Código Civil de La República Argentina

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Código Civil de la República Argentina El Código Civil de la República Argentina fue el cuerpo legal que, hasta el 2015, reunía las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, como cul- minación de una serie de intentos de codificación ci- vil que tuvieron lugar en el país. Fue aprobado por el Congreso de la Nación a libro cerrado, es decir, sin modi- ficaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley n.º 340, promulgada el 29 de septiembre del mismo año, entrando vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, constituyó la base del Derecho civil argentino hasta el 1 de agosto de 2015, [1] cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. El código de Vélez Sarsfield refleja la influencia del Derecho continental y de los principios liberales del siglo XVII, siendo sus principales fuentes el Código Civil de Chile, Código Civil de Francia y sus comentaristas, la le- gislación colonial española que aún estaba vigente en la Argentina, el Derecho romano (en especial a través de la obra de Savigny), el Derecho canónico, el Esboço de un Código Civil para o Brasil de Teixeira de Freitas y diver- sos códigos que habían sido promulgados por influencia del movimiento codificador de la época. [1] La aprobación del Código Civil argentino era necesaria por motivos jurídicos y políticos. Con ella se dotaría de unidad y coherencia a la legislación civil, ausente hasta ese entonces por la dispersa legislación vigente en el te- rritorio argentino. Dichas unidad y coherencia, traerían consigo dos beneficios jurídicos muy importantes: facili- taría el conocimiento del Derecho por parte de los habi- tantes, y la aplicación por parte de los jueces. Asimismo, afianzarían la independencia política del país, a través de la independencia legislativa, y la unidad nacional, por la supremacía del código sobre la legislación provincial. A pesar de la estabilidad que el Código Civil le pro- porcionó al ordenamiento jurídico argentino, no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas modificacio- nes, que resultaron necesarias para regular adecuadamen- te una sociedad que presentó grandes cambios a nivel so- cial, político y económico. La reforma más importante que sufrió el código fue producto de la Ley n.º 17711, de 22 de abril de 1968. Si bien esta ley reformó aproximada- mente un 5 % del articulado, se destaca por el cambio de orientación que experimentaron algunas de las institucio- nes reguladas. Además, existieron una serie de proyectos de reforma que no fueron llevados a la práctica. Estos pro- yectos no sólo proponían la reforma de las instituciones y un cambio de método, sino que uno propuso también su unificación con el Código de Comercio, a imitación del italiano y otros cuerpos legales similares. 1 Antecedentes Durante el gobierno de Justo José de Urquiza fueron impulsados varios proyectos sobre esta materia. La codificación en la República Argentina fue parte de un proceso que se dio a escala mundial debido a las ventajas que otorgaba este sistema. Si bien existieron anteriormen- te codificaciones, las realizadas durante finales del siglo XVIII y el siglo XIX tuvieron una gran influencia en la re- dacción del Código Civil de la Argentina. Gracias a ellas existieron diferentes intentos de codificación civil en la República Argentina durante la primera mitad del siglo XIX, pero finalmente fue llevado a cabo en 1869. [2] La unificación del país y el crecimiento y fortalecimiento político demandaban la codificación de las leyes civiles ya que no se podía mantener la incertidumbre de una le- gislación inadecuada, dictada para la nación española. [2] Con anterioridad al Código Civil se habían realizado va- rios ensayos, los cuales no tuvieron éxito. En 1824 Juan 1

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Código Civil de la República Argentina

El Código Civil de la República Argentina fue elcuerpo legal que, hasta el 2015, reunía las bases delordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina.Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, como cul-minación de una serie de intentos de codificación ci-vil que tuvieron lugar en el país. Fue aprobado por elCongreso de la Nación a libro cerrado, es decir, sin modi-ficaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Leyn.º 340, promulgada el 29 de septiembre del mismo año,entrando vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosasmodificaciones desde ese entonces, constituyó la base delDerecho civil argentino hasta el 1 de agosto de 2015,[1]cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial dela Nación.El código de Vélez Sarsfield refleja la influencia delDerecho continental y de los principios liberales del sigloXVII, siendo sus principales fuentes el Código Civil deChile, Código Civil de Francia y sus comentaristas, la le-gislación colonial española que aún estaba vigente en laArgentina, el Derecho romano (en especial a través de laobra de Savigny), el Derecho canónico, el Esboço de unCódigo Civil para o Brasil de Teixeira de Freitas y diver-sos códigos que habían sido promulgados por influenciadel movimiento codificador de la época.[1]

La aprobación del Código Civil argentino era necesariapor motivos jurídicos y políticos. Con ella se dotaría deunidad y coherencia a la legislación civil, ausente hastaese entonces por la dispersa legislación vigente en el te-rritorio argentino. Dichas unidad y coherencia, traeríanconsigo dos beneficios jurídicos muy importantes: facili-taría el conocimiento del Derecho por parte de los habi-tantes, y la aplicación por parte de los jueces. Asimismo,afianzarían la independencia política del país, a través dela independencia legislativa, y la unidad nacional, por lasupremacía del código sobre la legislación provincial.A pesar de la estabilidad que el Código Civil le pro-porcionó al ordenamiento jurídico argentino, no estuvoexento a lo largo de la historia de diversas modificacio-nes, que resultaron necesarias para regular adecuadamen-te una sociedad que presentó grandes cambios a nivel so-cial, político y económico. La reforma más importanteque sufrió el código fue producto de la Ley n.º 17711, de22 de abril de 1968. Si bien esta ley reformó aproximada-mente un 5 % del articulado, se destaca por el cambio deorientación que experimentaron algunas de las institucio-nes reguladas. Además, existieron una serie de proyectosde reforma que no fueron llevados a la práctica. Estos pro-yectos no sólo proponían la reforma de las institucionesy un cambio de método, sino que uno propuso también

su unificación con el Código de Comercio, a imitación delitaliano y otros cuerpos legales similares.

1 Antecedentes

Durante el gobierno de Justo José de Urquiza fueron impulsadosvarios proyectos sobre esta materia.

La codificación en la República Argentina fue parte de unproceso que se dio a escala mundial debido a las ventajasque otorgaba este sistema. Si bien existieron anteriormen-te codificaciones, las realizadas durante finales del sigloXVIII y el siglo XIX tuvieron una gran influencia en la re-dacción del Código Civil de la Argentina. Gracias a ellasexistieron diferentes intentos de codificación civil en laRepública Argentina durante la primera mitad del sigloXIX, pero finalmente fue llevado a cabo en 1869.[2]

La unificación del país y el crecimiento y fortalecimientopolítico demandaban la codificación de las leyes civilesya que no se podía mantener la incertidumbre de una le-gislación inadecuada, dictada para la nación española.[2]

Con anterioridad al Código Civil se habían realizado va-rios ensayos, los cuales no tuvieron éxito. En 1824 Juan

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2 1 ANTECEDENTES

Gregorio de Las Heras designó, mediante un decreto, unacomisión encargada de redactar el Código de Comercioy otra encargada de redactar el Código Militar, pero nin-guno de los dos proyectos fueron realizados.[2] En 1831la Legislatura de Buenos Aires adoptó el Código de Co-mercio español redactado en 1829 y nombró una comi-sión para que le realizara las reformas convenientes.[2]En 1852 Justo José de Urquiza creó una comisión de 14miembros para la redacción de los Códigos Civil, Penal,Comercial y de Procedimientos;[1] pero la revolución del11 de septiembre de ese año, que culminó con la separa-ción de la Provincia de Buenos Aires de la ConfederaciónArgentina, impidió que el proyecto fuera concretado.[2]

