Código Civil Italiano de 1865

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    C D I G O

    C I V I L

    I T A L I A N O

    C O M E N T A D O C O N C O R D A D O Y C O M P A R A D O

    CON LAS LEGISLACIONES VIGENTES

    EN

    E U R O P A

    Y

    A M E R IC A

    POR

    A L B E R T O A G U I L E R A

    Y

    V E L AS C O .

    M A D R I D

    LIBRERA

    UNIVERSAL DR CRDOBA Y COMPAA

    Puerta del Sol, nmero 14.

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    E L C D IG O C I V I L I T A L I A N O

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    EL J

    C D I G O C I V I L I T A L I A N O

    C O M E N T A D O C O N C O R D A D O Y C O M P A R A D O

    CON LAS LEGISLACIONES VIGENTES

    E U R O P A Y A M R I C A

    POR

    A L B E R T O A G U I L E R A

    Y

    V E L A S G O

    MADRID

    LIBRERA UNIVERSAL DE CRDOBA Y COMPAA,

    Puerta del Sol,

    nmero

    1i.

    1881

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    I

    INTRODUCCIN.

    El

    nuevo

    Cdigo civil

    del reino de Italia, en cuyo breve examen

    nos ocuparemos, fu promulgado por decreto de 25 deJuniode 1865,

    para

    surtir efecto

    desde 1, de Enero de 1866 entodaslas provincias

    (1) Bibliografa.Cdice c i v i le d e l R e g n o d ' I t a l i a . T o r i n o , 1 8 6 5 .

    II cdice c iv i le annotato per

    V .

    C a t t a n eo

    e

    C . B o r d a . T o r i n o , 1 8 6 3.

    R a c o l t a

    d e i l a b o r i p re p a ra t o r i i d ei c o d i ci d e l R e g n o d ' I t a l i a . P a l e rm o , 1 8 6 5 .

    P r o c e s s i

    verbal i de l le sedute del la commisione specia le nomnate conr. d. 2A p r i l e

    1865al finedip ropor re lemo d if i caz ion i dicoord inaz ion i de l le d isp os iz ion i delcdice

    c iv i le

    e

    lere la t i ve d ispos iz ion i t ran s i to r ie . To r ino , 1866 .

    Y mot i v i de l cd ice c iv i le de l Regno d ' I t a l i a p e r G . F o s c h i n i . C h i e t i , 1 8 6 7 .

    S t o r i a d e l d i r i t t o r o m a n o n e l M e d io E v o

    per

    S a v i g n y , t r a do t t a

    de E.

    B o l l a t i . To

    r i n o ,

    1854.

    H i s t o i r e

    de la

    l e g i s l a t i o n i t a l en n e ,

    par

    G . S c l o ^ i s , t r a d .

    de

    C h . S c l o p is a v e c p r e -

    facede

    l 'a u t e u r .

    P a r s , 1861 .

    S t o r i a d e l d i r i t t o i t a l i a n o d a l l a c a d u t a d e l l ' i m p e ro ro m a n o s i n o aig i o r n i n o s t r i,

    p er

    A.

    P e r t i l e . E n p u b l i c a c i n .

    D e i

    p rogress i de l d i r i t t o c i v i le inI t a l i a n e l s eclo X I X ,

    per

    P i s a n e l i . M i l a n o , 1 8 7 2 .

    S u l

    cd ice c iv i le de l Regno d ' I ta l ia , le t te re

    di

    S . C u r c i o . B o l o g n a , 1 8 6 6.

    S t u d i i s o v r ai l l i b ro p r imo de l p ro ge t to di cdice c iv i le presen tato alSena to

    del

    R e g n o

    d ' I t a l i a , p er G . B u n i v a . T o r i n o , 1 8 6 2.

    D e l

    d i r i t t o del le persone secondoi l cdice c iv i le de l R egno d ' I ta l ia , de l m edes imo

    auto re . Tor ino , 1870 .

    D e i

    b e n iede l la p ro pr ie ta secondo, e tc . T or ino , 1868 .

    De l le success ion i leg i t t ime etes tam enta r ie secondo, e tc . To r ino , 1870 .

    I n s t i t u z i o n i did i r i t t o c i v il e i t a li a n o , p er E . P a c i f i c i - M a z z o n i , s e c o n d. ed. F i r e n -

    z e, 1872-74 .

    L e code c iv i l i ta l ienetlecode N ap o len , e tudes de l e g i s l a t i o n c o m p a r e ,par

    M .

    T h . H u c ,s. e d .

    P a r s ,

    1868 .

    P u d i ra m o s re f e r i r

    al

    lec to r

    o t ra s m u c h a s o b ra s de c o n o c i da i m p o r t a n c i a , g e n e

    ra les lasun as , en cuan to se ocupan enele x a m e ny comenta r ios delC d ig o c i v i len

    s u t o t a l i d a d ; o t ra s c a p i t a l s i m a s , q u e s o n t ra t a d o s e s p e cia l es s o b re l a s di v e rs a s i n s t i

    tuc iones que aqu e l com prende; pero las c i tadas nos parece que l lena n su f ic ien temente

    el ob je to.Ni de jan

    de

    o f recer sa ludab le e n s e a n z ay datos

    por

    e x t rem o t i l e s , l a s d i s

    cusiones

    s o s t e n id a s en a m b a s C m a ra s de I t a l i a con ocasin

    de

    los diversos proy ectos

    que les fueron so m etidos . Nodesm erecen, por c i e r t o , l o s i t a l i a n o s ,

    en

    lotocan teal

    D e re c h o c i v i l ,delal e g t i m a re p u t a c i n quea l ca n z a ro nporsus t raba jos sobreeld e

    r e c h o c r i m i n a l . L atierra

    de los

    muertos, co m o s e l l a m a b a

    I t a l i a

    en los rec ien tes pa

    sados t iempos

    de

    dom inac in ex t ra n je ra , teo cr t icay desp t ica , ha manten ido v ivoel

    fuego delap a i r i a ,

    ha

    conservado inc lum e lat ra d ic in q ue recib ieri de R o m a ,y

    hoy

    a c u s a

    un

    m ov imien to c ien t f i co p ro d ig ioso , m uy d igno de im i tac iny respeto.

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    I V

    de la Pennsula, con escepcion de las de Roma, Mantua yVenecia,

    que la sazn no formaban

    parte

    todava de la nacin regida porVc

    tor Manuel.

    Rescatadas las dos ltimas de la servidumbre austracapor conse

    cuencia de la guerra de 1866 y paz subsiguiente

    ajustada

    en Praga, y

    reivindicada la primera en 1870parael pueblo italiano, el

    Cdigo

    ci

    vil

    se

    aplic

    ellas en l.

    9

    de Febrero, de

    Abril

    y de Setiembre de 1871,

    desde cuyas fechas

    rige como

    ley comn de toda la Pennsula, fuera de

    algunas ligerasmodificacionesque actos

    legislativos

    posteriores han in

    troducido sobre materias especiales,pararelacionar conestaslos pre

    ceptos de la nueva ley

    civil.

    Consecuencia forzosa inmediata de la unidad nacional y poltica

    tan trabajosamente conquistada por el pueblo italiano,

    como

    tenaz

    injustamente resist la por poderes

    estraos

    por la fuerza de inercia

    de instituciones hbridas, elCdigo

    civil

    ha puesto elsello

    definitivo

    la obra de regeneracin, creando intereses comunes donde la diversi

    dad ms siniestramente acalorada levantaba dique insuperable las as

    piraciones nobilsimas del sentimiento patrio, ofreciendo esplndidos

    horizontes la libertad

    civil,

    sobre cuyos robustos cimientos debe

    asentarse

    toda obra de reconstruccin social en sentido liberal y pro

    gresivo, buscando en los precedentes nacionales, en los eternos prin

    cipiosque al

    Derecho

    romano cupo ensuerteconsagrarcomo

    otras

    tan

    tas conquistas definitivas de la justicia, en los elementos individualis-

    tas que las costumbres y leyes de los llamados brbaros rebosaban, y

    en las

    enseanzas

    y progresos de

    Cdigosestraos

    unos,

    como

    el fran

    cs,

    el belga y el austraco, nacionales, otroscomoel parmense y el

    albertino, los materiales indispensablesparauna obra de verdadero pro

    greso

    ;

    y finalmente, elevando la categora de preceptos del derecho

    civilpatrio ciertos dictados del internacional privado, que las costum

    bres y necesidades de los tiempos presentes han establecidoparaarre-

    glar, segn los principios de la justicia universal, las relaciones cada

    vezms frecuentes, ms ntimas y comprensivas de los pueblos civili

    zados entre s.

    Con

    sobrada razn ylegtimoorgullo puede envanecerse un ilustre

    publicista,

    Alfonso

    Cavagnari, al contemplar su

    patria

    en posesin

    de uno de los mejores

    Cdigosciviles

    conocidos y esperar con

    entera

    confianza

    y sin vanas ilusiones, que la noble Italia,

    libre

    y

    justa,

    obten

    dr el lugar que de derecho le corresponde en el concierto de las na

    ciones

    cultas

    de la Europa.

    Pero

    antesde apreciar, aunqueslo sea grandes rasgos, porque

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    otra cosa no toleran los lmites de este discurso,laobra de los legisla

    dores italianos,exigeel mtodo que mostremos sus precedentes histri

    cos,

    espongamoslaserie

    de

    trabajos que dio lugarsuconfeccin,des

    cribamos

    su

    estructura

    y

    organismo

    y

    fijemos

    los

    principios generales

    quelainforman.

    . , . i .

    ;

    ym

    Precedentes del Cdigo.

    El

    Derecho romano, indgena en Italia,

    asentaba

    su

    imperio sobre

    tan robustos cimientos, queni larevolucin moral ms grande de que

    guardanmemoria lossiglos, el Cristianismo,ni lainvasin ms for-

    formidable

    detribus incultas sobre el mundocivilizado,la irrupcin

    de

    los pueblos del

    Norte

    , pudieron destruirlo. Tal es el destino reser

    vadoporlahistorialas verdadesy los principios cuando las

    unas

    son reconocidas

    y

    los otros proclamados.

    La

    Iglesia, por el rgano

    de sus

    doctores

    y

    autoridades, ensalza

    los

    preceptos delarazn escrita

    (2 ) ,

    ylos brbaros conquistadores del

    imperioromano, no

    slo

    convalidanyratifican susdisposiciones apli

    cndolas mediante el sistema de leyes personales, sino que seapresu

    rancodificarlas

    para

    el rgimen desusnuevos subditos,

    como

    se de

    ja ver conharta

    claridad

    en elBreviario

    de Alarico,

    la

    Lex

    romana

    Bur-

    gundiorumy los

    Edictos

    e

    Teodor

    icoy

    Atalarico.

