Código de Ética

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LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – LEY N°

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LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA – LEY N°

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LEY N° 27815 – LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Aprobada el 13 de agosto del 2002, modificada con la Ley N° 28496 de 16 de abril 2005.

Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado con el D.S. N° 033-2005-PCM.

Establece: Principios de la función pública (artículo 6°). Deberes de la función pública (artículo 7°). Prohibiciones éticas de la función pública

(artículo 8°).

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PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ARTÍCULO 6° DE LA LEY)

1. RESPETO2. PROBIDAD3. EFICIENCIA4. IDONEIDAD5. VERACIDAD6. LEALTAD Y OBEDIENCIA7. JUSTICIA Y EQUIDAD8. LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO

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DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ARTÍCULO 7° DE LA LEY)

1. NEUTRALIDAD.2. TRANSPARENCIA3. DISCRECIÓN4. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO5. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL

ESTADO6. RESPOSABILIDAD

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PROHIBIONES ÉTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ARTÍCULO 8° DE LA LEY)

1. MANTENER INTERESES EN CONFLICTO2. OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS3. REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO 4. HACER MAL USO DE LA INFORMACIÓN

PRIVILIGIADA5. PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR

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INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (ARTÍCULO 10° DE LA LEY, ARTÍCULO

6° Y 7° DE SU REGLAMENTO)

La transgresión de los principios éticos, deberes de la función pública y de las prohibiciones éticas, se considera infracción, pasible de sanción.

Las sanciones aplicables no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad (En el caso del Banco de la Nación es la Comisión de Ética).

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GRADUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE SANCIONES

GRADUACIÓN DE SANCIONES:Para la graduación de las sanciones se considerarán las normas sobre la carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.CLASIFICACIÓN DE SANCIONES:1. Amonestación - Leve2. Suspensión - Leve3. Multa hasta 12 UIT - Grave4. Resolución contractual - Grave5. Destitución o despido - Grave

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SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS(ARTÍCULO 10° DE LA LEY, ARTÍCULO 8° AL 14° DE

SU REGLAMENTO)Criterios para la aplicación de sanciones:

1. Perjuicio ocasionado a los administrados o entidad2. Afectación a los procedimientos3. Naturaleza de la función, cargo y jerarquía del infractor4. El beneficio obtenido por el infractor5. La reincidencia o reiterancia

La sanción que quede firme y consentida será comunicada, en un plazo no mayor de 15 días, al Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido.

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SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS (ARTÍCULO 10° DE LA LEY, ARTÍCULO 15° AL 18° DE SU

REGLAMENTO)Procedimiento administrativo disciplinario

Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción a la Ley y su Reglamento.

El empleado público que incurra en infracciones a la Ley y su Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario.

El plazo de prescripción de la acción es de 03 años, salvo infracción continuada, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

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INCENTIVOS, ESTÍMULOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN (ARTÍCULO 19 al 21° DEL

REGLAMENTO)

La entidad diseñará, aplicará y difundirá los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección a favor de los empleados que denuncien el incumplimiento a la Ley y su Reglamento.

Los incentivos y estímulos serán establecidos por el titular de la entidad.

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DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS (ARTÍCULO 22° AL 23° DEL

REGLAMENTO)

La Secretaría General de cada entidad, ejecutará campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principio éticos, en el marco de la disponibilidad presupuestal.

Dichas campañas deberán ser acreditadas al titular de la entidad, así como la difusión de la Ley y su Reglamento.

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PROMOCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Establecida en la RM N° 050-2009-PCM DE 30.ENE.2009, Directiva N°001-2009-PCM-SGP, Reconocimiento a las Prácticas de Buen Gobierno en las Entidades del Poder Ejecutivo”.

Conformación de grupos de trabajo para el fomento a la ética e informe semestral al titular de la entidad.

Actividades:Colocar el Código en el periódico o panel informativo y

en zonas de visibilidad de cada oficina. Incorporar el Código en el portal web de cada entidad. Jornadas informativas y socialización sobre la

importancia del Código, con periodicidad trimestral.Cada entidad podrá desarrollar otras actividades para el

fomento del Código.

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ENCUESTA SOBRE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PAÍS

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Aprobado en Sesión de Directorio N° 1563 de fecha 20.05.2005.

