CODIGO DE ETICA PARA LA PROFESIÓN

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CODIGO DE ETICA PARA LA PROFESIÓN DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS 1. GENERALIDADES El Código de Ética define todas aquellas acciones que les está permitido, así como las que no les está permitido a los Administradores de Empresas; pero no debe entenderse que todo lo que no esté incluido en él está tolerado, puesto que estos profesionales deben seguir las normas éticas y legales más elevadas, puesto que en el ejercicio de su profesión deberán tener presente que su actividad no sólo está encaminada a los aspectos administrativos, técnicos y financieros, sino también a cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana. Hace falta por lo consiguiente, que el Administrador de Empresas reconozca que no basta pertenecer a una Asociación o a un Colegio Profesional que cuenten con un Código de Ética, sino que se necesita de un esfuerzo personal constante para crear y mantener una buena reputación. Sin una visión ética, se corre el riesgo de reducir la formación profesional al uso de unas habilidades más o menos parciales, las cuales son susceptibles de ser utilizadas para el bien como para el mal. Solamente a través de una ética profesional profunda las habilidades y destrezas del Administrador estarán al servicio de la sociedad y del hombre. No se trata de dominar instintos, malhumores o antipatías, sino de crear en el empresario y en el Administrador de Empresas una conciencia moral, un sentido de responsabilidad en el interior de su vida profesional. Sustituir los reflejos profesionales y los estímulos egoístas sin control de la mente, (lucro excesivo, abusos de autoridad y de situaciones de privilegio) para convertirlos en acción reflexiva de unas opciones morales. Las acciones profesionales sin una referencia a la ley moral están privadas de valor y de eficacia en el orden ético, social y económico. 1.5. Ante el Medio Ambiente Emplear en forma racional los recursos renovables y no renovables, teniendo en cuenta el bienestar social de las actuales y de las futuras generaciones. 92 Promover el desarrollo de una cultura para el cuidado y conservación del medio ambiente, así como observar las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia.

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CODIGO DE ETICA PARA LA PROFESIÓN

DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

1. GENERALIDADES

El Código de Ética define todas aquellas acciones que les está permitido, así como las que no les está permitido a los Administradores de Empresas; pero no debe entenderse que todo lo que no esté incluido en él está tolerado, puesto que estos profesionales deben seguir las normas éticas y legales más elevadas, puesto que en el ejercicio de su profesión deberán tener presente que su actividad no sólo está encaminada a los aspectos administrativos, técnicos y financieros, sino también a cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.

Hace falta por lo consiguiente, que el Administrador de Empresas reconozca que no basta pertenecer a una Asociación o a un Colegio Profesional que cuenten con un Código de Ética, sino que se necesita de un esfuerzo personal constante para crear y mantener una buena reputación.

Sin una visión ética, se corre el riesgo de reducir la formación profesional al uso de unas habilidades más o menos parciales, las cuales son susceptibles de ser utilizadas para el bien como para el mal. Solamente a través de una ética profesional profunda las habilidades y destrezas del Administrador estarán al servicio de la sociedad y del hombre.

No se trata de dominar instintos, malhumores o antipatías, sino de crear en el empresario y en el Administrador de Empresas una conciencia moral, un sentido de responsabilidad en el interior de su vida profesional. Sustituir los reflejos profesionales y los estímulos egoístas sin control de la mente, (lucro excesivo, abusos de autoridad y de situaciones de privilegio) para convertirlos en acción reflexiva de unas opciones morales.

Las acciones profesionales sin una referencia a la ley moral están privadas de valor y de eficacia en el orden ético, social y económico.

1.5. Ante el Medio Ambiente

Emplear en forma racional los recursos renovables y no renovables, teniendo

en cuenta el bienestar social de las actuales y de las futuras generaciones.

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Promover el desarrollo de una cultura para el cuidado y conservación del

medio ambiente, así como observar las disposiciones nacionales e

internacionales en esta materia.

Vigilar y respetar las acciones de la empresa, la institución o la comunidad,

manteniendo equilibrio entre las condiciones socio-económicas y las

ecológicas.

Oponerse a las acciones de la empresa o la institución que contaminen el

medio ambiente.

1.6. Ante las Leyes y el Orden Jurídico

Acatar toda la legislación que regule a la organización, específicas y

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generales, sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia establecidas por el

Estado.

Evitar realizar y que se realicen acciones que puedan dar la impresión de que

se está actuando indebidamente o que se está realizando algo incorrecto.

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1.7. El Administrador de Empresas como Docente

Infundir en sus educandos los valores éticos que el Código de Ética incluye,

para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos.

Orientar a los alumnos en los asuntos que deseen aclarar o complementar

aspectos relacionados al ejercicio de la profesión.

Empeñarse en preparar al futuro colega profesional lo mejor posible, para

contar cada día con Administradores de Empresas más capacitados.

1.8. Como Asesor y Consultor

Desempeñarse con estricto profesionalismo y en apego a las normas

aplicables en este tipo de actividades, respetando la confidencialidad de los

alcances y resultados que obtenga.

Al emitir un dictamen, opinión o recomendación para fines públicos o para

terceras personas que los hayan de considerar como referencia para tomar

decisiones, deberá mantener la máxima independencia de criterio.

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1.9. Como Investigador

Tomar conciencia de la importancia que tiene la investigación responsable y

científica en el desarrollo del país.

Buscar que las innovaciones resultantes de su investigación se adecuen a las

exigencias del desarrollo social.

Fomentar la investigación interdisciplinaria, como una forma de comprender

los problemas actuales, así como para facilitar la aplicación del conocimiento

a la resolución de los mismos.

1.10. Como Auditor

Ser responsable de la ejecución y validación de una auditoria administrativa.

