Código Civil Alemán Actual

33
Página | 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………… pág. 2 II. ESTRUCTURA ……………………………………………………...... pág. 4 1. HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN 1.1. CONSECUANCIAS DE LA CODIFICACIÓN 1.2. OPOSICIÓN 2. INFLUENCIA 2.1 INFLUENCIA RECIBIDA 2.2 INFLUENCIA EMITIDA 3. NOMBRE 4. AUTOR 5. VIGENCIA 6. PLAN 7. CONTENIDO 7.1. ARTÍCULOS 7.2. PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN 8. MÉTODO 9. FUNDAMENTO 10. LENGUAJE 11. FUENTES 12. IMPORTANCIA 13. CRÍTICAS III. OPINIÓN FINAL …………………………………………………….. pág. 19 IV. BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………… pág. 22 V. ANEXOS ………………………………………………………………. pág. 23 Diapositivas ……………………………………………………....... pág. 27

Transcript of Código Civil Alemán Actual

Página | 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………… pág. 2

II. ESTRUCTURA ……………………………………………………...... pág. 4

1. HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN

1.1. CONSECUANCIAS DE LA CODIFICACIÓN

1.2. OPOSICIÓN

2. INFLUENCIA

2.1 INFLUENCIA RECIBIDA

2.2 INFLUENCIA EMITIDA

3. NOMBRE

4. AUTOR

5. VIGENCIA

6. PLAN

7. CONTENIDO

7.1. ARTÍCULOS

7.2. PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN

8. MÉTODO

9. FUNDAMENTO

10. LENGUAJE

11. FUENTES

12. IMPORTANCIA

13. CRÍTICAS

III. OPINIÓN FINAL …………………………………………………….. pág. 19

IV. BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………… pág. 22

V. ANEXOS ………………………………………………………………. pág. 23

Diapositivas ……………………………………………………....... pág. 27

Página | 2

I. INTRODUCCIÓN

El Código Civil de Alemania (en alemán Bürgerliches Gesetzbuch o BGB) es el

código civil de Alemania. Su redacción comenzó en 1881, y entró en vigor el 1 de

enero de 1900, considerándose un proyecto de vanguardia para su época.

El BGB ha servido de fuente para la legislación civil de otros países de tradición

continental, tales como la República Popular China, Japón, Corea del Sur, Taiwán

y Grecia, entre otros. El ejemplo de la codificación francesa de 1804 produjo también

en Alemania el deseo de tener un código civil (a pesar de la oposición de la Escuela

Histórica del Derecho de Friedrich Carl von Savigny), que sistematizara y unificara

las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en el territorio alemán. Sin embargo,

la realización de ese proyecto durante la Confederación Alemana era compleja

debido a que no existía un órgano legislativo apropiado.

Sin embargo, en 1871, los varios Estados alemanes fueron unificados bajo el

Imperio Alemán. Al comienzo, la potestad legislativa sobre materias de derecho civil

era ejercida por cada uno de los estados, y no por el Imperio ("Reich") que reunía

tales estados. En 1873 se aprobó una enmienda constitucional (llamada "Lex

Miquel-Lasker" - en referencia a sus autores, diputados Johannes von Miquel y

Eduard Lasker) que transfería esta facultad al Reich. Se formaron entonces varias

comisiones que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una

codificación civil para todo el Imperio, reemplazando la legislación de los estados.

Un primer proyecto, en 1888, no contó con apoyo suficiente. Una segunda comisión

de 22 miembros, compuesta tanto por juristas como por representantes los

empresarios así como de las principales corrientes ideológicas del momento,

redactó un segundo proyecto. Así, después de décadas de trabajo, durante las

cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los mejores juristas de la

época y se observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales como la

francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento del Reich en 1896. Entró

en vigencia el 1 de enero de 1900 y constituye el principal estatuto de derecho civil

de Alemania desde entonces.

El código civil alemán es de 1896, vigente a partir de 1900, el cual puede ser

considerado como un código altamente técnico, a diferencia del código civil peruano

de 1984 que es considerado como un código asequible.

Este código civil ha merecido el favor de la doctrina, por lo cual lo ha comentado

ENNECERUS, el cual es un trabajo totalmente acabado y que ha sido traducido del

alemán al castellano.

Página | 3

Este código civil es un monumento de la codificación civil mundial, por ello,

corresponde en esta sede citarlo, para que se considere su importante avance en

la doctrina y legislación, entre otras fuentes del derecho.

Este código civil alemán es conocido como de 1900, y en todo caso es claro que es

un hito en la codificación civil del mundo, por lo cual es claro que ha influido en otros

códigos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho

civil.

Es decir, un abogado que no estudia este código es claro que no puede dominar el

derecho civil, lo cual es comprendido por los autores civilistas del derecho mundial.

Al código civil alemán se le conoce como BGB, por lo cual debemos precisar que

esta denominación o abreviatura es bastante utilizada en la doctrina comparada, lo

cual debe motivar que cuando se estudie este código se puede revisar bibliografía

o fuentes de información con las iniciales indicadas a efecto de poder tener acceso

a mayor información.Según la doctrina el código civil alemán de 1896 ha sido

recepcionado parcialmente por el código civil suizo, griego, libanés, japonés, es

decir, el más importante dentro de los segundos es el código civil suizo, lo cual debe

ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho comparado, pero no

sólo del derecho civil suizo, sino por todos los mencionados pero de todo el mundo.

