Codigo de Etica

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UNIVERSIDAD DEL SALVADOR Maestría de Contabilidad y Auditoría Ética y deontología profesional Prof.: Dr. Héctor Julio Grisolía Código de Ética - Publicidad Código de Ética Unificado de la FACPCE Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC Alumnos: María Valeria Fernández Página 1

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UNIVERSIDAD DEL SALVADORMaestría de Contabilidad y Auditoría

Ética y deontología profesionalProf.: Dr. Héctor Julio Grisolía

Código de Ética

-

Publicidad

Código de Ética Unificado de la FACPCE

Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC

Alumnos: María Valeria Fernández

Daniel Santiago Ferreyra

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UNIVERSIDAD DEL SALVADORMaestría de Contabilidad y AuditoríaÉtica y deontología profesionalProf.: Dr. Héctor Julio GrisolíaMaterial de apoyo

Código de Ética Unificado de la FACPCE

Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC

Consignas:

Comparación entre el “Código de Ética Unificado” de la FACPCE y el “Código de Ética para contadores Profesionales” de la IFAC

A) Puntos que se encuentran en Ambos CódigosB) Puntos del Código de Ética Unificado de la FACPCE que no tiene

comparación el Código de la IFACC) Puntos del “Código de Ética para contadores Profesionales” de la IFAC

comparación el Código de la FACPCE

Analizar el principio de Publicidad – Incluyendo Fallos

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Código de Ética - Publicidad

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Comparación entre el “Código de Ética Unificado” de la FACPCE y el “Código de Ética

para contadores Profesionales” de la IFAC

A) Puntos que se encuentran en Ambos Códigos

Código de Ética Unificado de la FACPCE

Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC

Prologo PrologoEl Código de Ética Unificado, debe constituir la base sobre la que se sustenta el sistema ético de los profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina.

La búsqueda de valores objetivamente válidos, la definición de los valores imperativos de la comunidad profesional, la adopción de políticas y acciones que tiendan a generar el criterio ético de nuestros matriculados y a moldear su conducta, de modo tal que adopten los principios esenciales acorde a nuestra doble condición, de egresados universitarios con nivel cultural superior dentro de la sociedad, y profesionales amparados por leyes que regulan y protegen al ejercicio de nuestra actividad; ha sido, es y será la misión más trascendente de los Consejos Profesionales.

Aquellos principios, valores, normas o cualidades que conforman el Código de Ética, no tienen vigencia real por su mera sanción, cobran vida cuando son adoptadas por los colegas, cuando echan raíces en la comunidad profesional convirtiéndose en “hábitos colectivos”, cuando alcanzan un alto rango de funcionamiento y otorgan “identidad” al grupo llegan a constituir “sistema ético” del mismo. CULTURA Y COMUNIDAD PROFESIONAL Somos educados con un cierto lenguaje, hábitos, formas de comportamiento, tradiciones, leyendas, es decir, se nos inculca desde nuestro nacimiento ciertas fidelidades y no otras, dichas fidelidades en conjunto constituyen la cultura de una comunidad. Se puede advertir que hay tantas culturas como realidades generadoras de respuestas colectivas, cada “cultura” se presenta como una “unidad de valoraciones”. No existe una sola cultura sino múltiples culturas que coexisten dentro de un mismo ámbito, participando de caracteres comunes más allá de sus diferencias.

La comunidad conformada por los profesionales de Ciencias Económicas de nuestro país, conforma una cultura de un grupo de social

La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como se establece en su constitución, es “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.Para el cumplimiento de esta misión, la Junta de la IFAC ha establecido el Comité de Ética de la IFAC para desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, estándares éticos de alta calidad y otros pronunciamientos para el uso de los contadores profesionales en todo el mundo.Este Código de Ética establece requerimientos éticos para los contadores profesionales. Una institución o firma miembro de la IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código.Sin embargo, Si la ley prohíbe a alguna institución o firma el cumplimiento de alguna de las partes de éste código, deberán cumplir con todas las otras partes.Algunas jurisdicciones podrían tener requerimientos y guías que difieran de las establecidas en este Código. Los contadores profesionales deben estar al tanto de estas diferencias y cumplir con los requisitos y orientaciones más rigurosos a menos que sean prohibidos por la ley o la regulación.100.1 Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar a favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. En su actuación a favor del interés público, un contador debe observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.100.2 Este Código está dividido en tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de ética profesional para los contadores profesionales y proporciona un marco conceptual para la aplicación de estos principios. El marco conceptual proporcional una guía sobre los principios éticos fundamentales. Se requiere que los contadores

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específico, en el ámbito de la sociedad argentina, porque cuenta con estabilidad territorial, lenguaje común, perfiles específicos de conducta, normas y valores subyacentes, propia historia, un esquema históricamente transmitido, cargado de símbolos, un sistema de concepciones heredadas y expresadas en formas simbólicas, con los cuales la comunidad profesional se comunica, se perpetúa y desarrolla sus conocimientos y sus actitudes frente a la vida social.

Cada micro-cultura o comunidad profesional siempre es concreta y particular, está abierta a valores superiores, comunes a toda la comunidad profesional; en este caso: en el orden nacional. El pluralismo cultural de las distintas comunidades profesionales, no debe interpretarse como la yuxtaposición de universos cerrados sino como la participación de cada cultura particular a los valores comunes de la comunidad profesional argentina y de esta manera como un camino de apertura de unos frente a otros.

La comunidad profesional en la medida que cuente con personas con calidad humana da lugar a una cultura de mayor calidad ética, ya que la cultura, en último término depende de quienes forman la organización, de sus valores y de la facilidad con que los realizan.

La cultura incide en el modo de tomar decisiones y en el modo de actuar. Cada profesional, cada comunidad profesional, induce cambios culturales. El modo de actuar de cada uno y de todos tiene efectos ejemplarizantes buenos o malos para los demás y por ende repercute en la cultura de la comunidad profesional.

Cuando un profesional lleva una conducta éticamente irresponsable, por adoptar “medios reprochables” o “fines repudiables” se cae en la “inmoralidad”, gastando energías con sus manejos en vez de adquirir la experiencia que da un trabajo bien hecho, y sus injusticias dan origen a tensiones, malestar y aun a distorsiones funcionales.

Si la sociedad no castiga al inmoral impera la corrupción. Todas las prácticas corruptas tienen consecuencias lamentables para la sociedad. En primer lugar, fomenta la pérdida de la calidad humana y profesional de quienes se dejan corromper. En segundo lugar, destruye los valores éticos y demás cualidades, necesarias para superarse continuamente en noble competencia. En tercer lugar, la corrupción perjudica a los verdaderamente competentes, lo que resulta en un deterioro real de la eficacia y al mismo tiempo produce el desprestigio profesional. Fácilmente se desarrolla un espiral de corrupción que tiende a

profesionales apliquen este marco conceptual para identificar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar su importancia y, si estas amenazas no son claramente insignificantes* aplicar salvaguardas para eliminarlas, o reducirlas a un nivel aceptable tal que el cumplimiento con los principios fundamentales no se vea comprometido.100.3 Las Partes B y C ilustra como debe ser aplicado el marco conceptual en situaciones específicas. Proporciona ejemplos de salvaguardas que podrían ser apropiadas para dirigir las amenazas hacia el cumplimiento de los principios fundamentales y también proporciona ejemplos de situaciones donde no las salvaguardas para dirigir las amenazas no estaban disponibles y consecuentemente la actividad o relación que crea esta amenaza debe ser evitada. La Parte B se aplica a los contadores profesionales en la práctica pública*. La Parte C se aplica a los contadores profesionales en los negocios*. Los contadores profesionales en la práctica pública también podrían encontrar una guía en la Parte C que es relevante a sus circunstancias particulares.Amenazas y Salvaguardas00.10 El Cumplimiento con los principios fundamentales podrían potencialmente estar amenazado por un amplio rango de circunstancias. Muchas amenazas recaen en las siguientes categorías:(a) Amenazas del interés propio, las cuales ocurren como resultado de intereses financieros u otros de un contador profesional o de sus familiares más cercanos.(b) Amenazas de Auto revisión, las cuales ocurren cuando una opinión anterior necesita ser reevaluada por el contador profesional responsable de esa opinión.(c) Amenazas de Mediación, las cuales pueden ocurrir cuando un contador profesional apoya una posición u opinión hasta el punto en que su objetividad se pueda ver comprometida.(d) Amenazas de familiaridad, las cuales podrían ocurrir cuando, debido a una relación muy cercana, un contador profesional se vuelve muy comprensivo hacia los intereses de otros; y(e) Amenazas de Intimidación, las cuales podrían ocurrir cuando un contador profesional puede ser disuadido de actuar objetivamente mediante amenazas, reales o percibidas. Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, proporcionan ejemplos de circunstancias que podrían crear estas categorías de amenazas para los contadores profesionales en la práctica pública y privada. Los contadores profesionales en la práctica pública

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proteger las ineficiencias y las injusticias en todos los sectores. Los profesionales competentes y honrados no pueden ceder a la injusticia derivada de la corrupción, sin antes buscar con imaginación y audacia alternativas de acción que armonicen la ética y eficiencia económica, evitando ceder a la extorsión.

La corrupción plantea un reto a la inventiva ética y pone a prueba la paciencia y coraje de las personas honestas. La cultura elaborada por la comunidad debe considerarse como el “bien común” de dicho grupo social y su contribución al “bien común general”. Los profesionales en Ciencias Económicas ofrecen no solo prestaciones de servicios que enriquecen el bienestar general, sino también procurar los valores éticos y la estabilidad social, que es condición imprescindible para que se de “un bien común permanente”. LIBERTAD - RESPONSABILIDAD

La ética está vinculada con lo de mayor prioridad, EL USO ACTUAL DE NUESTRA LI-BERTAD, y como a la vida a la que sirve y a la que da sentido: NUNCA PUEDE SER DEJADA PARA MAS TARDE.

El contenido ético de la acción es exclusivo del hombre, califica solamente el acto efectuado por el Hombre en su condición de persona, es decir realizado por un sujeto inteligente y libre.

