, usados en otras Secciones de este documento, los conectores, terminales o adaptadores, deben de ser marcados de fábrica para ese uso.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 25: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-149

310-15. Capacidad de corriente para conductores con tensión nominal de 0-2000 V.

(a) Generalidades

(1) Tablas o supervisión por expertos. Se permitirá calcular la capacidad de corriente de los conductores me-diante las Tablas o bajo la supervisión de expertos, como se establece en (b) y (c).

NLM No. 1: Para las capacidades de corriente suministra-das en esta Sección no se tiene en cuenta la caída de tensión. Véase la Sección 210-19(a), nota No. 4, para circuitos ra-males, y la Sección 215-2(d), NLM No. 2, para alimentadores.

NLM No. 2: Para las capacidades de corriente permisibles de alambre tipo MTW, véase la Tabla 11 en el Electrical Standard for Industrial Machinery. NFPA 79-1997.

(2) Selección de la capacidad de corriente. Cuando se pueda aplicar más de una capacidad de corriente de las Tablas o calculada, a un circuito de una longitud dada, se debe usar la de menor valor.

Excepción: Cuando se apliquen dos capacidades de corriente distintas a partes seguidas de un circuito, se permitirá utilizar la mayor más allá del punto de transición, a la menor de las siguientes distancias: 3.05 m (10 pies) o el 10 % de la longitud del circuito que da la mayor capacidad de corriente.

NLM: Para los límites de temperatura de los conductores, según lo establecido para su terminación, véase la Sección 110-14(c).

(b) Tablas. La capacidad de corriente de los conductores de 0 a 2000 V nominales debe ser la especificada en las Tablas de capacidad permisible de corriente 310-16 a 310-19 y en las Tablas 310-20 y 310-21, según se modifiquen de (1) a (7).

NLM: Las Tablas 310-16 a 310-19 son tablas de aplicación para usarse en la determinación del calibre de los conductores con las cargas calculadas de acuerdo con el Artículo 220. La capacidad permisible de corriente es el resultado de tener en cuenta uno o más de los siguientes factores:

(1) La compatibilidad de temperatura con los equipos conectados, especialmente en los puntos de conexión.

(2) La coordinación con los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito y del sistema.

(3) La conformidad con los requisitos de los los listados de productos o certificaciones. Véase la Sección 110-3 (b).

(4) El cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por las prácticas industriales y procedimientos normalizados.

Las capacidades permisibles de corriente en conductores aislados milimétricos, sólidos y Clase 2 IEC, para tensiones

entre 0 y 2000V, para rangos de temperaturas del aislamiento de 60 a 90°C, se pueden encontrar en la Tabla 310-16 (b). Para efectos de la determinación del calibre del conductor aislado se debe respetar lo indicado en el Art. 110-14 (c), respecto a la temperatura de los terminales, a los factores de corrección por temperatura ambiente indicados al pie de la Tabla 310-16; así como a los factores de ajuste para más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable, indicados en la Tabla 310-15 (b) (2) (a). Los conductores de cableado fino o flexibles, con número de hilos mayor a Clases B o C de UL, no son permitidos en instalaciones fijas para edificaciones. Para definir usos permitidos y no permitidos de conductores flexibles, ver Secciones 400-7, 400-8, 400-9 y 400-10, en el Artículo 400 – Cordones y cables flexibles.

(1) Generalidades. Para la explicación de las letras de tipo usadas en las Tablas, y para los calibres reconocidos de los conductores y para los diferentes aislamientos de conductores, véase la Sección 310-13. Para los requisitos de las instalaciones, véanse las Secciones 310-1 a 310-10 y los diferentes Artículos de este Código. Para cordones flexibles, véanse las Tablas 400-4, 400-5(A) y 400-5(B).

(2) Factores de ajuste.

(a) Más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable. Cuando el número de con-ductores portadores de corriente en una canalización o cable es mayor de tres, o cuando los conductores senci-llos o cables multiconductores están agrupados o empaquetados más de 610 mm (24 pulgadas) sin mante-ner separación y no están instalados en canalizaciones, la capacidad de corriente permisible de cada conductor se debe reducir como se ilustra en la Tabla 310-15(b)(2)(a).

NLM: Véase el apéndice B, Tabla B-310-11, para los facto-res de ajuste para más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable con diversidad de carga.

Tabla 310-15(b)(2)(a). Factores de ajuste para más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable.

Número de conductores portadores de corriente

Porcentaje de los valores en las Tablas 310-16 a 310-19,

ajustadas para temperatura ambiente, si es necesario.

4-6 7-9

10-20 2 1-30 3 1-40

41 y en adelante

80 70 50 45 40 35

Excepción No. 1: Cuando conductores de sistemas diferentes, como se establece en la Sección 300-3, están instalados en una canalización o cable común, los factores de corrección presentados en la Tabla 310-15(b) (2) se

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 26: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-150 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

deben aplicar al número de conductores de potencia y alumbrado, solamente (Artículos 210, 215, 220 y 230). Excepción No. 2: A los conductores instalados en bandejas portacables se les debe aplicar lo establecido en la Sección 318-11. Excepción No. 3: Estos factores de corrección no se deben aplicar a conductores en niples cuya longitud no supere las 610 mm (24 pulgadas).

Excepción No. 4: Estos factores de corrección no se deben aplicar a conductores subterráneos que entren o salgan de una zanja exterior, si están protegidos físicamente por conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o conduit no metálico rígido de una longitud no superior a 3.05 m (10 pies) y el número de conductores no pasa de cuatro.

(b) Más de un conduit, tubo o canalización. La sepa-ración entre conductores, tubos o canalizaciones se debe mantener.

(3) Conductores desnudos o recubiertos. Cuando se usan conductores desnudos o recubiertos con conductores aislados, sus capacidades permisibles de corriente se deben limitar a las permitidas para conductores aislados adyacentes.

(4) Conductor del neutro.

(a) No se exigirá tomar en cuenta un conductor del neutro que transporte sólo la corriente de desequilibrio de otros conductores del mismo circuito, cuando se apliquen las disposiciones de la sección 310-15 (b)(2)(a).

(b) En un circuito trifilar, que consta de dos hilos de fase y el neutro, derivado de un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella, un conductor común transporta aproximadamente la misma corriente que la de la carga línea a neutro de los otros conductores, y se debe tener en cuenta al aplicar lo establecido en la Sección 310-15(b)(2)(a).

(c) En una instalación trifásica tetrafilar conectada en estrella, en la cual la mayor parte del porcentaje de la carga consiste en cargas no lineales, pasan corrientes de armónicos por el conductor neutro, por lo que se le debe considerar como conductor portador de corriente.

(5) Conductor de puesta a tierra o de conexión equipotencial. Al aplicar lo establecido en las disposi-ciones de la Sección 310-15 (b) (2) (a) no se debe tener en cuenta el conductor de puesta a tierra o de conexión equipotencial.

(6) Acometidas y alimentadores monofásicos, trifilares, de 120 V/240 V, para viviendas. Para unidades de vivienda, los conductores incluidos en la Tabla 310-

15(b)(6) se permitirán como conductores de entrada de la acometida monofásicos trifilares de 120/240 V, los con- ductores de la acometida subterránea y los conductores de alimentadores que funcionan como el principal alimen-tador de energía de una unidad de vivienda y están instalados en canalizaciones o cables con o sin un con-ductor de puesta a tierra del equipo. Para la aplicación de esta Sección, el(los) alimentador(es) principal(es) de ener-gía debe(n) ser el(los) alimentador(es) entre el disyuntor principal y el(los) panel(es) de distribución del circuito ramal de alumbrado y artefactos, y no se exigirá que los conductores del alimentador a una unidad de vivienda sean mayores que sus conductores de entrada de la aco-metida. Se permitirá que el conductor puesto a tierra sea de menor tamaño que los conductores no puestos a tierra, siempre y cuando se cumplan los requisitos de las Sec-ciones 215-2, 220-22 y 230-42.

Tabla 310-15(b)(6). Tipos de conductor y calibres para alimentadores y acometidas monofásicos trifilares de 120/240 V para viviendas. Conductores tipos RH, RHH, RHW, RHW-2, THHN, THHW, THW, THW-2, THWN, THWN-2, XHHW, XHHW-2, SE, USE, USE-2.

Tamaño o designación mm2 (AWG o kcmil)

Cobre Aluminio

Capacidad de conducción de corriente de la

acometida o del alimentador (A)

21.2 (4) 33.6 (2) 100 26.7 (3) 42.4 (1) 110 33.6 (2) 53.5 (1/0) 125 42.4 (1) 67.4 (2/0) 150

53.5 (1/0) 85.0 (3/0) 175 67.4 (2/0) 107 (4/0) 200 85.0 (3/0) 127 (250) 225 107 (4/0) 152 (300) 250 127 (250) 177 (350) 300 177 (350) 253 (500) 350 203 (400) 304 (600) 400

(7) Cables con aislamiento mineral y forro metáli-co. Las limitaciones de temperatura en las cuales se basan las capacidades de corriente del cable con aislamiento mineral y forro metálico, se deben determinar mediante los materiales aislantes usados en el sello final. Los herrajes de terminación que combinan materiales aislantes orgánicos no impregnados, deben estar limitados para operar a 90°C (194°F).

(c) Supervisión de expertos. Bajo la supervisión de ex-pertos. se permitirá calcular la capacidad de corriente de los conductores mediante la siguiente fórmula general:

RCAYCRCCTDTATCI

)1()(

+Δ+−

=

Donde: 1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 27: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-151

TC = Temperatura del conductor en °C TA = Temperatura ambiente en °C ΔTD = Aumento de temperatura por pérdidas del dieléctrico RCC = Resistencia en c.c. del conductor a la temperatura TC YC = Resistencia en c.a. del conductor resultante de los efectos Kelvin y de proximidad. RCA = Resistencia térmica efectiva entre el conductor y el ambiente circundante.

NLM: Véase el apéndice B para ejemplos de aplicaciones de la fórmula.

310-60 Conductores para tensiones nominales de 2001 a 35000 V.

(a) Definiciones.

Conductos eléctricos. Como se usan en el Artículo 310, los conductos eléctricos deben incluir cualquiera de los conduit eléctricos reconocidos en el Capítulo 3 como adecuados para uso subterráneo, y cualquier otra canalización de sección transversal redonda, certificada para uso subterráneo, y empotrada en concreto o tierra.

Resistividad térmica. Como se usa en este Código, resistividad térmica hace referencia a la capacidad de transferencia de calor a través de una sustancia, por conducción. Es el inverso de la conductividad térmica, se designa como Rho y se expresa en unidades de °C-cm/ vatio.

NLM: Este artículo es válido siempre que no contradiga la normativa vigente de las empresas de distribución eléctrica.

(b) Capacidades de corriente de conductores para tensiones nominales de 2001 a 35000 V. Se permitirá determinar las capacidades de corriente para conducto-res con aislamiento sólido mediante las Tablas o supervisión de expertos, como se establece en (c) y (d).

(1) Selección de la capacidad de corriente. Cuando se puede aplicar más de una capacidad de corriente cal-culada o tabulada, para una longitud de circuito dado, se debe usar el menor valor.

Excepción: Cuando se apliquen dos capacidades de corriente distintas para partes seguidas de un circuito, se permitirá utilizar la mayor más allá del punto de transición, a la menor de las siguientes distancias: 3.05 m (10 pies) o el 10 % de la longitud del circuito que da la mayor capacidad de corriente

NLM: Para los límites de temperatura de los conductores, según lo establecido para su terminación, véase la Sección 110-40.

(c) Tablas. Las capacidades de corriente para conductores para tensiones nominales de 2001 a 35000

V deben ser como se especifican en las Tablas de capacidades de corriente 310-67 a 310-86. Las capacidades de corriente a temperaturas ambiente diferentes de las presentadas en las Tablas, se deben determinar por la fórmula del numeral (4).

NLM No. 1: Para capacidades de corriente calculadas de acuerdo con la Sección 310-60(b), véase la norma IEEE 835-1994 (IPCEA Pub. No. P-46-426). IEEE Standard Power Cable Ampacity Tables y las referencias allí inclui-das en cuanto a disponibilidad de todos los factores y constantes.

NLM No. 2: Las capacidades de corriente suministradas en esta Sección no tienen en cuenta las caídas de tensión. Véase la Sección 210-19(a), NLM No. 4, para circuitos ramales y la Sección 215-2(d), NLM No. 2, para alimentadores.

(1) Apantallamientos puestos a tierra. Las capacidades de corriente de las Tablas 310-69, 310-70, 310-81, y 310-82, son para cables con apantallamientos puestos a tierra en un punto solamente. Cuando los apantallamientos están puestos a tierra en más de un punto, las capacidades de corriente se deben ajustar para tener en cuenta el calentamiento debido a las corrientes del apantallamiento.

(2) Profundidad del enterramiento de circuitos subterráneos. Cuando la profundidad de enterramiento de circuitos en bancos de conductos eléctricos o de enterramiento directo se modifica con relación a los valores presentados en la Figura o la Tabla, se permitirá modificar las capacidades de corriente como se indica en (a) y (b).

(a) Cuando la profundidad del enterramiento se au-menta en parte(s) de un tramo de conducto eléctrico, no es necesario reducir la capacidad de corriente de los con-ductores, siempre y cuando la longitud total de las partes del tendido del conducto en que se aumenta de profundi-dad sea menos del 25% de la longitud total del tendido.

(b) En donde la profundidad de los enterramientos es mayor a la presentada en la Tabla o Figura específica de capacidad de corriente en instalaciones subterráneas, se permitirá un factor de corrección de capacidad de corriente del 6% por cada 310 mm (1 pie) de aumento en la profundidad para todos los valores de Rho.

No es necesario un cambio en la capacidad nominal en caso de reducción de la profundidad del enterramiento.

(3) Conductos eléctricos en la Figura 310-60. En los sitios en donde los conductos eléctricos subterráneos entran en los encerramientos de los equipos, se permitirá reducir la separación entre tales conductos, de las ilustradas en la Figura 310-60, sin exigir la reducción de la capacidad de corriente de los conductores.

(4) Temperaturas ambiente que no se encuentran en las Tablas. Las capacidades de corriente a temperaturas

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

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70-152 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

ambiente diferentes de las presentadas en las Tablas, se deben determinar por medio de la siguiente fórmula:

TDTATCTDTATCII

Δ−−Δ−−

=1

212

Donde: I1 = capacidad de corriente de las Tablas a temperatura

ambiente TA1 I 2 = capacidad de corriente a la temperatura deseada. TA2 TC = temperatura del conductor en grados Celsius (°C) TA2 = temperatura ambiente deseada, en grados Celsius

(°C) ΔTD = aumento de temperatura por pérdidas del

dieléctrico

(a) Supervisión de expertos. Bajo la supervisión de ex-pertos. se permitirá calcular la capacidad de corriente de los conductores mediante la siguiente fórmula general:

RCAYCRCCTDTATCI

)1()(

+Δ+−

=

Donde:

TC = Temperatura del conductor en °C TA = Temperatura ambiente en °C ΔTD = Aumento de temperatura por pérdidas del dieléctrico RCC = Resistencia en c.c. del conductor a la temperatura TC YC = Resistencia en c.a. del conductor resultante de los efectos Kelvin y de proximidad. RCA = Resistencia térmica efectiva entre el conductor y el ambiente circundante.

NLM: Véase el Apéndice B para ejemplos de aplicaciones de la fórmula.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-153

Tabla 310-16 Capacidades permisibles de corriente en conductores aislados para tensiones nominales de 0 a 2000 V y 60oC a 90oC (140 oF a 194oF) no más de tres conductores portadores de corriente en una canalización, cable o tierra (enterrados directamente), basadas en una temperatura ambiente de 30oC (86oF).