Página | 4

II. ESTRUCTURA

1. Historia del Código Civil Alemán:

Imperio Alemán

El ejemplo de la codificación francesa de 1804 produjo también en

Alemania el deseo de tener un código civil (a pesar de la oposición de

la Escuela Histórica del Derecho de Friedrich Carl von Savigny), que

sistematizara y unificara las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en

el territorio alemán. Sin embargo, la realización de ese proyecto durante

la Confederación Alemana era compleja debido a que no existía un

órgano legislativo apropiado.

Sin embargo, en 1871, los varios Estados alemanes fueron unificados

bajo el Imperio Alemán. Al comienzo, la potestad legislativa sobre

materias de derecho civil era ejercida por cada uno de los estados, y no

por el Imperio ("Reich") que reunía tales estados. En 1873 se aprobó una

enmienda constitucional (llamada "Lex Miquel-Lasker" - en referencia a

sus autores, diputados Johannes von Miquel y Eduard Lasker) que

transfería esta facultad al Reich. Se formaron entonces varias comisiones

que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una codificación

civil para todo el Imperio, reemplazando la legislación de los estados.

Un primer proyecto, en 1888, no contó con apoyo suficiente. Una

segunda comisión de 22 miembros, compuesta tanto por juristas como

por representantes de los empresarios así como de las principales

corrientes ideológicas del momento, redactó un segundo proyecto. Así,

después de décadas de trabajo, durante las cuales se recibieron las

contribuciones de algunos de los mejores juristas de la época y se

observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales como la

francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento del Reich

en 1896. Entró en vigencia el 1 de enero de 1900 y constituye el principal

cuerpo normativo de derecho civil de Alemania desde entonces.

Régimen Nazi

En la Alemania Nazi, hubo planes de reemplazar el BGB por una nueva

codificación que se llamaría "Volksgesetzbuch" ("código del pueblo"), el

Página | 5

cual debía reflejar la ideología nacionalsocialista en lugar

del liberalismo del BGB, pero tales planes no lograron resultados. En

cualquier caso, ciertos principios generales del BGB, como el principio de

buena fe (§ 242 BGB) fueron empleados para insertar la ideología

nacionalsocialista en el BGB.

Alemania desde 1945

Cuando Alemania se dividió en un Estado capitalista en Occidente y

uno socialista en el Este después de la Segunda Guerra Mundial, el BGB

siguió regulando el Derecho privado de ambas naciones. Sin embargo,

poco a poco, el Este fue reemplazando las disposiciones del BGB por

nuevas regulaciones, comenzando por un Código de la Familia en 1966

para terminar con un código civil en 1996 y una Ley de Contratos en

1976. Desde la reunificación de Alemania en 1990, el BGB ha sido

reinstaurado como normativa aplicable al Derecho privado de toda

Alemania.

El BGB ha sido modificado varias veces desde su promulgación. Los

cambios más importantes ocurrieron en 2002, cuando el Derecho de

obligaciones, uno de sus cinco libros, fue reformado profundamente.

Además, la forma en que las Cortes construyen e interpretan las

disposiciones del Código ha evolucionado de diversas maneras a lo largo

del tiempo, y continúa desarrollándose. Ello se debe al alto grado de

abstracción en que está redactado el Código.

Recientemente el legislador ha intentado de incorporar leyes dispersas

(descodificación) sobre materias de Derecho privado, nuevamente en el

BGB. Por ejemplo, la legislación sobre arrendamientos urbanos que se

encontraba separada en la "Miethöhengesetz", ha sido incorporada de

nuevo al BGB.

El BGB es la pieza central del sistema de derecho privado alemán. Las

demás normas descansan en los principios de éste. De este modo en

el Código de Comercio alemán solo se encuentran reglas especiales

acerca de las sociedades comerciales y sociedades limitadas, pues las

reglas generales sobre sociedades contenidas en el BGB les son

aplicables.

El sistema del BGB es típico de la pandectística del siglo XIX y ha

encontrado críticas desde un comienzo por su falta de contenido "social".

Página | 6

El legislador, junto a la aplicación histórica del código ha mejorado el

sistema a lo largo de los años con el objeto de adaptar el BGB a este fin,

con mayor o menor éxito. Recientemente la influencia del derecho

comunitario de la Unión Europea ha sido bastante fuerte y varias

modificaciones al BGB se deben a este hecho.

La necesidad de unión y la recepción del Derecho romano llevan a la

codificación.

1.1 Consecuencias de la codificación: Estos hechos significaron:

La simplificación en el conocimiento del Derecho.

La aplicación se volvió más sencilla.

Se empezó a utilizar el Método De Las Construcciones

Jurídicas.

1.2 Oposiciones: Algunos, como Savigny, se opusieron por:

El pueblo alemán no estaba preparado para la codificación.

Según este autor la codificación estratifica la norma. No

permite la adaptación dinámica a la realidad.