    Y si bien

    andando

    los

    tiempos,

    creciente

    la

    incultura,

    confundidos paulatinamente

    en los

    nuevos Estados que se formaron con los despojos del romano vencedo

    resyvencidos,elderecho de los ltimos perdinoescasa partede

    su purezayesplendor primitivos, jams, en Italia sobre todo, dej

    de

    regir, aun

    durante

    lossiglos de mayor barbarieyoscuridad.Si la

    opinincontraria, divulgada porSigonio, pudo sorprenderespritus

    lcidos como

    Tanucci,noes menos cierto, que

    para

    lahistoria del

    Derecho

    es unaverdad definitivamente conquistada, despusde los

    trabajos

    y

    disertaciones crticas de Donato

    Antonio

    d'Asti, Giannone,

    Grandi, Valsechi, Muratoriy

    Savigny,

    queelderecho romano no

    dej

    (2 ) Q u da m p ruden t eseta r b i t r i i sequ i ta t s ins t i tu t iones c iv i l i s j u r i s compos i tas

    e d i d e r u n t . L a c t a n c i o ,Divinesinstitutiones.L.I c a p .l

    Vest ram f lag i tamus c lement iamuts icu t hac tenu s lex roman a v i g u i t absqueuni

    ve rs i p roce l l i s ,etp ro n l l i us pe rsona ho min is m em in isc i t u r esse co r rup t a , i t a nunc

    suum robur p rop r iumque v igo rem ob t inea t , LenIV alE m p e r a d o r L o t a r io . Va s e

    d e c r e t. G r a t . B i s t . X , c a p . 1 3 .

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    V I

    (3 ) H is to i re de la leg is la t ion i ta l ienn e,

    t o m o

    I, p g . 1 8 .

    (-0. E g oind ei n o m i n i R h o t a r i t . Q u a n t a p r o s u b j e ct o r u m n o s t r o r u m c o m m o d o n o s -

    trse

    fuit

    s o l l e c i t u d i n i c u r a ,etes t sub ter adn exa tenor dec la ra t ; p rec ipue tam pro pter

    ads iduas f a t i g a t i o n e s p a u p e r u m , q u a m e t i a m s u p e r f l u a s e x a c t i o n e s a b h i s q u i m a jo r e

    v i r t u t e h a b e n t u r . Obhoc n ecessar ium

    esse

    p r o s p e x i m u spresentemcorregerelegem,

    qua priores

    omnesrenovetet emendetj et

    quoddeest

    adiciat

    quod

    su

    per

    fiuum est

    abscidat.

    R h o t . P r o l o g . B a u d iaV e s m e , E d i c t a r e g u m l a n g o b a r d o r u m , T o r i n o , 1 8 46 .

    ( 2 ) M u r a t o r i .

    de

    ser aplicado en Italia que habia sido sucuna. La continuacin de

    las ideas romanas, dice este propsito el historiadorSclopis( 3 ) ,

    aun

    que veladas por la oscuridad de los tiempos y desnaturalizadas por la

    ignorancia de los hombres, esplica perfectamente por qu en Italia fu

    menosintensa la barbarie que en otras naciones, y cmodeallen

    primer lugar surgi la luz de la

    civilizacin,

    que pronto alumbr la

    Europa entera.>

    Escasos elementos propios introdujeron en la Pennsula italiana los

    primeros invasores de raza gtica, sin

    duda

    porque familiarizados de

    tiempoatrscon el sistema romano, imbuidos de sus ideas,reputa

    banestas

    como

    medios adecuados y poderosos auxiliaresparaafirmar

    sus conquistas, acaso porque la misma heterogeneidad de aquellas

    primeras avalanchas que se precipitaron sobre el imperio sin verdade

    ro

    lazo

    de nacionalidad entre s, ni de tribu siquiera las

    veces,

    hacia

    imposiblela unidad de intereses y con ella lafirmezade la dominacin.

    Muy diverso aspecto se nosofrece la vista con la invasin

    lom

    barda.Raza vigorosa y emprendedora, perfectamenteunida,pronto se

    enseore de las provincias italianas sometindolas su

    yugo.

    Imposi

    ble

    es todava la hora presente resolver con acierto la cuestin sobre

    elestadocivil de los vencidos en los tiempos ms prximos la con

    quista lombarda; nitraspasalos lmites de mera hiptesis, aunquera

    cionaly aceptable, la de que los vencedores se rigieron por espacio de

    trescuartos de

    siglo

    por su derecho consuetudinario y por las prcticas

    y

    doctrinas de sus jueces y tribunales. Pero ya en 643 se dio luz la

    primera compilacin de leyes lombardas, debida alcelodel rey Rhota-

    ris,

    en la cual se consign el derecho existente, se prescindi del anti

    cuado en desuso y se introdujeron aquellasmodificacionesy variantes

    que las necesidades de los tiempos hicieron indispensables (1). Nuevas

    adiciones

    esteCdigo,destinado compartir con lasleyesromanas el

    imperiode la Italiahastalos tiempos modernos (2)se debieron los su

    cesores del primercompiladorGrimoaldoen

    668,

    Lutprando en 713-735,

    Rachi en 746 y

    Astolfo

    en 750-754; significndose entre ellosmuy

    principalmente el segundo por su tendencia manifiesta suavizar la ru-

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    V I I

    (3) P rueb as incontes ta b les nos o f recen e l s in nm ero de sum is iones que se reg i s

    t r a n en los documentos de l s ig lo IX a l X I V . L a g e n e r a l i d a d s e h a c e n l a le y r o m a

    n a , m u c h a s o p t a n p o r laley lom ba rda; pero es m uy ra ra la que m an t iene e l derecho

    presc r i to por las o t ras leyes .

    dezadei

    primitivo

    derecho lombardo, familiarizndolo con el espritu

    ms culto y humano de lacivilizacinromano-cristiana.

    El carcter vigorosode la Constitucin lombarda nofavorecien

    demasa la aplicacin del sistema de

    leyes

    personales, escepcion hecha

    dela romana, que

    form

    el Derecho comn de los vencidos indgenas;

    perola conquista de los francos, que destruy el poder de los lombar

    dos, acusa.muy distinta tendencia y afirma profundamente aquel siste

    ma con la introduccin de las varias

    leyes

    vigentesen Francia. Asque

    una vez establecidos los francos en Italia, aplicbanse, adems del De

    recho

    romano, seis

    leyes

    de origengermano:la lombarda, la slica , la

    ripuaria, la alemana, la bvara y la borgoona; siendo de advertir que

    la primera

    ejerci

    ms positiva y

    duradera

    influencia que las dems

    (3)

    y

    prevaleci

    constantemente como derecho comn, mientras que las

    otras en

    rigor slo

    podan considerarsecomootras tantasescepciones.

    Alas instituciones romanas, lombardas y las dems de origen ger

    mnicoque podemos apreciarcomolosprimitivosy ms permanentes

    elementosdelDerechoitaliano,agrganse desdelos

    primeros

    tiemposde

    la Edad

    Mediahasta

    elsigloX I I , en queelrenacimientode losestudios

    jurdicos

    adquiere poderoso incremento y se generalizan la influencia y

    el

    predominio

    delDerechoterritorial y consuetudinario, otrostresms

    de reconocida importancia,aunquede muy diversa

    ndole:

    el Derecho

    eclesistico,el rgimen feudal y las ordenanzas yestatutosmunicipa

    les. Sin contar, porque su

    influjo

    no fu tan general y

    decisivo,

    con que

    nuevas invasiones, las de los normandos y sarracenos, y ms adelante

    diferentes

    dinastas extranjeras, que por ttulos hereditarios msme

    nos concluyentes, por pactos

    vergonzosos

    con ciertos poderes del inte

    rior

    por derecho de conquista, se implantaron con varia fortuna en

    diversosEstados de la pennsula italiana, han dejado tambin

    vestigios

    de su dominacin en algunas materias del Derecho.

    Mediosiglo

    antesde la* primerasinvasiones, la

    Iglesia

    cristiana

    habia asegurado con la paz de Constantino su existencia

    legal

    y predo

    minio

    sobre la antigua

    religin

    del Estado, que de perseguidora

    vino

    convertirse en perseguida,

    como

    si el rgimen de intolerancia fuese

    condicin

    esencial

    para

    el desarrollo de toda secta religiosa. Aunque

    la

    Iglesia

    en los primeros

    siglos

    se atemper estrictamente al dere

    cho

    romano y en l busc las reglasparadecidir los propiosasuntosy

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    V I I I

    (1 ) P a r a ms estensos detal les sobre este

    p u n t o ,

    cons l tese

    la

    o b r a c i t a d a

    de

    S c l o p i s , t o m . I, p g . 1 1 7y s i g u i e n t e s , q u e n o s s i rv e de g u i a e n e s t s s u m a r i a s i n d i

    caciones s o b r e l a s m u n i c i p a l i d a d e s i t a l i a n a s .

    todos aquellos que la piedad

    de losfieles

    cometia con largueza incons

    ciente los obispos

    ,

    losprivilegios concedidos manos llenas por el

    poder civilotorgaban la jurisdiccin eclesistica, muy luego la pu-

    atina

    formacin del Derecho cannico, la sumisin

    casi

    incondicionalde

    los

    reyes francos al poder de laIglesia,la jurisdiccin

    cada

    vez ms es

    tensa

    invasora de los obispos, lanaturaly decisiva influencia que de

    bieron ejercer y ejercieron sobre pueblos incultos ms inclinados la

    vida

    guerrera que la normal y pacfica, y por ltimo, la preponderan

    cia del poder papal, hicieron del Derecho eclesistico un elemento

    uni

    versal dispuesto lucharcon los anteriores y prevalecer sobreellos.

    A l

    lado deunosy otros se desarrolla el feudal, igualmente prove

    chosocomorgimen de escepcion yprivilegio, las clases nobles que

    los altosdignatarios de la Iglesia, y cuyos ltimos vestigios no llegaron

    desaparecer totalmente sino merced delvigorosoimpulso que la re

    volucin francesa imprimi las ideas de igualdad y de libertad, prin

    cipios

    ambos sobre los cuales ha de

    fundarse

    necesariamente toda le

    gislacin civiljustay ordenada. Porque si bien es cierto que en otros

    Estados de Europa el poder de los reyes, al formarse las modernas na

    cionalidades, se engrandeci

    espensas

    de las franquicias municipales y

    de losprivilegios feudales, mermando losunoscon el concurso de los

    otros, en Italia por su misma disgregacin en Estados, Repblicas y

    Municipios,

    por la variedad de poderes que en ella hicieron asiento,

    por la exigidad de los Estados que desgarraron en mil girones launi

    dadnaturaly poltica, por la reiterada invasin de

    tribus

    y de dinas

    tasestraasy por el desarrollo ms independiente de las municipali

    dades, el rgimen feudal no alcanz las proporciones que en Francia y

    Alemania,

    pero tampoco fu objeto detantosy tan reiterados ataques

    de los reyes como en aquellos pases.

