COBRO DE TARIFAS EN LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS TEMA: COBRO DE TARIFAS EN LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO . TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. PRESENTADA POR: ZINTI DEL ROSARIO CÓRDOVA FLAMENCO. ASESOR: LIC. JOSE MARIO FUENTES RUBIO SAN SALVADOR, NOVIEMBRE DE 2003.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

TEMA:

COBRO DE TARIFAS EN LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO.

TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL

GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.

PRESENTADA POR:

ZINTI DEL ROSARIO CÓRDOVA FLAMENCO.

ASESOR:

LIC. JOSE MARIO FUENTES RUBIO

SAN SALVADOR, NOVIEMBRE DE 2003.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

RECTOR:

INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL:

LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR DE MONOGRAFIA:

LICENCIADO JOSÉ MARIO FUENTES RUBIO

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS TODO PODEROSO:

Por ofrecerme el bien y la vida

A MI FAMILIA:

A mis Padres Emiliano Andrés Flamenco Roque y Ana Milagro Córdova Alemán por guiarme con sabiduría e inteligencia, espíritu de prudencia y valentía. A mis Hermanos por ser un bello regalo de Dios y creer en mi en todo momento.

A LUCIO ORLANDO PINEDA FLORES:

Por su amor y su bondad que me hacen grande, por darme fortaleza para seguir adelante e iluminar mi camino con fe, esperanza y amor.

A MIS AMIGOS:

Por ser un apoyo incondicional

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AGRADECIMIENTOS

A MIS ASESORES:

LICENCIADO JOSÉ MARIO FUENTES RUBIO

Por su orientación, apoyo, guía y dedicación a la elaboración de este trabajo monográfico; asi como tambien por enseñarme la responsabilidad que implica hacer un trabajo de investigación y compartir conmigo su calidad humana. LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ARGUETA GÓMEZ

Por guiarme y compartir conmigo sus conocimientos que hicieron posible la elaboración del informe final de mi trabajo monográfico de manera satisfactoria.

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INDICE

PORTADA

AUTORIDADES

AGRADECIMIENTOS

CAPITULO I

ESTRUCTURA Y ELEMENTOS QUE COMPONEN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.

1.1.

Antecedentes

1.2.

Planteamiento del Problema

1.3.

Justificación

1.4.

Objetivos de la Investigación

1.4.1. General 1.4.2. Específicos 1.5.

Metodología

1.5.1. Etapas 1.5.2. Método 1.5.3. Técnica 1.6.

Propuesta Capitular

CAPITULO II

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL CONCEPTO DE CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

2.1.

Definición Doctrinaria de Concesión de Servicio Público

2.2.

Definición Legal de Concesiones de Servicios Públicos

2.3.

Elementos Esenciales del Contrato Administrativo

2.3.1. Sujetos • Concedente • Concesionario • Usuarios del Servicio Público

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2.3.2. Competencia y Capacidad 2.3.3.

Consentimiento

2.3.4.

Forma

2.3.5.

Objeto

2.3.6.

Causas

2.3.7.

Régimen Especial

• Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial • Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial • Reglamento General de Tránsito Terrestre 2.4.

Elementos no Esenciales del Contrato Administrativo

2.4.1.

Plazo

2.4.2.

Conmutabilidad

2.4.3.

De Licitación

2.4.4.

Garantías

2.4.5.

Sanción

2.5.

Naturaleza Jurídica

• Teoría Contractual de las concesiones • La Concesión como un Acto Unilateral y Meramente

Reglamentado por la Ley de la Materia • La Concesión como un Acto Mixto 2.6.

Caracteres

CAPITULO III

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 3.1.

Situación Jurídica de los Bienes Afectados al Servicio Público

3.2.

Determinación de las Tarifas, Precio y Tasa

3.2.1. Determinación de la Tarifa 3.2.2. Gravámenes que Pagan los Concesionarios del Sector

Tránsporte Público Colectivo por la Prestación del Servicio

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1.

Conclusiones

4.2.

Recomendaciones

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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CAPITULO I

ESTRUCTURA Y ELEMENTOS QUE COMPONEN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

1.1 ANTECEDENTES. El Salvador se encuentra estratégicamente en Centro América, linda al Norte con Honduras, al Sur con el Océano Pacífico, su extensión territorial es de 21,040 K2, con una línea costera de alrededor de 320 K2 al Océano Pacífico. La civilización de nuestro país data desde la era precolombina, desde 1500 años antes de Cristo aproximadamente los primeros habitantes fueron los pipilis entre otros indígenas que se establecieron en la Zona Oeste y Central del país hacia la mitad del siglo XI. Luego de un largo período de esclavitud el 15 de Septiembre de 1821 se logra la independencia de El Salvador, con la firma del Acta de Independencia de América Central, la cual se firmo en la Ciudad de Guatemala; a partir de ese momento nuestro país se rige bajo un gobierno Republicano Democrático y Representativo, dividiéndose su poder en tres órgano: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Desde esta fecha hasta nuestros días han existido trece Constituciones que su fin es el bien común de los ciudadanos. En nuestra constitución en el artículo 1 inciso primero se establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que esta organizado para la consecución de la Justicia, la Seguridad Jurídica y El Bien común. Y el Estado para cumplir con estos múltiples y complejos fines, se ve obligado a celebrar actos jurídicos tanto de derecho público como privado; porque requiere de la colaboración de los particulares y de otros entes públicos, para hacer más eficaz la acción de la administración pública; y poder cumplir de esta manera con las numerosas e interminables obligaciones que tiene a su cargo; como podemos concluir el gobierno se ve en la necesidad de concesionar servicios, pero lo hace a través de un contrato, porque debe actuar por mandato constitucional y por disposición de la ley con objetividad respecto a los intereses públicos que tutela, con sometimiento pleno de la ley y al derecho; y son precisamente esos intereses los que le conceden asi como le limita a la administración el ejercicio de las prerrogativas que ostentan en materia de contratación administrativa.

