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CÓDIGO VERSIÓN
CE-F-003 2
FECHA 2016-07-05
CÓDIGO DE
CONDUCTA Y ETICA
CÓDIGO DE CONDUCTA Y ETICA
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1. OBJETO
El presente código de conducta y ética comunica a las parte interesadas del Organismo
Evaluador de la conformidad con los lineamientos y conductas básicas para el adecuado
desarrollo del proceso de certificación.
2. DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS
Toda persona natural que en ejercicio de sus actividades involucradas con el sector inmobiliario que pretenda adquirir su certificado y demostrar sus conocimientos sobre la materia que lo regula, se regirá de manera obligatoria al código de conducta, ética y los principios de:
Imparcialidad.
Competencia.
Confidencialidad y transparencia.
Respuesta a quejas y apelaciones
Responsabilidad.
3. DE LOS ELEMENTOS GENERALES Y ESENCIALES DE BUENA CONDUCTA:
Toda persona que desee certificarse, con nosotros debe aceptar su responsabilidad
personal por el cumplimiento del Código de Conducta y Ética. En particular deben:
Realizar sus labores con honradez, cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad;
Tratar de poner en práctica las normas éticas más estrictas a fin de mantener la certeza y la confianza del público al que rinden servicio, y no sólo el mínimo exigido para cumplir con los requisitos legales o de procedimiento; sino hasta el extendido de la Ley.
Tomarse el tiempo para leer y comprender el Código de Ética y Conducta, Reglamento de certificación y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento;
No participar en transacciones financieras que estén en conflicto con el cumplimiento escrupuloso del deber;
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No permitir el uso incorrecto de la información base su gestión en beneficio de cualquier interés particular;
No solicitar o aceptar cualquier regalo o artículo de valor monetario cuyos intereses puedan verse afectados sustancialmente por el cumplimiento o el incumplimiento de los deberes en ejercicio de su actividad u profesión;
Observar todas las disposiciones, leyes, reglamentos, decisiones e instrucciones pertinentes legales relativas al desempeño de los deberes y evitar cualquier acción que pueda crear incluso la apariencia de que se están violando cualesquiera disposiciones, actos, leyes, reglamentos, decisiones o instrucciones;
Tratar a los colegas, clientes y al público de manera profesional y con cortesía;
Desempeñarse con imparcialidad y no tratar de manera preferente a cualquier individuo u organización tanto pública como privada;
Dar prueba de un desempeño honesto en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con todas las leyes, políticas, estatutos, normas, reglamentos y de acuerdo con su Código de Conducta y ética;
No tejer compromisos o hacer promesas de cualquier tipo sin autorización, a sabiendas, que involucren la responsabilidad del Organismo Evaluador de la conformidad ;
No divulgar ni utilizar la información confidencial conocida durante el ejercicio de sus funciones oficiales en beneficio propio o de otros;
Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier acto que implique el derroche, el fraude, el abuso y la corrupción;
cumplir las leyes generales y en especial las aplicables para sus competencias a certificar tales como la Ley 1673 de 2013, Ley 675 de 2001.
Entregaré la información precisa y completa durante el proceso de solicitud.
Cumpliré con las políticas de Imparcialidad y confidencialidad de SABER LONJA CERTIFICACION.
Cumpliré con el procedimiento de Certificación y Reglamento establecido en SABER LONJA CERTIFICACION.
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En caso de Apelación manifestaré mi inconformidad con todos los soporte y evidencia necesaria, y cooperaré plenamente y completamente con cualquier investigación administrativa o investigación requerida.
Comunicare a la dirección de certificación de SABER LONJA CERTIFICACION sobre cuestiones que puedan afectar mi capacidad para continuar cumpliendo los requisitos de la certificación.
No realizaré declaraciones relacionadas con la certificación que se puedan considerar engañosas o no autorizadas.
En caso de suspensión o retiro de la certificación estoy en la obligación de no hacer declaración alguna relacionada con la certificación y no operar el equipo.
Por ningún motivo puedo modificar el alcance de la certificación señalados en el certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACION.
Debo reportar a la Dirección de Certificación cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo e información de contacto al igual que cualquier impase presentado por salud e integridad física.
No cometeré fraude durante la presentación de los exámenes ni divulgare material de examen confidencial.
