Código de ética periodística

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CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA COLOMBIA Por: Andrea Rodríguez Arias Luz Anith Niño Adriana Hurtado Sabayet Ana Gabriela Delgado Romero

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Ética periodística

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CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA

COLOMBIA

Por:Andrea Rodríguez AriasLuz Anith NiñoAdriana Hurtado SabayetAna Gabriela Delgado Romero

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DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO

Artículo 1. El oficio del periodista se regirá por la veracidad, es decir, por la información responsable, sin discriminación de raza, edad, ideología o género que ofenda a personas naturales o jurídicas.

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Artículo 2. Toda información difundida por el periodista debe estar fundamentada, bien sea con fuentes directas o indirectas que sean de confiabilidad para transmitir seriedad y confiabilidad al receptor, evitando confusiones.

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Artículo 3. Bajo ninguna circunstancia el periodista debe manipular la información ni prestarse como cómplice para transmitir información errónea que afecte a terceros.

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Artículo 4. El periodista no debe involucrarse en ningún momento con los hechos o con los protagonistas de la noticia.

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Artículo 5. No se podrán usar titulares ni material grafico engañoso, esto debe estar acorde al contenido del texto escrito, auditivo o audiovisual. Cuando se usen imágenes de archivo deberán señalarse claramente.

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Artículo 6. La profesión debe ejercerse con un pleno conocimiento y dominio de todas las herramientas ofrecidas políticas, económicas, sociales y éticas del periodismo, para actuar con certeza, responsabilidad y honestidad al desplegar en el campo laboral.

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Artículo 7. “Un periodista deberá escribir solamente aquello que él crea sinceramente que es cierto.”

Del credo del periodista de Walter Williams 

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Artículo 8. “Informar con exactitud y verdad, no omitir nada que el público tenga derecho a conocer; usar siempre la forma impersonal y culta sin perjuicio de la severidad y de la fuerza del pensamiento crítico; desechar los rumores…para afirmar únicamente aquello de lo que se tenga pruebas y documentos; considerar que es preferible la carencia de una noticia a su publicación errónea e injustificada.”

Deberes del periodista según el diario LA PRENSA de Buenos Aires (Argentina)

 

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Artículo 9. “El periodismo debe respetar la vida privada, la dignidad y la intimidad de las personas y sólo referirse a aquellos sucesos o circunstancias de carácter privado que adquieren claro interés público.”

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Artículo 10. “Debe abstenerse de explotar la morbosidad del público y la curiosidad malsana.”

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Artículo 11. Se deberá tener “especial cuidado ha de observarse en las informaciones sobre procesos judiciales en curso, ya que, incluso sin incurrir en ilegales violaciones de la reserva sumarial, es posible influir en la condena o absolución de los incriminados.”

Del código de ética del CPB 

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DE LA RELACIÓN CON LAS FUENTES

Artículo 12. El periodista no debe dar más confianza de la necesaria a las fuentes, ni adquirir compromisos que lo lleven a actuar de forma incorrecta ante su profesión.

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Artículo 13. El periodista debe citar sus fuentes, pues el receptor tiene el pleno derecho de conocerlas. Se aplicará el off de record solo cuando las fuentes pidan no ser referenciadas, para mantener su confianza.

Así mismo no puede inventar fuentes citándolas como un “cercano” o “cierto” funcionario, con el fin de resguardar la credibilidad y el buen nombre de la profesión.

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Artículo 14. El periodista debe mantener siempre clara la distinción entre opiniones, hechos e interpretaciones, para no llegar a confundir o distorsionar la información.

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Artículo 15. Es responsabilidad del periodista no destruir, borrar, alterar o suprimir datos que sean de índole pública o privada y hacer uso de la información a su favor, utilizando la profesión como referencia o herramienta para sus propósitos.

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Artículo 16. Es obligación del periodista no dar a conocer una información previa a su publicación. Si se compromete a mantener en confidencia documentos o hechos, no debe darlos a conocer de manera pública o privada.