Tamaño o designación Capacidad nominal de temperatura del conductor (véase Tabla 310-13) 75 °C 90 °C 60 °C 75 °C 90 °C 60 °C

TIPOS TW, UF

TIPOS FEPW, RH, RHW,

THHW, THW, THWN, XHHW,

USE, ZW

TIPOS TBS, SA, SIS, FEP, FEPB, MI, RHH, RHW-2, THHN,

THHW, THWN-2, THW-2,

XHH, XHHW, XHHW-2, USE-2

TIPOS TW, UF

TIPOS RH, RHW,

THHW, THW, THWN, XHHW,

USE

TIPOS TBS, SA, SIS. RHH, RHW-2,

THHN, THHW, THWN-2, THW-2,

XHH, XHHW, XHHW-2, USE-2, ZW-2

mm2 AWG o kcmil

COBRE ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO CON COBRE

0.824 18 --- --- 14 --- --- --- 1.31 16 --- --- 18 --- --- --- 2.08 14 20* 20* 25* --- --- --- 3.31 12 25* 25* 30* --- --- --- 5.26 10 30 35* 40* --- --- --- 8.37 8 40 50 55 --- --- --- 13.3 6 55 65 75 40 50 60 21.2 4 70 85 95 55 65 75 26.7 3 85 100 110 65 75 85 33.6 2 95 115 130 75 90 100 42.4 1 110 130 150 85 100 115 53.5 1/0 125 150 170 100 120 135 67.4 2/0 145 175 195 115 135 150 85.0 3/0 165 200 225 130 155 175 107 4/0 195 230 260 150 180 205 127 250 215 255 290 170 205 230 152 300 240 285 320 190 230 255 177 350 260 310 350 210 250 280 203 400 280 335 380 225 270 305 253 500 320 380 430 260 310 350 304 600 355 420 475 285 340 385 355 700 385 460 520 310 375 420 380 750 400 475 535 320 385 435 405 800 410 490 555 330 395 450 458 900 435 520 585 355 425 480 507 1 000 455 545 615 375 445 500 633 1250 495 590 665 405 485 545 760 1500 520 625 705 435 520 585 887 1750 545 650 735 455 545 615 1010 2000 560 665 750 470 560 630

FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C. multiplicar la anterior capacidad de

ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes 21-25 1.08 1.05 1.04 1.08 1.05 1.04 26-30 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 31-35 0.91 0.94 0.96 0.91 0.94 0.96 36-40 0.82 0.88 0.91 0.82 0.88 0.91 41-45 0.71 0.82 0.87 0.71 0.82 0.87 46-50 0.58 0.75 0.82 0.58 0.75 0.82 51-55 0.41 0.67 0.76 0.41 0.67 0.76 56-60 .... 0.58 0.71 .... 0.58 0.71 61-70 .... 0.33 0.58 .... 0.33 0.58 71-80 .... .... 0.41 .... .... 0.41

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

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70-154 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-16 (b). Capacidades permisibles de corriente en conductores de cobre aislados AWG, sólidos, Clases B y C de UL/NEC y conductores de cobre aislados Milimétricos, Clase 2 de IEC(1) para tensiones nominales de 0 a 2000V. No más de tres conductores en una canalización, cable o enterrados directamente y una temperatura ambiente de 30°C. Para rangos de temperatura del Aislamiento de 60 a 90°C. Basado en la Tabla 310-16 del NEC.

Tamaño o designación Rango de temperatura del Aislamiento

UL/NEC IEC

mm2 AWG o kcmil mm2

Resistencia cd máxima @ 20°C

(Ω/Km)(2)60 °C 70 °C (2) 75 °C 90 °C

2.08 14* 8.62 20 --- 20 25 2.5* 7.41 22 22 22 27

3.31 12* 5.43 25 --- 25 30 4* 4.61 27 27 28 33

5.26 10* 3.409 30 --- 35 40 6* 3.08 32 36 38 43

8.37 8 2.144 40 --- 50 55 10 1.83 45 52 55 61

13.3 6 1.348 55 --- 65 75 16 1.150 60 68 71 82

21.2 4 0.848 70 --- 85 95 25 0.727 79 91 96 108

33.6 2 0.5335 95 --- 115 130 35 0.5240 96 110 116 131

42.4 1 0.4230 110 --- 130 150 50 0.3870 116 130 137 158

53.5 1/0 0.3354 125 --- 150 170 70 0.2680 144 165 174 194

67.4 2/0 0.2660 145 --- 175 195 85.0 3/0 0.2110 165 --- 200 225

95 0.1930 176 200 211 238 107 4/0 0.1673 195 --- 230 260

120 0.1530 206 231 243 277 127

250 0.1416 215 --- 255 290 150 0.1240 234 264 277 312

152 300 0.1180 240 --- 285 320 177 350 0.1011 260 --- 310 350

185 0.09910 263 298 314 355 203 400 0.08851 280 --- 335 380

240 0.07540 308 348 367 417 253 500 0.07080 320 --- 380 430

300 0.06010 352 397 417 470 304 600 0.05900 355 --- 420 475 380 750 0.04721 400 --- 475 535

400 0.04700 401 453 477 537 500 0.03660 450 --- 537 610

507 1 000 0.03540 455 --- 545 615 630 0.02830 495 560 590 665

Notas: 1. La capacidad de corriente permisible para los conductores aislados Milimétricos (IEC) se calculó utilizando las Gráficas de Capacidad permisible de

corriente de la Tabla 310-16 del NEC vs. Resistencia máxima de los conductores AWG, para rangos de temperatura del Aislamiento de 60, 75 y 90°C. 2. La Capacidad permisible de corriente de los conductores Milimétricos (IEC) a 70°C se calculó utilizando las Gráficas de Capacidad de corriente permisible

de los conductores aislados Milimétricos vs. Rango de temperatura del Aislamiento a 60, 75 y 90°C, para cada calibre milimétrico de IEC. * Véase la Sección 240-3 (d). Además, para cables milimetricos (IEC), la protección de sobrecorriente no debe exceder los 15 A para los conductores de cobre de 2.5 mm2, 20 A para los 4 mm2, y 30 A para los 6 mm2.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-155

Tabla 310-17 Capacidades permisibles de corriente en conductores sencillos aislados para tensiones nominales de 0 a 2000 V al aire libre, basados en una temperatura ambiente de 30oC (86oF).

Tamaño o Designación Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-13)

60 °C 75 °C 90 °C 60 °C 75 °C 90 °C

mm2AWG

o kcmil

TIPOS TW, UF

TIPOS FEPW, RH, RHW,THW,

THW, THWN, XHHW,

USE, ZW

TIPOS TBS, SA, SIS, FEP, FEPB, MI, RHH, RHW-2, THHN,

THHW, THWN-2, THW-2,

XHH, XHHW, XHHW-2, USE-2

TIPOS TW, UF

TIPOS RH, RHW,

THHW, THW, THWN, XHHW,

USE

TIPOS TBS, SA, SIS, RHH, RHW-2,

THHN, THHW, THWN-2, THW-2, XHH, XHHW, XHHW-2, USE-2, ZW-2

COBRE ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO CON COBRE

0.824 18 .... --- 18 .... .... .... 1.31 16 .... --- 24 .... .... .... 2.08 14 25* 30* 35* .... .... .... 3.31 12 30* 35* 40* --- --- --- 5.26 10 40 50* 55* --- --- --- 8.37 8 60 70 80 --- --- --- 13.3 6 80 95 105 60 75 80 21.2 4 105 125 140 80 100 110 26.7 3 120 145 165 95 115 130 33.6 2 140 170 190 110 135 150 42.4 1 165 195 220 130 155 175 53.5 1/0 195 230 260 150 180 205 67.4 2/0 225 265 300 175 210 235 85.0 3/0 260 310 350 200 240 275 107 4/0 300 360 405 235 280 315 127 250 340 405 455 265 315 355 152 300 375 445 505 290 350 395 177 350 420 505 570 330 395 445 203 400 455 545 615 355 425 480 253 500 515 620 700 405 485 545 304 600 575 690 780 455 540 615 355 700 630 755 855 500 595 675 380 750 655 785 885 515 620 700 405 800 680 815 920 535 645 725 456 900 730 870 985 580 700 785 507 1 000 780 935 1 055 625 750 845 633 1 250 890 1 065 1 200 710 855 960 760 1 500 980 1 175 1 325 795 950 1 075 887 1 750 1 070 1 280 1 445 875 1 050 1 185

1 010 2 000 1 155 1 385 1 560 960 1 150 1 335

FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de

ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes. 21-25 1.08 1.05 1.04 1.08 1.05 1.04 26-30 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 31-35 0.91 0.94 0.96 0.91 0.94 0.96 36-40 0.82 0.88 0.91 0.82 0.88 0.91 41-45 0.71 0.82 0.87 0.71 0.82 0.87 46-50 0.58 0.75 0.82 0.58 0.75 0.82 51-55 0.41 0.67 0.76 0.41 0.67 0.76 56-60 .... 0.58 0.71 .... 0.58 0.71 61-70 .... 0.33 0.58 .... 0.33 0.58 71-80 .... .... 0.41 .... .... 0.41

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 32: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-156 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-18 Capacidades permisibles de corriente de tres conductores sencillos aislados para tensiones nominales de 0 a 2000 V, de 150oC a 250oC (302oF a 482oF) en canalizaciones o cables y basados en una temperatura ambiente de 40oC (104oF).

Tamaño o Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13 Designación

150 °C 200 °C 250 °C 150 °C

TIPOS Z, SF

TIPOS

FEP, FEPB, SF TIPOS

PFAH, TFE TIPO

Z mm2AWG

o kcmil

COBRE NÍQUEL O NÍQUEL RECUBIERTO DE COBRE ALUMINIO

2.08 14 34 36 39 ---- 3.31 12 43 45 54 --- 5.26 10 55 60 73 --- 8.37 8 76 83 93 --- 13.3 6 96 110 117 75 21.2 4 120 125 148 94 26.7 3 143 152 166 109 33.6 2 160 171 191 124 42.4 1 186 197 215 145 53.5 1/0 215 229 244 169 67.4 2/0 251 260 273 198 85.0 3/0 288 297 308 227 107 4/0 332 346 361 260

FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar la anterior capacidad de

ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes. 41-50 0.95 0.97 0.98 0.95 51-60 0.90 0.94 0.95 0.90 61-70 0.85 0.90 0.93 0.85 71-80 0.80 0.87 0.90 0.80 81-90 0.74 0.83 0.87 0.74 91-100 0.67 0.79 0.85 0.67 101-120 0.52 0.71 0.79 0.52 121-140 0.30 0.61 0.72 0.30 141-160 ---- 0.50 0.65 ---- 161-180 ---- 0.35 0.58 ---- 181-200 ---- ---- 0.49 ----

---- ---- 0.35 ---- 201-225

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 33: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-157

Tabla 310-19 Capacidades permisibles de corriente de conductores sencillos aislados. a tensiones nominales de 0 a 2000 V, de 150oC a 250oC (302oF a 482oF) al aire libre y basados en una temperatura ambiente de 40oC (104oF).

Tamaño o Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13Designación

150 °C 200 °C 250 °C 150 °C TIPOS

Z, SF TIPOS

FEP, FEPB, SF TIPOS

PFAH, TFE TIPO

Z mm2AWG

o kcmil

COBRE NÍQUEL O COBRE RECUBIERTO DE NÍQUEL ALUMINIO

2.08 14 46 54 59 ---- 3.31 12 60 68 78 --- 5.26 10 80 90 107 --- 8.37 8 106 124 142 --- 13.3 6 155 165 205 112 21.2 4 190 220 278 148 26.7 3 214 252 327 170 33.6 2 255 293 381 198 42.4 1 293 344 440 228 53.5 1/0 339 399 532 263 67.4 2/0 390 467 591 305 85.0 3/0 451 546 708 351 107 4/0 529 629 830 411

FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar las anteriores capacidad de

ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes 41-50 0.95 0.97 0.98 0.95 51-60 0.90 0.94 0.95 0.90 61-70 0.85 0.90 0.93 0.85 71-80 0.80 0.87 0.90 0.80 81-90 0.74 0.83 0.87 0.74 91-100 0.67 0.79 0.85 0.67 101-120 0.52 0.71 0.79 0.52 121-140 0.30 0.61 0.72 0.30 141-160 ---- 0.50 0.65 ---- 161-180 ---- 0.35 0.58 ---- 181-200 ---- ---- 0.49 ---- 201-225 ---- ---- 0.35 ----

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 34: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-158 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-20. Capacidades de corriente de dos o tres conductores sencillos aislados, para tensiones nominales de 0 a 2000 V, de 150oC a 250oC (302oF a 482oF) apoyados en un mensajero y basados en una temperatura ambiente de 40oC (104oF).

Tamaño o Designación Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-13)

75 °C 90 °C 75 °C 90 °C

mm2AWG

o kcmil

TIPOS RH, RHW, THHW,

THW, THWN, XHHW, ZW

TIPOS RHH, RHW-2, THHN,

THHW, THWN-2, THW-2,XHH, XHHW, XHHW-2,

USE-2, ZW-2

TIPOS RH, RHW, THHW, THW,

THWN, XHHW

TIPOS RHH, RHW-2, THHN, THHW,

THWN-2, THW-2, XHH, XHHW, XHHW-2,

USE-2, ZW-2

COBRE ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO CON COBRE 8.37 8 57 66 44 51 13.3 6 76 89 59 69 21.2 4 101 117 78 91 26.7 3 118 138 92 107 33.6 2 135 158 106 123 42.4 1 158 185 123 144 53.5 1/0 183 214 143 167 67.4 2/0 212 247 165 193 85.0 3/0 245 287 192 224 107 4/0 287 335 224 262 127 250 320 379 251 292 152 300 359 419 282 328 177 350 397 464 312 364 203 400 430 503 339 395 253 500 496 580 392 458 304 600 553 647 440 514 355 700 610 714 488 570 380 750 638 747 512 598 405 800 660 773 532 622 456 900 704 826 572 669 507 1 000 748 879 612 719

FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de

ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes. 21-25 1.20 1.14 1.20 1.14 26-30 1.13 1.10 1.13 1.10 31-35 1.07 1.05 1.07 1.05 36-40 1.00 1.00 1.00 1.00

41-45 0.93 0.95 0.93 0.95

46-50 0.85 0.89 0.85 0.89

51-55 0.76 0.84 0.76 0.84

56-60 0.65 0.77 0.65 0.77

61-70 0.38 0.63 0.45 0.63

71-80 --- 0.45 --- 0.45

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 35: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-159

Tabla 310-21. Capacidades de corriente de conductores desnudos o recubiertos, con base en una temperatura ambiente de 40oC (104oF), 86oC (176oF) de temperatura total del conductor, y una velocidad del viento de 610 mm/segundo (610 pies/segundo).

Conductores de cobre

Desnudos Recubiertos

mm2 AWG o kcmil

Amperios mm2 AWG o kcmil Amperios

8.37 8 98

8.37 8 103 13.3 6 124 13.3 6 130 21.2 4 155 21.2 4 163 33.6 2 209 33.6 2 219 53.5 1/0 282 53.5 1/0 297 67.4 2/0 329

67.4 2/0 344

85.0 3/0 382

85.0 3/0 401 107 4/0 444 107 4/0 466 127 250 494 127 250 519 152 300 556 152 300 584 253 500 773 253 500 812 380 750 1000 380 750 1050 507 1000 1193 507 1000 1253

AAAC Conductores de aluminio

8.37 8 76 8.37 8 80 13.3 6 96 13.3 6 101

21.2 4 121 21.2 4 127 33.6 2 163 33.6 2 171 53.5 1/0 220 53.5 1/0 231 67.4 2/0 255 67.4 2/0 268 85.0 3/0 297 85.0 3/0 312 107 4/0 346 107 4/0 364

135.3 266.8 403 135.3 266.8 423 185.8 336.4 468 185.8 336.4 492 201.5 397.5 522 201.5 397.5 548 241.8 477.0 588 241.8 477.0 617

282.14 556.5 650 282.14 556.5 682 322.4 636.0 709 322.4 636.0 744 403.1 795.0 819 403.1 795.0 860 483.7 954.0 920 --- --- --- 523.9 1033.5 968 523.9 1033.5 1017 644.9 1272 1103 644.9 1272 1201

806.13 1590 1267 806.13 1590 1381 1014 2000 1454 1014 2000 1527

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 36: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-160 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-61 Aplicaciones y aislamiento de los conductores

Nombre comercial

Letra de tipo

Temperatura máxima de

funcionamiento Aplicaciones

Previstas Aislamiento Recubrimiento

exterior

Dieléctrico sólido. media

tensión.

MV-90 MV-105*

90 °C 105°C

Lugares secos o

mojados, tensión

nominal de 2001 V en adelante

Termoplástico o

termoendurecido

Chaqueta. revestimiento o blindaje.

* Cuando las condiciones de diseño exijan temperaturas de conductor máximas sobre 90 °C Tabla 310-62 Espesor del aislamiento de conductores no apantallados, tipos RHH y RHW, entre 601 y 2000 V, en mm.

Calibre del conductor Columna A1 Columna B2

mm2 AWG o kcmil mm mm 2.08 – 5.26 14-10 2.03 1.25

8.37 8 2.03 1.79 13.3 –33.6 6-2 2.41 1.79 42.4 –67.4 1-2/0 2.79 2.29 85.0 –107 3/0 - 4/0 2.79 2.29 127 –253 250-500 3.18 2.67 304 –507 600-1 000 3.56 3.05

1. Los aislamientos de la columna A son sólo cauchos naturales. SBR y butílicos. 2. Los aislamientos de la columna B son materiales tales como polietileno con enlaces cruzados, caucho de etileno-propileno y derivados de los Tabla 310-63 Espesor del aislamiento y la chaqueta de conductores con aislamiento dieléctrico sólido no blindados, para tensiones nominales de 2001 a 5000 V, en mm.

