CODIGO DE EJECUCION PENAL PARA LA REPUBLICA DEL

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Honora6fe Cámara áe Serraácm Comisión áe Le¡Jisúu:ión, Coáificación, Justicia y '1'ra6ajo. TEXTO cÁMARA DE DIPUTADOS Artículo 1°._ Objeto. Esta Ley tiene por objetivo instituir un régimen jurídico para la implementación del beneficio de la libertad caucionada en el ámbito penal, mediante la implementación de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC). Los dispositivos se emplearán indistintamente en la modalidad pulseras o tobilleras. Artículo 2°._ Ámbito de aplicación. El Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC) se aplicará a los siguientes ámbitos: 1. Al régimen de control de la orden de internación, establecida en el Artículo 41 del Código Penal. Proyecto de Ley: "QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL".- : Jtt'j!" 11;; .," "',",."1 , , ti le: i tl i \i'J ~cretaria Gener I PROPUESTA DE MODIFICACION H. Cámara de Senad res Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la implementación de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC) en el marco de procesos judiciales consistente en el monitoreo del tránsito de los beneficiarios en un radio de acción y desplazamiento, por medio de dispositivos electrónicos, como pulseras, tobilleras u otro medio idóneo similar que pueda ser adherido al cuerpo y permita el control efectivo del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. 2. Al régimen de control de la prisión domiciliaria, establecida en el Artículo 42 del Código Penal. 3. Al régimen de control de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, establecida en el Artículo 44 del Código Penal. 4. Al régimen de control de la libertad condicional, establecida en el Artículo 51 del Códi <10 Penal, en concordancia con los Artículos 70 al 72 de la Le N° 5162/14 NO Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El SIMDEC se podrá aplicar a los regímenes de control previstos en las siguientes leyes: 1° Código Penal: a) Al régimen de control del condenado trasladado a establecimientos adecuados para tratamientos de enfermedades sobrevinientes; b) Al régimen de control de las medidas privativas de libertad; e) Al régimen de control de la prisión domiciliaria; d) Al régimen de control de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena; e) Al régimen de control de la libertad condicional; o, 1) Al régimen de control del arresto domiciliario. 2° Código Procesal Penal: ensión condicional del rocedimiento; a 1

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Honora6fe Cámara áe SerraácmComisión áe Le¡Jisúu:ión, Coáificación, Justicia y '1'ra6ajo.

TEXTO cÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 1°._ Objeto.

Esta Ley tiene por objetivo instituir un régimen jurídico para la implementacióndel beneficio de la libertad caucionada en el ámbito penal, mediante laimplementación de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos deControl (SIMDEC).

Los dispositivos se emplearán indistintamente en la modalidad pulseras o tobilleras.

Artículo 2°._ Ámbito de aplicación.

El Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC) seaplicará a los siguientes ámbitos:

1. Al régimen de control de la orden de internación, establecida en el Artículo 41del Código Penal.

Proyecto de Ley: "QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL".-

: Jtt'j!" 11;; .," "',",."1

, , ti le: i tl i\i'J ~cretaria Gener IPROPUESTA DE MODIFICACION H. Cámara de Senad res

Artículo 1.- Objeto.

Esta ley tiene por objeto la implementación de un Sistema de Monitoreo por DispositivosElectrónicos de Control (SIMDEC) en el marco de procesos judiciales consistente en elmonitoreo del tránsito de los beneficiarios en un radio de acción y desplazamiento, pormedio de dispositivos electrónicos, como pulseras, tobilleras u otro medio idóneo similarque pueda ser adherido al cuerpo y permita el control efectivo del cumplimiento de lodispuesto en esta ley.

2. Al régimen de control de la prisión domiciliaria, establecida en el Artículo 42del Código Penal.

3. Al régimen de control de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena,establecida en el Artículo 44 del Código Penal.

4. Al régimen de control de la libertad condicional, establecida en el Artículo 51del Códi <10 Penal, en concordancia con los Artículos 70 al 72 de la Le N° 5162/14

NO

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El SIMDEC se podrá aplicar a los regímenes de control previstos en las siguientes leyes:

1° Código Penal:

a) Al régimen de control del condenado trasladado a establecimientos adecuadospara tratamientos de enfermedades sobrevinientes;

b) Al régimen de control de las medidas privativas de libertad;e) Al régimen de control de la prisión domiciliaria;d) Al régimen de control de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena;e) Al régimen de control de la libertad condicional; o,1) Al régimen de control del arresto domiciliario.