La Constitución argentina de 1853, en el inciso 11 del ar-tículo 67, facultó al Congreso para dictar los Códigos Ci-vil, Comercial, Penal y de Minería.[3] A efectos de cum-plir con el mandato constitucional Facundo Zuviría pro-pició ante el Senado de la Confederación una ley que fa-cultaba al Poder Ejecutivo el nombramiento de una comi-sión para esos fines. La ley fue sancionada y promulgadapor Urquiza, pero por motivos financieros la iniciativa fuepostergada.[3]

En el Estado de Buenos Aires la iniciativa para la pro-pulsión de un Código Civil tuvo la misma suerte. El 17de octubre de 1857 se sancionó una ley que autorizabaal Poder Ejecutivo a utilizar los fondos necesarios para laredacción de los Códigos Civil, Criminal y de Procedi-mientos, pero la iniciativa se vio finalmente frustrada.[4]Sin embargo, el Código de Comercio no corrió la mismasuerte: la redacción de este código había sido encargada aDalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo Maturanaquienes la enviaron a la Legislatura para su aprobación.[3]Finalmente el Código de Comercio del Estado de BuenosAires fue sancionado en 1859, siendo este mismo códi-go el adoptado por la Nación en 1862 y modificado en1889.[5][1]

1.1 Legislación vigente antes de su sanción

Hasta la sanción del Código la legislación argentina se ba-saba en la española, previa a la Revolución de Mayo, y enla llamada legislación patria.

1.1.1 Legislación española

La legislación española vigente en el país era la NuevaRecopilación de 1567 ya que la Novísima Recopilaciónde 1805 no tuvo aplicación antes de la revolución.[6]La Nueva Recopilación contenía leyes provenientes delFuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, el Ordenamien-to de Montalvo y las Leyes de Toro.[6] El orden de prela-ción era el siguiente: 1º) Nueva Recopilación, 2º) FueroReal, 3º) Fuero Juzgo, 4º) Fuero Viejo de Castilla, 5º)las Partidas.[6] Sin embargo debido al prestigio, la exten-sión de las materias tratadas y al mayor conocimiento quetenían de ellas los jueces y abogados, se aplicaban ordi-

Portada de las Siete Partidas.

nariamente las Siete Partidas.[6][7]

1.1.2 Legislación patria

La legislación patria se componía de las leyes sanciona-das por los gobiernos nacionales y provinciales. Estas le-yes eran consideradas de menor importancia comparadascon la legislación española[2] y no la alteraron, confor-me al principio según el cual la emancipación políticadeja subsistente el Derecho privado anterior, hasta queel nuevo Estado en ejercicio de su soberanía disponga deotra manera.[8] Las principales leyes nacionales eran lade libertad de vientres y de los esclavos que entraren alterritorio (1813), la de supresión de mayorazgos (1813),la de enfiteusis (1826), y la de supresión del retracto gen-tilicio (1868) o derecho del pariente más próximo dentrodel 4º grado para adquirir los bienes raíces de la familiavendidos a un extraño.[2][9]

También existieron diversas leyes y decretos provincialesque modificaban diferentes instituciones, ejemplos de es-to fue la emancipación por habilitación de edad o emanci-pación dativa (dictada por Buenos Aires el 17 de noviem-bre de 1824, por Tucumán el 1 de septiembre de 1860 ypor Entre Ríos el 10 de marzo de 1866); la determinacióndel domicilio en el lugar de la estancia principal (dictadapor Buenos Aires el 16 de septiembre de 1859); sobre li-bros de nacimientos, matrimonios y defunciones a cargode los curas párrocos (dictada por Buenos Aires el 19 de

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diciembre de 1821, por Jujuy el 7 de septiembre de 1836y Santa Fe el 17 de mayo de 1862); sobre restriccionesy límites al dominio (dictada por Buenos Aires el 27 dejulio de 1865, por Jujuy el 24 de febrero de 1855 y el 7de marzo de 1857, por Córdoba el 27 de agosto de 1868);y sobre arrendamientos de campos (dictada por Santa Feel 31 de julio de 1837).[2][9]

2 Redacción y sanción

Dalmacio Vélez Sarsfield, redactor del Código Civil.

La República Argentina había intentado sin éxito sumar-se al movimiento codificador que tomaba impulso en al-gunas de las potencias mundiales. La codificación con-llevaría grandes ventajas a una legislación que se carac-terizaba por su dispersión, y por consiguiente, de difícilaplicación. Este sistema dotaría principalmente de uni-dad y coherencia a la legislación civil, y de esta formafacilitaría su conocimiento y aplicación.También existían razones de nacionalismo jurídico queinfluyeron en su impulso, ya que se consideraba necesa-rio reafirmar la independencia política, conseguida hacedécadas, mediante la independencia legislativa. La legis-lación más influyente en el Derecho argentino era hastaese momento la legislación española sancionada hace si-glos, ya que el Derecho patrio era de escasa influencia enel Derecho privado.[10]

Por último, la sanción de un código supondría un instru-mento muy eficaz para consolidar la unión nacional, quehabía sido conseguida con mucho esfuerzo pocos añosatrás. La unificación podría haberse visto dañada si lasprovincias hubiesen mantenido en vigencia sus propias le-yes, o hubiesen sancionado nuevas para subsanar los erro-res de la legislación española, de manera independiente,en lugar de hacerlo mancomunadamente.

El 6 de junio de 1863 fue sancionada la Ley n.º 36, inicia-tiva del diputado correntino JoséMaría Cabral, que facul-taba al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones encargadasde redactar los proyectos de los Códigos Civil, Penal, deMinería y de las ordenanzas del Ejército.[5] Si bien estaley facultaba la creación de comisiones pluripersonales,el presidente Bartolomé Mitre decidió encargarle la tareaa una sola persona, Dalmacio Vélez Sarsfield, medianteun decreto fechado el 20 de octubre de 1864.[5][11]

Vélez Sarsfield redactó el proyecto del Código Civil sincolaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuensesque pasaban en limpio sus borradores. Estos amanuensesfueron Victorino de la Plaza, quien luego sería Presidentede la Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de VélezSarsfield, Aurelia.[12] Para realizar esta tarea, el codifica-dor se recluyó en una quinta de su propiedad ubicada apocos kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires, donderedactó los borradores que sus ayudantes pasaron en lim-pio. Este ejemplar en limpio fue entregado al Gobiernopara su impresión y luego destruido. Los borradores seencuentran actualmente en la Universidad Nacional deCórdoba.[12][13]

Victorino de la Plaza, futuro Presidente de la Nación, fue uno delos ayudantes de Vélez Sarsfield.

A medida que Vélez Sarsfield completaba su obra la en-viaba al Poder Ejecutivo. De esta forma se dispuso suimpresión y su distribución entre los legisladores, magis-trados, abogados «y personas competentes, a fin de que

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4 3 FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL

estudiándose desde ahora váyase formando a su respec-to la opinión para cuando llegue la oportunidad de sersancionado».[14] De esta forma, en 1865 terminó y en-tregó el libro I, las dos primeras secciones del libro II en1866, la tercera sección de ese libro a principios de 1867,el libro III en 1868 y el libro IV en 1869.[15] De esta for-ma completó la tarea luego de cuatro años y dos meses detrabajo.Terminado el proyecto, el presidente Domingo FaustinoSarmiento envió el 25 de agosto de 1869 una nota al Con-greso propiciando la ley que pusiera en vigencia el pro-yecto del Código Civil. En el mensaje Sarmiento reco-mendaba que se le diera vigencia en forma inmediata,«confiando su reforma a la acción sucesiva de las leyes,que serán dictadas a medida que la experiencia determinesu necesidad».[14]

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 22 de sep-tiembre de 1869, luego de que fueran rechazadas dife-rentes propuestas de aplazamiento y objeciones al trata-miento a libro cerrado. La Cámara determinó como fe-cha de vigencia el 1 de enero de 1871. El proyecto pasó ala Cámara de Senadores, donde fue sancionada el 29 deseptiembre y luego promulgada por Sarmiento el 29 deseptiembre de ese año como Ley n.º 340.[16]

El proyecto fue sancionado a libro cerrado, algo que segúnLlambías no es discutible:[17]

Los cuerpos parlamentarios, por su compo-sición y funcionamiento, carecen de idoneidadpara emprender el estudio y debate analítico deuna obra científica de tan delicado carácter sis-temático como es un Código. Lo verosímil esesperar que semejante debate resulte inorgáni-co e interminable y que en caso de prosperar lasenmiendas que se auspicien quede arruinada lacoherencia del sistema general, por no habersecomprendido que la principal de las ventajas delas codificaciones reside en esa metodizaciónde la ley, que permite luego obtener de ella elmáximo rendimiento.

