CODIGO-DE-SOCIEDADES-1-2-3 (2)

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ARTÍCULOS DEL 57 AL 112 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Contabilidad de sociedades INTEGRANTES : GUERRERO MONTES SHEYLA HERNANDEZ PINEDO MÓNICA MALAVER ESPINAL MARIE BROOKE MONTALVAN AGUIRRE MARIELA MONTALVO MEL KARINA

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES DEL PERU ARTICULO 57-112

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ARTCULOS DEL 57 AL 112

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOContabilidad de sociedades INTEGRANTES :GUERRERO MONTES SHEYLAHERNANDEZ PINEDO MNICAMALAVER ESPINAL MARIE BROOKEMONTALVAN AGUIRRE MARIELAMONTALVO MEL KARINA

1ARTICULO 57:PROGRAMA DE CONSTITUCIN

1. Identificacin de los fundadores. 2. El proyecto de pacto y estatuto sociales. 3. El plazo y las condiciones para la suscripcin de las acciones.

4. Aportes no dinerarios.

5. La indicacin del Registro en el que se efecta el depsito del programa

6. El plazo dentro del cual deber otorgarse la escritura de constitucin.Contiene obligatoriamente:ARTICULO 58:PUBLICIDAD DEL PROGRAMA El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se legalizarn notarialmente.

Slo se podr comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el Registro.

ARTICULO 59:SUSCRIPCIN Y DESEMBOLSO DEL CAPITAL

1. La denominacin de la sociedad; 2. La identificacin y el domicilio 3. El nmero de acciones 4. El monto pagado 5. La fecha y la firma. Un ejemplar del certificado se entregar al suscriptor.

CASO: El 10 de julio; se ha constituido la Sociedad Annima Abierta MENDY S.A.A con los aportes de los socios, segn detalle:

ARTICULO 60: INTERESES DE LOS APORTES DINERARIOS

Los aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad. En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realiz su aporte.

ARTICULO 64: ACTA DE LA ASAMBLEA

Los acuerdos adoptados por la asamblea constan en un acta certificada por notario que suscriben el Presidente y el Secretario. Los suscriptores que as lo deseen pueden firmar el acta.

ARTICULO 65: COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA DE SUSCRIPTORES

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4ARTICULO 66: OTORGAMIENTO E INSCRIPCIN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN

ARTICULO 67: DISPOSICIN DE LOS APORTESINSCRIPCIN, PUBLICIDAD, GASTOS NOTARIALES, PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO, GASTOS REGISTRALES. ARTICULO 68: EXTINCIN DEL PROCESO DE CONSTITUCIN.

NO SE LOGRA EL MINIMO DE SUSCRIPCIONES

NO SE LLEVA A CABO LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

FUNDADORESSimultaneaPor Oferta a TercerosSon las personas naturales y jurdicas que constituyen una sociedad.

ARTICULO N 70 FUNDADORESSon aquellos fundadores que otorguen la Escritura Publica y suscriban todos las acciones.Son fundadores quienes suscriben el programa de fundacin.

En la etapa previa a la constitucin los fundadores son solidariamente responsables frente a la sociedad con quienes hayan contratado.ARTICULO N 71 RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORESPor la suscripcin integral del capital.Por la veracidad de las comunicaciones

Por la existencia de los aportes no dinerarios.

BENEFICIOS DE LOS FUNDADORESARTICULO N 72 BENEFICIOS DE LOS FUNDADORESLos fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido econmico, los que deben constar en el Estatuto.Cuando se trate de participacin en las utilidades, los beneficios no pueden exceder, de la decima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco aos.

La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos aos contados a partir de la fecha de inscripcin de la sociedad en el Registro. ARTICULO N 73 CADUCIDA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORESARTICULO N 74 OBJETO DE APORTEEn la sociedad annima solo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoracin econmica.

PAGO DE LOS DIVIDENDOS PASIVOSEl accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el Pacto Social o en su defecto por el acuerdo de la Junta General.ARTICULO N 78 PAGO DE LOS DIVIDENDOS PASIVOS

Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimacinNo puede ejercer el derecho a voto.No podran ejercer el derecho de suscripcin preferente de nuevas acciones.No son computables para formar el qurum de la Junta General ni para establecer la mayora en las votaciones Cuando el accionista no cancela las acciones:ARTICULO N 79 EFECTOS DE LA MORA

ARTCULO N 82

Las acciones representas partes alcuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepcin prevista en el artculo 164, y las dems contempladas en la presente ley.