    Aunque es todava muy

    densa

    la oscuridad, y reina la incertidum-

    bre

    entre

    las opiniones ms autorizadas al

    tratar

    de las municipalida

    des italianas, podemos sin gran reparo volver la vista al primitivo

    germen de

    todas

    ellas, al municipio romano, eterno modelo que

    sir

    vi

    al pueblo rey

    para

    estender

    paulatina

    pero seguramente su domi

    nio

    definitivo por todos los mbitos de la Pennsula. No consienten los

    lmites de este breve trabajo lareseade las varias opiniones (1) to

    cante

    al origen de las municipalidades italianas; basta

    para nuestro

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    16/385

    I X

    (1)

    V a s e

    en comprobac in e l re la to que hace Romua ldo de Sa le rno , t e s t i g o de las

    n e g o c i a c i o n e sy

    t r a t o s

    d e l E m p e r a d o ry los de legados de la l iga, de la declaracin so

    l e m n e r e d a c t a d a e n

    el

    c a m p o

    y

    p r e s e n t a d a

    al

    P a p a

    en

    F e r r a r a e l ao 1177. Qu ere

    mos que s epan S,u S an t idad

    y

    e l Emperador que acepta remos con g r a t i t u d la p a z , s a l

    vo s iempre e l honor de I t a l i a ,

    y

    que deseamos v i v i r en a rmona para que nues t ra l ibe r

    tad se conserve inclume. Queremos someternos c u a n t a s o b l i g a c i o n e s t en g a l a I t a l i a

    c o n e l E m p e r a d o r ; p e r o , s e g n l a s a n t i g u a s c o s t u m b r e s , n o l e r e h u s a m o s t a m p o c o a n

    t iguo s deberes . P ero jam s cons ent iremos en des po ja rnos de

    la

    a n t i g u a l i b e r t a d here

    d a d a

    de nuest ros padres , abuelos

    y

    an tepas ados ; l a pe rderemos con

    la

    v ida , porque

    pre fe r imos m o r i r p o r la

    l i b e r t a d

    qu edar som et idos las e rv idum bre .

    Romualdi

    Sa-

    lemitani, Cronicn. P ro tes ta l lena de s enc i l lez , ins igne para aque l los t iempos de des

    p o t i s m o

    y

    de fue rza ,

    cuyo lado cas i pa l idecen

    las

    declaraciones

    de la

    C o n v e n c i n

    a m e r i c a n ay e l

    j u r a m e n t o

    de l Juego de pe lo ta .

    objeto

    consignar que las ordenanzas y

    estatutos

    de aquellas constitu

    yen

    un elemento importante del

    Derechocivil

    italiano.

    A lmodo

    que

    en Espaa jams se estingui totalmente el espritu municipal, pesar

    de

    las dos grandes conmociones producidas por las invasiones gtica y

    sarracena,

    de la propia

    suerte

    en Italia, donde el precedente era ms

    prximoy las leyes que le dieron origen verdaderamente indgenas y

    no importadas de extrao pas, las instituciones municipales, resto de

    la antigua organizacin romana, tampoco desaparecieron totalmente,

    por ms quedurantelargos aos quedaran reducidas la categora

    demeras costumbres, ms bien toleradas por indiferencia que recono

    cidas y confirmadas por los conquistadores lombardos. Si posteriormen

    te las disposiciones del emperador Othon, que en sentir de

    Sigonio

    marcan el origen de las municipalidades italianas, opinin contradi

    cha por Muratori, vienen revelar la existencialegalde aquellas,

    esas

    disposiciones

    imperiales slo deben

    reputarse como

    la confirmacin y

    reconocimiento

    de inveteradas costumbres y de precedentes cuyo po

    deroso

    desarrollo y vitalidad, sobre todo en las ciudades importantes,

    hicieron

    inevitable su consagracin legal.

    N i

    es posible otra conjetura mas racional

    volviendo

    la vista la his

    toria de las repblicas italianas y contemplando el esplendor de las

    unas,la poderosa iniciativa de las otras, las profundas y enconadas ri

    validadesde todas, signos harto evidentes por ventura de una sobre

    abundancia de vida

    difcil

    de alcanzar por la

    simple

    virtud de creacio

    nes y leyes dedatareciente. Los recuerdos patriticos pero sangrientos

    deOrescencio,

    Rienzzi

    yArnaldode Brescia; las relaciones llenas de

    grandeza entre los diputados romanos y el Emperador

    Federico,

    lacle

    bre

    liga

    lombarda por ltimo, nos dan clarsimo testimonio de la in

    fluencia latente pero enrgica de las antiguas instituciones municipales,

    las que el pueblo italiano

    volva

    ansioso la vista en demanda de los

    derechos ms caros al hombre, la igualdad y la libertad

    (1) .

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    17/385

    Espuestos los primeros elementos que concurren la formacin del

    Derecho

    italiano,

    convieneparar

    mientes todava en dos hechos funda

    mentales cuya influencia estambin decisiva. Nos referimos al renaci

    miento de los estudios jurdicos

    iniciado

    por Irnerio en la clebre escue

    la de

    Bolonia,

    desde la cual se esparcieron sus discpulos por las princi

    pales ciudades de Italia, apresurando con enseanza y doctrina el enal

    tecimiento

    del Derecho romano con autoridad preponderanteparaarre

    glar

    las relaciones

    civiles,

    y el fenmeno ms nota,ble todava de la cre

    ciente influencia del derecho territorial en oposicin al sistema de le

    yes personales que comienza principios del

    siglo

    IX , y por espacio de

    algunos ms contina su desarrollo, ora adoptando el

    Derecho

    romano

    como

    ley comn, ora

    vivificando

    el consuetudinario nacido

    de

    las prcti

    cas y de antiguos

    usos

    por fortuna conservados, no obstante los cala

    mitosos tiempos que se sucedieron entre los siglos V y

    X I I I .

    Trescausas

    principales contribuyeron al establecimiento del

    Dere

    cho territorial. La frecuencia de matrimonios entre losdescendientes de

    vencedores

    y vencidos pasadoslos primeros momentosdefuerza; la uni

    dad de lenguaje que aquellas uniones producan por necesidad; sobre

    todo,

    la institucin de los scabinos que

    importCarlo-Magno,

    formando

    con

    ellos

    un tribunal permanente y ordinario, al cual venan sometidas

    todas las

    causas

    sin distincin de origen entre los litigantes, por cuyo

    medio

    eficazy continuo las leyes se confundan y compenetraban fcil

    mente. Porque en la necesidad de

    buscar

    jueces espertos en todo dere

    cho,

    eran

    escogidos

    entre las diversas familias de la

    localidad

    cualquie

    ra que fuese su procedencia. Ycomono cabia de antemano determinar

    la ley que servira de norma

    para

    eljuicio, de aqu una frecuente co

    municacin de ideas y recproca enseanza entre hombres que profesa

    ban distinto derecho, medios ambos que preparaban el campoparala

    unidad de la ley(2).-La aplicacin indistinta de uno otro derecho por

    tales jueces sin tener en

    cuenta

    la nacionalidad de las partes, fu ya

    obra del tiempo(3 ) ; , y tal estremo llegaba muy pronto la degenera

    cin

    del sistema personal, que aun siendo de determinada nacionalidad

    y

    teniendo hecha espresamente la sumisin la respectiva ley, todava

    (2) Beni to

    VIII

    concur r i ju ic io enc a u s a de l monas te r io

    de

    F a r f a c o n t ra

    C r e s

    c e n d o , cumlegumlatoribusjudicibus, tamromanisguamlangobardis. M u r . s , s .II,

    2 , 5 1 8 .

    (3 ) O b e rt u s de O r t o : C a u s a r u m q u a r u m c o g n i t i o fr e cu e n t er n o b i s c o n m i t t i t u r , alise

    d i r i m u n t u r

    j u r e rom ano, a lis e ve ro leg ibus lan go ba rdor um , a lia? au tem s ecundum reg n i

    c o n s u e t u d i n e m .L.f e u d .II, 1.

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    18/385

    X I

    (4 ) E n 8 6 4 u n f ra n co t r a s m i te

    la

    p r o p i e d a d

    de su

    f u n do s i n o b s e r v a r f o r m a l i d a d

    a l g u n a . E n B r u n a c c i , p o r

    el

    a o 1 0 9 5 , m u ch a s m u jer e s r o m a n a s s e s u g e t a n a l mun~

    dio m a r i t a l . A s p u d i ra m o s r ec o rd a r o tr o s m u c h o s casos de los s ig losXIIy

    XIII.

    (1 ) O thonI decia en 967: Q uod ju s i n t e r o m n es t a m f ra n c o s q u a m l a n g o b a r d o s ,

    v o l u m u s esse c o m m u n e .

    C o n r a d o A u g u s t o , en 1 03 8: R o m a n i s j ud ic ibu r f . S a n c i m u r

    ut

    qusecurnque a dm o -

    d u m n e g o t i a m o t a

    f u e r i n t

    ta m i n te r romanee ur bis m senia, qu am e t ia m de for is in ro-

    m a n i p e r t i n e n t i i s , a c to r e la n g o b a r d o v e l r eo , v o b i s d u m t a x a t r o m a n i s le g i b u s t e r m i -

    n e n t u r .

    (2 )

    A z o n ,

    enlaSumma, comentandoel l ibro 8. del Cdigo, se espresa as :La

    c o s t u m b r e f o r m a , a b r o g a i n t e r p r e ta l a le y . P i e n s a n a lg u n o s q u e la s le y es a n t i g u a s

    es tn en cont rad icc in con es ta doct r ina , porque concent ran todos los poderes en ma

    nos

    d e l p r n c i p e . O se h a b la de

    lo

    es tab lec ido por cos tumbre

    en

    u n a c i u d a d ,

    lo

    c u a l

    podr a l te rarse por una ley escr i ta por o t ra cos tumbre : la ley escr i ta slo puede ser

    a b r o g a d a p or o t r a le y e s c r i t a . O se h a b la dela cotum bre ge n era l , es to es , to le ra da

    p o r

    el

    p r n c i p e

    y

    q u e s e p r u e b a de u n a m a n e r a c i e r t a . E s p r e cis o d i s t i n g u i r s i

    la

    l e y

    se pub l ic despus delacos tumb re que selaopone, la p recedi . S ilop r i m e r o , ha

    m o d i f i ca d o laco s t u m b r e p r e e x i s t e n t e ; s i lo s e g u n d o ,lac o s tu m b r e a b r g a l a l e y , s a l v o

    q u e e s t a s e a p r o h i b i t i v a de la p r i m e r a , co m o a co n t e ce e n

    p u n t o

    la

    us ura , e tc .

    se aquietaban

    con juicios,

    en los cuales era invocada otra distinta

    ( 4 ) ,

    por cuyomediose venia formando una especie de derecho misto.

