Código de Instrucción Pública de Honduras 1882

92
CODIGC) QUE, EN EL AC'J'O rm lNA !J(ll'H ,\ JtSE LA TTNJ\'J,;RRIDAD CEN'l'HAL Y EL COJ,EGIO NACIONAL IJF: SFill'.\: ILI DE TEOUCTH.\J,PA, PJ!ONUNCTÓ, EL DfA 2fi TlE FIWREllO DE 1882, EL RE:ÑOR DOCTOH TlON fü\tÍIOK HOSA, 8ECHE'l'AHTO DEL H,iUJO. TEGUCIGALPA 'T'IPOGRAFIA CALL.E 1882

description

Código de Instrucción Pública de Honduras 1882

Transcript of Código de Instrucción Pública de Honduras 1882

  • CODIGC)

    QUE, EN EL AC'J'O rm lNA !J(ll'H ,\ JtSE LA TTNJ\'J,;RRIDAD CEN'l'HAL Y EL COJ,EGIO NACIONAL IJF: SFill'.\: ILI ENHR:f1;;1.;i~A DE TEOUCTH.\J,PA,

    PJ!ONUNCT, EL DfA 2fi TlE FIWREllO DE 1882, EL RE:OR DOCTOH TlON f\tIOK HOSA,

    8ECHE'l'AHTO DEL H,iUJO.

    TEGUCIGALPA 'T'IPOGRAFIA NACIO~AT,, CALL.E R:F~A:t,

    1882

    AdministradorDigitalizado por la Biblioteca Nacional de Honduras C.A.

    AdministradorDigitalizado por la Biblioteca Nacional de Honduras C.A.27/06/2006/MRF

  • DISCURSO Del Seftor Doctor Don Ramn Rosa, Secretario de Instruccin Pt\blica.

  • lh{wLc;i, la11 piadm;a cutuu [ical.i1a, hll; fa Ju urw~trns mayo-res que, al iic11L1rcu l:t rue;;c Lk l'!Jl(lian gracias al Hace-dor de fati durn11ao rnicoes qne, cou nri i11a" c11 pan, dbanlcs sustento para Rll cuerpo, ani11u1c;n p:1~a :wo Jacr:m:i .. \alegria para su alma. A ejemplo clu 1in1\ lacimicl!tc 11 la cienci
  • G

    pero ahora tengo que discurrir sobre las ciencias, y que pedir ideas mi inteligencia riue, si puedo expresarme as, habla muy qnedo. Pa-ra que su voz so haga oir sobro nn tema, do suyo rido y dificil, fa-voreced me con toda vuestra benevolencia, hoy ms qno nnnca necesa-ria para quien no ha de atraeros con el sentimiento que seduce, pa! ra quien, con la frialdad de la reflexin, rn Irnhlaros en nombre do los principios y de los intereses de la ciencia.

    Importa, ante todo, que determine, imitando l

  • 1

    sible porque nuostrn sociedad es inactirn, debemos aceptar el otro con fe y resolucin: debemos aceptar la plena iniciativa del J;Jstado. Esta solucin no cuaurn con el ideal do la ciencia, pero cuadra con las exi-gencias de lo practcnblc, y prepnrn la rcalizncin del ideal. H aqu ,})Or (1u el nuorn Cdigo do Instruccin Pblica reglamenta oxton-samonto, dosc1o los estudios primarios, lrnstrt los estudios profesionales, los rodea do garantas :H1ministmtvas, lle mrn intervencin oficial cons tanto y cflcal, y estalJlecc estmulos y apremios de car(wter guberna-tivo. El Cdig~ est:L calcaclo sobre este hecho de observacin: la so-ciedad no hace nada; el Estado debe hacerlo todo. Esto no es lo mejor, pero es lo hacedero, y es preferible al vaco, porque el vaco, en mate-ria de educacin, os la muerte de los pueblos, como en lo fsico es la extincin de la vida orgnica. ~fas el Cdigo, al amoldarse ft las cir-cunstancias, no olvida los principios qnc satisfacen al porvenir de la ciencia, y dcclarn, en sus preliminares, que "ol Gobierno tiono como principio dcscentraliznr gradualmente la instruccin:pblica, y crearlo la mayor suma de elementos de existencia y slido progreso, con el objeto de que el fin cicntffico de fa sociedad se realice por medios pro-pios, y, en lo fnturo, la ciencia est tan slo bajo la garanta jurdica del Estado, y en ningn caso, bajo su dependencia."

    'rodo plan de estudios, os nada, 6 debe tenor un sistema. J;~:a nuevo Cdigo establece para la cnsefianza, lisa y llanamente, el siste ma positivo. Esto implica pam nosotros mm revolucin radical en fas ideas, pero revolucin necesaria y fecunda. Do su xito depende, na dn menos, qnc el porvenir de fa Repblica. No croo a yen turar frases vacas do sentido. Para comprobar mis asertos voy{ hacer un breve pero snficiente anlisis de los tres grandes sistemas que, respecto { la ensofianza, han dividido las 011niones del mundo sabio.

    Los hom1res, despnes de haLcr pasado por las varias evoluciones rue exigi la formacin do la familia, do la tribu y de la ciudad, consti-tuyeron naciones organizac1as y regidas por grand'3s teocracias. As de-bi ser, y esto fn un notable progreso: fa idoa de lo sobrenatural room plaz al instinto de la foorr.a bruta: del despotismo de la materia, que 110 so discuto, hubo r1ne pasar In despotismo del dogma, tambin in.J.is-cutible. Poro el dogma implica una creencia, y la materia slo revela una fuerza; el dogma tiene un sentido moral, y la materia una aplica-cin inconsciente. El sentido moral del dogma y las creencias que en-gendr constitnyoron, desde la ms remota antigedad, nn sistema pa-ra la enseanza; sistema con que las castas sacorc1otales, rodeadas de privilegios, de misterios y de prestigios, (1ue oso llamar sobrenaturales, han dominado al mnndo en los antiguos tiempos, y en mncha parte; en los tiempos modernos.

    Ahora bion; os justificable y provechoso para la enseanza el sis-

  • --~-- ---~--------- -----

    ten1a teol,~-i(:O contLuido por la c~l~Lt ~:accrdnLJ cal1~aLlu 0obrc idC

  • trico, :, ht manera que el natltrnlisla estuuia los Jsilcs p:mt recons-truir animales cnyas especies ~e han porcliclo para siempre. (A plausos.)

    Aun(i:to l:i rar,n humana ~nsponda yeces su vnelo, como para tomar descanso, ornporo, 110 descansa; no hace ms cnG rooonocntrar '~aboriosanionte su dctivic1ac1 parn cobrar nnovas foorzas, y desplegar sus alas para rcmon tar,;o inexploradas y ms lnminosas rogioncs. f_,leg nn clia en rno el dogma y el misierio no satisficie'ron al entendi-miento, en qu~(cfo de la regin solironatund parti la regin natn-ral. Lt ciencia, desde ontnccs empez perder sn carcter divino; comenz tener un sentido humano; la reYclaein dej do ser la (mi-ca clave do las vcnladcs cien tficas, y vino reemplazarla, cm mucha parto, la disqni,,icin metafsica sobre los primcroH principios

  • 10

    cia: ya no se doblegaba ante una frmula misteriosa, pero se renda ante la legitimidad de un silogismo. El despotismo intelectual vena de menor altura, careca de prestigios sobrenaturales, pero en cambio era ms fcil, mucho ms fcil de romperse. Gracias, pues, sean da-das las tiranas de los maestros dialcticos, porque ellas libraron 41 mundo de las tiranas de la casta sacerdotal; porque os indudable, se-fiores, que las peores tiranas son las que se ejercen sobre las concien-cias, en nombre de Dios! (Grandes aplausos.)

    Pocos, muy pocos, admirarn, como yo admiro, la grandeza do las concepciones de los hombres do genio que, en los dominios de la metafsica, llevados de un nobilsimo afn, han sido como nuevos Pro-meteos pretendiendo arrebatar el ui vino fuego del ciclo. Pocos, rnny pocos, admirarn, como yo admiro, la influencia benfica que Rus labo' riosas meditacioms han ejercido en la ciencia. San Agustn, 'l'oms de Aquino, Abelardo, Malebranclw, Loibnitz, Spinosa, Kant, me parecen guilas extiaordinarias que se han esforzado en volar por lo infinito, pero que han abatido su vuelo, y plegado sus alas sobro los altos peones de que partieron, porque ms all de la regin de la at-msfera no han podido vivir, ni revelarnos, siquiera una mnima parto, ele los inexcrntables arcanos que guardan los sres y los mundos, como para evidenciar cada paso su soberana indcfi niblo grandeza, y la in-finita y !'.brumadora pequeez de los hombres. Yo reconozco que Ja metafsica, aunque veces inconscientemente, prest los eminentes servicios de su5traer la ciencia rtl dogma, y de preparar, con sus disqui-siciones abstractas, la era .feliz de libre examen, de las observaciones concretas, do los anlisis fecundos en rosu1taclos para el bienestar, pa-ra la felicidad de la especie humana.

    Pero la poca de la metafsica ha pasaclo: cumpli su destino; sn $istema no puede resucitar, como no pueden resucitar los hombres, cuando despues de haber cumplido su fin, la muerto les seala su trmino fatal. La duda do Descartes, el mtodo de Bacon, Ja risa de Voltaire, el descreimiento de los Encidlopodistas, los progresos de las ciencias fsico-maitemticas, nos dicen que la metafsica ost(t en sn osario, y que no podr reaparecer. Y hay razn para que no rcapa rozca: hoy para la ciencia nada vale la legitimidad del silogismo, qno no es la verdad: lo que vale os la exactitud do la observacin { do la experimentacin: en nuestro siglo la ciencia no os dialotica, es ms bien crtica.

    Podr argirse que esta es una ciencia rastrera qno no se eleva sublimes concepciones. Acepto cuanto el antojo quiera decir. Pero en cambio, yo os emplazo para gne, despus do haber estudiado y me clitado mucho las obras ele los filsofos mfrs ilnstres, desdo 'rhales ele Mileto hasta Scrates, desde S6crates hasta Aristteles y Platn, desde

  • 11 -------- - - - --- ____________ _:_-__ -__ -_ __:::--::_-__ -_

    Aristteles y Platn hasta Cicern y Snca, desde Cicern y Sneca hasta Abelardo y Toms de Aq nin o, desde Al.Jelardo y Toms de Aqui-no hasta ~falebranche y Lcibnitz,, uesde Malcbranche y Leibnitz hasta Oousin, Jouroy y Balmcs; yo os emplazo para que, dcspues de asduo .jstudio y de profundas meditaciones, mo digais, de un modo acertivo y concluyente, cnl es la esencia de la materia, cul su origen; cul es la esencia del alma humana, y cmo so efecta su comunicacin con el cuerpo; cul es la esencia do las causas primeras, y cules sus modos de obrar en la generacin y conservacin de los srcs; en suma, su'3-tancialmente, do dnde venimos, qu somos, dnde vamos. Des-pus de haber sondeado estos problemas los pensadores do todos los si-glos; despues de haberse agotado en su examen extraordinarios esfuer-zos de reflexin de ingenio; qu nos queda? Nos queda alguna ver-dad concluyentemente demostrada, que sea como luz que alumbro los laberintos de la ciencia? ;, Nos quedan fecundas convicciones que sa-tisfagan nuestra conciencia y nuestra razn, y que sean como leye8 inmutables, reguladoras de nuestra vida? No; nos quedan hiptesis ms monos ingeniosas, ms menos satisfactorias para nuestro or-gullo; pero las hiptesis no son ni pueden ser la verdadera ciencia. Y bien; si los ms grandes genios

  • surable de la teologa; la ciencia lrn eaido des1ms desde las nubes va-porosas de ln ideologa. Y o comprendo el el olor r1 ne tales ca idas pro-ducen los amigos del pasado, los qnc crean Y vir en el cielo, los que crean cernerse en el ethor. Yo lrngo justicia {t w gran pesadum-bre. Los sisLcnu,s mueren cl0janclo siempre nn~t orfandad en las intC-ligoncilH', tan dolororn como uosespornnte, y m que las palpitaciones del cora,,;(m no son extra1as las palpitaciones (le la cicllcia. Suestro organsmo os nn ci'mrnlo de afinidades aun no comprc:~dic1:is lo bastan-te, mm no definidas por completo, ni aun en sns rnn11ifrsiacioncs ms someras. Por esto no tendrn trmino los c1cstillo3 clcl artf'. no de los poemas maR excelsos ele lo porvenil' ser el poema de las ciencias que, con mucho, :wentajar al de Homero, porque las ic10Hs l'icntfi-cas, iot('nia qne ha de rcornplazar los ya inar1misiblcs, es el siotema poc;:itiYn.

