Codigo de Etica Profesional

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL PERÚ PREÁMBULO En un mundo con fronteras económicas cada vez más abiertas, donde existen aun varios Tratados de Libre Comercio por implementar. Las exportaciones e importaciones son apenas una parte de las posibilidades de negocios que existen en el ámbito global. El profesional de este campo es sobre todo un generador de oportunidades de distinto tipo en un escenario cambiante, sea desde su propia empresa, una multinacional u organismo público. La licenciatura en Administración y negocios internacionales es un campo multidisciplinario que abarca el conocimiento general de otros mercados, de la importancia de los acuerdos comerciales y la integración económica, comprendiendo diferentes culturas desde la perspectiva económica, social y cultural mediante ello identifica oportunidades en un entorno globalizado. Son propósitos de este código, enunciar un conjunto de normas y principios éticos, por su aplicación busca garantizar un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los miembros. Los principios deben guiar la actitud y conducta para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos. Rige para todos los colegiados y concierne al ámbito de la moral individual, ética personal y social. No debe interpretarse que este código permite lo que no prohíbe expresamente. AMBITO DE APLICACIÓN SUJETO ARTÍCULO 1 - Estas normas son de aplicación para todos los profesionales inscriptos en éste Consejo en razón de su

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Codigo de etica profesional para administradores , donde menciona deberes y obligaciones.

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL PERÚ

PREÁMBULO

En un mundo con fronteras económicas cada vez más abiertas, donde existen aun varios Tratados de Libre Comercio por implementar. Las exportaciones e importaciones son apenas una parte de las posibilidades de negocios que existen en el ámbito global. El profesional de este campo es sobre todo un generador de oportunidades de distinto tipo en un escenario cambiante, sea desde su propia empresa, una multinacional u organismo público.

La licenciatura en Administración y negocios internacionales es un campo multidisciplinario que abarca el conocimiento general de otros mercados, de la importancia de los acuerdos comerciales y la integración económica, comprendiendo diferentes culturas desde la perspectiva económica, social y cultural mediante ello identifica oportunidades en un entorno globalizado.

Son propósitos de este código, enunciar un conjunto de normas y principios éticos, por su aplicación busca garantizar un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los miembros. Los principios deben guiar la actitud y conducta para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos. Rige para todos los colegiados y concierne al ámbito de la moral individual, ética personal y social. No debe interpretarse que este código permite lo que no prohíbe expresamente.

AMBITO DE APLICACIÓN SUJETO

ARTÍCULO 1 - Estas normas son de aplicación para todos los profesionales inscriptos en éste Consejo en razón de su estado profesional y en el ejercicio de su profesión ya sea en forma independiente o en relación de dependencia.

DEBERES Y RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2 – El licenciado en Administración y negocios internacionales debe respetar las disposiciones legales, reglamentaciones y las resoluciones del Consejo, cumpliéndolas lealmente.

ARTÍCULO 3 - El licenciado en Administración y negocios internacionales debe actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio, objetividad y responsabilidad personal en su labor realizada. Tiendo obligación de mantener su nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera.

red12, 23/03/15,
EVITAR REDUNDAR
red12, 23/03/15,
MALA CONJUGACIÓN
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ARTICULO 4 - El licenciado en Administración y negocios internacionales debe atender los asuntos que les sean encomendados con calidad, diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses, ya sea de las entidades o personas que se los confía, como de terceros en general.

ARTICULO 5 - Toda opinión, certificación, informe, dictamen y en general cualquier documento que emitan los profesionales deben expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Colegio. La responsabilidad por la documentación firmada por los profesionales es personal e indelegable. En los asuntos que requieren la actuación de colaboradores, debe asegurarse la intervención y supervisión personal de los profesionales, mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.

ARTICULO 6- E l licenciado en administración y negocios internacionales debe respetar la naturaleza, religión, los usos y costumbres de cada nación, en búsqueda de su mejora o armonía en el mundo globalizado.

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS O CLIENTES

ARTÍCULO 7- Secreto profesional .La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. El licenciado de administración y negocios internacionales no deben develar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional como estudios, datos o circunstancias sin la autorización del clientes, solo en ciertas circunstancias establecidas en el articulo

ARTICULO 8 - El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales debe ser leal a la empresa, institución o patrocinador del servicio al cual pertenece, trabajar para lograr los objetivos de la institución, cumplir sistemáticamente con los requerimientos de los productos, de los servicios, de los procesos y de los sistemas, mediante la aplicación sistemática de la mejora continua, en un marco de productividad, cooperación, disciplina, compañerismo y excelencia. Buscando ser sostenible en el tiempo.

