Código de Ética Profesional Del Contador Público Vigne 2015

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 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONT ADOR PÚBLICO TÍTULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS FUND AMENTALES DE LA ÉT ICA PROFESIONAL El Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes: 1. INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Col egi ado, la obl igac ión de ser jus to y onesto en sus relaciones pro!esionale s. "a Integridad obliga a #ue el Contador Público Colegiado, sea probo e intacable en todos sus actos. $. OBJETIVI DAD.- El Contador Público Colegi ado, no debe permitir #ue los !a%oritismos, con&ictos de inter's o la in&uencia indebida de otros elimine sus juicios pro!esionales o de negocios. El Contador Público Col egi ado, debe actuar sie mpr e con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la inter%ención de terceros. (. COMPETENCI A PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDA DO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus abilidades y conocimientos pro!esionales en el más alto ni%el, para asegurar #ue el cliente o empleador reciba un ser%icio pr o! esional competente basado en la pr ácti ca, t'cnicas y legislación %igente. El mantenimiento de la Competencia Pro!esional re#uiere de conocimientos actuali)ados y de un entendimiento adecuado a las t'cnicas y normas pro!esionales. 1

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 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR

PÚBLICO

TÍTULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA

PROFESIONAL

El Contador Público Colegiado, deberá cumplir

obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:

1. INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo

Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y

onesto en sus relaciones pro!esionales.

"a Integridad obliga a #ue el Contador Público Colegiado,

sea probo e intacable en todos sus actos.

$. OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe

permitir #ue los !a%oritismos, con&ictos de inter's o la

in&uencia indebida de otros elimine sus juicios pro!esionales

o de negocios.

El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con

independencia en su manera de pensar y sentir,

manteniendo sus posiciones sin admitir la inter%ención de

terceros.

(. COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El

Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus

abilidades y conocimientos pro!esionales en el más alto

ni%el, para asegurar #ue el cliente o empleador reciba un

ser%icio pro!esional competente basado en la práctica,

t'cnicas y legislación %igente.

El mantenimiento de la Competencia Pro!esional re#uiere de

conocimientos actuali)ados y de un entendimiento

adecuado a las t'cnicas y normas pro!esionales.

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*. CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe

respetar la con+dencialidad de la in!ormación obtenida

como resultado de sus relaciones pro!esionales, y no debe

re%elar esa in!ormación a terceros, sal%o #ue eista un

deber legal o pro!esional.

El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las

medidas necesarias para asegurar #ue el e#uipo bajo su

control y las personas de las cuales obtiene asesor-a o

apoyo, respeten el deber de Con+dencialidad.

. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público

Colegiado, debe cumplir en !orma obligatoria las leyes y

reglamentos, y debe reca)ar cual#uier acción #ue

desacredite a la pro!esión.

El Contador Público Colegiado, debe ser onesto y sincero y

no debe reali)ar a+rmaciones eageradas sobre los ser%icios

#ue pueden o!recer, las cali+caciones #ue posee, o la

eperiencia obtenida.

El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con

consideración, de!erencia y mani!estaciones de cortes-a.

El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas

en la di!usión de los conocimientos, para la consecución de un mismo

+n.

TÍTULO IDEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE

ÉTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DEL ALCANCE Y APLICACIÓN

Artí!"# $%. "as normas contenidas en el presente Código de /ticaPro!esional, son aplicables a los miembros de los Colegios de

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Contadores Públicos del pa-s en el ejercicio de la pro!esión, tanto

en !orma indi%idual como asociada.

Artí!"# &%.  El Contador Público Colegiado está obligado a

adecuar sus acti%idades pro!esionales a las normas establecidas en

el presente Código de /tica Pro!esional.

Artí!"# '%. El presente Código regula el ejercicio pro!esional del

Contador Público Colegiado tanto en !orma independiente como en

relación de dependencia, si'ndole aplicable a cual#uiera #ue sea la

!orma #ue adopte su acti%idad pro!esional y0o la !orma o

naturale)a de la retribución #ue perciba.