    La metafsica se fonda primordiaimonte en lo que est m{ts all de la expcrimrnia; la ciencia posiiint se fonda primorclinlmentc en los hechos que csU1n lrnjo el dominio de la obscrvacin: la rnciafHica plan-tea problemas (1\lC no pnedc rcsohcr porque carer~c c1c medios :rnalti-cos; la ciencia positiva plantea prohlema~ qnc r,~tiehf'. pnrr111e tiene medios para el an(tliois: h mctaf:=:ica es ahstrnctn, y las rns H'ces da conclusiorn\8 hipotticas; la cienei:1 posiLirn es co11cre(a y rla conclu-siones r{icLica~: la metafsica es easi cotril rara los mos tl1 la Yida; la cicneia positiva es siempre irnvccho~a rnra sati~facn l:is naturales ne-cesidades t1e1 hombre: Lt met1fsic:1, tan ~rng:1roE:1, (1111 irl

  • 13

    de lgi'ca para deducir cine el criterio do la cicneia positint os el que debe adoptarse como preferible para la cnsciawm. Y esta preferencia no slo E'e deriva do las consideraciones generales expuestas: tiene en sn apoyo el fundamento do bocbos incontrovertibles. l~s ya una vcrdac1, que r,Jldie pone en dncla, el estacion:1micn!o en 1ue l1an pcnuaneuido las ciencias morales, formando contraste con los rnarnYillosos progresos de las ciencias naturales. Cul os la claYe do cote i'enrncno patente todas luces? r~a clave es conocilla. El criterio metafsico lrn causado el estacionamiento de las ciencias morales, al paso l[UO ol criterio positivo ha producido los portentosos progresos do las c:encias fsicas y natura-les. Hay ms: observad en la vida los rcsnltaclos lle ht instruccin da-da bajo los auspicios de uno y otro cri torio. Qn(: suerte tienen en nuestro pas, y fuera de nuestro pas, los incliYillno;; ele conocrnicntos exclnsivamcnte metafsicos? Por lo comn, fa m(ts aclvcrs Ja satis-faccin de sns necesidades. Sus conocimientos no los ponen ell aptitud do alcanzar, por el trabajo, qno es la ley do la vida, los medios do aten-der su subsistencia y la (lo los suyos, y de contribnir al bien social. Las hiptesis, sobre lo ~sencial do las C08as., no com1ncen trabajos -tiles que el mundo apreciar remunera .. Por lo contrnrio; cul es la suerte de los individno~ que, bajo el criterio do Ja ciencia positi rn, ad-quieren conocimientos de prctica n tilidad? Podcis notarlo entro nos-otros mismos. Quines son ms tiles y mfts felices, nue8tros Haclii-lleres que, despus de cuatro cinco aos lle cstndio, nos Jrnblan mu-cho de Ontologa, de Teodicea .Y do Dialctictt, .r quu no pueclon procu-rarse una ocnJH.cin provechosa; mrn,tros tolegrais(as

  • negado Dios, no ha negado lo que est ms all de la cxperin-cia: se ha limitado decir que sobre lo metafsico nada sabe cient-ficamente, porque carece de medios de observacin, porqne su razn no puede ir tan lejos. Esta humildad uel sabio no os, no puede ser una impiedad. La ciencia positirn no es una ciencrn de negacionf_~; es, en mi sentir, lo que ele be ser, una ciencia ele afirmaciones. Bajo este concepto, nada niega la conciencia que 80 Rienta inspirada por la fe, nada la moral que consagra el deber. L'.1 ciencia que proclama, como primordiales deberes dl hombre, el deber de instrufrsc s mismo y ele instruir sus semejantes, es, (1 mi juicio, la ciencia ms profunda-mente moral, ms profundamente religiosa. Creo, pues, en absoluto justificadas la legitimidad y la comeniencia del sistema positivo que el nuevo Cdigo adopta, para qno sett cnmo Pl alma, como la inspiracin de la enseanza. (Aplausos.)

    La ancha y slida base de todo3 los conocirnientoR se halla en la instruccin primaria. II aqu porqu el Cdigq la organiza y re-glamenta antes do organizar y rrglnmentar los rstudios secundarios .v profesionales.

    En consonancia con la Constitucin poltica, la instruccin prima-ria ha sido declarada laica, obligatoria y g1atnita.

    Separadn entre nosotros la Iglesia del Estado, ~te no puede, , virtud de ninguna de sus fnnciones administrntirn8, imponer un cre-do religioso, cualquiera que ste sea. En materia

  • 15

    la vida de la Repblica, sin luz en la conciencia, sin ideales en la mente, sin rectos mviles para su Yolunbid, en suma, sin educacin. Necesitamos, pues, todo trance, que para que la Itepblca vi va y sea lo que debe ser, la consagracin de la inteligencia, de la libertad, d:tl derecho, nuestros pueblos se compongan de ciudadanos conocedo-res de lo verdadero y de lo justo, aprecindores de sns derechos y obli-gaciones. Mas ste resultado no podremos alcamarlo sin la escuela primaria, y debido al atraso de nuestra poblacin, la escuela primaria permanecer casi~desiorta si 108 padres de familia no saben que posa-rn sobre ellos los apremios del Estado, cuaudo sus nios no cumplan el deber de concurrir la escuela, que ha de moralizar su corazn ilustrar su inteligencia, que ha Lle ponerlos en aptitad do ejercer, en la vida social y poltica, las primordiales funciones de la ciudadana. En los Estados Unidos de Amrica no so comprende que pueda hribcr apremios para que los padres de familia manden sus hijos las escue-las. All la educacin ha fortificado el lrnen sbntido do tollas las cla-ses sociales, y, desrle el estadista hasta el campesino, todo el mundo comprende su inters y obra como debe. En nuestro pas, en sentido inverso, no se comprende cmo pueda dejarse mm completa libertad los padres de familia, tratndose do la educacin primaria de sus hijos. Tenemos, por lo tanto, que aceptar, contra la rectitud de los princi-pios, una verdadera anomala, pero anomala justificable, porque son buenos los procedimie.ntos anmalos que no hacen retrogradar los pueblos, que, subordinados un noble y alto fin, los lloran, aunque por vas tortuosas, la regin de la luz y de la libertad. Esa es nues-tra tierra prometida, pero antes ;ay! tonemos que pasar por ridos rlo-siertos.

    Tambin, como una, necesidad de nnestro estado social, y como una justa compensacin, la enseanza primaria os y tiene que ser entre nosotros gratuita. La enseanza es un servicio como otro onalquera, y en rigor debiera remunerarse. Pero el Estado tiene un alto inte-rs en que se formen ciudadanos tiles: la Repblica puede vivir, aunque sin lustre, sin filsofos, sin historiadores, sin literatos, sm ingenieros, sin jurisconsultos, pero la Repblica no puede vivir sin ciudadanos: la escuela primaria, donde stos empiezan formarse, es para la universalidad de los pueblos, y la mayora de stos carece de re-cursos. Este cmulo de circunstancias hace, pues, qne la instruccin> primaria sea gratuita, qnc el Estado, respecto ella, ojorzn una accin protectora, desinteresada, qno no tenga en mira ms que el bien social.

    Es de notarse que en la reglamentacin de la instrncein primaria, relativa su direccin inspeccin, el Olligo acnclo {t 1;1 accin de cm pleados del orden administrativo y municipal, en vez de crear un orga-nismo aparte, con empleados especinles llamados it eiercor las altas fnn

  • cioncs de la direccin inspeccin de ht enselanza primaria. Este sis-tema es el que da. en otros mises los ms sati6foctorios resultados, y di-chosos seramos si pudirmnos verlo phmtoado entre nosotros. Pero ello se oponen, por ahora, dos ra~ones capitales: carecemos de fondos para crear llll orglmismo aparto tlo direccin inspeccin, y ademgs, doloroso es decirlo, no hay muclrns 'personas que pudieran encargarse, con solicitnc1, del cometido importantisimo uo trabajar afanosamente por la consolidacin y progreso de la instruccin primaria.

    Y ya qno ho expresado nn sentimiento de pon&:; producido por Ja falta do colaboracin social en orden :i la enseanza primaria, viene cuento hacer hincapi so!Jre este punto de vital inters. Me dirijo, en iarticnlar, {t las .ch1ses propietarias, inteligentes y civilizadas del pas.

    Apenas hace seis afios la dcsespcraein. Teman, eada paso, la repeticin de irrupciones satrnjes llorndas eabo quin lo ereyora! en nombre de principios pol Licos, irrupciones que sem brnban por todas partes la deso lacin y la mnorto. nocordadlo bien. Tnrbas incultas azuzadas por un cr1udillajo toda da ms incnlto, por largos aos, os mantuvieron en una vida de horrores, on que slo rn hablaba, con trmula voz, de ase-sinatos, de incendios, do SlHJUeos, y l1o otros ms horribles crmenes que el pudor so resisto (t mencionar. Aun los nil1os, tne luego se distraen, conservan tolla va en ht memoria aruel grito fatdico que os haca tem-blar ....... i Los 1:ndios! (Grandes aJJlausos.)

    Ahora, bien; esos malos no existen porque se han aplicado nues-tras llagas sociaJcs los cauterios de leyes previsoras, severas inflexi-bles; pero esos males pourn repetirse enando falten, en el Gobierno del pas, imparcialidad, ontore;m y preyisin. Conviene, pues, que reflexio-nemos, y os invito (i rcJlexionar. ~ (~ui n desangraba, empobreca y des-honraba n u ostra sociedad? Quin conculcaba todo derecho, y pisotea-ba todo deber? Q.tli8n Lurhab1 el sueo do vuestras noches y la sereni-dad de vuestros das? Quin? 1~ra la persona del mlllaventurado cau-dillo, la persona ele l po bro indio? No; era algo peor: era la ignorancia qne so sorvfa do esos i nstrnrnentos. (Prolongaclos aplai1sos.)

    Poro sucede que on socie\lades eonmovidas por las pasiones, y tra-bajadas por ;i,harnientos vamllicos, llega perderse hasta la reetitud del instinto, y apoderarse do los nimos una especie de distracci.n profunda. Se; siente el mal, so p

  • l.

    que pueden venir; y sin emlmrgo, seores, el remeuio est en YL1eiitru mano, y podois aplicado si qnereis: sacndid rnestrn uistraccin, ins-truid los pueblos: li aqu el remedio horico de la sociedad rne Jor-rnais. Si se necesita nna prnolm rle heclio, voy darla. Salwis de dn-de. sali (Jbaflit.as, el ce1Tajoro esforzadsimo, cuyas hazalas ha histo-riado hellsimammitc el primero do 11ncstros Esiadistas, 1uo C8 tarnbi(m una do nuestras primeras glorias l torarias'.' Sahcis de dnde sali afJ nol hroe lrnmildo r1ue, hace por;os aios, salv todo un pnehlo de los ho-rrores de la barb:?rie? Sali de la cscnefa primnria, en donde snpo qne en la sociedad debe lrn!Jer ortlen, derechos y deberes que respetar y ha-cer cumplir. Sabeis, por lo contrario, de dnde salieron los indios Gar-ca y Vazqnoz, el Corta-cabezas? Snbeis ,fo dnde salieron aq nollos nue-vos vndalos qno llernhan por doquiern la destruccin y la muerte? Sa-lieron de Lt ranchera salvaje, on el onde :tprern1ieron {t matnr y (t rngir como las fieras, y tener sangriento~ festines como loH ele los cuervos. (Aplausos.)