ARTICULO 9 - Sostener un criterio independiente e imparcial. El desarrollo de sus actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión de Administración y negocios internacionales.

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ARTÍCULO 10 - Los profesionales no deben interrumpir sus servicios profesionales sin comunicarlo a quienes corresponda, o a través de una declaración jurada, con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales lo justifiquen.

ARTÍCULO 11– El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales no deben retener documentación, datos, estudios e información de suma importancia perteneciente a sus clientes.

ARTICULO 12 – El Licenciado en Administración y negocios Internacionales debe abstenerse de aceptar tareas que no cumplan con lo moral o aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite los actos incorrectos, pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de los terceros, o emplearse en forma contraria al interés general, o a los intereses de la profesión, o violar la ley. La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética profesional.

ARTÍCULO 13.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales cuando preste servicio bajo relación de dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma independiente para dar servicio al ente público o privado del cual dependa ni a los proveedores o contratistas de dicho ente. ARTÍCULO 14 – La retribución económica por los servicios prestados deben ser acordados según la tarea a realizar, no obstante, no debe constituir el único objetivo del ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 15- E l licenciado en Administración y Negocios internacionales debe informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses, servicios, limitaciones y descubrimientos cruciales para la empresa, en especial aquellos que pueden ser perjudiciales.

DEBERES Y RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN

ARTICULO 16 - El profesional en Administración y negocios internacionales deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas como a su profesión, absteniéndose de subestimarlos y de emplear su eventual conocimiento de antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el descrédito o el desprestigio personal o profesional a sus colegas, buscando siempre enaltecer la profesión promoviendo la buena imagen de la profesión.

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ARTÍCULO 17- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales debe tener presente que al ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.

ARTÍCULO 18- Los profesionales deben conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento y solidaridad profesional, fomentando la cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión.

ARTÍCULO 19- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales debe tener la visión de estudiar, prepararse y mantenerse en una constante introspección y examen, pues es importante mantenerse actualizado mediante elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo. Buscando promover y participar en la investigación, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las Ciencias Administrativas, en beneficio de la familia, empresa, sociedad y país.

ARTÍCULO 20- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales tiene el derecho de exponer con toda libertad sus puntos de vista o el criterio que sustente sobre las materias relativas a su trabajo, funciones y profesión. Pudiendo difundir sus opiniones a través de los medios de comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no afecte la finalidad y objetivos del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales.

ARTÍCULO 21 - La libre expresión del pensamiento y el respeto por la opinión y las ideas ajenas deben ser mantenidas individual o colectivamente, dentro o fuera de nuestra institución.

ARTÍCULO 22- Cooperar con la sociedad y país. Es un deber la lucha contra la producción, tráfico, consumo de drogas, la legitimación de capitales y delitos conexos .La responsabilidad de velar por la licitud de los fondos empleados en la ejecución de los proyectos bajo su supervisión personal.

ARTICULO 23- Investigar sobre su cliente a trabajar. El profesional tiene el derecho de averiguar y solicitar información de su cliente ante organizaciones nacionales e internacionales para conocer su gestión administrativa y financiera.

ARTICULO 24 - Mantener la más alta calidad ética y profesional. El Licenciado en administración y negocios internacionales debe aplicar sistemas, modelos, procedimientos y las técnicas administrativas, fomentando la mejora continua ya sea en el centro de labores como en sus servicios prestados.

red12, 23/03/15,
NO ENCAJA MEJOR EN RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA?
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RELACIONES CON COLEGAS

ARTICULO 25- No está permitido la atribución de ideas, proyectos o documentación técnica del cual no esa autor.

ARTICULO 26- Se considera falta ética de los profesionales permitir que otro colega ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.

ARTÍCULO 27– Se debe fomentar el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia racional para fortalecer la confraternidad y hermandad con sus colegas. Evitando el trato distinto entre colegas por motivos políticos-partidistas, religiosos, de sexo, raza, nacionalidad, situación económica, social o científica, absteniéndose de subestimarlos y de emplear su eventual conocimiento de antecedentes personales, ideológicos, políticos u otro para ocasionar un perjuicio, el descrédito o el desprestigio personal o profesional. Considerando impropio injuriar a los colegas perjudicando su reputación.

ARTICULO 28- Jamás debe utilizar el cargo, para beneficio propio o de índole familiar, para actuar en forma inconveniente o que perjudique, o impedir publicación y difusión de la investigación de las actividades individuales e institucionales.

ARTÍCULO 29– los principios a seguir serán la lealtad y la buena fe serán en la relaciones del Licenciado en Administración y Negocios Internacionales con sus colegas. El engaño y el abuso implican quebrantamiento de la ética profesional.