2. Influencia:

2.1 Influencia recibida:

Códigos de Suiza, Austria, Japón

Código Chino Pre comunista

Código Civil de Quintana Roo (México)

OTRAS LEGISLACIONES ALEMANADAS:

Código de Comercio

Ley sobre letras de cambio (1861 y 1848)

2.2 Influencia emitida

Código de Japón, de Siam, el suizo, el brasileño, el ruso de 1923 y el

chino de 1931.

Página | 7

3. Nombre: Orden de Normas Civiles.

BGB Bugervitch Gessenbuch

4. Autor:

Papen, como coordinador.

o Biografía:

Nació el 29 de octubre de 1879 en Werl, Hijo de una rica familia

católica de Westfalia. Capitán de ulanos de caballería, la Primera

Guerra Mundial le sorprendió en los Estados Unidos como agregado

militar. Tras la entrada de este país en guerra luchó en el frente turco.

A su vuelta se incorporó a la política, uniéndose al Partido de Centro,

también conocido como Partido de Centro Católico. El 1 de junio de

1932 fue sacado de la relativa oscuridad cuando el presidente Paul

von Hindenburg lo eligió para sustituir al entonces Canciller, Heinrich

Brüning, líder del propio partido de Papen. Este cambio fue motivado

en gran parte por la influencia del General Kurt von Schleicher,

cuando era el consejero más cercano de Hindenburg.

Papen, expulsado del Partido de Centro Católico por su traición a

Brüning, no gozaba prácticamente de apoyo en el Reichstag, excepto

del conservador Partido Nacional del Pueblo de Alemania (DNVP).

Papen gobernó de forma autoritaria, lanzando un golpe contra el

gobierno Social Demócrata de Prusia y revocando la prohibición de

su predecesor sobre la Sección de Asalto SA para satisfacer a

los nazis, a quienes quería convencer para que apoyaran a su

gobierno.

En última instancia, después de dos elecciones para el Reichstag

sólo consiguió incrementar la fuerza de los nazis en el parlamento,

sin que Papen obtuviese un mayor apoyo parlamentario, por lo que

presentó su dimisión como Canciller el 17 de noviembre; fue

reemplazado por Schleicher, que formó un nuevo gabinete el 3 de

diciembre, quien esperaba establecer una amplia coalición de

gobierno ganando el soporte de nazis y comerciantes unionistas

Social Demócratas.

Página | 8

Como cada vez era más obvio que la maniobra de Schleicher para

encontrar una mayoría en el Reichstag era infructuosa, Papen y el

líder del Partido Nacional del Pueblo de Alemania (DNVP), Alfred

Hugenberg, llegaron a un acuerdo con Hitler para erigirlo Canciller

de una coalición de gobierno con los Nacionalistas y Papen sirviendo

como Vicecanciller. Von Papen usó su vínculo personal con el

anciano Presidente von Hindenburg, persuadiéndolo para que

finalmente el 30 de enero de 1933 acabase despidiendo a Schleicher

y nombrando a Hitler para el puesto de Canciller.

Von Hindenburg siempre se había mostrado en contra de dar tal

cargo a Hitler, incluso lo había hecho de forma pública. Él deseaba

que fuese Papen quien lo recuperase, pero la insistencia del último

en cederlo a Hitler, el consejo de Oskar Hindenburg (hijo del

presidente) y los rumores de un posible golpe de Estado hicieron que

von Hindenburg acabase nombrando a Adolf Hitler para el puesto de

Canciller. El 20 de julio de 1933, von Papen sirvió de representante

del gobierno de Hitler en el Vaticano para la firma

del Reichskonkordat entre Alemania y la Santa Sede.

Una vez Hitler estuvo en el poder, von Papen y sus aliados fueron

marginados rápidamente y él retirado de la vicecancillería en 1934.

El 30 de junio del mismo año, con ocasión de la Noche de los

cuchillos largos, cuando fueron asesinados muchos enemigos de

Hitler, tanto de dentro como de fuera del partido (incluido Schleicher),

von Papen fue detenido y puesto bajo arresto domiciliario durante

tres días, pero su secretario, Herbert von Bose, y Edgar Julius Jung,

quien escribía sus discursos, fueron asesinados.

Más tarde, von Papen sirvió al gobierno Nazi como Embajador

en Austria de 1934 a 1938 y en Turquía de 1939 a 1944. En este

último país protagonizó el mayor éxito del espionaje alemán gracias

a un informador que trabajaba en la Embajada Británica, Elyesa

Bazna, popularmente conocido como Cicerón. Su principal misión

era lograr la neutralidad del Gobierno turco, frente a las maniobras

de los aliados, labor que le fue facilitada por la información secreta

que recibía. Aquí conoció al entonces Nuncio Apostólico Angelo

Giuseppe Roncalli (futuro Papa Juan XXIII), quien ejerció

notablemente su influencia en la decisión final de dicho diplomático

Página | 9

de liberar a muchos judíos que iban a ser trasladados a los campos

nazis de concentración.

Von Papen fue capturado por los aliados después de la guerra y fue

uno de los acusados en los importantes Juicios de

Núremberg resultando absuelto.