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En la Constitución de 1950 y 1962 se regulan estas prerrogativas de la manera siguiente: TITULO IX. REGIMEN ECONOMICO Art. 142 inc. 2 “Corresponde al Estado prestar los servicios de correos y comunicaciones eléctricas. Podrá formar a su cargo otros servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan. También le corresponde la aprobación de las tarifas de los servicios públicos prestados por empresas privada y la vigilancia de dichos servicios”. (Constitución 1950). TITULO IX. REGIMEN ECONOMICO Art. 142 inc. 2 “Corresponde al Estado prestar por si o por medio de instituciones oficiales autónomas, los servicios de correos y de telecomunicaciones. Podrá tomas a su cargo otros servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan. También le corresponde la aprobación de las tarifas de servicios públicos prestados por empresas privadas y la vigilancia de dichos servicios. (Constitución de 1962). En la actualidad se regulan estas prerrogativas en él TITULO V. ORDEN ECONÓMICO Art. 112 “El Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social. También podrá intervenir los bienes pertenecientes a nacionales de países con los cuales El Salvador se encuentra en guerra”. Art. 120 “ En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de la inversiones requerida. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación. (Constitución de 1983). Para cumplir sus fines el Estado especificamente en materia de concesiones de servicios públicos de transporte lo hace en base al principio de legalidad que se fundamenta en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y del control que lleva el Viceministerio de Transporte.

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1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Ya que se hace difícil analizar las concesiones en su totalidad; analizaré las concesiones de servicios públicos; las cuales cuentan con caracteres propios y bien definidos; para dicho estudio a manera de ilustración he elegido "los servicios de transporte colectivo"; generándose la interrogante siguiente: ¿Cuál es la cuota o el porcentaje que debe de abonar el concesionario por la explotación de un servicio público al Estado; y que obtiene dicho concesionario como ganancia por dicho servicio?. 1.3. JUSTIFICACIÓN. Lo que motiva mi interés en determinar cuales son los derechos que tiene el concesionario de recibir ganancias por prestar el servicio; y los deberes que tiene para con el concedente de darle una cuota por la explotación de un servicio se debe a que "el servicio público puede ser gratuito, oneroso o bien lucrativo, pero en el caso de los servicios públicos prestados por vía de concesión, es natural y corriente que se los lleve acabo no sólo en forma onerosa sino también lucrativa, asegurando al concesionario la posibilidad de obtener un beneficio, que es lo que lo ha llevado a aceptar el contrato".1 1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.4.1. GENERAL. a) Determinar si las concesiones de servicios públicos dirigidos a transporte se

dan por contratación directa, según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones Públicas; o se dan mediante licitación o subasta al mejor postor; y cuál es el pliego de condiciones a las que se deben sujetar de buena fe los contratantes en el futuro.

1 Cfr. R. Martínez, Patricia; Ismael Fernando (h); "Manual de Derecho Administrativo"; Primera Edición; Edición Depalma; Buenos Aires. 1996; Pág. 443.

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1.4.2. ESPECIFICOS. a) Establecer cuáles son los elementos esenciales del contrato de servicios

públicos b) Señalar cuáles son los elementos no esenciales del contrato de servicios

públicos c) Determinar la situación jurídica de los bienes afectados al servicio público d) Establecer cuál es la tarifa, precio y tasa que se paga por los servicios

públicos. (La determinación de las tarifas). 1.5. METODOLOGIA. La investigación será de carácter bibliográfico, dicha estrategia se desarrollará en las tres etapas siguientes: 1.5.1. ETAPAS. a) En primer lugar: se hará una recolección de la información. En este

primer momento se procederá a obtener toda la información bibliográfica y documental; que sea idónea, pertinente y que conduzca al mejor desarrollo de la investigación.

b) En segundo lugar: se procederá al análisis de la información. En este segundo momento se leerá, se interpretará y se sintetizará toda la información recolectada; para lograr dar respuesta a los objetivos que motivaron la investigación.

c) En tercer lugar: se redactará el informe final. Este informe final contendrá la propuesta capitular tentativa debidamente elaborada; quedando de esta manera el informe monográfico totalmente desarrollado.

1.5.2. MÉTODO. El estudio se realizará de acuerdo al método analógico o comparativo; dicho método consiste en comparar fenómenos, en establecer semejanzas y diferencias y se va de lo conocido a lo desconocido. 1.5.3. TÉCNICA. La información tanto bibliográfica como documental, se procesará de la manera siguiente: utilizando la técnica de análisis y contenido resumen y síntesis bibliográfica.

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1.6. PROPUESTA CAPITULAR. CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El cual contendrá: Antecedentes, el problema de la investigación, la justificación, los objetivos y la estrategia metodológica. CAPITULO II DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL CONCEPTO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Este capitulo contendrá: 2.1. Definición Doctrinaria de Concesión de Servicios Públicos 2.2. Definición Legal de Concesión de Servicios Públicos 2.3. Elementos Esenciales del Contrato Administrativo 2.3.1. Sujetos 2.3.2. Competencia y capacidad 2.3.3. Consentimiento 2.3.4. Forma 2.3.5. Objeto 2.3.6. Causas 2.3.7. Régimen Jurídico Especial 2.4. Elementos no Esenciales del Contrato Administrativo 2.4.1. Plazo 2.4.2. Conmutabilidad 2.4.3. De licitación 2.4.4. Garantías 2.4.5. Sanciones 2.5. Naturaleza Jurídica 2.6. Caracteres

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CAPITULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 3.1. Situación Jurídica de los Bienes Afectados al Servicio Público 3.2. Determinación de las tarifas. Tarifa, Precio y Tasa. CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. En este capitulo se detallará concretamente que pretende y que logra el Estado al concesionar los servicios públicos; que logran los concesionarios; y sobre todo que se puede hacer para mejorar este tipo de concesiones.

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CAPITULO II

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL CONCEPTO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

El Estado debe cumplir con multiples y complejos fines, para los cuales necesita de la colaboración de los particulares y otros entes públicos; y se auxilia de la figura legal de concesiones Administrativas, para regular jurídicamente y eficazmente su Acción de Administración. Entendiéndose como Concesión Administrativa “el otorgamiento administrativo, ante oferta privada o por ofrecimiento público, que se hace a particulares o empresas, para la apropiación o aprovechamiento de bienes de dominio público, como aguas, minas, montes; para construir obras de interés público o para explotar servicios generales o locales”.2 "La palabra concesión proviene del latin consesio, derivada de concedere, que significa conceder".3 Este es un concepto general que busca o pretende calificar los actos que realiza el Estado para cumplir con sus funciones y realizar sus objetivos que se resumen en garantizar el bien común; girando todo esto alrededor de un interes público; por tal razón todas las concesiones que realiza el Estado por mandato constitucional (Art. 120) deben someterse al conocimiento de la Asamblea Legislativa para que las apruebe, porque este órgano del Estado representa a todos los ciudadanos que recibirán los servicios que prestará el concesionario (en el caso de concesiones de servicios). De la definición de concesión administrativa se deriva el concepto de concesión de servicios públicos; cuya definición se dará a continuación de manera doctrinaria y legal.