Sin la ética es imposible que las cosas se logren en forma consistente, sin la LIBERTAD no es posible la ÉTICA, el hombre es un SER ÉTICO porque es un SER LIBRE. Los actos éticos son los que permiten alcanzar al hombre cierta perfección en su conducta. Lo propio de la ética es orientar el desarrollo humano y la excelencia humana. En este sentido el actuar bien es ser mejor persona y produce efectos sobre la calidad ética de la comunidad profesional, aumentando la buena imagen, la reputación y generando confianza en los profesionales en ciencias económicas, y como efecto de la confianza surge el liderazgo. Por el contrario, actuar mal degrada la calidad humana de quien actúa y por ende la calidad ética de la comunidad profesional. Así se puede comprender que la ética es una necesidad de cada uno y de todos los profesionales y no solo un tema para especialistas. La ética hace referencia a categorías tales como el bien y el mal, deberes y derechos, lícito e ilícito, responsabilidad e irresponsabilidad, etc., es decir, hace referencia a las acciones humanas. Los principios y normas éticas postulan deberes y obligaciones dirigidas a seres capaces de cumplirlas o valorarlas.

también podrían encontrar alguna guía relevante a sus circunstancias particulares en la Parte C.100.11 Las salvaguardas que podrían eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable recaen en las dos categorías siguientes:(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación; y(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.100.12 Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación incluyen, pero no están restringidas por:• Requisitos de educación, formación y experiencia para el ingreso a la profesión.• Requerimientos de desarrollo profesional continuo.• Regulaciones del Gobierno Corporativo.• Normas profesionales.• Supervisión profesional o reguladora y procesos disciplinarios.• Revisión externa de los reportes, rendimiento, comunicaciones e información producida por el contador profesional a cargo de terceros legalmente autorizados.100.13 Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, analizan las salvaguardas en el ambiente laboral para los contadores profesionales en la práctica pública y privada.100.14 Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un comportamiento anti ético. Tales salvaguardas, que pueden ser creadas por la profesión contable, lalegislación, regulación o una organización empleadora, incluyen, pero no se restringen a:• Un sistema de quejas efectivo, bien publicitado operado por la empresa empleadora, la profesión o el órgano regulador que permita a los colegas, empleadores y público en general dirigir su atención hacia un comportamiento no profesional o anti ético.• El deber establecido explícitamente de informar sobre el incumplimiento de cualquier requerimiento ético.100.15 La naturaleza de las salvaguardas que se aplicaran variará dependiendo de las circunstancias. En el ejercicio del juicio profesional, un contador profesional debe considerar lo que consideraría como inaceptable un tercero razonable e informado, teniendo conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas.Resolución Ética de Conflictos100.16 En la evaluación del cumplimiento con los principios fundamentales, un contador profesional podría necesitar resolver un conflicto en la

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El ejercicio de la libertad es personal e indelegable (nadie puede ser libre por uno) y el es-fuerzo de tomar una decisión tiene que hacerlo cada uno. El problema ético encuentra su centro en los procesos de decisión de las personas, las decisiones colocan al actuar humano dentro del campo de la responsabilidad. El hombre no es solo agente de su actuación, es también su creador.

Entre la persona y su acción existe una relación experimental - causal que hace que la persona reconozca que su actuación es el resultado concreto de su eficacia. En este sentido debe aceptar sus acciones como algo que le pertenece y también, fundamentalmente, como consecuencia de su naturaleza moral, como ámbito de su responsabilidad.

La RESPONSABILIDAD es el reverso inevitable de la LIBERTAD. El hombre responsable es consciente de lo “real” de su libertad, y en consecuencia toma decisiones sin que nadie por encima de él le dé órdenes.

Ser RESPONSABLE significa estar siempre dispuesto a DAR RESPUESTA y a medir las consecuencias prácticas de nuestras acciones. Todo proyecto ético que concede la debida importancia a la “LIBERTAD” insistirá también en la “RESPONSABILIDAD” social de las “acciones” u “omisiones” de cada uno. ÉTICA PROFESIONAL La ética profesional consiste en la búsqueda, la invención y la aplicación de principios y va-lores imperativos de nuestra comunidad profesional, tales principios deben formar parte de la ética universal, la que ha sido definida como ciencia del hombre.

En este sentido la ética profesional puede ser concebida como el arte de ejercer la profesión, que permite adecuar el trabajo profesional a la singular dignidad humana tanto en su dimensión personal como social. En lo individual cada profesional se construye a sí mismo y en lo social contribuye a la conformación de la “identidad” de la comunidad profesional. SANCIONESArtículo 44: Los profesionales que transgredan las disposiciones del presente Código o los principios y normas éticas definidas en el Prólogo y Preámbulo integrantes del mismo, se harán pasibles de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en la ley de ejercicio profesional, las que se graduarán para su aplicación según la gravedad de la falta cometida y los antecedentes disciplinarios del imputado.

aplicación de los principios fundamentales.100.17 Al iniciar un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, un contador profesional debe considerar lo siguiente, individualmente o junto con otros, como parte del proceso de resolución:(a) Hechos relevantes;(b) Aspectos éticos involucrados;(c) Principios fundamentales relacionados al asunto en cuestión;(d) Procedimientos internos establecidos; y(e) Cursos de acción alternativos.Teniendo en cuenta estos puntos, un contador profesional debe determinar el curso de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados. El contador profesional también debe medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Si el asunto permanece sin resolver, el contador profesional debe consultar con otra persona apropiada dentro de la firma* o la organización empleadora solicitando ayuda para obtener una resolución.100.18 Cuando el asunto involucra un conflicto con o dentro de la organización, un contador profesional debe considerar también consultar con los encargados de la dirección de la organización, tales como la Junta Directiva o el Comité de Auditoría.100.19 Sería a favor de los intereses del contador profesional documentar en que consiste el asunto y los detalles de cualquier discusión que se halla llevado a cabo o cualquier decisión tomada, en lo que respecta a este asunto.100.20 Si un conflicto significativo, no puede ser resuelto, un contador profesional podría desear obtener asesoría profesional de entidades profesionales relevantes o asesores legales, y además obtener una guía sobre asuntos éticos sin faltar a la confidencialidad. Por ejemplo, un contador profesional podría haber encontrado un fraude, cuya revelación está en contra de responsabilidad del contador profesional de respetar la confidencialidad. El contador profesional debe considerar obtener asesoría legal para determinar si es necesario informarlo.100.21 Sí, después de agotar todas las posibilidades relevantes, el conflicto ético permanece sin resolver, un contador profesional debe, cuando sea posible, rehusarse a permanecer asociado con el asunto que está creando el conflicto. El contador profesional podría determinar que, bajo esas circunstancias, es mejor retirarse del equipo contratado* o asignado específicamente, o dimitir completamente del compromiso, la firma o la organización empleadora.

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Principios Fundamentales Principios FundamentalesEs imprescindible la búsqueda de principios,

valores y normas de conducta objetivamente válidos, es decir, basados en la “razón”, prescindiendo de criterios “subjetivos”, que sean aplicables en todo el territorio nacional que reflejen el interés de los matriculados, de los Consejos Profesionales y de la sociedad.

Los principios fundamentales que deben guiar la conducta de los profesionales en ciencias económicas son: 1- JUSTICIA

Es la virtud del orden o medida en relación con los otros, por eso surge lo de “dar a cada uno lo suyo”. Es muy importante en la ética atento a que cada acción moral repercute o se hace en referencia al otro.

El valor justicia está en la base de cualquier ordenamiento social justo y, por lo tanto, de una pacífica y laboriosa convivencia profesional.

En orden a la justicia hay dos valores fundamentales: 1.1 VERACIDAD

La veracidad pone orden en la multiplicidad de las relaciones interpersonales que lleva consigo la vida profesional.

Se funda en la verdad (adecuación del pensamiento con la realidad), y es lo que la inteligencia siempre debe buscar para no caer en el error, en el engaño o en el delito.

Corresponde al hombre el deber de decir la verdad, en eso consiste la virtud moral de la veracidad, sin la cual no es posible la convivencia.

El mundo falso, es como escalón falso: en vez de llevar a lo alto al hombre, lo hace caer. En este sentido la veracidad realiza una función social. 1.2 FIDELIDAD A LA PALABRA DADAEs un aspecto especial de la verdad o veracidad y consiste en ajustar los hechos a la palabra dada. El respeto a la palabra dada es considerado en la vida profesional un pilar sobre el que se construye cualquier relación profesional.

Dar a los otros lo que se le debe y en concreto, cumplir con conveniente exactitud cuánto ha sido prometido es propio de la virtud de la fidelidad.

Ser fiel es una particular forma de ser justo. 2 - FORTALEZA PROFESIONAL El perfil ético del buen profesional no se agota en el ejercicio de la veracidad, de la fidelidad y de la prudencia. No basta sentirse obligados a obrar en conformidad con lo que sugiere el conocimiento

100.4 Se requiere que un contador profesional cumpla con los siguientes principios fundamentales:

(a) IntegridadUn contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.

110.1. El principio de integridad impone sobre todo profesional la obligación de ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y de negocios. La Integridad también implica transacciones justas y verdaderas.110.2. Un contador profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información donde él crea que la información:(a) Contiene un material falso o declaraciones engañosas;(b) Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente; o (c) Omite o retiene información requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones podrían ser engañosas.110.3. Un contador profesional no debe considerarse en falta al párrafo 110.2. si el contador profesional proporciona un informe modificado respecto a los temas contenidos en el párrafo 110.2.

(b) ObjetividadUn contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros eliminen sus juicios profesionales o de negocios.

120.1. El principio de objetividad impone al contador profesional la obligación de no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia de otros.120.2. Un contador profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían dañar su objetividad. No es práctico definir y describir todas estas situaciones. Se deben evitar las relaciones de favoritismo de influencia excesiva sobre el juicio del contador profesional.

280.1. Un contador profesional en la práctica pública debe considerar cuando proporciona

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objetivo y sereno de la realidad. La palabra veraz, el compromiso asumido,

la conducta prudente encuentran obstáculos y resistencias a causa de la insidiosa presencia del mal y de la corrupción del acto justo. A costa de sacrificios, riesgos y contrariedades, el VALOR DE LA FORTALEZA preserva la defección o abandono.

Es propio del profesional prudente reflexionar sobre la causa por la que trabaja y gasta energías intelectuales, tiempo y dinero, pero el resistir con firmeza y arriesgarse a fin de conseguir lo que se considera una doble meta es típico de la virtud de la fortaleza.

La dimensión propia del profesional debe excluir el fanatismo, como toda equívoca manifestación de paciencia, resignación o modestia, cuando sin formas enmascaradas de encogimiento de ánimo y mezquindad.

El empuje laborioso, el saber arriesgarse, una sana forma de agresividad la que habitualmente llamamos empuje, ser emprendedor, son parte del ethos requerido para un buen profesional.3- HUMILDAD PROFESIONAL

La HUMILDAD es una cualidad cuyo fin es dar un equilibrio interior al hombre, al centro de las decisiones y de las acciones humanas, del cual derivan la paz y la tranquilidad de ánimo, y por el recto ejercicio de la libertad, impidiendo acciones que lesionen la propia personalidad y la de los demás, que derivan indefectiblemente cuando el hombre ejerce un desmesurado culto al propio yo, la humanidad modera las tendencias legítimas: primero, la autoestima está en la base de la dignidad personal y segundo el deseo de la estima de los demás que es una de las bases de la sociedad. La humildad es uno de los fundamentos básicos de la vida profesional, ya que ella re-clama al hombre el reconocimiento de las propias limitaciones, pero también que exige uno se estime por lo que realmente es, sin necesidad de mini valorar la propia personalidad o el propio prestigio profesional, esto exige a cada profesional a observarse a sí mismo, a su propia condición profesional, las circunstancias de su profesión, de tal manera que domine el deseo desmesurado y egoísta de dominar a otros. 4- PRUDENCIA O SABER HACER

Es la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer según la recta razón, es “hacer” las cosas bien, es decir “hacer bien el bien”. Es saber hacer, lo que en la terminología relativamente reciente se denomina “excellence” o

cualquier servicio profesional si existen amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales de objetividad como resultado de tener intereses en, o relaciones con, un cliente o sus directores, gerentes o empleados. Por ejemplo, una amenaza de familiaridad a la objetividad podría ser creada un familiar o persona muy cercana o por una relación de negocios.280.2. Se requiere que un contador profesional en la práctica pública que proporciona un servicio de aseguramiento sea independiente del cliente del aseguramiento. La independencia de mente y de aspecto es necesaria para habilitar al contador profesional en la práctica pública para expresar una conclusión, y ser solicitado para expresar una conclusión, sin desviaciones, conflictos de interés o la indebida influencia de otros. La Sección 290 proporciona una guía específica sobre los requerimientos de independencia para los contadores profesionales en la práctica pública cuando desarrollan un compromiso de aseguramiento.280.3. La existencia de amenazas a la objetividad cuando se proporciona cualquier servicio profesional dependerá de las circunstancias particulares del compromiso y de la naturaleza del trabajo que este desempeñando el contador profesional en la práctica pública.280.4. Un contador profesional en la práctica pública debe evaluar la importancia de las amenazas identificadas y, si éstas no son claramente insignificantes, las salvaguardas deben ser consideradas y aplicadas como sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:• Retirarse del equipo se aseguramiento.• Procedimientos de supervisión.• Terminar con la relación financiera o de negocios que origina la amenaza.• Discutir el asunto con los niveles más altos de la gerencia dentro de la firma.• Discutir el tema con aquellos encargados del mando del cliente.

