Codigo de Policia (3)

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL Bogotá D.C., Mayo de 2008 PROYECTO DE LEY “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA” LIBRO I PARTE GENERAL

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

  

Bogotá D.C., Mayo de 2008  

PROYECTO DE LEY “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA”

  

LIBRO IPARTE GENERAL

 

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CODIGO DE POLICIALIBRO I, CAPITULO II

PRINCIPIOS RECTORES

Nicole SolanoJuan David RodríguezAngie CubillosIvan Munar

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  En todas las actuaciones policiales se deberán preservar los derechos y

garantías establecidos en la

Constitución Política y la Ley, aplicando los principios de

oportunidad y prontitud en el ejercicio de la función policial y observando los principios rectores contenidos en el presente

capítulo. 

Articulo 10. Garantías constitucionales y legales

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 Las autoridades de policía en el cumplimiento de sus competencias están en la obligación de respetar los derechos y garantías integrantes de la dignidad de las personas, consagrados en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano y la Ley.

Articulo 11. Dignidad humana

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•  Las autoridades de policía podrán imponer las medidas correctivas para las conductas que se encuentren legalmente establecidas en el presente Código, con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada procedimiento.

Artículo 12. Legalidad.

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  El presente Código se aplicará a toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encuentre en el territorio nacional, salvo a los pueblos indígenas en donde sus autoridades podrán ejercer  funciones dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas, usos, costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política y leyes de la República de Colombia.

Artículo 13. Territorialidad.

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Artículo 14. Ejercicio de los derechos y deberes. •  Toda persona está obligada

a respetar los derechos ajenos y a no abusar de los propios; la autoridad policial intervendrá para garantizar y proteger los derechos individuales y colectivos. La actividad de Policía no puede limitar a quien ejerce su derecho, sino a quien abuse del mismo.

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•  Las autoridades de policía son responsables por infringir la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano, las leyes, los reglamentos y por omisión o  extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15. Responsabilidad.

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Artículo 16. Coordinación. 

• La función y la actividad de policía se ejercerán por parte de las autoridades de policía, en coordinación con las demás entidades del Estado. La coordinación deberá ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

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 Las actuaciones de las autoridades de policía se desarrollaran de manera justa, ágil, cumplida y sin dilaciones, cumpliendo estrictamente los términos previstos en este Código. 

Artículo 17. Celeridad y eficacia.

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Las autoridades de policía no podrán someter a ninguna persona a arresto o detención, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Constitución Política y la Ley.

Artículo 18. Libertad personal.

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•  Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales adelantaran campañas permanentes de carácter educativo, dirigidas a la comunidad en general sobre derechos, deberes y obligaciones, orientadas a la prevención, tolerancia, respeto, manejo y resolución de los conflictos cotidianos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo.

Artículo 19. Educación.

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 Las autoridades de policía tratarán de modo igual a todas las personas, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, orientación sexual, raza, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquier otro motivo que la propicie. 

Artículo 20. Igualdad.

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•  Las autoridades de policía adoptarán en todas sus actuaciones la mediación, procurando alternativas amigables de solución de conflictos entre las partes, así mismo, fomentarán en las personas, actitudes de permanente concertación para la solución pacífica de conflictos que afecten la convivencia pacifica.

Artículo 21. Mediación.

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•  Para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía, las autoridades se ceñirán a criterios de necesidad, grado de perturbación de la convivencia, proporcionalidad y corrección del comportamiento, reiteración de la conducta contravencional, reparación del daño causado y afectación de derechos fundamentales.

Artículo 22. Criterios de Ponderación.

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Las decisiones de fondo adoptadas por las autoridades de policía deberán ser motivadas de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Código. 

Artículo 23. Motivación.

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En lo no previsto en este Código son aplicables las disposiciones de los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, Civil, de Procedimiento Civil y Contencioso Administrativo, siempre y cuando no contraríen la naturaleza del derecho policivo.

Artículo 24. Aplicación de principios e integración

normativa.

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CÓDIGO DE POLICÍA – VERSIÓN INTEGRADA 25 DE OCTUBRE DE 2012

Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y ConvivenciaEl Congreso de Colombia,

DECRETA:LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IOBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO. PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES DE LA CONVIVENCIA. DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LAS

PERSONAS Y DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA

Capítulo 2 Bases de la convivencia

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Artículo 5.Definición de convivencia.

• Para los efectos de este código, se entiende por convivencia, como fin de la ciencia de policía, la interacción pacífica, respetuosa, dinámica y armónica entre las personas y con el medio ambiente en el marco del ordenamiento jurídico.

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Artículo 6. Categorías jurídicas de la convivencia.

• Para los efectos de este código, tales categorías son:

1. Seguridad: proteger a las personas de actos que vulneren su vida o integridad, y atenten contra sus bienes.

2. Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus libertades y derechos con aceptación social, recibo de respeto y valoración pública.

3. Medio ambiente: favorecer la salud pública, la protección de los recursos naturales, el goce y la relación sostenible con el medio ambiente.

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A través de la convivencia se busca alcanzar en la sociedad:

• a. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.

• b. El cumplimiento voluntario de los deberes sociales y legales.

• c. El respeto por las diferencias y la aceptación cordial y afable de ellas.

• d. La resolución pacífica y cordial de los conflictos y controversias que afecten la convivencia.

• e. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.

• f. La creación de condiciones para la innovación cultural y científico-tecnológica, y el logro de metas socialmente valiosas.

Artículo 7. Contenido de la convivencia

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• Son principios fundamentales del Código:

1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana

2. El respeto a los derechos humanos

3. La prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes y su protección integral

4. La igualdad ante la ley y no discriminación

5. La libertad y la autorregulación

Artículo 8. Principios

6. El reconocimiento y respeto de las diferencias, la diversidad y la no discriminación;7. El reconocimiento de las características culturales y regionales; 8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente;9. La solidaridad; 10. La solución pacífica de las controversias y los conflictos; 11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas

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• de los derechos y deberes de los asociados. Las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, ejercen los derechos y las libertades ciudadanas constitucionales, con la debida garantía por parte de las autoridades legalmente constituidas.

La regulación del ejercicio de los derechos y las libertades, los deberes y los comportamientos de que trata este código, se desarrollan en el Libro Segundo.

• Parágrafo. Es obligación de la familia, la sociedad y el Estado, formar la conducta a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y deberes.

Artículo 9. Ejercicio de la libertad

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• Son deberes generales de las autoridades de policía:

1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y reatificados por el Estado Colombiano.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos, las normas contenidas en el presente Código y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes;

3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.

4. Dar el mismo trato a todas las personas.

5. Atender de manera prioritaria a niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales.

Artículo 10. Deberes de las autoridades de policía

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6. Promover la conciliación o mediación como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente y no se trate de situaciones de violencia.

7. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas y sugerencias de las personas. 8. Observar rigurosamente el procedimiento establecido en este código, para la imposición de medidas correctivas.

9. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de la justicia.10. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.