2001 V - 5000 V Conductor sencillo para lugares secos Lugares secos o mojados

Calibre del conductor Con cubierta Conductor sencillo Multiconductor*

mm2AWG

(kcmil)

Sin cubierta aislante

Aislamiento Cubierta Aislamiento Cubierta Aislamiento

8.37 8 2.8 2.3 0.76 3.2 2.0 2.3 13.3 6 2.8 2.3 0.76 3.2 2.0 2.3

21.2-33.6 4-2 2.8 2.3 1.14 3.2 2.0 2.3 42.4-67.4 1-2/0 2.8 2.3 1.14 3.2 2.0 2.3 85.0-107 3/0-4/0 2.8 2.3 1.7 3.2 2.4 2.3 127-253 250-500 3.0 2.3 1.7 3.6 2.8 2.3 254-380 501-750 3.3 2.3 1.7 3.9 3.2 2.3 381-507 751-1 000 3.3 2.3 1.7 3.9 3.2 2.3

* Bajo un recubrimiento externo total, tal como chaqueta, armadura o blindaje.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 37: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-161

Figura 310-60. Dimensiones de instalación de cables para uso con las Tablas 310-77 a 310-86 Tabla 310-64 Espesor del aislamiento de conductores apantallados y con aislante dieléctrico sólido, para tensiones nominales de 2001 a 35.000 V, en mm.

5001-8000 V 8001-15000 V 15001-25000 V 25001-35000 V mm2 (AWG o kcmil)

2001-5000

V

Nivel de aislamiento del 100%1

Nivel de aislamiento del 133%2

Nivel de aislamiento del 100%1

Nivel de aislamiento del 133%2

Nivel de aislamiento del 100%1

Nivel de aislamiento del 133%2

Nivel de aislamiento del 100%1

Nivel de aislamiento del 133%2

8.37 (8) 2.3 2.9 ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- 13.3 – 21.2 (6-4) 2.3 2.9 2.9 3.5 ---- ---- ---- ---- ----

33.6 (2) 2.3 2.9 2.9 3.5 4.45 5.6 ---- ---- ---- 42.4 (1) 2.3 2.9 2.9 3.5 4.45 5.6 6.6 8.1 ----

53.5 – 507 (1/0-1 000) 2.3 2.9 2.9 3.5 4.45 5.6 6.6 8.1 8.8

Nivel de aislamiento del 100 %1. Se permitirá aplicar cables de esta categoría cuando la instalación tenga protección por relés, de modo que las fallas a tierra se eliminen lo más rápidamente posible y en cualquier caso antes de un minuto. Aunque estos cables se pueden utilizar en la gran mayoría de las instalaciones con puesta a tierra, también se permitirá utilizarlos en otras instalaciones en las que sea aceptable la aplicación de estos cables, siempre que se cumplan los anteriores requisitos en la desenergización completa de la parte en la que se produzca la falla. Nivel de aislamiento 133 %2.. Este nivel de aislamiento corresponde al que formalmente se designaba para instalaciones sin puesta a tierra. Se permitirá utilizar cables de esta categoría cuando no se puedan alcanzar los requisitos de 100 % de aislamiento, pero será necesario mantener un nivel de seguridad adecuado para que la parte en que se haya producido la falla se desenergice en menos de una hora. Se permitirá también utilizarlos cuando se quiera conseguir un nivel de aislamiento superior al 100 %.

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

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70-162 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-67 Capacidad de corriente de cables de ternas de conductores sencillos de cobre, aislados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de corrientepara 2001 V – 5000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 65 74 ---- ---- 13.3 6 90 99 100 110 21.2 4 120 130 130 140 33.6 2 160 175 170 195 42.4 1 185 205 195 225 53.5 1/0 215 240 225 255 67.4 2/0 250 275 260 295 85.0 3/0 290 320 300 340 107 4/0 335 375 345 390 127 250 375 415 380 430 177 350 465 515 470 525 253 500 580 645 580 650

380 750 750 835 730 820 507 1 000 880 980 850 950

Tabla 310-68 Capacidad de corriente de cables de ternas de conductores sencillos de aluminio, aislados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V – 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 8.37 8 50 57 --- --- 13.3 6 70 77 75 84 21.2 4 90 100 100 110 33.6 2 125 135 130 150 42.4 1 145 160 150 175 53.5 1/0 170 185 175 200 67.4 2/0 195 215 200 230 85.0 3/0 225 250 230 265 107 4/0 265 290 270 305 127 250 295 325 300 335 177 350 365 405 370 415 253 500 460 510 460 515 380 750 600 665 590 660 507 1 000 715 800 700 780

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 39: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-163

Tabla 310-69 Capacidad de corriente de conductores sencillos de cobre separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para

Capacidad de conducción de corriente para 5001 V – 15000 V

Capacidad de conducción de corriente para

15001 V – 35000 V 2001 V – 5000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 83 93 ---- ---- ---- ---- 13.3 6 110 120 110 125 ---- ---- 21.2 4 145 160 150 165 ---- ----

33.6 2 190 215 195 215 ---- ---- 42.4 1 225 250 225 250 225 250 53.5 1/0 260 290 260 290 260 290 67.4 2/0 300 330 300 335 300 330 85.0 3/0 345 385 345 385 345 380 107 4/0 400 445 400 445 395 445 127 250 445 495 445 495 440 490 177 350 550 615 550 610 545 605 253 500 695 775 685 765 680 755 380 750 900 1 000 885 990 870 970 507 1 000 1 075 1 200 1 060 1 185 1 040 1 160 633 1 250 1 230 1 370 1 210 1 350 1 185 1 320 760 1 500 1 365 1 525 1 345 1 500 1 315 1 465 887 1 750 1 495 1 665 1 470 1 640 1 430 1 595

1010 2 000 1 605 1 790 1 575 1 755 1 535 1 710 Tabla 310-70 Capacidad de corriente de conductores sencillos de aluminio separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (104°C) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación

Capacidad de conducción

de corriente para

Capacidad de conducción de corriente para 5001 V – 15000 V

Capacidad de conducción de corriente para

15001 V – 35000 V 2001 V – 5000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

13.3 6 85 95 87 97 ---- ---- 21.2 4 115 125 115 130 ---- ---- 33.6 2 150 165 150 170 ---- ---- 42.4 1 175 195 175 195 175 195 53.5 1/0 200 225 200 225 200 225 67.4 2/0 230 260 235 260 230 260 85.0 3/0 270 300 270 300 270 300 107 4/0 310 350 310 350 310 345 127 250 345 385 345 385 345 380 177 350 430 480 430 480 430 475 253 500 545 605 535 600 530 590 380 750 710 790 700 780 685 765 507 1 000 855 950 840 940 825 920 633 1250 980 1095 970 1080 950 1055 760 1500 1105 1230 1085 1215 1060 1180 887 1750 1215 1355 1195 1335 1165 1300

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 40: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-164 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-71 Capacidad de corriente de cables de tres conductores de cobre separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°FC) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para 2001 V – 5000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5001 V – 35000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 59 66 ---- ---- 13.3 6 79 88 93 105 21.2 4 105 115 120 135 33.6 2 140 154 165 185 42.4 1 160 180 185 210 53.5 1/0 185 205 215 240 67.4 2/0 215 240 245 275 85.0 3/0 250 280 285 315 107 4/0 285 320 325 360 127 250 320 355 360 400 177 350 395 440 435 490 253 500 485 545 535 600 380 750 615 685 670 745

507 1 000 705 790 770 860 Tabla 310-72 Capacidad de corriente de cables de tres conductores de aluminio separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 46 51 --- --- 13.3 6 61 68 72 80 21.2 4 81 90 95 105 33.6 2 110 120 125 145 42.4 1 125 140 145 165 53.5 1/0 145 160 170 185 67.4 2/0 170 185 190 215 85.0 3/0 195 215 220 245 107 4/0 225 250 255 285 127 250 250 280 280 315 177 350 310 345 345 385 253 500 385 430 425 475 380 750 495 550 540 600 507 1 000 585 650 635 705

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 41: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-165

Tabla 310-73 Capacidad de corriente de cables de tres conductores o ternas de cables sencillos separados de cobre en conduit físicamente aislado, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F).

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 55 61 --- --- 13.3 6 75 84 83 93 21.2 4 97 110 110 120 33.6 2 130 145 150 165 42.4 1 155 175 170 190 53.5 1/0 180 200 195 215 67.4 2/0 205 225 225 255 85.0 3/0 240 270 260 290 107 4/0 280 305 295 330 127 250 315 355 330 365 177 350 385 430 395 440 253 500 475 530 480 535 380 750 600 665 585 655

507 1 000 690 770 675 755 Tabla 310-74 Capacidad de corriente de cables de tres conductores o ternas de cables de aluminio sencillos, separados, en un conduit físicamente aislado, al aire, con base en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105 °C y temperatura ambiente de 40 °C

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V – 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 43 48 --- --- 13.3 6 58 65 65 72 21.2 4 76 85 84 94 33.6 2 100 115 115 130 42.4 1 120 135 130 150 53.5 1/0 140 155 150 170 67.4 2/0 160 175 175 200 85.0 3/0 190 210 200 225 107 4/0 215 240 230 260 127 250 250 280 255 290 177 350 305 340 310 350 253 500 380 425 385 430 380 750 490 545 485 540 507 1 000 580 645 565 640

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 42: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-166 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-75 Capacidad de corriente de cables de cobre de tres conductores aislados en un conduit separado, al aire, con base en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V – 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 52 58 ---- ---- 13.3 6 69 77 83 92 21.2 4 91 100 105 120 33.6 2 125 135 145 165 42.4 1 140 155 165 185 53.5 1/0 165 185 195 215 67.4 2/0 190 210 220 245 85.0 3/0 220 245 250 280 107 4/0 255 285 290 320 127 250 280 315 315 350 177 350 350 390 385 430 253 500 425 475 470 525 380 750 525 585 570 635 507 1 000 590 660 650 725

Tabla 310-76 Capacidad de corriente de cables de aluminio de tres conductores aislados, en un conduit separado, al aire, con base en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40 °C

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

8.37 8 41 46 --- --- 13.3 6 53 59 64 71 21.2 4 71 79 84 94 33.6 2 96 105 115 125 42.4 1 110 125 130 145 53.5 1/0 130 145 150 170 67.4 2/0 150 165 170 190 85.0 3/0 170 190 195 220 107 4/0 200 225 225 255 127 250 220 245 250 280 177 350 275 305 305 340 253 500 340 380 380 425 380 750 430 480 470 520 507 1 000 505 560 550 615

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 43: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-167

Tabla 310-77 Capacidad de corriente de tres conductores de cobre sencillos aislados, en conductos eléctricos subterráneos (tres conductores por cada conducto eléctrico), con base en una temperatura de la tierra de 20°C (68°F), montaje de conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90, temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito (Véase Figura 310-60,

Detalle 1)

8.37 8 64 69 ---- ---- 13.3 6 85 92 90 97

21.2 4 110 120 115 125 33.6 2 145 155 155 165 42.4 1 170 180 175 185 53.5 1/0 195 210 200 215 67.4 2/0 220 235 230 245 85.0 3/0 250 270 260 275 107 4/0 290 310 295 315 127 250 320 345 325 345 177 350 385 415 390 415 253 500 470 505 465 500 380 750 585 630 565 610 507 1 000 670 720 640 690

Tres circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 2)

8.37 8 56 60 ---- ---- 13.3 6 73 79 77 83 21.2 4 95 100 99 105 33.6 2 125 130 130 135 42.4 1 140 150 145 155 53.5 1/0 160 175 165 175 67.4 2/0 185 195 185 200 85.0 3/0 210 225 210 225 107 4/0 235 255 240 255 127 250 260 280 260 280 177 350 315 335 310 330 253 500 375 405 370 395 380 750 460 495 440 475 507 1 000 525 665 495 535

Seis circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 3)

8.37 8 48 52 ---- ---- 13.3 6 62 67 64 68 21.2 4 80 86 82 88 33.6 2 105 110 105 115 42.4 1 115 125 120 125 53.5 1/0 135 145 135 145 67.4 2/0 150 160 150 165 85.0 3/0 170 185 170 185 107 4/0 195 210 190 205 127 250 210 225 210 225 177 350 250 270 245 265 253 500 300 325 290 310 380 750 365 395 350 375 507 1 000 410 445 390 415

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 44: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-168 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-78 Capacidad de corriente de tres conductores de aluminio sencillos, aislados, en conductos eléctricos subterráneos (tres conductores por cada conducto eléctrico), con base en una temperatura ambiente de la tierra de 20°C (68°F), montaje de los conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito (Véase Figura 310-60,

Detalle 1)

8.37 8 50 54 --- --- 13.3 6 66 71 70 75

21.2 4 86 93 91 98 33.6 2 115 125 120 130 42.4 1 130 140 135 145 53.5 1/0 150 160 155 165 67.4 2/0 170 185 175 190 85.0 3/0 195 210 200 215 107 4/0 225 245 230 245 127 250 250 270 250 270 177 350 305 325 305 330 253 500 370 400 370 400 380 750 470 505 455 490 507 1 000 545 590 525 565

Tres circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 2)

8.37 8 44 47 --- --- 13.3 6 57 61 60 65 21.2 4 74 80 77 83 33.6 2 96 105 100 105 42.4 1 110 120 110 120 53.5 1/0 125 135 125 140 67.4 2/0 145 155 145 155 85.0 3/0 160 175 165 175 107 4/0 185 200 185 200 127 250 205 220 200 220 177 350 245 265 245 260 253 500 295 320 290 315 380 750 370 395 355 385 507 1 000 425 460 405 440

Seis circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 3)

8.37 8 38 41 --- --- 13.3 6 48 52 50 54 21.2 4 62 67 64 69 33.6 2 80 86 80 88 42.4 1 91 98 90 99 53.5 1/0 105 110 105 110 67.4 2/0 115 125 115 125 85.0 3/0 135 145 130 145 107 4/0 150 165 150 160 127 250 165 180 165 175 177 350 195 210 195 210 253 500 240 255 230 250 380 750 290 315 280 305 507 1 000 335 360 320 345

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 45: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-169

Tabla 310-79 Capacidad de corriente de tres conductores de cobre sencillos, aislados, alambrados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores) en conductos eléctricos subterráneos (un cable por conducto), con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C (68°F), montaje de conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de

Tamaño o Designación corriente para 2 001 V – 5 000 V corriente para 5 001 V – 35 000 V mm2

AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C Un circuito

(Véase Figura 310-60. Detalle 1)

8.37 8 59 64 ---- ---- 13.3 6 78 84 88 95 21.2 4 100 110 115 125 33.6 2 135 145 150 160 42.4 1 155 165 170 185 53.5 1/0 175 190 195 210 67.4 2/0 200 220 220 235 85.0 3/0 230 250 250 270 107 4/0 265 285 285 305 127 250 290 315 310 335 177 350 355 380 375 400 253 500 430 460 450 485 380 750 530 570 545 585 507 1 000 600 645 615 660

Tres circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 2) 8.37 8 53 57 ---- ---- 13.3 6 69 74 75 81 21.2 4 89 96 97 105 33.6 2 115 125 125 135 42.4 1 135 145 140 155 53.5 1/0 150 165 160 175 67.4 2/0 170 185 185 195 85.0 3/0 195 210 205 220 107 4/0 225 240 230 250 127 250 245 265 255 270 177 350 295 315 305 325 253 500 355 380 360 385 380 750 430 465 430 465 507 1 000 485 520 485 515

Seis circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 3)

8.37 8 46 50 ---- ---- 13.3 6 60 65 63 68 21.2 4 77 83 81 87 33.6 2 98 105 105 110 42.4 1 110 120 115 125 53.5 1/0 125 135 130 145 67.4 2/0 145 155 150 160 85.0 3/0 165 175 170 180 107 4/0 185 200 190 200 127 250 200 220 205 220 177 350 240 270 245 275 253 500 290 310 290 305 380 750 350 375 340 365 507 1 000 390 420 380 405

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 46: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-170 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-80 Capacidad de corriente de tres conductores de aluminio sencillos, aislados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores) en conductos eléctricos subterráneos (un cable por conducto eléctrico), con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C, el montaje de conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito (Véase Figura 310-60,

Detalle 1)

8.37 8 46 50 --- --- 13.3 6 61 66 69 74

21.2 4 80 86 89 96 33.6 2 105 110 115 125 42.4 1 120 130 135 145 53.5 1/0 140 150 150 165 67.4 2/0 160 170 170 185 85.0 3/0 180 195 195 210 107 4/0 205 220 220 240 127 250 230 245 245 265 177 350 280 310 295 315 253 500 340 365 355 385 380 750 425 460 440 475 507 1 000 495 535 510 545