    Este movimientohacia la unidad del Derecho, acalorado por las

    costumbres, aceptado por los

    tribunales

    y aun preparado por medidas

    legislativas

    ( 1 ) ,

    no respondi, sin embargo, unnimemente ms que en

    las grandes ciudades constituidas en repblicas con administracin

    independiente; se dej

    sentir

    con menos

    vigor

    en los campos, ya por la

    natural

    disgregacin en que

    vivian

    sus pobladores, ya por la influencia

    ytenaz oposicin de los seores feudales, que procuraban mantener sus

    privilegiosen

    cuanto

    los derechos de herencia y de familia principal

    mente, y se nos

    presenta

    mucho ms lento en la Italia media y meri

    dional,

    en la cual todava documentos autnticos delsiglo

    X V

    demues

    tranla existencia del Derecho personal.

    La confusin del Derecho por el procedimiento que dejamos indica

    do, acreci la importancia y aplicacin del consuetudinario, contanto

    ms

    motivo,

    cuanto

    que las nuevas condiciones sociales hacan insufi

    cientes lasantiguasreglas, y ya no

    subsista

    el freno temible de la au

    toridad que las dictara primitivamente. Luchando con grandes obst

    culos en su aplicacin, el Derecho consuetudinario ensalzado por los

    doctores del tiempo (2), comparti desde entonces el imperio con el

    romano y losestatutoslocales municipales,

    aparte

    las modificaciones

    introducidas consecuencia del

    Concilio

    de Trento de un lado, y las

    Constituciones de los prncipes de otro,hastalos tiempos modernos de

    compilaciny decodificacin,de cuyos trabajosforzososerhacer breve

    resea.

    Corresponde la iniciativa en el perodo que podemos llamar de

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    19/385

    XII

    (3 ) V a s e l a o b ra c i t a d a d e S c l o p i s ,t. II, p g . 5 3 0y s i g u i e n t e s .

    Compilacin,

    la

    manera

    quese inaugur enEspaa con las ordenan

    zas de

    Montalvo,

    larepblicaveneciana, que en el

    siglo

    X V I I aco

    meti

    la obra de coleccin y ordenamiento de sus leyes. Peroeste lau

    dable propsito, no

    obstante

    la insistencia del Gobierno

    para

    realizarlo,

    no sellev efecto sino parcialmente. Aunqueel conde Marino Ange-

    hi, sucesor en tan

    honrosa

    misin del caballero Finetti, confecciondos

    volmenes, dedicado el primero al Derecho pblico, y comprensivo el

    segundo del privado, no se inlcuyeron en ellos

    todas

    las Constitu

    ciones venecianas, quedando deficiente el trabajo, al que tampoco se

    dio cima posteriormente pesarde la ereccin en 1662 de una magis

    traturacon elttulode Superintendencia

    para la

    compilacin

    de las leyes,

    la cual se cometi el encargo (3).

    Aestos ensayos incompletos siguieron unsiglodespuslos

    intenta

    dos por Vctor

    Amadeo

    II , primer Rey de Cerdea,

    para

    dotar su

    pas de una compilacin ordenada de leyes, como severificen 1723,

    dndole publicidad bajo el nombre deLeyesyConstitucionesy compren

    diendo en ellas el Derechocivily el criminal, el de procedimientos y el

    comercial.

    Duranteel mismo reinado, en 1729, fu revisada laante

    rior

    coleccin;

    y

    finalmente,

    en 1770, corregida y reformada tan

    feliz

    mente por Carlos Amadeo III, que el trabajo escit la admiracin de

    nacionales y extranjeros.

    La poderosa iniciativa y el sincero afn por las reformas de que

    muyluegodiopatentemuestraenEspaa,impulsaron Carlos' III de

    Borbon,

    durantesu corto reinado enaples, compilar la legislacin,

    conjunto abigarrado de leyes y disposiciones, cuyaintrincada variedad

    era

    fiel

    reflejo

    de las conmociones polticas y sucesivas dominaciones

    por que venia

    pasando

    aquel infortunado pas. Los propsitos

    d e Mo

    narcaeranlaudables, mas no encontr fieles ejecutores,pues la comi

    sin detresindividuos nombrada al efecto en 1741, nolleg realizar

    eltrabajo, ni acaso comprendi claramente el pensamiento del Sobe

    rano.

    Tambin

    en Toscana se inici la obra de codificacin por el gran

    duque

    Francisco I , que en 1745 orden la formacin de un

    Cdigo

    ci

    vil ,

    que no

    lleg

    ejecutarse. Su sucesor

    Leopoldo,

    inspirndose en el

    pensamiento de su padre, reiter el mandato en 1787; pero los

    trastor

    nospolticosquemuy luego se sucedieron en toda la Pennsula, impi

    dieron la realizacin.

    A tal

    punto

    habanllegado los

    trabajos

    de codificacin en Italia,

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    20/385

    XIII

    ( 1 ) Vase V. Cattaneo e C. Borda.

    Cdice

    civileannottato,

    t, l

    9

    pg.

    10

    TOMO

    I. 33

    cuando la revolucin francesa inaugur nueva era en la historia

    civil,

    socialy poltica de los pueblos. Invadida la Pennsula por lasarmas

    francesas y formado el nuevo reino de Italia bajo los auspicios del C

    sar francs, el

    Cdigo

    civil

    traducido al italiano fu promulgado sin al

    teracin alguna, y comenz regir desde el 30 deMarzode 1806.

    Progreso

    evidente en la legislacin italiana fu la introduccin del

    Cdigo Napolen; pero la restauracin, ciega como todas,

    que

    nada

    aprenden

    y

    nada

    olvidan (1 ) ,

    ech por tierra aquella obra de consumada

    sabidura

    y prudencia del legislador francs,para sustituirlacon la le

    gislacinantigua, cuya insuficiencia era notoria y perjudicial por todo

    estremo.

    La reaccin contra los principios proclamados por la revolucin

    francesa no podia

    durar

    largo tiempo,

    lo

    menos en las esferas del De

    recho

    civil.

    Erantantoslos males que se seguan de la antigua legisla

    cin,tan evidentes y

    justos

    los principios sobre los que venia

    asen

    tarsela nueva, que

    hasta

    el mismo imperio austraco,

    foco

    entonces del

    despotismo que subsigui los

    tratados

    de Viena, se v i o forzado ren

    dir tributo las exigencias de los tiempos, otorgando al Lombardo-

    Vneto,

    adjudicado al imperio, el

    Cdigo

    civil

    vigente

    desde 1811 en los

    Estados hereditarios de lacasa de Austria. Conviene

    saber

    queesta

    obra legislativa de reconocido mrito, es el fruto de penosos y conti

    nuados trabajos. El primer proyecto fu arreglado en 1753 por orden

    de la Emperatriz Mara Teresa, pero

    como

    no satisfizo sus deseos, de

    cret la reforma inmediata. Bajo el imperio de

    Jos

    II se activaron de

    nuevolos trabajos, y en 1786 se dio luz la

    parte

    primera, que com

    prende los derechos de familia, cuyas disposiciones se revisaron nueva

    mente por disposicin deLepoldo

    I I ,

    que encomend la formacin de un

    nuevo

    Cdigo una comisin. Por ltimo, el proyecto definitivo apro

    bado por Francisco I, se puso en

    vigor

    parasus Estados hereditarios por

    resolucin de 7 de Julio de 1810.

    Los encomiadores delCdigo civilfrancs, sin escatimar algunas

    alabanzas al austraco en

    cuanto

    al orden y claridad que se

    notan

    en

    sus disposiciones, as

    como

    por el carcter sinttico y doctrinal que

    revela,

    lo consideran poco prctico, parecindoles ms un tratado

    de legislacin que un verdadero

    Cdigo.

    No es denuestraincumben

    cia,eneste momento apreciar la exactitud deestasopiniones,; pero sa-

    noslcitopresumir que acaso el mismo defecto atribuido por los escri-

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    21/385

    X I V

    tores franceses

    esta

    obra legislativa, hija en su sentir de cierta es

    cuela alemana, mortal enemiga de todo cuanto procediese de Francia,

    se descubre en su crtica vida dellegtimo,

    aunque

    con frecuencia in

    temperante afn de presentar elCdigo

    Napolen como

    la obra ms

    perfecta y acabada en su gnero.

    A ltrabajo decodificacinen elLombardo-Vneto que dejamos re

    seado, sigui el de lasDosSicilias bajo Fernando I V , que al ser res

    taurado

    en el trono mantuvo provisionalmente la ley francesa

    hasta

    1819 en que public un

    Cdigo

    general, cuya parte

    civilacusa

    poca di-

    ferencia, en cuanto al orden

    como

    respecto la materia con el

    Cdigo

    Napolen.

    Un

    ao despus, en 1820, Mara Luisa de Austria ordenaba la pu

    blicacin

    en los Estados de Parma, Plasencia y Guastala, de un

    Cdigo

    civil

    inspirado tambin en el francs, pero con manifiesta tendencia

    mejorarlo

    en algunos puntos.

    Tambin

    en el Piamonte se

    dej

    sentir la restauracinhastaen la

    esfera de las leyesciviles,pues restablecida en 1814 la dinasta de Sa-

    boya,volvise

    inmediatamente alejercicioy aplicacin de las de 1770.

    Sin

    embargo, elmovimiento de codificacin iniciado en los

    restantes

    Estados de Italia, transcendi al Piamonte, y en 1817 una

    comisin

    es

    pecialse encarg de tan importante trabajo; la obra no se ejecuthasta

    veinteaos ms tarde, en tiempo de CarlosAlberto,que

    public

    el C

    digo

    en 1837pararegir desde 1. de Enero del siguiente ao. Aunque

    calcado

    sobre el francs, son muchas importantes las mejoras que in

    trodujo tocantes, entre otras, la patria potestad, rgimen

    de

    las aguas,

    servidumbres

    legales,

    trascripcin de los contratos sobre bienes inmue

    bles y sistema hipotecario.

    A

    pesar de antiguas promesas, la

    codificacin

    de las leyescivilesen

    el

    ducado de Mdena no tuvoefectohasta1851. Entretanto regan las

    Constituciones de 1771, modificadas por algunas leyes posteriores. El

    nuevo

    Cdigo

    est

    calcado sobre los dems vigentes la sazn en los

    diversos

    Estados de Italia.

    LaToscana,como Estado independiente, ha dejado de existir sin

    ,

    llegar la obra de

    codificacin.

    En 1814 se aboli la ley francesa, se

    restableci la autoridad del Derecho romano y

    del

    cannico,conservan

    do

    tan slo de la primera las reglas referentes la administracin de

    la prueba testifical y al rgimen hipotecario, modificado luego conm otu

    proprio de 2 de

    Mayo

    de 1836. Dos leyes especiales de 14 de

    Agosto

    y

    15 deNoviembre de 1814 haban establecido el orden de suceder ab-

    intestato, el derecho de legtima, el de la dote y

    formulado

    reglas sobre

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    22/385

    X V

    patria potestad, condicin de los hijos de familia,tutelay testamentos.

    Otrotantoque en Toscana aconteci en los Estados pontificios

    pesar

    de

    la formal promesa

    de

    Pi

    V I I

    en su

    motu

    proprio de 6 de Julio

    de

    1816, de ordenar un

    Cdigo

    general

    parael

    derecho

    civil,

    procurando

    sus pueblos aquella unidad y aquella uniformidad que constituyen la

    base de toda institucin poltica y sin las cuales difcilmente pueden

    consolidarse la seguridad de los gobiernos y la

    felicidad

    de los pueblos.