3 Fuentes del Código Civil

Para la redacción del Código, Dalmacio Vélez Sarsfieldse inspiró en Códigos contemporáneos o pasados, en le-yes nacionales e internacionales y en buena parte de ladoctrina reinante en la época. Las fuentes pueden cla-sificarse en el Derecho romano, la legislación españolay patria, el Derecho canónico, el Código de Napoleóny sus comentaristas, la obra de Freitas y otras fuentesmenores.[1] Ricardo Zorraquín Becú afirmó que este có-digo fue:

uno de los más perfectos del mundo por sumétodo, el acierto de sus disposiciones, la ri-queza de su contenido y la novedad de algunas

construcciones jurídicas que hasta entonces nohabían llegado tener estado legislativo.[1]

3.1 Derecho romano

El Derecho romano no fue una fuente directa del CódigoCivil, de modo que ninguna de sus disposiciones fueronextraídas directamente del Corpus Iuris Civilis o de al-gún pasaje de algún jurisconsulto romano. Empero, Vé-lez Sarsfield volvió en la regulación de algunas institucio-nes a los criterios romanos, incluso algunos que no erantenidos en cuenta por la codificación contemporánea. Es-te fue el caso de la «tradición» como modo de transmitirel dominio, que en el código francés había sido sustituidopor la pura manifestación del «consentimiento». Además,en las notas del codificador existen citas de aquellas leyes,pero se trata de referencias de segunda mano.[18][19]

La influencia indirecta romana se refleja en gran partede la doctrina utilizada por el autor, en especial las es-tructuras de carácter patrimonial. La principal influenciaen el trabajo de Vélez Sarsfield fue el romanista alemánFriedrich Karl von Savigny con su obra «Sistema de De-recho Romano Actual» (System des heutigen römischenRechts), utilizada especialmente en lo referido a personasjurídicas, obligaciones, dominio y posesión, y la adop-ción del principio de domicilio como elemento determi-nante de la ley aplicable al estado y la capacidad de laspersonas.[18][19]

3.2 Legislación española y patria

Terminada la labor de recopilación, Vélez Sarsfield fuecriticado por haber dejado de lado la utilización comofuente de la legislación española, que en ese momentoera la propia. Uno de estos críticos fue Juan Bautista Al-berdi, quien fue refutado por la crítica moderna y por elpropio Vélez:

Si el doctor Alberdi hubiese recorridosiquiera ligeramente mi proyecto de Código,hubiera encontrado que la primera fuente deque me valgo, son las leyes que nos rigen. Elmayor número de los artículos tienen la notade una ley de Partidas, del Fuero Real, de lasrecopiladas.Cabral Texo, Jorge. Juicios críticos sobre elCódigo Civil argentino, p. 249.

La influencia del antiguo Derecho en lo referente a sumétodo y técnica fue prácticamente nula, lo que se com-prende por la dispersión que la caracterizaba, pero no asíen lo referente al material y al sentido y alcance de lasdisposiciones, que Vélez utilizó adoptándolo a las nuevasnecesidades.[10][20]

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3.4 Código de Napoleón 5

La legislación patria tuvo poca relevancia en materia deDerecho privado; aunque sin embargo, influyó parcial-mente en el trabajo del codificador. Éste es el caso de lavocación hereditaria que reconoce al cónyuge el artículo3572, cuyo antecedente es una ley dictada por la Legisla-tura de Buenos Aires el 22 de mayo de 1857.[10][21] Véleztambién tuvo en cuenta los usos y costumbres del país, enespecial en lo referente a la organización familiar.[10][20]

3.3 Derecho canónico

El Derecho canónico tuvo una gran influencia en loreferente al Derecho de familia, en especial sobre elmatrimonio. Vélez Sarsfield dejó este instituto bajo la ju-risdicción de la Iglesia católica, tomando la institución delmatrimonio canónico y adjudicándole efectos civiles.[22]Pero la validez del matrimonio quedó sujeta al régimencanónico y a las disposiciones de los tribunales eclesiás-ticos, lo que se mantuvo hasta la sanción de la Ley dematrimonio civil. En relación a esto, el codificador argu-mentó:

Las personas católicas, como las de lospueblos de la República Argentina, no podríancontraer el matrimonio civil. Para ellas seríaun perpetuo concubinato, condenado por sureligión y por las costumbres del país. La leyque autorizara tales matrimonios, en el estadoactual de nuestra sociedad, desconocería lamisión de las leyes que es sostener y acrecentarel poder de las costumbres y no enervarlasy corromperlas. Sería incitar a las personascatólicas a desconocer los preceptos de sureligión, sin resultado favorable a los pueblosy a las familias.

Para los que no profesan la religióncatólica, la ley que da al matrimonio carácterreligioso, no ataca en manera alguna la libertadde cultos, pues que ella a nadie obliga a abjurarsus creencias. Cada uno puede invocar a Diosen los altares de su culto.

Nota del artículo 167, Código Civil Ar-gentino

Esta resolución tomada por Vélez Sarsfield tiene su ex-plicación en los usos y costumbres del momento, como loprueba la sanción de una ley de matrimonio civil por par-te de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en 1867:la ley produjo una reacción popular que culminó con larenuncia del gobernador y la disolución de la Legislatura,que al volverse a constituir la dejó sin efecto.[23]

La obra de Augusto Teixeira de Freitas fue una de las fuentes delCódigo Civil Argentino

3.4 Código de Napoleón

La influencia de este código en el movimiento codifica-dor fue muy importante, y el Código Civil Argentino noescapó de esta influencia, ya sea en forma directa o travésde sus comentaristas.La influencia directa se encuentra demostrada en los 145artículos copiados del código francés.[24][25][26] Pero laprincipal influencia indirecta ejercida a través de los co-mentaristas fue el Tratado de Charles Aubry y FrédéricCharles Rau (en especial la tercera edición publicada enParís durante los años 1856 y 1858) de la que el codi-ficador tomó varios pasajes que utilizó aproximadamen-te en 700 artículos.[27] La obra de Raymond ThéodoreTroplong suministró el material para 50 artículos relati-vos a la sucesión testamentaria y otros para el libro dederechos reales, de Jean Charles Florent Demolombe to-mó 52 artículos para el libro IV y 9 para el Libro III, deChabot tomó 18 artículos del Libro IV y de Zachariae 70artículos.[28][29][30]

3.5 La obra de Freitas

La influencia del jurista brasileño Augusto Teixeira deFreitas llegó a través de dos de sus obras: la Consolida-ción de las Leyes Civiles (Consolidaçao das Leis Civis) ysu Esbozo de Código Civil para Brasil (Esboço de un Có-

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6 4 ESTRUCTURA

digo Civil pra Brasil).