Tres circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 2)

8.37 8 41 44 --- --- 13.3 6 54 58 59 64 21.2 4 70 75 75 81 33.6 2 90 97 100 105 42.4 1 105 110 110 120 53.5 1/0 120 125 125 135 67.4 2/0 135 145 140 155 85.0 3/0 155 165 160 175 107 4/0 175 185 180 195 127 250 190 205 200 215 177 350 230 250 240 255 253 500 280 300 285 305 380 750 345 375 350 375 507 1 000 400 430 400 430

Seis circuitos (Véase Figura 310-60,

Detalle 3)

8.37 8 36 39 --- --- 13.3 6 46 50 49 53 21.2 4 60 65 63 68 33.6 2 77 83 80 86 42.4 1 87 94 90 98 53.5 1/0 99 105 105 110 67.4 2/0 110 120 115 125 85.0 3/0 130 140 130 140 107 4/0 145 155 150 160 127 250 160 170 160 170 177 350 190 205 190 205 253 500 230 245 230 245 380 750 280 305 275 295 507 1 000 320 345 315 335

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 47: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-171

Tabla 310-81 Capacidad de corriente de conductores de cobre sencillos aislados, enterrados directamente en la tierra, con base en temperatura de la tierra de 20°C, el montaje de los conductores según la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito, tres conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 9)

8.37 8 110 115 ---- ---- 13.3 6 140 150 130 140

21.2 4 180 195 170 180 33.6 2 230 250 210 225 42.4 1 260 280 240 260 53.5 1/0 295 320 275 295 67.4 2/0 335 365 310 335 85.0 3/0 385 415 355 380 107 4/0 435 465 405 435 127 250 470 510 440 475 177 350 570 615 535 575 253 500 690 745 650 700 380 750 845 910 805 865 507 1 000 980 1055 930 1005

Dos circuitos, seis conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 10)

8.37 8 100 110 ---- ---- 13.3 6 130 140 120 130 21.2 4 165 180 160 170 33.6 2 215 230 195 210 42.4 1 240 260 225 240 53.5 1/0 275 295 255 275 67.4 2/0 310 335 290 315 85.0 3/0 355 380 330 355 107 4/0 400 430 375 405 127 250 435 470 410 440 177 350 520 560 495 530 253 500 630 680 600 645 380 750 775 835 740 795 507 1 000 890 960 855 920

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 48: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-172 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-82 Capacidad de corriente de conductores de aluminio sencillos aislados enterrados directamente en la tierra, con base en una temperatura ambiente de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito, tres conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 9)

8.37 8 85 90 --- --- 13.3 6 110 115 100 110

21.2 4 140 150 130 140 33.6 2 180 195 165 175 42.4 1 205 220 185 200 53.5 1/0 230 250 215 230 67.4 2/0 265 285 245 260 85.0 3/0 300 320 275 295 107 4/0 340 365 315 340 127 250 370 395 345 370 177 350 445 480 415 450 253 500 540 580 510 545 380 750 665 720 635 680 507 1 000 780 840 740 795

Dos circuitos, seis conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 10)

8.37 8 80 85 --- --- 13.3 6 100 110 95 100 21.2 4 130 140 125 130 33.6 2 165 180 155 165 42.4 1 190 200 175 190 53.5 1/0 215 230 200 215 67.4 2/0 245 260 225 245 85.0 3/0 275 295 255 275 107 4/0 310 335 290 315 127 250 340 365 320 345 177 350 410 440 385 415 253 500 495 530 470 505 380 750 610 655 580 625 507 1 000 710 765 680 730

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 49: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-173

Tabla 310-83 Capacidad de corriente de tres conductores de cobre aislados, alambrados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores), enterrados directamente en la tierra, con base en una temperatura de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito, tres conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 9)

8.37 8 85 89 ---- ---- 13.3 6 105 115 115 120

21.2 4 135 150 145 155 33.6 2 180 190 185 200 42.4 1 200 215 210 225 53.5 1/0 230 245 240 255 67.4 2/0 260 280 270 290 85.0 3/0 295 320 305 330 107 4/0 335 360 350 375 127 250 365 395 380 410 177 350 440 475 460 495 253 500 530 570 550 590 380 750 650 700 665 720 507 1 000 730 785 750 810

Dos circuitos, seis conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 10)

8.37 8 80 84 ---- ---- 13.3 6 100 105 105 115 21.2 4 130 140 135 145 33.6 2 165 180 170 185 42.4 1 185 200 195 210 53.5 1/0 215 230 220 235 67.4 2/0 240 260 250 270 85.0 3/0 275 295 280 305 107 4/0 310 335 320 345 127 250 340 365 350 375 177 350 410 440 420 450 253 500 490 525 500 535 380 750 595 640 605 650 507 1 000 665 715 675 730

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 50: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-174 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-84 Capacidad de corriente de tres conductores de aluminio aislados, alambrados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores), enterrados directamente en la tierra, con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito, tres conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 9)

8.37 8 65 70 --- --- 13.3 6 80 88 90 95

21.2 4 105 115 115 125 33.6 2 140 150 145 155 42.4 1 155 170 165 175 53.5 1/0 180 190 185 200 67.4 2/0 205 220 210 225 85.0 3/0 230 250 240 260 107 4/0 260 280 270 295 127 250 285 310 300 320 177 350 345 375 360 390 253 500 420 450 435 470 380 750 520 560 540 580 507 1 000 600 650 620 665

Dos circuitos, seis conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 10)

8.37 8 60 66 --- --- 13.3 6 75 83 80 95 21.2 4 100 110 105 115 33.6 2 130 140 135 145 42.4 1 145 155 150 165 53.5 1/0 165 180 170 185 67.4 2/0 190 205 195 210 85.0 3/0 215 230 220 240 107 4/0 245 260 250 270 127 250 265 285 275 295 177 350 320 345 330 355 253 500 385 415 395 425 380 750 480 515 485 525 507 1 000 550 590 560 600

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL 70-175

Tabla 310-85 Capacidad de corriente de una terna de conductores de cobre sencillos, aislados, enterrados directamente en la tierra, con base en la temperatura de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito, tres conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 7)

8.37 8 90 95 --- --- 13.3 6 120 120 115 120

21.2 4 150 165 150 160 33.6 2 195 205 190 205 42.4 1 225 240 213 230 53.5 1/0 255 270 245 260 67.4 2/0 290 310 275 295 85.0 3/0 330 360 315 340 107 4/0 375 405 360 385 127 250 410 445 390 410 177 350 490 580 470 505 253 500 590 635 565 605 380 750 725 780 685 740 507 1 000 825 885 770 830

Dos circuitos, seis conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 8)

8.37 8 85 90 --- --- 13.3 6 110 115 105 115 21.2 4 140 150 140 150 33.6 2 180 195 175 190 42.4 1 205 220 200 215 53.5 1/0 235 250 225 240 67.4 2/0 265 285 255 275 85.0 3/0 300 320 290 315 107 4/0 340 365 325 350 127 250 370 395 355 380 177 350 445 480 425 455 253 500 535 575 510 545 380 750 650 700 615 660 507 1 000 740 795 690 745

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 52: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-176 ARTÍCULO 310 ― CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

Tabla 310-86 Capacidad de corriente de una terna de conductores de aluminio sencillos enterrados directamente en la tierra, con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C (68° F), montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Tamaño o Designación Capacidad de conducción de

corriente para 2 001 V – 5 000 V Capacidad de conducción de

corriente para 5 001 V – 35 000 V

mm2 AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C

Un circuito, tres conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 7)

8.37 8 70 75 --- --- 13.3 6 90 100 90 95

21.2 4 120 130 115 125 33.6 2 155 165 145 155 42.4 1 175 190 165 175 53.5 1/0 200 210 190 205 67.4 2/0 225 240 215 230 85.0 3/0 255 275 245 265 107 4/0 290 310 280 305 127 250 320 350 305 325 177 350 385 420 370 400 253 500 4645 500 445 480 380 750 580 625 550 590 507 1 000 670 725 635 680

Dos circuitos, seis conductores

(Véase Figura 310-60, Detalle 8)

8.37 8 65 70 --- --- 13.3 6 85 95 85 90 21.2 4 110 120 105 115 33.6 2 140 150 135 145 42.4 1 160 170 155 170 53.5 1/0 180 195 175 190 67.4 2/0 205 220 200 215 85.0 3/0 235 250 225 245 107 4/0 265 285 255 2785 127 250 290 310 280 300 177 350 350 375 335 360 253 500 420 455 405 435 380 750 520 560 485 525 507 1 000 600 645 565 605

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 53: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 318 ― BANDEJAS PORTACABLES 70-177

Artículo 318 — Bandejas portacables

318-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas de ban-dejas portacables, incluidos los tipos escalera, canal ventilado, batea ventilada, bandejas de fondo sólido y otras estructuras similares. 318-2. Definición.

Sistema de bandejas portacables. Unidad o conjunto de unidades o secciones con sus herrajes asociados, que for-man un sistema estructural rígido utilizado para fijar o sostener firmemente cables y canalizaciones.

318-3. Usos permitidos. El uso de las bandejas portacables no se debe limitar a los establecimientos in-dustriales. (a) Métodos de alambrado. Se permitirán los siguientes métodos de alambrado en sistemas de bandejas portacables, en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos y Secciones:

Sección Artículo

Cable de potencia y control para bandejas

340

Cables blindados 333 Cables con forro metálico y

aislamiento mineral 330

Cables con revestimiento metálico

334

Cables con forro no metálico 336 Cables de fibra óptica Cables de potencia limitada

770

para bandejas 725-61(c) y725-71(e)

Cables multiconductores de entrada de acometida

338

Cables multiconductores subterráneos para alimentadores

y circuitos ramales

339

Cables para alarma contra incendios 760 Cables de instrumentación para bandejas Cables para comunicaciones y

727

multipropósito 800 Conduit metálico flexible 350 Conduit metálico flexible hermético a los

líquidos y Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos

351

Conduit metálico intermedio 345 Conduit metálico rígido 346

Sección Artículo

Conduit no metálico rígido Otros cables multiconductores

de potencia, señales y control montados en fábrica, aprobados específicamente para su instalación en bandejas portacables.

347

Tubería metálica flexible 349 Tubería eléctrica metálica 348 Tubería eléctrica no metálica 331 (b) En establecimientos industriales. Se permitirá utilizar los métodos de instalación de la Sección 318-3(a) en cualquier establecimiento industrial en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos. Sólo en instalaciones industriales. donde las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de bandejas portacables será atendido únicamente por personas calificadas, se permitirá instalar en bandejas portacables tipo escalera, en canal ventilado o en batea ventilada los cables especificados en los apartados (1) y (2).

(1) Conductores sencillos. Se permitirá la instalación de los cables de conductor sencillo, de acuerdo con lo siguiente:

(a) Un conductor sencillo debe ser 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) ó mayor y de un tipo certificado y marcado en su superficie para uso en bandejas portacables. Cuando se instalen en bandejas de tipo escalera cables de conductor sencillo 53.5 mm2 a 107 mm2 (Nos. 1/0 AWG a 4/0 AWG), la separación máxima permisible de los peldaños debe ser 230 mm (9 pulgadas). Si los cables están expuestos a la luz del sol, deben estar identificados como resistentes a la luz del sol.

(b) Los cables para soldadura deben cumplir con las disposiciones de la Sección 630, parte D.

(c) Los conductores sencillos usados como conductores de puesta a tierra del equipo deben ser aislados. recubiertos o desnudos, y deben ser 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores.

(2) Multiconductores. Los cables multiconductores de tipo MV (Artículo 326), cuando estén expuestos directa-mente al sol, se deben identificar como resistentes a la luz del sol.

(c) Conductores de puesta a tierra de equipos. Se permitirá utilizar las bandejas metálicas portacables como conductores de puesta a tierra de los equipos. cuando su mantenimiento y supervisión continuos aseguren que el sistema de bandejas portacables instalado será atendido por personas calificadas, y que la bandeja portacables cumple lo establecido en la Sección 318-7.

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70-178 ARTÍCULO 318 ― BANDEJAS PORTACABLES

(d) En lugares (clasificados como) peligrosos. Las bandejas portacables ubicadas en lugares (clasificados como) peligrosos sólo deben contener los tipos de cables permitidos en las Secciones 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20.

(e) Bandejas portacables no metálicas. Se permitirá utilizar bandejas portacables no metálicas en zonas corrosivas y en las que se requiera aislamiento de ten-sión.

318-4. Usos no permitidos. No se deben utilizar sistemas de bandejas portacables en los fosos de los ascensores o donde puedan estar sujetos a daños físicos. Los sistemas de bandejas portacables no se deben utilizar en los espa-cios de circulación del aire de ventilación, excepto lo permitido en la Sección 300-22 para sostener los méto-dos de alambrado reconocidos para uso en dichos espacios.

318-5. Especificaciones de construcción.

(a) Resistencia y rigidez. Las bandejas portacables de-ben tener resistencia y rigidez suficientes para ofrecer un soporte adecuado a todos los cables instalados en ellas.

(b) Bordes redondeados. Las bandejas portacables no deben tener bordes afilados. rebabas o salientes que puedan dañar el aislamiento o chaqueta de los cables.

(c) Protección contra la corrosión. Los sistemas de bandejas portacables deben ser de un material resistente a la corrosión. Si son de un material ferroso, el sistema debe estar protegido contra la corrosión, como se exige en la Sección 300-6.

(d) Barandillas laterales. Las bandejas portacables deben tener barandillas laterales u otros miembros estructurales equivalentes.

(e) Herrajes. Las bandejas portacables deben tener herrajes u otros medios adecuados para poder cambiar la dirección y elevación del recorrido.

(f) Bandejas portacables no metálicas. Las bandejas portacables no metálicas deben estar hechas de material retardante de la llama.

318-6. Instalación.

(a) Sistema completo. Las bandejas portacables se de-ben instalar como un sistema completo. Si se hacen curvas o modificaciones durante la instalación, se deben hacer de manera que se mantenga la continuidad eléctrica del sistema de bandeja portacables y el soporte de los cables. Se permitirá que las bandejas portacables tengan segmen-tos mecánicamente discontinuos entre los tramos de las

bandejas portacables o entre los tramos de bandejas portacables y los equipos. El sistema debe ofrecer sopor-te a los cables según lo establecido en sus correspondientes Artículos. Cuando las bandejas portacables sostienen conductores individuales y cuando los conductores pasan de una bandeja portacables a otra, o de una bandeja portacables a canalizaciones o equipos en donde los conductores ter-minan, la distancia de soporte entre las bandejas portacables o entre la bandeja portacables y el equipo no debe ser superior a 1.83 m (6 pies). Los conductores se deben asegurar a la(s) bandeja(s) en la transición, y se deben proteger de daño físico mediante un dispositivo de protección o su ubicación adecuada.

Un puente de conexión equipotencial dimensionado de acuerdo con la Sección 250-102, debe conectar las dos secciones de bandeja portacables o la bandeja portacables y la canalización o el equipo. La conexión equipotencial se debe hacer de acuerdo con la Sección 250-96.

(b) Terminado antes de la instalación. Cada tramo de la bandeja portacables debe estar terminado antes de la instalación de los cables.

(c) Soportes. Cuando los cables entren desde la bandeja a canalizaciones u otros encerramientos. se deben instalar soportes que eviten esfuerzos mecánicos sobre los mismos.

(d) Tapas. En las partes o tramos en los que se requiera mayor protección. se deben instalar tapas o encerramientos protectores, que proporcionen la protec-ción requerida y que sean de un material compatible con el de la bandeja portacables.

(e) Cables multiconductores de 600 V nominales o menos. Se permitirá instalar en la misma bandeja cables multiconductores de 600 V nominales o menos.

(f) Cables de más de 600 V nominales. Los cables de más de 600 V nominales y otros cables de 600 V nominales o menos, instalados en la misma bandeja portacables. deben cumplir con (1) o (2).

(1) Los cables para tensiones nominales de más de 600 V son del tipo MC.

(2) Los cables para tensiones nominales de más de 600 V están separados de los cables de 600 V nominales o menos. por una barrera sólida fija de un material compatible con la bandeja portacables.

(g) A través de paredes y tabiques. Se permitirá que las bandejas portacables se prolonguen transversalmente a través de paredes y tabiques o verticalmente a través de pisos y plataformas en lugares mojados o secos cuando las instalaciones, completas con los cables. se realicen de acuerdo con los requisitos de la Sección 300-21.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 318 ― BANDEJAS PORTACABLES 70-179

(h) Expuestas y accesibles. Las bandejas portacables deben estar expuestas y accesibles, excepto en lo permitido por la Sección 318-6(g).