Las personas certificadas que en ejercicio de sus funciones estima que un superior o un colega les están exigiendo actuar durante el desempeño de sus funciones en forma ilegal, inapropiada, inmoral; o que de alguna manera infrinja el Código de Ética y Conducta, tienen la responsabilidad de informar de manera inmediata al Organismo Evaluador de la conformidad. El comportamiento contradictorio con el Código de Conducta y Ética no se debe considerar aceptable y se debe tratar en tiempo oportuno. Un comportamiento de ese tipo podría dar lugar a medidas disciplinarias de acuerdo con las directrices, las políticas y los procedimientos disciplinarios definidos por los estatutos internos y la Ley.
Las personas certificadas en ejercicio de sus funciones tienen la obligación de no dar a conocer (si no tienen la autorización correspondiente ni un objetivo legal) ninguna información de la que hayan tenido conocimiento en el curso de sus funciones, no se puede permitir divulgación de los datos confidenciales entregados por sus clientes o contratantes tales como la información interna de administración, del patrimonio o bienes a avaluar, entre otras. Esta regla se extiende a todos los documentos, expedientes e información entregada física o almacenada electrónicamente.
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Asimismo, se exige de los asociados o personas certificadas que protejan los datos privados de las personas y las empresas durante las gestiones en ejercicio de su cargo basados siempre en la Ley del Habeas Data.
La buena fe y la lealtad para con sus colegas son las condiciones básicas de un ejercicio libre y honesto de la profesión inmobiliaria y en especial la del Evaluador. No debe olvidar la persona certificada que su conducta es más exigente en este campo, que en el de su actividad ordinaria como simple ciudadano.
El trabajo transparente, honesto, eficaz y bajo los conductos que le exige su profesión son elementos fundamentales que todo cliente certificado debe impartir en primera instancia con sus clientes, en ejercicio de sus actividades contratadas y en los resultados de sus informes periciales/o de gestión que debe rendir a los mismos.
Toda persona certificada en relación con el uso del certificado se compromete a:
No falsificar o hacer mal uso del certificado emitido por SABER LONJA
CERTIFICACION.
Hare buen uso del certificado sin desprestigiar a SABER LONJA CERTIFICACION
como Organismo de evaluación de la conformidad.
No realizaré declaraciones relacionadas con la certificación que se puedan
considerar engañosas o no autorizadas.
En caso de suspensión o retiro de la certificación estoy en la obligación de no
hacer declaración alguna relacionada con la certificación y no operar el equipo.
Por ningún motivo puedo modificar el alcance de la certificación señalados en el
certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACION.
4.1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PERITO AVALUADOR
SABER LONJA CERTIFICACIÓN en función de su objeto social en la agremiación de
peritos Avaluadores en sus diferentes categorías a nivel nacional con el objeto de lograr
la solidaridad y la colaboración para la defensa de sus propios intereses y ofrecer a sus
miembros, y al público en general garantías de moralidad, honorabilidad en todas sus
actuaciones, mantener los vínculos de amistad y negocios entre sus miembros que
permitan contribuir al desarrollo permanente de esta profesión; y dando cumplimiento a
sus funciones establecidas en sus estatutos y en especial en el de (…) “constituirse en
ente activo frente al estado y la comunidad en general para promover y lograr el respeto
a los principios y derechos sobre la propiedad raíz y por qué la actividad inmobiliaria
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profesional cumpla con la función social que le es propia” … “propender por el
establecimiento y permanencia de un mercado de la finca raíz debidamente
reglamentado y legalizado que garantice a propietarios, administradores, constructores,
corredores, intermediarios, inversionistas, y al público en general la confianza, seguridad,
honorabilidad, y profesionalismo en todas la actuaciones y transacciones de esta
naturaleza” y en especial la de …”promocionar la actividad valuatoria dentro de los
principios éticos y profesionales que garanticen la confiabilidad en los resultados de los
estudios”; unifica los pilares establecidos por la Ley del Avaluador vigente como fuente
principal y legal de las normas éticas del ejercicio de su profesión, sus postulados éticos
a la actividad del Avaluador conforme a sus arts. 13, 14, 15 y s.s.; adaptado en el presente
documento conforme la Ley 1673 como marco de comportamiento a los Avaluadores
inscritos ante el RAA y miembros activos de la SABER LONJA CERTIFICACIÓN estable
como conducta de ética los siguientes ítems a cumplir.
4.1.1. (Ley 1673 art. 13). Postulados éticos de la actividad de Avaluador. El
ejercicio de la valuación, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados
fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar, ajustado a las
disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética de la
Actividad del Avalador.