2 Cfr. Cabanellas, Guillermo; "Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual"; Editorial Heliasta. Tomo II. C-H. 27 Edición. Revisada; Actualizada y Ampliada Luis Alcalá-Zamora y Castillo. Pág. 253-254. 3 Cfr. Báez Martínez; "Manual de Derecho Administrativo". Editorial Trillas. México, Argentina, España, Colombia, Puerto Rico, Venezuela. Pág. 319.

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2.1. Definición Doctrinaria de Concesión de Servicios Públicos. “En la referencia hecha por Dumm, acto jurídico de Derecho Público cuyo fin esencial es organizar un servicio de utilidad general, y cuyo rasgo característico consiste en delegar en un concesionario aquella parte de la autoridad del Estado de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva, dentro de ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios del Derecho Administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública, para lo cual se crean deberes y derechos a cargo y en forma del concesionario y quedan determinadas su medida y extensión por el contenido del acto y por las modificaciones impuestas por el poder de policia”4 En doctrina se presentan numerosas definiciones sobre este concepto por tal razón se presenta la definición que hace de este Sarmiento García: es el contrato en la función administrativa en virtud del cual un ente estatal encomienda o delega a una persona, temporalmente, la ejecución de un servicio público, otorgándole el ejercicio de cierta potestad pública para asegurar su funcionamiento, efectuándose la explotación a costa y riesgo del concesionario, bajo la vigilancia y control del ente estatal concedente. 2.2. Definición Legal de Concesión de Servicios Públicos. En el Artículo 131 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública se establece que por el contrato de concesión de servicios públicos se entiende que: “el Estado a través de la institución correspondiente, concede temporalmente a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar un servicio público, bajo su vigilancia y control y a cuenta y riesgo de la concesionaria. El plazo y demás condiciones se determinarán de acuerdo al contrato de concesión. Y en el respectivo Reglamento General de Transporte Terrestre se establece en su art. 5 numeral 13 lo siguiente: “Acción única del Organo Ejecutivo ejercido a través del Viceministerio de Transporte y operativizada por la Dirección General previo dictámen de la Comisión (excepto los casos contemplados en la Legislación y sus reglamentos), a efecto de que personas naturales o jurídicas presten el servicio de transporte público de pasajeros”. 4 Cfr. Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales”. Editorial Heliasta. 28ª. Edición Actualizada, Corregida y Aumentada por: Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Pág. 203-204.

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2.3. Elementos Esenciales del Contrato Administrativo. 2.3.1. Sujetos Los sujetos que intervienen en el contrato de Servicios Públicos de Transporte Colectivo en El Salvador. Aparece el Concedente, el concesionario y los Usuarios.

El Concedente. Es quien otorga la concesión, es decir, una entidad estatal con competencia que se encuentra formado por el Vice Miceministerio de Transporte y la Dirección de Transporte Terrestre. Según la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Viceministerio de Transporte, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, es el ente rector, coordinador y normativo de las políticas de transporte. Además, es responsable de ejecutar los programas, funciones o actividades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial ejerciendo control sobre los vehículos automotores que ocasionen contaminación ambiental. También le corresponde establecer lo relativo a la circulción de vehículos automotores en general, la señalización y la seguridad vial.

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ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

TERRESTRE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

MINISTRO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

INSTITUCIONAL

UNIDAD DE INFORMATICA INSTITUCIONAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

INSTITUCIONAL

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL

(UACI)

UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL

(UFI)

UNIDAD DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL

UNIDAD LEGAL INSTITUCIONAL

ASESORIAS

DESARROLLO INSTITUCIONAL

VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE VICEMINISTRO OBRAS PUBLICAS VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

ADMINISTRACIÓN GENERAL

COORDINACIÓN DE OPERACIONES

SISTEMA DE GESTION DE BASE DE DATOS

PLANIFICACIÓN TÉCNICA

ASESORIA TÉCNICA OPERATIVA

PERSONAL TÉCNICO DE PLANTA

DELEGADOS E INSPECTORES

Fuente: Página Web del Ministerio de Obras Públicas (www.mop.gob.sv)

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La Dirección General de Transporte Terrestre es la dependencia del Viceministerio de Transporte responsable de velar por la aplicación de la normativa relacionada con el transporte terrestre. Dentro de sus atribuciones especiales están las siguientes: • Participar en la definición de las políticas, tarifas y regulación del

transporte público de personas • Proponer y oficializar la creación de rutas y tarifas • Autorizar las concesiones del servicio de transporte público de pasajeros • Ejecutar el desarrollo de la normativa general para el funcionamiento,

control y condiciones de seguridad de todos los vehículos destinados al transporte públcio de pasajeros

• Aplicar sanciones • La regulación y control de las metas, paradas y puntos de retorno del

transporte colectivo de pasajeros, que se establezcan • Llevar las estadisticas del movimiento de transporte colectivo público de

pasajeros . La prioridad de estas dos instituciones del GOES actualmente es el cumplimiento del Reglamento General de Transporte Terrestre. Sin embargo, es importante mencionar varias de las acciones que están impulsando para el desarrollo del sector transporte, tales como el fomento de la venta de publicidad en las unidades de transporte colectivo, el impulso del sistema de caja única por rutas (dicha política tiene como objetivo evitar la disputa por pasajeros). El fomento de cooperativas y sociedades, y el proceso de concesionar las terminales a rutas organizadas.

Concesionarios. El Reglamento General de Transporte lo define en su Art. 5 numeral 12 como: “La persona natural o jurídica debidamente autorizado por la Dirección General para diseñar, instalar y explotar un determinado servicio de transporte terrestre, inclusive las terminales”. Los concesionarios de Servicios públicos del transporte colectivos que son objeto de este estudio son: • Transporte por Microbuses • Transporte por Autobus Hay empresarios con sólo una unidad de transporte terrestre colectivo; los cuales pertenecen a una cooperativa; estas cooperativas son agrupaciones de empresarios que, generalmente, poseen pocas unidades, entre 1 a 3 y circulan en una misma ruta.

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Existen dos asociaciones donde la mayoría de empresarios de autobuses están afiliados: la Asociación de Autobuses de El Salvador (AEAS), fundada en 1977, con cobertura nacional y la Asociación de Empresarios de Transporte Público de Pasajeros (ATP), fundada en 1992, con cobertura principalmente en el centro y oriente del país. Estas dos organizaciones generalmente actúan por separado en sus negociaciones y planteamientos con el gobierno, aunque actualmente están cooperando en la creación de un cluster del sistema de transporte , formando ambas parte de la Alianza Intergremial del Transporte (AIT); formada la AIT por asociaciones representativas del sector transporte, que abarca a los “pick ups”, taxis, microbuses y autobuses.