(i) Acceso adecuado. Alrededor de las bandejas portacables se debe dejar y mantener un espacio suficiente que permita el acceso adecuado para la instalación y mantenimiento de los cables.

(j) Canalizaciones. cables y cajas de salida sostenidas por las bandejas portacables. En instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de bandejas portacables es atendido únicamente por personas calificadas y las bandejas estén diseñadas de modo que puedan soportar la carga, se permitirá sostener canalizaciones, cables y cajas de salida de las bandejas portacables. Para la terminación de las canalizaciones en la bandeja, se debe utilizar una abrazadera o adaptador certificado y no se exigirá un soporte cercano a menos de 910 mm (3 pies).

Para canalizaciones o cables que vayan paralelos a la bandeja, al lado, o por debajo de ella, el soporte deberá cumplir los requisitos del Artículo apropiado sobre la ca-nalización o cable.

Para cajas de salida localizadas debajo o al lado de la bandeja, el soporte debe estar de acuerdo con los requisi-tos del Artículo 370.

318-7. Puesta a tierra.

(a) Bandejas portacables metálicas. Las bandejas portacables metálicas que sostengan conductores eléctri-cos se deben poner a tierra como lo exige el Artículo 250 para los encerramientos de conductores.

(b) Bandejas portacables de acero o aluminio. Se permitirá utilizar como conductor de puesta a tierra de equipos una bandeja portacables de acero o aluminio. siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

(1) Las secciones de bandeja portacables y herrajes deben estar identificadas para propósitos de puesta a tie-rra.

(2) La sección transversal mínima de la bandeja debe cumplir los requisitos de la Tabla 318-7(b)(2).

(3) Todas las secciones de la bandeja portacables y los herrajes deben estar marcados de manera legible y duradera. indicando la sección transversal de la parte metálica de la bandeja de canal o las bandejas portacables de una pieza. y la sección transversal total de ambas barras laterales en las bandejas de tipo escalera o de batea.

(4) Las secciones de una bandeja portacables. los herrajes y las canalizaciones conectadas se deben conec-tar equipotencialmente. según lo establecido en la Sección

250-96. usando conectores metálicos atornillados o puentes de conexión equipotencial dimensionados e instalados según los requisitos de la Sección 250-102.

Tabla 318-7(b)(2). Requisitos de área de metal para bandejas portacables utilizadas como conductores de puesta a tierra de equipos.

Sección transversal mínima de la parte metálica (mm2)

Capacidad máxima de corriente de los fusibles, ajuste de disparo en amperios de los interruptores automáticos o del relé protector del circuito, o ajuste de disparo

en amperios para protección contra fallas a tierra de

cualquier circuito de cables en un sistema de bandeja portacables

Bandejas portacables de

acero

Bandejas portacables de

aluminio 60 130 130

100 260 130 200 455 130 400 645 260 600 970b 260

1 000 — 390 1 200 — 645 1 600 — 970 2 000 — 1290b

Nota: Para las unidades del SI. 1 pulgada2 = 645 mm2. a Área de sección transversal total de las dos barandillas laterales de las bandejas tipo escalera o batea, o área de la sección transversal mínima del metal en las bandejas de canal o las construidas de una pieza. b No se deben utilizar bandejas portacables de acero como conductores de puesta a tierra de los equipos en los circuitos con protección contra falla a tierra superior a 600 A. No se deben utilizar bandejas portacables de aluminio como conductores de puesta a tierra de los equipos en los circuitos con protección contra falla a tierra superior a 2000 A.

318-8. Instalación de los cables.

(a) Empalmes de cables. Se permitirá que dentro de una bandeja portacables haya empalmes hechos y aislados con métodos aprobados. siempre que sean accesibles y no sobresalgan de las barandillas laterales.

(b) Cables asegurados firmemente. En tramos distintos de los horizontales. los cables se deben asegurar firmemente a los travesaños de las bandejas portacables.

(c) Conduit y tubería con pasacables. Cuando los ca-bles o conductores estén instalados en conduit o tuberías con pasacables utilizados para soporte o protección contra daños físicos, no se exigirá la instalación de una caja.

(d) Conectados en paralelo. Cuando los cables de que comprenden cada fase o neutro de un circuito estén compuestos por un solo conductor, se conectan en paralelo como lo permite la Sección 310-4. los conductores se deben instalar en grupos que consten máximo de un conductor por fase o neutro, para evitar corrientes desbalanceadas en los conductores en

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70-180 ARTÍCULO 318 ― BANDEJAS PORTACABLES

paralelo debido a la reactancia inductiva. Los conductores sencillos se deben empaquetar firme-

mente en grupos de circuitos, para evitar movimiento excesivo debido a las fuerzas magnéticas de la corriente de falla, a menos que los conductores sencillos estén cableados conjuntamente, por ejemplo en ensambles de ternas.

(e) Conductores sencillos. Cuando alguno de los con-ductores sencillos instalados en una bandeja portacables de escalera o batea ventilada sea del calibre 53.5 mm2 a 107 mm2 (Nos. 1/0 AWG a 4/0 AWG). todos los conductores sencillos se deben instalar en una sola capa. Se permitirá que los conductores que están atados conjuntamente para abarcar cada grupo de circuitos, se instalen en forma diferente de una capa sencilla.

318-9. Número de cables multiconductores de 2000 V nominales o menos, en bandejas portacables. El número de cables multiconductores de 2000 V nominales o me-nos. permitidos en una sola bandeja portacables, no debe exceder lo establecido en esta Sección. Los calibres de los conductores que se indican, se aplican tanto a con-ductores de cobre como de aluminio.

(a) Cualquier combinación de cables. Cuando una ban-deja portacables de escalera o batea ventilada contenga cables multiconductores de fuerza o de alumbrado o cualquier combinación de cables multiconductores de fuerza, alumbrado, control y señales, el número máximo de cables debe cumplir con lo siguiente:

(1) Si todos los cables son de calibre 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó mayores, la suma de los diámetros de todos ellos no debe exceder el ancho de la bandeja y los cables deben ir instalados en una sola capa.

(2) Si todos los cables son de calibre inferior al 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el área de ocupación de cables máxima permisible de la columna 1 de la Tabla 318-9, para el ancho correspondiente de la bandeja portacables.

(3) Si en la misma bandeja portacables se instalan cables de calibre 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó superiores. con cables de calibre menor al 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables inferiores al 107 mm2 (No. 4/0 AWG) no debe exceder el área de llenado máximo permisible resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla 318-9, para el ancho correspondiente de la bandeja. Los cables 107 mm2 (No. 4/0 AWG) y superior se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.

Tabla 318-9 Área de llenado permisible para cables multiconductores en bandejas portacables de tipo escalera, batea ventilada o fondo sólido para cables de 2000 V nominales o menos.

Área de llenado máxima permisible para cables multiconductores

Bandejas portacables tipo

fondo sólido. Sección 318-9(a)

Bandejas portacables tipo escalera o batea ventilada.

Sección 318-9(c)

Ancho Columna 3

interior de la

bandeja(mm)

Columna 1Aplicable

sólo a la Sección318-9(a)(2)

(cm2)

Columna 2a

Aplicable sólo a la Sección 318-9(a)(3)

Aplicable sólo

a la Sección 318-9(c)(2)

(cm2) (cm2)

Columna 4a

Aplicable sólo a la Sección 318-9(c)(3)

(cm2)

150 45 45-(1.2 Sd)b 33 36-Sdb

225 65 68-(1.2 Sd) 52 52-Sd300 90 90-(1.2 Sd) 71 71-Sd450 135 135-(1.2 Sd) 105 110-Sd600 180 180-(1.2 Sd) 142 142-Sd750 225 225-(1.2 Sd) 180 178-Sd900 271 271-(1.2 Sd) 215 217-Sd

Nota: Para las unidades del sistema inglés. 6.45 cm2 = 1 pulgada2. a

Se deben calcular las áreas de llenado máximo permisible de las columnas 2 y 4. Por ejemplo, el relleno máximo permisible, en cm2, para una bandeja portacables de 150 mm (6 pulgadas) de ancho de la columna 2, debe ser 36-(1.2 multiplicado por Sd). b

El término Sd de las columnas 2 y 4 es la suma de los diámetros, en cm. de todos los cables multiconductores 21.2 mm2 (No. 4 AWG) y superiores instalados en la misma bandeja con cables más pequeños.

(b) Cables multiconductores sólo de control y/o señales. Cuando una bandeja portacables de escalera o batea ventilada. con una profundidad interior útil de 150 mm (6 pulgadas) o menos, contenga sólo cables multiconductores de control y/o señales, la suma de la sección transversal de todos los cables de cualquier sec-ción transversal no debe exceder el 50% de la sección transversal interior de dicha bandeja. Cuando la profun-didad interior útil de la bandeja sea de más de 150 mm (6 pulgadas), para calcular la sección transversal interior permisible de la bandeja se debe tomar una profundidad de 150 mm (6 pulgadas).

(c) Bandejas portacables de fondo sólido que contie-nen cualquier tipo de cables. Cuando haya bandejas portacables de fondo sólido con cables multiconductores de fuerza o alumbrado o cualquier combinación de ca-bles multiconductores de fuerza, alumbrado, señales y control, el número máximo de cables debe cumplir con lo siguiente:

(1) Si todos los cables son 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó superiores. la suma de los diámetros de todos ellos no debe exceder el 90 % del ancho de la bandeja y los cables deben estar instalados en una sola capa.

(2) Si todos los cables son inferiores al 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el área de llenado de

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 318 ― BANDEJAS PORTACABLES 70-181

cables máxima permisible de la columna 3 de la Tabla 318-9, para el ancho correspondiente de la bandeja.

(3) Si en la misma bandeja se instalan cables 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó superiores, con cables más pequeños que el 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables inferiores al 107 mm2 (No. 4/0 AWG) no debe exceder el área de llenado máxima permisible resultante del cálculo de la columna 4 de la Tabla 318-9, para el ancho correspondiente de la bandeja. Los cables 107 mm2 (No. 4/0 AWG) y superiores se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.

(d) Cables multiconductores sólo de control y/o señales en bandejas de fondo sólido. Cuando una bandeja portacables de fondo sólido, con una profundidad interior útil de 150 mm (6 pulgadas) o menos. contenga sólo cables multiconductores de control y/o señales, la suma de la sección transversal de todos los cables de cualquier sección transversal de la bandeja no debe exceder el 40% de la sección transversal interior de dicha bandeja. Se debe usar una profundidad de 150 mm (6 pulgadas) para calcular la sección interior máxima permisible de cualquier bandeja portacables que tenga una profundidad interior útil de más de 150 mm (6 pulgadas).

(e) Bandejas portacables de canal ventilado. Cuando las bandejas portacables de canal ventilado contengan cables multiconductores de cualquier tipo, se debe aplicar lo siguiente:

(1) Cuando haya instalado solamente un cable multiconductor, su sección transversal no debe exceder el valor especificado en la columna 1 de la Tabla 318-9(e).

(2) Cuando haya instalado más de un cable multiconductor, la suma de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el valor especificado en la columna 2 de la Tabla 318-9(e).

Tabla 318-9(e) Área permisible de llenado de cables para cables multiconductores en bandejas de canal ventilado para cables de 2000 V nominales o menos.

Área de llenado máximo permisible paracables multiconductores (cm2)

Ancho interior de la bandeja

(mm) Columna 1

Un solo cable Columna 2

Más de un cable 75 100 150

15 30 45

9 17 25

Nota: Para las unidades del sistema inglés. 6.45 cm2 = 1 pulgada2.

318-10. Número de cables de conductor sencillo para 2000 V nominales o menos en bandejas portacables. El

número de cables de conductor sencillo de 2000 V nomi-nales o menos, permitidos en una sola Sección de una bandeja portacables, no debe exceder los requisitos de esta Sección. Los conductores solos o conjuntos de con-ductores se deben distribuir uniformemente a lo ancho de toda la bandeja. Los calibres de los conductores que se consideran, se aplican tanto a conductores de cobre como de aluminio.

(a) Bandejas portacables de tipo escalera o de bandeja ventilada. Cuando una bandeja portacables de escalera o bandeja ventilada contenga cables de conductor sencillo, el número máximo de dichos conductores debe cumplir los siguientes requisitos:

(1) Si todos los cables son de 507 mm2 (1000 kcmil) o mayores, la suma de los diámetros de los cables de conductor sencillo no debe exceder el ancho de la bandeja.

(2) Si todos los cables son de 127 a 507 mm2 (250 a 1000 kcmil), la suma de las secciones transversales de todos los cables de conductor sencillo no debe exceder el área máxima de llenado permitida en la columna 1 de la Tabla 318-10 para el ancho correspondiente de la bandeja.

Tabla 318-10 Área de llenado de cables permisible para cables de conductor sencillo en bandejas portacables tipo escalera o batea ventilada, para cables de 2000 V nominales o menos.

Área de llenado máxima permisible para cables de

conductor sencillo en bandejas portacables tipo escalera o batea ventilada

Ancho interior de la bandeja

(mm)

Columna 1 Aplicable sólo a la Sección 318-9(a)(2)

(cm2)

Columna 2a

Aplicable sólo a la Sección 318-9(c)(2)

(cm2)

150 42 42-(1.1Sd)b

225 62 62-(1.1 Sd)300 85 85-(1.1 Sd)450 126 126-(1.1 Sd)600 168 168-(1.1 Sd)750 210 210-(1.1 Sd)900 255 255-(1.1 Sd)

Nota: Para unidades del sistema inglés. 1 pulgada2 = 6.45 cm2 aSe deben calcular las áreas de llenado máximo permisible de la columna 2. Por ejemplo, el llenado máximo permisible, en cm2, de una bandeja de 150 mm (6 pulgadas) de ancho de la columna 2, debe ser 42 menos - (1.1 multiplicado por Sd). bEl término Sd de la columna 2 es la suma de diámetros, en cm. de todos los cables de conductor sencillo de 1000 kcmil y mayores, instalados en la misma bandeja portacables tipo batea ventilada, con cables más pequeños.

(3) Si hay instalados en la misma bandeja cables de conductor sencillo de 507 mm2 (1000 kcmil) o mayores con cables de conductor sencillo inferiores a (1000 kcmil), la suma de las secciones transversales de todos los

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70-182 ARTÍCULO 318 ― BANDEJAS PORTACABLES

cables inferiores a 507 mm2 (1000 kcmil) no debe exceder el área de llenado máxima admisible resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla 318-10, para el ancho correspondiente de la bandeja.

(4) Cuando cualquiera de los cables de conductor sencillo instalados sea 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) a 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de los diámetros de todos los cables de conductor sencillo no debe exceder el ancho de la bandeja.

(b) Bandejas de canal ventilado. Cuando una bandeja portacables de canal ventilado de 75 mm (3 pulgadas), 100 mm (4 pulgadas) ó 150 mm (6 pulgadas) de ancho contenga cables de conductor sencillo, la suma de los diámetros de todos los conductores sencillos no debe ex-ceder el ancho interior del canal.

318-11. Capacidad de corriente de los cables de tensio-nes nominales de 2000 V ó menos, en bandejas portacables.

(a) Cables multiconductores. La capacidad permisible de corriente de los cables multiconductores de 2000 V nominales o menos, instalados según los requisitos de la Sección 318-9, debe ser como se establece en las Tablas 310-16 y 310-18, sujeta a las disposiciones de (1). (2) y (3).

(1) Los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a) se deben aplicar únicamente a cables multiconductores con más de tres conductores portadores de corriente. La corrección se debe limitar al número de conductores portadores de corriente del cable y no al número de conductores en la bandeja portacables.

(2) Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sóli-das sin ventilación, no se permitirá que los cables multiconductores tengan más del 95% de la capacidad de corriente permisible de las Tablas 310-16 y 310-18.

(3) Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en bandejas descubiertas, manteniendo una separación entre cables no inferior al diámetro de un cable, su capacidad de corriente no debe exceder las capacidades de corriente corregidas para la temperatura ambiente permisible de los cables multiconductores, con no más de tres conductores aislados de 0 a 2000 V nominales al aire libre, de acuerdo con la Sección 310-15(c).

NLM: Véase la Tabla B-310-3 en el Apéndice B.

(b) Cables de conductor sencillo. Los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a) no se deben aplicar a la capacidad de corriente de los cables en las bandejas portacables. La capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo o de los conductores sencillos alambrados juntos (en grupos de tres, de

cuatro. etc.) de 2000 V nominales o menos, debe cumplir lo siguiente:

(1) Cuando estén instalados según los requisitos de la Sección 318-10, la capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo de 304 mm2 (600 kcmil) y mayores en bandejas descubiertas, no debe exceder el 75% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19. Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas sin ventilación. la capacidad de corriente para los cables de 304 mm2 (600 kcmil) y más, no debe exceder el 70% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19.