Este Código, asimismo, norma las relaciones pro!esionales del

Contador Público Colegiado con sus colegas de pro!esión.

Artí!"# (%. "os Contadores Públicos Colegiados #ue, además del

ejercicio de la pro!esión, ejer)an otra u otras pro!esiones, deberánacatar las normas 'ticas #ue seala este Código para el desarrollo

de la acti%idad de Contador Público, independientemente de

a#uellas #ue rijan el ejercicio de la pro!esión o pro!esiones #ue

ejer)a.

CAPÍTULO IIDE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA

Artí!"# )%.  En el ejercicio pro!esional, el Contador Público

Colegiado actuará con probidad y buena !e, manteniendo el onor,

dignidad y capacidad pro!esional, obser%ando las normas del

Código de 'tica en todos sus actos.

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Artí!"# *%. 2ingún miembro de la orden podrá acer

declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega

sin aber presentado pre%iamente la denuncia respecti%a ante el

Comit' de /tica de su Colegio.

Artí!"# +%. El Contador Público Colegiado #ue sea miembro de

otras instituciones se abstendrá de inter%enir directa o

indirectamente, en actos #ue sean lesi%os a la pro!esión del

Contador Público.

Artí!"# %.  Cuando un Contador Público Colegiado acepte un

cargo incompatible con el ejercicio independiente de la pro!esión,deberá dejar en suspenso sus acti%idades pro!esionales en tanto

dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de

Contadores Públicos #ue pertenece, antes de asumir el cargo.

SUB-CAPÍTULO I

DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artí!"# %. "os Contadores Públicos Colegiados en el ejercicio de

!unciones como miembros del Consejo 3irecti%o de sus respecti%os

Colegios Pro!esionales, estarán comprendidos dentro de los

alcances del Presente Código cuando:

1. 4ransgredan el Estatuto y 5eglamentos Institucionales6

$. 2o in!ormen al Comit' de /tica Pro!esional sobre procesos

administrati%os y procesos penales #ue tu%ieran en curso y0o

sanciones administrati%as y penales consentidas %igentes6

(. Cuando se utilice indebidamente los recursos y no sal%aguarde

adecuadamente el patrimonio del Colegio.

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Artí!"# $%. El Contador Público Colegiado #ue actúe tanto en

!unción independiente como en relación de dependencia, asumirá

responsabilidad pro!esional en relación a sus in!ormes, dictámenes,

declaraciones juradas, etc., #ue est'n re!rendados por 'l.

Artí!"# $$%. 2ingún Contador Público Colegiado, sea cual !uere la

causa o moti%o, podrá retener libros ni documentación contable de

sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

Cual#uier di!erendo con sus clientes deberá dilucidarse en el !uero

correspondiente y ante la autoridad competente.

SUB-CAPÍTULO II

DEL SECRETO PROFESIONAL

Artí!"# $&%. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de

guardar el secreto pro!esional y de no re%elar por ningún moti%o

los ecos, datos o circunstancias de los #ue tenga conocimientoen el ejercicio de su pro!esión, ecepto a#uella in!ormación

re#uerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por

mandato de la "ey.

Artí!"# $'%. 2ingún Contador Público Colegiado podrá

bene+ciarse aciendo uso de la in!ormación #ue obtenga en el

ejercicio de la pro!esión, ni podrá comunicar dica in!ormación a

otras personas #ue pudieran obtener pro%eco de la misma.

Artí!"# $(%.  El Contador Público Colegiado podrá consultar o

intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de

criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos #ue

identi+#uen a las personas o entidades de las #ue se trate, sal%o

#ue se cuente con el consentimiento o autori)ación epresa de los

aludidos o interesados.