    No tomeis mala parte o! qne oi:; haga recuerdos tan tristes, ms que tristes odiosos, on esto dia consagrnfo solemrnzar las letras que tienen por cortejo la pa'., la justicia y la henernloncin. Si algn repro-che lrnhiere, (1uo no lo espero, (1 mis reflexiones scbre el pasado, me pro-bara que nuestra dolorosa historia para nada sirro, y que no estais dis-puestos meditar sobro sus enseilanzas, sacar partido de sus elocuen-tes lecciones que nos dicen ruo instruyamos los pueblos, pra ue pon-gamos radical remedio {t los aeerbos, los horribles males cp10 de anti-guo nos aquejan. Con rcnzmonos; nuestra historia nos demuestra qnc la instruccin prirrwri,1 es un negociado (ne (i todos nos eorrosponde, de un modo tan inmetliato, tau directo, la manera t1uo nos corre1:1pon-den 11 uostros particularos in te roses, cne ata ficn nn estrn in di vidual con-servacin y nuestra felicidad personal. Unam1o al caer ln tarde veo los pobres nios del pnehlo salir do la escuela primaria, con sus carta-pacios bajo el brazo, yo me digo, cmociom1l10 por la alegra, esto me pertenece, esto es mio, esto formal' parte do mi existencia y do mi suer-te: estos nios qnc se instruyen prometen pai pnrn mi patria, orden pa-ra la sociedad en qne Yivo, prodncci(m para nuestra, industria y nuestro comercio, adelantamiento parn nnostras letras, en snm't, bienestar co mm que asegnrnr mi Ioliuidad individrrnl. Por lo contrario, cuando al niedio dia, ft las horas tlel trabajo, veo cnal', por las calles, niflos .. ociosos, los ,eo, en empobrecidos barrios, rnrcerse en las !1a11wcas, con todas las voluptnosidadcB de la perezu, yo me digo, con tristsimo y profundo dcsalien to, esto me pcrteneue, esto osmio, esto formar parte de mi existencia y de mi rncrlc: ostm; nios que se emhrntocon darll la gnerrn civil para mi patria, el desorden pam la sociedad en ne vivo, la ruina para nncstrn, in

  • nuestras letrn8, en wnrn, todo gnero de .Y calamidades en que tomr 1rnfrrndo ricrsonales infortnnios '. (,:J)Jlausos.) Os lo digo por ltima \'07., Heforcs, ht insLruccin primaria constituye para nosotros nn inters Yita: en ella ost(L o l'rndtt la suerte ele nuestro por-venir. todo 1o lrncno y l101H1J:'O de lo~ pnelilos flllG se forman en la escnola; poro tcmccl tcc1o lo m:ilc y oprobioso 1le Joo;,pneblos qle se forman en] asum1clm; de iiandilb ... 1 en las
  • yan el sello do la imporfoccin, lo r11w oc:asio1rn fLRcos en la prctica, y carencia de lncimicnro cuando tr,cla de o\ponc1 cot1\lcmiontos pro-fos.ionales. 'l'mnpoco so oom1n:rn1e porq u\; ln
  • eione adems prcticos conocimientos en las ciencias poiticas para la fornrncin de pnblicistas, de estadistas, de hombres do gobierno, de r1ue tanto Ji,1 carecido ol pas. ]1;1 derecho intornaoiounl, el derecho poltico, el derocho arlministmtirn, la estadstica, la cc011oma poltica, y ht poltica econmica, son ramos de onsofam:a de alto intcr(;s p:va nosotros. Fcil es conocer el tnyo y el mio, ' la doctrina sobre los delitos y las penas, ospeoialmen!.e con el auxilio do nna 1Pgi8lacin cla-rn y metdica como la nuestra; pero difcil .1 mny difcil es cvnocer y apreciar douidamonte los complicados intereses poltfcos .1 administra-tivos Jd pas. Solo pueden conocerse y apreciarse, eomo es deseable, merced grandes y especiales estnJios qnc wmini.-trnn aplitndes para anlisis exactos y para genorafornciones inecnn1cas. Si en nucsto pas de antiguo se hubiesen aprorcclrnrlo }~ lccc:ioncs prcticas de las ciencias pollticas .1 aclmini~trati rn.,, otra ~Pra m1e:0 tnt si (nacin, otra nuestra SlHlrtc: so lrnbr\an c1itado rnnchos tlesaciertos polticos que han sido fecundos en desastrosas guenas, ya ciriles, ya internaciona-les: se habran oritado desaciertos administrntirns rue han estado {t pnnto de acabar con la ri
  • 21

    para quien, ele un modo srio, piou,,;:i. y rclloxiona. N nmLrn situacin actual, relati vmmmto bonanciLk, e~ el rcsuHaclo ele 11n distinLo crite-rio en poltica y en aclministrn.ciu, de uu cri!crio que, en poltica, ha conciliado la rectitud con la prcvisiu y la prmlencia, y, en aclminis-.tilacin, los intereses del J~slmlo con los 1uturo:ocs individuales. Casi por incidencia he tocado estos puntos, quu Ctiloy seguro que un publi cista un econornit;ta os los prescnh1r,1, do una manorn evidente, aun en sus menores detalles.

    En otrn pica hubo proyccLos para e~bi.blecer la onsciamm do la Medicina, do osa ciencia 1Jic11hccl10ra que menoscalm nuesLro gnm pa-trimonio lle dolores y pesares. Pero tales proyeclos escollaron porque se Col'(li11alu u1rn facul-tad especial; poro, para ollu, carecemos, por alwrn, de elementos, as es r1ue los estuclius farmacuLieus oslu reglamentados en calidad de dependientes do la facnltad do Meclieina y Ciruga.

    El estalJlecnnionto do la facultad do l\leclioina, allernc; de los fru-tos qne dar por sn onseiam:a, formando nuevos rndicos y cirujanos, satisfar la ingrnto neocsidad qno el pas expernenb de qne so rognla-rioen los 8cnieios mdicos y farrn:ieoLicos, (auto en ws relaciones pu-rnmont.e indiYidualoR, como on sus relaciones uon los poderes plJlicos. Sin las luces qno dan la ,Jurisprndcnuia ml:lliea y Ja Mediuina legal los legisladores y los trilmnalcs, estos tienen, en mucl10s casos, que amhr ciegas, en menoscabo de Ja moral, de la justicia y del tloreeho,

    La facultad r1o Ciencias os la ltima de ne debo oonparme, lti-ma en mi exposicin, pero tal ye;t, la primera ea irnportane

  • 22

    rnados por una natnrale;;m tan rica y grandiosa como (u;pcra y salvaje. Para rcali;mr el progreso, ([l!C: es nuestro hicn, tenemo8 qnc Juchar con las materiales dilcultadcs (1ne nos opone: para esa rnda lucha necesita-mos focr;,m y ardimiento, y estos elementos ele poder slo pncdcn darns-los las ciencias fsicas.)' matcmticas. Ojal(, scforcs, rluc en eota tiei".'a tau rcmoYida por scingricntas .1 criminales luch:ts de licrnrnno.s contra

    hermano~, que en esta tierrn c1m' ha absorbido tanta sangre y tantas lgrimas, solo nos sea dado ver Ja lucha 1:ena;1, del Jrnmbrc contra la natnrnlc;1,a, la luclia ciclpea del trabajo fecnnclo: y que C'll Jirernio de lan noble af(rn, c batalla bn 1cgiinrn, veamos en las cinrn,; de nnpstras colosales motafas, y en las snperficies de nnestros auclrnrosos rnllcs, la~ palmas y coronas de la civilizacin! ( Prolon.r;11dos ({p1rrns1Js.)

    No figura en el Cdigo la 01gani:rncin do h facnltnrl ele :Filosofa y LeLras y do Cicnc:i;ts eclesisticas. Qne no se extrae eote rnco. El iias, por ahora, no necesita para los cstudius filosficos ~y literarios de una facultad especial: hasta cp10 tales estnclios se hagan clcmo11tal-rncntc en los Colegios do segnnda onsefamm. El aprenli:rnjc superior

  • ---- ------~-------- ------------- -- ---------------------- '"-- ---------------------- ----------- -- - -----------------

    quieren rn(cs extensos y p:ofnn:los estndios. Se ha querido cno L'l ttnlo de Doctol' cm n>.sponcln rnioarnentc (, quiene:o, con nuevos .r especiales estudios, pr1l'dan prufondizm la filowfa de nn detcnnillado grnpo de ciencias, y coer ernc1itos l'll la histuri:t de sus fsarrullos y uplionciones.

    El Cdigo, mra liaclr m{ts fccanclos lus resuH:1doH de los estudios 1ttofesion:1ks, y como un medio lle conscrrncin de Lis cieucius y

  • de la junmtncl, la mayor suma posible ele libros instructivos, os uno de los medios ms idneos para acrecentar el progreso intelectual ele un pueblo. El libro, y no la espada, os el nico que entre nosotros debe hacer rnvolucionos; pero reyolncioncs en la esforn ele la inteligen-cia, pero reyolucioncs que den la Yicla y no la muerte, poro rcyoluci\'-ncs que hagan brobir la 1nz do las ideas, en n;.: do sumirnos en o1 hor-rible caos de la anarqua. (A plausos.)

    Qu grandes y focundas trascendencias tendr(m, en lo so0ial y en lo poltico, el Jesnrrollo ele la instrnccin p1lica, el cftltirn y progreso de las ciencias.

    La ciencia nos dan riqneza, bienestar parn nuestros pueblos. r~a ciencia es un agente invi~il>lo, pero es el ms necesario y poderoso ele-mento de producci(Jn. Los pueblos que saben tienen cle ser muy pro-ductores y muy ricos. Qno la instrnccin so difunda, y de las profnn-didades de nno~tras montaflas, de las superficies do nuestros valles, do las espesnras do nuestros IJosquos, y do los senos de nuestros mares, de toclo lo 'lllO hoy hace improdnctiblo la ignorancia, saldrn innumera-bles tcsoroH, saldr la satisfaccin de toc1mi las nccosidaclcs inclividnales y pblicas. La historia do la prrnlncoin do las riquezas os la historia de las ciencias. Ilefiexionac1lo hicn: la ignorancia nos ten

  • tamos, 1100 st:rin dacfas por Lt ciencia, y esta lwdt que C3to que dehen tener. La ignorancia hace
  • La ciencia, en fin, 110s cnscfar :'e sor justos. La ignornncia, por lo comn acompaada do siniesti:as pasi011cs, no deja ver y apreciar los beneficios que reciben los pueblos, ni clejtt ver y apreciar todas las con-secuencias de los males qne se les causan. Cnanclo falbl instruccin, se goza de nn bien, y ni so c:3tima su origen ni las fclicic1udcs que prop9r-ciona; se sufro un mal, y no so inycstiga su causa, y no se proveen todos sus adversos resultados. La, ignorancia no fome ni bendiciones que alienten, ni maldiciones que intimiden y 1-efroncn. Los pueblos sin educacin casi son inclifercntes al lJicn al nu1l: tristsimo estado que casi, casi es el estado do nuestra sociedad. Desdo el u:3 se empez desgarrar hasta las entraas ele la patria, y sin emlMrgo casi nadie p:-ra mientes en los martirios do nuestro desgraciado puclJlo, por muchos afJ.os, desangrado, empobrecido, dcshonraelo, y en plena CliGuela de corrupcin. ~o so hace justicia {1 estado lrtn degradante y calamito-so, porque faltan los hbitos do reflexin que slo ela b ciencia. Des-de el 76 se ha claclo vicla la patria, so han cnraclo sus horribles heridas qne parecian mortales, se lo ha dado P"' justicia y progreso. Y sin em-bargo, para la pasin parn la ignorancia, tan sumo bien parece cosa balad, cualquier cosr,, que cualquiera puede hacer sin grandes traba-jos refiexi vos, sin esfuerzos, sin abnegacin, sin sacl'ificios. N.o me cx-trnft0 ni me duelo profnndamcnLc lle que folio jnsticia. Desdo nio he aprendi,lo conocer los hombros, las scciedadcs y las cosas, y s mny bien lo que es el vulgo: s 1nc para cnf\lquior gegrafo de villorrio el genio de Gi1liloo hi,.;o el clcscnbrimionto rns vulgar, descubriendo el movimiento do nuestro planeta: s fine pltra cualquier mareante que hace el cabotaje, el genio ele Coln hizo el c1oscnbrimiento ele un simple al descubrir la ruta do este Nuevo .:\fondo: s flUO para cualquier mate-mtico do escuela ele aldea, el genio clc Newton hizo un descubrimiento despreciable, cnanclo rlescuhri las Joyos 1lc la atraccin. Cuando lasco sas estn hechas, cuando se gola ya do un bien positi ro, las cosas apare-cen sencillsimas, y el bien, beneficio que cualcuicra puede proporcionar. Hntonccs un patn puede encf\rmso al genio, y rerse ele l. En buen ho-ra; dad lo al patn el encargo ele descubrir verdades y do hacer el bien, y entonces tendrcis, en rnz ele ln;r,, oseuridac1, y en vez ele bienes, inmensa cosecha de malos. Pero as es el n1lgo, dejara ele serlo si no raciocinara como raciocina. ~fas entre nosotros la ednc1cin, la ciencia, nos sacar del terreno vulgar, rp10 os el campo do la ingrntituel, y nos har justi-cieros parrt condenar, en todo y por todo, los males q ne recilJamos, y para apreciar y bcnclecir, siempre y por siempre, los hcneficios qne la-bren nuestra diel1a, nnestra p1'osperidac1y11ucstr:i honra. (Aplausos.)