ARTÍCULO 30- No podrá realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colega en el cargo público o privado que se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de que el desplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba anteriormente o por razones justificadas.

ARTICULO 31– Fijar o establecer honorarios no acorde al servicio prestado, cuando el mismo resulta en demasía elevado o injustificado.

ARTÍCULO 32–El licenciado en administración y negocios internacionales no debe recibir, ofrecer o brindar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener, acordar designaciones, ganar licitaciones o encargos de trabajos profesionales.

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

ARTICULO 33– Los trabajos técnicos elaborados por los profesionales como folletos o boletines destinados para la distribución en el personal y clientes , no se considera como publicidad.

red12, 23/03/15,
ES ACEPTABLE SI ES INJUSTIFICADO… PERO SI ALGUIEN QUE ES PREPARADO Y COBRA HONORARIOS DEMASIADO ELEVADOS ESTARA MAL?
red12, 23/03/15,
CREO QUE ENCAJA MEJOR EN RESPOSABILIDADES CON LA CARRERA
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ARTÍCULO 34- No será permitido para el licenciado en Administración y negocios internacionales la publicidad personalista; se podrán publicar anuncios profesionales en periódicos de notoria reputación o revistas especializadas y en artículos que tengan relación con la profesión, donde se señalará en los mismos; nombres, profesión y número de colegiado.

HONORARIOS

ARTÍCULO 35 - Establecimientos de los honorarios. Toda retribución económica es correspondientes a las actividades profesionales deben tomarse en consideración la naturaleza e importancia del trabajo o grado de especialización, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Para ello se toma en cuenta lo siguiente:

1. El tamaño y diversidad geográfica de la empresa.2. La complejidad y el volumen de las operaciones. 3. Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicio profesional

a prestar, tomando en cuenta la especialidad experiencia y reputación.4. La actitud general de la alta administración y sus expectativas o exigencias.5. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.6. Grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios.7. El tiempo necesario de ocupación de cada persona que participa en el

trabajo para cumplir con el convenio.8. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha laborado dentro o

fuera del país o ciudad donde reside el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales.

ARTÍCULO 36 - Los profesionales no deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones profesionales. Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negociaciones o asuntos que reciban de o proporcione a graduados de otras carreras o a terceros.

ARTÍCULO 37– El licenciado en Administración y negocios internacionales  no le está permitido percibir comisión o retribución de cualquier índole o naturaleza, por compras o negociaciones que efectúe la empresa, como consecuencia de recomendaciones derivadas de la prestación de servicio profesional.

red12, 23/03/15,
DETALLAR QUE QUIERES DECIR CON PUBLICIDAD PERSONALISTA
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RELACIONES CON EL PERSONAL

ARTÍCULO 57.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales debe adoptar siempre una actitud de respeto y atención hacia las personas que integran la empresa, especialmente hacia los de nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran los valores, los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el desempeño adecuado del trabajo.

ARTÍCULO 58– Manejo de personas. Conocer a las personas que conforman el grupo de trabajo, generalmente sus aptitudes, actitudes y necesidades diferentes para guiarlas por el camino que conduzca hacia la efectividad de todos los procedimientos llevados a cabo de forma recta para que la negociación obtenga mayor seguridad posible en ambas partes involucradas en el negocio a efectuar.

ARTÍCULO 59– Clima laboral. Fomentar la comunicación, buen trato, igualdad de derechos, y oportunidades sin discriminación por raza, política, religión, etc.

ARTÍCULO 60– El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales debe cuidar por la seguridad de los trabajadores, capacitación, superación y una justa remuneración. Velar por el cumplimiento con las obligaciones que el estado, sociedad o la empresa tiene con ellos.

ARTÍCULO 61- No delegar funciones a un subordinado que no se encuentre en capacidad de realizarlo o que dicha labor solo le competa al licenciado en Administración y negocios internacionales, la misma que genere perjuicio para la empresa.

INCOMPATIBLES

ARTÍCULO 62– No podrá acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposibles de ejecutar personalmente.

ARTÍCULO 63– No aceptar tareas en las que no se encuentra capacitado o con disponibilidad de atender.

ARTÍCULO 64- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales incurre en descuido injustificado cuando viole las condiciones establecidas en el contrato de servicio profesional respectivo

ARTÍCULO 65– El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas, no deberá asesorar luego, directa o indirectamente a la contraparte, en el mismo asunto. Inhibirse por escrito.

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ARTÍCULO 66– El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales no debe intervenir en empresas similares o competidores directos, sin dar a conocer dicha situación previa a los involucrados. Evitando usar información para el beneficio según las partes.