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SUB-CAPÍTULO III

DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Artí!"# $)%. El Contador Público Colegiado en el desempeo de

sus !unciones, cual#uiera #ue sea el campo de actuación, debe

mantener independencia de criterio, o!reciendo el mayor grado de

objeti%idad e imparcialidad. 7us actuaciones, in!ormes y

dictámenes deben basarse en ecos debidamente comprobablesen aplicación de las 2ormas Internacionales de Contabilidad 82IC

9s, 2ormas Internacionales de In!ormación Financiera 82IIF;s y de

las 2ormas Internacionales de <uditor-a 82I<9s6 as- como, de las

t'cnicas contables aprobadas por la pro!esión en los congresos

nacionales e internacionales.

Artí!"# $*%. 7e considera #ue no ay independencia de criterio

ni imparcialidad para epresar una opinión acerca del asunto #ue

se somete a su consideración en !unción de <uditor, cuando el

Contador Público Colegiado sea pariente consangu-neo o colateral

sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la

entidad o de algún director, administrador, gerente o !uncionario.

Artí!"# $+%. 4ampoco se considera #ue ay independencia de

criterio, cuando el Contador Público Colegiado, actuando como<uditor Independiente, est' %inculado económica o

administrati%amente con la entidad o sus +liales y con sus

directi%os, o cuando es propietario de la empresa o tenga

%inculación con ella en grado tal, #ue pueda a!ectar su libertad de

criterio.

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Artí!"# $%. "a labor del Contador Público Colegiado como Perito

Contable =udicial debe ser objeti%a e imparcial, y su actuación debe

ser mesurada !rente a la inter%ención de otros colegas.

SUB-CAPÍTULO IV

DE LA RELACIÓN CON OTROS COLEGAS

Artí!"# $%. El Contador Público Colegiado podrá asociarse para

el ejercicio pro!esional, de acuerdo a los dispositi%os legales

%igentes y los #ue rijan en el !uturo para nuestra pro!esión.

"a sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de

uno o más de sus miembros y0o sus iniciales, debiendo aadir la

epresión de Contadores Públicos Colegiados.

2ingún Contador Público Colegiado podrá ser socio de más de una

7ociedad de Contadores Públicos Colegiados.

Artí!"# &%. El Contador Público Colegiado deberá abstenerse en

!orma absoluta de !ormular opiniones, comentarios o juicios

negati%os sobre la inter%ención pro!esional o idoneidad de otro

colega. Cual#uier opinión sobre el particular deberá ser epresada

ante las instancias pertinentes del Colegio Pro!esional

correspondiente.

Artí!"# &$%. "os nombres y0o apellidos de los socios retirados o

!allecidos, por ningún moti%o, podrán mantenerse en la

denominación o ra)ón social de la sociedad a #ue ayan

pertenecido.

Artí!"# &&%. En las sociedades de pro!esionales solo podrán

suscribir o re!rendar los in!ormes y estados +nancieros #uienesposeen t-tulo pro!esional de Contador Público otorgado por una

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uni%ersidad peruana o del etranjero re%alidado con!orme a ley y

debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro

correspondiente del Colegio en #ue ejer)a abitualmente la

pro!esión.

Artí!"# &'%. Cuando una 7ociedad de <uditoria es sancionada

con suspensión por una entidad de control o super%isión del Estado

o por el !uero judicial, dica sanción será aplicada a los socios #ue

ayan +rmado el contrato por ser%icios pro!esionales, el 3ictamen,

In!orme o su e#ui%alente.

Artí!"# &(%. "a sanción impuesta y consentida a #ue se re+ere elart-culo anterior será inscrita en el 5egistro de 7ociedades de

<uditoria del Colegio Pro!esional correspondiente.

TÍTULO II

DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN

Artí!"# &)%. El Contador Público Colegiado en su condición de

ábil, puede ejercer sus acti%idades pro!esionales:

1. En relación de dependencia.

$. En !orma independiente

CAPÍTULO I

DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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Artí!"# &*%. El Contador Público Colegiado #ue ejer)a sus

acti%idades pro!esionales en relación de dependencia deberá

!omentar permanentemente la conciencia tributaria de su

empleador y, asimismo, mantenerse actuali)ado en los

conocimientos inerentes a las áreas del ser%icio pro!esional #ue

presta.