Parágrafo. El Código de Ética de la Actividad adoptado mediante la presente ley
será el marco del comportamiento del avaluador inscrito en el Registro Abierto de
Avaluadores y su violación será sancionada mediante el procedimiento
establecido en el presente título, sin perjuicio de los códigos que desarrollen con
base en la presente ley las Lonjas de Propiedad Raíz y las Entidades
Reconocidas de Autorregulación.
4.1.2. (Ley 1673 art. 14) Deberes generales del avaluador inscrito en el Registro
Abierto de Avaluadores. Son deberes generales del avaluador inscrito en el
Registro Abierto de Avaluadores los siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u
ordene la Entidad Reconocida de Autorregulación o cualquiera de sus
seccionales;
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b) Cuidar y custodiar los bienes, valores, documentación e información que por
razón del ejercicio de su actividad, se le hayan encomendado o a los cuales tenga
acceso;
c) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de
que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su actividad, aportando
toda la información y pruebas que tuviere en su poder, ante la Entidad
Reconocida de Autorregulación y/o Seccionales;
d) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias
que incidan en actos de esta actividad;
e) Velar por el prestigio de esta actividad;
f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre
las actuaciones de los demás avaluadores inscritos en el Registro Abierto de
Avaluadores;
g) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás avaluadores
inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores sobre sus valuaciones y
proyectos;
h) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las
normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la valuación.
4.1.3. (Ley 1673 art. 15.) Deberes del Avaluador inscrito en el Registro Abierto
de Avaluadores para con sus clientes y el público en general. Son deberes de
Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y
el público en general:
a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los
asuntos encargados por su cliente;
b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con
el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo autorización escrita
previa del cliente, obligación legal de revelarla o cuando el bien avaluado se vaya
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a pagar con dineros públicos, salvo que correspondan los gastos reservados
legalmente;
c) El avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, que dirija el
cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, es ante todo
asesor y guardián de los intereses de sus clientes, pero en ningún caso le es
lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros.
Parágrafo. Los deberes del avaluador inscrito en el Registro Abierto de
Avaluadores en sus actuaciones contractuales, se regirá por lo establecido en la
legislación vigente en esa materia.
4.1.4. (Ley 1673 art. 16). De los deberes del Avaluador inscrito en el Registro
Abierto de Avaluadores en los concursos o licitaciones. Son deberes del
avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en los concursos o
licitaciones:
El avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores que haya actuado
como asesor de la parte contratante en un concurso o licitación deberá
abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas requeridas para
el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención
estuviese establecida en las bases del concurso o licitación.
Parágrafo. Para efectos de los concursos, los avaluadores inscritos en el
Registro Abierto de Avaluadores se ceñirán a lo preceptuado en la legislación
vigente.
4.1.5. (Ley 1673 art. 17). Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades que
afectan el ejercicio. Incurrirá en faltas al Régimen de Inhabilidades e
Incompatibilidades y por lo tanto se le podrá imponer las sanciones a que se
refiere la presente ley, todo aquel avaluador inscrito en el Registro Abierto de
Avaluadores que:
a) Actúe simultáneamente como representante o asesor de más de una empresa
que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso
consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;
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b) En ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiese intervenido en
determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente
a la parte contraria en la misma cuestión;
c) Intervenga como perito o actúe en cuestiones que comprendan las
inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.
4.1.6. (Ley 1673 art. 18). Faltas contra la ética del Avaluador. Incurren en falta
contra la ética del avaluador los avaluadores inscritos en el Registro Abierto de
Avaluadores que violen cualquiera de los deberes enunciados en la presente ley.
4.1.7. (Ley 1673 art. 19). Definición de falta disciplinaria. Se entiende como falta
que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del
procedimiento aquí establecido, toda violación a las prohibiciones y al Régimen
de Inhabilidades e Incompatibilidades, al correcto ejercicio de la actividad o al
incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley.
4.1.8. (Ley 1673 art. 20).Sanciones aplicables. La Entidad Reconocida de
Autorregulación podrá sancionar a los especialistas responsables de la comisión
de faltas disciplinarias con:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión en el ejercicio de la actividad de valuación hasta por tres (3) años
en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de manera
definitiva;
c) Cancelación de la inscripción al Registro Abierto de Avaluadores.