El Código Civil de Chile, redactado por Andrés Bello, fue una delas principales fuentes del Código Civil Argentino

Vélez Sarsfield utilizó además diversos Códigos y obrasdoctrinarias que ejercieron en el Código Civil argentinouna influencia secundaria. La Consolidación de las leyesciviles[31] ordena en 1333 artículos el material de la le-gislación portuguesa, que presentaba la misma dispersiónque la legislación española en América.El Esbozo de Freitas fue encomendado por el Imperio delBrasil en 1859, pero después de 4908 artículos quedó in-concluso, sin alcanzar la sección de sucesiones; pese aello, fue una de las obras más consultadas por DalmacioVélez Sarsfield y los tres primeros libros del Código CivilArgentino contienen más de 1200 artículos tomados delEsbozo.[32][33]

3.6 Otras fuentes

Después del Código Civil Francés, el código que mayorinfluencia ejerció fue el Código Civil de Chile, promulga-do en 1855 y redactado por el jurisconsulto Andrés Bello.Este código era muy valorado por el codificador argen-tino, pues aquél lo consideraba como superior a los euro-peos (según nota de remisión), y se estima que este textosirvió para la formulación de 170 artículos del código ar-gentino.También se valió del Código de Luisiana, que utilizó parala redacción de 52 artículos, del Código Albertino paralos Estados Sardos, de la consolidación legislativa rusa,del Código de Parma, del Código de las Dos Sicilias, del

El proyecto de Código Civil de Uruguay de Eduardo Acevedo fueuna de las fuentes del Código Civil Argentino

Código General Prusiano de 1874, del Código austríacode 1811, del Código del Estado de Nueva York y el Có-digo italiano de 1865.Otro antecedente inmediato fue el proyecto de 1851 pre-parado por Florencio García Goyena para Código Civilde España, que cuenta con 3000 artículos, y se calculaque sirvió para la formulación de 300 artículos del códi-go argentino.[34]

Finalmente, del proyecto de Código Civil para Uruguay,presentado en 1851 por Eduardo AcevedoMaturana, Vé-lez utilizó 27 artículos y algunas referencias para susnotas.[32][35]

4 Estructura

Vélez Sarfield dedicó mucho esfuerzo a la elección de unmétodo adecuado y, luego de someter a críticas a los mé-todos de la Instituta de Justiniano y del Código Civil Fran-cés, decidió utilizar el seguido por Freitas en su Consoli-daçao das Leis Civis, que reconoce su origen en las ense-ñanzas de Friedrich Karl Von Savigny.[36]

Según las ideas de Freitas conviene comenzar un Códi-go por las disposiciones generales y luego pasar a las re-feridas al sujeto de toda relación jurídica (la «teoría de

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4.2 Notas del codificador 7

las personas»).[36] Pero como los hombres no viven ais-lados sino en el seno de su familia, deberá continuarsecon el régimen de familia.[36] Luego el sujeto entra en lavida civil y establece vinculaciones de persona a perso-na, las «obligaciones», o de la persona con las cosas quele están sometidas, los «derechos reales».[37] Finalmen-te debe legislarse sobre la teoría del patrimonio con las«sucesiones» y la «teoría de los privilegios».[37] Por úl-timo, la institución de la prescripción, que al referirse alconjunto de derechos en general se consideró apropiadoubicarla en una sección dentro de las disposiciones comu-nes a los derechos personales y reales.[37]

De tal manera, la organización del Código Civil es la si-guiente:

• Títulos preliminares: el Código Civil se inicia condos títulos preliminares. El primer título trata de lasleyes y elabora una «teoría general de la ley». El se-gundo se refiere al modo de contar los intervalos enel Derecho.

• Libro I: este libro está dedicado a las personas. Laprimera sección de este libro, «De las personas engeneral», trata sobre las personas en sí mismas, y elsegundo, «De los derechos personales en las relacio-nes de familia», de la familia.

• Libro II: este libro se divide en tres secciones. Laprimera trata sobre las obligaciones en general y so-bre su extinción. La segunda, sobre los actos y he-chos jurídicos que producen la adquisición, modifi-cación, transferencia y extinción de los derechos yobligaciones. Finalmente, la tercera trata sobre lasobligaciones que nacen de los contratos.

• Libro III: este libro trata sobre los derechos reales,tratando las cosas en sí mismas o en relación a laspersonas.

• Libro IV: este libro contiene un título preliminarsobre la transmisión de derechos en general. Luegotiene tres secciones: la primera trata sobre las su-cesiones mortis causa, la segunda sobre privilegiosy derecho de retención, y la tercera trata sobre laprescripción.[1][38][39]

4.1 Principios fundamentales

La redacción del Código Civil se estructuró en una seriede principios fundamentales, que se basaban en las ideasen boga en la época de su redacción:

• Principio de la autonomía de la voluntad: las con-venciones hechas en los contratos deben respetarsecomo la ley misma, en tanto el ejercicio de un dere-cho no puede dar nunca lugar a un hecho ilícito. Sinembargo, la jurisprudencia estableció restriccionesa este principio basándose en lo determinado por el

artículo 953, con la llamada «cláusula moral»: «Elobjeto de los actos jurídicos deben ser [...] hechosque no sean [...] contrarios a las buenas costumbres»

• Responsabilidad fundada en culpa: laresponsabilidad civil fue fundada en la idea deculpa. El artículo 1067 establece que no existeacto ilícito punible si no hubiere daño causado uotro acto exterior que lo pueda causar, y sin quea sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa onegligencia.

• Propiedad absoluta: el derecho de propiedad permi-te usar, gozar y hasta destruir la cosa, pero establecióciertas limitaciones al dominio y la jurisprudenciaestableció restricciones en función del citado artícu-lo 953. La justificación del derecho a destruir la cosala establece en la nota del artículo 2513: «[...] Peroes preciso reconocer que siendo la propiedad abso-luta, confiere el derecho de destruir la cosa. Todarestricción preventiva tendría más peligros que ven-tajas. Si el gobierno se constituye juez del abuso, hadicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez deluso, y toda verdadera idea de propiedad y libertadsería perdida».

• Familia fundada en el matrimonio indisoluble: elDerecho de familia se basaba en el matrimonio indi-soluble, y la filiación era clasificada según el origenmatrimonial o extramatrimonial. Los hijos extrama-trimoniales eran clasificados además en naturales,adulterinos, incestuosos y sacrílegos. Este régimenno obligaba a los católicos a celebrar matrimoniocivil, hasta que en 1888, se sancionó la reforma im-puesta por la Ley n.º 2393.

4.2 Notas del codificador

El Código Civil Argentino presenta una característicasingular, consistente en la inclusión de notas al pie de losartículos, en las que Vélez Sársfield expone el origen y losfundamentos de la opción adoptada, o bien cita o trascri-be leyes y párrafos de tratadistas.La presencia de estas notas se debe a que el Ministro deJusticia le había sugerido que anotase los artículos y suscorrespondencias o discrepancias con las leyes hasta elmomento vigentes y con las de las principales potenciasdel mundo.Estas notas son muy valiosas desde el punto de vistadoctrinario. En ellas el codificador plantea el problema,resume los argumentos y escoge una resolución, siempreen pocas palabras. Gracias a esto, el Código se convirtióen un verdadero tratado de Derecho comparado que re-sultó muy útil debido a que el material bibliográfico con elque se contaba a fines del siglo XIX era muy reducido.[40]

Es preciso señalar que en las notas hay numerosas erra-tas e incluso contradicciones con el texto del artículo, co-mo sucede con los artículos 2311 y 2312 y la nota al pie

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8 6 LEYES DE FE DE ERRATAS

del primero.[41] Algunas de las causas de estos erroresson atribuibles al codificador, aunque otras se deben acircunstancias lejanas a su voluntad. Ocurría que VélezSársfield rehacía todo un título o modificaba una dispo-sición sin alterar las notas al pie preparadas para la ante-rior redacción. Así, por ejemplo, todas las notas del Li-bro IV fueron trasladadas de los borradores al originalpor Victorino de la Plaza sin que el autor les realizaralas modificaciones pertinentes.[42] Además, se debe teneren cuenta que durante las ediciones de Nueva York y LaPampa fueron agregadas una gran cantidad de modifica-ciones al texto original.