DEL EJERCICIO DEL DOCENTE

ARTÍCULO 67- Los profesionales deben abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitan títulos o certificados adulterados.

ARTICULO 68- Al ejercer la docencia el Licenciado en administración y negocios internacionales debe conducir sus programas de manera que se impida la discriminación sobre la base del sexo, estado civil, raza, clase social, preferencias políticas, discapacidad, religión, etnia, origen, orientación sexual, edad u otro criterio irrelevante adoptando siempre una actitud de respeto y atención hacia los estudiantes de la Profesión, orientándolos y estimulándolos a que adquieran los principios, los conocimientos, las habilidades y las actitudes adecuadas para un desempeño profesional competente.

ARTÍCULO 69- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales cuando ocupe un cargo en cualquier Universidad Peruana, como docente formador de los futuros profesionales de la Ciencia Administrativa, desde la Cátedra que ejerza, deberá realzar la profesión, ser conductor y guía, así como incentivador de la inquietud de los aspirantes practicante por medio del plan de estudios “De Competencias”, Orientación realista acerca de oportunidades laborales hacia los estudiantes o practicantes, la evaluación justa y confiable de las habilidades, ayudándole en la búsqueda de su inclusión profesional. Promoviendo el conocimiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia de dicha profesión en el contexto educativo y laboral Peruano.

ARTICULO 70- Los profesionales y mentores deben ilustrar en los estudiantes o practicantes los desafíos éticos involucrados en cada parte del trabajo de los Licenciados en Negocios Internacionales, además de motivarlos a la reflexión de este código ético y de otros códigos que estén involucrados en su desarrollo profesional.

SECRETOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 71- Se obliga a guardar el más riguroso secreto profesional, evitar mencionar el nombre de sus clientes y no poder revelar hechos, datos, trabajo o estudios efectuados o circunstancias de que tenga conocimiento, como

red12, 23/03/15,
DEL EJERCICIO DOCENTE
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consecuencia del ejercicio de su profesión. Este secreto lo amparan los archivos y papeles aún después que haya dejado de prestarle sus servicios, no podrá comunicar a terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa de su profesión.

ARTÍCULO 72- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales podrá negarse a testificar en contra del cliente y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto profesional o la violación de la información que haya recabado referente al ámbito de su profesión, salvo los casos de legitimación de capitales u operaciones financieras del narcotráfico o cualquier otra actividad ilícita, en las cuales podrá testificar sin impedimento alguno.

ARTÍCULO 73- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales está impedido de intervenir en asuntos que puedan conducir a revelar el secreto profesional, ni utilizar en provecho propio o de su cliente, las informaciones que haya recibido en el ejercicio de su Profesión. La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que conozca por trabajar en común o asociado con otros profesionales de las Ciencias Administrativas o por intermedio de empleados suyos o de otros profesionales.

ARTICULOS 74- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales está relevado de la obligación de guardar el secreto de profesión cuando imprescindiblemente deba revelar sus conocimientos para su defensa personal, siempre y cuando sea sometido a juicio, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible. También en los siguientes casos:

1. Cuando el cliente autoriza al Licenciado en Administración y Negocios Internacionales para que haga las revelaciones que considere necesarias o pertinentes sobre el trabajo realizado o que esté realizado.

2. Cuando ha sido contratado por la autoridad competente para dictaminar sobre la gestión administrativa y/o financiera de personas naturales o jurídicas.

3. Cuando se trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de impedir la condena de un inocente.

SANCIONES

ARTÍCULO 75- El Licenciado en Administración y negocios internacionales que viole este código, se hará acreedor a las sanciones que le imponga el Colegio, quien intervendrá por las instancias que señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de Honor.

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ARTICULO 76- Cada Colegio nombrará con carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que fiscalizará el cumplimiento del presente Código. El Tribunal de Honor actuará de oficio ante el conocimiento del caso, elevando sus dictámenes oportunamente al Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 77- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Licenciado en Administración y Negocios internacionales y la responsabilidad que pueda corresponderle.

ARTÍCULO 78- Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

Amonestación privada. Amonestación pública. Suspensión temporal de sus derechos como colegiado. Expulsión. Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las

violaciones a la Constitución Política y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 79- El procedimiento para la imposición de sanciones será el que se establece en el Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Administración y negocios internacionales.

PRESCRIPCIÓN

ARTICULO 80 - Las violaciones a este Código prescriben a los cinco (5) años de producido el hecho. La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente Código o por la existencia de condena en juicio penal o civil.

ARTÍCULO 81- La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente código

ARTÍCULO 82- La prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado en el hecho violatorio sea miembro electo del Colegio o el Tribunal de Ética Profesional, aun cuando el hecho sea ajeno a su cargo. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.