Codigo de Comercio Grupo 2
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Código de comercio Comerciante Actos y operaciones mercantiles. Deberes y derechos de los comerciantes. Fenómenos
societarios Requisitos comerciales laborales y tributarios de constitución de las
empresas Empresas y su clasificación desde el punto de vista legal, económico,
tipo de actividad y forma de asociación. .Organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades,
Cámara de comercio y superintendencia de sociedades.
Que es comerciante
Los comerciantes son las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, son personas que se dedican habitualmente al comercio.
Cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, pero realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.
Actos y operaciones mercantiles
En el titulo 2 Articulo 20 del código de comercio, Son mercantiles para todos los efectos legales:
La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles. La compra, permuta o arrendamiento de títulos de crédito que circulen
en el comercio. La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de
comercio. La comisión y el mandato comercial. Las empresas o fábricas de construcciones. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, cafés. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la
naturaleza como: la producción y utilización de energía eléctrica. Las empresas editoras, tipográficas, librerías, litográficas y fotográficas. El transporte de personas o cosas por vía terrestre, acuática o aérea.
El depósito, empresas de suministros, agencias de negocios, empresas de subastas.
Las empresas de espectáculos públicos. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre
las vidas. Todo lo concerniente a letras de cambio, las remesas de dinero,
pagarés, hechas en virtud de un contrato de cambio, aun entre no comerciantes.
Las operaciones de Banco, de cambio y de bolsa.
Deberes y derechos de los comerciantes
Deberes de los comerciantesEs obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de
sus obligaciones mercantiles Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Derechos de los comerciantesDerecho mercantil:
El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones
de los comerciantes.
Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las
relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia
del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el
sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos
de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad
mercantil.
Rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan
actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
Características del derecho mercantil:
Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre,
en la tradición de los comerciantes.
Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la
actividad propia de los empresarios.
Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las
relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones
jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa
en la tradición. e) Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las
condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son
más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse.
Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativizacion internacional.
Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de
Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterms (cláusulas que con
carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación
Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
Las fuentes del derecho mercantil: la ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y
la doctrina.
Fuentes de Derecho Mercantil: Las diversas formas que en su desarrollo adopta esta
rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.
La Ley Mercantil. Norma de derecho comercial, dictado, promulgado y
sancionado por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los
particulares.
La Costumbre y el Uso Mercantil. Normas de derecho mercantil, nacidas de las
propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme
por todos los que intervienen en la actividad mercantil.
La Jurisprudencia Mercantil. Es la interpretación que de la ley mercantil hacen
los tribunales al aplicarlo a cinco casos concretos y generalizarla. La Doctrina Mercantil. Son las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas
del derecho mercantil
Leyes complementarias derecho mercantil:
Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de interés público. Ley General de Sociedades Cooperativas. Ley que establece requisitos para la venta ala público, reacciones de
sociedades anónimas.
Ley de Asociaciones reproductores para la distribución y venta de sus
productos.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley monetaria.
Ley General e instituciones de crédito.
Ley de Instituciones de Finanzas.
Ley declara de Comercio Industria.
Ley General de Instituciones de Seguros.
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
Reglamento del Registro Público de Comercio.
Reglamento y arancel de corredores.
Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Reglamento del Registro Cooperativo Nacional.
Reglamento de Cooperativas Escolares., Reglamento de Inspección. Vigilancia
y Contabilidad de las Instituciones de Crédito.
Reglamento de la comisión Nacional de seguros.
Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Fenómenos societarios
Fusión
La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios
comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Escisión
Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa
parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o
a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.
Liquidación
La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La
sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona
jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no
pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.
Transformación
Transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva, comanditaria o de
responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya
que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente
a la limitada que antes tenían.
Requisitos comerciales laborales y tributarios de constitución de las empresas
La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se
expresará:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su
nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las
personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su
existencia.
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se
establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo
una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será
ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a
actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una
relación directa con aquél.
5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por
cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por
acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la
clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la
forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo
plazo no podrá exceder de un año.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las
atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se
reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme
a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de
socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar
y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la
forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada
ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución
anticipada de la misma.
10.La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con
indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en
especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan
hacerse distribuciones en especie.
11.Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad,
con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de
amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la
designación de los árbitros o amigables componedores.
12.El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar
legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones,
cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos
o a algunos de los asociados.
13.Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté
previsto en la ley o en los estatutos.
14.Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de
sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da
origen el contrato
Empresas y su clasificación desde el punto de vista legal, económico, tipo de actividad y forma de asociación.