4.1.9. (Ley 1673 art. 21). Posesión en cargos, suscripción de contratos o
realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de
avaluador. Para utilizar el título de avaluador inscrito en el Registro Abierto de
Avaluadores, tomar posesión de un cargo de naturaleza pública o privada,
participar en licitaciones, emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de valuación
ante organismos estatales o ante personas naturales o jurídicas de derecho
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privado, y demás actividades cuyo objeto implique el ejercicio de la actividad de
avaluador en cualquiera de sus especialidades, se debe exigir la presentación en
original o mediante mecanismo digital, del documento que acredita la inscripción
en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
4.1.10. (Ley 1673 art. 2). Dictámenes periciales. El cargo o la función de perito,
cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de valuación, se
encomendará al avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)
en los términos de la presente ley y cuya especialidad corresponda a la materia
objeto del dictamen.
4.2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL GESTOR EN PROPIEDAD HORIZONTAL
SABER LONJA CERTIFICACIÓN en función de su objeto social en la agremiación de
personas naturales o jurídicas que administren edificios , conjuntos residenciales, y/o
centros comerciales en sus diferentes categorías a nivel nacional con el objeto de lograr
la solidaridad y la colaboración para la defensa de sus propios intereses y ofrecer a sus
miembros, y al público en general garantías de moralidad, honorabilidad en todas sus
actuaciones, mantener los vínculos de amistad y negocios entre sus miembros que
permitan contribuir al desarrollo permanente de esta profesión; y dando cumplimiento a
sus funciones establecidas en sus estatutos y en especial en el de (…) “constituirse en
ente activo frente al estado y la comunidad en general para promover y lograr el respeto
a los principios y derechos sobre la propiedad raíz y por qué la actividad inmobiliaria
profesional cumpla con la función social que le es propia” … “propender por el
establecimiento y permanencia de un mercado de la finca raíz debidamente
reglamentado y legalizado que garantice a propietarios, administradores, constructores,
corredores, intermediarios, inversionistas, y al público en general la confianza, seguridad,
honorabilidad, y profesionalismo en todas la actuaciones y transacciones de esta
naturaleza” estable como conducta de ética los siguientes ítems a cumplir para todos los
asociados y/o personas naturales certificadas en cualquiera de las categorías
establecidas por el presente código de conducta para la Gestión de Administración de
Propiedad Horizontal.
4.2.1 De losprincipios éticos del administrador de propiedad horizontal.
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4.2.1.1 Ejercer la profesión con eficiencia, imparcialidad, diligencia,
transparencia, honradez y competencia, teniendo como principal objetivo la
correcta administración de los bienes confiados a su cargo y la prestación de un
servicio directo a las personas, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los
integrantes de la copropiedad.
4.2.1.2 Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentaciones vigentes.
4.2.1.3. Actualizar y perfeccionar constantemente sus conocimientos en función
de los servicios que brinda.
4.2.1.4. Ejercer la libertad de elección e independencia de criterio para organizar
la prestación de servicios, para renunciar a su cargo y para convocar a asamblea
de copropietarios.
4.2.1.5. Tomar las decisiones de compras y contrataciones basándose en el
mejor resultado de costo-beneficio para la copropiedad teniendo en cuenta:
precio, calidad, marca, garantía y respaldo profesional.
4.2.1.6. Informar y comunicar de forma clara, sencilla y veraz a sus administrados
respecto de la situación y desenvolvimiento de la copropiedad que atiende y
especialmente cuando se proveen circunstancias adversas que pueden afectar
los bienes confiados a su custodia.
4.2.1.7. Conducirse siempre con plena conciencia de la solidaridad profesional,
de modo tal que se promueva la cooperación y las buenas relaciones entre todos
los administradores.
4.2.1.8. Comunicar a tiempo y por escrito a sus administrados la existencia de
impedimentos o incompatibilidades para el desempeño del cargo.
4.2.1.9. Percibir honorarios y salarios razonables por sus servicios, que
representen una justa remuneración por su gestión, responsabilidad y jerarquía
profesional.
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4.2.1.10. Tratar a sus colegas, clientes, proveedores y personal con equidad,
dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de manera que se promueva el
bienestar y mejore la calidad de vida.
CONTROL DE CAMBIOS
FIN DEL DOCUMENTO
FECHA VERSION DESCRIPCION ELABORO REVISO APROBO
1 Elaboración de documento
Consultor del
Sistema de
gestión
Gerente
General
Gerente
General
2016-07-05 2
- Se especifica las
actividades de certificación,
se cambia código
- Se cambian los principios a
los de la norma ISO IEC
17024.
- Se unifican deberes,
comportamientos.
Consultor
SG - OEC
Director.
Certificación
Gerente
General