(c) Competencia Profesional y debido cuidadoUn contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador recibe un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas. Un contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus

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“excelencia”, sobresalir por la calidad de la actuación, la prudencia, el saber hacer como conocimiento práctico que consiste en saber que hay que hacer y hacerlo. Los distintos aspectos de la prudencia son tres:

a) optimizar el pasado: que significa los precedentes, es preciso por lo tanto la “memoria” en el sentido de la experiencia tanto la propia como de la ajena, lo que significa que hay que consultar y saber donde puede obtenerse la mejor consulta.

b) diagnosticar el presente: lo que exige: 1° “saber mirar al rededor” (circunspección), 2° “saber cómo están ocurriendo las cosas” “Caen en la cuenta de lo que está ocurriendo” (inteligencia del presente), 3° “ anticipar cuales son las líneas previsibles” (capacidad de llegar a conclusiones).

c) prevenir el futuro: en la práctica la previsión del futuro es incompleta y en teoría es imposible. Al prevenir el futuro lo que se hace es que el riesgo apueste por la solución que se ve con más perspectivas de realización.

Ahora bien, cabe preguntarnos: ¿Cuáles son las cualidades que debe reunir un profesional para ser prudente? y la respuesta es una buena formación teórico-técnica, equidad al juzgar y a considerar los problemas que se plantean para su resolución, equilibrio interior, imparcialidad, capacidad para tomar decisiones oportunas y sensatez.

El profesional prudente no es el que no se equivoca nunca, sino el que sabe rectificar los propios errores y saca provecho de sus fracasos, acumulando experiencia, aprendiendo, renovando la decisión de continuar, ejerciendo los propios deberes y derechos profesionales.

La prudencia es a veces creativa y emprendedora y todo buen profesional es de algún modo emprendedor, el que ejerce la “prudencia profesional” lucha con los errores, la negligencia y la inconsistencia. 5- OBJETIVOS DE LA PROFESION Los objetivos de la profesión son trabajar al más alto nivel de profesionalidad con el fin de obtener el mayor nivel posible de ejecución y en general para satisfacer los requisitos de orden público. El actuar virtuoso y la profesionalidad tienen en común hábitos libremente elegidos y cultivados que, por su mutua relación emotivo - intelectual, son lo contrario de la rutina y del profesionalismo. Los valores morales alejan del peligro del automatismo en el trabajo y de la deformación profesional. El practicar la laboriosidad “hace lo que debe y está en lo que hace, no por rutina, ni por ocupar las

servicios profesionales*.

130.1. El principio de Competencia Profesional y debido cuidado impone al contador profesional las siguientes obligaciones:(a) Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un competente servicio profesional; y(b) Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios.130.2. Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el funcionamiento de tal servicio. La Competencia Profesional debe estar dividida en dos fases diferentes:(a) Logro de la Competencia Profesional; y(b) Mantenimiento de la Competencia Profesional.130.3. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento continuo y de un entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo desarrolla y mantiene las capacidades que permiten a un contador profesional desempeñarse competentemente dentro del ambiente profesional.130.4. La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requerimientos de una asignación, cuidadosamente, y sobre una base oportuna.130.5. Un contador profesional tomar las medidas para asegurar que se está trabajando bajo la autoridad de un contador profesional cuya capacidad profesional cuenta con el entrenamiento y supervisión apropiados.130.6. Cuando sea apropiado, un contador profesional debe tratar de que sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales sean conscientes de las limitaciones inherentes a su trabajo para evitar la interpretación de alguna expresión de opinión como la afirmación de un hecho.

(d) ConfidencialidadUn contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información obtenido como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad

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horas, sino como fruto de una reflexión atenta y ponderada”.Los principios y valores éticos hacen rendir al máximo la inteligencia y la voluntad. El traba-jo profesional no se puede reducir a simples condiciones estables de vida, a fuente de recursos eco-nómicos, ni se lo puede colocar en una posición autónoma frente a la ética y a las estructuras porque nunca es fin sino medio, es primero de todo, realización moral de la propia personalidad, de los proyectos y de las aspiraciones nobles de cada uno, pero debe ser también expresión de la solidaridad humana. Los objetivos antes enunciados exigen las siguientes cualidades básicas: 1- Credibilidad. En toda sociedad hay necesidad de que la información sea creíble, es decir que sea aceptada como verdadera una cosa cuyo conocimiento no tiene por propia experiencia, sino que le es comunicado por otro. Hay que recordar que la veracidad es el fundamento esencial de la Información, solo así será creíble. Sin ella sería lo contrario, desinformación o lo que es peor deformación. 2- Profesionalidad. El trabajo profesional implica una serie de actividades especializadas que se realizan fuera del sistema de relaciones familiares y que son un elemento importante en la definición social de los individuos que las llevan a cabo, es un contador público, un economista, un actuario, un administrador... Así los individuos son identificados con claridad por sus clientes, empleadores y otras partes interesadas, como profesionales en ciencias económicas. Es decir, el sentido pleno del trabajo profesional se configura como el de una actividad que permite el acceso del hombre a bienes que son necesarios para su subsistencia y desarrollo y que solo la red de relaciones profesionales, como mercado en cuanto a “lugar” ideal en el que se realizan intercambios, hace posible y además, constituye un ámbito de directa realización del valor de persona del trabajador. 3- Confianza. Es una fuerza creadora que hace que el otro, el profesional, sea digno de crédito, de fiarse y por lo tanto le hace responsable. Constituye la premisa indispensable para el diálogo.4- Calidad de Servicios. La calidad de servicio significa: a- Satisfacer plenamente las necesidades del cliente; b- cumplir las expectativas del cliente; c- despertar nuevas

a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla. La información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros.

140.1. El principio de confidencialidad impone al contador profesional la obligación de abstenerse de:(a) Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autoridad apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla; y(b) Usar la información confidencial obtenido como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.140.2. Un contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social. El contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia*.140.3. Un contador profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador potencial.140.4. Un contador profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización empleadora.140.5. Un contador profesional debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del contador profesional.140.6. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el contador profesional y su cliente o empleador. Cuando un contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios.140.7. Las siguientes son circunstancias en las

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necesidades del cliente; d- lograr servicios con cero defectos; e- hacer bien las cosas desde la primera vez; f- diseñar producir y entregar un servicio de satisfacción total; g- una solución y no un problema; h- producir el servicio de acuerdo a las normas técnicas y éticas establecidas. 5- Confidencialidad. Los usuarios de los profesionales en ciencias económicas deben poder contar con que la provisión de esos servicios se haga en un marco de reserva o secreto. Se es confidencial en la medida que se respeta el secreto profesional. 6- Objetividad. Es una tendencia y un empeño o meta, como un firme propósito del que informa, para ver, comprender y comunicar en acontecimiento tal cual es, prescindiendo de las preferencias, intereses o posturas propias. En toda objetividad, en el fondo, como fin se encuentra la verdad. 7- Integridad. Un profesional es integro en la medida que cumple exactamente y con rectitud los deberes de sus servicios profesionales. 8- Idoneidad Profesional. Los profesionales en ciencias económicas deben ejecutar sus servicios con cuidado, competencia y diligencia, y tienen el deber de formarse permanentemente en lo referente a su propio ámbito profesional. 9- Solidaridad Profesional.Es una concreción del bien fundamental de la sociabilidad. Se puede definir con la contribución o bien común en las interdependencias sociales de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales. La práctica de la solidaridad profesional ha de respetar la iniciativa y la creatividad y el sentido de responsabilidad de los demás sin observarlos ni privarlos de lo que ellos son capaces de hacer. 10- Responsabilidad. La responsabilidad ética se refiere a la capacidad del ser humano de responder de los actos que realiza y de las consecuencias previsibles de esos actos en su contenido ético. La responsabilidad implica que quien actúa sea dueño de sus actos, y esto exige que sepa que va a hacer y decida hacerlo. 11- Dignidad Profesional. La racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de su identidad que le otorgan una dignidad muy superior a la que tienen los demás seres de su entorno material. Esto conlleva una exigencia radical de no tratar nunca a las personas como meros instrumentos de ganancias o de consumo, es decir, no cosificar a las

cuales un contador profesional es o podría ser requerido para revelar información confidencial o en las cuales tal revelación podría ser apropiada:(a) La revelación está permitida legalmente y es autorizada por el cliente o el empleador:(b) La revelación es requerida legalmente, por ejemplo:

(i) Producción de documentos u otra provisión de evidencia en el curso de un proceso legal; o

(ii) Revelación ante la autoridad pública apropiada de infracciones a la ley que salen a la luz; y(c) Hay un deber o derecho profesional de revelar, cuando no está prohibido por la ley:

(i) Para cumplir con la revisión de calidad de un miembro o de una institución profesional:

(ii) Para responder a una consulta o investigación realizada por un miembro o institución reguladora;

(iii) Para proteger los intereses profesionales de un contador profesional en un proceso legal; o (iv) Para cumplir con las normas técnicas y los requerimientos éticos.140.8. Para decidir si divulgar la información confidencial, los contadores profesionales deben considerar los siguientes puntos:(a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo los terceros cuyos intereses podrían ser afectados, puedan ser dañados si el cliente o el empleador autoriza la revelación de información por un contador profesional;(b) Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado de ser practicable; cuando la situación involucra hechos no verificados, información incompleta o conclusiones no verificadas, se debe usar el juicio profesional para determinar que tipo de revelaciones realizar, si se realizarán; y(c) El tipo de comunicación que se solicita y a quien está dirigida, en particular, el contador profesional debe estar convencido de que a las partes a quienes va dirigida la comunicación son los destinatarios apropiados.

(e) Comportamiento ProfesionalUn contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. Cada uno de estos principios fundamentales es discutido con más detalle en las Secciones 110 – 150.