ART. 83 CREACIN DE LAS ACCIONES

Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general.Es nula la creacin de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento mximo, mnimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.

ART. 84 EMISIN DE ACCIONES

Las acciones slo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente.En la emisin de acciones en el caso de aportes en especie se estar a lo dispuesto en el artculo 76.Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.

ART. 85 IMPORTE A PAGARSE POR LAS ACCIONES El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pblica de constitucin o por la junta general que acuerde el aumento de capital.La suma que se obtenga en la colocacin de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital.Los trminos y condiciones del pago de la prima y la aplicacin de la misma estn sujetos a lo que establezca la ley, la escritura pblica de constitucin o el acuerdo de la junta general.

SOBRE SU VALOR NOMINALBAJO SU VALOR NOMINALA SU VALOR NOMINAL

ART. 86 OBLIGACIONES ADICIONALES AL PAGO DE LA ACCIN

En el pacto social o en el acuerdo de aumento de capital puede establecerse que los suscriptores de una parte o de todas las acciones asuman determinadas obligaciones a favor de otros accionistas, de la sociedad o de terceros, adicionales a la de pagar su valor, sea nominal o de colocacin. Estas obligaciones adicionales podrn ser dinerarias o no y debern recaer sobre todas las acciones de la sociedad o sobre todas las acciones de una determinada clase.

ART. 87 EMISIN DE CERTIFICACIN DE ACCIONES

Es nula la emisin de certificados de acciones y la enajenacin de stas antes de la inscripcin registral de la sociedad o del aumento de capital correspondiente. Por excepcin, siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer y en el segundo prrafos del artculo 84 y el estatuto lo permita, puede emitirse certificados provisionales de acciones con la expresa indicacin de que se encuentra pendiente la inscripcin de la sociedad y que en caso de transferencia, el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista y conforme a ley, el titular original de los certificados frente a la sociedad, otros accionistas o terceros.

ART. 88 CLASES DE ACCIONES Existen diversas clases de acciones, la diferencias est en los derechos, obligaciones que corresponden a sus titulares.ACCIONES CON DIVIDENDOSACCIONES CON LIQUIDEZACCIONES DE CARTERA ACCIONES DE APORTE

Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designacin se efectuar mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen ms del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad.

ART. 89 INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES ARTICULO 91PROPIEDAD DE LA ACCIN La sociedad considera propietario de la accin a quien aparezca como tal en la matrcula de acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitir el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.

AL INSCRITO EN

PROPIETARIOMATRICULA DE ACCIONES

ARTICULO 92MATRICULA DE ACCIONES En la matrcula de acciones se anota la creacin de acciones cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artculo 83. Igualmente se anota en dicha matrcula la emisin de acciones, segn lo establecido en el artculo 84, sea que estn representadas por certificados provisionales o definitivos. En la matrcula se anotan tambin las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitucin de derechos y gravmenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. La matrcula de acciones se llevar en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podr usar simultneamente dos o ms de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecer lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, segn corresponda. ARTICULO 93 COMUNICACIN ALA SOCIEDADLos actos a que se refiere el segundo prrafo del artculo anterior, deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotacin en la matrcula de acciones. Cuando las acciones estn representadas por certificados, su trasmisin se podr acreditar con la entrega a la sociedad del certificado endosado a nombre del adquirente o por cualquier otro medio escrito. La sociedad slo aceptar el endoso efectuado por quien aparezca en su matrcula como propietario de la accin o por su representante. Si hubiera dos o ms endosos la sociedad puede exigir que a las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios.

ARTICULO 94CREACION DE ACCIONES SIN DERECHO A VOTO Puede crearse una o ms clases de acciones sin derecho a voto. Las acciones sin derecho a voto no se computan para determinar el qurum de las juntas generales.

LOS ACCIONISTAS EN EL QUORUM PERO TIENEN DERECHOSARTICULO 97PREFERENCIAS DE LAS ACCIONES SIN DERECHO A VOTO

Las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el estatuto. Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad est obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el prrafo anterior. En caso de liquidacin de la sociedad, las acciones sin derecho a voto confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el valor nominal de las dems acciones.