(2) Cuando estén instalados según los requisitos de la Sección 318-10, la capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) a 253 mm2 (500 kcmil) en bandejas descubiertas. no debe exceder el 65% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19. Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas sin ventilación, la capacidad de corriente para los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) a 253 mm2 (500 kcmil) no debe exceder el 60% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19.

(3) Cuando se instalen conductores sencillos en una sola capa en bandejas descubiertas, manteniendo una separación entre cables individuales no inferior al diámetro de un cable, la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad de corriente permisible de las Tablas 310-17 y 310-19.

(4) Cuando se instalen conductores sencillos en configuración triangular o cuadrada en bandejas portacables descubiertas, manteniendo una separación no inferior a 2.15 veces el diámetro (2.15 x DE) del conductor más grande contenido en la configuración. y las configuraciones de conductores o cables adyacentes. la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad permisible de corriente de 2 ó 3 conductores sencillos aislados de 0 a 2000 V nominales sostenidos en un cable mensajero, de acuerdo con la Sección 310-15(b).

NLM: Véase la Tabla 310-20.

(5) Tal como se indica en el Artículo 110-14 (c), la capacidad de corriente permisible (ampacidad) de un conductor se debe elegir de modo que no supere la temperatura nominal más baja de cualquier terminal conductor o dispositivo conectado. Cuando conductores individuales provienen de una instalación en canasta (bandeja) y terminan en un interruptor automático de circuito o fusible, panel de distribución o equipo

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ARTÍCULO 320 ― ALAMBRADO A LA VISTA SOBRE AISLADORES 70-183

eléctrico similar, es importante considerar las limitaciones de temperatura de los terminales y coordinar éstas con la capacidad de corriente permisible (ampacidad) de los conductores individuales, definidas en la Tabla 310-16 y (b).

318-12. Número de cables de Tipo MV y MC (de 2001 V nominales o superior) en bandejas portacables. El número de cables de 2001 V nominales en adelante permitido en una sola bandeja portacables no debe exce-der los requisitos de esta Sección.

La suma de los diámetros de los cables de conductor sencillo y multiconductores no debe exceder el ancho de la bandeja y los cables deben ir instalados en una sola capa. Cuando los cables de conductor sencillo vayan en grupos de tres, cuatro o atados juntos formando grupos por circuitos, la suma de los diámetros de los conducto-res sencillos no debe exceder el ancho de la bandeja y estos grupos se deben instalar en una sola capa. 318-13. Capacidad de corriente de los cables de Tipo MV y MC (de 2001 V nominales en adelante) en bandejas portacables. La capacidad de corriente de los cables de 2001 V nominales en adelante, instalados en bandejas según la Sección 318-12, no debe exceder los requisitos de esta Sección.

(a) Cables multiconductores (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad permisible de corriente de los cables multiconductores debe ser como se establece en las Tablas 310-75 y 310-76, sujeta a las disposiciones de (1) y (2).

(1) Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas sin ventilación, se permitirá máximo el 95% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-75 y 3 10-76, para los cables multiconductores.

(2) Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en bandejas descubiertas, manteniendo una separación entre cables no inferior al diámetro de un cable, su capacidad de corriente no debe exceder las capacidades permisibles de corriente de las Tablas 310-71 y 310-72.

(b) Cables de conductor sencillo (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo o grupos de tres, cuatro, etc, conductores sencillos, debe cumplir lo siguiente:

(1) La capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores en bandejas portacables descubiertas, no debe exceder el 75% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-69 y 310-70. Cuando las bandejas portacables estén cubiertas por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas no ventiladas, la capacidad de corriente

para los cables de conductor sencillo 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder el 70 % de la capaci-dad permisible de corriente de las Tablas 310-69 y 310-70.

(2) Cuando se instalen cables de conductor sencillo en una sola capa en bandejas descubiertas. manteniendo una separación entre cables no inferior al diámetro de un cable. la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder las permitidas en las Tablas 310-69 y 310-70.

(3) Cuando se instalen conductores sencillos en con-figuración triangular o cuadrada en bandejas portacables descubiertas, manteniendo una separación no inferior a 2.15 veces el diámetro (2.15 x DE) del conductor más gran-de contenido dentro de la configuración, y las configuraciones de conductores o cables adyacentes, la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad de corriente permisible de las Tablas 310-67 y 310-68.

Artículo 320 — Alambrado a la vista sobre aisladores

320-1. Definición. El método de instalación de alambra-do a la vista sobre aisladores es un método de alambrado expuesto en el que se usan abrazaderas, perillas, tubos y tubería flexible para la protección y soporte de conduc-tores aislados sencillos tendidos en edificaciones o sobre ellas, pero no ocultos en su estructura.

Manguito. Pasante o forro tubular de PVC o cualquier otro material para proteger el aislamiento de un conductor.

320-2. Otros Artículos. La instalación de alambrado a la vista sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y además con las disposiciones aplicables de otros Artícu-los de este Código, especialmente los Artículos 225 y 300.

320-3. Usos permitidos. Se permitirán instalaciones de alambrado a la vista sobre aisladores en sistemas de 600 V nominales o menos, sólo en establecimientos industriales o agrícolas, en interiores o exteriores, en lugares secos o mojados, cuando estén sometidos a vapores corrosivos, y para acometidas.

320-5. Conductores.

(a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especifica-do en el Artículo 310.

(b) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente debe cumplir lo establecido en la Sección 310-15.

320-6. Soportes de los conductores.

(a) Conductores de calibre inferior al 8.37 mm2 (No. Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 60: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-184 ARTÍCULO 320 ― ALAMBRADO A LA VISTA SOBRE AISLADORES

8 AWG). Los conductores inferiores al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) deben estar apoyados rígidamente sobre materiales aislantes no combustibles y no absorbentes y no deben estar en contacto con ningún otro objeto.

Los soportes se deben instalar como sigue: (1) Dentro de las primeras 150 mm (6 pulgadas) de un

empalme o derivación; (2) Dentro de las primeras 300 mm (12 pulgadas) de la

conexión final con un portabombillas o tomacorriente;

(3) A intervalos no superiores a 1.37 m (4 ½ pies) y a intervalos menores. suficientes para ofrecer soporte adecuado cuando puedan ser alterados.

(b) Conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y mayores. Se pemitirá que los soportes de los conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) o mayores, instalados a través de espacios abiertos, estén separados hasta 4.57 m (15 pies), si se utilizan separadores aislantes no combustibles y no absorbentes como mínimo cada 1.37 m (4 ½ pies) para mantener una separación entre conductores de 62.5 mm (2 ½ pies) como mínimo.

En edificaciones en las que no sea probable que sean alterados, se permitirá tender conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y mayores a través de espacios abiertos, si están apoyados en todos los travesaños de madera sobre aislantes aprobados que mantengan una distancia de 150 mm (6 pulgadas) entre conductores.

(c) Establecimientos industriales. En establecimien-tos industriales, solamente cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá utilizar conductores de 127 mm2 (250 kcmil) y mayores a través de espacios abiertos, cuando estén sostenidos a intervalos de hasta 9.1 m (30 pies).

320-7. Montaje de los soportes de los conductores. Cuan-do se utilicen clavos para sujetar los aisladores de pared, no deben ser de menos de 75 mm (3 pulgadas). Cuando se utilicen tornillos para sujetar los aisladores, o clavos y tornillos para montar las abrazaderas, deben ser de longitud suficiente para penetrar la madera a una profundidad igual, como mínimo, a la mitad de la altura del aislador y todo el espesor de la abrazadera. Con los clavos se deben utilizar arandelas aislantes.

320-8. Alambres de amarre. Los conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) ó mayores, apoyados en aisladores de perilla sólidos, se deben sujetar bien a ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor.

320-10. Tubería flexible no metálica. En locales secos y cuando no estén expuestos a daños físicos severos, se permitirá que los conductores vayan independientemente dentro de tubería flexible no metálica. La tubería debe ser de tramos continuos no superiores a 4.57 m (15 pies) y se

debe sujetar a la superficie por abrazaderas a intervalos no superiores a 1.37 m (4 ½ pies).

320-11. Conductores a través de las paredes, pisos, vi-gas de madera, etc. Se debe evitar el contacto de los conductores a la vista con las paredes, pisos, vigas de madera o tabiques que atraviesen, mediante el uso de tu-bos o pasacables de material aislante no combustible y no absorbente. Cuando el pasacables sea más corto que el agujero, se debe meter en el agujero un manguito a prueba de agua de material no conductor, e introducir después un pasacables aislante por cada extremo del manguito, de modo que los conductores no toquen en absoluto el manguito. Cada conductor se debe llevar a través de un tubo o manguito independiente.

NLM: Véase la Sección 310-10 para la limitación de temperatura de los conductores.

320-12. Distancia a las tuberías, a otros conductores expuestos, etc. Los conductores a la vista deben estar se-parados como mínimo 51 mm (2 pulgadas) de canalizaciones, tuberías metálicas u otro material conductor y de cualquier conductor expuesto de alumbrado, fuerza o señalización o deben estar separados de ellos, además del aislante del conductor, por un material no conductor continuo y bien sujeto. Cuando se utilice cualquier tipo de tubo aislante, se debe sujetar bien en sus dos extremos. Cuando sea posible, los conductores deben pasar sobre cualquier tubería que pueda estar sujeta a fugas o acumulación de humedad, y no por debajo de ella.

320-13. Entrada de los conductores en lugares donde pueda haber agua, humedad o vapores corrosivos. Cuando los conductores entren o salgan de lugares don-de pueda haber agua, humedad o vapores corrosivos, se debe hacer con ellos un bucle de goteo y después pasar-los hacia arriba y hacia dentro, desde el exterior de la edificación, o desde el lugar húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes no combustibles y no absorbentes.

NLM: Para conductores individuales que entran o salen de edificios u otras estructuras, véase la Sección 230-52.

320-14. Protección contra daños físicos. Se deben con-siderar expuestos a daños físicos los conductores que estén dentro de los primeros 2.13 m (7 pies) sobre el piso. Cuando los conductores a la vista atraviesen vigas del techo y pilares de pared y estén expuestos a daños físicos, se deben proteger por alguno de los siguientes métodos:

(1) Bandas protectoras de espesor nominal no inferior a 25.4 mm (1 pulgada) y una altura como mínimo igual a la de los soportes aislantes, colocadas una en cada extremo y cerca del conductor.

(2) Mediante un larguero fuerte, de mínimo 12.5 mm

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 61: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 321 ― ALAMBRADO SOSTENIDO POR CABLE MENSAJERO 70-185

(½ pulgada) de espesor, en el que se apoyen los condoctores, con protecciones laterales. Estos largueros deben prolongarse como mínimo 25.4 mm (1 pulgada) fuera de los conductores, pero no más de 51 mm (2 pulgadas) y los laterales de protección deben tener como mínimo 51 mm (2 pulgadas) de altura y 25.4 mm (1 pulgada) de espesor nominal.

(3) Mediante una caja hecha como se ha indicado ante-

riormente y equipada con una tapa retirada al menos 25.4 mm (1 pulgada) de los conductores que pasan por su interior. Cuando se protegen conductores verticales sobre paredes laterales, esta caja debe ir cerrada por arriba y en los orificios a través de los cuales pasen los conductores se debe instalar pasacables.

(4) Mediante conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico o una tubería eléctrica metálica, en cuyo caso se deben aplicar las reglas de los Artículos 345, 346, 347 o 348; o me-diante tubería metálica, en cuyo caso los conductores deben ir encerrados en tramos continuos de tubería flexible aprobada.

320-15. Conductores en desvanes sin terminar y espa-cios bajo el tejado. Los conductores en desvanes sin terminar y espacios bajo el tejado deben cumplir las si-guientes condiciones (a) o (b).

(a) Accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo o a través de agujeros perforados en las vigas del piso, caballetes o travesaños. Cuando pasen a través de agujeros perforados, los conductores que atraviesen las vigas. caballetes o travesaños a una altura no inferior a 2.13 m (7 pies) por encima del piso o vigas del mismo, deben protegerse mediante largueros fuertes que se prolonguen máximo 25.4 mm (1 pulgada) a cada lado de los conductores. Estos largueros se deben fijar firmemente en su lugar. No son necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de los laterales de las vigas, caballetes o travesaños.

(b) No accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de los laterales de las vigas del piso, caballetes o travesaños o a través de agujeros perforados en los mismos. Excepción: En edificaciones terminadas antes de instalar el alambrado, en los espacios en el desván y en el tejado que no sean accesibles por una escalera permanente o de mano, y que tengan en todos sus puntos una altura de techo inferior a 910 mm (3 pies), se permitirá instalar el alambrado en los bordes de los travesaños o vigas del piso que estén hacia el espacio del desván o tejado. 320-16. Interruptores. Los interruptores de acción rápi-

da de tipo superficie, se deben montar de acuerdo con la Sección 380-10(a) y no se exigirán cajas. Los interruptores de otros tipos se deben instalar de acuerdo con la Sección 380-4.

Artículo 321 — Alambrado sostenido por cable mensajero

321-1. Definición. Una instalación de alambrado soste-nido por cables mensajeros es un sistema de soporte de alambrado a la vista que usa cables mensajeros para sos-tener conductores aislados mediante uno de los siguientes medios:

(1) Un cable mensajero con anillos y guardacabos para sostener los conductores.

(2) Un cable mensajero con una espiral de alambre instalada en obra para sostener los conductores.

(3) Un cable aéreo montado en fábrica. (4) Varios cables que utilizan un conductor desnudo.

montados en fábrica y trenzados con uno o más con-ductores aislados, formando grupos de 2, 3 o 4 cables.

321-2. Otros Artículos. Las instalaciones con cables mensajeros deben cumplir con este Artículo y además con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, especialmente los Artículos 225 y 300.

321-3. Usos permitidos.

(a) Tipos de cables. En las instalaciones con cables mensajeros se permitirá instalar los siguientes elementos, en las condiciones descritas en el Artículo o Sección que se mencionan para cada uno:

Sección Artículo330 Cables con forro metálico y

aislamiento mineral 334 Cables con recubrimiento

metálico 338 Cables multiconductores

de entrada de acometida 339 Cables multiconductores

subterráneos para alimentadores y circuitos ramales

Cables de potencia limitada para bandejas 725-61(c)

y725-71(e)Otros cables multiconductores 347

de potencia. señales y control montados en fábrica, identificados para este uso.

(b) En establecimientos industriales. En instalaciones industriales solamente, cuando sus condiciones de man-tenimiento y supervisión aseguren que la instalación con soporte por cable mensajero será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá usar los siguientes ca

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 62: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-186 ARTÍCULO 324 ― INSTALACIONES OCULTAS DE AISLADORES DE PERILLA Y TUBO

bles:

(1) Cualquiera de los tipos de conductores mostrados en la Tabla 310-13 ó 310-62.

(2) Cables MV.

Cuando estén expuestos a la intemperie, los conducto-res deben estar certificados para su uso en lugares mojados. Cuando estén expuestos a los rayos directos del sol, los cables o conductores deben ser resistentes a la luz del sol.

(c) En lugares (clasificados como) peligrosos. Se permitirán las instalaciones sostenidas por cables mensajeros en lugares (clasificados como) peligrosos cuando los cables de las mismas estén permitidos para tal uso según las Secciones 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20.

321-4. Usos no permitidos. No se pueden usar instala-ciones sostenidas por cables mensajeros en los fosos de ascensores o cuando estén expuestas a daños físicos se-veros.

321-5. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente se debe determinar según la Sección 310-15.

321-6. Soporte de los cables mensajeros. Los cables mensajeros se deben sostener por los extremos y en puntos intermedios, de modo que se elimine la tensión mecánica sobre los conductores. No se permitirá que los conductores estén en contacto con los soportes de los cables mensajeros ni con miembros estructurales, paredes o tuberías.

321-7. Puesta a tierra. El cable mensajero se debe poner a tierra tal como establecen las Secciones 250-80 y 250-86 para la puesta a tierra de encerramientos.

321-8. Empalmes y derivaciones de los conductores. En las instalaciones sostenidas por cables mensajeros, se permitirán empalmes y derivaciones de los conductores que estén hechas y aisladas por métodos aprobados. Artículo 324 — Instalaciones ocultas de aisladores de perilla y tubo

324-1. Definición. Una instalación oculta de aisladores de perilla y tubo es un método de alambrado en el que se utilizan aisladores de perilla, tubos y tuberías no metáli-cas flexibles para la protección y soporte de los conductores aislados sencillos.