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personas negándoles su identidad. 6- LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN ÉTICA

Si bien es necesaria la existencia de un código de deontología, no es suficiente, el trabajo profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las normas éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en beneficio de toda la comunidad.

La sociedad actual está fundamentalmente estructurada en una multiplicidad de categorías profesionales cuya incidencia es tal que el recto ejercicio y las motivaciones que inspiran la actividad profesional no pueden ser consideradas asunto meramente privado.

El trabajo de cada hombre tiene su fundamento ético - social, debe respetar las normas morales que aseguren resultados honestos y duraderos en beneficio de toda la comunidad, y no deben ser valorados exclusivamente con criterios de mera eficiencia técnica y de inmediato interés personal. Por consiguiente es necesario enriquecer la formación del profesional universitario con contenidos éticos. Siendo la formación permanente, debemos pensar que podemos hacer fortalecer las conciencias de los que ya están inmersos en la actividad profesional.

Debemos preguntarnos, ¿solamente transmitir normas éticas o ayudar a poder situar ética-mente la propia vida profesional?. Para que las normas éticas no se trasformen en un obstáculo al libre y responsable ejercicio de la vida profesional, es necesario tener presente que la ética debe tener en primer lugar el fin de educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores del hombre, y en forma secundaria emitir un juicio sobre un acto concreto. Solo de esta manera la ética profesional no caerá en un conflicto de valores negociables: por una parte el éxito profesional y de otra los problemas de conciencia.

Artículo 4º: Los profesionales deben observar principios que constituyen normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio profesional, el que debe realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad.

PRINCIPIOS TECNICOSArtículo 15: Todo informe, dictamen o certificación, y toda otra actuación profesional, debe responder a la realidad y ser expresada en forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo tal que no pueda entenderse erróneamente. El Profesional debe dejar constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los

150.1. El principio del Comportamiento profesional impone sobre los contadores profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión. Esto incluye los actos sobre los que algún tercero, teniendo conocimiento y toda la información relevante, concluirían como de efecto negativo sobre la buena reputación de la profesión.150.2. En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los contadores profesionales no deben desprestigiar a la profesión. Ellos deben ser honestos y sinceros y no deben:(a) Realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida; o(b) Realizar referencias desacreditadoras o comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros.

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datos y demás elementos utilizados para su formulación. SOLIDARIDADArtículo 26: La solidaridad es la contribución al bien común en las interdependencias sociales, de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales. El deber de solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que se debe sostener, promover y defender con convicción. La actividad profesional debe promover la creación de nexos solidarios y fomentar la cooperación con los colegas e integrantes de otras comunidades profesionales, con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con otras entidades profesionales. Los profesionales deberán evitar tomar y/o apoyar iniciativas que perjudiquen el normal desarrollo de las entidades profesionales.

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AMBITO DE APLICACIÓN: MARCO CONCEPTUAL:Artículo 1º: Estas norma son de aplicación para todos los profesionales matriculados de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en razón de su estado profesional y/o en el ejercicio de su profesión, ya sean en forma independiente o en relación de dependencia, en el ámbito privado o público, comprendiendo la actividad docente y la investigación.

ESTADO PROFESIONAL: Artículo 2º: Constituyen violación a los deberes inherentes al estado profesional, aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio de las actividades específicas de la profesión:

a) La violación de la Constitución de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

b) La pérdida de la nacionalidad o la ciudadanía, cuando la causa que la determine importe indignidad.

c) La condena por delitos contra la propiedad o la administración en general.

d) La condena o pena de inhabilitación profesional.

e) La violación de incompatibilidades legales y/o profesionales.

f) La participación como director, administrador, docente y/o propietario, socio o accionista de establecimientos que otorguen títulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o similares al ámbito de incumbencia de las profesiones en Ciencias Económicas, no autorizados conforme a la Ley 24.521 o el ordenamiento legal que la sustituya.

g) La violación del Código de Etica en el desempeño de funciones o cargos que supongan la aplicación de los conocimientos propios de los profesionales en ciencias económicas, aunque las leyes o reglamentaciones en vigor no exijan poseer los títulos pertinentes.

h) La violación del Código de Ética en el desempeño de funciones o cargos electivos correspondientes a organismos o instituciones profesionales y/o de política colegial.

i) La protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.

j) Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un

100.5 Las circunstancias bajo las cuales opera un contador profesional podrían originar amenazas específicas al cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir todas las situaciones que crean tales amenazas y especificar la apropiada acción mitigadora. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son diferentes y consecuentemente pueden existir diferentes amenazas, requiriendo la aplicación de diferentes salvaguardas. El Marco Conceptual que requieren los contadores profesionales para identificar, evaluar y direccionar estas amenazas hacia el cumplimiento de los principios fundamentales, más allá de cumplir meramente con un conjunto específico de reglas que podrían ser arbitrarias, debe favorecer al interés público. Este Código proporciona un Marco para ayudar a los contadores profesionales a identificar, evaluar y responder a las amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Si un contador profesional debe, donde sea apropiada, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento con los principios fundamentales.100.6 Un Contador profesional tiene la obligación de evaluar cualquier amenaza al cumplimiento con los principios fundamentales cuando ésta es conocida por el contador profesional, o podría razonablemente esperar conocer, acerca de las circunstancias o relacionas que podrían comprometer el cumplimiento con los principios fundamentales.100.7 Un contador profesional debe tener en cuenta los factores cualitativos y cuantitativos cuando considera la importancia de una amenaza. Si el contador profesional no puede implementar las salvaguardas apropiadas, el contador profesional debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario dimitir del cliente (en el caso de un contador profesional en la práctica pública) o de la organización empleadora (en el caso de un contador profesional en la práctica privada).100.8 Un contador profesional puede violar inadvertidamente una disposición de este Código. Una violación inadvertida, dependiendo de la naturaleza e importancia de la materia, puede no comprometer el cumplimiento con los principios

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graduado universitario.NORMAS LEGALES: Artículo 3º: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional.

fundamentales proporcionados, una vez que se descubra la violación, ésta se corrige puntualmente y se aplica la salvaguarda necesaria.

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COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD - CUMPLIMIENTO

COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD - CUMPLIMIENTO

COMPETENCIA – CAPACITACION CONTINUA: Artículo 5º: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación. Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse en forma continua. COMPORTAMIENTO – CUMPLIMIENTO: Artículo 6º: Los profesionales deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento.

Deben actuar acorde al decoro y buena reputación de la profesión, y evitar cualquier conducta que pueda traer descrédito a la misma, ello implica responsabilidades para con los colegas, con quienes han contratado sus servicios y con terceros. Artículo 7º No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para violar la ley. La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética. Artículo 8º Los profesionales no deben aceptar ofrecimientos de servicios que formulen los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando los mismos se aparten de las normas legales y reglamentarias que regulen el proceso de contrataciones.FIDELIDAD A LA PALABRA DADA: Artículo 9º: Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser cumplidos estrictamente. RESPONSABILIDAD: Artículo 10º: La responsabilidad por la actuación de los profesionales es personal e indelegable, siempre deben dar respuesta de sus actos.

En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión personal mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecua-dos a cada caso.

No deben firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada, analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben.

Aceptación del Cliente210.1. Antes de aceptar iniciar una relación con un nuevo cliente, un contador profesional en la práctica pública debe considerar si ésta aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento con los principios fundamentales. Amenazas potenciales a la integridad y al comportamiento profesional podrían crearse, por ejemplo, por asuntos cuestionables relacionados con el cliente (propiedades, negocios y actividades).210.2. Asuntos del Cliente que, si fueran conocidos, podrían amenazar el cumplimiento con los principios fundamentales incluyendo, por ejemplo, participación del cliente en actividades ilegales (tales como el lavado de dinero), deshonestidad o prácticas cuestionables de presentación de informes financieros.210.3. La importancia de cualquier amenaza debe ser evaluada. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deben considerar salvaguardas y aplicarlas cuando sea necesario para eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable.210.4. Se pueden incluir las salvaguardas apropiadas al conocer y entender al cliente, sus propietarios, gerentes y aquellos encargados del mando y de las actividades gerenciales, o asegurando el compromiso del cliente de mejorar las prácticas de gobierno corporativo o los controles internos.210.5. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un contador profesional en la práctica pública debe declinar el iniciar una relación con el cliente.210.6. La decisión de aceptar, debe ser revisada periódicamente en el caso de compromisos recurrentes con el cliente.

Aceptación del Compromiso210.7. Un contador profesional en la práctica pública debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado. Antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, un contador profesional en la práctica pública debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento con los principios fundamentales. Pro ejemplo, una amenaza de interés personal a la competencia profesional y debido cuidado es creada si el equipo comprometido no posee o no puede adquirir, las competencias necesarias para llevar a cabo el

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compromiso apropiadamente.210.8. Un contador profesional en la práctica pública debe evaluar la importancia de las amenazas identificadas y, si éstas no son claramente insignificantes, debe aplicar las salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.Tales salvaguardas podrían incluir:• Adquisición del conocimiento apropiada de la naturaleza de los negocios del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requerimientos específicos del compromiso y el propósito, naturaleza y alcance del trabajo a ser desempeñado.• Adquisición de conocimientos acerca de las industrias relevantes o del tema en cuestión.• Poseer u obtener experiencia acerca de la regulación relevante o de los requerimientos de información.• Asignación del personal suficiente con las competencias necesarias.• Utilización de expertos cuando sea necesario.• Acordar un lapso de tiempo realista para el desarrollo del compromiso.• Cumplimiento de políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que los compromisos específicos son aceptados solamente cuando pueden ser realizados competentemente.210.9. Cuando un contador profesional en la práctica pública intenta confiar en la asesoría o trabajo de un experto, el contador profesional en la práctica pública debe evaluar si dicha confianza está garantizada. El contador profesional en la práctica pública debe considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos disponibles y aplicación de normas ética y profesionales. Tal información podría ser obtenido de una asociación previa con el experto o consultando con otros.

Segundas opiniones230.1. En las situaciones donde un contador profesional en la práctica pública es solicitado para proporcionar una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoría, presentación u otras normas o principios para circunstancias específicas o transacciones por o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente existente podría dar pie a amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado en circunstancias donde la segunda opinión no este basada en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles para el contador actual, o

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esta basada sobre evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la solicitud y de todos los otros hechos disponibles y suposiciones relevantes para la expresión del juicio profesional.230.2. Cuando se solicita que se proporciones tal opinión, un contador profesional en la práctica pública debe evaluar la importancia de las amenazas y, si éstas no son claramente insignificantes, debe considerar las salvaguardas y aplicarlas si es necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir el solicitar el permiso del cliente para ponerse en contacto con el contador actual, describiendo las limitaciones alrededor de cualquier opinión en comunicación con el cliente y proporcionando al contador actual una copia de la opinión.230.3. Si la compañía o la entidad que solicitan la opinión no permitieran la comunicación con el contador actual, un contador profesional en la práctica pública podría considerar si teniendo en cuenta todas las circunstancias, sería apropiado proporcionar la opinión solicitada.