Coordinar la implementación de todo tipo de estudio administrativo,

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evaluación o diagnóstico integral, auditorias de calidad y de evaluación del

desempeño.

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Poseer una adecuada formación y capacidad profesional para la aplicación de

técnicas requeridas en la auditoria.

Mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes al desarrollo y la

aplicación de las auditorias.

1.11. Sanciones

Las sanciones constituyen la pena o castigo que la ley establece (en este caso el

Código de Ética), para la persona que incurra o haya incurrido en una infracción

punible. Estas serán estudiadas por las instancias que el mismo Código establezca y

después de oír a las partes afectadas y de acuerdo a la gravedad del caso, se podrían

aplicar las sanciones siguientes:

Amonestación por escrito, privada o pública.

Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente.

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2. PERFIL PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE

EMPRESAS

El Perfil Profesional representa las características generales que debe poseer una

persona con profesión universitaria, en tanto la profesión es la actividad personal

ejercida de manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio,

motivado por la propia vocación y con la dignidad que corresponde a toda persona

humana.

Ello presupone que un profesional reúne al menos tres características generales:

Un importante volumen de conocimientos especializados que se adquieren

preferentemente en una universidad o instituto técnico de buen nivel científico

y académico.

Una práctica en la que aplica los conocimientos adquiridos.

El reconocimiento de responsabilidades ante la sociedad y el medio ambiente,

ante los usuarios de sus servicios profesionales y ante sus colegas del gremio

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correspondiente.

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Esas características generales de las profesiones se complementan con los rasgos o

cualidades específicas de una profesión determinada, tal es el caso de los

Administradores de Empresas que los encontramos en el área de los negocios, como

servidor público, catedrático o consultor; por lo que se requiere que cada uno de ellos

cuente con las herramientas, conocimientos, cualidades y competencias para el

análisis y manejo de situaciones administrativas, económicas y financieras.

Consecuentemente, el Perfil Profesional del Administrador de Empresas, puede

definirse como un especialista creador y desarrollador de empresas, coordinador

eficiente de la integración, la motivación y la corresponsabilidad de los miembros de

la organización para lograr efectividad y armonía organizacional; que deberá dar el

ejemplo practicando los valores de amistad, patriotismo, solidaridad, respeto,

perseverancia, orden, fortaleza, laboriosidad, generosidad y humanismo.

3. FORMULACION Y DISEÑO DEL CODIGO DE ETICA

En el entendido que Código de Ética es el instrumento que contiene el conjunto de

normas de conducta a ser observadas por profesionales de un gremio en el

desempeño de sus responsabilidades en una organización, ante la sociedad y acorde a

las leyes, el escenario complejo y conflictivo en que se desenvuelven los

Administradores de Empresas justifica la promulgación de un Código de Ética para

este gremio, puesto que ellos tienen la responsabilidad de crear un ambiente

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organizacional que fomente la correcta toma de decisiones mediante la observancia y

la institucionalización de la ética. Además, para que los códigos éticos sean eficaces

se deben tomar medidas para hacerlos cumplir, responsabilizando a los

administradores por sus acciones no éticas, aplicándoles sanciones y retirándoles

beneficios y privilegios.

Aunque como es lógico suponer, la sola existencia del Código de Ética no es

suficiente; hace falta la vigilancia y supervisión del gremio y de la Asociación de

Administradores de Empresas; asimismo será de elevada importancia la enseñanza

de la ética en las universidades y en las empresas.

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La necesidad de un Código de Ética para los Administradores de Empresas de

nuestro país se pone de manifiesto ante hechos muy publicitados como: los desfalcos

de FOMIEXPORT, FINSEPRO E INSEPRO, AUTOSAL Y CREDISA en El

Salvador; además los casos recientemente conocidos en los Estados Unidos de Norte

América, de las Corporaciones ENRRON, WORD-COM, TAYCO, CITY GROUP,

SALOMÓN BROTHER, en los que varios administradores cometieron conductas no

éticas e ilegales, al manipular la gestión y estados financieros de dichas

organizaciones, ocultando la quiebra de las mismas, perjudicado de ese modo a sus

clientes y afectado severamente a sus inversionistas, quienes han visto disminuir el

valor de sus acciones.

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La Carrera de Administración de Empresas surgió en el año de 1959 en la Facultad

de Economía de la Universidad de El Salvador. Desde entonces la formación de

profesionales en esa especialidad ha crecido significativamente, al grado que hoy es

impartida por universidades en las tres zonas geográfico – administrativas del país.

Por otra parte, las funciones de administradores en organizaciones de diverso tipo

(Empresas Privadas, Bancos, Instituciones del Estado, ONG’s, Universidades, etc.)

las desempeñan, en un elevado porcentaje, Administradores de Empresas preparados

en universidades, sustituyendo gradualmente a los administradores empíricos.

Este fenómeno ocurrido en el seno del gremio de Administradores de Empresas, por

la vía evolutiva organizacional de la sociedad salvadoreña, se refleja rápidamente en

la asociatividad gremial al surgir, el 13 de Octubre de 1972, (a escasos 13 años desde

que se implantara la carrera de Administración de Empresas en la Universidad de El

Salvador), la Asociación Salvadoreña de Profesionales de Administración de

Empresas, ASPAE, con la clara visión de velar por la superación de sus miembros, el

avance y desarrollo de la carrera y guiar la conducta profesional de los

Administradores de Empresas académicos.

Sin embargo, para que las condiciones de desarrollo integral de los profesionales de

Administración de Empresas sea una realidad, hace falta una Ley de Colegiación

Profesional Obligatoria y un Código de Ética Profesional.

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La Colegiación es una institución de comprobada utilidad para los profesionales y de

beneficio para la sociedad; implica la posibilidad de lograr la unión institucional para

la defensa de intereses gremiales; el autogobierno de los académicos y la creación y

puesta en práctica de Códigos de Ética Profesional y el establecimiento de un

sistema de vigilancia del ejercicio profesional, la apertura de un centro de quejas y

defensa frente al Estado unido a avances en la seguridad social y otros.