    Cuando Ja ciencia liay

  • ----~---~-~-----------' --- --"-~---
  • ------~~~

    g1rnldad y en la liberla\l, les dar(t cada dia nncvas -e: incontrustables fuor;ms, s los lrnr amigos de lodos los liorn brcs libres_. y los liar ser el pueblo predilecto de las gentes, ser la eterna honra, la eterna glo ria del lrnmauo li nage rogenernrlo por el tr'11Jnjo, JlOJ' d (1e rccho Y por la libertad. (Prolongados aplau.sos.)

    A osa regeneracin debemos onc:unillarnos dorccliarnen te. '!'al es nuestro destino. Qnion no lo vea, eR ciego. A vosotros, clignsimos En-cargac1os de la cnsefam:a, os corresponde allegar gran suma ele elemen-tos iiarn el logro

  • Pre~iclente Constitucional de la Re,blica de Homlnras.

    En uso L1e sns facultades, decreta el siguienio

    CODIGO FlJNDAMENTAL DE IN~TRUCCION PlJBLICA. CAPI'rULO I.

    D" la instruccin JHhlica.

    8IWUION UNICA.

    l'ltELU!lN A RES.

    Art. l. 0-La nstrnccn pblica constituye un fin primordial de las atribuciones uel Estado, relati rns promover y fomentar los pro-gresos sociales.

    Art. 2. -El Gobierno organiza y dirijo todos los Establecimien-tos de instruccin pblica sostenidos con fondos de la Nacin.

    Art. 3. -Se garantiza la libertad de cnselanza; pero correspon-de al Gobierno la inspeccin de los Establecimientos de enselanza cos-teados por personas particulares. Esta in~peccin tendr por nico objeto atender (i que, en el rgimen y disciplina de los referidos Esta-blecimientos, no se violen los derechos individuales, cuyo goce ascgn-l'a la Constitucin.

    Art. 4. 0-El Gobierno tiene como principio descentralizar gra-dualmente la instruccin pblica, y crearle la mayor suma de elemen-tos de exibtencia y slido progreso, con el objeto de que el fin cientfico de la sociedad se realice por medios propios, y, en lo futuro, la cien-cia est tan slo bajo la garanta jurdica del Estado, y en ningn ca-so, h"jo sn dependencia.

  • 32 :::::=::=::._--~~-----~----~-~-:::.=--=::_~;.:::==..~.::--==::::=--=:..~-:=-~~~--~~-----:-====-~-

    , Art. 5. -L& instruccin pblica se divide en tres secciones: ense-

    tlanza primaria, segunda enseanza, y enseanza prr.fcsional. Art. G. -La instruccin pblica, en sus diversos ramos, debe te-

    ner, como uno de sus principales objetos, proporcionar conocimientos de utilidac1 prctica.

    Art. 7. -El sistema de la cnscflanz, debe ser positivo. Art. 8. -La instruccin primaria es obligatoria, laica y gratuita. Art. 9. -Es laica la instruccin secundaria v profesional.

    APITULO U. Ue la iustrucd6n 1niumrin.

    SEOOION UNIOA.

    IHSPOSICIOKES GENBHALES.

    Art. 10.-La instruccin primaria se divide en cnatro ramos: di-reccin, escuelas, inspeccin y administracin.

    Art. 11.-El territorio de b Hepblica, en rdcn la instruccin primaria, se divide en departamentos y distritos municipales.

    Art. 12.-Los padres, guardadores, y en general, todas las perso-nas que tienen nios su cargo, estn oblig1tdas {L hacerlos asistir { una de las escuelas primarias del respccti vo distrito, (L procnrarles, por otro medio, la suficiente instruccin.

    Art. 13.-La enunciada obligacin de los padres guardadores es extensiva todos .los nifios, desde la edad de siete hasta la de quin-ce alios cumplidos. Para los mayores de esta edad la asistencia la::i escuelas es potestativa, pero deber recomendarse, con encarecimiento, por ]os inspectores de instrnccin primaria.

    UAPirrULO llf . . ne In Dirccein ; C!ENE!tAL.

    Art. H.--La Direccin general de instruccin primaria corrcspon-rle al 8ecrctario ele Estarlo en el Despacho de Tmtrnccin pblica.

  • ~ ---- "" - --~------- ---------- -~~-~
  • ===-==- ------------- --------- ----- ---- ------ ---- --- --------~---- ------~

    SEOOION SEGUNDA.

    Art. l';'-La Direccin departamental de instruccin primaria es-t L carl!;O del Gobernador Poltico del respectivo Departamento, cuando conviniere, de un Delegado electo por el Ejecutivo.

    Art. 18.-Corresponde la Direccin clcpartamcntal de instruc-cin primaria:

    l. 0 Hacer que se observe el sistema de enseanza prescrito por la direccin general, y tomar, para ello, las medidas convenientes:

    2. 0 Proponer la direccin general las providencias oportunas JHU'a el arreglo y desarrollo de la instruccin:

    3. Nombrar y remover, por justa causa, los maestros de las es-cuelas superiores de la capital del Departamento:

    11. Llevar cuenta de los libros y tiles que distribuya entre los di-rectores de los distritos municipales de instruccin primaria:

    5. Cumplir los acuerdos instrncciones que, respecto la ense-ftanza prim'1ria, les comunique la direccin general:

    6. Prevenir activamente los directores de di~trito todo lo

  • 35 --- - -- --- - ----------. -- - -------.------------

    ------------------------------------~----------------~------------

    tes la mejora de la ensofianza, la remocin de obstculos que la embaracen:

    :l. Nombrar y remover, suspender, por justa causa, los maes-tros del distrito:

    4. Llevar cuer,ta de los libros y tiles . elc-nrnn tos de geogrnfa historia do Honduras. Adems so enscnarn n los principios y preceptos de la Constitucin poltica do la Hepblica .

    .Art. ;J,i.--[.1a 13nseanw ele lw; escrwlas primarias wJCriore0 abrn'

  • ----------------~- -----~-~--""--~-..........,..,--~--~----~--.............. __ _. ______ ---------~-----~---------------------~-------~-------- --------

    za, adens de 1os ramos enunciados en el artculo qne precede, qne se ensef\arn con 1m18 amplitud, los siguientes: elementos do {Jgebrn J geometra, y sus aplicaciones usuales, e~pecialmcnte el tlibnjo lineal, elementos de tenedura de libros, nociones generales do fsicn. mrctni-ca, qumica, historia natural y fisiologa, nociones de gengrnfa hist'l-ra general, y elementos de cosmografa.

    Aci. :rn.-La instruccin dolaescuelanorrual Lien

  • .. ,_ - - - - -~--- -- ---~- --------

    con el objeto de que completen su aprendizaje los individuos que quie-ran dedicarse al magisterio, que destiner.. para este fin los 11nnici-pios del respectivo Departamento.

    Art. 34.-Son obligaciones de los maestros: l. Hacer que se mantenga el mayor orden en la cs0ucla, y que

    los alumnos obwnen estrictamente la disciplina propia del estableci-miento:

    2. Cumplir J hacer cumplir (t los alumnos los procedimientos del mtodo de cnseflanza prescrito para las escuelas:

    :3.' Atender particularmente la educacin moral, social y repu-blicana de los alumnos, inculcndoles mximas qne los hagan ser hom-bres honrados, corteses, y buenos ciudadanos.

    4." Acostumbrar los alumnos portarse en todo con orden y re-gularidad, y estar siempre ::iseaclos y ocupados tilmente:

    5." Informar los respectivos padres de familia ele los vicios y malas inclinaciones que noten en los niflos, para que coadyuyen su correccin y enmienda; y darles tambin informe de la falta de asis-tencia de los niflos, para que remuernn los obstculos que la impidan:

    H. Participar semanalmente al inspector ele la escuela la falta de aHistcncia de los alumnos, efecto de que dicho funcionario tome, haga que se tomen las medidas conducentes remediar ese mal:

    7. Custodiar los libros y dems documentos ele la escuela. y or-.dcnar su correspondiente archivo:

    8. Cuidar de la conserrncin de la Biblioteca, mueLles y tiles ele la escuela, y llevar de ellos cuenta exacta:

    \J. Atender la conservacin y buen estado del edificio de la es-cuela, y dar parte de sus deterioros al inspector do la misma, para que se hagan las reparac:ones indispensables; y

    10. Formar tres cuadros en ri.ue conste: en el primero, la lista de los alumnos menores de quince aos, conforme al modelo A; en el se-gundo, la lista de asistencia la escuela conforme al modelo B; y en el tercero, las notas de buena y mala eonduta de los alumnos, conforme -al modelo U.

    Art. i3i'.-Los maestros deberm atender muy particularmente al desarrollo fsico y la salud de los alumnos, crnpefindose, con tal fin, en qno hagan ejercicios gimnsticos y calistnicos.

    Art. 36.-Los maestros, el dia ltimo de cada mes, enviarn :i la direccin de instruccin primaria respectiva un extracto del libro dia-rio de la escuela, junto con la copia de la lista ele asistencia de los

    ~Inmnos, de que trata el inciso 10 del artculo 34. Art. i3i'.-Los maestros abrirn la escuela desde las ocho de la

    maana, y la cerrarn las doce del dia, y lo propio harn desde las dos las cinco de la tarde. Estas horas, segun las condiciones del cli-

  • rna y circunsrnl~U8 de !os pueblo~, podr u modi ticarw, guardando la misma proporcin, por las direcciones dopartarncnlale8 y de distrito.

    ArL :3tl-Los macst,ros clebcrn pennancccr en la cscneb todo el tiempo fijado en ol articulo que precede. Por ningnn motivo se sepa-rarn del edificio mientras estn en l los alumnos: les es prohibiq',J, absolutamente, reciuir visitas en la escuela.

    Art. ;rn.-Cada maestro ele eseuehdlevar un libro en

  • registro resp(ctivo, del nombre del alumno, sn edad, familia y lugar donde reside.

    Art. J4.-J~l maestro de c.scnela, l matricular 1rn nio, manifes-tar al paclre indivi(lno (t cnyo cuidado estr, las obligaciones f[Ue tjene y las penas en

  • 40 -----~---------~~----~---~---

    cumplimiento de la obligacin de hacer asistir los nifos las escue-las de la localidad.

    Art. 51.-Los nios matriculados deben concurrir diariamente la escuela, y sus padres 6 gnardallores hacer que cnmplfm esta obliga ClOn.

    Art. 52.-Solo podrn dejar de concurrir la cscnela los nios que estn justificados para ello, por estar enfermos, estarlo sns padres guardadores que necesiten de sus servicios, por licencia (ne, por uno varios dias, les conceda el maestro por otros justos motivos. 'rodas estas causas deben ser fundadas y conocidas del maestro de escuela, quien para ello podr pedir los informes que estime oportunos.

    Art. 53.-Si los nios matriculados dejaren

  • 41

    ~'\.rt. 58.-Para la designacin de mtodos la dircccin general se atendr las signieutes reglas:

    1 " La exposicin ha de sor clara, sencilla, lgica y correcta: .2." Sern inadmisibles loc; rn{lodos

  • SEUOION (l;[K'l'A.

    Art. IJ7.-Al fin de cada alo escolar, qne dnrar diez meses, des-de ol diez de Enero hasta el diez ele N OYiem bre, lrnbr(t exmenes en las escuelas primarias.

    Art. GS.-Los exmenes rnrsarn sobro Lodas las materias que se hayan en,;;oado en el ao, y se harn por secciones de alumnos, den-tro del trmino de cinco rlias.

    Art. GO.-Los exmenes sern prnsididos por la direccin respec-tiva de instruccin primaria, por una comisin qne nom brc al efecto, en caso do impedimento.

    Art. '1'0.-Los exmenes sern pblicos. Art. 71.-Los maestros de escuela formarn un programa de las

    materias sobre fas cnales deban recaer los ex(m10nes. ArL. 72.-La direccin de instruecin, en su defecto, la comi-

    sin que presida, nombrar examinadores de los alnmnos. Por falta de examinadores la direccin comisin examinar los niflos.

    Art. 7i3.-Los maestros tienen focnltad de tomar parte en los exmenes haciendo preguntas (t los alumnos, indicaciones L los exa-minadores sobre los ramos que deba extenderse el exmen.

    Art. 14. -La direccin de instrncci n primaria, la comisin q ne la represente, dar recompensas los maestros y alnmnos por el mrito que hayan 0011traido en el cumplimiento de sus deberes.