Usuarios del Servicio Público. “Son los terceros que se benefician con la extensión en su favor de los efectos del contrato administrativo de concesión de servicios públicos, en la parte que les atañe, o sea, la efectiva prestación del servicio, debiendo aceptar, al invocar esos beneficios, el cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados por la administración, o por el concesionario, en su caso”.5 . 2.3.2. Competencia y Capacidad El Órgano Administrativo que realiza la concesión del servicio debe tener la autotización legal para realizarla; para tal efecto el Viceministerio de Transporte y la Dirección General de Transporte terrestre, cuentan constitucionalmente con la competencia y capacidad para realizar concesiones, puesto que forman parte del Órgano Ejecutivo, siendo este órgano el encargado de ejercer todo el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la población. El Artículo 150 de la Constitución prescribe lo siguiente: “El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el örgano Ejecutivo”. 2.3.3. Consentimiento Se logra el acuerdo mediante la aceptación de ambas partes por un lado el Viceministerio de Transporte y por el otro el empresario o los empresarios de las unidades de transporte colectivos mediante un contrato de concesión de servicios; dicho consentimiento debe ser expreso. La concesión de ruta o lineas para el transporte colectivo, será otorgada luego de realizarse un dictamen de una comisión creada para tal efecto, y debe estar sujeta a las siguientes condiciones: 5 Obcit. R. Martínez, Patricia. “Manual de Derecho Administrativo”. Pág. 442

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• Que no exista ninguna ruta establecida • Cuando las unidades de servicio existentes sean insuficientes para

satisfacer la demanda del servicio • Cuando haya necesidad de mejorar el servicio del transporte de pasajeros Pero previo a que se realice el dictamen deberá solicitarse en la sede Central de la Dirección General del Viceminesterio de transporte atendiendo los siguientes requisitos: • Presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida la Dirección

General • Presentar número de N.I.T • Presentar Certificación de partida de nacimiento, D.U.I u tro documento de

Identidad • Tener domicilio en el territorio nacional • Acreditar la represntación legal del solicitante; en su caso • Identificación del representante legal • Declaración de caracteristicas del vehículo (año, capacidad, combustible,

tipo) • Indicar las terminales o metas que utilizará según el servicio solicitado en

los puntos de origen y destino de la ruta • Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán

considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma

• Predio o garage para guardar unidades al terminar el servicio (Art. 31 RGTT) 2.3.4. Forma Este contrato de concesión de servicio se reviste de forma escrita; debe el concesionario tener un documento de portación obligada para demostrar la calidad de concesionario de unidad de autorizada para prestar el servicio según su clase y modalidad; y de las condiciones generales de la concesión. El permiso de operación para el servicio de transporte colectivo, se otorgará a todo aquel que cumpla con lo siguiente: • Ser concesionario de Ruta o Linea de Transporte público de pasajeros en

general, mediante resolución de la Dirección General. • Haberse registrado en el Sistema de Gestión de Base de Datos de

Transporte Terrestre. Tratándose de persona jurídica deberán presentarse además, Escritura o Acta de Constitución. Los permisos contendrán, según la naturaleza del servicio, lo siguiente:

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• Nombre y domicilio del concesionario • Clase y modalidad del servicio • Ruta tratándose del servicio de Transporte Colectivo Público de Pasajeros • Caracteristicas y condiciones generales de operación • Vigencia • Características básicas de la unidad. (Arts. 45 al 47 RGTT). Se establecen como documentos legales de circulación interna e interistitucional, sin uso en la circulación y de portación en la prestación del transporte, los siguientes: • Solicitud única de Servicios • Resolución • Dictamen de la Comisión Reguladora de Transporte Terrestre (Art. 64 RGTT) 2.3.5. Objeto Esto contempla el próposito de las partes, encierra los derechos y obligaciones. El consesionario tiene derecho a recibir una prestación económica por el hecho de prestar el servicio al público, y lo recibe de los usuarios. El concesionario debe prestar el servicio desde que se le otorga; y si en el plazo de 90 días el concesionario no presta el servicio para el cual se le otorgó la concesión con las unidades y condiciones ofrecidas y aprobadas se cancela su concesión. (Art. 35 RGTT) Los usuarios del Servicio de transporte gozan de ciertos derechos que se mencionan a continuación: • Recibir los servicios que ampara el boleto en los términos y condiciones que

correspondan a la clase de servicio • Conservar en su poder los bultos que por su volumen y naturaleza se

puedan llevar abordo sin que ocasionen molestias a los pasajeror ni pongan en riesgo la seguridad

• Que se les admita en el mismo vehículo, por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto un máximo de 10 Kg

• Recibir el comprobante que ampare su equipaje • Recibir reembolso del importe de su boleto, por un retraso mayor a dos

horas en el recorrido, sin causa justificada • Que no se aplique ajuste algunos a los boletos adquiridos con anterioridad a

un incremento tarifario. (Art. 83 RGTT).

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Es deber del Viceministerio de Transporte prestar la vigilancia adecuada para que el servicio sea prestado en condiciones adecuadas. 2.3.6. Causas A quí se presupone el interés público o el objetivo de la institución; así como también el entendimiento que tiene el Estado de que si un particular adquiere una concesión es para obtener un provecho razonable de ella, pues el concesionario invierte su capital y trabajo en una empresa que puede ofrecer ganancias o pérdidas. 2.3.7. Régimen Especial El marco legal que regula la operación de los servicios de transporte público esta regido por la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento General de Transporte Terrestre.

Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Esta Ley se emitio el 19 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 212 Tomo 329, del 6 de noviembre de ese mismo año, y entró en vigencia al 1 de enero de 1996. Según el Art. 1 , la Ley tiene por objeto establecer el marco legal en materia de régimen administrativo de transporte, tránsito y su seguridad vial; transporte terrestre; registro público de vehiculos automotores ya sea de transporte individual o colectivo; seguros y fianzas; tránsito y circulación vehícular. Esta Ley, además regula todas las normas del transporte y circulación de los vehículos que presten el servicio de Transporte, así como la autorización y establecimiento de rutas, frecuencia y fluidez de la circulación vehícular del servicio colectivo de pasajeros, y la concesión de líneas.

Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial El Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial tiene como finalidad, según se prescribe en el Artículo 2 “... desarrollar las prevenciones a fin de establecer la aplicación de sanciones de orden gubernativo y económico a quienes infrinjan las disposiciones del presente reglamento, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, normalizando el tránsito y establecindo el orden de la circulación.

Reglamento General de Tránsito Terrestre Según el Artículo 1 el objeto de este reglamento es regular los servicios de transporte terrestre de pasajeros, turismo, carga y servicios auxiliares.