Artí!"# &+%. El Contador Público Colegiado #ue ejer)a la docencia

en alguna institución educati%a, tendrá como objeti%o primordial

ensear las normas y principios #ue rigen la pro!esión y las normas

de 'tica pro!esional. 3eberá impartir ensean)a t'cnica, cient-+ca y

!undamentalmente umanista para lo cual se mantendrá

permanentemente actuali)ado y de esta manera contribuir a la

di!usión y desarrollo de la pro!esión contable.

CAPÍTULO II

EL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES

EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE

Artí!"# &%. Para e!ectos de la interpretación del ejercicio de las

acti%idades pro!esionales en !orma independiente, se considera

como tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no

está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus

clientes.

Artí!"# &%. El Contador Público Colegiado #ue ejer)a en !orma

independiente la pro!esión, no epresará su opinión pro!esional

sobre los estados +nancieros o sobre cual#uier otra in!ormación

+nanciera complementaria, si el eamen de dicos estados o

in!ormación no a sido practicado por 'l, o bajo su super%isión.

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Artí!"# '%. El dictamen, in!orme u opinión del Contador Público

Colegiado debe ser redactado de tal manera #ue eprese

claramente su opinión pro!esional sobre el particular, en

concordancia con las normas y procedimientos aprobados para la

pro!esión contable.

Artí!"# '$%. El Contador Público Colegiado no permitirá #ue se

presente estados +nancieros, documentos o in!ormes en papel con

su membrete cuando no ayan sido !ormulados o eaminados por

'l.

Artí!"# '&%. El Contador Público Colegiado #ue teniendoconocimiento para dictaminar estados +nancieros a una misma

!eca en #ue ayan sido eaminados por otro u otros Contadores

Públicos, e%itará dico encargo, sal%o casos de eámenes

especiales o de !uer)a mayor, con conocimiento epreso o escrito

del Colegio de Contadores Públicos al #ue pertenece, antes de

iniciar sus labores.

Artí!"# ''%. 2ingún Contador Público Colegiado #ue ejer)a la

pro!esión en !orma independiente, permitirá actuar en su nombre a

persona distinta #ue no sea su representante debidamente

acreditado o empleado bajo su autori)ación y responsabilidad.

Artí!"# '(%. El Contador Público Colegiado no podrá reali)ar

ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las

empresas en #ue aya trabajado como contador, sino despu's dedos aos. >ientras dure su actuación como Contador no podrá

actuar como auditor.

Artí!"# ')%. 2o es posible e!ectuar trabajos de auditoria o

peritaje contable en las empresas en donde se actúa como

Contador a tra%'s de empresas de ser%icios de contabilidad

%inculadas con los auditores o por personas #ue tengan

dependencia con los auditores o peritos contables.

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Artí!"# '*%. En los ser%icios de contabilidad, consultor-a,

peritajes o auditoria prestados en !orma independiente por

personas jur-dicas, asume la responsabilidad el pro!esional

Contador Público #ue +rme o suscriba los estados +nancieros e

in!ormes o dictámenes en general.

Artí!"# '+%. El in!orme o 3ictamen del Contador Público

Colegiado en su calidad de perito, consultor o auditor

independiente deberá estar debidamente sustentado con los

papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las

2ormas Internacionales de <uditoria ? 2I<9s y0o de las t'cnicas

contables aprobadas por la pro!esión en congresos nacionales e

internacionales.