    Art. '/5.-Para otorgar premios se atender, ele preferencia, los esfuerzos empleados para adquirir un gran mrito moral: las dotes na-turales y los progreso8 en el estudio no sern moti vos de recompensa, cuando no se haya observado una conducta ejemplar dentro y fuera de la escuela. Para fa observancia, de esto principio, la direccin comi-sin tendr la vista los cuaclros que expresan la nota de buena ma-la conducta ele los alumnos, modelo C.

    Art. 7G.-La distribucin de premios se har por la direccin comisin rcspectivn, @iil ltimo

  • --------------

    ---

    Art. i'.-Los niios matriculados en una escuela primaria no po-clrn dejarla, ser retirados do ('lla, sino os en los casos que siguen:

    1. Cuando se hallen uomprnndidos en alguno do los casos del ar-tcn lo 4?): ") 2. Cnando hayan olitcniclo la suficiente instruccin en los ramos qne en la oscneb de bon ensolarse:

    ;), Cuando sns padres guardadores uambien do domicilio: 1. Cuando por fallucimiento de sus padres guardadores caro~

    can do recursos para concurrir (1 la escuela, ,I' so vean obligados (t ser-vir ausentarse del distrito; y

    .. Cuando teniendo, por lo rnnos, doce a itos cumplidos, y ha-biendo asistido la e~cnclrt dos ms, ~e haya reconocido r1ue care-cen alisolntamcnte de aptitudes para ad

  • sus repectivas funciones, y faCilitarlcs inJicarles las obrns y docu-mentos
  • 45

    bre hechos deterrninaJos, y explicar sumaria y claramente cada uno de los puntos sobre que verse.

    NECOION SEGUNDA.

    OE LA INSPECCIN DEPAHTAMENTAL.

    Art. b5.-La inspeccin departamental est cargo de los Gober-nadores polticos.

    Art. 8G.-Los Gobernadores polticos lrnrn, cada ao escolar, nna visita de inspeccin en su respectivo Departamento, y en caso de estar impedidos, nombrarn para ello un delegado especial.

    Art. 87.-0oncierne la inspeccin departamental: l. Cumplir las disposiciones instrucciones expedidas por la

    inspeccin general: :~. Hacer que los inspectores de distrito y dems empleados de la

    instruccin primaria llenen cumplidamente sus deberes: 3. 0 ]~xaminar y comparar los informes mensuales que les remitan

    los inspectores de distrito .. y hacer que se subsanen las omisiones erro-res que se noten:

    4. Exminar las fLas de asistencia dG los alumnos las escuelas, corn pararlas con el censo, y si notare

  • SECUIU~ TEIWEI: .. \.

    ll E L.\ l1i,; P ECCI (J :\ lJ f: lJ l lT lt !TU.

    Art. ::io.-La i1rnpeccin Je la iu~trncciu primaria, ('ll caJa uis-trito municipal, corresponde un Regidor designado, ca

  • Art. !J2.-0orrcspondc, por sn orden, fa administracin de los fondos de instruccin .twirnaria, la Sccn1tara de Instrnccin Pblica v las direcciones departamentales y de distrito.

    Art. 93. -Son fondos do in8trnccin primaria: J. Los productos de los impuestos que en cada localidad estn

    establecidos se establezcan para el sostenimiento de las cscnelas: 2. Los prouuctos de las nmltas en.va imposicin so previene en

    este Cdigo, los cue ingresarn, sin distincin algnna, en la tesorera do instruccin primaria respecti rn:

    B. Los impuestos de las rentas dl Estado rue el Oobicrno asig-ne para rnstener Jn instrnccin primara: y

    4. Las subvenciones espocinlcs que, por falta de recursos de al-gunos distritos, acnonle el GobiPrno para ayndar al sostenirniPnto ik la ensefimrna.

    Art. fJ4.-La Secrctmfa de Instrnccin Pblica por s, por me-dio de la direccin general, llernr la cnenbt de loR gastos totales que importe cada afio la instrnccin prirnnria.

    Art. D:. --L:t

  • Art. 100.-Bajo la proteccin del Gobierno se establecer opor-tunamente un peridico intitulado LA lNsnwccrN PRIMAitIA, cuyo objeto ser servir exclusi mm ente t los internscs de la enseanza.

    Art. 101.-El Gohforno cnidar(t de corresponder (t los senicios de los directores inspectores de fa enscanzn, primn,ria, yn, sea concedi('n-doles provechosas exenciones de otros servicios, ya sea n,signndoles sueldos por su trabajo.

    Art. 102.-I,os ramos de.enseanzn, prescritos en este Cdigo pa-ra las escuelas elementales, superiores y normales irn establecindose gradualmente, segn lo permitan los recursos de cada localidad; pero la direccin general trabajar con empeo hasta hacer que la instruc-cin primaria, en sn correspondiente grado, sea completa en todas las escuelas, y si es posible se extienda aumentando las materias de ense-anza.

    Art. 103.-El Gobierno procurar que cada pueblo tenga su edi-ficio propio para escuela, y que este se construya modifique, confor-me los modelos instrucciones que remita, quienes corre11ponda, la direccin general de instruccin primaria.

    Art. 104.-I.os captulos de este Cdigo, relativos (t la instruccin primaria, sern desarrollados por reglamentos especialeR que expedir aprobar la Secretara de Tnstrncin Pblica.

    CAPITULO VIII.

    De Ja segnn

  • 4c ., ___ ___,_ ....... ___ ~~--'~-~---- -- . .( -- -- --~-- .. - --~-----------------~---~---------~-

    -----------------------------------~----~~--

    tudios necesarios para obtener el ttulo de Bachiller en ciencias y le-tras, y los alumnos que no aspiren este objeto harn estudios ele apli-cacin al comercio para obtcrier el ttulo de Perito mercantil.

    Art. IOH.--Cada colegio de segunda enseanza ser regido por nn Director vice-Director

  • Li

    lo juzgue oportuno, sobre el estado de salud, conducta, aptitudes y grado de aprovechamiento de los alumnos:

    7. 0 Dar recompensas imponer correcciones los alumnos por metlio de estmulos, privaciones de carctor moral:

    8. Formar los programas de enseflanza, y ck los de exme:q~s correspondientes cada curso, y someterlos L la aprobacin (fol Conse-jo Supremo de Instruccin Pblica:

    9. 0 Atender las observaciones indicaciones que le dirija el Consejo Supremo de Instruccin Pblica:

    10. Nombrar, de entre los profesores, un Secretario qne autorice con su firma los documentos oficiales del establecimiento, y lleve la correspondencia:

    11. Expedir los ttulos de Bachiller en ciencias y letras y de Peri-to mercantil, autorizados con su firma y con la del secretario del esta-hlecimiento:

    J:!. Remitir, en todo el mes de Noviembre, al Consejo Supremo de Instruccin Pblica, el prernpuesto de gastos qne han de hacerse en el colegio durante el ao siguiente; y

    13. Dirijir, fines del mismo mes, al Consejo Supremo de Ins-truccin Pblica un informe detallado sobre el estado y resultados de la ensefianza, durante el afio escolar trascurrido.

    Art. 114.-0orresponden al vice-director, en falta del director, las mismas obligaciones y atribuciones que este conciernen.

    Art. llo. El director, el vice-director y profegores de cada cole-gio formarn un Oonsej o de instruccin de segunda cnsefanza, en los casos qne siguen:

    l. Para representar en los actos oficiales al colegio nacional: 2. Para evacuar los informes resolver las consultas que se le pi-

    dan dirijan sobre asuntos relativos al profesorado, (t la adopcin de reformas en el sistema de ensefianza:

    3. 0 Para hacer valer en juicio fuera de juicio los derechos del establecimiento; y

    4. 0 Para resoher sobre la expulsin de un alumno que haya come ticlo faltas, mostrndose inconegible, sin esta circunstancia, cuando las faltas sean tan graves que comprometan la moralidad el buen nomhre del establecimiento; y en fin, cuando haya comisin de un de lito.

    SEOOION SEGUNDA. DE LA INSPECCIN.

    Art. 1l.-E1 Consejo Supremo de Instruccin Pblica nombra-r, prnoipos de cada afio, nn inspector parn curfa nno rle los cole-gios de segunda cnsef'ianza.

  • 51

    Art. 11':'.-Se procurar, siempre que sea posible, que el nombra-miento recaiga en persona que posea conocimientos facultativos.

    Art. 118.-Corresponde al inspedor de 1a segunda enseanza: l. Visitar cada mes el colegio respectivo:

    1 .2. Observar si se cumple en fas clases el sistema de enseflarnm prescrito, y el grado de adelantamiento de los alumnos:

    a. 0 Hacer al director las observaciones 6 indicaciones convenien-tes para el arreglo y progreso de la ense.anza:

    J. 0 Atender que en el establecimiento haya los libros, mapas. instrumentos, mobiliario y dems tiles necesarios:

    5." Hacer que se cuide de 1a conservacin y mejora del edificio y tiles del establecimiento:

    G. Dirigir un informe, prucipios de cada mes, al Consejo Sn-premo de Instruccin Pblica, sobre el resuHaclo de sus trabajos y ob-servaciones dunmtc el mes anterior; y

    7. Proponer al mismo Uonscjo todo Iu lJUC estime conveniente fin de obviar las dificultades q ne note, y de consolidar los adelantos de la segunda enseanza.

    UAPYrULO X.

    De los e1111;os

  • nmcEH CCRSO .

    .Elementos de Ueomctra y 'J'rigonornetra: lecein diaria.-His-toria de Centro-Amrica: leccin altcrnativa.-Elcrucntos ele llislf'-ria natnrnl: leccin allrrnativa.

    b L' A HTO C l' ltSO.

    Elementos de AritmLicamcrcantily 'J'enrdura de libro;;: lccein diaria.-Elcmcntos dfi .Fisiologa Higiene: leccin alLernaLiva.-.Elc-mentos de Agricultura: leccin altcrnalirn.-I'rincipios

  • 53 -- - --~------- --------------- - -~ -~-------~----~~------------------~------------- ---- -- ---------------------

    SECCION SEGl:rNDA.

    Art. 124.-Los alumnos que no aspiren al lJachillerato en cien-cias J letras, podrn hacer, en los colegios de segunda enseanza, es-tudios de aplicacin al comercio par::t obtener el ttulo de perito mer-cantil.

    Art. 126.--Los estudios de aplicacin al comercio se harn en cuatro aos, de conformidad con el plan que sigue:

    PRUIER C:CllSO.

    Uomplementos de Gramtica castellana: leccin diaria.--Elemen-tos de Literatma: leccin diaria.-Geograf'a: leccin altfrnativa.-Aritmtica y Algebra: leccin diaria.

    SEGUNDO UUWSO.

    Elementos Jo HisLoria universal: leccin allcnrntiva.-Economfa poltica y Estadstica: leccin dinr.-Derecho coruercial: }ecciu dia-ria. -Francs: leccin diaria.

    TEllUf{ CUfiO. Aritmtica rnercanLil y Toncdnrfa de libros: leccin diaria.-llis-

    toria de Contro--Amricu: leccin altcrnatva.--1''ranefa;: leccin dia-ria.-Ingls: leccin diaria.

    e L' A HTO ci;m;o.

    'l'rntados comerciales: leccin alternativa.-l'rctica de contalJi-lidad, correspondencia .Y operaciones mercantiles: leccin diaria.-In-gls: leccin

  • - _.,_, ___ ----"- -~~--- ----~--~~--~----~------------~----~--~- _,, ~----- --------~~--~----------~--~-------------------~----

    Art. 12'/.-Los profesores seru removidos por el 8ecretario de Tnstrnccin Pblica, por justa causa comprobada por informe fundado en hechos demostrados, y suscrito pot el director, vice-director y se-cretario del establecimiento.

    Art. 128.-En el easo del artculo anterior, los profesores ticrn:,m el derecho de exponer la Seeretara de Instruccin Pblica motivos justificados que excusen annlen los cargos aducidos para su remocin.

    Art. 129.-Las renuncias de los profes(l'CS debern dirigirse la Secretara de Instruccin Pblica.

    Art. 130.-El director do cada colegio tendr su cargo las asig-naturas qne considere ms conveniente desempear en el estableci-miento.