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Este reglamento, relativamente nuevo (entró en vigencia en marzo de 1998), pretende modernizar el transporte terrestre, con una serie de normas que regulan a las autoridades relacionadas; el registro, control, regulación y supervisión en el servicio de transporte; las concesiones de rutas de transporte público y permisos de operación; los requisitos establecidos en el servicio de transporte, documentación, prohibiciones, infracciones y sanciones para los concesionarios y las terminales. 2.4. Elementos no Esenciales del Contrato Administrativo 2.4.1. Plazo Se determina de acuerdo a la naturaleza del contrato, esto se regula en el Art. 30 RGTT, “El término de la consesión será señalado en ella y y se fijará tomando en cuenta el modo de inversión y el plazo para amortizarlo y obtener ganacias justas; para el transporte público de pasajeros en general será de conformidad a lo establecido en los numerales del segundo inciso de este artículo , y podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley de Transporte Terrestre y Serguridad Vial y sus Reglamentos. Atendiendo a la Clasificación de los Servicios, se establecen los períodos de concesión de la siguiente manera: • Transporte Unitario Público de Pasajeros, cino años • Transporte Colectivo Público de Pasajeros, quince años 2.4.2. Conmutabilidad Se califican estos contratos de concesión de servicio como conmutativos, porque los provechos y grávamenes que corresponden a las partes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. Los conductores de vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros deberá rendir una fianza anual de cinco mil colones, que cubrirá la responsabilidad del conductor por daños a terceros. (Art. 82 RGTT). Y también se fija el valor máximo de cada pasaje urbano, interurbano o interdepartamental; el cual es autorizado luego de un estudio técnico, analizado y avalado por una comisión del Viceministerio de Transporte. (Art. 71 RGTT). 2.4.3. De Licitación La concesión de Rutas o Lineas de transporte público, cuando están siendo licitadas se someterán a los criterios básicos siguientes:

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• Que el oferente garantice de mejor forma el servicio, y serán aceptadas prioritariamente los casos de cohesión empresarial y economía solidaria en función de mejorar su estructura

• Que ofrezca mejores unidades en cuanto a su año de fabricación estado mecánico, estado general y otros

• Historial de oferentes, en su calidad de concesionarios Podrá concesionarse una ruta o linea de transporte público de pasajeros en general sin previa presentación de la unidad que se ofrece al servicio, siempre que para ello medie Carta Compromiso o Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento (Ver Anexo I). El Viceministerio de Transporte otorga la concesión de ruta o linea, mediante licitación pública; a fin de que se le otorgue la licitación al licitante que ofrezca mayores garantías y mejores condiciones de eficacia en el cumplimiento del servicio, tendiendo a priorizar los casos de cohesión e integración empresarial y/o asociación de grupos de individuos con economía solidaría, existentes en el servicio, fomentanto el desarrollo empresarial del sector de transporte público. (Todo lo anterior se regula en los Arts. 32, 33, 34 RGTT). 2.4.4. Garantías La garantías son sinonimo de obligaciones, las cuales se establecen en el Art. 78 RGTT el cual prescribe lo siguiente: “El empresario de transporte público colectivo esta obligado : • A no cobrar por el transporte un precio mayor; distinto al establecido en las

tarifas aprobadas por la Dirección General, previo estudio técnico y dictamen de la Comisión..

• A prestar el servicio en toda la ruta especificada en la concesión y efectuar el recorrido conforme a los horarios e intinerarios aprobados; estos honorarios serán relativos, implementándose gradualmente.

• A sustituir los vehículos que temporal o definitivamente se retiran del servicio, por otros de igual o mayor capacidad, idénticas carácteristicas y de la misma o mejor calidad

• A suministrar los datos estadísticos y los informes sobre los resultados de la operación del servicio con los comprobantes necesarios que la Dirección requiera

• Hacer uso de las terminales de transporte terrestre, para el abordaje y desabordaje de pasajeros

• Establecer convenios de mutuo acuerdo con los propietarios de las terminales, sobre los servicios que reciben de éstos y su tarifa, estudiando conjuntamente, formas de reducción de costos operacioneales y mejoramiento de la cadena de servicios que se brindan al usuario de la misma”.

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2.4.5. Sanción Las Sanciones se dan por tres tipos de infracciones: Infracciones Leves Estas infracciones tendrán una multa de trecientos colones (Art. 155 RGTT). Infracciones Graves, se sancionan con suspención temporal (Art.156 RGTT). Infracciones Muy Graves, se sancionan con suspención definitiva (Art. 157 RGTT). 2.5. Naturaleza Jurídica La doctrina que existe sobre derecho administrativo ofrece diversos criterios para determinar la naturaleza jurídica de la concesión. En la doctrina extanjera predomina la naturaleza contractual de la concesión, en la mexicana prevalece el criterio de considerarla un acto de naturaleza compleja o mixta. Pero se ha logrado sintetizar las diferentes opiniones que existe sobre la naturaleza de las concesiones:

Teoría Contractual de las concesiones Según esta concepción, se trataría de un contrato puro y simple, es decir de derecho privado.

La concesión como un acto unilateral y meramente reglamentado por la ley de la materia

Esta concepción tuvo su origen en Alemanía, sostiene que la concesión de servicios públicos es un acto unilateral de la Administración Pública, del cual emanan las obligaciones, derechos y prerrogativas de que es titular el concesionario. Y que no es más que un acto donde se demuestra el poder soberano del Estado; ya que este puede en cualquier momento y con el mismo derecho que tiene para otorgar concesiones, revocar las que ha dado o modificarlas sin indemnización, prescindiendo de la voluntad del concesionario.

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La concesión como un acto mixto

Esta teoría sostiene que la concesión de servicios públicos no es pura y simplemente un contrato, es un acto mixto mitad reglamentario y mitad contractual. Que es la teoría que nosotros retomamos en nuestra práctica y que determina la naturaleza de las concesiones. 2.6. Caracteres “Las concesiones de servicios públicos como contrato administrativo presenta todas las caracteristicas que son propias de los contratos de esa clase: • Bilateral y sinalagmático, porque ambas partes se obligan

reciprocamente; • Oneroso, puesto que las ventajas que reporta a una de las partes, le son

concedidas a ésta sobre la base de una prestación que esa parte ha hecho o prometido a la otra;

• Consensual, ya que queda concluido con la manifestación de voluntad de

las partes, no incidiendo en esto el hecho de que la concesión se otorgue, por lo común, en forma escrita, ya que este requisito se refiere a la prueba, y no a la existencia del contrato, salvo disposición legal en contrario;

• Nominado, por ser un contrato designado e individualizado por la doctrina

y también por las leyes administrativas que lo regulan; • Conmutativo, ya que todas las prestaciones comprendidas y establecidas

en él, son ciertas y pueden ser objeto de apreciación inmediata, no dependiendo su determinación de acontecimiento incierto alguno;

• De ejecución Sucesiva, puesto que sus prestaciones se llevan a cabo de

manera continuada, en la forma convenida por las partes; • Intuito personae, porque la concesión debe ser ejercida personalmente

por el consesionario por su cuenta y riesgo, no pudiendo transferirse o cederse dicho contrato sin autorización del concedente.