    Tan

    loables propsitos se redujeron vana promesa

    como

    otros muchos.

    El Cdigoofrecidonolleg darse, pero encambioel motu propriode

    GregorioX V I ,

    en 10 de

    Noviembre

    de

    1834,

    concedifuerza

    lasleyes

    romanas modificadas por

    el

    derecho

    cannico

    y Constituciones apostli

    cas, estableciendo lavezalgunas reglas sobreelestadodelas personas,

    las sucesiones, los testamentos,fideicomisos,contratos hipotecas.

    Verificada

    la anexin de la Romana, las Marcas y la Umbra, los

    comisarios extraordinarios que ejercieron el gobierno de aquellas pro

    vincias

    antes

    sometidas al

    yugo

    papal, aplicaron en ellas desde 1861 el

    Cdigoalbertino, y en la ltima se dio fuerza de ley las disposiciones

    sobre matrimonio y actos del estadocivilcontenidas en el proyecto de

    Cdigo

    civil

    que someti al Parlamento el ministro Casinis.

    I I .

    Formacin del Cdigo.

    Deforme

    mosaico de

    Cdigos

    y de leyes llama un reputado anotador

    del Cdigo

    civilitaliano al conjunto de elementos

    legislativos

    que bre

    vementehemos descrito en el prrafo anterior. Grave inconveniente

    fuera este tratndose de una nacin cuya unidad poltica viniese de an

    tiguoestablecida; pero en Italia, queapenassi ha logradoasentarlaso

    bre recientesruinasde dominacionesestraas,dedinastas caducas cer

    radas

    sistemticamente todo progreso, de poderes teocrticos cada

    vez

    mssaudosy empeados en irritante lucha contra las conquistas de la

    civilizacin,

    la unidad

    legislativa

    se

    mostr desde los primeros momen

    tos

    como

    necesidad imperiosa que pedia urgente remedio. No de otra

    suerteacontece en el moderno

    imperio

    alemn, cuyas tendencias y as

    piraciones fundar aquella unidad son harto sabidas, aunquelas con

    dicionesinternasde la Alemania

    no

    revelen la simple vista lospeli

    grosque todava oscurecen algntantoel horizonte de la noble nacin

    italiana. Cuntos males cuyo origen no nos aparece

    bastante

    claro,

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    23/385

    VIX

    (1 ) Vaseeste p rops i to lao b r a de R i g n a n o : D e l l a u g u a g l i a n z a c i v il e e d e l l a

    l i b e r t a d e i c u l t i . L i v o r n o , 1 86 8 , 2 .

    a

    ed.

    (2 ) E n ve r dad , seores , c reoy lod ir f ra n c a m e n t e , que ni el h o n o ra b l e

    C s a r

    C a n t ,ni el h o n o ra b le D O n d e s R e g i o , h a n f o rm a do u n c o n ce p to j u s t o de la e s c u e l a

    h i s t r i c a , s i n o q u e

    la

    han confu ndido con c ier t a op in in que se

    le

    h a a t r i b u i d o

    La

    escuela

    h is tr ica, es c ier to , se ha dedicadocontem plar e l curso de las i n s t i t u c i o n e s

    y

    seg u i r las en

    todo

    su desarro l lo estr nsecoy a adi r que s lo en su pa r te feno

    m e n a l .

    P e r o hay o t ra escue la , seores , que cons ideraun t iempo ele le m e n to r a c i o n a ly

    el e lemento fenomenal , que abraza la h i s t o r i ay la fi losofa; laescuela quen a c i en

    I t a l i a

    con e l g ran pensamien to de V ico .

    E s t a

    esla e s c u e l a v e rd a d e ra j u r d i c a que en

    A l e m a n i a

    f u o l v i d a d a .

    S ea lo

    que qu ie ra de es to , la escue la h i s t r ica , que tan tos se rv icios h a p res ta do

    l a cu l tu ra de l derechoy lac i e n c ia j u r d i c a , m a n t e n a l a o p i n i n de q u ee l D e r e c h o

    cuntos peligros cuyas causasno se disciernen fcilmente, se ha

    bra evitado la nacin espaola si, tomando ejemplo de otros paises, hu

    biese

    emprendido con resolucin y constancia la unidad de su legisla

    cincivil

    tan vivamente sentidacomoneciamente olvidada

    Aparte

    motivos capitales

    de

    orden

    poltico

    que solicitaban el nimo

    de los legisladores italianosponer mano en lacodificacincivil,reque

    rala tambin la imperiosa necesidad de evitar repetidos conflictos entre

    tantas

    leyes,ordenanzas, decretos y disposiciones;

    de

    obviar continuos

    y graves obstculos con que frecuentemente luchaba la administracin

    dejusticia con

    riesgo

    notorio de su prestigio y dao cierto de los ciuda

    danos;defacilitar y propagar las relacionescivilesentre los italianos,

    antes

    estraos los

    unos

    los otros, hoy miembros de una sola familia y

    ciudadanos

    de

    la misma nacin; hacanla indispensable, por fin, los nue

    vos principios de derechopblicopor que la Italia serige,singularmen

    te en cuanto atae las relaciones de la sociedad

    civil

    con la reli

    gin

    (1 ) .

    Nofaltaron, sin embargo, al iniciarse elasunto,hombres de autori

    dad dentro del Parlamento italiano,

    como

    D'Ondes

    Regio

    y Csar Can-

    t, que reprodujeran con cierta

    energa

    lapolmica, principios del si

    glo agitada entre las escuelasfilosfica histrica, sbrela conveniencia

    yventajas de lacodificacin.Bienesverdad que si atentamente se con

    sideran

    los

    antecedentes

    polticos

    y las tendencias

    ultramontanas

    del se

    gundo de los opositores, pudiera presumirse que receloso de provocar

    la cuestin poltica queenvolvala idea de formar un

    Cdigocivil

    apli

    cable toda la Italia,

    buscaba

    en la contienda doctrinal un medio hbil

    deretardar,cuando no de impedir la obra, sin mostrarse porello en

    abierta hostilidad con el sentimiento unnime de la opinin.

    Severo

    la par que razonado

    correctivo

    aplic los contendientes el diputado

    Pisaneli(2 ) ,mientras que el senadorVigliani,hoy ministro de

    Justicia,

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    24/385

    X V I I

    debe desenvolverse l ibremente

    y

    que es te m ov im ien t o no deb ia r es t r ing i r se

    con los

    C d i g o s .

    E s t a

    e r a una op in in delaesc ue l a h i s t r ic a , pe ro no t oda su doc t r ina .P e r o

    c a u s a

    m a r a v i l l a q u eelh o n o r a b le C a n t , q u e se h a a p o y a d o e n S a v i g n y ,no

    t uv iese n o t ic ia de sus l t im as op in iones a c er c a de es te pun t o . P or qu e e l m ismo

    S a v i g

    ny dec lar, que

    si

    l a p o l m i ca c o n

    la

    escuela f i losfica

    le

    hab ia c onduc ido

    e x a g e r a r

    s u r ep u g n a n c ia lacodi f icac in , no dejaba de recono cer que, l legado c ier to m om ento

    de c iv i l i zac in , esp l ic ado c ompl e t ament e

    el

    D e r e c h o ,

    la

    c od i f i c ac in e r a un hec ho ne

    ces ar io .Y

    en ve r dad que s i por l a r go t iempo se estudia el Derecho en los

    casos

    p a r t i

    c u l a r es

    y

    se m an i f ies ta en las sentenc ias de ios t r ibu na les , cuando este

    t r a b a j o

    c o n

    duce lai n t e l ig e n c i a h u m a n a la c on t empl ac in de losp r i n c ip i o s g e n e r a l e s , al

    p u n t o

    se siente

    la

    neces idad de recojer los , de ordenar los en su con junto, de tener

    un

    C d i g o

    que

    p r o t e j ay

    asegure todos los derechos.

    E l

    d ia en que

    la

    so c iedad

    es

    c a p a z

    de d is t ingu i r

    el

    p o d e r j u d i c i a l

    del

    l e g i s l a t i v o ,

    ese dia

    nac e nec esar iam ent e

    un

    C d i g o .

    E l

    que

    t iene

    un concepto exacto de

    la

    esc ue l a h i s t r ic a , e l que sabe que

    unC d i

    go s lo es pos ib le en c ier to grado de desenvolv imiento

    y

    m a d u r e z

    del

    de r ec ho,

    que

    p e r m i t e

    c ondensar l o

    y

    codi f icar lo , ver que en todos estos ar t cu los en que

    el

    h o n o r a

    b l e Cant s l o desc ubr e f ac i l idad par a l as med ian as ,

    se

    r esume t oda

    la

    s a b i d u r a

    h is t r ic a que poc o

    poco h a l l ega do

    de t er minar s e

    y

    encer rarse en estos a r t cu lo s

    d e l C d i g o .

    A t t i

    d e l l a C a m e r a d e i

    d i p u t a t i ,

    sedut a de l 14 F ebr a io 1865,

    nm. 1193

    p a g .

    4 6 6 5 .

    (1 ) R e l az ione de l l a c ommis ione de l Sena t o , s u l

    l i b r oI

    de l Cd ic e c iv i l e i t a l i ano , p

    g i n a

    5.

    resolvala cuestin con grande acierto y en frases llenas de elocuencia

    ante

    la primera Cmara: El buen sentido

    dlospueblos,

    que por do

    quiera aceptan

    como beneficio

    insigne la promulgacin

    de un

    Cdigoque

    lespresentaba ordenadas, claras y accesibles todas las

    inteligencias

    las

    leyes

    que debieran observarse, ha resuelto hace tiempo y sin apelacin

    la contienda y ha impuestosilencio las querellas dlos eruditos, que

    todavapretenden hacer de las

    leyes

    la ciencia oculta y

    privilegiadaco-*

    mo

    el antiguo derecho papiriano. A los que temen que los

    Cdigos

    sean

    fatalesparalaculturade la ciencia yparaelprogresode las doctrinas

    jurdicas,bastarrecordarles las obras clsicas

    de

    jurisconsultos y ma

    gistrados que

    ilustran

    el

    Cdigocivil

    francs y

    los

    esplndidos anales de

    jurisprudencia de aquella gran magistratura. Los

    Cdigos,

    emanacin

    del

    progreso

    cientfico

    y

    civil,

    son y deben ser obras progresivas en

    cuanto comprenden en sus disposiciones, bajo forma

    preceptiva,

    los

    lti

    mos

    resultados de la doctrina y de lacivilizacinde la poca ms

    menos memorable que los produce

    (1 ) .