    Art. 131.-Conesponde los profcsore13: l. Observar buena conducta, de forma (ue sirva tlc ejemplo nw-

    rnl los alftmnos: 2. 0 Instruir los alumnos, durante cada curso, en todas las ma-

    terias que se hayan comprometido ensefiar: B. Seguir el sistema de ensefianz& que les sea prescrito por el di-

    rnctor, de confor.midad con lo que previene este Cdigo: . Atender de preferencia que los alumnos hagan su aprendi-

    ;1,aje, no expensas de la memoria que conserve el recuerdo literal de las lecciones, sino ms bien por medio de la comprensin y apreciacin cientficas de las materias que sean oujeto de la ensefanza:

    ;), Asistir al colegio diariamente, salvo el caso de licencia dada por el director, por jnsto impedimento. A los profesores, que sin rno tivada licencia dejen de servir sus asignaturas, se les rebajar el suel-do en proporcin los das en que han incnrrido en esta falta. 8i las faltas fueren muy repetidas habr causa suficiente para su remocin:

    G. Hacer que los alumnos sean cumplidos y atentos en las cla~es, valindose para ello de

  • SECOION SEGUNDA.

    Art. 1 :rn.-Los jvenes, para comenzar sus estudios e12 d respec-tivo colegio, debern matricularse, y presentar al director, que los ins-cribir en el libro de matrculas, certitlcacin de haber pagado los de-rechos de matrcula en la Tesorera correspondiente.

    Art. 134.-Estarn exentos del pago de derechos de matrcula los individuos que ante el director presentaren por escrito el dicho de tres personas que merezcan t', fLllC certi1iquen qne el estado de pobreza de aquellos los inhabilita para el pago de los mencionados derechos.

    Art. 135.-Los alumnos debedn, en Enero de cada d'!'io, matri-cularse para seguir eomo tales el cnrso que les conesponda, y pagar los respectivos derechos, obtener la exencin de pago en la forma establecida en el artculo que precede.

    Art. 13G.--Los alumnos estn obligados: l. 0 A cumplir las prescripciones de este Cdigo en la parte qne

    les concierne: 2. A observar las disposiciones del Hrglamento interior del res-

    pectivo colegio; y B. A respetar y obedecer las rdenes r instrucciones q ne, con res-

    pecto la disciplina y enseanza, les den el director y profesores del establecimiento.

    Art. 1B7.-Los alumnos podrn salir del colegio mtes de termi-nar sus cursos y de obtener su ttulo; pero durante todo el tiempo que cursen en el establecimiento, annqne no sea con el fin de obtener nn ttulo, no estar sn arbitrio elegir nnas asignaturas dejando otras, sino que harn el aprendizaje ele t0

  • de una materia, sino de cerciornrso si comprenden los principios de la cieneia del arte, y saben raciocinar sobre sn aplicaci~.

    Art. 142.-'rerrninados los oxmenes los cxami11aclores conferen-ciarn, por separado, sobre la calificacin que deba clarsc {t cacla alum-no. Para este fin tendrn en cuenta no solo el resultado del exmen, sino tambin las notas de buena y mala cond1rnta de los exarninandod, que por escrito deber presentarles el director.

    Art. 14:3.-Las ca1itlcaciones sern las q ne siguen: insuficiente, apto, y muy apto. :La primera se aplicar los alumnos que, por sn ignorancia en las materias del cmso, no deban paRar (t estudios supe-riores: la segunda (L los alumnos suficientemente instruidos en las ma-terias de exmcn; y la tercera Ct los alumnos notn.blemente aprovecha-dos.

    Art. 144.-'J'erminados los exmenes, el director sefalar da pa-ra In, distribucin de recompensas: estas consistirn en notas declarato-rias

  • l""'r' ,'_I

    (),\ PTTULO xrr. Dt la A

  • Art. 157.-Los tesoreros tendrn, en remuneracin de sus serri-cios, desde uno hasta cinco por ciento, sobro las cantidades que re-cauden en el ao.

    Art. 1 :J8.-lfa1 vista de las circnnstancias y fondos ele cada cole-gio, la Secretara ele Tnstrnccin Pblica fljal', por acuerdos espec\-les, el tanto por cien to que deba corresponder (t cada uno de los tesore-ros de los establecimientos de segunda ensefanza. Cuando dicha Secrc-tctra lo estime conveniente podr asignar los tesoreros sueldos fijos.

    CAPITULO XIII. Disposiciones varias.

    SECClON UNlCA.

    Art. 15D.-La Secretara de Instruccin Pblica dispondr opor tunamente el egtablecimiento de Colegios de nias qne hayan recibido ya la instruccin primaria. En dichos colegios se ensoflar{m las ni-fias los principales ramos que fija el plan de estudios de sognnda ense-anza, juicio del Secretario de lnstrnccin Phlica, y adems se les darn lecciones de dibujo, msica y canto, y so les ejercitar en ofi-cios propios do su sexo.

    Art. lGO.-Mientras se establece la Escnola normal se dar en los colegios nna clase do Pedagoga para formar maestro~ de instruccin primaria. Los alnmnos dedicados destinados al magisterio harn su aprendizaje en dos aos, recibiendo lecciones sobro las materias de segunda enseianza que figuran olemontalmento en el plan de estudios do las escuelas superiores primarias, y haciendo un curso de Pedagoga.

    Art. lGl.-El director do cada colegio har el arreglo conveniente efecto de que, de conformidad con el artculo que precede, los alum-nos que opten por el magisterio hagan el aprendizaje debido.

    Art. 1G2.-Terminados los estudios de dichos alumnos sern exa-minados en el colegio, y si fooren declarauos aptos, el director les da-r de ello una certificacin. :BJn vista de esta el Secretario de Instruc-cin Pblica les expedir sus correspondientes diplomas de Maestros de instruccin primaria.

    Art. 1G3.-Las disposiciones do este Cdigo, referentes la se gnncla ensclanza, sern ampliadas y complementadas por reglamentos especiales que omitir aprobar{1 la Secretara do Instruccin Pblica.

  • 5\J

    UA PITULO XIV. De la cuseianza profsioual.

    t:JECCION UNICA.

    IH::lPOSICIONES GENEHALES.

    Art. 1G4-.-La cnsefanza profrsional tiene por objeto dar conoci-mientos especiales, y do aplicacin prctica, para ol ejercicio faculta-tivo de determinadas ciencias.

    Art. 165.-La enseanza profesional se dar en las U ni versida-

  • GO

    Art. 170.-Parn pouer ser olecLo ltecLor se requiere: J. 0 Tenor notoria buena eonducLa: :Z. 'J'ener, por lo menos, treinta aos cumplido~; y 3. Ser Doctor Licenciado de alguna facnl tad. Art. 1~''1.-Corresponcle al Rector: l. Formar el Heglamen Lo de rgimen in Leror de la Lll i versidad,

    y someterlo al Secretario tlc 1 n~l rnccitm Pblica, para rn ex:nwn y nprobacin:

    2. Ejercer las funciones, do cadteter adminisLrativo y oconmi eo, neoernrias para el l11T('glo y progreso de 1n enseianza universitaria:

    3. 0 Presidir al Consejo Supremo de lmtrncein Pblica, y diri-jir sus sesiones:

    +. Con voeiu ordinaria e:-;t raordi nariamen Le al Consejo Sn prcmo: ;', Proponer {, la Secretara lle 1 nstruccin l'iJlica, para su nom-

    hramion to, los prnfosores

  • Gl

    16. Hemitir la misma Secretara, al fin de cada ao, un infor-me detallado sobre el estado y resultados de la enseanza de las facul-tades, y sobre todos los dems puntos qne conciernan al gobiemo y administracin de la Universidad; y

    17. l

  • ff2

    Art. 182.-El Consejo deber reunirse ordinariamente el da pri-mero de cada mes, y extraordinariamente, siempre que lo convoque el Hector de la Universidad.

    Art. 183.-Correspondo al Consejo Supremo de Instruccin P-blica: f,

    l. Atender que se sostenga y perfeccione el sistema do ensean-za prescrito por este Cdigo, y dictar, para ello, los acuerdos conve-nientes:

    2. 0 H.epresentar en los actos oficiales la Universidad Central: 3. Hacer valer en juicio fuera do juicio los derechos del esta-

    blecimiento: 4. 0 Evacuar los informes resol ver las consultas

  • 63 ---- ----------------------------:e:------=--

    de Doctores de la Universidad Uentral, , individuos nacionales ex-trangeros que se hayan distinguido notablemente en las ciencias en las letras, que con sus conocimientos y trabajos hayan prestado, dentro fnera del pas, imporranteR y dilatados srrvicios {t la cansa del la Tnstrnccin P1 hlica.

    CAPITULO XVI.

    SEOCION PRIMERA.

    DE fi OJWANIZACJ:-- Y ATIUilUCIOKEfi.

    Art. 184.-La direccin inspeccin inmediatas de los estudios pr0fesionales estn t cargo de las facultades c1ue determina este Cdigo.

    Ari-. 185.-Se establecen las facultades de .Jnris1rndenci1t y Cien-cias polticas, de Medicina y Ciruga, y de Ciencias.

    Art l8G.-Oada facultad es regida por una .Junta directiva com-puesta de un Decano, dos Vocales y un Secrct.trio, quienes durarn dos afios en el ejercicio de sn cargo. Los miembros de lit .Junta ten-drn suplentes.

    Art. 187.-Por esta vex la Secretara de Instrncein Pblica har el nombramiento rlG decanos, vocales, Sccrdario y suplentes respec-tivos.

    Art. 188.-En lo sucesivo, cat1a dos afos sern electos los miem-bros de las juntas directivas de las facultarles, por los individuos de la facultad respectiva, y por mayora ab,.;oluta de votos. Los ausentes po-drn remitir su3 votos. Pueden ser reelectos los rnieml1rosdc lnjnnta directiva.

    Art. 189.-Componcn calla facultad: J. Los individuos do la junta directiva; y 2. Los doctores y licenciados de la Hepblica qnicnes la rcspcc

    tim jnntit nombre individuos de la facultad. Art. 190.-Para hacer el nombramiento de que trata el inciso 2. 0

    del artculo anterior, fa jnnta tentli(t en cuenta la ilustracin y buena conducta privada y profesional de los candidatos.

    Art. l!ll.-EI decano es el gefc de la respectirn facultod, y le co rresponde:

    J.< Presidir la junta directint y las juntas generales de Jn facul-tad:

    .'2. 0 Ejercer todas las funciones aclministrat.ivas, indiBpensables pa ra el buen rgimen de la corp omcin:

  • 3. 0 Invigilar por el cnrnplimiento de los deberes de los individuos Lle la facultad:

    4. 0 Helacionarse oficialmente con el HocLor y Consejo Supremo ele Instruccin Pblica sobro todo lo relativo al r(gi rnen de la facul-tad y onscfumza ele la misma:

    5. Pueunirse ordinariamente, el dia primero de cada mes, con los dems individuos de la junta directiva para tratar de todos los asun-tos concernientes al gobierno do la facultad y al sost,onimiento y pro-greso de la enselanza:

    G. Convocar extraordinriamento los incli Yiduos de la junta c1i-rectirn, siempre que lo estimo til para la prnnta resolncin do algnn negociado importante:

    7. Convocar junta general todos los incli 1 id nos do la facul-tad para la eleccin ele laJuntadirectiva, y conrncarlos tambin, siem-pre que lo concepte conveniente, para Lralar y resohor asuntos de grave y trascendental inters; y

    8. Tomar iniciativa en todo aquello qnc concierna la ms acer-tada organizacin de la facultad, y al buen xito do la cnsefan;m .

    . Art. 102.-Por falta del decano, har sns veces el snb-decano, y en este caso tendr hts obligaciones y atribucione~ que (1 aquel corres-ponden.

    Art. 103.--CJorrespondc (t la .Junta clirecti rn de cada facultad: l. Dictar acncrdo,;;, ele general observancia para los in di viflttos

    ele la misma, relativos (t su rgimen, al arreglo de la ensc.anza: 2. Hacer estudios especiales sobre las necesidades intereses de

    la facultad, y roprosontat lo oonvonicnto anLo el Consejo Rnpromo de Instruccin Pblica:

    3. G Evacuar los informes rc30lvor las conwltas que so le pidan dirijan sobre asuntos relativos al profesorado, ln adopcin do re-formas en el sistema ele enseanza:

    e. Remitir al Consejo ele Instruccin Pblica, en los primero~ das ele cada mes, un informo detallado sobre la situacin rlo la onso-lianza profesional durante el mes anterior:

    5. Formar la estadstica ele la rospectirn facnltacl: G. 0 Hacer amonestaciones, y en caso do roinciclcncia, imponer

    multLs de uno vcinticin()o posos, L los profesores y dems empleados ele la facnlttiel

  • duos de la facultad que, por su viciosa conducta abusos profesiona-les, se hagan indignos de pertenecer (t la Corporacin:

    D. Formar, al fin de cada afo, un prcsnpncsto de los gastos que debe importar el sostenimiento \le la enscfanza de la facultad respccti-)a, en el afo sign icn te, y rem i tirio al C'onscjo Nnpromo

  • 66

    SEGUNDO cunso.