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Por su parte este régimen jurídico de este contrato está insuflado por dos principios fundamentales: El contrato se celebra, directa e inmediatamente, en interés público, incidiendo en todo su régimen jurídico. Como consecuencia de ello, por ejemplo, la concesión no puede ser renunciada unilateralmente es mayor y más intenso que el que existe en otros contratos en la función administrativa. El servicio concedido contínua siendo en todo instante servicio público, lo que determina que le sean de aplicación los principios esenciales del servicio público”6. 6 Obcit. R. Martinez Patricia “Manual de Derecho Administrativo” Pag. 438-439

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CAPITULO III

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 3.1. Situación Jurídica de los Bienes Afectados al Servicio Público. Como regla general los bienes que se encuentran afectados por la prestación de servicios públicos, en un contrato de concesión , pueden pertenecer al concedente o al concesionario; o pueden ser unos de aquel y otros de este. En la concesión de servicios públicos de transporte colectivo los bienes le pertenecen al concesionario, puesto que los autobuses son propiedad de los particulares, es decir de la persona natural o de la empresa que esta prestando el servicio. El concesionario en este caso por ser el dueño de los bienes afectados tiene todo el derecho de obtener los permisos que le fueren indispensables para prestar el servicio de forma legal y eficiente. Así como tambén el darle mantenimiento a las unidades que se han destinado para que cumplan con la labor de prestar el servicio es responsabilidad del concesionario; otro de los aspectos es el pago de diessel o gasolina que necesitan las unidades antes contaban con un subsidio pero es apartir de el dos mil que esta situación cambio y son los concesionarios los que también cubren es su totalidad el pago. 3.2. Determinación de las Tarifas. Tarifa, Precio y Tasa. A continuación se definen los conceptos de: tarifa, Precio y Tasa. Tarifa: Tabla o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o servicio7 Precio: Es el valor pecuniario en que se estima una cosa o una prestación de un servicio. El precio se considerá cierto cuando las partes lo determinan en una suma que se debe pagar o cuando su importe se deja al arbitrio de una persona determinada o cuando se fije con referencia a otra cosa cierta.8 Tasa: Es una relación de cambio, en virtud de la cual se pagaría una suma de dinero contra la prestación de un determinado servicio público9 7 Ob.Cit. Ossorio Manuel. “Diccionario Jurídico”. Pág. 959 8 Ob. Cit. Ossorio Manuel. “Diccionario Jurídico”. Pág. 782. 9 Ob.Cit. Ossorio Manuel “Diccionario Jurídico”. Pág. 959

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3.2.1. Determinación de la Tarifa: La determinación de la tarifa esta limitada al transporte colectivo público de pasajeros; los autobuses se dividen en los subtipos de urbano, interurbano, el área interdepartamental con un 53% la que mayor cantidad de unidades tiene, siguiendo las urbanas con un 40% (Ver Anexos 2 y 3). La clasificación por clase de autobuses, se realiza según la cantidad de paradas en el recorrido, y comunmente por el estado de la unidad. En el Acuerdo Nº. 634, de fecha 31 de agosto, 1992, se regula y fija las tarifas del transporte público para las diferentes rutas urbanas e interurbanas. La fijación de tarifas es un intrumento que el GOES utiliza en su estrategia para controlar la prestación de servicios públicos que se han encomendado a los concesionarios en relación al transporte público de pasajeros. Según la Dirección General de Transporte Terrestre existen varios métodos para la fijación de tarifas. El más sencillo es el que, según las caracteristicas de la ruta, toma como base el Tarifario Oficial de todas las rutas a nivel nacional. Actualmente las unidades de Servicio de transporte colectivo buses entre los cuales ya no se puede distinguir entre ordinario y especial cobran ⊄ 1.50 y los microbuses ⊄ 2.00. Los servicios interurbano e interdepartamental tienen un sistema de tarifa más complicado, el cual varía según la distancia recorrida, el día de la semana, la hora del día y el tipo de servicio. Las tarifas fijadas en el Decreto Nº. 634 tienen un valor de lunes a viernes y un recargo el sabado y el domingo (Ver Anexo 4). Para fijar las tarifas se deben reunir varias condiciones, pero la más importante es que deben ser justas y razonables; estando de acuerdo no sólo con el interes del concesionario, si no que se debe reflejar principalmente el interes de los usuarios del servicio; también se deben considerar las inversiones que exige la prestación del servicio, el costo de esa prestación y la adecuada ganancia del concesionario. El concesionario no puede, por si sólo modificar las tarifas sin el consentimiento del Ministerio de Economía; pero si el Ministerio considera que la tarifa no es justa o razonable, puede provocar unilateralmente una modificación de ella, siempre y cuando no afecte el interes del concesionario y de los usuarios.

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Las tarifas deben ser determinables, para su más simple aplicación y al mismo tiempo deben ser uniformes, dentro de las variantes que admite o impone el servicio; la tarifa es fija debido a la forma en que se establece y se calcula. En el Reglamento Genaral de Transito y Seguridad Vial se establece en los Arts. del 48 al 55 la forma de fijarse dicha tarifa: En primer lugar se establece que los valores tarifarios deberán ser justos, razonables, proporcionales y uniformes, que deben reflejar igualdad de condiciones para todos los usuarios. Que deberán ser fijados conforme a la naturaleza de cada servicio. Se determina que el valor tarifario de los servicios públicos regulares de transporte público de pasajeros es regulado por el Ministerio de economía con carácter de tarifa fija. Las tarifas a aplicar durante el desarrollo de la concesión serán las vigente. Las tarifas siempre buscarán manterner el equilibrio económico-financiero del conjunto de operadores del sistema y serán el reflejo de los costos originados en los aspectos de seguridad, eficiencia, confiabilidad, calidad y covertura que el Viceministerio de Transporte defina como política para el sector. El método que se utiliza para la fijación o la determinación de los valores tarifarios, se hará con arreglo a las siguientes reglas: • Definir de una fórmula polinómica que contemple los rubros más

significativos de los costos de operación de la actividad, en las condiciones de prestación de los servicios;

• Los principales rubros a ser condicionados dentro de la fórmula serán:

capital necesario para la prestación de los servicios, combustible y lubricantes, mano de obra, seguros obligatorios, neumáticos, mantenimiento y amortización de las unidades, mejorar y cambios tecnológicos en general; y

• Consideración de los volúmenes de demanda transportada y cantidad de

kilómetros recorridos en la explotación. Información que obligatoriamente deberán realizar los concesionarios al Viceministerio de Transporte, en forma mensual y disciplinada por modalidad de servicio y nivel tarifario aplicado.