2° Código Procesal Penal:

ensión condicional del rocedimiento;a

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"CODIGO DE EJECUCION PENAL PARA LA REPUBLICA DELPARAGUAY".

5. Al régimen de control de las medidas privativas de libertad establecidas en losArtículos 73 y 74 del Código Penal.

6. Al régimen de control de las suspensiones o permisos establecidos en losArtículos 77, 78 Y79 del Código Penal.

7. Al régimen de control de la suspensión condicional del procedimientoestablecida en el Artículo 21 o 78 del Código Procesal Penal.

8. Al régimen de control de la medida de internación para observación establecidaen el Artículo 80 del Código Procesal Penal.

9. Al régimen de control del arresto domiciliario establecido en la excepcióncontemplada en el Artículo 238 del Código Procesal Penal, en concordancia con elArtículo 239 de la Lev N° 5162/14 "CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARALA REPÚBLICA DEL PARAGUAY".

10. Al régimen de control de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisiónpreventiva establecido en el Artículo 245 del Código Procesal Penal.

11. Al régimen de control de la orden de internación del imputado en unestablecimiento asistencial previsto en el Artículo 255 del Código Procesal Penal.

12. Al régimen de control de medidas provisionales para adolescentes, establecidaen el Artículo 427, numeral 4) -último párrafo- del Código Procesal Penal.

1~ Al régimen de control de la orden de exclusión o prohibición de acceso alhogar del denunciado en casos de violencia familiar o doméstica, previstas en elArtículo 2 de la Ley N° 1600/00 "CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA" y elArtículo 175 inciso e) de la Ley N° 1680/01 "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LAADOLESCENCIA".

15. Al régimen de control de la suspensión de la condena a la medida privativa delibertad, establecida en el Artículo 213 de la Ley N° 1680/01 "CÓDIGO DE LA

b) Al régimen de control de la medida de internación para observación;e) Al régimen de control de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión

preventiva;d) Al régimen de control de la orden de internación del imputado en un

establecimiento asistencial; o,e) Al régimen de control de medidas provisionales para adolescentes previsto en

el procedimiento especial para menores.

3° Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay:

a) Al régimen de control previsto en la sección correspondiente al periodo libertadcondicional;

b) Al régimen de control de prisión domiciliaria;e) Al régimen de control de las salidas transitorias;d) Al control del régimen de semilibertad;e) Al régimen de control de la prisión discontinua y de fin de semana; o,f) Al régimen de control de los permisos de salida.

4° Código de la Niñez y la Adolescencia:

a) Al régimen de control de la orden de exclusión del hogar del denunciado en casosde violencia doméstica;

b) Al régimen de control de la suspensión a prueba de la ejecución de la medida;c) Al régimen de control de las medidas provisorias; o,d) Al régimen de control de la libertad condicional previsto en el capítulo de revisión

y vigilancia de las medidas.

5° En la ley N° 1600/00 "DE VIOLENCIA DOMÉSTICA":

a) Al régimen de control de la orden de exclusión del denunciado del hogar dondehabita el grupo familiar; o,

b) Al régimen de control de la orden de prohibición al acceso del denunciado a lavivienda o lugares que signifiquen peligro para la víctima.

Las personas imputadas, acusadas o condenadas por crímenes, o que hayan reingresado alsistema penal por orden judicial no podrán ser beneficiadas con el SIMDEC.

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NINEZ y LA ADOLESCENCIA".16. Al régimen de control de las medidas provisorias, establecidas en el Artículo232 de la Ley N° 1680/01 "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA".

17. Al régimen de control de la libertad condicional, establecida en la última partedel Artículo 219 de la Ley N° 1680/01 "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LAADOLESCENCIA", concordante con el Artículo 51 del Código Penal.

18. Al régimen de control de las salidas transitorias, establecidas en el Artículo 56de la Ley N° 5162/14 "CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LAREPÚBLICA DEL PARAGUAY".