    Derecho civil, libros segundo y tercero del Cdig: leccin diaria. -Economa poltica y nociones do Bstadstica: lrcciin diaria.-Dcro-cho penal: leccin diaria.

    TERUEit CURSO.

    Derecho civil, libro cuarto del Cdigo: leccin diaria.-Derecho poltico: leccin alternativa.--Derecho internacional pblico: leccin alternativa.-Dorocho administratirn: leccin diaria.

    CUARTO CFHSO.

    Proc>;dimiontos civiles: leccin diaria.--Derccho internacional privado: leccin alternativa.-Derecho comercial !'de minora: leccin diaria.-Prctica en un juzgado de Letras.

    QFINTO cunso.

    Proccclimiontos criminales: leccin diaria. - fa~gislacin militar: leccin diaria.-Medicina legal y jurisprudencia mdica: lecein dia-ria.-Prctica en los Tribunales.

    Art. 197.-Los alumnos que por su buena conducta, aplicacin y aprovechamiento hubieren obtenido en los exmenes de los dos prime-ros cursos, en cuatro quintas partes, las calificaciones de muy aptos; tendrn derecho hacer sus estudios para recibirse de licenciados en cuatro cursos, distribuyndose las materias del quinto entre los cursos tercero y cuarto, del modo siguiente:

    'l'BRCEH cn:so.

    Derecho civil, libro cuarto: leccin diaria.-Derecho poltico: lec ci6n diaria.-Derecho internacional pblico: leccin alternativa.-De-recho administrativo: leccin diaria.-Proeedimientos civiles: leccin diaria.-Prctiea en los 'l'ribunales.

    ceARTo cumio.

    Procedimientos criminales: leccin diaria.-Derecho internado nal privado: leccin alternativa.-Derecho comercial y de minera: leccin diaria.-Legislaein militar: leccin tliaria.-Medieina legal~ .Jurisprudencia mdica: leccin diaria.-Prctoa en los Tribunales.

    Art. 108.-Los alumnos que se hallen en el caso dd artculo an tcrior, al comcniiar el tercer curso, debern manifestar por esmito nJ

    AdministradorDigitalizado por la Biblioteca Nacional de Honduras C.A.

    AdministradorDigitalizado por la Biblioteca Nacional de Honduras C.A.28/06/2006/mrf

  • G7

    decano de la facultad su rusolucin de continuar sus estudios por sufi-ciencia; y el decano con vista de los antecedentes del caso, deber au-torizarlos por escrito para el indicado efecto.

    Art. 199.-Los estudios para el notariado son dependientes de la "';11cultad de jurisprudencia y ciencias polticas.

    Art. 200.-Los alumnos que aspiren al notariado debern hacer sus estudios conforme al plan siguiente:

    l'RD!Elt Cl:U:'lO.

    Derecho civil: leccin diaria.-Nociones de derecho comercial r administrativo: leccin diaria.-Derecho penal: leccin diaria.

    KEGCl!HJO cumw.

    Derecl10 civil: leccin diaria.-Procedimien tos civiles: leccin diaria.-Prctica en el despacho de un notario.

    TEHCER C GRSO.

    ]Jerecho civil: leccin diaria. -Procedimiento8 criminales: lec-cin diaria.-Hedaccin de instrumentos pblicos: leccin diaria.-Prctica en el despacho de un notario.

    ;-;ECUION 'l'ElWERA.

    DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y CIRGl!A.

    Art. 20 L.-Para hacer estudios profesionales en la facultad de medicina y ciruga se requiere:

    l. Que el interesado presente al decano de la facultad, en debi-tla forma, su ttulo de bachiller en ciencias y letras; y

    2. 0 Que obtenga del deca~ la matrcula de cursante, previo el pago en tesorera de los derechos correspondientes.

    Art. 202.-Los estudios de medicina y ciruga, para optar al t-tulo de licenciado de la facultad, se harn por tiempo, ganando los sois cursos cne determina el plan siguiente:

    rHurn1i ctrnso.

    Fsica oxpcrimontal: leccin diaria.----Zoologa, Botnica y Mine-raloga: leccin diaria.-Anatoma c1Pscriptirn y ejercicios do discr-cn: leccin diaria.----(Los ejercicios 1l

  • G8 ~-------- ---- -----------" - - -------- ~----------,.-~-~-~--------~--~~-~----------------~-----~---~

    8EUG::OJO CCH80.

    Qumica general: leccin uiaria.-Anatoma: leccin diaria.-Preparacin de pie;i;as anatmicas, ejercicios de diseccin en todo el curso, y ejercicios ele Ostiologa durante los dos primeros meses dfl curso.-Fisiologa humana: leccin altcrnativa.-Higienc prirada y pblica: leccin alternatiYa.

    -rmwm: cliH8o.

    Anlisis 1umico: leccin uiaria.-Patologfa general y Anatoma patolgica: leccin uiaria.-Elemcntos de 'J'ernputica, }latera mdi-ca y Arte de recetar: leccin diaria.-(Los alumnos de este cmso asis-tirn la clnica mdica todo el afo solar.)

    ('lJ.\Wl'O Cl;HSO.

    l'aLolugfa 1uirrgica: lccci11 diaria.--Anatoma 1\llnugica, ap sitos y venda.ges: leccin cliaria.--l'aLologfa m(:dica: leccin diaria.-(Los alumnos do rstc curso asistirn la clnica mdica toilo el ao solar.)

  • D ---- ---- -- ---- ---- -- -- ----- ----

    ---------- ------------~----- ---- ----- -~-------~------------------------------ - -----~--------------

    leccin diaria.-(Los alumnos de este curso asistirn todo el a1o solar la clnica mdica.)

    Obstetricia y Patologa especial de la mnjer s de los ninos: lcc-en daria.-Patologa quirrgica: leccin diaria.-Anatoma ciuirr-gica, apsitos y vendagcs: leccin diaria.-Patologfa mdica: leccin diaria.-(Los alumnos de este curso asistirn la clnica mdica todo el ao solar.)

    QGJ.NTO CJL'HSO.

    Clnica t1uirrgica: leccin diaria. -Ulnica de obstetricia: leccin diaria. -Histologa patolgica: leccin diaria con ejercicios prcticos. -Asistencia las clnicas, durante todo el ao solar.

    Art. 20.-Los estudios de farmacia son dependientes de la fa-cultad de medicina y ciruga.

    Art. 205.-Para obtener el ttulo de licenciado en farmacia se re-liuiere que el interesado, despns de presentar al decano su ttulo de bachiller en ciencias y letras y de matricularse en la facultad, haga los si guen tes en rsos:

    PUUJ Elt CFW-iO.

    Qumica general: leccin diaria.-2oologa, Botuica y Mincrnlo-gfa: leccin diaria.-Ejercicios prcticos durante todo ol enrso en la-boratorios y gabinetes.

    SlfG.NUO C CllSO.

    }fatcria farmacutica mineral y animal: lcccivu diaria.-t.),umica inorgnica; Lres lecciones semanales.-Ejercicios prcticos de clasifica-cin do sustancias minerales y animales.

    jfaLeria farmacu Lica vegetal: leccin diaria.-tumica orgarnca: tres lecciones :>emanaleH. -.Ejereicios prcticos de clasificacin de sus-tancias vegetales.

    t'l AUTO ('CHSO.

    Anlisis qumico: leccin diaria.--Toxicolngfa: IC'ccin 1liara.-Prctica de operaciones farmacuticas: cjercieil).s 1liarios cn fa forma-da del hospital y en los laboratorio::;.

  • 'i'O

    Art. 206.-J,os alumnos que en los exmenes del primer cnrso reciban, en cuatro quintas 11artes, las calificaciones de muy aptos, po-clrn hacer sus estudios, para optar la licenciatura en farmacia, en tres currns, distribuyendo las materias

  • TERCER Cl:IlSO.

    Anatoma quirrgica, apsitos y rcndages: leccin diaria.-Clni-ca quirrgica: leccin diaria.-:BJjercicios prcticos.

    Art. 211.-Las mujerrs qne opten al ttnlo do :C\fatr01rns dolwr:n hacer los siguientrs etirsos:

    PRHfER CURSO.

    Gramtica castellana: lcccin diaria.-Elommos de T1'isiologfa Higiene: leccin alternatirn.

    SEGU~DO cunso.

    Nociones de Anatoma: leccin diftl'ia.-Obstctrici:t y Patologa especial de la mujer y de los nios: leccin diaria.

    TEHCJm Cl'llf\O,

    Clnica ele Ol1Btctricia.

    H.EOOION CUARTA.

    DE l~A FACULTAD llE CIENf'fAS.

    Art. 212.-Para hacer el aprcndi:r.vje que se elija en bs asig1rntn-ras de la facultad de ciencias es indispensable:

    l.' Que el interesado presente al decano do la facnltad, cm debida forma, su ttulo de bachiller en ciencias y Jetrns; y

    2. 0 Que obtenga del decano la matrcula do CUJ'.3anto, previo el pago en tesorera de los derechos correspondientes.

    Art. 213.-Los estudios de ciencias, parn optar al ttnlo de licen-ciado en ingeniera civil, se harn por tiempo en los seis cmsos que expresa el plan qne signe:

    PllDrnr: censo.

    Complementos de Algebra, Geometra S 'J'rigouomotrfa: leccin diaria.-Zoologa Botnica -:v- Miner;iloga: leccin diaria.-GoomeLra analtica: leccin alternaLiva.-Economa poltica y Estadstica: lec-cin drnria.-Dibujo lineal: leccin diaria.

    SEGl'NDO CPltSO.

    Clculo diferencial J ntegml ele diforcnci:ts y rnriacionos: leccin diaria.---Fsicrt experimental: leccin dinria. -Qumic:t aplic:tcfa: lec

  • ~----------~ - - - - -- --- ------ ---------------

    cin diaria.-Geometra descriptiva, sombras y perspectivas, y ejerci-cios de esterotoma: leccin diaria.-Dibujo lineal: leccin diaria.

    TTrnmm UHSO.

    i\fee{mirm racional: leccin :dnu1tirn.---Anlisis rn11111co: lec-cin iaria.-lVlinoraloga y Uoologa: leccin alternativa.-Cdigo de Minera: leccin alternativa.-Dibujo de paisaje: leccin diaria.

    CFAHTO f'CRRO.

    Constnwcin y arquitectura: leccin ll:1ria.-i\focnira aplicada y mquinas: leccin alternativa.-Botnica: leccin alternativa.-Mo-talnrgia: leccin alternativa.-Nociones de dibujo de figuras: leccin diaria.

    Q1TNTO CURRO.

    Caminos ordinarios y caminos de hierro: leccin diaria.--Puertos, faros y navegacin interior: leccin diaria.-Zoologa: leccin altcrua-tiva.-Dastica y Selvicultura: leccin alternativa.-Ejercicios prc-ticos de dibujo durante todo el cnrso.-ldioma ingls f:rancbs, si el ingls se estudi para el Bachillerato: leccin diaria.

    SEXTO CURSO.

    I.aboreos de minas y sn preparacin: leccin diaria.-1'opografa, levantamiento de planos, construccin ele perfiles y trazado de curvas de nivel: lecci0n diaria.-Idioma ingls francs: leccin diaria.-Dibujo topogrfico: leccin diaria.

    Art. 214.-J~os alumnos qne en los exmenes de los dos prime-ros cursos obtengan, en cuatro quintas partes, notas de mny aptos. podrn continuar y terminar sus estudios de ingeniera con cinco cur-sos distribnynclosc las materias del sexto entre los musos tercero, cuarto .v quinto, conforme al plan que signe:

    TERCER :tTRSO

    .Mecnica racional: leccin diaria.-Anlisis qumico: leccin da tia.-)Ineraloga y Geologa: leccin alternatirn.-Botnica: leccin altcrnativa.-Odigo de Minera: leccin alternativa.-Dibnjo de pai-saje: leccin diaria.

    ClJA UTO CURSO,

    Uonstrnccin J arquitectura: leccin diaria.-Mcc(mica aplicada y m{iquirnis: leccin alternativa.~l\fotalnrgia: leccin altcmativa.-Oa-

  • minos ordinarios y caminos de hierro: leccin diaria.-Idioma ingls francs: leccin diaria.-~ociones de dilmjo do Agnras.