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Los concesionarios podrán solicitar modificaciones en los niveles tarifarios vigentes cuando con fundamento en estudios técnicos, estimen que se ha producido una alteración superior al 10% en los gastos en que incurren debido al mantenimiento que deben dar periodicamente a las unidades que han puesto a disposición del usuario en la prestación del servicio; siempre y cuando la misma sea fehacientemente acreditada. En el mismo supuesto, podrá el Viceministerio de transporte disponer la disminución de los valores tarifarios, con igual fundamento. El valor tarifario de los servicios públicos regulares de transporte de pasajeros de carácter interurbano es regulado y establecido por el Ministerio de Economía con carácter de banda tarifaria con determinación de valores máximos y mínimos. Los concesionarios deberán entregar a todo pasajero que hubiere cancelado el importe de su pasaje un boleto, el cual debe contener las especificaciones siguientes: • Si es persona natural o social • Domicilio de la empresa • Clase de Servicio • Caracterización de la ruta • Precio del transporte • Fecha del viaje, al menos en los servicios interurbanos • Punto de salida y llegada, al menos en los servicios interurbanos Los concesionarios deben acatar cualquier modificación que disponga el Ministerio de Economía en los sistemas de percepción tarifaria; ya que la labor de este Ministerio al fijar las tarifas es lograr una mayor eficiencia en beneficio del usuario y del sector transporte terrestre.

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3.2.2. Gravámenes que pagan los Concesionarios del Sector Transporte Público Colectivo por la Prestación del Servicio. Todas las personas naturales o jurídicas debemos pagar impuestos; por tal razón las empresas dedicadas a la industria del transporte pagan impuestos y tasas municipales; hay un Decreto Ley Nº. 945 Diario Oficial 10, Tomo 247 de fecha 15/01/82 que se encuentra vigente denominado Decreto que Establece Impuestos y Tasas Municipales a las Empresas Dedicadas a la Industria del Transporte que regula el pago de estos impuestos. El artículo 1 de dicho decreto faculta a las Municipalidades a percibir de los comerciantes sociales o individuales dedicados y autorizados para la explotación de la industria del transporte, los siguiente tributos: a) Autobuses para transporte urbano, interurbano e interdepartamental, cualquiera que fuere su capacidad, cada uno, al mes ⊄ 8.00 b) Taxis y carros de alquiler, cada uno, al mes ⊄ 5.00 Por tránsito y uso de calles urbanas, carreteras y caminos vecinales y municipales, cada autobus, por viaje: Hasta de 40 asientos ⊄ 0.15 Mayor de 40 asientos ⊄ 0.20 b) Servicio urbano, con excepción de San Salvador, cada autobus, por viaje ⊄ 0.10 Los impuestos que se establecen en los literales a) y b) serán pagados en la Alcaldía del Municipio sede de la empresa, que será el lugar donde ésta opera, o en su caso, el de uno de los dos Municipios sede de la empresa, que será el lugar donde ésta opera, o en su caso, el de uno de los dos Municipios terminales de la misma, a opción del propietario de ésta, pero en este último caso, estará obligado a presentar solvencia de ambos municipios en cualquier diligencia relacionada con la empresa, que así lo requiera. No se aplicarán las tasas por tránsito en carreteras especiales, primarias, secundarias y terciarias cuyo mantenimiento esté a cargo del Estado. Esta disposición es también aplicable al Municipio de San Salvador en cuanto se refiere a las calles urbanas. En los Municipios sede no se pagarán tasas por tránsito, excepto el servicio de transporte urbano.

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Las personas no comprendidas en las disposiciones anteriores, que se dediquen a la explotación de la industria del transporte de pasajeros temporalmente, pagarán por cualquier tipo de automotores, el doble de las tasas por tránsito y uso de las calles urbanas, carreteras y caminos vecinales y municipales, a que se refieren los literales c) y Ch) del Art. 1 del presente decreto. Para efectos de matricula u otros trámites de autobuses y taxis, se deberá exigir solvencia de impuestos municipales expedida por la Alcaldia sede. Quedan vigentes las tasas establecidas por autobuses de pasajeros en las terminales municipales (Arts. 1 al 7). Esta es la única tasa municipal que se cobra actualmente, vigente; pero otro de los impuestos que pagan los prestadores de este servicio es el IVA; Así como también el Impuesto Sobre la Renta, pues son personas jurídicas sujetas a declarar este tipo de impuestos.

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. CONCLUSIONES.

Los contratos de Concesiones Administrativas de Servicios Públicos de Transporte Colectivo tanto en México, Argentina, España, Colombia, Puerto Rico, Venezuela y el resto de países latinoamericanos contienen los mismos elementos y buscan el mismo fin, el bien común, es decir la prestación de un buen servicio al usuario; siendo el usuario quien retribuye al concesionario los gastos en los que este incurre para prestar el servicio, pagando un precio por el servicio que recibe. 10

La concesión de servicios públicos de transporte colectivo se da por licitación y en este tipo de contratos como se establece un tiempo determinado el gobierno puede suspender el permiso al cumplirse el tiempo (al llegar el quinquenio) y cederlo a otra persona, lo cual trae como consecuencia que los bancos no quieran dar préstamos a los empresarios, porque consideran que no garantizan el pago de deudas.

Se ha mantenido la tarifa urbana en $ 0.17, desde 1993; se eliminó el subsidio del diésel en el 2001; más la aplicación del IVA, y el Impuesto al Fondo Vial y a esto se le agrega el costo de operación del bus por kilometro recorrido que es de $1.23 (necesitando según los empresarios de 7 pasajeros para compensar los gastos en esa distancia); por lo cual con todo esto los empresarios justifican que las tarifas deben ser modificadas.

10 Fuente: Entrevista con la Lic. Evelyn de Ayala, Jefe del Departamento Jurídico del Viceministerio de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

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El sector de transporte público cuenta con una estructura legal que ayuda al

ordenamiento de dicho sector, compuesta por la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal, el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Víal y el Reglamento General de Transporte Terrestre; pero en la aplicación de la normativa existen serios problemas debido a la tendencia de el gobierno por ceder a presiones coyunturales.