Según la actividadSe clasifican en:
Industriales: La actividad de estas empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas y está clasificada en:
o Extractivas. Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no renovables. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.
o Manufactureras: Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:
De consumo final. Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, alimentos, aparatos eléctricos, etc. De producción. Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos químicos, etc.
Comerciales: su función primordial es la compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:
o Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos. o Minoristas (detallistas): Venden al menudeo. o Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación
De servició: Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
o Transporte o Turismo o Instituciones financieras o Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones) o Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo) o Educación o Finanzas o Salubridad
o Estética
Según la forma jurídicaEn este tipo de empresas podemos distinguir:
o Empresas individuales: pertenece a una sola personao Empresas societarias: pertenece a varias personas. Dentro de esta
clasificación están:
-Sociedad anónima.-Sociedad anónima laboral.
-Sociedad de responsabilidad limitada.
-Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada.
-Sociedad regular colectiva.
-Sociedad comanditaria.
-Contrato de cuentas en participación.
-Sociedad civil.
o Las cooperativas
Según al Sector Económico al que Pertenecense pueden encontrar tres sectores económicos claramente definidos:a. Industria Primaria:Es aquella que centra su actividad productiva en la transformación de recursos naturales en productos de consumo; ya sean productos de consumo final o materias primas para otros procesos productivos.se conoce como sector agro-extractivo, que comprende la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca, etc. En los países desarrollados la industria primaria utiliza una pequeña parte de la mano de obra, en cambio, en los países subdesarrollados, este sector suele ser el más importante (cuantitativamente).b. Industria Secundaria:Más conocida como industria manufacturera, está compuesta por aquellas empresas cuya corriente de entrada las constituyen las materias primas que entrega la industria primaria.c. Industria la Terciaria:
Es encargada de satisfacer las necesidades de la comunidad que no se expresan en bienes físicos. Su producción consiste en actividades; es el caso del comercio en general (tiendas, supermercados, centros comerciales); bancos y financieras; servicios de comunicaciones (prensa, radio, televisión, telefonía); empresas de prolongada, de consultoría (legal, contable, organizacional, de ingeniería); de educación (escuelas, universidades); hospitales, etc.
La diferencia que tiene esta clasificación con la planteada en el punto de según la actividad, se debe a que la primera está referida a la relación entre la forma que asume la producción con el producto mismo y, la segunda, está referida al rubro de producción en que está ubicada la empresa.
.Organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades, Cámara de comercio y superintendencia de sociedades
Las sociedades anónimas están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades? La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades.
¿Quién vigila las constructoras? ?En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia la ejercen las Alcaldías municipales y en el caso de Bogotá la Alcaldía Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006.
¿Cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las sociedades mercantiles por estar sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia? ?Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión;
¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Superintendencia a las sociedades que no informan en debido tiempo el hecho de incurrir en una causal de vigilancia y cuál es el sustento jurídico al efecto?; que disposición de índole legal determina que se debe informar al Organismo de fiscalización? ?La Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, razón por la cual dicho Organismo puede imponer multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86-3, Ley 222 de 1995). Ahora bien, tratándose de causales de vigilancia contempladas en el artículo 2° del Decreto 4350 de 2006, el representante legal de la sociedad debe informar a la Superintendencia de tal situación dentro de los 15 días siguientes al hecho que configura la respectiva causal.
¿Las sociedades vigiladas por la Superintendencia que se encuentran la liquidación, continúan con la obligación de presentar estados financieros, y si es así cuales?
Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia tienen que cumplirse hasta el momento en que cese la misma. Por consiguiente, se tienen que seguir presentando los estados financieros (Artículo 289 del Código de Comercio), en los plazos fijados cada año por la Superintendencia en la respectiva circular. Para el caso de las sociedades en liquidación, se debe presentar el balance general, el estado de resultados y el flujo de caja.
Puede existir la vigilancia concurrente?
No existe la vigilancia concurrente. Sin embargo el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, dispone que las facultades asignadas en la misma Ley en materia de vigilancia y control a este Organismo, sean ejercidas por cada una de las superintendencias,
siempre y cuando dichas facultades les estén expresamente asignadas por la Ley. En caso contrario, las ejercerá esta Superintendencia por competencia residual, salvo cuando se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
¿Las sociedades vigiladas están en la obligación de enviar a la Superintendencia las actas de las reuniones del máximo órgano social, o es únicamente cuando la Superintendencia lo solicite?
No es obligatorio allegar a la Superintendencia las actas que dan cuenta de las reuniones del máximo órgano social, únicamente en los casos en que la Superintendencia lo requiera se deben enviar tales actas.