TÍTULO III

DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS

PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Artí!"# '%. El Contador Público Colegiado deberá determinar

con sus clientes o usuarios el monto de sus onorarios, para lo cual

deberá tener en cuenta las labores o !unciones a reali)ar, laresponsabilidad #ue asume, la importancia de la empresa y otros

!actores de acuerdo a las circunstancias, de manera #ue, por

eceso o por de!ecto, dicos onorarios no resulte lesi%a a la

dignidad pro!esional o sea contraria a toda regla de justa

compensación. Consecuentemente, e%itará toda contro%ersia con

sus clientes acerca de sus onorarios.

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Artí!"# '%. "os Contadores Públicos Colegiados para la

prestación de sus ser%icios, en todos los casos, deberán suscribir

un Contrato de "ocación de 7er%icios Pro!esionales, en el #ue

deberá establecerse en !orma epresa sus obligaciones,

responsabilidades, el monto de sus onorarios y la !eca en #ue

deberán ser pagados los mismos. "os onorarios pro!esionales

deberán ser +jados con arreglo al arancel m-nimo aprobado por

cada Colegio 5egional 83epartamental. 

CAPÍTULO IIDEL ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artí!"# (%. El Contador Público Colegiado indi%idual o

asociadamente podrá o!recer sus ser%icios en !orma seria,

decorosa y mesurada mediante anuncios en periódicos, re%istas,

medios electrónicos y otros medios de comunicación.

El Contador Público Colegiado #ue ejer)a docencia

uni%ersitaria no podrá e!ectuar anuncios de ser%icios pro!esionales

para la ensean)a y el #ue no ejer)a, no podrá asociar el t-tulo

pro!esional en anuncios para la ensean)a regular en institutos,

escuelas, academias, @2ABs, etc.

Artí!"# ($%. "a identi+cación del Contador Público Colegiado o

de la +rma pro!esional debe limitarse a anunciar el nombre

indi%idual o ra)ón social de la +rma, el t-tulo pro!esional, dirección

y su representación, asociación o agrupación si la ubiere.

Artí!"# (&%. Está proibida la utili)ación de los nombres, siglas,

logos o s-mbolos de los Colegios de Contadores Públicos o de otras

instituciones representati%as de la pro!esión contable en lapublicidad de los ser%icios pro!esionales.

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Artí!"# ('%. 7e atenta contra la 'tica pro!esional en la o!erta de

ser%icios o solicitudes de trabajo #ue e!ectúe el Contador Público

Colegiado, indi%idual o asociadamente, en los siguientes casos:

1. En el en%-o de cartas o curr-culos a empresas o!reciendo sus

ser%icios, sin #ue ellos le !ueran re#ueridos,

$. En la distribución de %olantes,

(. En la contratación de comisionistas o corredores,

Artí!"# ((%. 2o se considera como publicidad, la di%ulgación de

obras, !olletos, boletines, trabajos t'cnicos o estudios de

in%estigación, de práctica pro!esional, de orientación o de

in!ormación elaborados por Contadores Públicos Colegiados, #ue

representen temas de inter's general o de la pro!esión en

particular.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Artí!"# ()%. "a inobser%ancia de lo normado en el presenteCódigo de /tica Pro!esional constituye in!racción, la cual será

sancionada de acuerdo con la gra%edad de la misma, sin perjuicio

de lo epresamente tipi+cado como in!racción en el presente

Código.

Artí!"# (*%. El Contador Público Colegiado, cual#uiera #ue !uera

el campo en el #ue actúa, es responsable de sus actos y

considerado causante de una acción de descr'dito para la

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 La Cultura es una categoría de ser, no del saber,

no de la erudición.

Max Scheler

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pro!esión, si al epresar su opinión sobre el asunto #ue aya

eaminado o sobre cual#uier in!ormación de carácter pro!esional:

1. Encubra un eco importante a sabiendas #ue es necesario

dejar en !orma epresa su opinión, para #ue indu)ca a

conclusiones erradas.

$. 3eje de epresar cual#uier dato importante en los estados

+nancieros y0o en sus in!ormes, del cual tenga conocimiento.