Por su definición, los fines de la Colegiación Profesional abarcan muchos aspectos,

como: la superación técnica y científica, el mejoramiento material y moral; la

seguridad y previsión social. Aspiraciones y demandas que son más relevantes en la

medida que el país avanza en el camino de los Tratados de Libre Comercio y se

inserta en la globalización, lo que hace que la competencia trascienda de las

mercancías, a la esfera del conocimiento y del recurso humano.

En cuanto al Código de Ética, según informes proporcionados por la Asociación

Salvadoreña de Profesionales de la Administración de Empresas, ASPAE, en El

Salvador no existe un instrumento de esta naturaleza para el ejercicio profesional de

los Administradores de Empresas, pese a su enorme importancia como normativo de

la conducta profesional de los Administradores de Empresas e indicador de las

responsabilidades, los deberes y los derechos que deben observar éstos en el

ejercicio profesional; incluyendo además las garantías de solvencia moral y

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competencia profesional durante la prestación de sus servicios profesionales

especializados.

Ello indica que un Código de Ética para los Administradores de Empresas deberá

contener sin falta, estas reglas: procurar la prosperidad de la nación y el bienestar

público; emitir dictámenes y declaraciones de manera responsable, objetiva y

verdadera; realizar servicios solamente en las áreas de su competencia; actuar para

cada cliente, empleado o jefe, como sus fieles agentes o consejeros; buscar formas

más eficientes y económicas para cumplir las metas de la organización; no utilizar

información confidencial como un medio para obtener utilidades personales y otras.

Desde esa perspectiva, se ha elaborado el siguiente Código de Ética Profesional

partiendo de la premisa de que el ejercicio de las profesiones universitarias es de

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interés social, de donde emana la obligación del Estado de regular tal ejercicio.

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CODIGO DE ETICA

PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS EN EL SALVADOR

DECRETO Nº _______

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador

CONSIDERANDO:

1. Que los Administradores de Empresas en el ejercicio de su profesión, desempeñan

distintas funciones y cargos en organizaciones de distinto tipo, lo que les obliga a

cumplir fielmente las disposiciones legales que norman las actividades de

organizaciones, instituciones y sistemas del país.

2. Que el escenario en que se desenvuelven los Administradores de Empresas es

complejo y cambiante, enfrentando la posibilidad de que surjan conflictos en su

gestión, entre los planes de la organización a la que prestan sus servicios

profesionales, el ambiente social, las regulaciones legales del país y sus propios

principios o valores, lo que les demanda a los Administradores de Empresas

integrar y aplicar principios éticos, en el entendido que la Ética es la “disciplina que

se relaciona con lo bueno y lo malo, y con el deber y la obligación moral”.

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3. Que en la medida que son hombres y mujeres, en su condición de Administradores

de Empresas los que realizan diversas actividades y adoptan decisiones y

disposiciones en una organización, en ellos recae la responsabilidad del

cumplimiento de las leyes y al no hacerlo se exponen a castigos, fallos judiciales y

administrativos, o bien a la sanción moral de la ciudadanía por violentar los

principios y valores éticos de la profesión.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados ...........

DECRETA EL SIGUIENTE CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS EN EL SALVADOR

CAPITULO I

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Disposiciones Generales

Art. 1.- El presente Código de Ética contiene el conjunto de normas de conducta

que deben observar los profesionales de Administración de Empresas en el desempeño

de sus responsabilidades, en una empresa o institución, ante la sociedad, el medio

ambiente, las leyes, el ciudadano y los trabajadores, fundado en valores y principios

éticos de compromiso, honestidad, lealtad, probidad y bien común.

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Art. 2.- El objeto de éste Código es contribuir a potenciar la participación de los

Administradores de Empresas en los procesos productivos y en la sociedad, dada su

función de ser coordinadores entre el capital y los trabajadores y dignificar su profesión,

capacitarse en nuevas tecnologías y elevar su estatus económico-social.

Art. 3.- A los profesionales a quienes se les aplicará éste Código de Ética serán

aquellos que hayan obtenido Título válido de Licenciado en Administración de

Empresas, Master en la materia o Título válido de especialidades afines dentro de la

rama, debidamente registrados.

El Título válido a que se refiere el inciso anterior es el extendido por cualquiera de las

universidades salvadoreñas autorizadas conforme a las leyes que rigen la educación

universitaria en El Salvador, o el extendido por una universidad extranjera reconocida

conforme a los Tratados y Leyes de la República.

Art. 4.- Corresponde a la Asociación Salvadoreña de Profesionales en la

Administración de Empresas, ASPAE, mientras no exista el correspondiente Colegio de

Profesionales, vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y de los que no lo son,

así como el cumplimiento de las normas que rigen la profesión, para cuidar y fortalecer

su prestigio y el de los Administradores de Empresas.

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Art. 5.- Un Tribunal de Honor y Justicia conocerá sobre las faltas que den lugar a

infracciones a los principios y valores éticos del Administrador de Empresas. La

integración, funcionamiento, procedimientos y el régimen de sanciones estará regulado

en un Reglamento Especial que deberá ser aprobado por éste Órgano Legislativo,

sesenta días después de la promulgación de ésta Ley.

Art. 6.- El Administrador de Empresas utilizará sus conocimientos profesionales,

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únicamente en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres y con

responsabilidad social.

Art. 7.- En el ejercicio de sus funciones deberá estar libre de impedimentos para

mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.

Art. 8.- Evitará participar en toda clase de asuntos que le impida ejercer su

independencia mental; y al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros

para tomar decisiones, deberá ser imparcial, apegarse a la realidad y comprobar los

hechos con evidencias.