5 Ediciones

El proyecto redactado por Vélez Sársfield fue impreso amedida que el autor iba enviando los diferentes libros algobierno. El primer libro fue impreso por la imprenta «LaNación Argentina», en 1865, mientras que las entregasrestantes fueron impresos por Pablo Coni en 1866, 1867,1868 y 1869.[43] Durante 1869 Vélez le encargó a Conila reimpresión del primer libro, para mantener la homo-geneidad.Esta edición, conocida como la edición de Buenos Aires,tenía una gran cantidad de errores, y la enumeración delarticulado no se efectuó en forma corrida, sino indepen-dientemente en cada título. Este método de enumeraciónresultó muy útil a la hora de su redacción, ya que la adi-ción o supresión de nuevos artículos requería un retoquemenor en el articulado, pero una vez impreso resultabaineficiente.[43][44]

Debido a esto, el presidente Sarmiento le insinuó al co-dificador la necesidad de realizar una nueva versión queincluyera la corrección de las faltas tipográficas. VelézSársfield aceptó esta proposición y, mediante una carta, leencomendó el trabajo de la corrección a su primo CarlosCarranza:[43]

...yo quiero pedirte el trabajoso serviciode que leas con todo cuidado los tres últimoscuadernos y corrijas en ellos los errores deimprenta o suplas y borres algunas palabrasque falten o estén de más. Te repito que mehagas el favor de atender a este encargo contodas tus potencias para que la edición oficialsea buena.Cabral Texo (1920). p. 200

La impresión fue encomendada por Sarmiento al ministroplenipotenciario argentino en los Estados Unidos, ManuelRafael García Aguirre, y el trabajo fue adjudicado a laempresa Hallet Breen, que había cotizado 2000 dólaresmenos que otras casas. Esta edición, conocida como laedición de Nueva York, conservó el articulado en fun-

ción de cada título, y tampoco se vio exenta de fallastipográficas.[45]

6 Leyes de Fe de Erratas

El Presidente Domingo Faustino Sarmiento realizó importantesgestiones para la corrección de los errores que poseía el CódigoCivil.

La primera ley de Fe de Erratas fue la Ley n.º 527, san-cionada cuando el Poder Ejecutivo envió un proyecto deley para oficializar la edición de Nueva York del Códi-go Civil, la cual introduce una corrección de 24 tituladaserratas.[45][46]

Esto fue necesario porque cuando a finales de 1870 lle-garon al país los primeros ejemplares de esta edición,la oposición al Presidente Domingo Faustino Sarmientoaprovechó las modificaciones realizadas al código sancio-nado por el Congreso para iniciar una campaña periodís-tica en contra del gobierno.[45] Por esta razón fueron de-signados Victorino de la Plaza y Aurelio Prado para quecompararan ambas versiones e informaran sobre las dife-rencias existentes. Mientras realizaban esta tarea, el 1 deenero de 1871 un decreto de Sarmiento declaró oficial laversión realizada en Buenos Aires.[45]

En agosto de ese año, los doctores de la Plaza y Pradoma-nifestaron que habían encontrado 1.882 diferencias entrelos dos textos, pero debido a la intrascendencia de mu-chas de estas alteraciones, concluyeron que la nueva edi-ción del código no estaba en contraste con la sancionadapor el Congreso.[47]

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9

Sin embargo la opinión pública no quedó conforme conesta solución, ya que declaraba oficial un texto aprobadosólo nominalmente por el Congreso y que además habíapasado por alto una gran cantidad de errores.[48] Este últi-mo inconveniente fue el que se dispuso a subsanar el sena-dor por Tucumán Benjamín Paz mediante un proyecto deley presentado en 1878 que señalaba 29 nuevas fallas.[48]Al pasar este proyecto por las comisiones de las Cámarasde Diputados y de Senadores, este número creció hastallegar a 285. Estos 285 errores son los que corrige la Leyn.º 1196, sancionada el 29 de agosto de 1882, conocidacomúnmente como Ley de Fe de Erratas a pesar de habersido la segunda en ser sancionada.[48]

Pero no todas las correcciones se limitaban a un retoquemeramente formal ya que algunas de ellas introducíancambios en la doctrina del Código Civil. Éste es el ca-so de la alteración introducida en el artículo 325, en elcual se agregó como un requisito sine qua non la pose-sión de estado de hijo natural para iniciar una acción defiliación después del fallecimiento del padre:

Los hijos naturales tienen acción parapedir ser reconocidos por el padre o la madre,o para que el juez los declare tales, cuandolos padres negasen que son hijos suyos, admi-tiéndoseles en la investigación de paternidad omaternidad, todas las pruebas que se admitenpara probar los hechos, y que concurran ademostrar la filiación natural. No habiendoposesión de estado, este derecho sólo puedeser ejercido por los hijos durante las vidas delos padres.Código Civil Argentino, artículo 325 antes desu modificación por la Ley n.º 24779

Como la Ley n.º 1196 establecía también la realizaciónde una nueva edición que incluyera las correcciones in-cluidas en esa ley, en 1883 se realizó la tercera edicióndel Código Civil conocida como edición de La Pampa,por el nombre del taller encargado de la impresión, y enla cual el articulado está realizado en forma corrida.[48]

En 1900 el presidente Julio A. Roca encargó la realiza-ción de una nueva edición que eliminara del texto los ar-tículos derogados por la Ley de Matrimonio Civil e intro-dujera las nuevas disposiciones sin alterar la numeraciónde los artículos no modificados. Al terminar la tarea, elproyecto fue enviado al gobierno nacional, quien a su vezlo pasó a la Facultad de Derecho de la Universidad deBuenos Aires para que lo examinara. La Facultad desig-nó una comisión, que tras la investigación determinó queel proyecto introducía reformas en la doctrina legal. Lue-go de pedir que se le ampliaran sus facultades la Comisiónpropuso esas modificaciones en 1903, aunque el proyectonunca fue tratado por el Congreso.[49]

7 Reformas

La pretensión racionalista de que todo el Derecho seacondensado definitiva y comprehensivamente en un có-digo se enfrentó a las mutaciones sociales, económicas ypolíticas que imponen la constante actualización del tex-to. Uno de los temas que dividen a la doctrina respondea la conveniencia de realizar reformas parciales en un có-digo o, en cambio, sustituirlo íntegramente por otro.Hasta su derogación en 2014 el Código Civil sólo habíasido objeto de reformas parciales, destacándose por suimportancia las que introdujeron la Ley de MatrimonioCivil, la Ley n.º 14394 y la Ley n.º 17711.