(. Incurra en negligencia a emitir el in!orme correspondiente a su

trabajo, sin aber obser%ado las normas, t'cnicas y

procedimientos de contabilidad o auditoria eigidos en las

circunstancias, para respaldar su trabajo pro!esional sobre el

asunto encomendado o epresa su opinión cuando las

limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturale)a #ue

le limiten emitir tal opinión.

*. 2o re%ele, siendo de su conocimiento, sobre cual#uier

des%iación sustancial de los principios, normas y

procedimientos #ue regulan el ejercicio de la pro!esión o de

cual#uier omisión importante aplicable en las circunstancias.

. Indu)ca a !alsear los estados +nancieros y cual#uier otra

in!ormación de su competencia.

En suma, las opiniones, in!ormes, dictámenes y documentos #ue

presente el Contador Público Colegiado deberán contener la

epresión de su juicio !undado, sin ocultar o des%irtuar los ecos

#ue puedan inducir a error.

Artí!"# (+%. Comete in!racción gra%e y contraria a la dignidad

pro!esional el Contador Público Colegiado #ue directa o

indirectamente, inter%iene en actos indebidos con sus clientes y0o

empleadores o en cual#uier otro organismo para obtener, aceptar

o conceder subrepticia o claramente bene+cio propio o a !a%or de

terceros y0o cause dao a otros.

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Artí!"# (%.  Comete in!racción gra%e el Contador Público

Colegiado #ue %ali'ndose de su !unción o cargo #ue desempea,

obtenga algún tipo de bene+cio personal o a !a%or de terceros en

!orma directa o indirecta.

Artí!"# (%. Comete in!racción el Contador Público Colegiado

#ue edite y publi#ue tetos utili)ando ejemplos o epresiones

literales contenidas en publicaciones reali)adas por pro!esionales

del gremio o de otras pro!esiones liberales, cuando no seale la

!uente o su autor-a. <simismo, cuando comete actos de plagio total

o parcial de publicaciones sin tener autori)ación epresa del autor.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artí!"# )%. El Contador Público Colegiado #ue in!rinja este

Código de /tica Pro!esional será sancionado por el Colegio de

Contadores Públicos de la respecti%a 5egión 8departamento.

Artí!"# )$%. Para la imposición de sanciones se tomará en

cuenta la gra%edad de la in!racción cometida, e%aluándola de

acuerdo a la trascendencia #ue la !alta tenga para el prestigio y

estabilidad de la pro!esión de Contador Público.

Artí!"# )&%. 7egún la gra%edad de la !alta cometida por el

Contador Público, la sanción podrá consistir en:

1. <monestación %erbal.

$. <monestación escrita.

(. 7uspensión temporal en el ejercicio de la pro!esión entre uno y

%einticuatro meses.

*. Epulsión y cancelación de+niti%a de la matr-cula en el 5egistro

del respecti%o Colegio de Contadores Públicos.

"os documentos de amonestación escrita, las suspensionestemporales y la cancelación de de+niti%a de la matr-cula, deberán

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ser arci%ados en el +le personal, publicadas en la 5e%ista @+cial y

en la página eb del respecti%o Colegio, as- como en el diario en el

#ue se publi#uen las noti+caciones judiciales. "a 7uspensión

 4emporal y la Cancelación 3e+niti%a del 5egistro deberá, además,

ser puesta en conocimiento de manera obligatoria de la =unta de

3ecanos de Colegios de Contadores públicos del Perú para su

registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores

Públicos del pa-s y de las entidades relacionadas a la Pro!esión, as- 

como la publicación en su página eb.

Artí!"# )'%. "as sanciones contenidas en el presente Código por

las in!racciones cometidas son de carácter administrati%o

institucional, independientemente de las acciones ci%iles y penales

a #ue ubiere lugar.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES

Artí!"# )(%. "os Drganos Institucionales encargados de %elar por

el cumplimiento de las 2ormas del presente Código de /tica

pro!esional del Contador Público son:

1. El Comit' de /tica Pro!esional.

$. El 4ribunal de onor.