Art. 9.- Los informes que emita, de cualquier naturaleza, resultado del trabajo

realizado por él o por un equipo bajo su mando, deberán ser validados con su firma.

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Art. 10.- No aceptará cargos o la responsabilidad de realizar trabajos para los

cuales no esté plenamente capacitado, responsabilizándose sólo de aquellos en los que

tenga la preparación y experiencia profesional necesaria para prestar satisfactoriamente

sus servicios.

Art. 11.- Los honorarios que perciba, corresponderán a la importancia de las

labores que desarrolle, tiempo que les dedique, nivel de especialización requerido,

resultados que obtenga y el impacto que logre.

Art. 12.- Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la

reputación y el prestigio de institución o persona alguna, de otro colega o de la profesión

en general.

Art. 13.- En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviación

cometida por algún colega, a lo establecido por éste Código de Ética, tendrá la

obligación de informarlo por escrito a la Asociación Salvadoreña de Profesionales en la

Administración de Empresas.

Art. 14.- Podrá ofrecer trabajo, directa o indirectamente a personas como socios,

empleados y trabajadores de otras instituciones o de otros colegios cuando ello no

constituya un daño para alguno de los involucrados, convenga a las partes y exista un

consenso positivo.

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Art. 15.- Se abstendrá de participar o actuar como árbitro en todo tipo de asunto

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que afecte su criterio e imparcialidad, en particular cuando tenga: relaciones oficiales,

profesionales, personales o financieras con el personal involucrado; responsabilidad

previa en las decisiones o en la administración de las operaciones o actividades que se

convengan; prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a

determinada persona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en

las que el auditor se vea afectado o beneficiado; o bien interés económico, directo e

indirecto.

Art. 16.- Evitará tomar decisiones o concertar arreglos que perjudiquen al gremio,

al personal que colabora directa o indirectamente con él, a la sociedad en general y en

especial a las clases desprotegidas.

Art. 17.- En los casos en que utilice información o material de cualquier naturaleza

cuya propiedad intelectual corresponda a otra persona, tendrá obligación de solicitar la

autorización correspondiente, así como de conceder el crédito debido al momento de su

difusión.

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CAPITULO II

De la Responsabilidad en el Ejercicio Profesional

Art. 18.- Realizará su trabajo con esmero e integridad, poniendo siempre toda su

capacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para cumplir puntualmente con su

responsabilidad profesional.

Art. 19.- Pondrá su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la

comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden.

Art. 20.- Guardará el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de

que tenga conocimiento, como producto de su ejercicio como Administrador en todo

ámbito de actuación.

Art. 21.- Por ningún motivo proporcionará información incorrecta en beneficio de

su organización y en perjuicio de la sociedad.

Art. 22.- Denunciar ante las autoridades competentes, situaciones irregulares y el

mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda

acarrear a la organización infractora.

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Art. 23.- Hacer uso de recursos técnicos diseñados por él a lo largo de su

trayectoria, siempre y cuando no tengan carácter de secreto profesional y no involucren

a institución alguna.

Art. 24.- Al emitir un dictamen, opinión profesional o informes para fines públicos,

y ésta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones bajo todo tipo de

circunstancias, mantendrá una absoluta independencia de criterio.

Art. 25.- Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido

conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución de

educación superior reconocida oficialmente.

Art. 26.- Está obligado a mantenerse permanentemente actualizado en todas las

áreas de la profesión, particularmente en la de su especialidad.

CAPITULO III

De la Responsabilidad ante la Sociedad

Art. 27.- El Administrador de Empresas, consciente de su responsabilidad como

profesionista, antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve por encima de

cualquier interés particular.

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Art. 28.- Será promotor de una cultura de la no violencia con respeto a la dignidad,

la justicia y la paz.

Art. 29.- Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus

servicios, mediante una administración y coordinación efectiva de los recursos humanos,

materiales, financieros y tecnológicos, cuidando que los resultados sean en beneficio de

ésta, sus trabajadores y la sociedad en general.

Art. 30.- Empleará en forma racional los recursos renovables y no renovables,

previendo en todas sus acciones el bienestar social.

Art. 31.- Promoverá el desarrollo de una cultura para el cuidado y conservación del

medio ambiente, así como la observancia de las disposiciones oficiales e institucionales

en la materia.

Art. 32.- El Administrador de Empresas vigilará y respetará las acciones de toda

clase de institución, manteniendo un equilibrio entre las condiciones socioeconómicas y

las ecológicas.

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CAPITULO IV

De su Rol en la Docencia

Art. 33.- El Administrador de Empresas inculcará en sus educandos, la adopción y

comprensión de los valores éticos que este Código recomienda, así como su disposición

a cumplirlos.

Art. 34.- Asumirá la función de guía para orientar a sus alumnos en la

comprensión, aclaración e implementación de los conocimientos necesarios para el

correcto ejercicio de la profesión.

Art. 35.- Establecerá una relación consistente entre los conocimientos teóricos y su

aplicación práctica, de conformidad con las necesidades de la producción del país y se

esforzará por formar adecuadamente a sus alumnos para lograr que el país cuente con

mejores profesionales en Administración de Empresas.

Art. 36.- Instruirá a sus alumnos sobre las áreas del conocimiento y campo de trabajo

de la Administración de Empresas Internacional, para que estén en condiciones de hacer

frente a los retos del ejercicio profesional en una economía globalizada.

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Art. 37.- Promoverá entre sus alumnos el desarrollo de una conciencia crítica para

que los conocimientos que adquieran sean susceptibles de traducirse en ventajas

competitivas para el país y a nivel personal.

Art. 38.- Impartirá su cátedra con el único propósito de enseñar, conduciéndose

con modestia y sinceridad, evitando asumir actitudes prepotentes, groseras o un trato

denigrante para sus alumnos y compañeros.