    Ni

    era un prematuro deseo de

    los

    legisladores de 1859 la

    codifica

    cin,

    pues

    diez

    aos antes, cuando las reformas constitucionales

    del

    Pia

    monte mostraron la insuficiencia del

    Cdigo

    albertino, fundado en prin

    cipios

    deDerechopblicomuy diversos, se instituy unacomisinpre

    sidida por el senador Barn de Margherita, compuesta de once miem

    bros, la cual se

    confiri

    el encargo de reformar lalegislacin;objeto

    que

    nolleg

    conseguirse, no obstante que algunos proyectos de ley

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    25/385

    X V I I I

    fueron

    presentados al Parlamento, por

    causade

    los trascendentales su

    cesos que

    poco

    despus sobrevinieron en el orden

    poltico.

    En

    el

    perodo reciente, la causade la codificacin

    estaba

    ganada.

    Apenas

    termin la guerra de 1859, que dio notable ensanche los Es

    tados

    del

    Piamonte,

    se ocupaban, por orden del ministro

    Miglieti,

    los

    jurisconsultos Casinis yVegezzi en la revisin del

    Cdigo

    albertino.

    Pocosmeses despus, enDiciembredel

    mismo

    ao, el ministro Ratazz

    nombraba una comisin ms numerosa que la anterior, con el encargo

    de

    estudiar la materia, la

    vez

    que el dictador Farini formaba otra en

    Boloniaparaemprender con su concurso la reforma legislativa en las

    provinciasde laEmilia.

    Para evitar disparidades en los trabajos de ambas comisiones, ane

    xionada adems la Toscana, se aument la comisin piamontesa con

    diversos

    miembroselegidosde entre

    los

    jurisconsultos ms distinguidos

    de

    la Italia meridional, y constituida por decreto de 25

    de

    Febrero de

    1860, celebr la primera sesin en 1. deMarzosiguiente. Tres meses

    bastaronparaterminar el trabajo, que fusometido la Cmara

    de

    di

    putados el 19 deJuniode 1860, y al Senado dos dias ms tarde, bajo

    elttulode Proyecto de

    revisin

    del C digo albertino. Antes deformularsu

    dictamen ambos cuerpos colegisladores, se

    crey

    de necesidad enten

    der la

    opininde

    la magistratura, y alefectoelproyectose

    remiti

    los

    tribunales invitndolosparaque propusieran lasobservacionesy refor

    mas que la ciencia y la esperiencia

    les

    aconsejaran.

    Entre

    tanto

    el reino deaples

    vino

    formar parte de los

    Esta

    dos deVctorManuel, yconvocadonuevoParlamento, el

    mismo

    minis

    tro Casinis, cuyo proyecto era el sometido anteriormente las delibe

    raciones de las Cmaras, invit al Senado en 21 de Febrero de 1861

    para

    que

    eligiese

    comisin que entendiera en aquel. El Senado

    acogi

    la propuesta del ministro; no as la Cmara de diputados, requerida

    con

    igual objeto en 15 de

    Marzo,

    la cualacordque la presentacin se

    hiciesecon los mismos requisitos observados respecto de las dems

    leyes.

    Preocupado

    el ministro con la dificultad

    de

    obtener por la via

    par

    lamentaria la aprobacin de un nuevo

    Cdigo

    civil,en el cual se propo

    nan radicalesinnovacionesde los vigentes, consider ms hacedero li

    mitarse la confeccin de otro proyecto que, tomando por base el C

    digo

    Napolen,

    introdujese en este las reformas que

    los

    Cdigosvigentes

    en Italia hiciesen necesarias. Aunque la comisin nombrada con este

    objetotrabaj asiduamente por espacio de

    tres

    meses, desdeAbril Ju

    nio

    de 1861, el nuevo proyecto no fu presentado al Parlamento cau-

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    26/385

    X I X

    sa delcambiode ministerio que sobrevino por la

    prematura

    muerte del

    conde de Cavour.

    El

    ministro

    Miglieti,

    sucesor de Casinis, continu los estudios y

    tra

    bajos sobre el mismo

    asunto,

    teniendo tambin la vista el primer pro

    yectoen quelhabiaintervenido directamente, ascomolasobservacio

    nes de los tribunales. El fruto deestas

    tareas,

    en las que recibi ayuda

    de una comisin compuesta de cuatro miembros, fu llevado al Parla

    mento en 9 de Enero de 1862; pero

    sustituido

    poco despus aquel Go

    bierno,

    el ministro Conforti

    volvi

    someter el

    proyecto

    otra

    comisin

    formada con magistrados del

    tribunal

    de casacin deaples, la cual

    cumpli brevemente su cometido en

    cuanto

    los libros primero y

    segundo.

    Entre tanto, Pisaneli sustituy Conforti en el ministerio deJusti

    cia, y deseando autorizar ms y ms el proyecto, por cuyo medio pen

    saba obtener con mayor facilidad la aprobacin del Parlamento, insti

    tuy cinco comisiones en Turin,aples,Palermo, Florencia yMiln,

    paraque la vez, pero con total independencia, examinasen los

    tra

    bajos hechos

    hasta

    el dia.

    Reunidos ya todos los antecedentes, agregados

    estos

    los

    dictmenes

    de las cinco comisiones antedichas, Pisaneli emprendi por s mismo la

    obra de redaccin auxiliado por los abogados Astengo y Vaccarone.

    Finalizado

    su trabajo, someti al Senado el libro primero en 15 de Ju

    liode 1863, y en 26 de Noviembre del mismo ao los dosrestantes

    libros.

    Lacomisin designadaparasu examen en laaltaCmara,oidodi

    versas veces el ministro, esclarecidos diversos

    puntos

    y acordadas

    nota

    bles modificaciones, formul dictamenprecedidode

    estensas

    y brillantes

    esposiciones sobre cada uno de los libros

    redactadas

    respectivamente

    por los senadores

    Vigliani,

    Deforesta y Vacca.

    No

    sehabiacomenzado la discusin cuando el ministro Pisaneli ce

    da su puesto Vacca, que convencido por propia esperiencia de la

    imposibilidad

    de alcanzar la aprobacin de un Cdigo civil por la via

    legislativaordinaria, formul un proyecto de ley en 24 de

    Noviembre

    de 1864, pidiendo facultades extraordinarias

    para

    el Gobierno fin de

    publicar algunasleyes,entre otras, elCdigo

    civil.

    Despus de esten

    sas y luminosas discusiones sobre los principios generales, la ley de 2

    de

    Abril

    de 1865 adopt las disposiciones que siguen con respecto al

    Cdigo

    civil:

    Art. 1. Queda autorizado el Gobierno del Reyparapublicar:

    1. ElCdigo

    civil

    presentado al Senado del reino en las sesiones

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    27/385

    X X

    de 15 de Julio y 26 de Noviembrede 1863, con las modificaciones

    acordadas entre la comisin del Senado y el ministro Guardasellos.

    2. Se faculta al Gobiernoparaintroducir en losCdigosy leyes

    indicadas por el artculo precedente, las modificaciones necesarias fin

    de coordinar en cada materia sus particulares disposiciones, no slo en

    cuantoal fondo sino acerca de la forma, con el sistema y los principios

    directivosadoptados y sinalterarestos, escepto encuantosea preciso

    parala relacin de dichos

    cdigos

    y

    leyes

    entre s yconlasotrasleyes

    del Estado.

    Sele faculta igualmente

    para

    adoptar las disposiciones

    transitorias

    ycualesquieraotras que sereputen indispensables la completaeje

    cucin de dichfts

    leyes.

    3. ElCdigocivily el de Procedimientos civilesse pondrn en

    observancia el primero de Enero de mil ochocientossesentay seis, de

    biendo mediar entre la promulgacin y la ejecucin un espacio de tiem

    po

    que no baje decincomeses.

    Con

    estaautorizacin el ministro Vacca

    acometi

    de nuevo la obra,

    encomendandoeltrabajo unacomisincompuestadeCasinis, presiden

    te ; Pisaneli, vicepresidente; Bonacci, Cadorna, Chiesi, Deforesta (Gio-

    vanni),

    Lissoni, Mancini,

    Mari,

    Niutta, Precerutti, Savarese y

    Stara,

    y

    como

    secretarios Deforesta

    (Adolfo), Spanna

    y Vaccarone, la cual en

    breveplazo diofin su empeo sometiendo alGobiernoel proyecto re

    formadocon arreglo la ley de 2 deAbrilde 1865 y precedido de es

    tenso y luminoso informe.

    Aceptadocon muy pocas alteraciones por el ministro, fu publicado

    como

    Cdigocivilitaliano con decreto de 25 deJuniode 1865,parare

    gir

    como

    ley desde 1. de Enero de 1866 en todos los Estados y pro

    vinciasque la sazn constituan el reino de Italia.

    Aunque

    la anexin de Mantua y Venecia se efectuduranteel mis

    mo

    ao en quecomenz regir elCdigocivil,su aplicacin ellas to

    dava sedifirialgunos aos,

    hasta

    1. de Setiembre de 1871. Menor-

    espacio de tiempo corri entre la anexin de Roma y la promulgacin

    en dicha provincia. Realizada aquella en 1870, se puso en observancia

    el

    Cdigodesde 1. de Febrero de 1871, escepcion hecha de los ttulos

    X X I I al X X V I inclusive del libro 3. referentes transcripcin, hi

    potecas, separacin de patrimonios, publicidad de registros y expropia

    cin

    forzosa de inmuebles, cuyas disposiciones no rigieron

    hasta

    1. de

    Abrildel mismo ao.

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    28/385

    X X I

    I I I .

    L a estructura y el organismo del

    Cdigo.

    Calcado

    segn queda dicho sobre el

    Cdigocivil

    francs, muy pocas

    variaciones dignas de especial mencinpresentael italiano en su orga

    nismo exterior.

    A

    manera de ttulo preliminar, bajo la

    rbrica

    de Disposiciones

    so

    bre

    la

    publicacin, interpretacin

    y

    aplicacin

    de las

    leyes en

    general,

    prece-

    den alCdigodoce artculos, que en verdad no pueden considerarse co

    mo formando p- rte esencial del mismo, ni por su contenido, ni por el

    lugar que ocupan, ni por laestudiada separacin que el legislador ha

    hecho entreestasdisposiciones y lasrestantesdel

    Cdigo.

    Novedadesestaque no se contenia en el proyecto del ministro

    P i -

    saneli introdujo la comisin del Senado la cual se someti el exa

    men, poniendo seis artculos este propsito. Votada la ley de 2 de

    Abril

    de 1865, la nueva

    comisin

    que ultim definitivamente el

    traba

    jo , respetando la opinin de laalta Cmara,

    crey

    conveniente adicio

    nar con otros seis artculos ms las disposiciones generales del

    Cdigo.

    Ninguna observacin de importancia nos sugiere la contestura

    del

    primer libro titulado,

    De las

    personas

    (1) ,

    que

    acusa

    comoel segun

    do, quetrata De losbienes, de la

    propiedad

    yde sus

    modificaciones,

    lasmis

    mas divisiones que establece elCdigo

    civil

    francs, sin otra novedad

    que alguna mejora en el mtodo y distribucin del libro primero y la

    adicinen el segundo de dos nuevos ttulos, elIVyV , nocontenidosen

    la ley francesa, sobre la comunidad y la posesin.