Durante los años 50 intentó sin éxito retomar su carrera política y

publicó sus Memorias. Falleció en Obersasbach el 2 de mayo de

1969 a la edad de 89 años.

5. Vigencia: Desde 1 de enero de 1900 hasta la actualidad.

6. Plan: Es opuesto al plan francés y al romano: Personas, Cosas y Acciones, que

introdujo Gayo. Se escogió en plan de Savigny.

7. Contenido:

El BGB ha sido modificado varias veces desde su promulgación. Los

cambios más importantes ocurrieron en 2002, cuando el Derecho de

obligaciones, uno de sus cinco libros, fue reformado profundamente.

Además, la forma en que las Cortes construyen e interpretan las

disposiciones del Código ha evolucionado de diversas maneras a lo largo

del tiempo, y continúa desarrollándose. Ello se debe al alto grado de

abstracción en que está redactado el Código.

Recientemente el legislador ha intentado de incorporar leyes dispersas

(descodificación) sobre materias de Derecho privado, nuevamente en el

BGB. Por ejemplo, la legislación sobre arrendamientos urbanos que se

encontraba separada en la "Miethöhengesetz", ha sido incorporada de

nuevo al BGB.

Página | 10

El BGB es la pieza central del sistema de derecho privado alemán. Las

demás normas descansan en los principios de éste. De este modo en el

Código de Comercio alemán sólo se encuentran reglas especiales acerca

de las sociedades comerciales y sociedades limitadas, pues las reglas

generales sobre sociedades contenidas en el BGB les son aplicables.

El sistema del BGB es típico de la pandectística del siglo XIX y ha

encontrado críticas desde un comienzo por su falta de contenido "social". El

legislador, junto a la aplicación histórica del código ha mejorado el sistema

a lo largo de los años con el objeto de adaptar el BGB a este fin, con mayor

o menor éxito. Recientemente la influencia del derecho comunitario de la

Unión Europea ha sido bastante fuerte y varias modificaciones al BGB se

deben a este hecho.

El BGB contiene cinco libros:

La Parte General (Allgemeiner Teil), que abarca los párrafos 1 a 240,

comprende la regulación de elementos que tienen consecuencias en

el resto de las partes del Derecho civil.

El Derecho de obligaciones (Recht der Schuldverhältnisse), que

abarca los párrafos 241 a 853, y describe los diferentes contratos o

las obligaciones en general, incluyendo el Derecho aplicable a la

responsabilidad civil.

El Derecho de bienes ("Sachenrecht"), párrafos 854 a 1296, que

regula la posesión, la propiedad y otros derechos reales, y los

diferentes modos de adquirirlos.

El Derecho de familia ("Familienrecht"), párrafos 1297 a 1921, que

dice relación con el matrimonio, la filiación y demás relaciones de

familia.

El Derecho sucesorio ("Erbrecht"), que gobierna la suerte de los

bienes de las personas difuntas, incluyendo los requisitos y efectos

del testamento (transmisiones mortis causa).

7.1 Artículos: Consta de 2385 parágrafos.

Página | 11

7.2 Principio de Abstracción: Un elemento particularmente importante y distintivo en el sistema del

BGB es el principio de abstracción (en la terminología jurídica alemana

Abstraktionsprinzip, aunque la palabra no aparece en ningún sitio de

la ley), el cual domina todo el código y es vital para el entender cómo

el BGB trata las instituciones jurídicas, tales como los contratos. Este

principio, que en materia de propiedad se expresa en la distinción

entre título y modo, ha de considerarse una particularidad del derecho

alemán, frente a los códigos de inspiración romana. (Cf. Por ejemplo,

Molina Martínez, El crédito documentario y sus documentos, Editorial

FC, Madrid, 2001, p. 90: "En España, el principio de abstracción sólo

se aplica con carácter residual y muy excepcionalmente").

Un ejemplo puede aclarar esto: en el sistema del BGB la propiedad,

como en la antigua Roma, no se transfiere por el contrato de

compraventa, como ocurre en la mayoría de los sistemas que

siguieron al Código Civil Francés. Por el contrario, el contrato de

compraventa solamente obliga al vendedor a transferir la propiedad

del objeto al comprador, mientras éste se obliga a pagar el precio

pactado. El comprador no adquiere inmediatamente la propiedad en

virtud del contrato así como el vendedor no adquiere el dinero. El

parágrafo 433 (§ 433) del BGB explícitamente establece estas

obligaciones de ambas partes. Entonces, el vendedor y el comprador

han adquirido derechos (y acciones para exigirlos) recíprocos. La

transferencia de propiedad se verifica por otro negocio jurídico, la

tradición, que se regula en los parágrafos 929 y siguientes. Así, una

sencilla venta de bienes muebles que se paga inmediatamente en

efectivo, será para el Código Civil un conjunto de (al menos) tres

negocios jurídicos distintos: el contrato de venta mismo que obligará

al vendedor a transferir la propiedad a comprador, y a éste a pagar el

precio; la tradición por la cual se transmite la propiedad al comprador

y por la cual el vendedor cumple su obligación; y el pago que transfiere

el dinero del comprador al vendedor y por el cual el comprador cumple

con su obligación.