Art. 39.- Despertará en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento,

estimulando la inteligencia, la sensibilidad, la honestidad y el aprecio por la

Administración de Empresas.

Art. 40.- Respetará los valores y las creencias de sus alumnos, sobre todo aquellos

que favorecen y protegen los derechos humanos, evitando posiciones dogmáticas e

irracionales que coarten las libertades más elementales o lleven a la imposición de

criterios personales.

Art. 41.- Fomentará la investigación, la interpretación y aplicación de las diferentes

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escuelas y corrientes del pensamiento administrativo, con el fin de generar un

conocimiento actual y acorde con las necesidades del país y del mundo.

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Art. 42.- Deberá estar plenamente actualizado en los temas de las asignaturas que

imparta y de los avances más sobresalientes en el campo profesional, como condición

indispensable para lograr la confianza, la credibilidad y el respeto de sus alumnos.

Art. 43.- Impulsará una visión de la Administración de Empresas que despierte en

sus alumnos el interés por aprender y afianzar aspectos tales como: reforzar su identidad,

trabajar en equipo, fomentar la tolerancia, responder con flexibilidad a las presiones,

crear una conciencia clara del valor del ser y del deber ser.

CAPITULO V

El Administrador de Empresas como Asesor e Investigador

Art. 44.- El Administrador de Empresas que haga de la asesoría y consultoría su

modus vivendi, se sujetará a las disposiciones oficiales en la materia.

Art. 45.- Las acciones producto de su labor e interacción con instituciones

públicas, privadas y sociales serán desempeñadas con estricto profesionalismo y en

apego a la normatividad aplicable a cada una de ellas, respetando la confidencialidad de

las condiciones de funcionamiento y de los resultados que obtenga.

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Art. 46.- El Administrador de Empresas dedicado a la investigación, buscará que

las innovaciones se adecuen a las exigencias del desarrollo con responsabilidad social.

Art. 47.- Fomentará la investigación interdisciplinaria como una forma de

comprensión de los problemas y facilitará la aplicación del conocimiento a la resolución

de los mismos.

CAPITULO VI

El Administrador como Auditor

Art. 48.- Para que las acciones del Administrador de Empresas se consideren

congruentes y aceptables, al suscribir la realización de una auditoría, deberá observar las

siguientes Normas Generales de Auditoría:

a) Tener independencia de criterio, es decir, que no estará limitado por influencias

internas o externas, o de cualquier otra índole.

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b) Poseer una adecuada formación y capacidad profesional para aplicar las técnicas

requeridas.

c) Mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes al desarrollo y la

aplicación de las auditorías.

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d) Tener el debido cuidado y la diligencia profesional y elaborar los informes

correspondientes.

e) Informar a las instancias competentes, sobre cualquier limitación en la ejecución de

la auditoría.

f) Su labor deberá ser cuidadosamente planificada, supervisada y soportada por

documentos de trabajo, debidamente sustentados.

g) Obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes, que permitan tener una

base sólida y razonable para emitir opiniones.

h) Mantenerse alerta a situaciones que impliquen un posible fraude, abuso o actos

ilícitos.

i) Los informes se elaborarán por escrito y serán revisados en borrador, por los

auditados y por aquellos funcionarios que solicitaron la auditoría.

j) Los informes serán imparciales, objetivos, oportunos y presentados puntualmente.

k) Los informes presentarán los datos en forma veraz, exacta y razonable; describirán

los hallazgos de manera convincente, clara, sencilla, concisa y completa.

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l) Los informes deben incluir una mención especial, sobre los logros obtenidos,

enfatizando en las fortalezas y debilidades.

m) Las observaciones, sugerencias y recomendaciones deben de constituirse en una

fuente de cambio que permita generar conocimiento y nuevas ideas para aprender.

n) Las sugerencias y recomendaciones deberán ser concretas, pertinentes y viables de

implementar.

o) El observar las normas permite que las auditorías aporten elementos completos y

consistentes para respaldar los hallazgos, validar las evidencias y emitir

observaciones y sugerencias defendibles, así como orden y disciplina en el trabajo.

CAPITULO VII

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Desempeño en los Negocios y Tratados Internacionales

Art. 49.- Tener pleno dominio de los tratados internacionales que rigen las

operaciones y transacciones en las que interviene el país.

Art. 50.- Respetar la normatividad y el protocolo del lugar de origen con el que

mantenga relaciones comerciales.

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Art. 51.- Observar una conducta profesional y lealtad a las instituciones con las que

interactúa en el país.

Art. 52.- Promover la capacidad de negociación con una visión más competitiva.

Art. 53.- Considerar en toda actividad las diferencias culturales, étnicas,

económicas y ambientales.

Art. 54.- No participar o encubrir negociaciones que puedan desembocar en

ilícitos.

Art. 55.- No aceptar ninguna clase de gratificación o pago que pueda afectar

convenios o tratos comerciales con el extranjero.

Art. 56.- Acatar las disposiciones oficiales que norman la preservación de los

valores y la cultura de nuestro país.

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CAPITULO VIII

El Administrador y la Tecnología de Punta

Art. 57.- El Administrador de Empresas debe utilizar la tecnología a favor de las

empresas e instituciones del país, respetando las características propias de nuestra

cultura, valores y principios.

Art. 58.- Contribuir a desarrollar una tecnología propia para impulsar el ejercicio

de un liderazgo en la materia en todo tipo de organización productiva, sea ésta pública,

privada o social.

Art. 59.- El desempeño del Administrador de Empresas se apoyará en la tecnología

idónea para fortalecer los procesos de toma de decisiones de las organizaciones de las

que forme parte, basándose siempre en su formación, experiencia y visión

administrativa.