324-2. Otros Artículos. Las instalaciones ocultas de ais-ladores de perilla y tubo deben cumplir con este Artículo y también con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, especialmente el Artículo 300.

324-3. Usos permitidos. Se permitirá hacer una instala-

ción oculta de aisladores de perilla y tubo en los espacios huecos de las paredes y techos, o en desvanes sin acabar y espacios bajo las cubiertas de techos, tal como estable-ce la Sección 324-11, sólo en los siguientes casos:

(1) Para ampliaciones de instalaciones existentes. o (2) En otra parte, con permiso especial.

324-4. Usos no permitidos. No se deben usar instala-ciones ocultas de aisladores de perilla y tubo en garajes comerciales, teatros y locales similares, estudios cinema-tográficos, lugares (clasificados como) peligrosos o en los espacios huecos de las paredes, techos y desvanes, cuando dichos espacios estén aislados por material suelto, enrollado o esponjoso que envuelva los conductores.

324-5. Conductores.

(a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especifica-do en el Artículo 310.

(b) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente debe cumplir lo establecido en la Sección 310-15.

324-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar apoyados rígidamente sobre materiales aislantes no combustibles y no absorbentes y no deben estar en contacto con ningún otro objeto. Los soportes se deben instalar como sigue:

(1) Dentro de las primeras 150 mm (6 pulgadas) a cada lado de un empalme o derivación.

(2) A intervalos no superiores a 1.37 m (4 ½ pies).

Cuando no es posible colocar soportes, se permitirá pasar los conductores a través de espacios huecos si cada conductor va encerrado individualmente en un tubo flexible no metálico que debe estar en tramos continuos entre soportes, entre cajas o entre un soporte y una caja.

324-7. Alambres de amarre. Cuando se utilicen aisla-dores sólidos de perilla, los conductores se deben sujetar firmemente a ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor. 324-8. Distancia entre conductores.

(a) Generalidades. Entre los conductores se debe mantener una distancia no inferior a 75 mm (3 pulgadas) y una distancia no inferior a 25.4 mm (1 pulgada) entre el conductor y la superficie sobre la que pase.

(b) Espacio limitado para el conductor. Cuando haya poco espacio para cumplir con las anteriores distancias de seguridad, como en los medidores, paneles de distri-bución, salidas y puntos de conmutación, los conductores se deben encerrar individualmente en tubos flexibles no

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 63: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 325 ― CABLES CON SEPARADOR INTEGRADO DE GAS TIPO IGS (INTEGRATED GAS SPACER) 70-187

metálicos que deben ser de tramo continuo entre el últi-mo soporte y el encerramiento o punto de terminación.

324-9. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Cuando los conductores pasen a través de agujeros hechos en los miembros estructurales, deben cumplir lo establecido en la Sección 320-11. Cuando pa-sen a través de armazones de madera en tabiques de yeso, los conductores se deben proteger mediante tubos aislantes no combustibles y no absorbentes que se prolonguen no menos de 75 mm (3 pulgadas) más allá de la madera.

324-10. Distancia de tuberías, de conductores expues-tos. etc. Los conductores deben cumplir las disposiciones de la Sección 320-12 en cuanto a distancia de seguridad de otros conductores expuestos, tuberías, etc.

324-11. Desvanes sin acabar y espacios bajo la cubier-ta del techo. Los conductores en desvanes sin acabar y espacios bajo la cubierta del techo deben cumplir las si-guientes disposiciones (a) o (b):

NLM: En cuanto a los límites de temperatura de los condoctores, véase la Sección 310-10.

(a) Accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo o a través de agujeros perforados en las vigas del piso, caballetes o travesaños. Cuando pasen a través de agujeros perforados, los conductores que atraviesen las vigas, caballetes o travesaños a una altura no inferior a 2.13 m (7 pies) por encima del piso o travesaños del mismo. deben protegerse mediante largueros fuertes que se prolonguen no más de 25.4 mm (1 pulgada) a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar bien. No son necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas. caballetes o travesaños.

(b) No accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas del piso, caballetes o travesaños o a través de agujeros perforados en los mismos.

Excepción: En edificaciones terminadas antes de hacer la instalación, en los espacios en el desván y en el tejado que no sean accesibles por una escalera permanente o de mano, y que tengan en todos sus puntos una altura de techo inferior a 910 mm (3 pies), se permitirá instalar el alambrado en los bordes de los travesaños o vigas del piso que estén hacia el espacio del desván o tejado.

324-12. Empalmes. Los empalmes se deben soldar, a no ser que se utilicen dispositivos de empalme aprobados. No se deben hacer empalmes en línea o que estén sometidos a tensión mecánica.

324-13. Cajas. Las cajas de salida deben cumplir con el

Artículo 370.

324-14. Interruptores. Los interruptores deben cumplir con las Secciones 380-4 y 380-10(b).

Artículo 325 — Cables con separador integrado de gas Tipo IGS (Integrated Gas Spacer)

A. Generalidades

325-1. Definición. Un cable de tipo IGS (Integrated Gas Spacer) es un conjunto de uno o más conductores ensam-blados en fábrica, cada uno de ellos aislado y encerrado individualmente en un conduit no metálico flexible de ajuste con holgura, como un cable integrado con separador de gas para tensiones nominales de 0 a 600 V.

325-2. Otros Artículos. Los cables de tipo IGS deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones aplica-bles de otros Artículos de este Código.

325-3. Usos permitidos. Se permitirá utilizar los cables de tipo IGS en instalaciones subterráneas, incluso ente-rrados directamente, como conductores de entrada de la acometida o como conductores de los alimentadores y circuitos ramales.

325-4. Usos no permitidos. Los cables de tipo IGS no se deben utilizar en instalaciones interiores o expuestas que estén en contacto con edificaciones.

B. Instalación

325-11. Radio de curvatura. Cuando el conduit metálico enrollable y los cables se curven para su instalación, o se tengan que doblar o flexionar durante el transporte o ins-talación, el radio de curvatura medido hasta el interior de la curva no debe ser inferior al especificado en la Tabla 325-11.

Tabla 325-11 Radio de curvatura mínimo

Radio mínimo Tamaño comercial del conduit

(mm) Pulgadas mm

50 mm 24 610 75 mm 35 889100 mm 45 1143

325-12. Curvas. Un tramo de cable de tipo IGS entre dos cajas de paso o terminaciones, no debe tener más del equi-valente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total), incluidas las curvas situadas inmediatamente a la entrada o salida de la caja o terminación.

325-13. Herrajes. Las terminaciones y empalmes de los

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 64: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-188 ARTÍCULO 326 ― CABLES DE MEDIA TENSIÓN TIPO MV (MEDIUM VOLTAGE)

cables de tipo IGS se deben identificar como del tipo ade-cuado para mantener la presión del gas dentro del conduit. Cada tramo de cable y conduit debe tener una válvula y una tapa para comprobar la presión del gas o inyectar gas en el conduit.

Tabla 325-22. Dimensiones del conduit

325-14. Capacidad de corriente. La capacidad de co-rriente de los cables y conduit de tipo IGS no debe exceder los valores de la Tabla 325-14 para cables de conductor sencillo o multiconductores.

Tabla 325-14 Capacidad de corriente de los cables de tipo IGS

Calibre mm2 (AWG) Amperios Calibre

mm2 (AWG) Amperios

127 (250) 253 (500) 380 (750)

507 (1 000) 633 (1 250) 760 (1 500) 887 (1 750)

1010 (2 000) 1 140 (2 250)

119 168 206 238 266 292 315 336 357

1 267 (2 500) 1 520 (3 000) 1 647 (3 250) 1 774 (3 500) 1 900 (3 750) 2 027 (4 000) 2 154 (4 250) 2 280 (4 500) 2 407 (4 750)

376 412 429 445 461 476 491 505 519

C. Especificaciones de construcción

325-20. Conductores. Los conductores deben ser barras sólidas de aluminio en paralelo, compuestos de 1 a 19 barras de 12.7 mm (½ pulgada) de diámetro.

El calibre mínimo de los conductores debe ser de 127 mm2 (250 kcmil) y el máximo 2407 mm2 (4750 kcmil). 325-21. Aislamiento. El aislamiento debe ser cinta de papel kraft seco y gas de hexafluoruro de azufre (SF6) a presión, ambos aprobados para uso eléctrico. La presión nominal del gas debe ser de 138 kPa manométrica (20 libras por pulgada cuadrada en manómetro (psig)).

El espesor del papel separador debe ser el que se espe-cifica en la Tabla 325-21. Tabla 325-21. Espesor del papel separador

Calibre Radio mínimo mm2 (kcmil) Pulgadas mm

127 – 507 (250 - 1000) 633 – 2407 (1250 – 4750)

0.040 0.060

1.02 1.52

325.22 Conduit. El conduit debe ser de polietileno de media densidad, identificado como adecuado para usar en una tubería para gas natural de diámetro comercial de 2, 3 ó 4 pulgadas. Las dimensiones para porcentaje de llenado del conduit se presentan en la Tabla 325-22.

El calibre del conduit permitido para cada calibre de conductor se debe calcular para un porcentaje de llenado que no exceda los valores de la Tabla 1, Capítulo 9.

Diámetro exterior Diámetro interior Tamaño comercial del

conduit Pulgadas mm Pulgadas mm

50 mm (2 pulgadas) 2.375 60 1.947 49.46 75 mm (3 pulgadas) 3.500 89 2.886 73.30100 mm (4 pulgadas) 4.500 114 3.710 94.23

325-24. Marcado. Los cables se deben marcar de acuerdo con las Secciones 310-11(a), 310-11(b)(1) y 310-11(d). Artículo 326 — Cables de media tensión tipo MV (medium voltage)

326-1. Definición. Un cable de tipo MV (Medium Voltage) es un cable sencillo o multiconductor, con aislamiento dieléctrico sólido, para tensiones nominales de 2001 V en adelante. 326-2. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, los cables de tipo MV deben cumplir con las disposiciones aplicables de este Código, especialmente las de los Artículos 300, 305, 310, 318 y 490. 326-3. Usos permitidos. Se permitirá usar los cables de tipo MV en instalaciones hasta de 35 kV nominales, en lugares secos o mojados, en canalizaciones, bandejas portacables como lo especifica la Sección 318-3(b)(1) o enterrado directamente, de acuerdo con la Sección 300-50, y en instalaciones sostenidas por cables mensajeros. 326-4. Usos no permitidos. No se permitirá usar los ca-bles de tipo MV si no están identificados para uso (1) cuando estén expuestos a la luz directa del sol y (2) en bandejas portacables. 326-5. Construcción. Los cables de tipo MV deben tener conductores de cobre, aluminio o aluminio recubierto de cobre y deben estar construidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310. 326-6. Capacidad de corriente. La capacidad de co-rriente de los cables de tipo MV debe cumplir lo establecido en la Sección 310-60.

Excepción: La capacidad de corriente de un cable de tipo MV instalado en una bandeja portacables, debe cumplir lo establecido en la Sección 318-13. 326-7. Marcado. Los cables de media tensión deben estar marcados como exige la Sección 310-11.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

Page 65: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

ARTÍCULO 328 ― CABLES DE CONDUCTOR PLANO TIPO FCC (FLAT CONDUCTOR CABLE) 70-189

Artículo 328 — Cables de conductor plano: tipo FCC (Flat Conductor Cable)

A. Generalidades

328-1. Alcance. Este Artículo trata de las instalaciones hechas en obra de circuitos ramales con cables de tipo FCC y sus correspondientes accesorios, como se definen en este Artículo. Este sistema de alambrado está diseñado para instalación bajo alfombras.

328-2. Definiciones.

Cable tipo FCC. El cable de tipo FCC consta de tres o más conductores planos de cobre situados uno al lado del otro, separados y encerrados dentro de un ensamble ais-lante.

Conector de cable. Conector diseñado para unir ca-bles de tipo FCC sin necesidad de usar una caja de conexión.

Conexiones de los blindajes metálicos. Medios de conexión diseñados para conectar eléctrica y mecánicamente un blindaje metálico a otro blindaje metálico, a la carcasa de un tomacorriente, a un dispositivo autónomo o a un conjunto de transición.

Conjunto de transición. Conjunto que facilita la co-nexión de una instalación tipo FCC a instalaciones de otro tipo y que incluye: (1) un medio de conexión eléctrica y (2) una caja o cubierta adecuada que ofrezca seguridad eléctrica y protección contra daños físicos.

Sistema FCC. Sistema de alambrado completo de un circuito ramal diseñado para instalación bajo alfombras. El sistema FCC incluye los cables de tipo FCC y sus co-rrespondientes blindajes, conectores, terminaciones, adaptadores, cajas y tomacorrientes.

Escudo inferior. Capa protectora que se instala entre el piso y los cables planos de tipo FCC para protegerlos contra daño físico. Puede ir incorporada o no como parte integrante del cable.

Escudo superior. Cubierta metálica puesta a tierra que protege bajo la alfombra los componentes del sistema FCC contra daños físicos.

Terminal de aislamiento. Dispositivo diseñado para aislar eléctricamente el extremo de un cable de tipo FCC.

328-3. Otros Artículos. Las instalaciones tipo FCC de-ben cumplir con las disposiciones aplicables de los Artículos 210, 220, 240, 250 y 300.

328-4. Usos permitidos.

(a) Circuitos ramales. Se permitirá el uso de sistemas

FCC en circuitos ramales. tanto para los de uso general y de artefactos, como para los individuales.

(b) Pisos. Se permitirá la instalación de sistemas FCC sobre superficies de pisos duros, resistentes, suaves y continuos hechos de concreto, cerámica o sistemas mix-tos. madera y similares.

(c) Paredes. Se permitirá el uso de sistemas FCC en la superficie de las paredes siempre que vayan en canaliza-ciones metálicas superficiales.

(d) Lugares húmedos. Se permitirá el uso de sistemas FCC en lugares húmedos.

(e) Pisos con calefacción. Los materiales utilizados en pisos que se calienten a más de 30°C (86°F) deben estar identificados como adecuados para esas temperaturas.

328-5. Usos no permitidos. Los sistemas FCC no se de-ben usar:

(1) En exteriores ni en lugares mojados. (2) En presencia de vapores corrosivos. (3) En cualquier lugar (clasificado como) peligroso. (4) En edificaciones residenciales, instituciones educa-

tivas y hospitales.

328-6. Capacidades nominales de los circuitos rama-les.

(a) Tensión. La tensión entre conductores no puestos a tierra no debe exceder los 300 V. La tensión entre con-ductores no puestos a tierra y el conductor puesto a tierra no debe exceder los 150 V.

(b) Corriente. Los circuitos ramales de uso general y de artefactos deben tener una capacidad de corriente que no exceda los 20 A. Los circuitos ramales individuales deben tener una capacidad de corriente que no exceda los 30 A.

B. Instalación

328-10. Cubiertas. Los cables, conectores y terminales aislantes de tipo FCC deben estar cubiertos con cuadros de alfombra con una superficie no mayor de 36 pulgadas (914 mm) de lado. Los cuadros se deben pegar a la super-ficie del piso con adhesivos no permanentes.

328-11. Conexiones y extremos aislados de los cables. Todas las conexiones de los cables de tipo FCC se deben hacer mediante conectores identificados para ese uso, ins-talados de manera que aseguren la continuidad eléctrica, el aislamiento y el hermetismo contra la humedad y salpicaduras de líquidos. Todos los extremos desnudos de los cables se deben aislar y sellar contra la humedad y las salpicaduras de líquidos mediante aislantes certifica-dos.

Código Eléctrico de Costa Rica 1 era. Edición 2006

Page 66: Código Eléctrico de Costa Rica-Capítulo 3-parte 1

70-190 ARTÍCULO 328 ― CABLES DE CONDUCTOR PLANO TIPO FCC (FLAT CONDUCTOR CABLE)

328-12. Blindajes.

(a) Escudo superior. Sobre todos los cables. conectores y extremos aislantes de tipo FCC montados en el piso se debe instalar un escudo superior metálico. El escudo debe cubrir completamente todos los tramos de cables. esquinas. conectores y extremos.

(b) Escudo inferior. Debajo de todos los cables. conectores y extremos aislantes de tipo FCC se debe ins-talar un escudo inferior.

328-13. Conexiones de los encerramientos y de los blindajes. Todos los blindajes metálicos, cajas, cajas de tomacorrientes y dispositivos autónomos deben tener continuidad eléctrica con el conductor de puesta a tierra de equipos de su circuito ramal. Todas esas conexiones eléctricas se deben hacer con conectores identificados para este uso. La resistividad eléctrica de dicho sistema de blindaje no debe exceder la de un conductor del cable de tipo FCC que se utilice en la instalación.