19. Al control del régimen de semi libertad, establecido en el Artículo 60 de la LeyN° 5162/14 "CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DELPARAGUAY".

20. Al régimen de control de la prisión discontinua y de fin de semana, establecidopor el Artículo 241 de la Ley N° 5162/14 "CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENALPARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY".

21. Al régimen de control de los permisos de salida, establecidos específicamenteen la Ley N° 5162/14 "CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LAREPÚBLICA DEL PARAGUAY".

Esta enunciación no supone la alteración de los presupuestos de procedencia fijadospor las disposiciones legales respectivas.

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Artículo 3°._ Destinatarios del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Artículo 3.- Destinatarios.Electrónicos de Control (SIMDEC).

El Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), seaplicará a las personas imputadas, acusadas o condenadas que hayan cumplido conlos requisitos exigidos en las disposiciones legales que regulan las distintas figurasjurídicas enunciadas en el artículo anterior.

Los interesados deberán tramitar ante los órganos jurisdiccionales competentes laconcesión del beneficio, manifestando expresamente su intención de acogerse alSistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC),además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con una evaluación psicosocial, sobre la base de la prognosis de supuesta en libertad; y,

b) Contar con una línea telefónica fija y activa en el domicilio en que se llevará acabo el monitoreo.

------ --------------------------- ------6° Que el beneficiario, su tutor o curador según el caso, cuente con una línea telefónica a~u nombre qrrC""ITermita-et-controtp-enmllrente-. --- ----

El SIMDEC podrá ser aplicado en cualquier juicio o proceso en el que se requieraestablecer control sobre personas a quienes se atribuye conductas previstas en las leyesmencionadas en el artículo segundo de la presente ley, bajo las siguientes condiciones:

2° Que sea un medio eficaz para el control del beneficiario durante el proceso o durantela ejecución de la condena respectiva;

3° Que exista un consentimiento expreso de parte del beneficiario o de su tutor o curadorsegún el caso;

5° Que se haya realizado un examen psicosocial o psiquiátrico según el caso albeneficiario, por orden judicial, a fin de que se determine si padece algún trastorno quele impida respetar el régimen de libertad; y,

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Artículo 4°._ Obligaciones del Beneficiario.

Además de las condiciones fijadas por los órganos jurisdiccionales competentespara la concesión de la libertad caucionada, deberán fijar otras que compatibilicencon el régimen de aplicación de! Sistema de Monitoreo por DispositivosElectrónicos de Control (SIMDEC). Sin perjuicio de dichas condiciones originarias,los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Permanecer ininterrumpidamente en el perímetro geográfico establecido en laresolución respectiva o en los períodos de tiempo fijados en la misma.

b) Comparecer ante la oficina técnica encargada del monitoreo electrónico, todaslas veces que sea requerido con e! objetivo de verificar las condiciones defuncionamiento del dispositivo electrónico.

d) Informar oportunamente a la oficina técnica encargada del monitoreoelectrónico, cualquier tipo de anomalía de funcionamiento detectado en eldispositivo electrónico asignado.

e) Cuidar con diligencia e! dispositivo electrónico asignado.

1) Comunicar al órgano jurisdiccional competente cualquier circunstancia quepueda incidir en el cumplimiento adecuado de las condiciones enunciadasprecedentemente.

Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las condiciones fijadas por los órganos jurisdiccionales competentes para laconcesión de la libertad caucionada, deberán fijar otras que sean compatibles con el régimen deaplicación SIMDEC. Los beneficiarios, además, deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Permanecer ininterrumpidamente en el perímetro geográfico y en los horarios indicadosen la resolución respectiva;

b) Comparecer ante la oficina técnica encargada del monitoreo electrónico, todas las veces quesea convocado a fin de que sean verificadas las condiciones de funcionamiento del dispositivoelectrónico;

d) Informar inmediatamente a la oficina técnica encargada del monitoreo electrónico, cualquiertipo de anomalía de funcionamiento detectado en el dispositivo electrónico asignado;

e) Mantener en buen estado y en funcionamiento el dispositivo electrónico asignado; y,

1) Comunicar a la oficina técnica encargada del monitoreo electrónico cualquier circunstanciaque pueda incidir en el cumplimiento adecuado de las condiciones enunciadas precedentemente.