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CAMBIOS EN LA DESIGNACIÓN DEL PROFECIONAL

CAMBIOS EN LA DESIGNACIÓN DEL PROFECIONAL

INTERRUPCION DE SERVICIOS PROFESIONALES Artículo 16: Los profesionales no deben interrumpir sus servicios sin comunicarlo a quienes corresponda con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales justifiquen su omisión.

COOPERACION CON EL COLEGA REEMPLAZANTE Artículo 19: El profesional que ha sido reemplazado por otro colega en la atención de un cliente, debe cooperar atendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e información que el nuevo profesional designado le formule.

210.10. Un contador profesional en la práctica pública, a quien se le pide que reemplace a otro contador profesional en la práctica pública, o a quien se está considerando hacer una oferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro contador profesional en la práctica pública, debe determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como alguna circunstancia que amenace el cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado si un contador profesional en la práctica pública acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.210.11. La importancia de las amenazas debe ser evaluada. Dependiendo de la naturaleza del compromiso, podría requerirse de una comunicación directa con el contador actual* para establecer los hechos y circunstancias detrás de ésta propuesta de cambio para que el contador profesional en la práctica pública pueda decidir si sería apropiado aceptar el compromiso. Por ejemplo, la razón aparente para el cambio en la designación podría no reflejar completamente los hechos y podría indicar desacuerdos con el contador actual que podrían influenciar la decisión de aceptar o no la designación.210.12. El contador actual esta obligado a la confidencialidad. La medida en la que un contador profesional en la práctica pública puede y debe discutir sus asuntos con el cliente con el contador propuesto dependerán de la naturaleza del compromiso y de:(a) Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo; o(b) Los requerimientos éticos y legales relacionados a estas revelaciones y comunicaciones, los cuales varían dependiendo de la jurisdicción.210.13. En la ausencia de instrucciones específicas dadas por el cliente, el contador actual normalmente no debe ofrecer información acerca de sus

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asuntos con el cliente. Las circunstancias en las cuales podría ser apropiado revelar información confidencial se establecen en la Sección 140 de la Parte A de este Código.210.14. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deben considerar salvaguardas y aplicarlas como sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.210.15. Tales salvaguardas podrían incluir: Discutir completa y libremente los asuntos del cliente con el contador actual, Consultar al contador actual para que proporcione información conocida de algún hecho o circunstancia, que, en opinión del contador actual, el contador propuesto debería de saber antes de decidir si aceptar el compromiso; Al contestar la oferta a la solicitud presentada, planteen en la oferta que, antes de aceptar el compromiso, el contador actual será solicitado para poder realizar las investigaciones respecto a que si hay alguna razón profesional o de otra índole por las que la designación no debe ser aceptada.210.16. Un contador profesional en la práctica pública normalmente necesitará obtener el permiso del cliente, de preferencia por escrito para iniciar una discusión con el contador actual. Una vez que se obtenga este permiso, el contador actual debe cumplir con las regulaciones legales y de otro tipo que rigen tales peticiones. Cuando el contador actual proporciona la información, esta debe ser proporcionada honestamente y sin ambigüedad. Si el contador propuesto no puede comunicarse con el contador actual, el contador propuesto debe tratar de obtener información acerca de cualquier posible amenaza por otros medios tales como a través de investigaciones con terceros o investigando los antecedentes de los directivos sénior o de aquellos encargados del mando del cliente.210.17. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable a través de la aplicación de salvaguardas, un contador profesional en la práctica pública debe, a menos que haya una satisfacción sobre los hechos necesarios por otros medios, declinar el compromiso.

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210.18. Un contador profesional en la práctica pública podría ser consultado para encargarse de un trabajo que sea complementario o adicional al trabajo del contador actual. Tales circunstancias pueden dar lugar a amenazas potenciales a la competencia profesional y el debido cuidado resultantes de, por ejemplo, una carencia de información o información incompleta. Las salvaguardas contra tales amenazas incluyen la notificación del contador actual del trabajo propuesto, lo que brindará al contador actual la oportunidad de proporcionar cualquier información relevante necesaria para la conducción propia del trabajo.

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PUBLICIDAD PUBLICIDAD INTERVENCION DE GESTORES Artículo 17: Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervención de gestores para la obtención de clientela

CAPTACION CLIENTES DE COLEGAS Artículo 18: Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos o practicas reñidas con el espíritu de este código. No obstante, tienen derecho a prestar sus servicios cuando les sean requeridos, previa comunicación al profesional actuante.

PUBLICIDADArtículo 27: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión.Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:

a) Falsas, falaces, o aptas para conducir a error, incluyendo:

a. La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.

b. El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales.

b) De comprobación objetiva imposible.c) De autoelogio.d) De menoscabo explícito o implícito para

colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales).

e) Que afecten la dignidad profesional.f) Que mencionen montos de honorarios y/o

aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.

Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.

Comercialización de los Servicios Profesionales250.1. Cuando un contador profesional en la práctica pública solicita un nuevo trabajo a través de un aviso* u otra forma de marketing podrían haber amenazas potenciales al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, amenazas de interés personal al cumplimiento con el principio de comportamiento profesional se crea si los servicios, logros o productos son comercializados de una manera inconsistente con este principio.250.2. Un contador profesional en la práctica pública no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales. El contador profesional en la práctica pública debe ser honesto y sincero y no debe:• Realizar afirmaciones exageradas respecto a la prestación de sus servicios, títulos que posee o experiencia obtenida; o• Hacer referencias despreciativas sobre comparaciones sin sustento sobre el trabajo de otro. Si el contador profesional en la práctica pública se encuentra en duda acerca de si la forma propuesta de publicidad o marketing es la apropiada, el contador profesional en la práctica pública debe consultar con los profesionales apropiados.

Obsequios y Hospitalidad260.1. Un contador profesional en la práctica pública o un miembro cercano de su familia podría ofrecer regalos y hospitalidad al cliente. De modo que normalmente se originen amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, se podrían originar amenazas de interés personal a la objetividad si un regalo de un cliente es aceptado; amenazas de intimidación a la objetividad podrían resultar de la posibilidad de que tales ofrecimientos se hagan públicos.260.2. La importancia de tales amenazas dependerá de su naturaleza, valor e interés detrás de la oferta. Cuando los obsequios y la hospitalidad son considerados claramente insignificantes por terceros razonables e informados, que cuentan con el conocimiento de toda la información relevante, un contador profesional en la práctica pública puede concluir generalmente que no hay una amenaza significativa a la conformidad con los principios fundamentales.260.3. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes se deben considerar

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salvaguarda y deben ser aplicadas como sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable a través de la aplicación de salvaguardas, un contador profesional en la práctica pública no debe aceptar tal oferta.

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SECRETO PROFESIONAL SECRETO PROFESIONALArtículo 28: La relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes o empleadores adquirida en el curso de sus servicios profesionales. Artículo 29: Los profesionales deberán guardar secreto aún después de finalizada la relación entre el profesional y el cliente o empleador. Artículo 30: Los profesionales tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a las personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo. Artículo 31: El secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero.Artículo 32: El profesional puede revelar el secreto, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, en los siguientes casos:

a) Cuando el profesional es relevado por el cliente o empleador de guardar el secreto, no obstante ello debe considerar los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podrían ser afectados.

b) Cuando exista un imperativo legal.c) Cuando el profesional se vea perjudicado

por causa del mantenimiento del secreto de un cliente o empleador y este sea el autor voluntario del daño. El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y restringidos. No deberá divulgar entre terceros detalles peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como persona. Debe compaginar su defensa con el respeto deontológico que se debe a sí mismo y a su cliente o empleador.

d) Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocente.

e) Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Ética. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso.

140.1. El principio de confidencialidad impone al contador profesional la obligación de abstenerse de:(a) Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autoridad apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla; y(b) Usar la información confidencial obtenido como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.140.2. Un contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social. El contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia*.140.3. Un contador profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador potencial.140.4. Un contador profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización empleadora.140.5. Un contador profesional debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del contador profesional.140.6. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el contador profesional y su cliente o empleador. Cuando un contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios.140.7. Las siguientes son circunstancias en las cuales un contador profesional es o podría ser requerido para revelar información confidencial o en las cuales tal revelación podría ser apropiada:(a) La revelación está permitida legalmente y es autorizada por el cliente o el empleador:(b) La revelación es requerida legalmente, por ejemplo:

(i) Producción de documentos u otra provisión de evidencia en el curso de un proceso

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legal; o(ii) Revelación ante la autoridad pública

apropiada de infracciones a la ley que salen a la luz; y(c) Hay un deber o derecho profesional de revelar, cuando no está prohibido por la ley:

(i) Para cumplir con la revisión de calidad de un miembro o de una institución profesional:

(ii) Para responder a una consulta o investigación realizada por un miembro o institución reguladora;

(iii) Para proteger los intereses profesionales de un contador profesional en un proceso legal; o (iv) Para cumplir con las normas técnicas y los requerimientos éticos.140.8. Para decidir si divulgar la información confidencial, los contadores profesionales deben considerar los siguientes puntos:(a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo los terceros cuyos intereses podrían ser afectados, puedan ser dañados si el cliente o el empleador autoriza la revelación de información por un contador profesional;(b) Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado de ser practicable; cuando la situación involucra hechos no verificados, información incompleta o conclusiones no verificadas, se debe usar el juicio profesional para determinar que tipo de revelaciones realizar, si se realizarán; y(c) El tipo de comunicación que se solicita y a quien está dirigida, en particular, el contador profesional debe estar convencido de que a las partes a quienes va dirigida la comunicación son los destinatarios apropiados.

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HONORARIOS HONORARIOSArtículo 33: Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta:

a) La naturaleza e importancia del trabajo.b) Los conocimientos y técnicas requeridos para

el tipo de servicios profesionales prestados.c) El nivel de formación y experiencia para

llevar a cabo el trabajo.d) El tiempo insumido por el profesional y por el

personal a su cargo que participó en la tarea.e) El grado de responsabilidad que conlleva la

prestación de los servicios.f) Las disposiciones legales y reglamentarias

vigentes en la materia. Artículo 34: Los profesionales no deben dar ni aceptar participación o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en sociedades profesionales.

Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras carreras o a terceros.

Artículo 35: Cuando actúen por delegación de otro profesional deben abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien les encomendó la tarea.