Art. 60.- El empleo de la tecnología será consecuente con las necesidades de las

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instituciones y en apego a la normatividad que la regule.

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CAPITULO IX

De las Sanciones

Art. 61.- La Comisión de Honor y Justicia de ASPAE, estudiará las infracciones al

Código de Ética, y después de oír a las partes afectadas y de acuerdo con la gravedad

del caso, aplicará al infractor las sanciones siguientes:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando ante

las autoridades competentes, las violaciones cometidas a las disposiciones que rigen

el ejercicio profesional.

CAPITULO X

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Art. 62.- Los instrumentos normativos de carácter ético adoptados por las llamadas

Asociaciones de Interés Particular, como ASPAE, quedarán sin efecto al entrar en

vigencia éste Código de Ética, que es una Ley Especial de la República y, por tanto, es

de obligado cumplimiento por todos los Administradores de Empresas.

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Art. 63.- Las asociaciones de profesionales de la Administración de Empresas,

deberán adaptar sus Estatutos a las disposiciones del presente Código, dentro de los tres

meses siguientes contados a partir de la fecha de su vigencia.

Art. 64.- En los sesenta días siguientes contados a partir de la vigencia de ésta Ley,

deberá ser aprobado un Reglamento Especial que regulará la integración y

funcionamiento del Tribunal de Honor y Justicia y el régimen disciplinario de

procedimientos y sanciones.

Art. 65.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en El Diario Oficial.

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4. ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACION

Las estrategias para implementar la aceptación, apoyo y aprobación de un Código de

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Ética como Normativa para el Ejercicio de la Profesión del Administrador de

Empresas en El Salvador, deberán realizarse en los escenarios y protagonistas

relacionados con la profesión. En tal sentido, hará falta coordinar acciones entre:

a) El gremio de profesionales y ASPAE;

b) Los gremios cercanamente relacionados como contadores y auditores;

c) Las universidades que imparten la especialidad;

d) Las demás asociaciones o colegios de profesionales;

e) Los medios de comunicación y

f) Los Diputados de la Asamblea Legislativa.

Dichas estrategias se propondrán:

Dar a conocer los motivos o justificación del Proyecto de Código de Ética;

Convencer de la conveniencia de dicha normativa para la superación,

dignificación y cualificación de los Administradores de Empresas y de las

organizaciones de distinto tipo en las que ellos se desempeñan;

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Indicar que por esa vía se avanza en la lucha por conseguir la Colegiación

Profesional Obligatoria y se crearían reglas de juego claras y favorables para

los profesionales salvadoreños en la competencia con profesionales extranjeros

que ofrezcan sus servicios profesionales dentro del país.

De vital importancia será lograr concientizar a todos o, a la inmensa mayoría de

Administradores de Empresas, para que su incidencia sea muy sensible en la esfera

del capital de trabajo calificado que cada vez se necesita más y para que ASPAE se

fortalezca y pueda cumplir satisfactoriamente con los fines y atribuciones definidos

en sus Estatutos:

a) Promover la superación cultural, científica y ética de los socios;

b) Enaltecer la profesión para que cumpla la función social que le corresponde

dentro de la colectividad salvadoreña;

c) Asumir la defensa moral, legal y material de los socios;

d) Defender y proteger la libertad del ejercicio de la profesión;

e) Contribuir al desarrollo económico y social del país;

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f) Gestionar y obtener fondos de organismos nacionales e internacionales; y

g) Formar parte de Federaciones o Confederaciones de Profesionales en

Administración de Empresas y carreras afines.

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Código de Ética para Empresas

Introducción

El presente Código asume las siguientes asunciones básicas:

- La Ética de accionistas, propietarios, administradores y directivos es

imprescindible para que la empresa del siglo XXI pueda cumplir adecuadamente

sus fines, en la medida en que constituye el requisito necesario

para garantizar y equilibrar los derechos e intereses de todos los grupos

de interés por ella afectados: empleados, clientes, accionistas, proveedores

y socios de negocio y sociedad en general.

- La Ética presupone el cumplimiento riguroso, en y por la empresa, de la

legislación que en cada caso sea aplicable, así como de los Estatutos

Sociales y Reglamentos de funcionamiento interno de la sociedad, en caso

de existir.

- La Ética en la empresa requiere que los accionistas y propietarios se constituyan

en garantes del cumplimiento de las obligaciones de administradores

y directivos.

Accionistas y Propietarios

En el ejercicio de sus derechos de propiedad, deben:

- Configurar la empresa como un instrumento al servicio de la creación de riqueza, haciendo compatible su ineludible finalidad de obtención de beneficios con un desarrollo social sostenible y respetuoso con el medio ambiente, procurando que toda su actividad se desarrolle de manera ética y responsable.

- Configurar la empresa como una institución a medio y largo plazo sin que el afán de enriquecimiento a corto plazo comprometa su continuidad.

- Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores reciban a través de sus salarios la justa contraprestación por su trabajo.

- Nombrar como administradores y directivos a personas que reúnan las condiciones de preparación y experiencia adecuadas y que realicen un ejercicio profesional, ético y responsable de su gestión.

- Definir y defender la misión y los valores de la empresa en línea con su Código Ético.

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Administradores y Directivos

En el ejercicio de sus funciones de administración y gestión, deben:

A) En relación con sus funciones de Dirección:

- Realizar un ejercicio profesional, ético y responsable de su actividad.

- Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la empresa y para ello darlo a conocer y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su aplicación. En particular debe de existir un órgano, idealmente un Comité de Ética, integrado por personas con suficiente poder para aplicar el Código y corregir sus infracciones.

- Cumplir y hacer cumplir las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y establecer los sistemas internos y externos de control y gestión del riesgo adecuados a las características de la empresa.

- Mantener los libros y registros de la empresa con exactitud y honestidad, de modo que permitan la obtención de información y la toma de decisiones de forma consciente y responsable.