(. El Consejo 3irecti%o.

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL

Artí!"# ))%. El Comit' de /tica Pro!esional es el órgano

institucional encargado de e%aluar, cali+car, in%estigar y resol%er

en primera instancia administrati%a las denuncias presentadas porin!racción a las normas del Código de /tica Pro!esional.

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Artí!"# )*%. "os miembros del Comit' de /tica Pro!esional serán

designados por el Consejo 3irecti%o, en un número de cinco 8,

entre los miembros de la @rden ábiles #ue ayan ejercido el cargo

de Gicedecano y los #ue ostenten, adicionalmente, el t-tulo

pro!esional de <bogado. 3esempearán sus !unciones durante el

per-odo de mandato del Consejo 3irecti%o #ue los designe y de

con!ormidad con las normas pertinentes del Estatuto y 5eglamento

Interno del Colegios de Contadores Públicos de su colegiación. 7on

de aplicación supletoria las normas de la "ey 2H $***, "ey del

Procedimiento <dministrati%o Aeneral.

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL DE /ONOR

Artí!"# )+%.  El 4ribunal de onor es el órgano institucional

encargado de resol%er los recursos impugnati%os de apelación

interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comit' de

/tica Pro!esional. 5esuel%en en segunda y última instanciaadministrati%a y sus resoluciones tienen el carácter de de+niti%as6

no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnati%o alguno.

Artí!"# )%.  "os miembros del 4ribunal de onor serán

designados por el Consejo 3irecti%o entre los miembros de la

@rden ábiles #ue ayan ejercido el cargo de 3ecano y los #ue

ostenten, adicionalmente, el t-tulo pro!esional de abogado.

3esempearán sus !unciones durante el per-odo de mandato del

Consejo 3irecti%o #ue los designe y de con!ormidad con las normas

pertinentes del Estatuto y 5eglamento Interno del Colegio de

Contadores Públicos de su colegiación. 7on de aplicación supletoria

las normas de la "ey 2H $***, "ey del Procedimiento

<dministrati%o Aeneral.

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CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artí!"# )%. El Consejo 3irecti%o es el órgano institucional

encargado del cumplimiento de las resoluciones epedidas por el

Comit' de /tica Pro!esional y el 4ribunal de onor.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-  El presente Código de /tica Pro!esional entra en

%igencia a partir de la !eca de su aprobación por la <samblea

Aeneral Etraordinaria de la =unta de 3ecanos de Colegios de

Contadores Públicos del Perú, reali)ada en la ciudad de Ica los d-as

1* y 1 de junio de $6 #uedando derogadas las normas del

Código de /tica Pro!esional anterior.

SEGUNDA.-  "os Colegios de Contadores Públicos 5egionales

83epartamentales adecuarán sus Estatutos y0o 5eglamentosInternos a lo dispuesto en el art-culo *H del Presente Código de

/tica Pro!esional.

TERCERA.-  "a =unta de 3ecanos de Colegios de Contadores

públicos del Perú, con!ormará una Comisión 2acional de /tica y

Ejercicio Pro!esional integrada por 4res 8( Presidentes de los

Comit's Permanentes 2ormati%os de /tica y Ejercicio Pro!esional,

los mismos #ue serán designados por la <samblea de los Consejos

>acro regionales. 4endrán como !unción la di!usión y super%isión

del respeto y cumplimiento de las normas del Código de /tica

Pro!esional.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. "os procesos #ue estu%ieran en curso bajo las normas del

Código de /tica Pro!esional anterior, deberán continuar bajo dicas

normas asta la culminación de los mismos. 

"a inobser%ancia y el no acatamiento de lo preceptuado en el Código de

/tica Pro!esional por parte de cual#uier Contador Público Colegiado,

constituyen in!racción al Código de /tica y por lo tanto amerita su sanción

de acuerdo a la gra%edad de la !alta cometida.

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