Tiene por objeto establecer los valores institucionales, principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas que deben regir el desempeño de todo empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes, así mismo establece el régimen disciplinario en caso de infracción al Código.

“Empleado del Banco de la Nación”: Es todo funcionario integrante de la Alta Dirección o servidor del Banco, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del Banco de la Nación.

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VALORES INSTITUCIONALES

De acuerdo con el Plan Estratégico Institucional 2013-2017, aprobado por acuerdo N° 001-2013/010 FONAFE del 06.09.2013, señala como Valores Institucionales los siguientes:1. VOCACIÓN DE SERVICIO AL CUIDADANO2. COMPROMISO E IDENTIFICACIÓN3. PROMOCIÓN DE LA CULTURA FINANCIERA4. CONDUCTA ÉTICA Y PROFESIONAL5. RESPONSABILIDAD SOCIAL E INCLUSIÓN

FINANCIERA.

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VALORES INSTITUCIONALES1. VOCACIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO: Nos preocupamos por atender con trato oportuno, humano y de calidad a los ciudadanos que requieren de nuestros productos y servicios financieros.2. COMPROMISO E IDENTIFICACIÓN: Mostramos una actitud que busca superar las dificultades para alcanzar los objetivos con plena identificación institucional en cada localidad.3. PROMOCIÓN DE LA CULTURA FINANCIERA: Fomentamos el ahorro y los servicios que permiten integrar a los ciudadanos al mercado.

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VALORES INSTITUCIONALES4. CONDUCTA ÉTICA Y PROFESIONAL: Demostramos un comportamiento honesto, probo, transparente y de conducta intachable.

5. RESPONSABILIDAD SOCIAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: Participamos activamente en nuestra comunidad, promoviendo la no discriminación y la educación e inclusión financiera del ciudadano.

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PRINCIPIOSa) RESPETO: Brindaremos un trato amable y oportuno al cliente del Banco.

b) PROBIDAD: Actuaremos con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenidos por nosotros o por intermedio de terceros.

c) EFICIENCIA: Se refleja en la calidad en cada una de nuestras funciones o actividades asignadas; buscando el mejor resultado para el Banco.

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PRINCIPIOS

d) IDONEIDAD: Implica desenvolvernos con aptitud técnica, legal y moral en el desempeño de nuestras funciones o actividades asignadas. Procurar una formación sólida, capacitándonos permanentemente para un mejor resultado en el cumplimiento de las funciones o actividades asignadas.

e) VERACIDAD: Consiste en expresarnos con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de nuestras institución y público en general; contribuyendo al esclarecimiento de la verdad.

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PRINCIPIOSf) LEALTAD: Actuaremos con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros del Banco de la Nación, siguiendo las instrucciones y objetivos planteados por la Alta Dirección, con el objeto la realización de actos de servicio en beneficio de la Institución.

g) JUSTICIA Y EQUIDAD: Implica tener permanente disposición para el cumplimiento de nuestras funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en nuestras relaciones con el Estado, con los clientes y con los demás trabajadores del Banco.

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DEBERESa)IMPARCIALIDAD: Actuaremos con total independencia de tendencias políticas, económicas o de cualquier otra índole en el desempeño de nuestras funciones o actividades. Brindaremos trato justo y equitativo a nuestros clientes, proveedores, competidores y trabajadores del Banco. b)TRANSPARENCIA: Ejecutaremos nuestras funciones o actividades brindando la información de carácter público en forma fidedigna, completa y oportuna. Durante las investigaciones que se realicen para prevenir y evitar delitos, en especial delitos financieros, mantendremos un alto grado de transparencia y actitud de colaboración con las autoridades.

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DEBERESC) DISCRECION: Guardaremos reserva respecto de los hechos o la información privilegiada que sea de nuestro conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de nuestras funciones o actividades.

d) EJERCICIO ADECUADO DE LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES: Cumpliremos las funciones y responsabilidades que corresponden al cargo que desempeñamos dentro del Banco de la Nación. Implica el deber de no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores u otras personas en el ejercicio del cargo.

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DEBERES

e) USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL BANCO. Protegeremos y conservaremos los bienes del Banco de la Nación, utilizando los bienes que nos fueran asignados para el desempeño de nuestras funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; tampoco podremos emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.