Esto no quiere decir que los contratos en Alemania sean más

complicados para las personas involucradas. Los contratos más

cotidianos no son diferentes en su apariencia externa, respecto de

otros sistemas jurídicos. Por ejemplo, si alguien compra un periódico

en un kiosco sin siquiera decir una palabra al tendero, los tres negocios

jurídicos mencionados se cumplirán por manifestación tácita de la

voluntad.

Página | 12

Aunque el principio de abstracción no es común en otros sistemas

jurídicos y puede contradecir el sentido común del tráfico comercial,

es indiscutido en el sistema jurídico alemán. La principal ventaja del

principio de abstracción es su aptitud para proporcionar un sustento

jurídico para casi cualquier transacción comercial sin importar cuán

compleja sea. Un buen ejemplo es la venta con reserva de dominio.

Si alguien compra un bien y paga el precio en cuotas, el sistema debe

arbitrar dos intereses en conflicto: el comprador desea tener el bien

comprado inmediatamente, mientras el vendedor quiere asegurar el

pago íntegro de la compra. En virtud del principio de abstracción, el

BGB otorga una respuesta simple: el contrato de compraventa obliga

al comprador a pagar el precio íntegramente y exige al vendedor

transferir el dominio de la cosa una vez recibida la última cuota del

precio. Debido a que la constitución de las obligaciones y la

transferencia efectiva del dominio operan en dos negocios jurídicos

distintos resulta fácil asegurar los intereses de ambas partes. El

vendedor mantiene el dominio de la cosa hasta que se haya pagado

completamente el precio y el comprador obtiene la tenencia de la cosa

comprada. Si falta a su obligación de pagar el precio el vendedor

puede perseguir la cosa ejerciendo la acción de dominio.

8. Método: Construcciones jurídicas.

Definición: Son procedimientos que abastaren, de las normas existentes y

de los conceptos, una idea más amplia que permita explicarlos y crear

nuevas normas jurídicas que subsuman a todo los conceptos de su género.

Hay construcciones jurídicas sistemáticas. Estas construcciones permiten

dar una mayor sistematización a las normas existentes, facilitando su

exposición y manejo, así como la obtención de nuevas soluciones mediante

el procedimiento de la analogía.

9. Fundamento: Justicia social, que implanta:

Función social de la propiedad.

Autonomía de la voluntad limitada

Acoge a las asociaciones (personas colectivas).

Página | 13

10. Lenguaje: Técnico y científico. Es solo para los entendidos en Derecho.

11. Fuentes:

Las fuentes escritas del Derecho alemán son, en lo esencial, la Constitución,

las leyes, los reglamentos y los estatutos; las fuentes no escritas son las

normas generales del Derecho internacional, la costumbre y la

jurisprudencia.

Dada la estructura federal de la República Federal de Alemania, estas

fuentes del Derecho en cierto modo existen «por duplicado»: en el nivel

federal y en el nivel regional (Estados federados). La relación entre estas

dos esferas jurídicas viene determinada por el artículo 31 de la Ley

Fundamental (la Constitución federal). En caso de conflicto prevalece el

Derecho federal sobre el de los Estados federados, independientemente del

rango de las normas jurídicas en conflicto; así pues, unos estatutos federales

tienen primacía sobre una constitución regional.

Aparte de la primacía general del Derecho federal, el rango de las diversas

normas jurídicas en el orden jerárquico viene siempre determinado por su

fuente; es decir, depende del órgano regulador respectivo.

En la cima del Derecho federal y, por tanto, de la pirámide de normas

internas se sitúa la Ley Fundamental (Grundgesetz - GG). En tanto que

Constitución alemana, la Ley Fundamental constituye el núcleo del

ordenamiento jurídico y de la estructura del Estado y sólo puede modificarse

por mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag (Cámara federal)

y de dos tercios de los votos del Bundesrat (Cámara de representación

regional) (artículo 79.2 de la GG). Hay elementos esenciales de la Ley

Fundamental que no pueden siquiera ser objeto de enmienda (artículo 79.3

de la GG). Toda disposición jurídica tiene que ajustarse a la Ley

Fundamental desde el punto de vista tanto formal como material. Los

poderes legislativo, ejecutivo y judicial están estrictamente obligados al

Página | 14

respeto de los derechos fundamentales (artículo 1.3 de la GG). Todo

ciudadano puede hacer valer esa prevalencia ante los tribunales, en última

instancia interponiendo recurso de amparo constitucional ante el Tribunal

Constitucional Federal.

Entre la Constitución y las leyes se sitúan las normas generales del Derecho

internacional. Por regulación expresa en la Ley Fundamental, las normas

generales del Derecho internacional son parte integrante del Derecho

federal; prevalecen sobre las leyes y generan derechos y obligaciones

directos para los ciudadanos del territorio federal (artículo 25 de la GG).

Entre las más importantes normas del Derecho internacional para las

personas —no solamente para el Estado— destacan la prestación de una

protección jurídica adecuada a los extranjeros o el principio de especialidad,

según el cual los procesos penales han de ajustarse a las condiciones de

las autorizaciones de extradición emitidas por el Estado extranjero.