    Noobstante

    que el libro 3.,

    dedicado

    losmodosde adquirirytrans

    mitir

    la

    propiedad

    y

    otros

    derechos

    sobre las

    cosas, nos

    ofrece

    grandes se

    mejanzas con el correlativo delCdigocivilfrancs, resultan,sin em

    bargo,notables diferencias muy dignas de tomarse encuenta. Un pu

    blicista francs, justamente estimado por muchos

    tratadistas

    italianos,

    Th.

    Huc, en sus estudios de legislacin comparada

    (2 )

    las ha precisado

    con

    tanta discrecin y claridad, que no vacilamos en reproducir sus

    (1 ) Como redu c imo s nue st ro t raba jo en este

    p u n t oal

    d e m e r a c o m p a r a c i n c o n

    el

    C d i g o f r ancos que s i r v i de no rma a l i t a l i ano ,y debemos suponer all ec tor el c o n o

    c im ien t o de l p r imero , que enlap resen te p ub l i cac in se ha dado y al uz , nos parece

    escusada u n a d e s c r i p c i n m i n u c i o s a d e l o r d enyd i s t r ibuc in de las m a t e r ias .

    (2)

    V a s e

    l a n o t a p r i m e r a

    al

    p r inc ip io de es te d i scu rso .

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    29/385

    X X I I

    1) Losredactores denues t ro proyec to deC d i g o en1851sea t empera ronms

    es t r i c t amen t e al f rancsquel uego

    lo

    h i c ie ron losi t a l ia n o s .

    V ase

    P r o y e c t ode

    C d i

    g o c i v i l , p u b l i c a d opor

    M Derecho

    moderno, M a d r i d , 1851.

    i

    palabras, porque ellas, mejor que cualquier otro trabajo, nos dan idea

    cabal de las modificaciones introducidas por el legislador italiano.

    S enota primera vista que la rbrica italianaresultams exacta

    que la francesa. Porque todos los autores observan que hablndose tan

    slo

    de la

    adqu isicin

    de lapropiedad 1),

    parecia

    como

    si los redactores

    delCdigoNapolentendieran excluir cuanto concierne losderechos

    decrdito, es decir, uno de lospuntosms interesantes del libro 3.

    Las

    materias, adems,estnclasificadas en elCdigoitaliano con

    mejor

    orden y mtodo que en sumodelo.As en elCdigo francs las

    reglas

    tocantes la aceptacin y repudiacin de las herencias, laspar

    ticionesde los bienes, etc., reglas aplicables

    tanto

    las sucesiones le

    gtimas

    como

    las testamentarias, se

    encuentran

    intercaladas con las

    disposiciones relativas las dos clases de sucesin y referidas al ttulo

    de las

    legtimas,

    del cual forman muchos captulos; por manera, que

    preceden al ttulo sobre donaciones entrevivos y al de testamentos.

    Finalmente, lo que se contrae estos dos ltimospuntos es objeto de

    un solo ttulo, con lo cual las disposiciones concernientes ambas ma

    terias se confunden con

    frecuencia.

    EnelCdigoitaliano se adopta un orden ms regular. Trata pri

    meramente de las sucesiones legtimas, luego de las testamentarias, y

    continuacin vienen las disposiciones comunes sobre repudiacin,

    aceptacin, divisin de bienes, etc. En cuanto las donaciones, son

    ob

    jetode un ttulo especial que sigue los anteriores. Observemos ade

    ms que los redactores de la ley italiana han referido con razn la he

    rencia de los ascendientes las sucesiones testamentarias.

    Lasdiferentes rbricas del ttulo sobre las obligaciones,aparecen

    mejor

    coordenadas entre s que en el ttulo correspondiente del

    Cdigo

    francs. Por esto la teora de la prueba termina la materia en lugar de

    figurar entre las diversas especies deobligaciones. Tambin en los t

    tulos siguientes, los varios contratos tienen mejor

    colocacin:

    son los

    mismos

    en que el

    Cdigo

    francs se ocupa, salvo la enfitusis cuya ad

    misineraexigida,no slo porque

    est

    en uso frecuente en Toscana y

    enSicilia,sino porque todavaserpracticada por

    largo

    tiempocausa

    delas muchas roturaciones que aunrestanporhacer.

    L a materia de hipotecas comienza por un ttulo importantsimo

    sobre la transcripcin,y adems contiene otro especialmente destinado

    la separacinde

    matrimonios.

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    30/385

    XXIII

    Porltimo, elCdigoitaliano como el francs, se termina con

    las disposiciones relativas

    prescripcin.

    Tenemos,

    por consiguiente, que la

    estructura

    del

    Cdigocivil

    ita

    liano

    se nos

    presenta

    con la misma

    aparente

    sencillez

    que la del francs,

    en

    tres

    miembros principales:personas,bienes,propiedad ysus m odificacio

    nes,modos de

    adquisicinytrasmisin

    de la

    propiedady

    d e

    otros

    derechos sobre

    las cosas.Esta

    divisin primordial de materias se subdivide en

    ttulos

    y

    captulos, algunos de estos en secciones, y como ltimo miembro de la

    divisin

    vienen los artculos.

    Pero

    el verdadero organismo de un Cdigono hemos de buscarlo

    por cierto en su aspecto puramente externo, la manera que el orga

    nismo

    humano

    no lo constituyen nicamente los miembros, ni la dis

    tribucin exterior de sus partes. Funcin es de la anatoma

    estudiar

    y

    conocerlaspartes internasdel cuerpo, su enlace y relacin,

    como

    corres

    ponde la anatoma jurdica distinguir las

    entraas

    de una obra

    legis

    lativa,sin cuyo

    medio,

    estril y vanoser todo

    juicio

    que se aventure

    sobre ellas.

    Con el propsito de llegar este trmino, dejamos brevemente indi

    cados en el prrafo primero de

    nuestro

    discurso, todos aquellos elemen

    tos que forman la historia del Derechocivil italiano, en los cuales la

    ltima obra legislativa se ha inspirado con ms menos acierto, pa

    gando justo tributo de admiracin y respeto las instituciones del De

    recho patrio, las esperiencias de pases extraos y las

    enseanzas

    y

    dictados de la ciencia. Que slo de

    esta suerte

    y salvando tan nobles

    propsitos, puede unCdigo,en los tiempos modernos de tendencia ir

    resistible la universalizacin y unificacin del Derecho, merecer el

    nombre de tal y ocupar lugar propio en la historia del

    progreso

    jurdico

    yhumano.

    Lagenerosa estension queel

    jus civitatis

    alcanza en los tiempos mo

    dernos, no se conceba enlosantiguos,comonoera

    posible

    tampoco en

    losrevueltos siglosdebarbarie, ni en los posteriores del establecimien

    to de las grandes monarquas por virtud de los llamados derechos de

    familia,

    mediante guerras de conquista. Al movimiento iniciado con

    la revolucin francesa, al carcter

    cosmopolita

    y

    humano

    de las relacio

    nes sociales enlospresentes tiempos, la comunicacin universal y al

    comercio

    ms frecuente y activo de los pueblos entre s, dbese la abo

    licin de las

    antiguastrabas

    que mantenan al ciudadano poco menos

    que como siervo de lagleba, y al extranjero como enemigo declarado.

    Intil es, porlotanto,buscaren otros precedentes histricoselor-

    gen de las disposiciones delCdigo

    civil

    italiano referentes al Derecho

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    31/385

    X X I V

    deciudadana;

    como

    seria escusado buscarlos por elmismocamino las

    que establecen la especialidaddela hipoteca, condicin inescusable y

    garanta

    eficaz

    del crdito.Slocuando las modernas relaciones econ

    micas han mostrado la importancia

    de

    esa institucin

    para

    el mayor des

    arrollode

    aquellas, seech

    de

    ver

    con

    perfecta claridad que el sistema

    dela concurrenciadelas hipotecas, unido al secreto de su constitucin,

    eranun elemento perjudicialsimo yvicioso.

    Variantemuy esencial nospresentaelCdigo

    civil

    italiano en la su

    cesinentre cnyuges, lo cual tampoco podemos asignar otro origen

    inmediato que los progresos de las doctrinas jurdicas y el sentido pro

    fundamente moral con que en

    los

    tiempospresentes, mal que pese los

    tenaces partidarios

    del

    pasado , se consideran las relaciones familiares.

    Siestas

    mejoras y progresos son hijos de la poca moderna, en cam

    biolos

    lineamentos generales de las instituciones primarias del Derecho

    civil,la propiedad y susmodificaciones,las sucesiones legtimas y tes

    tamentarias, y sobre todo

    los

    contratos, proceden directamente del De

    recho romano, cuyos principios eternamente justos, no pueden menos

    preciarse sin agravio de la razn y del derecho.

    Respetando estos principios, el

    Cdigo

    civil,

    no obstante, introdujo

    grandes reformas y mejoras, ampli ciertas instituciones con sentido

    recto

    y justo, y en

    unas

    y

    otras

    buscaron inspiracin los legisladores

    italianosparaestablecer los preceptos relativos laausencia,al matri

    monio(aparte alguna influenciadel Derechocannico sobre estepunto

    y

    el

    delegitimaciones),

    la comunin

    de

    bienes entre los

    cnyuges,

    la pa

    tria

    potestad, la autoridad marital,

    los

    actos del estadocivil,las servi

    dumbres

    legales

    y algunos estremos tocantes la posesin, testamentos

    y

    donaciones, y todo aquello que revela el carcter fundamental de la

    sociedadyprivilegioshipotecas, si se esceptaelttulodela transcrip

    cin

    que falta al

    Cdigo

    francs y parece tomado de la

    ley

    belga.

    Finalmente, laleyitaliana no ha desatendido precedentes naciona

    lesni ha dejadodebuscaren otros

    cdigos

    extraos, adems del francs,

    ejemplos

    dignos de imitarse.

    As

    se observa que acepta del

    Cdigo

    par-

    mense el contrato de aparcera, recibe del albertino

    muchas

    disposi

    cionessobre servidumbres legales que mejoran las delCdigofrancs y

    todas aquellas la mayor parte,

    de

    las que arreglan el aprovechamien

    tode aguas, y se inspira en el austracopara fundar los registros de

    tutelay establecer la teora de la posesin.

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    32/385

    X X V

    IV.

    Principios generales del Cdigo civil italiano.

    Consideramos aqu con sentido anlogo en la terminologa jurdica

    laspalabrasCdigoy sistema; es decir, que nuestrojuicio,para que

    uuCdigomerezca el nombre de tal, debe ser una obra sistemtica. No

    pueden, en verdad, constituir su esencia primaria los elementos inter

    nos con que se forma, y mucho menos el aspecto externo con que la

    vista se nospresenta.Para ordenar sus mltiples componentes requi-

    rense principios generales que rijan y gobiernen aquella diversidad,

    enlacen y relacionen suspartes infundan espritu

    vivificador

    en todas

    ellas.