- Facilitar a los auditores, externos e internos, de la empresa toda la información y explicaciones que requieran para la realización de su trabajo.

- Comunicar inmediatamente al órgano de administración, cualquier hecho o situación que pudiera suponer

o llegar a ocasionar un conflicto entre el interés de la empresa y el particular del administrador o directivo y abstenerse de intervenir en su resolución.

- Facilitar la transparencia y el control de sus retribuciones de modo que se garantice su adecuación a su nivel de responsabilidad y desempeño y a las características de la empresa.

- Mantener la confidencialidad de los antecedentes, datos y documentos a los que tengan acceso por razón de sus funciones en la empresa, incluso después de haber cesado en ellas.

- Hacer frente al pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones de la empresa sin dilaciones ni incumplimientos injustificados y proceder al cobro de sus créditos con la diligencia que el caso requiera.

- Elegir a sus colaboradores y subordinados con arreglo a los principios de mérito y capacidad, procurando únicamente el interés de la empresa.

B) En relación con los proveedores y clientes de la Empresa:

- Relacionarse con los proveedores de bienes y servicios de forma ética y lícita.

- Buscar y seleccionar únicamente proveedores cuyas prácticas empresariales respeten la dignidad humana,

no incumplan la ley y no pongan en peligro la reputación de la empresa.

- Buscar la excelencia de los bienes y servicios de la empresa de modo que sus clientes y consumidores

obtengan la satisfacción esperada de aquellos.

- Garantizar los productos y servicios de la empresa y atender de forma rápida y eficaz las reclamaciones de consumidores

y usuarios buscando su satisfacción más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente.

C) En relación con los competidores de la Empresa:

- No abusar de una posición dominante o privilegiada en el mercado.

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- Competir lealmente con otras empresas cooperando a la consecución de un libre mercado basado en el

respeto mutuo entre competidores, absteniéndose de realizar practicas desleales.

- En particular, no captar clientes de otros competidores mediante métodos no éticos.

D) En relación con los empleados de la Empresa:

- Tratar con dignidad, respeto y justicia a los empleados, teniendo en consideración su diferente sensibilidad

cultural.

personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.

- No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo.

- Reconocer los derechos de asociación, sindicación y negociación colectiva.

- Fomentar el desarrollo, formación y promoción profesional de los empleados.

- Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean razonables para maximizar

la prevención de riesgos laborales.

E) En relación con la sociedad civil.

- Respetar los derechos humanos y las instituciones democráticas y promoverlos donde sea posible.

- Mantener el principio de neutralidad política, no interfiriendo políticamente en las comunidades donde

desarrolle sus actividades, como muestra además de respeto a las diferentes opiniones y sensibilidades

de las personas vinculadas a la empresa.

- Relacionarse con las autoridades e instituciones públicas de manera lícita y respetuosa no aceptando ni

ofreciendo regalos o comisiones, en metálico o en especie.

- Realizar aportaciones a partidos políticos e instituciones públicas sólo de conformidad con la legislación

vigente y, en todo caso, garantizando su transparencia.

- Colaborar con las Administraciones Públicas y con las entidades y organizaciones no gubernamentales

dedicadas a mejorar los niveles de atención social de los más desfavorecidos.

Titulo: La ética en la empresa : estrategias para la toma de decisionesAutor : Brown, Marvin T.

Tema(s): COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL

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Ética Profesional

1. El mundo de los negocios visto por los actuales y futuros profesionales

“Algunos empresarios consideran, equivocadamente, que la conducta en los negocios es una actividad que debe ser juzgada sólo en criterios económicos y que las tradiciones de la religión o la moral pertenecen a un mundo aparte”

…La ética determina reglas generales de conducta moral, pero lo hace en el contexto de circunstancias siempre cambiantes.

…El negociante peruano tiende a pasar por alto los principios éticos al tomar sus decisiones. Lo que le preocupa es el negocio.

…La percepción del ambiente ético que tienen tanto los universitarios como los profesionales en las ciencias económicas y administrativas suele ser bastante negativa.

2. Lo que los actuales y futuros profesionales entienden por lo ético en el mundo de los negocios.

Siete maneras de definir lo ético:

3.1 Lo que está de acuerdo con mis sentimientos de justicia

Sentimientos de justicia: Son nociones intuitivas y pre reflexivas de moralidad que surgen de la interacción de muchos factores que han influido consciente e inconscientemente en la formación moral de las personas en su niñez.

Estas nociones intuitivas de moralidad suelen influir fuertemente en la vida de tales personas.

…Sus sentimientos de justicia le permiten a una persona salir rápidamente de su apuro cuando tiene que enfrentar algún dilema moral.

3.2 Lo que se acepta como normal en nuestra sociedad

Al haber definido lo ético como lo que se acepta como normal en nuestra sociedad, muchas veces se justifican alegando que están aceptando en forma democrática el parecer de la mayoría.

3.3 Lo que hace bien al mayor número de personas posible

A pesar de expresar un noble sentimiento, esta respuesta tiene dos consecuencias morales muy serias que se notan con claridad cuando se discuten casos prácticos relacionados con el bien común

3.4 Lo que es legal

…Para ellos, la ley llena un vacio moral que existe al no tener conciencia de principios morales objetivos. Seria absurdo aceptar tener que considerar como éticamente aceptables y obligatorias todas las leyes y todos los reglamentos del gobierno de turno en materia de su profesión.

3.5 El interés propio como una manera de definir lo ético

…Lo que corresponde a mi propio interés y lo que está de acuerdo con el refrán: Haz a los demás lo que quieres que te hagan a ti mismo. Suele indicar que una persona hace sus juicios morales en función de una reciprocidad mutua.

…Mientras que en América Latina se reformulo el refrán: No hagas lo que no quieres que te hagan a ti mismo.