Por debajo de la Constitución se sitúan las leyes. Las competencias

legislativas de la República Federal se enumeran en la Ley Fundamental

(artículos 73-75 de la GG). Las leyes las aprueba el Bundestag con la

participación del Bundesrat. Los proyectos de ley emanan del Gobierno

federal, del Bundesrat o del Bundestag (de un grupo político o del 5 % de

los miembros). En los casos previstos expresamente en la Ley Fundamental

(casi el 60 % del total), la aprobación de las leyes en el Bundestag exige la

aprobación del Bundesrat. En los demás casos, el Bundesrat solamente

puede presentar una propuesta de veto, que puede ser rechazada por el

Bundestag. En caso de divergencia de opiniones entre ambas cámaras

puede recurrirse a un comité de mediación compuesto por 16 miembros del

Bundestag y 16 del Bundesrat. Este comité debe presentar propuestas de

acuerdo pero no tiene potestad para decidir por el Bundestag y el Bundesrat

(sobre el procedimiento legislativo, véanse los artículos 76 a 78 de la GG).

Página | 15

Las leyes federales son sancionadas y promulgadas por el presidente

federal —tras refrendo por los miembros competentes del Gobierno

federal— y se publican en el Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial del Estado

federal). Entran en vigor, a menos que se establezca otra fecha, el

decimocuarto día a partir de la fecha de publicación del Bundesgesetzblatt

(artículo 82 de la GG).

Los jueces ordinarios pueden analizar la constitucionalidad de una ley en un

litigio, pero no pueden declarar su inconstitucionalidad. Si un tribunal

considera que una ley cuya validez es decisiva para la resolución del litigio

es inconstitucional, debe suspender el procedimiento y recabar la decisión

del Tribunal Constitucional Federal (artículo 100 de la GG). Así, el Tribunal

Constitucional Federal puede determinar con carácter vinculante que el

Parlamento, en tanto que legislador elegido democráticamente, ha violado

la Constitución.

El rango de los reglamentos en el orden jerárquico es inmediatamente

inferior al de las leyes. Son adoptados por el ejecutivo (Gobierno federal,

ministro federal, Gobierno regional o, en algunos casos, otras autoridades

administrativas) previa autorización expresa de una ley cuyo contenido,

objeto y alcance deben estar lo suficientemente delimitados. Como su rango

es inferior al de las leyes, los reglamentos no pueden vulnerar una ley

(primacía de la ley).

Las decisiones importantes que afectan a los ciudadanos no pueden

regularse por reglamento, sino únicamente por ley (primacía de la ley).

Los reglamentos federales exigen la aprobación del Bundesrat si se cumplen

los requisitos pormenorizados en la Ley Fundamental o si la autorización

legal así lo prevé (artículos 80.1 y 80.2 de la GG).

Los reglamentos son promulgados por el organismo que los aprueba. Por lo

general, los reglamentos federales se publican en el Bundesgesetzblatt o en

el Bundesanzeiger (Boletín Oficial del Ministerio de Justicia). Los

Página | 16

reglamentos publicados en el Bundesanzeiger se notifican en el

Bundesgesetzblatt con indicación del organismo que lo haya publicado y de

la fecha de su entrada en vigor (artículo 82.1 de la GG y artículo 1 de la Ley

de publicación de reglamentos).

Todo ciudadano puede impugnar la ilegalidad de un reglamento ante los

tribunales por lo menos indirectamente, mediante denuncia de una

resolución administrativa basada en el Reglamento; en el caso de los

reglamentos regionales, también puede hacerlo directamente (artículo 47 de

la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Los estatutos son disposiciones jurídicas adoptadas por personas jurídicas

de Derecho público dependientes del Estado (entes públicos, instituciones

o fundaciones públicas). Regulan principalmente la gestión autónoma de

entidades municipales, instituciones académicas y profesionales y

organismos de la seguridad social (por ejemplo, los estatutos que regulan

las tasas de limpieza urbana y recogida de basuras o los de las

universidades). Es frecuente que los estatutos se denominen también

órdenes (Ordnungen).

La capacidad para aprobar estatutos está garantizada en algunos supuestos

por la Constitución (sobre todo en el ámbito de la gestión municipal, artículo

28.2 de la GG). En los demás, igual que los reglamentos, están sujetos a

autorización por ley. A diferencia de los reglamentos, la ley no habilita (sólo)

para la aprobación de disposiciones cuyo contenido viene determinado de

antemano, sino que otorga una amplia facultad reguladora dentro de los

límites del ámbito de gestión correspondiente (autonomía estatutaria). En

virtud de esta autonomía, si bien los estatutos son una fuente de Derecho

emanada del Estado, no configuran un Derecho estatal, sino autónomo,

aunque sujeto a la legislación nacional. El contenido de la capacidad

estatutaria se limita a la regulación del funcionamiento del órgano y sólo

obliga a sus miembros o a las personas sujetas a él.