240.1. Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un contador profesional en la práctica pública podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un contador profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin embargo, podrían haber amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y el debido cuidado si el honorario establecido es tan bajo que se dificulte el desarrollo del compromiso de acuerdo con las normas técnicas y profesionales para ese valor.240.2. La importancia de tales amenazas dependerá de factores tales como el nivel de los honorarios establecidos y los servicios deben considerar salvaguardas y deben ser aplicadas como sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que deberían ser adoptadas incluyen:• Hacer que el cliente este consciente de los términos del compromiso y, en particular, de las bases sobre las cuales son cargados los honorarios y que servicios son cubiertos por los honorarios establecidos.• Asignación del tiempo apropiado y el personal calificado a la tarea.240.3. Los honorarios contingentes son ampliamente usados para cierto tipo de compromisos de no aseguramiento.1 De cualquier manera estos podrían originar amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales en ciertas circunstancias. Podrían originar una amenaza de interés personal a la objetividad. La importancia de tales amenazas dependerá de factores incluyendo:• La naturaleza del contrato.• El rango del posible de los honorarios.• Las bases para la determinación de los honorarios.• Si el balance o el resultado de la transacción esta siendo revisado por un tercero independiente.240.4. La importancia de tales salvaguardas debe ser evaluada y, si éstas no son claramente insignificantes, se deben considerar salvaguardas y aplicarlas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas incluyen:• Un acuerdo escrito anticipado con el cliente en

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cuanto a la base de la remuneración.• Revelación a los usuarios previstos del trabajo desarrollado por el contador profesional en la práctica pública y de la base de su remuneración.• Políticas y procedimientos de control de calidad.• Revisión a cargo de un tercero objetivo del trabajo desarrollado por el contador profesional en la práctica pública.240.5. En ciertas circunstancias, un contador profesional en la práctica pública podría recibir un honorario o comisión por recomendar a un cliente. Por ejemplo, cuando el contador profesional en la práctica pública no proporcional el servicio específico que se requiere, podría recibir un honorario por recomendar continuamente a un cliente a otro contador profesional en la práctica pública u otro experto. Un contador profesional en la práctica pública podría recibir una comisión de terceros (por ejemplo, un vendedor de software) por contactar a un cliente para la venta de sus productos o servicios.. Aceptar tal honorario o comisión por recomendación podría originar amenazas de interés personal a la objetividad y competencia profesional y debido cuidado.240.6. Un contador profesional en la práctica pública también podría pagar un honorario referencial por obtener un cliente, por ejemplo, cuando el cliente continua siendo cliente de otro contador profesional en la práctica pública pero necesita de servicios especiales que no son brindados por el contador actual. El pago de tales honorarios referenciales podría crear amenazas de interés personal a la objetividad y a la competencia profesional y el debido cuidado.240.7. Un contador profesional en la práctica pública no debe pagar o recibir un honorario referencial o comisión, a menos que el contador profesional en la práctica pública haya establecido las salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:• Revelar al cliente cualquier arreglo para pagar un honorario referencial a otro contador profesional para el trabajo de la referencia.• Revelar al cliente cualquier arreglo para recibir un honorario referencial por recomendar al cliente otro contador profesional en la práctica pública.• Obtener por anticipado la aceptación del cliente para coordinar la comisión en la conexión para la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.240.8. Un contador profesional en la práctica pública podría comprar todo o parte de otra firma sobre la base de que los pagos se realizarán a los

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individuos que tenían la firma antiguamente o a sus patrimonios. Tales pagos no son considerados como comisiones u honorarios de remisión para el propósito de los párrafos 240.5 – 240.7 indicados anteriormente.

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INDEPENDENCIA - FALTA DE INDEPENDENCIA -

INCOMPATIBILIDADES

INDEPENDENCIA - FALTA DE INDEPENDENCIA -

INCOMPATIBILIDADESArtículo 39: El profesional debe tener independencia con relación al ente que se refiere la in-formación, dictamen o certificación, a fin de lograr imparcialidad, objetividad y veracidad en sus juicios. Además de ser independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten sus servicios. Las cualidades fundamentales inherentes a la independencia son las siguientes: a) CONDUCTA: La conducta debe ser tal que no

permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar hechos que alterarían la corrección de su informe.

b) ECUANIMIDAD: La actitud debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas. La misma posición cabe frente a terceros, sean éstos deudores, acreedores o el mismo Estado. El enfoque libre y ecuánime se logra cuando se adopta una posición de total independencia mental.

Artículo 40: Para el profesional constituyen falta de independencia, real o aparente, la emisión de informes, dictámenes o certificaciones, destinados a terceros o a hacer fe pública, en las siguientes situaciones: RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

a) Cuando estuvieren en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto de su actuación profesional o con respecto a los entes que estuvieren vinculados eco-nómicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación.

RELACIÓN DE PARENTESCO: b) Cuando fuera cónyuge o pariente por

consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, socios, accionistas, directores, gerentes o administradores del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o de los entes vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo.No constituye falta de independencia cuando el parentesco sea con socios o asociados de entidades civiles sin fines de

290.1. En el caso de un compromiso de aseguramiento es a favor del interés público y, además es un requerimiento del Código de Ética, que los miembros del equipo de aseguramiento*, firmas y, cuando sea aplicable, las firmas de la red* sean independientes del cliente de aseguramiento.290.2. Los compromisos de aseguramiento están diseñados para realzar el grado de confianza de los usuarios previstos sobre el resultado de la evaluación o para medir el asunto en cuestión contra los criterios. El Marco Internacional para Compromisos de Aseguramiento (el Marco de Aseguramiento) emitido por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento describe los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, e identifica los compromisos para los cuales son aplicables las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) y las Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs). Para una descripción de los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento se debe consultar el Marco de Aseguramiento.290.3. Como una explicación adicional sobre el Marco de Aseguramiento, en un compromiso de aseguramiento el contador profesional en la práctica pública expresa una conclusión diseñada para realzar el grado de confianza de los usuarios previstos además de los responsables de los resultados de la evaluación o de la medida del asunto en cuestión contra los criterios.290.4. El resultado de la evaluación o mediad del asunto en cuestión es la información que resulta de la aplicación de criterios al asunto principal. El término “información sobre el asunto principal” es usado para referirse al resultado de la evaluación o medida del asunto principal. Por ejemplo:• El reconocimiento, medida, presentación y revelación representados en los estados financieros* (información sobre el asunto principal) resulta de la aplicación de un Marco a los Estados Financieros para su reconocimiento, medida, presentación y revelación, tal como las Normas Internacionales de Información Financiera, (criterio) a la posición financiera de una entidad, desempeño financiero y flujo de caja (asunto principal).• Una afirmación acerca de la efectividad de los controles internos (información sobre el asunto

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lucro o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional: o de socios o accionistas cuando la participación no sea significativa con relación al patrimonio del ente o de dichos socios o accionistas.

PROPIEDAD, ASOCIACIÓN O RESPONSABILIDAD DE CONDUCCIÓN:

c) Cuando fuera propietario, socio, accionista, asociado, director o administrador del ente cuya información es objeto de su actuación profesional o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional.Constituye falta de independencia cuando el profesional fuera socio - en otra entidad - del propietario, socio, accionista, directivo o administrador del ente sobre el cual verse el trabajo.No existe falta de independencia cuando el profesional fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones, mutuales, u otra organización de bien público) o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional o de entes económicamente vinculados a aquel sobre el cual verse el trabajo.No afecta la independencia cuando fuere socio o accionista con una participación no significativa con relación al patrimonio del ente o del suyo propio.

PROVISIÓN DE OTROS SERVICIOS PROFESIONALES AL ENTE SOBRE EL CUAL VERSE EL TRABAJO.

d) Cuando haya efectuado funciones gerenciales, aceptado la representación del ente a través de poderes generales o especiales, o adoptado decisiones que son responsabilidad de la administración o dirección del ente sobre el cual versa el trabajo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiese hecho en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional.No afecta la independencia la prestación de los servicios de consultoría financiera, contable, impositiva, laboral, el registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, la preparación de estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios.

principal) resulta de la aplicación del marco para la evaluación de la efectividad del control interno, tal como COSO o CoCo, (criterio) para un control interno o proceso (asunto en cuestión o asunto principal).290.5. Los compromisos de aseguramiento podrían estar basados en afirmaciones o en estados financieros directos. En ambos casos involucran tres partes separadas: un contador público en la práctica pública, una parte responsable y los usuarios previstos.290.6. En un compromiso de aseguramiento basado en afirmaciones, que incluye un compromiso de auditoría a los estados financieros*, la evaluación o medición del asunto principal es desempeñada por la parte responsable, y la información sobre el asunto principal se presenta en la forma de una afirmación de la parte responsable que se pone a disposición de los usuarios previstos.290.7. En un compromiso de aseguramiento de Estados Financieros directos el contador profesional en la práctica pública realizando directamente la evaluación o medición del tema en cuestión, u obteniendo una representación de la parte responsable que tiene que desarrollar la evaluación o medición que no está disponible para los usuarios previstos. La información del tema principal es proporcionada a los usuarios previstos en un Informe de Aseguramiento.290.8. Requerimientos de Independencia:Independencia de PensamientoEl estado de pensamiento que permite la expresión de una conclusión sin que sea afectada por influencias que comprometan el juicio profesional, permiten a un individuo el actuar con integridad, y objetividad en el ejercicio y escepticismo profesional.Independencia en aparienciaEvitar hechos y circunstancias que son tan importantes que una tercera parte razonable e informada, con conocimiento de toda la información relevante, incluyendo cualquier salvaguarda aplicada, concluiría razonablemente que la integridad, objetividad o escepticismo profesional de un miembro de una firma, o del equipo de atestiguamiento, han sido comprometidos.290.9. El uso de la palabra “independencia” en sí misma podría crear malentendidos. Por sí sola, la palabra podría conducir a los observadores a suponer que una persona en el ejercicio de su juicio profesional debería estar libre de toda relación económica, financiera u otra. Esto es

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POR INTERESES ECONÓMICO FINANCIEROS CON O EN LOS ASUNTOS DEL ENTE

e) Cuando tenga intereses económico-financieros con o en el ente cuya información es objeto de la actuación profesional, o con o en entidades económicamente vinculadas, por montos significativos con relación al patrimonio del ente o del suyo propio, o lo haya tenido en el ejercicio al que se refiere la información sobre la que verse el trabajo.Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias, tales como:

- Ser propietario de bienes explotados por el ente.

- Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo.

- Tener intereses económicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situación a las partes interesadas.

- Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del mismo.

- Ser fideicomisario de un fideicomiso que tenga un interés financiero en el ente.

POR REMUNERACIÓN CONTINGENTE O CONDICIONADA A CONCLUSIONES O RESULTADOS DEL ASUNTO

f) Cuando la remuneración fuera contingente o condicionada a las conclusiones o resultados del asunto; salvo la que corresponde a los síndicos de las sociedades comerciales cuando los estatutos fijen esta forma de remuneración, o cuando por la actuación ante organismos judiciales y/o administrativos, el profesional fuera retribuido por su labor con honorarios calculados sobre la base del monto de la causa.

POR REMUNERACIÓN SUJETA A UN RESULTADO ECONOMICO DETERMINADO.

g) Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base de un resultado económico determinado.No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan los importes en virtud de procedimientos de cálculo establecidos en las leyes de ejercicio profesional y/o de aranceles de cada jurisdicción.