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Artículo 5°._ Revocatoria.

El Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SlMDEC), seencontrará supeditado a la vigencia de la medida judicial principal que es objeto decontrol y quedará sin efecto de pleno derecho una vez revocada la misma.

Artículo 5.- Revocatoria.

La medida podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento por el juez que la dictó,cuando el beneficiario incumpla las reglas impuestas por la resolución respectiva ocuando sea revocada por otras razones.

Artículo 6°.- Afectación de los Dispositivos.

El beneficiario que manipulare o de cualquier modo adulterare la informaciónproveída por los dispositivos adheridos asignados, será castigado según las

I previsiones establecidas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas quedeberán ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes queconcedieron las medidas originarias.

Artículo 6.- Afectación de los dispositivos.

1° El beneficiario se constituirá en depositario judicial del dispositivo electrónico. En talsentido, si lo manipulare o de cualquier modo adulterare la información proveída por losdispositivos adheridos asignados, serán aplicables las disposiciones previstas en los tipospenales de daño y quebrantamiento de depósito según el caso. Cualquier funcionario quetomare conocimiento de estas conductas ilícitas, deberá denunciarlo al MinisterioPúblico.

2° El funcionario o quien cumple tareas en la oficina de control, o quien de algunamanera tuviese acceso al control del dispositivo electrónico lo manipule, altere, elimine,modifique o de alguna forma intervenga ilícitamente en los resultados técnicos quearrojen los mismos, será castigado con las sanciones previstas en los delitos señalados enel inciso anterior e inhabilitación para ocupar cargos públicos por diez años.

3° El beneficiario o el responsable de la afectación de los dispositivos electrónicos deberáasumir los costos por los daños que haya causado al equipo y los que demanden a laautoridad su ubicación y reposición.

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Artículo 7°._ Implementación. Artículo 7.- Reglamentación e implementación.

Se deberá garantizar el empleo del Sistema de Monitoreo por Dispositivos 2° Se garantizará el acceso al SIMDEC a todas las personas que cumplan con losElectrónicos de Control (SIMDEC), para todas las personas interesadas, debiendo requisitos previstos en esta ley a cuyo efecto las autoridades deberán allanar losgarantizarse la igualdad de oportunidades, sin más requisito que los establecidos obstáculos que impidan su aplicación.para la procedencia del beneficio.

La implementación y reglamentación del sistema de monitoreo electrónicoinstituido en la presente Ley, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia.

1° La reglamentación e implementación del sistema de monitoreo electrónico instituidoen la presente ley, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 8°._Control Interinstitucional, Artículo 8.- Control interinstitucional,

El Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia contaráncon una dependencia técnica que permita el control paralelo del beneficiario delSistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC).

Créase la oficina de control interinstitucional que estará conformada por un representantede la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y delMinisterio de Justicia. La misma tendrá a su cargo la coordinación necesaria para elcumplimiento efectivo de las disposiciones previstas en la presente ley.

Artículo 9°.- Vigencia. Artículo 9.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigencia 1 (un) año después de su publicación, sin perjuicio dela implementación de proyectos de prueba o planes piloto del sistema, que podránser efectuados inmediatamente después de su promulgación.

Esta ley entrará a regir un año después de su publicación, sin perjuicio de laimplementación de proyectos de prueba o planes piloto del sistema, que podrán serefectuados al día siguiente de su publicación.

Artículo 10.- Previsión presupuestaria. Artículo 10.- Previsión presupuestaria.

El Ministerio de Hacienda proveerá las partidas presupuestarias necesarias para la El Ministerio de Hacienda proveerá las partidas presupuestarias necesarias para laimplementación de la presente Ley. implementación de la presente ley.

Artículo 11.- Reglamentación administrativa. Artículo 11.- IDEM.

Las actuaciones correspondientes al Ministerio del Interior y al Ministerio deJusticia en el ámbito de aplicación de la presente Ley serán reglamentadas por elPoder Ejecutivo.

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Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Artículo 12.- IDEM.

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