Página | 17

Los estatutos los aprueba el órgano colegiado (por lo general, legitimado

democráticamente) de la persona jurídica habilitada. A menudo exigen la

autorización de la autoridad de control competente, que ejerce la tutela legal

para garantizar que se sitúen dentro de los límites de la gestión autónoma y

respeten las leyes estatales. La promulgación y publicación de los estatutos

se regulan de forma detallada en la ley estatal correspondiente.

Los particulares también pueden impugnar la ilegalidad de unos estatutos

ante los tribunales; de forma indirecta, en el marco de una denuncia contra

una resolución administrativa concreta basada en tales estatutos y, en

algunos casos, mediante el procedimiento de control judicial de la legalidad

de las normas establecido en el artículo 47 de la Ley de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

El Derecho regional (de los Estados federados) se corresponde con el

Derecho federal en cuanto a su naturaleza y al rango de las normas

jurídicas, de modo que las consideraciones expuestas respecto al Derecho

federal son igualmente aplicables al Derecho regional. La excepción la

constituye el Derecho internacional, que no tiene correspondencia en el

plano regional.

El mantenimiento de las relaciones internacionales y, por tanto, la

competencia para celebrar tratados internacionales recae básicamente en

el Estado federal. Los tratados internacionales los celebra, por tanto, el

Gobierno federal.

Los tratados internacionales que regulan las relaciones políticas del Estado

federal o se refieren amaterias cubiertas por la legislación federal exigen la

aprobación o participación, en forma de ley federal, del organismo

competente para legislar en cada caso. El Bundesrat participa en el

procedimiento legislativo con arreglo a las normas generales; es decir, en

algunos casos se exige su aprobación.

Página | 18

En cuanto a los tratados celebrados por el Estado federal sobre otras

materias, no se exige una ley del Bundestag, sino que se incorporan a la

legislación nacional mediante los instrumentos de que dispone el ejecutivo

(reglamentos, disposiciones administrativas, actos administrativos).

También los Estados federados pueden celebrar tratados con Estados

extranjeros — con la autorización del Gobierno federal— en la medida en

que tengan la competencia exclusiva para legislar. Cuando el tratado regule

materias que sean objeto de legislación regional, la autorización del

Parlamento regional convierte el tratado en legislación regional. Los Estados

federados pueden además celebrar tratados sobre materias respecto a las

cuales los Gobiernos regionales están habilitados para la aprobación de

reglamentos.

Costumbres.

Derecho local.

Derecho romano

12. Importancia: Por su construcción, es lógica y clara. Además de ser objetiva influye en la

mayoría de los códigos de siglo XX.

13. Críticas:

La crítica más sobresaliente es sobre el lenguaje usado en este código,

pues se dice que al tener un lenguaje técnico y específico, éste se vuelve

inteligible para personas sin cultura jurídica. Y un código debe ser hecho

para ampliarse y para ser entendido por todos

Página | 19

III. OPINIÓN FINAL

Finalmente, podemos concluir, ahora en sentido general y amplio, que

hemos logrado todos Los objetivos jurídico-doctrinal. Es más, ha quedado

claro, y sin lugar a duda, que la figura del enriquecimiento injustificado o sin

causa es una fuente autónoma de las obligaciones y por lo tanto no debe

considerarse solamente como un principio de derecho universal ni como una

simple aplicación de la equidad. Por el contrario, al ser una fuente autónoma

de obligaciones posee ciertas características y elementos que la configuran

y que deben concurrir para generar las obligaciones civiles y que, a su vez,

la diferencian de las demás fuentes como el contrato, la ley, los delitos, los

cuasidelitos y las demás fuentes singulares, que en nuestro ordenamiento

jurídico se contemplan dentro de la errónea figura del cuasicontrato.

Asimismo, sabemos con certeza que la teoría del enriquecimiento

injustificado no es una creación moderna con poco sustento, todo lo

contrario, hemos demostrado en este libro que tiene profundas raíces

históricas, que viene desde el Derecho romano, y que se ha desarrollado

hasta ser ampliamente utilizada por ordenamientos modernos como el

alemán, y que actualmente ha tomado mucha más fuerza tanto en

ordenamientos jurídicos pertenecientes al derecho civil escrito de tradición

romanista, como son: Francia, España e Italia, etc.; así como también, y con

una mayor intensidad, se está aplicando este principio del enriquecimiento

sin causa en el sistema del common law.

En este orden de ideas, hemos definido y delimitado el concepto de

enriquecimiento injustificado o sin causa, como el que surge de una

transferencia patrimonial entre dos personas, sin que exista de por medio

una causa eficiente y jurídica que lo justifique, creando la obligación del

enriquecido de devolver al empobrecido, el quantum de la cantidad

transferida y de esta manera restituirlo patrimonialmente.

Por otro lado, dentro de la teoría de las obligaciones y dentro de la

responsabilidad civil, hemos determinado que el enriquecimiento

injustificado o sin causa, tiene un matiz de responsabilidad objetiva, en el

que prima facie no importa la culpa o el dolo del agente provocador del

enriquecimiento, tampoco interesa determinar quién lo provocó, sino lo que

interesa es la relación entre el patrimonio empobrecido y el patrimonio

finalmente enriquecido, ya que es éste último el que responde por la

obligación generada, aún cuando pudo haber sido cometida con buena fe o

Página | 20

sin la voluntad de hacerlo. En conclusión, el enriquecimiento injustificado o

sin causa como fuente de las obligaciones es aquel que se genera sin causa

jurídica y además sin infringir norma legal específica.