ARTCULO N 102Tal aceptacin no ser necesaria cuando el obligado garantice solidariamente su cumplimiento

TRANSMISIN DE ACCIONES AFECTADAS A OBLIGACIONES ADICIONALESSalvo que el pacto social, el estatuto o el convenio con terceros establezcan lo contrario, la transmisin de acciones cuya titularidad lleve aparejada el cumplimiento de obligaciones para con la sociedad, otros accionistas o terceros, deber contar, segn corresponda, con la aceptacin de la sociedad, de los accionistas o terceros a favor de quienes se haya pactado la obligacin. ARTCULO N 103obligaciones convertibles en acciones.

OPCIN PARA SUSCRIBIR ACCIONESCuando lo establezca la escritura pblica de constitucin o lo acuerde la junta general con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opcin de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, trminos y condiciones. El plazo de la opcin no excede de dos aos. Salvo que los trminos de la opcin as lo establezcan, su otorgamiento no impide que durante su vigencia la sociedad acuerde aumentos de capital, la creacin de acciones en cartera o la emisin de obligaciones convertibles en acciones. 32ARTCULO N 104LA SOCIEDAD PUEDE ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES CON CARGO A CAPITAL PARA AMORTIZARLASLA SOCIEDAD PUEDE ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES PARA AMORTIZARLAS SIN REDUCIR EL CAPITAL Y SIN REMBOLSO DEL VALOR NOMINAL LA SOCIEDAD PUEDE ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES CON CARGO BENEFICIOS Y RESERVAS LIBRES LA SOCIEDAD PUEDE ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES A TITULO GRATUITO EN CUYO CASO PODRA O NO AMORTIZARLAS

ADQUISICION POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES---------------- 1 --------------------DEUDORACREEDOR51 ACCIONES DE INVERSIN5000.00 51.1 Acciones de inversin10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO5000.00 10.1 Cajax/x Por la compra de acciones ---------------- 2 --------------------50 CAPITAL5000.00 50.1 Capital social51 ACCIONES DE INVERSIN 5000.00 51.1 Acciones de inversin X/x Por la disminucin.CASO N 01: ADQUISICION DE SUS PROPIAS ACCIONES ACCIONES( REDUCIENDO EL CAPITAL) 07 DE JULIO SE COMPRA ACCIONES POR EL VALOR DE 5,000.00 S/. POR ACUERDO DE REDUCCION DE CAPITAL.CASO N 02: ADQUISICION DE SUS PROPIAS ACCIONES ACCIONES( SIN REDUCCION DEL CAPITAL) 07 DE JULIO SE COMPRA ACCIONES POR EL VALOR DE 5,000.00 S/. PARA AMORTIZAR SIN REDUCIR EL CAPITAL .---------------- 1 --------------------DEUDORACREEDOR51 ACCIONES DE INVERSIN5000.00 51.1 Acciones de inversin10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO5000.00 10.1 Cajax/x Por la compra de acciones ---------------- 2 --------------------59 RESULTADOS ACUMULADOS5000.00 59.1 Utilidades no distribuidas51 ACCIONES DE INVERSIN 5000.00 51.1 Acciones de inversin X/x Por la amortizacion.ARTCULO N 106PRESTAMOS CON GARANTIAS DE LAS PROPIAS ACCIONES

En ningn caso la sociedad puede otorgar prstamos o prestar garantas, con la garanta de sus propias acciones ni para la adquisicin de stas bajo responsabilidad del directorio. ARTCULO N 108USUFRUCTO DE ACCIONES NO PAGADAS TOTALMENTE

En el usufructo de acciones no pagadas totalmente el propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos, salvo pacto en contrario. Si el propietario no hubiere cumplido con su obligacin dentro del plazo fijado para realizar el pago, el usufructuario podr hacerlo dentro de los cinco das siguientes sin perjuicio de repetir contra el propietario. ARTCULO N 110En caso de acciones sujetas a medida cautelar, incluyendo el embargo, el propietario conserva el ejercicio de los derechos de accionista. El depositario est obligado a facilitar al accionista el ejercicio de sus derechos. Son de cargo de ste los gastos correspondientes. La medida cautelar sobre acciones no apareja la retencin de los dividendos correspondientes, salvo orden judicial en contrario. En la ejecucin de acciones sujetas a medida cautelar se estar a lo dispuesto en el artculo 239. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE ACCIONES

ARTCULO N 111CONCEPTO

La junta general de accionistas es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. ARTCULO N 112LUGAR DE CELEBRACION DE LA JUNTA

La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.