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DEL PERIODISTA Y SUS PARES

Artículo 17. El periodista debe ser solidario y prestar apoyo al colega que sufra agresiones o persecuciones a causa de su actividad profesional, o sea juzgado por hacer uso de su libertad de expresión.

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Artículo 18. El periodista no debe descalificar, injuriar o calumniar a otro periodista a través de información que lo desacredite en su profesión o vida personal, ya sea en un medio de comunicación, gabinete institucional o espacio social.

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Artículo 19. Los periodistas velarán porque las funciones periodísticas, sean realizadas por periodistas. A demás defenderá la profesión y evitara que se profieran expresiones o alusiones que la denigren.

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Artículo 20. Los periodistas no podrán hacer cambios sustanciales y/o dolosos en el contenido de material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor.

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DEL MANEJO PUBLICITARIO

Artículo 21. Se deberá diferenciar de forma clara los mensajes publicitarios de los informativos.

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Artículo 22. El periodista deberá velar porque en el medio de comunicación se cumplan las normas éticas del Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria y acate los pronunciamientos de la CONARP.

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Artículo 23. El periodista deberá velar porque se respeten las disposiciones de la CNTV, en especial ‘omitiendo las escenas de sexo en la franja infantil y evitándolas en la franja familiar, permitiéndose solo en el caso que el sexo esté implícito en la naturaleza del producto que se anuncia y por ningún motivo se podrá transmitir pornografía.’

“Únicamente en la franja de adultos se permiten escenas o imágenes violentas cuando la naturaleza del producto así lo requiera.”

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“En ninguna franja es permitida la publicidad de armas de fuego, juegos, juguetes o implementos bélicos, ni tampoco los mensajes que inciten a la violencia o hagan apología de hechos delictuosos.”

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DE LAS CONDICIONES LABORALES

Artículo 24. En el contrato laboral, deberá especificarse que el periodista puede y debe actuar de acuerdo con su conciencia y no por ser sancionado por ello.

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Artículo 25. El periodista no debe aceptar trabajar en condiciones indignas, ni por debajo del salario promedio de sus colegas para proteger la profesión del irrespeto y evitar que se desconozca su importancia.

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RESPONSABILIDAD SOCIAL

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Artículo 26. “La prensa desistirá de exponer la violencia y la brutalidad en forma impropia y sensacionalista. En la labor informativa deberá tenerse en cuenta la protección de menores.”

Código de ética periodística: Mecanismos de control y de autocontrol en Alemania. Konrad Adenauer Stiftung.

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Artículo 27. No atacar a los niños, ancianos o personas con discapacidad física o mental, ya sea con argumentos, inventivas o por el ridículo, a no ser que haya absoluta necesidad pública para hacerlo.

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Artículo 28. El periodista debe conocer totalmente la constitución política, y actuar de acuerdo a ella, debe además estar actualizado en la modificación de las leyes por el congreso de la república.

De acuerdo al código de Charles A. Dana, 1888

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Artículo 29. Es deber del periodista contribuir a denunciar las injusticias, mentiras y daños que perjudican el bienestar de la sociedad, siempre buscando la verdad y claridad de los hechos que aporten a la paz, tranquilidad y convivencia de la colectividad.

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Artículo 30. Es un compromiso ético y humano del periodista ayudar a la disminución de la guerra y toda clase de daños, plagas o sucesos naturales que pueden destruir la sociedad, así como no promover actos que inciten a más violencia.

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Artículo 31. El periodista debe tener un sentido de pertenencia por la comunidad y aportar a su desarrollo a través de las herramientas informativas, que le permitan denunciar los atropellos y faltas contra la comunidad, además llamar la atención de las autoridades sobre las necesidades insatisfechas de la comunidad.

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NOTAS

Artículos 1 al 6, 15 al 21, 24 son modificados del código de ética de chile

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BIBLIOGRAFÍA

Código de Ética de Chile Código de Charles A. Dana, 1888 Credo de Williams Diario LA PRENSA de Buenos Aires (Argentina) Código de ética del CPB Código de ética periodística: Mecanismos de control y

de autocontrol en Alemania. Konrad Adenauer Stiftung. CONARP CNTV

 

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