7.1 Reformas parciales

Algunas de las reformas parciales más importantes fue-ron:

Derecho de familia y derechos civiles

• Ley de matrimonio civil: el sistema original de Có-digo no obligaba a los católicos a que su matrimoniofuera celebrado ante la autoridad civil. El 12 de no-viembre de 1888 fue sancionada la Ley n.º 2393 dematrimonio civil que dispone su aplicación a la to-talidad de la población.[50]

• Ley de Patronato de Menores n.º 10903, luego sus-tituido por la Ley n.º 26061.[51]

• Ley de derechos civiles de la mujer: la Ley n.º11357, sancionada el 14 de septiembre de 1924, am-plió la capacidad civil de la mujer casada.[52] [53]

• Nombre: la regulación del nombre de las personashabía sido librada a la costumbre por el codificador.Los decretos 11609/1943 y 410/1946 regularon estainstitución hasta que fueron sustituidas por la Ley nº18248, promulgada el 28 de octubre de 1968.[54]

• Ley de adopción: el texto original del código no re-guló la adopción, que fue introducida mediante laLey n.º 13252 sancionada el 23 de septiembre de1948,[55]que fue más adelante sustituida por la Leyn.º 19134, sancionada el 3 de junio de 1971.

• Registro Nacional de las Personas y Capacidad delas Personas mediante la ley n.º 13482[56]y modifi-cada por las leyes n.º 21807, n.º 22435, n.º 23023 yn.º 24.492.[57]

• Ley sobre hijos nacidos dentro y fuera del matrimo-nio: la Ley n.º 14367, sancionada el 11 de octubre de1954, suprimió parcialmente las distinciones entrelos hijos matrimoniales y los extramatrimoniales.[58]

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10 7 REFORMAS

• Régimen de menores y de la familia: la Ley n.º14394 del 30 de diciembre de 1954, modificó el ré-gimen penal de los menores, la edad mínima paracontraer matrimonio, la simple ausencia y la presun-ción de fallecimiento, e incorporó el bien de familia,inejecutable por deudas posteriores a su constitucióncomo tal. Otra particularidad de esta ley es que en suartículo 31 implementó por primera vez en la legis-lación argentina el divorcio vincular, en el marco delconflicto entre el gobierno de Juan Domingo Peróny la Iglesia Católica. Tras la Revolución Libertado-ra que derrocó a Perón, el divorcio vincular fue sus-pendida mediante el decreto ley 4070/1956 y, añosdespués, fue reimplantado por la Ley n.º 23515 en1987.

• Consejo Nacional de Protección de Menores de laley n.º 15244 y n.º 16919.

• Derecho a la intimidad: el 30 de septiembre de1975 fue sancionada la Ley n.º 21173, que incluyóen el código el artículo 1071 bis, que regula dichoderecho.[59]

• Filiación y patria potestad: la Ley n.º 23264 del 25de septiembre de 1985, equiparó en forma absolutaa los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, yestableció que la patria potestad pasa a ser ejercidapor ambos padres.

• Eliminación de toda forma de discriminación de lamujer: la Convención sobre la Eliminación de todaslas formas de Discriminación contra la Mujer que asílo dispone fue ratificada por la Ley n.º 23179.

• Pacto de San José de Costa Rica: la Ley n.º 23504ratificó el Pacto de San José de Costa Rica, de graninfluencia en los derechos personalísimos.

• Ley de reducción de mayoría de edad: la Ley n.º26579 redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años.Fue promulgada el 21 de diciembre de 2009.[60]

• Matrimonio civil: La reforma del matrimonio ci-vil, que consistió en el reemplazo de las palabras«marido» y «esposa» por las palabras «cónyuges»y «contrayentes» otorgó la posibilidad de contraermatrimonio a parejas del mismo sexo. Fue promul-gada en la madrugada del 15 de julio de 2010.

Legislación sobre propiedad

• Ley de Propiedad intelectual n.º 11723.

• Ley de propiedad horizontal: Vélez Sársfield habíaprohibido la división horizontal de la propiedad, dis-posición derogada por la Ley n.º 13512 del 30 deseptiembre de 1948.[61]

• Ley de venta de inmuebles fraccionados y a plazos:la Ley n.º 14005 reguló la venta a plazos de lotes de

terrenos, con el fin de tutelar a los adquirientes.[62]Fue modificada por la Ley n.º 23266.

• Catastro y prescripción de inmuebles: el 3 de octu-bre de 1952 fue sancionada la Ley n.º 14159, queestableció normas sobre el catastro y la adquisiciónde inmuebles por prescripción.[63]

• Registro de la propiedad automotor: el decreto ley6582/1958 creó el Registro Nacional de la Propie-dad del Automotor en el cual se inscriben en formaobligatoria los actos transmisivos de la propiedad deesos vehículos así como de las medidas cautelaressobre ellos.[64]

• Marcas y señales: este sistema utilizado para la iden-tificación del ganado, que era regulado por los códi-gos rurales provinciales, fue incorporado a la legis-lación nacional mediante la Ley n.º 22939 del 6 deoctubre de 1983.

• Ley de Convertibilidad: la Ley n.º 23928, llamadaLey de Convertibilidad introdujo algunas reformas alrégimen del Código Civil, entre ellas la de prohibiren el caso de deudas de una suma determinada de di-nero la actualización monetaria, indexación por pre-cios, variación de costos o repotenciación de deudas,cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deu-dor. Estas reformas sobrevivieron al abandono delrégimen de convertibilidad por la Ley n.º 25.561.

Asociaciones y contratos

• Fundaciones: las fundaciones, que estaban previstasen el Código civil, fueron objeto de una regulaciónmás detallada por la Ley n.º 19836, que entró envigor el 25 de septiembre de 1972.[65]

• Ley de fideicomiso y leasing: la Ley n.º 24441 in-corporó el contrato de fideicomiso y el leasing.[66]

Salud pública

• Trasplantes: el régimen nacional sobre trasplantes deórganos fue regulado por la Ley n.º 21541, sancio-nada el 18 de marzo de 1977.

• Ley de sangre: la Ley n.º 22990 del 20 de noviembrede 1983 reguló el uso de la sangre humana.[67]

Normas de Derecho laboral

En la época en la que estaba en duda la facultad del go-bierno nacional para dictar normas sobre Derecho laboralel Congreso recurría al procedimiento de aprobarlas de-clarándolas incorporadas a los códigos nacionales. Tal elcaso de las leyes n.º 11317 sobre trabajo de mujeres ymenores y n.º 11544sobre jornada de trabajo, incorpora-das al Código Civil.

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7.2 Proyectos de reforma integral 11

7.1.1 Ley n.º 17711

En 1966, la Secretaría de Estado de Justicia designó unacomisión para evaluar una reforma al Código Civil, sindeterminar si ésta debía ser total o parcial. La comi-sión fue conformada en un principio por Roberto Mar-tínez Ruiz, José Bidau, Guillermo Borda, Abel Fleitas,José López Olaciregui, Dalmiro Alsina Atienza y AlbertoSpota; aunque luego de las renuncias de los tres últimos,suscribieron el proyecto sólo los doctores Bidau, Fleitasy Martínez Ruiz.[68] Borda se desempeñaba en ese mo-mento como ministro del Interior, pero esto no le impo-sibilitó aportar al proyecto, como lo establece la nota deelevación del proyecto en donde se dejó «constancia dela valiosa y eficaz colaboración prestada por el señor mi-nistro del Interior doctor Guillermo A. Borda, dedicandolargas horas a sus deliberaciones (de la Comisión), pese alas múltiples tareas de los deberes oficiales del cargo queactualmente desempeña».[68]