POR SERVICIOS PROFESIONALES A LA CONTRAPARTE INVOLUCRADA EN UN ASUNTO.

imposible, pues cada miembro de la sociedad tienen relación con otros. Por lo tanto, la importancia de las relaciones económicas, financieras u otras debe ser evaluada a la luz de lo que concluirían terceros razonables e informados teniendo conocimiento de toda la información relevante podría razonablemente concluir que sea inaceptable.290.10. Muchas circunstancias diferentes, o combinaciones de circunstancias, podrían ser relevantes y por consiguiente es imposible definir cada situación que crea una amenaza a la independencia y especificar la apropiada acción mitigadora que se debe llevar a cabo. Además, la naturaleza de los compromisos de aseguramiento podría diferir y consecuentemente podrían existir diferentes amenazas, requiriendo la aplicación de salvaguardas diferentes. Un marco conceptual que requieren las firmas y los miembros de los equipos de aseguramiento para identificar, evaluar y direccionar las amenazas a la independencia, más que conformarse simplemente con cumplir con un conjunto específico de reglas las cuales podrían ser arbitrarias, debe, por lo tanto, estar a favor del interés público.Un enfoque conceptual de la Independencia290.11. Se requiere que los Miembros de los equipos de aseguramiento, firmas y de las Redes de Firmas apliquen el marco conceptual contenido en la Sección 100 sobre las circunstancias particulares bajo consideración. Además de identificar las relaciones entre la firma, red de firmas, miembros del equipo de aseguramiento y cliente del aseguramiento, se deben brindar consideraciones si las relaciones entre los individuos fuera del equipo de aseguramiento y del cliente del aseguramiento pueden crear amenazas a la independencia.290.12. Los ejemplos presentados en sea sección están intentando ilustrar la aplicación del marco conceptual y no intentan ser, ni deben ser interpretados como, una lista detallada de todas las circunstancias que podrían crear amenazas a la independencia. Consecuentemente, no es suficiente para un miembro de un equipo de aseguramiento, una firma o una red de firmas cumplir solamente con los ejemplos presentados, si no que deben aplicar el marco a las circunstancias particulares que ellos enfrentan.290.13. La naturaleza de las amenazas a la independencia y las salvaguardas aplicables necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable difieren dependiendo de las características del compromiso de aseguramiento

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h) Cuando hubiese intervenido decidiendo o asesorando a una parte en un asunto conflictivo, haciéndolo posteriormente a la contraparte, salvo que hayan transcurrido dos años de finalizada su actuación, o mediare notificación y la parte interesada no manifestase oposición en un plazo de treinta días corridos.

POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA INDEPENDENCIA EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL Y/O EN CONTROVERSIAS.

i) Cuando no se excuse de actuar en la justicia, o extrajudicialmente -si debe dirimir una controversia- aceptando la designación o el asunto, si alguna de las partes de la causa esté vinculada por parentesco, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar su independencia.

POR LA ACEPTACION DE BIENES, SERVICIOS Y CORTESIAS IMPROPIAS

j) Cuando hubiese aceptado bienes o servicios del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o lo hubiesen hecho su cónyuge o sus hijos, en condiciones más favorables que las ofrecidas a terceros. Constituye falta de independencia la aceptación de invitaciones y regalos en una escala que no este en proporción con las cortesías normales de la vida social.

POR RELACION CONFLICTIVA O LITIGIOSA CON EL ENTE

k) Cuando existiere una relación conflictiva o litigiosa entre el profesional y el ente cuya información es objeto de la actuación profesional.

ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE INDEPENDENCIA: Artículo 43: El principio de independencia definido en el Capítulo 2, y los requisitos básicos de independencia contemplados en el Capítulo 3, de este título, son de aplicación para todos los profesionales que emitan un informe, dictamen o certificación, así como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervinieren en esa actuación profesional, ya fueren estos profesionales en ciencias económicas o en otras disciplinas. Esta norma es también aplicable para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

individual: si es un compromiso de auditoría de estados financieros u otro tipo de compromiso de aseguramiento; y en último caso, del propósito, información del asunto en cuestión y los usuarios previstos del estado financiero. Una firma debe, por lo tanto, evaluar las circunstancias relevantes, la naturaleza del compromiso de aseguramiento y las amenazas a la independencia para decidir si es apropiado aceptar o continuar con un compromiso, así como la naturaleza de las salvaguardas requeridas y si un individuo en particular debe ser miembro del equipo de aseguramiento.Conflictos de Interés220.1. Un contador profesional en la práctica pública debe tomar las medidas necesarias para identificar las circunstancias que podrían representar un conflicto de interés. Tales circunstancias podrían dar pie a amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, una amenaza a la objetividad podría ser creada cuando un contador profesional en la práctica pública compite directamente con el cliente o tiene un joint venture o un arreglo similar con el mayor competidos del cliente. Una amenaza de objetividad o de confidencialidad podría ser originada cuando un contador profesional en la práctica pública desarrolla servicios para clientes cuyos intereses están en conflicto o para clientes que están en disputas entre ellos en relación al asunto o transacción en cuestión.220.2. Un contador profesional en la práctica pública debe evaluar la importancia de cualquier amenaza. Esta evaluación incluye, la evaluación, antes de aceptar o continuar su relación con el cliente o con un compromiso específico, si el contador profesional en la práctica pública tiene cualquier interés de negocios, o relación con el cliente o terceros que podrían originar amenazas. Si estas amenazas no son claramente insignificantes, se deben considerar salvaguardas y aplicarlas si fuera necesario para eliminarlas las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.220.3. Dependiendo de las circunstancias que dan lugar al conflicto, las salvaguardas deben incluir normalmente al contador profesional en la práctica pública:(a) Notificación del cliente de las actividades o intereses de los negocios de la firma que podrían representar un conflicto de interés, y obteniendo su consentimiento actuar en tales circunstancias: o(b) Notificar a todas las partes relevantes que el contador profesional en la práctica pública esta actuando por dos o más partes respecto a los asuntos donde sus respectivos intereses están en

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VINCULACIÓN ECONOMICAArtículo 41: Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

a) cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.

b) cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas;

c) cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

INCOMPATIBILIDADES LEGALES: Artículo 36: Los profesionales deberán respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión.

INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES: Artículo 37: Los profesionales no deberán prestar servicios a terceros, relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en bancos públicos o privados, aunque las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer títulos de graduados en Ciencias Económicas pero el desempeño de tales funciones requiera conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por la Ley 20488.

INCOMPATIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS ENCOMENDADOS POR ENTES NO HABILITADOS Artículo 38: Es incompatible la prestación de servicios profesionales a terceros encomendados por el ente en el cual el profesional se encuentra bajo relación de dependencia o contratado, si dicho ente no se encuentra incluido en el Registro Especial habilitado en el Consejo Profesional para sociedades integradas total o parcialmente por matriculados. Todo profesional deberá abstenerse de actuar en las circunstancias descriptas precedentemente, y especialmente cuando la labor sea encomendada por fundaciones, entidades intermedias (federaciones, cámaras empresariales o gremiales, etc.), asociaciones, sociedades comerciales y cooperativas.No se hallan comprendidas en este caso las universidades públicas o privadas argentinas oficial-mente reconocidas, siempre que se trate de

conflicto, y obtener su consentimiento para actuar así; o(c) Notificación del cliente de que el contador profesional en la práctica pública no actúa exclusivamente para uno de sus clientes en la provisión de los servicios propuestos (por ejemplo, en un sector del mercado en particular o con respecto a un servicio específico) y obtener su consentimiento para actuar así.220.4. También deben ser consideradas las siguientes salvaguardas adicionales:(a) El uso de equipos separados del compromiso; y(b) Procedimientos para prevenir el acceso a la información (por ejemplo, una estricta separación física de cada equipo, archivamiento seguro y confidencial de los datos); y(c) Directrices claras para los miembros del equipo contratado sobre los temas de seguridad yconfidencialidad; y (d) El uso de acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y los socios de la firma; y(e) Una revisión regular de la aplicación de salvaguardas por un individuo senior que no esté involucrado con compromisos relevantes con el cliente.220.5. Cuando un conflicto de interés que representa una amenaza para uno o mas de los principios fundamentales, incluyendo la objetividad, confidencialidad o el comportamiento profesional, no puede ser eliminado o reducido a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el contador profesional en la práctica pública debe concluir que no es apropiado aceptar este compromiso específico o que se requiere que renuncie a uno o más de los compromisos en conflicto. 220.6. Cuando un contador profesional en la práctica pública ha solicitado el consentimiento de un cliente para actuar por otra parte (la cual puede o no puede ser un cliente existente) con respecto al asunto en que sus respectivos intereses están en conflicto y dicho consentimiento ha sido negado por el cliente, entonces ellos no deben continuar actuando para una de las partes en el asunto que origina el conflicto de interés.

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servicios que no entren en competencia desleal con los graduados de su ámbito de influencia y que la dirección técnica este a cargo de profesionales matriculados. Tampoco se hallan comprendidos otros organismos públicos y privados, siempre que mediare convenio específico con el Consejo Profesional. ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES Artículo 42: Las incompatibilidades definidas en el capítulo 1 de este título, son de aplicación para todos los profesionales de ciencias económicas y para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

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RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE DINERO DE CLIENTES – RETENCION DE

DOCUMENTACIÓN

RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE DINERO DE CLIENTES – RETENCION DE

DOCUMENTACIÓNArtículo 11º: El dinero de los clientes en poder del profesional sólo debe ser usado para cumplimentar el destino previsto.

En todo momento el profesional debe rendir cuenta a su titular.

Sólo podrá compensar el dinero en su poder con honorarios que se le adeuden, cuando su cliente expresamente lo autorice.

RETENCION DE DOCUMENTACIÓNArtículo 12º: Los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes.

270.1. Un contador profesional en la práctica pública no debe asumir la custodia de los recursos del cliente o de otros activos a menos que le sea permitido legalmente y, si es así, de acuerdo con algún deber legal impuesto sobre el contador profesional en la práctica pública manejar dichos activos.270.2. La tenencia de los activos del cliente crea amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales; por ejemplo, existe una amenaza de interés personal al comportamiento profesional y podría existir una amenaza de interés personal a la objetividad que se originen de la tenencia de los activos del cliente. Para salvaguardarse contra estas amenazas, un contador profesional en la práctica pública a quien se le ha confiado el dinero (u otros activos) pertenecientes a otros debe:(a) Mantener tales activos separados de sus activos personales o de la firma;(b) Usar tales activos sólo para los propósitos para los cuales fueron designados;(c) En todo momento, debe estar listo para rendir cuenta sobre esos activos, y cualquier ingreso, dividendo o ganancia generada por ellos, a cualquier persona que tenga derecho a esta contabilidad; y(d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones relevantes para la tenencia y contabilidad de tales activos.270.3. Además, los contadores profesionales en la práctica pública deben ser conscientes de las amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales derivadas de la asociación con tales activos, por ejemplo, si se hallara que los activos se derivan de actividades ilegales, como el lavado de dinero. Como parte del procedimiento de aceptación del cliente y del contrato para tales servicios, los contadores profesionales en la práctica pública deben realizar las investigaciones apropiadas acerca del origen de tales activos y deben considerar sus obligaciones legales y regulatorias. También deben considerar el solicitar asesoría legal.

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D) Puntos del Código de Ética Unificado de la FACPCE que no tiene comparación el Código de la IFAC

RELACIONES INTERPROFESIONALES

SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS:

Artículo 20: Los profesionales sólo deben integrar sociedades, cuyo objeto sea desarrollar incumbencias reservadas a profesionales en ciencias económicas, cuando:

a) La totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

b) La sociedad se halle inscripta en el Registro Especial que a tal efecto lleva el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

c) La sociedad se dedique exclusivamente a la prestación de servicios profesionales.

SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS:

Artículo 21: Los profesionales sólo deben integrar sociedades de graduados universitarios de distintas disciplinas, que actuaren en materia de las ciencias económicas, cuando:

a) La totalidad de sus componentes sean profesionales universitarios b) La Sociedad se dedique exclusivamente al desarrollo de las incumbencias propias de

los profesionales universitarios que la componen. c) Las incumbencias reservadas a profesionales de ciencias económicas deberán estar a

cargo, en forma personal, de los profesionales de la respectiva especialidad, quienes deben estar matriculados y tienen la responsabilidad de registrar la Sociedad en el registro que a tal efecto lleva el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

RESPONSABILIDAD ETICA DE LOS INTEGRANTS DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

Artículo 22: El socio firmante de las actuaciones, informes, dictámenes o certificaciones, es el responsable primario de tales actos y debe asumir las consecuencias éticas de los mismos.

Los restantes socios, podrán tener responsabilidad secundaria en la medida que su conducta, ya sea por acción u omisión, haya posibilitado o contribuido a la realización del acto punible.

RELACIONES ENTRE COLEGAS

Artículo 23: La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta confraternidad.

No se deben formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros colegas en su idoneidad, prestigio o moralidad.

RELACIONES CON PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS

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Artículo 24: La vinculación con profesionales de otras disciplinas implica un compromiso de trato recíproco respetuoso, con reconocimiento de la competencia que a cada uno le incumbe.

Todo ello fundamentalmente impregnado de principios y valores éticos que cada uno pro-curará sean cumplidos por todos.

RELACIONES CON PROFESIONALES DEL EXTERIOR

Artículo 25: Cuando un profesional preste servicios en un país extranjero, deberá obligarse no sólo a las normas éticas de su Código, sino además cumplir con los requerimientos éticos del país n el que está ejerciendo la labor profesional.

Si entre los códigos de ambos países existen requerimientos éticos de distinta magnitud de exigencia, deberá sujetarse a la normativa ética que resulte más estricta.

EJERCICIO PROFESIONAL – VINCULACION CON NO PROFESIONALES:

Artículo 13º: El ejercicio de las profesiones de ciencias económicas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar –ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en este Consejo Profesional.

USO DE TITULOS DE CARGOS DE ENTIDADES PROFESIONALES

Artículo 14º: Los profesionales que desempeñen o hubieren desempeñado cargos en cualquiera de los órganos del Consejo Profesional, o en otras entidades representativas de la profesión, se abstendrán de utilizar esa posición en beneficio propio. Solamente podrán referenciar el o los cargos ocupados como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.

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E) Puntos del “Código de Ética para contadores Profesionales” de la IFAC comparación el Código de la FACPCE

El Código de Ética para contadores Profesionales de la IFAC a diferencia del Código de la FACPCE contiene dos partes donde se desarrollan los puntos antes comparados, pero ya no en general sino en Situaciones Especificas tanto generales como en la actuación de los Contadores en los Negocios.

Las secciones del código donde se citan estos ejemplos son:

A) APLICACIÓN DEL MARCO A SITUACIONES ESPECÍFICAS (puntos 290 del Código).

B) PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS (Puntos 300 del Código).

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Analizar el principio de publicidad – Incluyendo Fallos

Para poder desarrollar el Principio de Publicidad comenzaremos incluyendo que dicen Ambos Códigos respecto al mismo:

Código de Ética Unificado de la FACPCE

Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC

PUBLICIDAD PUBLICIDAD INTERVENCION DE GESTORES Artículo 17: Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervención de gestores para la obtención de clientela

CAPTACION CLIENTES DE COLEGAS Artículo 18: Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos o practicas reñidas con el espíritu de este código. No obstante, tienen derecho a prestar sus servicios cuando les sean requeridos, previa comunicación al profesional actuante.

PUBLICIDADArtículo 27: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión.Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:

a) Falsas, falaces, o aptas para conducir a error, incluyendo:

a. La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.

b. El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales.

b) De comprobación objetiva imposible.c) De autoelogio.d) De menoscabo explícito o implícito para

colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales).

e) Que afecten la dignidad profesional.f) Que mencionen montos de honorarios y/o

aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.

Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrán agregar la denominación de

Comercialización de los Servicios Profesionales250.1. Cuando un contador profesional en la práctica pública solicita un nuevo trabajo a través de un aviso* u otra forma de marketing podrían haber amenazas potenciales al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, amenazas de interés personal al cumplimiento con el principio de comportamiento profesional se crea si los servicios, logros o productos son comercializados de una manera inconsistente con este principio.250.2. Un contador profesional en la práctica pública no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales. El contador profesional en la práctica pública debe ser honesto y sincero y no debe:• Realizar afirmaciones exageradas respecto a la prestación de sus servicios, títulos que posee o experiencia obtenida; o• Hacer referencias despreciativas sobre comparaciones sin sustento sobre el trabajo de otro. Si el contador profesional en la práctica pública se encuentra en duda acerca de si la forma propuesta de publicidad o marketing es la apropiada, el contador profesional en la práctica pública debe consultar con los profesionales apropiados.

Obsequios y Hospitalidad260.1. Un contador profesional en la práctica pública o un miembro cercano de su familia podría ofrecer regalos y hospitalidad al cliente. De modo que normalmente se originen amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, se podrían originar amenazas de interés personal a la objetividad si un regalo de un cliente es aceptado; amenazas de intimidación a la objetividad podrían resultar de la posibilidad de

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la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.

que tales ofrecimientos se hagan públicos.260.2. La importancia de tales amenazas dependerá de su naturaleza, valor e interés detrás de la oferta. Cuando los obsequios y la hospitalidad son considerados claramente insignificantes por terceros razonables e informados, que cuentan con el conocimiento de toda la información relevante, un contador profesional en la práctica pública puede concluir generalmente que no hay una amenaza significativa a la conformidad con los principios fundamentales.260.3. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes se deben considerar salvaguarda y deben ser aplicadas como sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable a través de la aplicación de salvaguardas, un contador profesional en la práctica pública no debe aceptar tal oferta.

Como figura en el Art. 27 del Código de la FACPCE “El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión”. Esto lo expresa no solo el código local sino también el Código Internacional al incluir entre su Artículo 250.2. “Un contador profesional en la práctica pública no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales. El contador profesional en la práctica pública debe ser honesto y sincero”

Dentro de los Ejemplos de Aplicación que figuran en El Código de la IFAC no figura ninguno específico del tema de Publicidad, por lo que para poder ampliar y cumpliendo con el cometido de este trabajo incluiremos varios Fallos realizados por el Tribunal de Ética del Concejo profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1)

Descripción: (1277) Corresponde el archivo de las actuaciones cuando la publicidad denunciada no se refiere a aspecto alguno vinculado con el ejercicio profesional.</P< small>

Expediente: 9.964 Fallo Sala 2 (22/04/1987) Archivo sin sumario

Nota:

Este primer Fallo muestra que no puede ser interpelada ninguna Publicidad que no tenga vinculación con el ejercicio de la profesión.

2)

Descripción: (2323) Viola el Código de Ética el profesional que incluye en una publicidad la denominación de una sociedad de profesionales no inscripta en el Registro establecido por la Res. C.D. 57/83.</P< small>

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Expediente: 22.024 Fallo Sala 4 (23/06/2004) Advertencia

Como Figura en el Articulo 27 del Código Unificado, Ningún Profesional puede incluir en una publicidad la denominación “Sociedad” si esta no esta inscripta en el Registro del Consejo. Según este fallo, al profesional en falta le correspondió una Advertencia.

3)

Descripción: (105) Comete falta ética el profesional que se publicita como integrante de una asociación de profesionales sin serlo, publicando honorarios sugeridos según el tipo de cliente y que no toman en consideración la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.</P< small>

Expediente: 16.134 Fallo Sala 1 (13/05/1998) Advertencia

Otro ejemplo de falla se encuentra este, ya que el profesional no solo falsea la publicidad, al incluirse en una asociación de profesionales sin serlo, sino que también es anti ético al incluir valores de honorarios en la publicidad.

4)

Descripción: (107) Comete falta ética el profesional que envía una circular publicitaria ofreciendo sus servicios conteniendo expresiones de autoelogio y comparación con servicios brindados por otros profesionales.</P< small>

Expediente: 15.982 Fallo Sala 1 (16/07/1998) Amonestación privada

Nota: Sanción confirmada por el Consejo (21/07/99)

Según el punto c del Art. 27 y como se muestra en este fallo que tuvo como sentencia una Amonestación Privada al Profesional. Comete falta de ética al incluir en la publicidad expresiones de autoelogio.

5)

Descripción: (109) No es veraz y si engañoso el profesional que envía cartas ofreciendo sus servicios incluyendo una supuesta matriculación en una especialidad que no existe en el Consejo, por cuanto ello puede hacer pensar, a los que recibieron las cartas, que el Consejo tiene esas matrículas y ejerce una vigilancia especial sobre esas actividades.</P< small>

Expediente: 17.120 Fallo Sala 2 (05/11/1998) Advertencia

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La información que se incluye en la publicidad bajo ningún concepto puede ser engaño, ni faltar a la verdad.

6)

(2196) No infringe normas éticas una publicidad efectuada a través de cartas personalizadas (mailing) que no contiene expresiones de agravio o menoscabo hacia otro profesional y fue realizada observando los principios establecidos en el art. 18º del Código de Etica.</P< small>

15.585 Fallo Sala 2 (12/11/1996) Sobreseimiento

Nota: Jurisprudencia relativa al art. 18º del Código de Etica texto modificado por la Res. C. 201/95.

15.963 Fallo Sala 2 (03/12/1996) Sobreseimiento

Nota: Jurisprudencia relativa al art. 18º del Código de Etica texto modificado por la Res. C. 201/95.

Este fallo es ejemplar al ver que el Profesional si puede realizar publicidad de sus servicios, mientras que no incumpla con el art. 27 del Código Unificado.

7)

Descripción: (2639) La publicación, en una revista vecinal y en una página web, del ofrecimiento de servicios profesionales por parte de un contador público, conjuntamente con una abogada y una supuesta contadora pública que no se encuentra matriculada en el Consejo, viola el Código de Ética por cuanto no se ajusta a las pautas establecidas por el Consejo Profesional al conducir a error a cualquier persona razonable sobre la existencia de una sociedad de profesionales cuya constitución se niega en las actuaciones y que no se encuentra inscripta en el Consejo.</P< small>

Expediente: 25.256 Fallo Sala 2 (18/09/2007) Advertencia

Aun Cuando no se incluya la denominación Sociedad, si la publicidad esta dada de tal manera que lleve a error a cualquier persona. También es contrario al Código de Ética.

Todos estos fallos y muchos otros que no incluyen en este trabajo muestran que la formas de incumplir con el Código son diversas y por ello se entiende que no se incluyan ejemplos en Código mismo. Cada profesional debe estar atento, como se incluye en el Código de la IFAC, y razonar si sus decisiones están o pueden llevar a incumplir con los Códigos.

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