328-14. Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes, sus carcasas y los dispositivos autónomos utilizados con el sistema FCC deben estar identificados para ese uso y de-ben estar conectados al cable de tipo FCC y a los blindajes metálicos. La conexión de cualquier conductor de puesta a tierra del cable FCC se debe hacer en cada tomacorriente al sistema de blindaje.

328-15. Conexión con otras instalaciones. La conexión al circuito de alimentación. a la puesta a tierra y al siste-ma de blindaje entre la instalación FCC y cualquier otra instalación, se debe hacer en un conjunto de transición identificado para ese uso.

328-16.Anclaje. Todos los componentes de la instalación FCC deben estar firmemente anclados al piso o a la pared, mediante un sistema de anclaje por adhesivo o un sistema mecánico identificado para ese uso. Los pisos se deben preparar de modo que aseguren la adherencia de la instalación al piso hasta que se coloquen las alfombras.

328-17. Cruces. No se permitirán en ningún punto cruces de más de dos tramos de cable de tipo FCC. Se permitirán los cruces de un cable de tipo FCC sobre o bajo un cable plano de comunicaciones o de señales. En cada caso, los dos cables deben ir separados por una lámina de metal puesta a tierra y no se permitirán más de dos cruces de cables planos en ningún punto.

328-18. Altura de la instalación. Cualquier parte de un sistema FCC que tenga una altura sobre el nivel del piso mayor de 2.30 mm (0.090 pulgadas) se debe recubrir o proteger en los bordes para nivelarla con el piso.

328-19. Cambios en las instalaciones FCC. Se permiti-rán cambios en las instalaciones FCC. Para hacer esos

cambios se deben utilizar conectores nuevos en los pun-tos de conexiones nuevas. Se permitirá dejar tramos de cables sin utilizar con sus conectores instalados, aunque estén energizados. Todos los extremos de los cables se deben cubrir con terminaciones aislantes. 328-20. Polarización de las conexiones. Todos los tomacorrientes y las conexiones se deben construir e instalar de modo que conserven la polaridad apropiada del sistema.

C. Especificaciones de construcción

328-30. Cable de tipo FCC. El cable de tipo FCC debe estar certificado para uso en una instalación FCC y debe constar de 3, 4 ó 5 conductores de cobre planos, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo. El material aislante del cable debe ser resistente a la humedad y retardante de la llama.

328-31. Marcado. El cable de tipo FCC debe estar mar-cado de manera clara y duradera por ambos lados a intervalos no superiores a 610 mm (24 pulgadas) con la información que exige la Sección 310-11(a) y con la si-guiente información adicional:

(1) Material de los conductores (2) Capacidad nominal de temperatura máxima (3) Capacidad de corriente.

328-32. Identificación de los conductores.

(a) Colores. Los conductores deben estar marcados de manera clara y duradera por ambos lados en toda su lon-gitud, como se especifica en la Sección 310-12.

(b) Orden. En un sistema FCC bifilar con conductor de puesta a tierra, el conductor de puesta a tierra debe ser el del centro.

328-33. Resistencia a la corrosión. Los componentes metálicos del sistema deben ser resistentes a la corro-sión, estar recubiertos de material resistente a la corrosión, o estar aislados del contacto con sustancias corrosivas.

328-34. Aislamiento. Todos los materiales aislantes del sistema FCC deben estar identificados para su uso.

328-35. Blindajes.

(a) Materiales y dimensiones. Todos los escudos de blindaje superiores e inferiores deben ser de los diseños y materiales identificados para ese uso. Los escudos superiores deben ser metálicos. Los escudos inferiores pueden ser metálicos o no metálicos.

1 era. Edición 2006 Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 330 ― CABLE CON AISLAMIENTO MINERAL Y FORRO METÁLICO TIPO MI (MINERAL INSULATED) 70-191

(b) Resistividad. Los escudos metálicos deben tener una sección transversal que ofrezca una resistividad eléctrica no superior a la de un conductor del cable de tipo FCC que se utilice en la instalación.

(6) Instalados directamente bajo yeso, concreto, tierra u otro material de albañilería, sobre el suelo o debajo él. (7) En cualquier lugar (clasificado como) peligroso. (8) Expuestos a aceite y gasolina. (9) Expuestos a condiciones corrosivas que no deterio-ren su forro.

(c) Conectores de los blindajes metálicos. Los blindajes metálicos se deben conectar entre sí y a las cajas, carcasas de tomacorrientes, dispositivos autónomos y conjuntos de transición, mediante conectores metálicos blindados.

(10) En tramos subterráneos, si están protegidos ade-cuadamente contra daños físicos y condiciones de corrosión.

330-4. Usos no permitidos. No se deben usar los cables MI cuando estén expuestos a condiciones corrosivas destructivas, a menos que estén protegidos por materia-les adecuados para dichas condiciones.

328-36. Tomacorrientes y cajas. En un sistema FCC se permitirá utilizar cajas para tomacorrientes y dispositi-vos autónomos diseñados para montaje en el piso, o en la superficie de una pared o empotrados en la misma. Las cajas de los tomacorrientes y de los dispositivos autónomos deben tener medios que faciliten la entrada y terminación de los cables de tipo FCC y para conectar eléctricamente la caja o dispositivo al blindaje metálico. Los tomacorrientes y dispositivos autónomos deben cumplir con lo establecido en la Sección 210-7. Se permitirá instalar tomacorrientes de comunicación y de fuerza en la misma caja, de acuerdo con la Sección 800-52(a)(2), Excepción No. 1.

B. Instalación

330-10. Lugares mojados. Cuando se instalen en lugares mojados, los cables MI deben cumplir lo establecido en la Sección 300-6(c).

330-11. A través de vigas, travesaños o caballetes. Cuando se instalen a través de caballetes, vigas, travesaños o elementos de madera similares, los cables de tipo MI deben cumplir lo establecido en la Sección 300-4.

328-37. Conjuntos de transición. Todos los conjuntos de transición deben estar identificados para ese uso. Cada conjunto debe incluir medios que faciliten la entrada del cable de tipo FCC en el conjunto, para la conexión a los conductores de puesta a tierra y la conexión eléctrica a los blindajes metálicos de los cables y a los conductores de puesta a tierra de los equipos.

330-12. Soportes. Los cables de tipo MI se deben sostener mediante alguno de los métodos siguientes:

(1) Apoyados firmemente a intervalos que no excedan los 1.83 m (6 pies), mediante abrazaderas, grapas, ganchos o herrajes similares diseñados para ello e instalados de modo que no dañen al cable.

Artículo 330 — Cable con aislamiento mineral y forro metálico tipo MI (mineral insulated)

Excepción: Cuando el cable se tenga que alambrar con el uso de sonda, no se exigirá soporte.

A. Generalidades

330-1. Definición. Un cable con aislamiento mineral y forro metálico de tipo MI es un cable ensamblado en fábrica, de uno o más conductores aislados con un mineral refractario altamente comprimido y encerrado en un forro continuo de cobre o de aleación de acero hermético a los líquidos y a los gases.

(2) Sostenidos de acuerdo con la Sección 318-8(b). cuando se instalan en bandejas portacables.

330-13. Curvas. Las curvas en los cables de tipo MI se deben hacer de modo que no dañen al cable. El radio de la parte interior de cualquier curva no debe ser inferior a los valores siguientes: 330-2. Otros Artículos. Los cables de tipo MI deben

cumplir con este Artículo y también con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, especialmente el Artículo 300.

(1) Cinco veces el diámetro exterior del forro metálico para cables de diámetro exterior no superior a 20 mm (¾ pulgada) de diámetro externo.

(2) Diez veces el diámetro exterior del forro metálico 330-3. Usos permitidos. Se permitirá usar cables de tipo MI para lo siguiente:

para cables de diámetro exterior superior a 20 mm (¾ pulgada) pero no superior a 25.4 mm (1 pulgada) de diámetro externo.

(1) Acometidas. alimentadores y circuitos ramales. (2) Circuitos de fuerza, alumbrado, control y señales. (3) Lugares secos, mojados o continuamente húmedos. 330-14. Herrajes. Los herrajes utilizados para conectar

cables de tipo MI a las cajas, gabinetes u otros equipos(4) En interiores y exteriores. (5) Ocultos o expuestos.

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70-192 ARTÍCULO 331 ― TUBERÍAS ELÉCTRICAS NO METÁLICAS

deben estar identificados para ese uso. Cuando los cables de conductor sencillo entren en cajas o gabinetes de me-tales ferrosos, la instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-20 para evitar el calentamiento por in-ducción.

330-15. Sellante de los extremos. En donde terminan los cables de tipo MI, se debe aplicar un sellante inmediata-mente después de retirar el revestimiento, para evitar la entrada de humedad en el aislamiento. Los conductores que sobresalgan del forro se deben aislar individualmen-te con un material aislante.

330-16. Conductores sencillos. Cuando se usen cables de conductor sencillo, todos los conductores de fase y el neutro, cuando exista, se deben agrupar para reducir al mínimo la tensión inducida en el forro. Cuando los con-ductores sencillos entren en encerramientos de metales ferrosos, la instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-20 para evitar el calentamiento por induc-ción.

C. Especificaciones de construcción

330-20. Conductores. Los conductores de los cables de tipo MI deben ser de cobre sólido o cobre recubierto de níquel, con una resistencia correspondiente a los calibres estándar mm2 (AWG).

330-21. Aislamiento. El aislamiento de los conductores de los cables de tipo MI debe ser un mineral refractario altamente comprimido que ofrezca espacio suficiente para todos los conductores.

330-22. Forro exterior. El forro exterior debe ser de construcción continua, de modo que ofrezca protección mecánica y contra la humedad, Si es de cobre, debe pro-porcionar una trayectoria adecuada para la puesta a tierra de los equipos. Si es de acero, deberá disponerse de un conductor de puesta a tierra de los equipos que cumpla con el Artículo 250.

Artículo 331 — Tuberías eléctricas no metálicas

A. Generalidades

331-1. Definición. Una tubería eléctrica no metálica es una canalización corrugada y flexible, de sección trans- versal circular, con acoplamientos, conectores y herrajes integrados o asociados, certificada para la instalación de conductores eléctricos. Está hecha de un material resis-tente a la humedad, a atmósferas químicas y es retardante de la llama.

Una canalización flexible es una canalización que se puede doblar a mano sin tener que hacer mucha fuerza, pero sin usar otras herramientas.

Las tuberías eléctricas no metálicas deben ser de un material que no exceda las características de ignición.

Inflamabilidad, generación de humo y toxicidad del clo-ruro de polivinilo rígido (no plastificado).

331-2. Otros Artículos. Las instalaciones para tuberías eléctricas no metálicas deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se exija poner a tierra los equipos, en la canalización se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra de equipos.

331-3. Usos permitidos. Se debe permitir el uso de tube-rías eléctricas no metálicas y sus accesorios:

(1) En cualquier edificio que no tenga más de tres pisos sobre el suelo.

(a) En instalaciones expuestas que no estén sujetas a daños físicos.

(b) En instalaciones ocultas dentro de paredes, pi-sos y techos.

NLM: Para la definición de primer piso, véase la Sección 336-5(a)(1).

(2) En las edificaciones de más de tres pisos sobre el suelo, las tuberías eléctricas no metálicas deben estar ocultas en las paredes, pisos y techos, si estos ofrecen una barrera térmica de material con una clasificación nominal del acabado mínima de 15 mi-nutos, como se indica en las listas de ensambles clasificados con valores nominales contra el fuego. Se permitirá usar la barrera térmica del acabado de 15 minutos en paredes. pisos y techos combustibles o no combustibles.

NLM: Se establece la clasificación de los acabados para conjuntos que contengan soportes combustibles (madera). La clasificación de un acabado se define como el tiempo en el que el caballete o viga de madera experimenta un aumento promedio de la temperatura de 121°C (250°F) o una temperatura individual de 163°C (325°F), medida en el plano de la madera más cerca del fuego. La clasificación de los acabados no está diseñada para representar una cla-sificación de los techos de membrana.

(3) En lugares sometidos a fuertes influencias corrosi-vas, como se explica en la Sección 300-6, y si están expuestos a productos químicos para los que estén específicamente aprobados esos materiales.

(4) En lugares ocultos, secos y mojados no prohibidos por la Sección 331-4.

(5) Por encima de los cielo rasos suspendidos, cuando estos ofrezcan una barrera térmica del material con un acabado de capacidad nominal mínima de 15 mi-nutos, como se indica en las listas de materiales clasificados contra el fuego. excepto lo permitido en la Sección 331-3(1)(a).

(6) Instaladas directamente bajo concreto vaciado, o in-crustadas en una losa de concreto sobre el suelo donde la tubería eléctrica no metálica está colocada sobre

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ARTÍCULO 331 ― TUBERÍAS ELÉCTRICAS NO METÁLICAS 70-193

331-7. Desbaste. Todos los extremos cortados de las tu-berías se deben desbastar por dentro y por fuera hasta dejarlos lisos.

arena u otro material cernido adecuado, siempre que para las conexiones se utilicen accesorios identifica-dos para ese uso.

(7) En lugares interiores mojados, como se permite en esta Sección, o en losas de concreto sobre el suelo o debajo de él, con herrajes identificados para ese uso.

331-8. Uniones. Todas las uniones entre tramos de tube-rías y entre tuberías y acoples, accesorios y cajas, deben hacerse según un método aprobado. (8) De 12.5 mm a 25.4 mm (½ pulgada a 1 pulgada),

como un conjunto fabricado precableado y certificado. 331-9. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas de la tubería

eléctrica no metálica se deben hacer de modo que la tube-ría no sufra daños y que el diámetro interno de la tubería no se reduzca efectivamente. Se permitirá hacer curvas manualmente sin equipo auxiliar y el radio de curvatura del borde interno de dichas curvas no debe ser inferior al presentado en la Tabla 346-10.

NLM: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tipos de tubos no metálicos se vuelvan quebradizos, y por tanto, más susceptibles a daños por contacto físico.

331-4. Usos no permitidos. No se deben usar las tuberías eléctricas no metálicas:

331-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o halado del(os) cable(s), p. ej. entre conduletas o cajas, no debe haber más del equiva-lente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).

(1) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto como se permite en las Secciones 504-20 y 505-15(a)(1).

(2) Como soporte de artefactos y otros equipos. 331-11. Soportes. Las tuberías eléctricas no metálicas se deben instalar como un sistema completo como establece el Artículo 300, y se deben asegurar a intervalos que no

(3) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente su-perior a 50°C (122°F), a menos que estén certificadas para otras temperaturas.

(4) Para conductores cuyos límites de temperatura del aislamiento pudieran exceder los límites para los cuales está certificada la tubería.

excedan los 910 mm (3 pies), o para tramos horizontales, se permitirá que estén sostenidas por aberturas en las pie-zas del armazón, a intervalos no superiores a 910 mm (3

(5) Para enterramiento directo en la tierra. pies). Además, se deben sujetar firmemente en su lugar (6) Para tensiones superiores a 600 V. a una distancia no superior de 910 mm (3 pies) de cada

caja de salida, caja de dispositivos, gabinete o herraje en donde termina.

(7) En lugares expuestos, excepto lo permitido en las Secciones 331-3(1), 331-3(5) y 331-3(7).

(8) En teatros y lugares similares, excepto lo establecido en los Artículos 518 y 520. Excepción: Se permitirán longitudes no superiores a

1.83 m (6 pies), sin asegurar, desde una conexión terminal de un artefacto para conexiones de derivación a accesorios de alumbrado.

(9) Cuando estén expuestas a la luz directa del sol, ex-cepto si están identificadas como "Resistentes a la luz del sol".

331-12. Cajas y accesorios. La tubería eléctrica no me-cánica se debe usar solamente con accesorios certificados. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 370.

B. Instalación

331-5. Calibre

(a) Mínimo. No se deben utilizar tuberías eléctricas no 331-13. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o conduletas. Para las normas sobre instalación y uso de las cajas y conduletas, véase el Artículo 370.

metálicas de tamaños comerciales inferiores a 12.5 mm (½ pulgada).

(b) Máximo. No se debe utilizar tuberías eléctricas no metálicas de tamaños comerciales superiores a 51 mm (2 pulgadas). 331-14. Pasacables. Cuando una tubería entre en una caja,

herraje u otro encerramiento, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el cable contra la abrasión, excepto si la caja, herraje o encerramiento ofrece una protección similar.

NLM: Las designaciones numéricas métricas comerciales para tubería eléctrica no metálica son: ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1¼ = 35, 1½ = 41 y 2 = 53.

331-6. Número de conductores en una tubería. El núme-ro de conductores en una sola tubería no debe exceder el permitido por el porcentaje de llenado en la Tabla 1 del Capítulo 9.

NLM: Para la protección de conductores de calibre 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayor, véase la Sección 300-4(f).

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