Entre los cambios más importantes, esta reforma inclu-yó la teoría del abuso del derecho, el vicio de lesión, elprincipio de buena fe como regla para la interpretaciónde los contratos, la teoría de la imprevisión, la limitaciónal carácter absoluto del dominio, la reparación amplia deldaño moral en la responsabilidad civil contractual y ex-tracontractual, la posibilidad de reducir la indemnizaciónen los cuasidelitos, la solidaridad de los coautores en elcuasidelito, la mora automática como regla en las obliga-ciones a plazo, el pacto comisorio implícito en los contra-tos, la inscripción registral como publicidad para la trans-misión de derechos reales sobre inmuebles, la protecciónde los terceros de buena fe subadquirientes de derechosreales o personales en caso de nulidad, la adquisición dela mayoría de edad a los 21 años, la emancipación porhabilitación de edad, la ampliación de la capacidad delmenor que trabaja, la separación personal por presenta-ción conjunta y la modificación del orden sucesorio.[69]

No toda la doctrina estuvo de acuerdo en su momentocon los cambios realizados por la ley. Respecto de estareforma escribió su inspirador Guillermo Borda:

El conjunto de todas estas reformas es deuna trascendencia tal –particularmente por elcambio de filosofía y por su adecuación a ladinámica moderna- que no es aventurado afir-mar que hoy tenemos un nuevo Código Civil o,por lo menos, un Código Civil profundamen-te renovado y distinto del que redactora VélezSarsfield.[70]

Por su parte Llambías afirmó que en una reforma deesa extensión era dificultoso compaginar todas las nuevasnormas con el viejo articulado y que era preferible queen lugar de acudir a «remiendos» se hubiese encarado latarea de hacer un código totalmente nuevo.[71]

7.2 Proyectos de reforma integral

7.2.1 Anteproyecto Bibiloni

Este primer proyecto de reforma integral del Códi-go Civil tuvo lugar en 1926. Se originó en el decreto12542/1926, ampliado por el 13156/1926, que conformóuna comisión formada por un miembro designado por laCorte Suprema de Justicia, otro por cada una de las Cá-maras Civiles de la Capital Federal, otro por la AcademiaNacional de Ciencias Jurídicas, otro por el Colegio deAbogados y otro por cada una de las facultades de De-recho de las universidades nacionales de Buenos Aires,Córdoba, La Plata y del Litoral.[72]

La comisión quedó formada por Roberto Repetto, JuliánPera, Raymundo Salvat, Juan Antonio Bibiloni, HéctorLafaille, Enrique Martínez Paz, Juan Carlos Rébora, JoséGervasoni y Rodolfo Rivarola. Esta comisión sufrió algu-nos cambios, ya que Salvat renunció y fue reemplazadopor César de Tezanos Pinto, mientras que Pera, ascendi-do a ministro de la Corte Suprema, fue reemplazado enun principio por Mariano de Vedia y Mitre y luego porGastón Tobal.[72]

A Bibiloni se le encargó la redacción del anteproyecto,que serviría de orientación para los debates. La tarea con-cluyó luego de 6 años pero, al igual que con el proyecto deDalmacio Vélez Sársfield, se fueron publicando diversoslibros a medida que el trabajo avanzaba. De esta forma,la Comisión comenzó a debatir desde 1926 y no desde1932.[72]

Este anteproyecto tiene una gran influencia de la cienciajurídica alemana, tanto en forma directa a través del Có-digo Civil alemán, como a través de sus comentaristas.También utilizó la misma herramienta doctrinaria queVélez Sársfield, la inclusión de algunas notas al pie pa-ra fundamentar las resoluciones.[72][73]

7.2.2 Proyecto de 1936

La comisión utilizó el anteproyecto redactado por Bibilo-ni, pero elaboró un proyecto que tuvo grandes diferenciascon aquel.[72] Una vez terminado el anteproyecto, la co-misión designó como redactores a Lafaille y Tobal, quie-nes en ocasiones se apartaron de lo decidido por la co-misión, y lograron terminar el proyecto en 1936. A pesarde los cambios realizados, el proyecto fue firmado por losredactores y por Repetto, Rivarola y Martínez Paz.En cuanto a su método, el proyecto contaba con una Par-te General, en el que trata de las personas, los hechos, lascosas, el ejercicio de los derechos y la prescripción; y cua-tro libros en los que trata de la familia, las obligaciones ysus fuentes, los derechos reales y la sucesión, y por últimocuenta con una ley de registros.El articulado del proyecto es relativamente breve; sólocontaba con 2.144 artículos.[74] Cada artículo agrupaba

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12 8 DEROGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y SU REEMPLAZO

en varios párrafos la solución de las cuestiones conexascon el punto tratado en él, lo que los convertía en densospero facilitaba su estudio.[74]

Tras concluir su redacción en 1936, el proyecto fue en-viado al Poder Ejecutivo Nacional el 10 de octubre de eseaño. El Poder Ejecutivo envió el proyecto al Congreso,pero nunca fue tratado.[75][76]

7.2.3 Anteproyecto de 1954

Este anteproyecto fue realizado por el Instituto de DerechoCivil, que dependía delMinisterio de Justicia de la NaciónArgentina. La redacción del proyecto estuvo a cargo deJorge Joaquín Llambías, que contó con la colaboración deRoberto Ponssa, Jorge Mazzinghi, Jorge Bargalló Cirio yRicardo Alberdi.[77]

Este proyecto cuenta con 1839 artículos, una cantidadexigua en relación al Código Civil vigente y a los pro-yectos anteriores. Esta síntesis pudo lograrse al omitir lareiteración de los principios generales y disponiendo enel tratamiento de las instituciones particulares sólo las va-riantes a esos principios.[77]

El método utilizado cuenta con un Título Preliminar, quecuenta con tres capítulos con disposiciones generales,normas de Derecho internacional privado y cómputo deplazos; el Libro I, que es la parte general y trata sobrelas personas, bienes, hechos y actos jurídicos; un LibroII que trata sobre la familia; un Libro III que trata sobrela herencia; un Libro IV sobre obligaciones y un Libro Vque regula los derechos reales y los intelectuales.Al producirse la Revolución Libertadora, este proyectono pudo tener tratamiento legislativo. Además, permane-ció inédito durante muchos años hasta ser editado por laUniversidad Nacional de Tucumán en 1968.[77][78]

7.2.4 Proyecto de unificación legislativa

Como el artículo 75 de la Constitución Argentina, en suinciso 12, faculta al Congreso a dictar los códigos Civil,Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y SeguridadSocial, parte de la doctrina afirmó que la Constituciónimpedía la unificación legislativa. Sin embargo, otros au-tores argumentaron que no se establece la forma en quedebe hacerse, ya sea en un solo cuerpo o en más.[79]

En 1986 la Comisión de Legislación General de laCámara de Diputados formó una comisión para la «unifi-cación de la legislación civil y comercial», designando co-mo asesores a Héctor Alegría, Atilio Alterini, Jorge Alte-rini, Miguel Araya, Francisco de la Vega, Sergio Le Peray Ana Isabel Piaggi, uniéndose después Horacio Fargosi.El 22 de abril de 1987 fue elevado el proyecto, y el 15de julio fue sancionado por la Cámara de Diputados.[79]El proyecto pasó al Senado de la Nación, donde se formóuna comisión que incluyó varias reformas pero no pudo

expedir un dictamen definitivo, ya que fue creada sólo por6 meses y su mandato no fue renovado.A finales de 1991 la ley fue sancionada a libro cerradopor el Senado, pero fue vetada por el Poder Ejecutivopor considerarla inadecuada a la nueva situación políti-ca y económica.[79]

8 Derogación del Código Civil y sureemplazo

A principios de 2011, el decreto 191/2011 dispuso cons-tituir la «Comisión para la Elaboración del Proyecto deLey de Reforma, Actualización y Unificación de los Có-digos Civil y Comercial de la Nación»,[80] integrada porel Presidente de la Corte Suprema de la Nación Argenti-na, Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidente de ese cuerpoElena Highton de Nolasco y la exmiembro de la Supre-ma Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, AídaKemelmajer de Carlucci.[81]

La comisión recibió aportes y propuestas de muchos ju-ristas y entregó su proyecto al Poder Ejecutivo que, conalgunas modificaciones, lo remitió para su tratamientopor el Congreso Nacional, que aprobó sus 2671 artículosmediante la ley 26994 que dispuso su vigencia a partir del1 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual el Códigode Vélez Sarsfield quedó derogado luego de 145 años devigencia.[82].Junto con el anterior Código Civil (ley 340) se deroganlas siguientes leyes:[83]

• Leyes 15 y 2.637, “Código de Comercio” (art. 4 Ley26.994) «Excepto los artículos 891, 892, 907, 919,926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5 que nose derogan y se incorporan cómo artículos de la ley20.094».