3.6 Lo que está de acuerdo con mis convicciones religiosas

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… En los estudiantes de colegios que habían sido influenciados por la fé religiosa, se nota un notable aumento en la influencia de los resultados.

3. El perfil de las mujeres y los hombres peruanos con referencia a su manera de definir lo ético

Lo que está de acuerdo con mis sentimientos de justicia: mujeres 39% y hombres 49%

Lo que esta de acuerdo con el refrán: Haz a los demás lo que quieres que te hagan a ti mismo: mujeres 20% y hombres 15%.

Lo que es legal: mujeres 12% y los hombres 8%

4. El perfil de universitarios y profesionales en otros países con referencia a su manera de definir lo ético

La gran dispersión de datos en los diferentes países hace notar que no todos los profesionales tienen el mismo punto de referencia cuando nos hablan de ética profesional. Algunos parten de lo que es legal. Otros están pensando en el refrán o en lo que hace bien al mayor número de personas posible. Y otros se refieren a lo que se acepta como normal en la sociedad, Si no nos damos cuenta de estas diferencias, será muy difícil llevar cualquier diálogo a buen termino.

5. Lo que se debe entender por lo ético

…Lo ético en el mundo de los negocios es una conducta conforme a lo que es la persona humana y acorde con los derechos y las obligaciones de todas las personas afectadas por esta conducta.

Para darle un contenido específico será necesario examinar primero el tema de la objetividad moral.

6. La moralidad en el mundo de los negocios

…En nuestro medio, un buen número de profesionales en las ciencias económicas y administrativas demuestran cierta tendencia a ser amorales en su ejercicio de su profesión. Son pocos lo que se encuentran capacitados para integrar conscientemente principios morales en la toma de decisiones. Con el tiempo, llegan a asumir una postura como profesionales que es básicamente amoral.

…Los valores profesionales se convierten en subjetivos cuando se demuestran los valores morales propios, mientras en un mundo profesional tienen que ser objetivos.

…Los valores morales que se manifiestan con mayor fuerza en la vida privada siempre se presentan de alguna manera en su vida profesional. Pero lamentablemente se distorsionan al no ser acompañados por otros valores.

…Con el correr del tiempo, cualquier profesional comienza a sentirse incomoda.

7. Cinco motivos por los cuales los profesionales en las ciencias económicas y administrativas toman decisiones que son éticamente aceptables o inaceptables

Para que un profesional en las ciencias económicas y administrativas actué según principios morales objetivos, no es suficiente que sepa que lo que debería hacer o no hacer. Hace falta que lleve estos principios al ejercicio de su profesión.

Cinco principios por que hombres de negocios respetan buenos principios éticos. Son el comportamiento, el clima o el ambiente ético, la política formal de la empresa y el código personal de conducta de cada persona.

8.7 El código personal de conducta de la persona

El código personal de conducta abarca el conjunto de valores personales que una persona ha hecho de suyos. Se ven reflejados en los sentimientos de justicia como en su comprensión intelectual de normas de comportamientos aplicables en su vida profesional.

8.8 El comportamiento de sus superiores en la empresa

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El comportamiento de sus superiores en la empresa suele ser señalado como el segundo factor de importancia. Esto es verdad tanto cuando se quiere explicar por qué se toman decisiones éticas como cuando se trata de explicar por qué se toman decisiones que no lo son.

La conclusión principal a que se llega al examinar los referentes a este factor es que el buen ejemplo de los superiores es importante precisamente porque el mal ejemplo es tan contagioso entre los subalternos.

8.9 El clima o el ambiente ético de la industria

…Al hablar de clima o del ambiente ético de la industria, se refiere a lo que se hace por costumbre o lo que se acepta como un comportamiento normal en cada rama industrial.

8.10 Política formal de la empresa

La política formal de la empresa es un conjunto de normas y procedimientos que se supone debe regir el comportamiento de todos sus integrantes. Puede ser escrita o, como es frecuente en nuestro medio, puede ser comunicada verbalmente.

La política formal de la empresa es importante no tanto porque motiva a los empleados a actuar éticamente, sino porque pueden apoyarse en un buena política cuando desean hacer respetar sus propios valores éticos.

8.11 El comportamiento de los que son de la misma categoría en la empresa

Este factor pretende medir la importancia relativa del buen o mal ejemplo entre compañeros de trabajo. Tanto los profesionales del sexo masculino como las del sexo femenino ubican este factor en el último lugar.

8. El perfil de las mujeres y los hombres peruanos con referencia a la importancia relativa que asignan a los cinco factores

…En el caso de los profesionales, las diferencias son mínimas en relación a los universitarios. Este dato puede poner en tela de juicio algunas teorías acerca de la existencia de dos tipos de ética: una ética de solicitud que es propia de las mujeres y una ética de justicia que es propia de los hombres.

9. El perfil de universitarios y profesionales en otros países con referencia a la importancia relativa que asignan a los cinco factores

Si se desea mejorar el comportamiento ético de un profesional en las ciencias económicas y administrativas, no será suficiente ofrecerle información teórica acerca de su deber moral. Más bien, habrá que ayudarle a fortalecer su propio código personal de conducta. Partiendo del análisis crítico de sus sentimientos de justicia, habrá ayudarle a formular y aplicar buenos principios morales.

10. Los objetivos a lograrse para fortalecer el código personal de conducta

La única solución verdadera es desarrollar en los actuales y los futuros profesionales de las ciencias económicas y administrativas su capacidad para lograr los siguientes objetivos:

Identificar los valores reflejados en sus propios sentimientos de justicia

Formular principios morales con sus propias palabras a partir de estos valores

Evaluar sus valores y principios morales a la luz de los valores y principios morales

Integrar principios morales objetivos en la toma de decisiones