CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

11
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES López Andrea

description

DEL TRABAJO INFANTIL

Transcript of CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Page 1: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA

DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES

López Andrea

Page 2: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO V Capítulo I

ART 81 DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL

-Los NNA

-Estado, sociedad y familia

-Protección contra cualquier tipo de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo

-Que pueda entorpecer en su educación

CONCORDANCIA:

ConsE: Art. 46 num. 2

Protección especial contra cualquier tipo de

explotación laboral o económica

El trabajo de las adolescentes será

excepcional.

CONCORDANCIA:

Convención derechos del niño

Art.

Page 3: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO V Capítulo I

ART. 82 EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO

-15 Años de edad

-Incluido el servicio doméstico

-Patrono debe cumplir con todas obligaciones laborales

-Consejo Nac. Niñez y Adolescencia podrá autoriza edades mínimas para el trabajo

CONCORDANCIA:

ConsE: Art. 46 Num. 2

Se prohíbe el trabajo de menores de 15 años

Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las

demás actividades siempre que no atenten a su formación

CONCORDANCIA:

Convención derechos del niño

Art.

Page 4: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO V Capítulo I

ART. 83 ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

-Estado, sociedad

-Elaborar, ejecutar planes y medidas de erradicación del trabajo en NNA

-Familia contribuir

CONCORDANCIA:

ConsE: Art. 46 Num. 2

Se implementarán políticas de erradicación progresiva

del trabajo infantil.

CONCORDANCIA:

Convención derechos del niño

Art.

Page 5: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO V Capítulo I

ART. 84 JORNADA DE TRABAJO Y EDUCACIÓN

La jornada de trabajo no podrá ser mayor a 6 horas diarias y 5

días a la semana

No debe interferir en su educación

Progenitores = responsables del cuidado de la y el adolecente

Patronos= responsables de velar porque terminen la

educación básica y cumplimiento de sus tareas

CONCORDANCIA:

CT: ART. 136

Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los

adolescentes.- El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se

organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.

CONCORDANCIA:

Convención derechos del niño

Art

Page 6: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO V Capítulo I

ART. 85 REGISTRO DE ADOLECENTES

TRABAJADORES

El Ministerio de Relaciones Laborales llevara un registro de

los adolecentes que trabajan por cantones

Consejos Cantonales de la niñez y adolescencia

CONCORDANCIA:

CT: ART. 147

Todo establecimiento que ocupe a adolescentes que han cumplido quince años y menores de dieciocho años, deberá llevar un registro Especial

-Nombre del empleador y del trabajador

-La edad que deberá justificarse con la partida de nacimiento o cédula de identidad

-La clase de trabajo a los que se destina

-Duración del contrato de trabajo, el número de horas que trabaja

-La remuneración que perciben

Copia de este registro enviarán al Director Regional del

Trabajo que podrá exigir las pruebas correspondientes.

CONCORDANCIA:

Convención derechos del niño

Art

Page 7: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 86.- Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas

culturalesLa limitación de los 15 años de edad

mencionados en el Art 82 no se aplicara para trabajos formativos siempre y cuando

reúnan los siguientes requisitos:

O 3.

Que

trans

mitan

valore

s.

4. Que se

desarrollen

en el

ámbito y

beneficio

de la

comunidad

.

Concordancias: CD del niño. Art 32.

Page 8: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 87.- Trabajos prohibidos.

Trabajos

prohibidos.

1.En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase.

2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas.

3. En prostíbulos.

Se prohíbe el trabajo de

adolescentes:

Concordancias: CD del niño. Art 32. ConsE Art 46

Page 9: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 88.- Formas del contrato

de trabajo.

El contrato individual de trabajo de los

adolescentes se celebrará

Por escrito y se registrará en el Municipio y en la Inspección del Trabajo.

El patrono tiene la obligación de

registrar el contrato de trabajo en el plazo

de treinta días.

A falta de contrato escrito.

El adolescente podrá probar la relación laboral por

cualquier medio, incluso el juramento deferido.

.

Concordancias

:

Ninguna.

Page 10: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

O ART 89.- DERECHOS

LABORALES Y

SOCIALES

Adolescentes trabajan

dependenci

adisfrutan

derechos beneficios

Individuales y

colectivos

leyes

laborales

Leyes laborales

Educación

+ derechos de

este código

Page 11: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

GRACIAS POR SU ATENCIÓN