    QlTI~TO ( l:Jlf;(),

    Puertos, fa1os y narngacin interior: leccin diaria. -Zoologa: leccin alternatirn.-Dastica y Schicultura: leccin alternativa.-Laboreo de minas y su preparacin: leccin diaria.-Topografa, le-vantamiento de planos, construccin de perfiles y trazado de curvas de nivel: leccin diaria.-Idioma ingls frauc6s: leccin dirtria.--Dbn-jo topogrfico: leccin. diaria.

    Art. 215.-Los alumnos que por halJor ohtcnido las mejores notas tengan derecho hacer sns estudios de ingeniera por suficiencia, al comenzar el tercer curso, manifestarn al decano de la facultad su re-solucin de hacer uso de tal derc.cho; y el decano, vistos los antece-dentes del caso, deber darles autorizacin escrita para que continen sus estudios ttulo de suficiencia.

    Art. 216.-Son estudios dependientes do la facultad do ciencias: Jos de Agrimensor, Perito minero, Perito constructor, Perito qumico, Perito mecinico y Perito agrnomo, constitnyendo cada nno de estos estudios una profesin especial.

    Art. 217. -Para obtener el ttulo ele agrimensor el interesado, prvia la exhibicin ante el decano del ttulo de bacliillcr en ciencias y )etras, deber hacer los cursos que signen:

    l' !(L\lE lt CU HSO.

    Complementos de Aritmtica y AlgolJra: leccin diaria.--T>ibnjo lineal: leccin diaria.

    SIWl.'NDO CFI:SO.

    'l'opograf1 (roducida al lcvantamionlo de planos, conshncci11 de perfiles y trazado de curvas de nivl~l): leccin diaria.--Complementos de Geometra y 'l'rgonomctra: leccin diaria.-Dibnjo topogrfico: leccin diaria.

    Elementos de Geometra dcscripfrrn .1- 8HS aplicaciones las som-bras: leccin diaria. -Agri monsnrn: Jcec1n c1inria. ---Ejercicios prc-ticos durante todo el curso.

    Art. 218.-Para obtener el t lulo ele perito minoro so requiere, prvio el bachillerato en ciencias y letras, hacer los cnrnos siguientes:

  • '(4

    PRDIER CT:HSO.

    Uomplernenlo~ de AlgeLra, Geometra y 'l'rigonomeLra: leccin 1frwia.---Historia natnrn1 ampliada: leccin diaria.-Economa po}ti-mt y EstadRtica: leccin diaria.-Fsicrt experimental: 1eccifm ili~ria. --J) ilrnjo lineal: leccin diaria.

    SEOl'S"DO Cl"RSO.

    C[dcnlo d ifercncial integral: lnccin diaria.-Qnmica aplicada: leccin diaria.--1\ecnica aplicada y rnqninas: leccin diaria.-Oons-iTnccin: lcccin (liaria.--Dihnjo lineal: leccin diaria.

    nrnrmn (Tm;o. A n(tl is is q n mico: leccin d iaria.-Mineralogia y GPologa: lec-

    cin aHernativa.-?vfelalnrgia: leccin alternatirn.-Laboreo de mi-nas: lecci11 (liaria.-'l'opografa: lccr'.ion diaria.-Dihnjo topogrfico: ]pecin diaria.

    Ad:. %1\l.---Los alnrnnos qnc aspiren al ttulo de perito construc-tor, prvio el bachillerato en ciruciris y lrtras, cfohern hacer los si-guicmte8 cnrnos:

    Complementos ele Algebrn, Geometra y 'l'rigonornetra: leccin diaria.-Economfa poltica y Hstadstica: leccin diarifl.-Fsica ex-perimental: leccin diaria.---Dilmjo lineal: leccin diaria.

    SEG UN!JO (JT:Rf'l.

    Elementos de Oeometra rlescriptivn: leccin diaria.-lculo di-ferencial integral: leccin cl iaria. -Iviecnica aplicada: leccin alter-nativa. -Oonstrnccin y Arqnitectma: li~ccin diaria.--Dibujo lineal: lcrcin diaria.

    TEIWER cunso

    Uamino~ ordinarios y raminos de hierro: leccin diaria.-Puertos, faros y navegacin interior: leccin diaria.--Topografa: leccin diaria. -Dibujo topogrfico: leccin diaria.

    Art. 220.-Para obtener el ttulo de perito qumico, se necesita, prbvio el hachi1lcrato en ciencias y letras, hacer los cursos siguientes:

    PHDrnit censo.

    Qumica aplicada: leccin cliaria:-Dibujo lineal: leccin diaria, --l!Jjercicios prcticos en el laboratorio.

  • SEGL:"NDO CUHSO.

    An:'ilisis qumico: leccin diaria.-Toxicologa: leccin diaria.-Ejercicios prcticos de anlisis y preparaciones.

    Art. 221.-Los alumnos qnc nspiren al ttulo ele perito mecnico, prYio el bachillerato en ciencias y letras, debern hacer el siguiente curso:

    censo xrco .

    . Mecnica rnconaJ: lecuin diaria.--Mounicr aplicada y mqui nas: leccin alterna ti va. --Dibujo lineal y do fignrns: leccin diaria.

    Art .. 222.-Para obtener el ttnlo do perito agrnomo no se re-quiere el bachillerato en ciencias y letras, lm'ltanclo rnc el intrm:~sarl.o haga los cursos quu siguen:

    l'HL\IEB. l'CllSO.

    Complementos do Gramtica castellana: locuin diaria.---~\ritm{:tica y Algebra: leccin diaria. -H ist

  • Art. 225.-Los profesores sorn rcmoYidos por la Secretara de instruccin P hlica, por justa cansa comprobada por informe funda-do en hechos demostrados, y snc;orito por el dco:ino, sub-decano y se-cretario de la facult;:id corrosponiontc.

    ArL. 2.:!G.--Los profesores Licuen el clorod10 de exponer la Sp-crctara do Instruccin PLlioa motivos justificados c1uo excusen anulen los cargos aducidos para su remocin.

    Art. 227.-Las renuucias de los profesores debern dirijir~e la Secretara do Instruccin P(1blica.

    Art. 228.-Los dcoanoR de las facnHadcs pueden encargarse de nna varias ctedras.

    Art. 229.-0orrespoflo los profesores: l. Observar lrna conducta irrcprrnsilJlc, de modo que suva de

    ejemplo moral los alumnos: 2. 0 Instruir los alumnos, durante cada afio, en todas las mate-

    rias del curso: 3. Sognir el sistema de cnrnfian:m que los sea proscrito por el de-

    c

  • 77 ------~ ----------------------------------------------~-.-----

    12. Dar todos los informes q ne se les pidan con respecto al ejer-cicio de Ans fnnciones.

    Art. 230.-Cnnndo el t>ub-Llecano cjerzu el cargo de decano, ha-r las veces tlel primero el profcrnr ele ttulo ms antiguo.

    SECUli\ SEGUNDA.

    Art. 231.-AI comenzar cada cmso, los alumnos deben matricu-larse en la. respectiva facultad.

    Art. 232.-Los cursos se abrirn el siete de Enero y terminarn el quince de Noviembre. Durantt~ todo el mes de Enero pueden ma-tricularse los in tcresados .. efectuando el pago de los derechos de ma-trcula

    Art. :rn:i.-El decano 0xmitar tfol pago de derechos de nrntrcu-la (>,los individnos r;rn le presenten por c.,;crito el dicho de tres perso-nas dignas lle f, que certiJirucn 'Jne el estado de pobreza de los inte-resados los hace in hbiles para el pago de los referidos derechos.

    Art. 234.--Los alumnos estn obligados: l. 0 A cumplir las preecri pciones de esto Cdigo, en la parte que

    les concierne: 2. A obserrnr las disposiciones del Reglamento interior de la fa-

    cultad;;> 3. 0 A respetar y obedecer las rdenes instrucciones que, con re-

    lacin la disciplina y Pmearnrn, les dn el decano y profesores de la facultad respectirn.

    Art. 235.-Los alumnos podrn salir de la UniYersidad ntes de obtener sn ttnlo, pero, d11ranLc todo el tiempo que cursen en el estable-cimiento, no estar s1 arbitrio elegir unas asignaturas dejando otras, sino que baru d aprendizaje do todas las materias correspondientes cada r;urso.

    Art. 23G.-Al din siguiente de la terminacin del ao universita-rio, bnbr cxmelles 011 cadn, mm dr, las facultaLles, los que ''ersarn sobre todns las materias rne hayan siclo objeto del curso.

    Art. 231.---.BJl decano nombrar tres examinadores para los ex-mene'l correspondientes cada asignatura. El nombramiento lo har con quince das ele rmricipncin (L la focha en que comiencen esos ac tos literarios.

    Art. 238. --Los cxnwnes ser(iu plilicos, y se verificarn, por lo menos, en los cinco dins signientes la terminacin del afio universi-tario.

  • '18

    Art. 239.-El decano presidir los exmenes, y el secretario for-man una acta sobre el resultado de los mismos.

    Art. 240.-Los examinadores tratarn de investigar principal-mente si los alumnos comprenden los principios de la ciencia del arte, y saben darles una acertada aplicacin.

    Art. 241.-0oncluiclos los exmenes, los examinadores conferen-ciarn por separado sobre la calificacin que deba darse cada alum-no. Para este fin, tendrn en cuenta no solo el resultado del exmen, sin tambin las notas de buena y mala conducta de los examinandos, que por escrito deber presentarles el profesor respectivo.

    Art. 242. --Las cnlifieaciones sern las e ne siguen: insuficiente, apto y muy apto. La prirner'1 se nplicar los alumnos que no :rr.e-rezcan pasar estudios nrnyores: la segunda los instruidos en las materias del curso; y la tercera los que sobresalgan por sn instruccin.

    Art. 243.--'Terminados los cx{uncnes, el decano sealar dia para la distribucin de recompensas. Estas consistirn en notas declaratorias de poder los alumnos continuar sus estudios por suficien-cia, en obsequios de textos instrumentos de ciencias artes, y en menciones honorficas. Desde el dia signiente al de la distribucin de iiremios, los alumnos y encargados ele la enseanza profesional t.en-rlrn vacaciones hasta la focl1a en qlle &e abra el nneYo cnrso.

    APITULO XVIII. De las lkencinturas y

  • ------------------

    Art. 247,_.:_El decano har el expresado nombramiento de entre los individuos que figuren en fo lista de examinadores que forme el Consejo Supremo de Instruccin Pblica.

    Art. 248.-El exmen ser presidido por el decano, y presenciado y ~rntorizado por el secretario de la facultad.

    Art. 249.-Bl exmen durar tres horas, y versar sobre la parto terica y la parto prctica de la profesin. Las horas del cxmen po-drn ser no contnuas, peticin del examinando.

    Art. 250.-Si el examinando olJh1 viere por mayora

  • 80

    conferir al examinando el grado el.e licenciado de la facultad de me-dicina y ciruga.

    Art. 258.-Si el exmen fuere en farmacia, solo durar dos ho-ras, que podrn ser no contnuas, y tenl.r igualmente nn carcter terico y prctico, dividido en dos ejercicios.

    Art. :!59.-Al examinando aprobado, el decano que pnsidir el acto con asistencia del secretario, le conferir el grado de licenciado en farmacia.

    Art. 260.-Los alumnos qne hayan ganado los correspondientes cursos en la facultad de ciencias, con los comprobantes del caso, soli-citarn del decano ser examinados para ohtcner la licenciatura en m-geniera.

    Art. 261.-Estando en debida forma los documentos del solici-tante, el decano le seflalar da para el exmen, nombrando tres exa-minadores de entre los de lista.

    Art 262.-El exmcn presidido por el decano, y con asistencia del secretario, dnrar tres honw, rne potlr{m ser no contnnas, pe-dimento del examinando.

    Art. 263.-El exmen parn el grado de ingeniero civil se divid r en tres actos: el primero versar sol.1re la teora de las asignaturas de la carrera: el segundo consistir en ejercicios prcticos de dibujo; y el tercero en otros ensayos ejercicios prcticos de la profesin.

    Art. 364.-Si el examinando fuere aprobado por mayora de vo-tos, el decano le conferir el grado de licenciado en ingeniera civil de la facultad de ciencias.

    Art. 265.-Los alumnos que hubieren conclnido los cursos de las asignaturas de alguna de las profesiones dependientes de la facultad de ciencias, se presentarn al decano con las certificaciones del caw, solicitando el exmen respectivo para la obtencin del correspondiente ttulo.

    Art. 266.-]il decano acordar{ de conformidad, si estuviere la s