CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA
DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES
López Andrea
TITULO V Capítulo I
ART 81 DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL
-Los NNA
-Estado, sociedad y familia
-Protección contra cualquier tipo de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo
-Que pueda entorpecer en su educación
CONCORDANCIA:
ConsE: Art. 46 num. 2
Protección especial contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica
El trabajo de las adolescentes será
excepcional.
CONCORDANCIA:
Convención derechos del niño
Art.
TITULO V Capítulo I
ART. 82 EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO
-15 Años de edad
-Incluido el servicio doméstico
-Patrono debe cumplir con todas obligaciones laborales
-Consejo Nac. Niñez y Adolescencia podrá autoriza edades mínimas para el trabajo
CONCORDANCIA:
ConsE: Art. 46 Num. 2
Se prohíbe el trabajo de menores de 15 años
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las
demás actividades siempre que no atenten a su formación
CONCORDANCIA:
Convención derechos del niño
Art.
TITULO V Capítulo I
ART. 83 ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
-Estado, sociedad
-Elaborar, ejecutar planes y medidas de erradicación del trabajo en NNA
-Familia contribuir
CONCORDANCIA:
ConsE: Art. 46 Num. 2
Se implementarán políticas de erradicación progresiva
del trabajo infantil.
CONCORDANCIA:
Convención derechos del niño
Art.
TITULO V Capítulo I
ART. 84 JORNADA DE TRABAJO Y EDUCACIÓN
La jornada de trabajo no podrá ser mayor a 6 horas diarias y 5
días a la semana
No debe interferir en su educación
Progenitores = responsables del cuidado de la y el adolecente
Patronos= responsables de velar porque terminen la
educación básica y cumplimiento de sus tareas
CONCORDANCIA:
CT: ART. 136
Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los
adolescentes.- El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se
organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
CONCORDANCIA:
Convención derechos del niño
Art
TITULO V Capítulo I
ART. 85 REGISTRO DE ADOLECENTES
TRABAJADORES
El Ministerio de Relaciones Laborales llevara un registro de
los adolecentes que trabajan por cantones
Consejos Cantonales de la niñez y adolescencia
CONCORDANCIA:
CT: ART. 147
Todo establecimiento que ocupe a adolescentes que han cumplido quince años y menores de dieciocho años, deberá llevar un registro Especial
-Nombre del empleador y del trabajador
-La edad que deberá justificarse con la partida de nacimiento o cédula de identidad
-La clase de trabajo a los que se destina
-Duración del contrato de trabajo, el número de horas que trabaja
-La remuneración que perciben
Copia de este registro enviarán al Director Regional del
Trabajo que podrá exigir las pruebas correspondientes.
CONCORDANCIA:
Convención derechos del niño
Art
Art. 86.- Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas
culturalesLa limitación de los 15 años de edad
mencionados en el Art 82 no se aplicara para trabajos formativos siempre y cuando
reúnan los siguientes requisitos:
O 3.
Que
trans
mitan
valore
s.
4. Que se
desarrollen
en el
ámbito y
beneficio
de la
comunidad
.
Concordancias: CD del niño. Art 32.
Art. 87.- Trabajos prohibidos.
Trabajos
prohibidos.
1.En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase.
2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas.
3. En prostíbulos.
Se prohíbe el trabajo de
adolescentes:
Concordancias: CD del niño. Art 32. ConsE Art 46
Art. 88.- Formas del contrato
de trabajo.
El contrato individual de trabajo de los
adolescentes se celebrará
Por escrito y se registrará en el Municipio y en la Inspección del Trabajo.
El patrono tiene la obligación de
registrar el contrato de trabajo en el plazo
de treinta días.
A falta de contrato escrito.
El adolescente podrá probar la relación laboral por
cualquier medio, incluso el juramento deferido.
.
Concordancias
:
Ninguna.
O ART 89.- DERECHOS
LABORALES Y
SOCIALES
Adolescentes trabajan
dependenci
adisfrutan
derechos beneficios
Individuales y
colectivos
leyes
laborales
Leyes laborales
Educación
+ derechos de
este código
GRACIAS POR SU ATENCIÓN