    Peroes la obra del legislador italiano un mero trabajo de compi

    lacin? Es un

    Cdigo?

    Es un simple agregado de instituciones jurdi

    cas yuxtapuestas, una ordenacinlgicade ellas, bajo principios su

    periores comunes todas ellas?

    Si

    examinamos

    atentamente

    el

    Cdigo

    civil

    italiano, la observacin

    descubre que sus autores, con mayor menor acierto, han procurado

    servir la

    causa

    de dos principios generales en derredor de los que gira

    todoelmovimientode las ideas jurdicas modernas: el principio social

    de la igualdad y el principio individual de la libertad, de los cuales se

    derivan otrostantosaxiomas que constituyen la esencia del Cdigoci

    vil italiano.

    Principiodeigualdad.Todoslos italianos son iguales antela ley.

    La

    ley en aquellos actos particulares cuya tendencia se dirige es

    tablecer la desigualdad permanente en los bienes, procura que la igual

    dad personal no sevea"comprometida nisuframenoscabo alguno.

    Principiode libertad. El derecho civil es independiente de toda

    profesinreligiosa.

    La

    leyampara la propiedad individual y garantiza su inviolabi

    lidad (1 ) .

    A llado de estos principios generadores del

    Cdigo

    civil

    italiano, se

    muevela equidadcomo

    moderamen

    juris ( 2 ) ;pero al invocarla no debe

    moscaer en la exajeracion de Savigny, que ensalza sin medida aquella

    (1 ) V a s e P a c i f ic i - M a z z o n i , tomo 1., p g .127 .

    (2 ) L e y 5 , C d d .

    de

    bon.

    qua lib.

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    33/385

    X X V I

    (1) C om m entar io de l C dice c iv i le i ta l ian o, per

    L.

    B o r s a r i . T o m o

    I, . 39,

    T o r i

    n o 1 8 7 1 ,enp u b l i c a c i n .

    (2 ) C d ic e c iv i l e ' i t a l i a no , art. 3,d ispos iz ione su l l a pub lic- az ione , e t c . N e l ' ' ap p l ic ar e

    l a

    l egge , non

    si

    p o

    a t t r i b u i r l e

    a l t r o seuso che quel lo

    fatto

    pa l ese da l l

    p r o p r i o

    s i g n i f i -

    cato del le parole secondolaconness ionediesseed a l l a i n t e n t i o n e de l l eg is l a t o r e .

    libertad sin lmites de que el jurisconsulto romano se creia en posesin

    paraconvertirse de intrprete en legislador,paracrear derecho en vez

    de aplicarlo,comohacia Pothier en nombre de la equidad. E spreciso

    abstenerse, dice Borsari

    (1 ) ,

    de creer que la equidad sea una norma

    sustancial

    distinta

    de la ley y

    estraa

    ella, formando

    como

    el contra

    pesoparamitigar su rigor segn

    los

    dictados

    de

    la razn individual del

    intrprete. Nada pudiera idearse ms propioparasembrar la confusin

    en el campo de lasleyes.Quiz este

    peligro,

    que en su profunda in

    tuicin no se ocult

    Napolen,

    esplica las frases amargas que

    dej

    escapar al anuncio de los primeros comentarios de sicdigo.La equi

    dad en su recto sentido, es preciso

    decirlo,

    no ahoga el derecho ni se

    contrapone

    l,

    sino que le auxilia y en cierto modo lo suple, porque

    la equidad no hemos

    de

    buscarlafuera del derecho sino dentro

    del

    mis

    mo,

    pero aprecindolo por su aspecto ms

    natural

    y

    verosmil

    (2).

    Acaso

    porque los principios fundamentales que se descubren en el

    Cdigo

    civil

    italiano proceden directamente de los que el granmovi

    miento de 1789hizoprevalecer, no falt algn afamado jurisconsulto

    en la Cmara de diputados, que

    invocando

    el recuerdo siempre sagrado

    de

    patrias

    tradiciones y procurando interesar el espritu nacional en

    frente de toda importacin extranjera, rechazaba el

    proyecto.

    El dipu

    tado Pisaneli contest perentoriamente reivindicando la gloria que cabe

    Italia en elCdigofrancs y resumiendo grandes rasgos con maes

    tra

    y elocuencia el sentido total del

    Cdigo:

    Quienpiense de esasuer

    te ,

    desconoce la

    filiacin

    delCdigofrancs. No es

    esta

    en suspartes

    principales la representacin de la

    sabidura

    romana? Cuanto en este

    Cdigoha causado la admiracin del mundo, no es en gran

    parte nues

    tra gloria? El

    Cdigo

    francs es una obra maravillosa, y ciertamente

    que sus compiladores merecen grande alabanza; porque supieron

    com

    prender el estado positivo de desarrollo del Derecho y describirlo exac

    tamente, esplorando todas las teoras delDerechoromano que ya

    haban

    desenvuelto Domat y Pothier, comosupieron ordenarlas clara y pre

    cisamente agregndoles las doctrinas que la nueva

    civilizacin habia

    hecho prevalecer. ElCdigofrancs se distingue bajo dos aspectos del

    Derechoromano, mejor dicho, contiene

    dos

    nuevos elementos quefal

    taban

    en aquel, porque estos siempre faltan en los primeros momentos

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    34/385

    X X V I I

    dela vida de un

    pueblo

    aunque estanazca pujante yvigoroso.En elC

    digofrancs aparece el elementopolticodeterminado en las relaciones

    defamilia, y mucho ms en ciertas frases sacramentales casi nuevas,

    de

    gran alcance y

    significacin:

    elD erechode los

    terceros,

    pues al ocupar

    se ennuestrosdias todo nuevo

    Cdigo

    y todo legislador de este dere

    cho,enaltece conelloel sentimiento de la comunidad

    civil,

    el derecho

    dela sociedad: es, en una palabra, elDerechopblico irradiando sobre

    elprivado,el derecho del hombre, perocomomiembro de una sociedad

    civil.El otro elemento que se

    revel

    en el

    Cdigo

    francs,exigidopor

    las nuevas condiciones de la vida, es eleconmico,al que en verdad no

    seconcediaquel amplio desarrollo, cuya necesidad havenidoel tiempo

    demostrar. Cuando el

    Cdigo

    francs se aplic Italia, no fu recibi

    docomoleyimpuesta, sinocomodeclaracindel Derechocomn confor

    meconnuestrossentimientos y costumbres. Se quiere una prueba de

    este aserto?Algunasdisposiciones contenia aquel, que no guardaban ar

    mona con

    nuestras

    costumbres, yaunqueformaban parte de la ley, no

    fueron

    aceptadas sin embargo. Recuerdo estepropsitoel rgimen de

    comunidad dentro del matrimonio.Todavame valdr de otroejemplo.

    Cuando se introdujo en

    aples

    el

    Cdigo

    francs, que admita el

    divor

    ciocontrario

    nuestras

    costumbres,aunquelaleysubsistihasta1817,

    fueron

    muy

    raras

    las separaciones, y si alguna tuvo lugar, el anatema

    dela pblica reprobacin se fulmin contra ella. Tan cierto es, que en

    cuanto elCdigofrancs seseparabadenuestrastradiciones, de nues

    tros hbitos, de

    nuestras

    opiniones, no fu aceptado.

    Agregar

    lo

    dicho,

    que despus

    del perodo

    de su aplicacin, la Italia

    conserv

    de l

    grata memoria, lo cual demuestra que era una ley correspondiente

    nuestras

    necesidades y sentimientos, y que su principal contenido era

    nuestra

    herencia, el fruto de la antigua sabidura

    italiana.

    Nuestro

    juiciocoincide en algunospuntoscon el del ilustre publi

    cista italiano, quien miramos conelms profundo respeto; pero acaso

    enestadefensa elocuente y un tanto calurosa del precedente romano

    comoelementodecisivoy preponderante delCdigofrancs, y por ende

    delitaliano, parece descubrirse con la nobleaunque exajerada adhe

    sin la historia nacional y los monumentos

    legislativos

    de la patria,

    la necesidad de ocurrir hbilmente

    1

    al obstculo ya manifestado con to

    da

    evidencia

    propsito del proyecto Casinis,comomera revisin del

    Cdigo

    albertino, que la Cmaradediputados rechaz

    so

    pretestodeuna

    formalidadparlamentaria, con la cual se pretendan velar ciertos avan

    ces hijos talvezdel mal estinguido particularismo italiano.

    Noes posible desconocer, que si el propsito de los legisladores

  • 7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865

    35/385

    X X V I I I

    (1 )

    Discurso preliminar al

    Cdigo,

    nm. 31.

    franceses, como deca Portalis

    ( 1 ) ,

    fu el de llegar una transaccin

    entre el Derecho escrito, el romano, y el Derecho consuetudinario, el

    germano,sin romper porellola unidad del sistema, ni contrariar el

    espritu nacional, que no era otro que el espriturevolucionariode 1789,

    este se compadece muy

    poco

    con el sentido duro, formalista y sin en

    traasdel derecho romano. Y en la batalla librada triunf parabien

    de la libertad y del progreso el espritu germanosimbolizadopor elDe

    recho consuetudinario yvivificadopor los principios que abran nueva

    era en la historia de la humanidad. El matrimonio, la autoridad mari

    tal, lapatriapotestadpresentanmuy diverso carcter que en el Dere

    cho romano; latutelase rije por otros principios; la organizacin de la

    familia

    se

    sujeta

    diversas reglas; la comunidad

    legal

    es elemento nue

    vodesconocido en Roma; el rgimen hipotecario choca abiertamente

    conlos antecedentes romanos, las, formas y condiciones de los testa

    mentos derivan de fuentes particulares comolas Ordenanzas.

    Para gloria del pueblo italiano, estos mismos principios anti-roma

    nos han prevalecido tambin en su

    Cdigo,

    que en muchos

    puntos

    to

    dava nos ofrece mejoras y progresos dignos de estima; como han pre

    valecido

    igualmente con el mismo espritu de adelanto, antecedentes in

    dgenas s, peroestraos los orgenes romanos.

    V .

    Ojeada crtica sobre elCdigo civil italiano.

    Por

    de contado, parece innecesario, despus de las indicaciones he

    chasen el curso de este trabajo, declarar quenuestrojuicioes favora-,

    blelosprincipios que constituyen la esencia delCdigocivilitaliano.

    Descartadas algunas escepciones inconcebibles

    hasta

    por su rareza en

    los

    tiempos que corren y recientes pretensiones de poderes caducos

    incompetentes erigirse en supremos, infalibles

    inapelables jueces en

    todas las esferas sociales,para

    restaurar

    instituciones y doctrinas teo-

    crtico-polticas que jams volvern prevalecer contra la libertad y

    dignidad

    humanas,

    esforzosoreconocer, que la conciencia pblica pro

    clama unnimemente aquellos principios en la poca moderna, los esti

    macomoelementos esenciales de la comunidad civil, las acepta como

    fuerzas directoras de todo el