¿En qué consiste la vigilancia? Cuál es su fundamento jurídico? ?
La vigilancia consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades propugna que las sociedades en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y los estatutos (Art. 84, Ley 222).
¿En qué consiste el control? Cuál es el fundamento jurídico?
El control consiste en la facultad de La Superintendencia para ordenar a cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, la adopción de mecanismos que subsanen situaciones críticas de orden jurídico, contable, administrativo etc. (Art. 85, Ley 222).
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para registrar una sociedad mercantil ante la Superintendencia? ?
Las sociedades comerciales se registran en la Cámara de Comercio del domicilio social, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9, del artículo 28 del Estatuto Mercantil, pero no en la Superintendencia de Sociedades, toda vez que ante este Organismo las sociedades únicamente se encuentran en estado de inspección, vigilancia o control, en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
¿Quién vigila las cooperativas?
La Superintendencia de Economía Solidaria es la Entidad competente para vigilar las cooperativas, de conformidad con la Ley 454 de 1998.
¿Si una sociedad vigilada se encuentra inactiva desde hace un tiempo, tiene que seguir pagando contribución a la Superintendencia?
La contribución a que alude el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, la deberán pagar las sociedades comerciales vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, hasta el momento en que cese la respectiva causal de vigilancia. Las circunstancias en que se encuentren las sociedades, valga decir, activas, inactivas, en etapa pre-operativa, en concordato, en liquidación etc.; se tendrán en cuenta para graduar la tarifa de la contribución, pero no para eximir a las sociedades de tal obligación.
¿En qué consiste la inspección?, cual es su fundamento jurídico? ?
La inspección es un seguimiento ocasional, por medio del cual esta Entidad puede
solicitar a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera, información de cualquier índole, así como realizar la práctica de investigaciones administrativas (Art. 83, Ley 222 de 1995).
¿ La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre aquellas sociedades sujetas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores por tener títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cuando simultáneamente cumplen con cualquiera de las causales de vigilancia del Decreto 4350 de 2006 ?
La Superintendencia de Sociedades no ejerce vigilancia sobre aquellas sociedades comerciales que tienen títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, toda vez que sobre tales compañías la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia Dr. 4327 de 2005) ejerce control exclusivo, siempre que las mismas no se encuentren sometidas por ley a inspección o vigilancia de otra entidad del Estado (Art. 75 Par.3° Núm. 2° Ley 964 de 2005, y Art. 3° Decr. 203 de 2004).
¿Para qué tipo de sociedades es obligatoria la presentación de información financiera de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades?
La información financiera requerida deberá ser enviada por las sociedades comerciales vigiladas y controladas, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato o en acuerdo de reestructuración. Igualmente será obligatoria la presentación de información financiera para las sociedades inspeccionadas que reciban la Circular externa 07 de 2005 de esta Superintendencia.
¿Las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a remitir informe de gestión del representante legal?
Ni el informe de gestión ni el proyecto de distribución de utilidades aplican para las sucursales de sociedades extranjeras.
¿Es obligatoria la presentación de documentos adicionales utilizando firma digital? La utilización de firma digital para remitir documentos adicionales no es obligatoria sino facultativa. En el caso en el que una sociedad decida remitir la información usando firma digital, deberá atender el instructivo señalado para el efecto en la Circular Externa 007 de 2005 de esta Superintendencia.
¿Si una sociedad decide remitir los documentos adicionales vía electrónica utilizando firma digital, deben también radicar tales documentos en papel?
Una vez validados, recibidos y radicados a través de Internet, los documentos adicionales firmados digitalmente, NO requieren ser enviados en papel a la Superintendencia de Sociedades. Se recomienda consultar la Circular externa 007 de 2005 de esta Superintendencia.
¿Es factible prorrogar los plazos contenidos en la Circular externa 07 de 2005 para el envío de estados financieros?
Los plazos fijados en la Circular externa 07 de 2005 para el envío de información financiera son improrrogables, por lo que la remisión de tal información por fuera de aquellos se considerará extemporánea.
¿La Superintendencia de Sociedades vigila las sociedades comerciales cuyo objeto social lo constituye la actividad de factoring?
El Decreto 4350 de 2006 establece las causales por las cuales las sociedades comerciales se someten a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Dentro de las causales consagradas en el mencionado decreto no se encuentran las compañías cuyo objeto social se dedica a la actividad de factoring, razón por la cual tales sociedades no son vigiladas por esta Superintendencia, salvo que cumplan con cualquiera de las causales de vigilancia del citado decreto.