• Ley 11.357, “Derechos Civiles de la mujer” (art. 3inc. a Ley 26.994).

• Ley 13.512, “Propiedad Horizontal” (art. 3 inc. aLey 26.994).

• Ley 14.394, “Régimen de Menores y Familia” (art.3 inc. a Ley 26.994).

• Ley 18.248, “Nombre de las personas” (art. 3 inc. aLey 26.994).

• Ley 19.724, “Prehorizontalidad” (art. 3 inc. a Ley26.994).

• Ley 19.836, “Fundaciones” (art. 3 inc. a Ley26.994).

• Ley 20.276, “Propiedad Horizontal. Excepciones”(art. 3 inc. a Ley 26.994).

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13

• Ley 21.342, “Locaciones Urbanas” (art. 3 inc. a Ley26.994) «Salvo art. 6».[84]

• Ley 23.091, “Beneficios Impositivos a LocacionesUrbanas” (art. 3 inc. a Ley 26.994).[85]

• Ley 25.509, “Derecho real de superficie forestal”(art. 3 inc. a Ley 26.994).[86]

• Ley 26.005, “Consorcios de Cooperación” (art. 3inc. a Ley 26.994)[87]

9 Véase también• Código de Comercio de la República Argentina

• Código Civil y Comercial de la Nación

• Categoría:Civilistas de Argentina

10 Referencias[1] Tau Anzoátegui, Víctor; Martiré, Eduardo (1971). Ma-

nual de historia de las instituciones argentinas (2.ª edición).Buenos Aires: La Ley. pp. 664/5.

[2] Llambías, 2003, p. 165.

[3] Llambías, 2003, p. 166.

[4] Zorraquín Becú, 1952, p. 60.

[5] Llambías, 2003, p. 167.

[6] Llambías, 2003, p. 164.

[7] Borda, 2008, p. 114/5.

[8] Cabral Texo (1920). p. 1.

[9] Borda, 2008, p. 115/120.

[10] Llambías, 2003, p. 190.

[11] Borda, 2008, p. 121/2.

[12] Llambías, 2003, p. 170.

[13] Borda, 2008, p. 127.

[14] Cabral Texo, 1920, p. 130.

[15] Llambías, 2003, p. 170/1.

[16] Campobassi, José S. (1975). Sarmiento y su época II. Bue-nos Aires, Editorial Losada S.A. pp. 148/149.

[17] Llambías, 2003, p. 171.

[18] Llambías, 2003, p. 187/8.

[19] Borda, 2008, p. 130/1.

[20] Borda, 2008, p. 133.

[21] Borda, 2008, p. 132.

[22] Llambías, 2003, p. 193.

[23] Llambías, 2003, p. 192/5.

[24] Segovia (1933). T. 1, Introducción

[25] Llambías, 2003, p. 195.

[26] Borda, 2008, p. 134.

[27] Segovia (1933). T. 1, Introducción, p. XX

[28] Segovia (1933). loc. cit.

[29] Llambías, 2003, p. 195/6.

[30] Borda, 2008, p. 134/5.

[31] Llambías, Jorge Joaquín (2003). Tratado de Derecho Ci-vil: Parte General. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. p. 152. ISBN 950-20-1515-0. «Las consolidacio-nes de leyes consisten en la presentación sistemática y me-tódica de las leyes imperantes con eliminación de las quehan sido derogadas».

[32] Llambías, 2003, p. 197.

[33] Borda, 2008, p. 135.

[34] Segovia (1933). Introducción, p. XIX.

[35] Borda, 2008, p. 136.

[36] Llambías, 2003, p. 198.

[37] Llambías, 2003, p. 199.

[38] Llambías, 2003, p. 198/201.

[39] Borda, 2008, p. 136/7.

[40] Borda, 2008, p. 139/140.

[41] En el artículo 2311 se definía a las «cosas» como los «ob-jetos corporales susceptibles de tener un valor», mientrasque la definición de «bienes» del artículo 2312 incluye alas «cosas» y a los «objetos inmateriales susceptibles detener valor». Sin embargo, en la nota al pie del artículo2.311 se indica: «La palabra 'cosas’ en la flexibilidad in-definida de sus acepciones, comprende en verdad todo loque existe; no sólo los objetos que pueden ser de propie-dad del hombre, sino todo lo que en la naturaleza escapa aesta apropiación exclusiva: el mar, el aire, el sol etc. Mascomo objeto de los derechos privados, debemos limitarla extensión de esta palabra a lo que puede tener un valorentre los bienes de los particulares. Así, todos los bienesson cosas, pero no todas las cosas son bienes.La 'cosa' esel género, el 'bien' es una especie».

[42] Chaneton, Abel (1938). Historia de Vélez Sársfield. Bue-nos Aires: Editorial La Facultad. T. 2, p. 149.

[43] Llambías, 2003, p. 172.

[44] Borda, 2008, p. 128/9.

[45] Llambías, 2003, p. 173.

[46] Borda, 2008, p. 129.

[47] Cabral Texo, 1920, p. 241-249.

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14 12 ENLACES EXTERNOS

[48] Llambías, 2003, p. 174.

[49] Llambías, 2003, p. 175.

[50] Ley n.º 2393. Acceso 8 de agosto de 2015

[51] Patronato de menores Acceso 14 de agosto de 2015

[52] Ley n.º 11357 Acceso 8 de agosto de 2015-08-08

[53] Ley n.º 11357 Acceso 8 de agosto de 2015

[54] Ley Nº 18248 Acceso 8 de agosto de 2015-08-08

[55] Ley n.º 13252 Acceso 8 de agosto de 2015

[56] Ley 13482. Acceso 14 de agosto de 2015

[57] Ley de identificación, registro y clasificación del potencialhumano. Acceso 14 de agosto de 2015

[58] Pecheny, Mario; Mónica Petracci. «Derechos humanos ysexualidad en la Argentina». Consultado el 16 de agostode 2015.

[59] Ley 21173. Acceso 10 de agosto de 2015

[60] Ley n.º 26579 - Infoleg, Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas.

[61] Ley n.º 13512 Acceso 8 de agosto de 2015

[62] Ley n.º 14.005 Acceso 8 de agosto de 2015

[63] Ley n.º 14159 Acceso 8 de agosto de 2015

[64] Decreto ley 6582/1958. Acceso 10 de agosto de 1958

[65] Ley 19836. Acceso 10 de agosto de 2015

[66] Ley 2441. Acceso 10 de agosto de 2015

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[68] Llambías, 2003, p. 184.

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• Código Civil y Comercial de la Nación Texto com-pleto en Infojus, Ministerio de Justicia y DerechosHumanos (Argentina).

• Código Civil actualizado• Código Civil en línea• Nuevo Digesto Jurídico Argentino 2014• Blog sobre el nuevo Código Civil y Comercial (Uni-versidad de San Andrés)

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