En este trabajo teórico, pudimos delimitar y precisar que el uso de los

calificativos “injustificado” y “sin causa”, son los más apropiados para

referirnos a la institución y fuente de obligaciones que en este trabajo ocupa

nuestro interés, tanto por su precisión teórica y jurídica, como por su alcance

histórico. Por otro lado, los términos: “ilícito”, “torticero”, “ilegítimo”, “ilegal”,

“injusto”, que también se usas para referirse a la institución del

enriquecimiento injustificado o sin causa, no son los más apropiados debido

a la confusión que podrían causar y por ser tener un alcance muy difuso o

incluso significados ambiguos.

De igual manera, pudimos crear un listado de elementos constitutivos

fundamentales que configuran al enriquecimiento sin causa, el número de

elementos que en este trabajo quedó establecido es de 8 y son: 1)

enriquecimiento, 2) empobrecimiento, 3) empobrecimiento y

enriquecimiento correlativos, es decir, una relación de causalidad entre el

empobrecimiento y enriquecimiento; 4) falta de causa o que el

enriquecimiento sea injustificado, 5) ausencia de responsabilidad

(culpabilidad) del empobrecido; 6) ausencia de interés personal del

empobrecido; 7) ausencia de otra acción expresamente concedida por la ley

detenidamente para el efecto; y, 8) que no puede emplearse esta acción de

enriquecimiento injusto para violar disposiciones imperativas de la ley. No

entraremos en más repeticiones sobre estos elementos, ya que todo ha

quedado dicho en el transcurso de este trabajo y en las conclusiones

específicas arriba expuestas.

En este trabajo hemos cumplido otro objetivo, y es el que tiene que ver con

realizar el análisis comparativo entre el derecho de daños y el derecho de

enriquecimiento. Es decir, por un lado, determinamos las cinco distinciones

básicas de la acción de daños con respecto a la acción de enriquecimiento

y concluimos que muchas veces pueden confundirse, sin embargo, la

primera busca la indemnización, mientras que la segunda busca la

restitución, por lo que son complementarias, y no deben enredarse, sino que

deberán, diferenciarse aunque a veces parezca difícil.

Antes de terminar, es preciso indicar que hemos dedicado un buen número

de páginas de este tratado a un análisis de Derecho comparado entre el

sistema del common law y el sistema civil escrito de tradición romanista,

específicamente en el campo de la aplicación de la teoría del

enriquecimiento injustificado; ese análisis ha sido muy enriquecedor y nos

ha demostrado a su vez, la importancia que debemos dar a esta figura, sobre

todo en la actualidad, generando una legislación al respecto para no

Página | 21

provocar errores de aplicación de los principios estrictos que rigen el

derecho civil de las obligaciones. Además, este análisis comparativo nos ha

servido para diferenciar el enriquecimiento injustificado de otras figuras

como son los daños punitivos, los daños restitutorios, los daños agravados,

así como la situación específica sobre el enriquecimiento sin causa por

intromisión en derecho ajeno y otros relacionados con los contratos y

situaciones en los que aparentemente no existiría solución legal dentro del

derecho contractual; de la misma manera hemos analizado brevemente

asuntos relacionados con derechos patrimoniales, entre otras cosas.

Para finalizar, hemos cumplido con nuestro último objetivo que buscaba

diferenciar y contrastar la teoría del enriquecimiento injustificado o sin causa

de otras figuras como la responsabilidad contractual, la responsabilidad

extracontractual, los daños punitivos, el pago de lo no debido, la agencia

oficiosa y las obligaciones naturales y dentro de este último aspecto,

llegamos a interesantes conclusiones, cuando usamos la doctrina y la

jurisprudencia nacional para diferenciar una situación de obligación natural,

nulidad absoluta, inexistencia jurídica, pago de lo no debido frente a la teoría

del enriquecimiento injustificado. Es decir, determinamos que la aplicación

de ésta última teoría sería la más sensata en el caso de la promesa de

compraventa de bien raíz otorgada por instrumento privado.

A manera de cierre, recalco el hecho de haber alcanzado con total solvencia

todos los objetivos planteados. Asimismo, me embarga la sensación

gratificante del deber cumplido, en un trabajo en el que me esforzado por

demostrado un amplio rigor académico y analítico, pero que a su vez ha

significado un inmenso esfuerzo intelectual, que estoy seguro rendirá los

frutos correspondientes, ya que además del requisito que representa en la

consecución de mis objetivos académicos, también busca ser un aporte en

la creación de conocimiento dentro del ámbito universitario.

Página | 22

IV. BIBLIOGRAFÍA

http://www.eumed.net/libros-gratis

https://es.wikipedia.org

http://jorgemachicado.blogspot.pe

http://www.monografias.com

Página | 23

V. ANEXOS

Página | 24

Página | 25

Página | 26

Página | 27

Diapositivas:

Página | 28

Página | 29

Página | 30

Página | 31

Página | 32

Página | 33