El sector transporte público colectivo presenta una falta de inversión, aún a pesar de que actualmente existen líneas de financiamiento que provienen del BMI; el gobierno como forma de estimulo participa en el riesgo del financiamiento, pero esto no es según los empresarios una verdadera solución.

El gobierno genera un beneficio social al utilizar un instrumento como la fijación de tarifas porque protege los inetereses del usuario del servicio; aúnque los empresarios afirman que con la tarifa que cobrán actualmente no alcanzan a generar ninguna utilidad para ellos como concesionarios.

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4.2. RECOMENDACIONES

Se recomienda que las instituciones involucradas como lo es el Viceministerio de Transporte y el Ministerio de Economía; el primero el ente rector, coordinador y normativo de las políticas de transporte y el segundo quien ayuda al gobierno a fijar las tarifas; deben poner mayor atención a las demandas de los concesionarios que exponen para prestar un mejor servicio; y que las tarifas que se exigen esten sobre los costos.

Que se establezca un nuevo período de tiempo de duración del contrato de Concesión de Servicios en el sector de transporte público colectivo, para así eliminar la justificación que tienen los concesionarios de cobrar tarifas ilegales (o altas), amparándose en que necesitan hacerlo por la falta de préstamos que tiene el sector; ya que los bancos se los niegan por el poco tiempo que tienen para prestar el servicio y no es garantía dicho plazo de que le pagarían los préstamos que se les concedieran.

El gobierno debe buscar como tutelador o garantizador de que el servicio de transporte público colectivo sea prestado bajo lineamientos que no dañen los intereses ni del concesionario, ni del usuario, porque en la actualidad no lo hace.

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La competencia desleal que se produce en el sector transporte, no estimula

a que mejore el servicio, pues contribuye a un mayor peligro, y también genera un aumento significativo en la congestión vehícular sobre todo en el casco urbano de la capital; por esta razón el Viceministerio de transporte debe poner empeño en sancionar a quienes porten permisos falsos de línea en cualquier ruta.

El sector transporte público colectivo se caracteriza por tener una estructura de pequeña propiedad; por lo que la mayoría de los empresarios manejan de forma sencilla sus empresas, sin preocuparse por llevar una contabilidad formal, por lo que no conocen en realidad cuales son sus costos; el Estado debe poner mayor atención a esta situación, regulando o exigiendo más bién a los empresarios llevar una contabilidad formal para que aprovechen mejor sus recursos y puedan invertir en mejorar la flota de unidades que prestan el servicio.

El Estado debe enfrentarse a la dura tarea de establecer un sistema de regulación económica y no sólo técnica que este en manos de una institución que verdaderamente haga funcionar dicho sistema, y que cumpla con lo que señala la ley para proteger los intereses del concesionario y de esa manera se estaría beneficiando al usuario del transporte público.

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Ref. 68-S-96. • Sentencia del día once de noviembre de mil novecientos noventa y

ocho. Ref. 120-C-96. • Sentencia del día díez de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve. Ref. 24-T-98. REFERENCIAS ELECTRONICAS. www.mop.gob.sv www.minec.gob.sv www.csj.gob.sv www.google.com www.elsalvador.com www.proesa.com.sv OTRAS REFERENCIAS. • La Prensa Gráfica (30 de agosto de 2003 y 22 de Octubre de 2003) • El Diario de Hoy (11 de septiembre y 2 de octubre de 2003) • Entrevista con la Licenciada Ilda Quijano, Jefe del Departamento de

Prensa del Vice Ministerio de Transporte, Tránsito y Seguridad vial. • Entrevista con la Licenciada Evelyn de Ayala, Jefe del Departamento

Jurídico del Vice Ministerio de Transporte, Tránsito y Seguridad vial.

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ANEXOS

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ANEXO I

CARTA COMPROMISO

Yo,________________________________________, mayor de edad ____________(profesión

u oficio), del domicilio de __________________________, con Cédula de Identidad Personal

Número _______________, y Número de Identificación Tributaria _______________________,

actualmente desempeñándome como MOTORISTA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, ME COMPROMETO expresa y formalmente a cumplir con las obligaciones que

conlleva el desempeñar la profesión de MOTORISTA del Transporte Colectivo de Pasajeros en

la, en la cual me autorice por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre, del

Viceministerio de Transporte, así como a cumplir fielmente las obligaciones siguientes: a)

Deberá portar el carné que lo autoriza como motorista para la Conducción de Vehículos del

Transporte Público de Pasajeros junto con sus demás documentos de transito y transporte

terrestre. b)Será obligatorio que el Motorista notifique a las oficinas del Registro de Motorista

del Transporte, cuando se cambie de trabajo y pase a laborar en otra ruta, en un periodo no

mayor de cuarenta y ocho horas, y realizar el tramite de cambio de Carné. c) Cumplir con todas

aquellas disposiciones emitidas por el Viceministerio de Transporte y sus Direcciones

Generales, tanto en materia de Tránsito y Seguridad Vial, así como materia de Transporte

Terrestre. d)Todo Motorista de Transporte Colectivo, esta en la imprescindible obligación de

acatar las indicaciones que reciban de los agentes de la Policía Nacional Civil, en lo referente a

la aplicación de las Normas de Tránsito y Transporte Terrestre. e) Se prohíbe que todo

conductor de vehículo del transporte Colectivo ingiera bebidas alcohólicas u otros tóxicos

enervantes mientras conduce estos vehículos. f) El Viceministerio de Transporte determinara la

vigencia y uso del Carné de Identificación de Motoristas del Trasporte Publico de Pasajeros, así

como la obligación de su presentación ante la autoridad correspondiente, cuando esta lo

requiera. g) Deberá presentarse al control o despacho antes de comenzar su labores diarias,

para reportarse por medios electrónicos al Registro de Motoristas de Transporte, y demás

disposiciones establecidas en la LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO, REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE y providencias que dicten las autoridades del Viceministerio

de Transporte. En caso de incumplimiento al compromiso adquirido me someto a las sanciones

emanadas de las autoridades del Viceministerio de Transporte, aceptando que estas puedan

llegar hasta la suspensión temporal o definitiva de la autorización que se me ha otorgado.

En fe de todo lo anterior firmo en la ciudad de San Salvador, a los________________días del mes de______________________del dos mil__________. Dirección Actual:_________________________________________. Teléfono:__________________

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ANEXO II

Resumen de las Características de Operaciones de las Rutas Autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

ORIGEN DE LAS RUTAS

No. DE RUTAS AUTORIZADAS

VIAJES BUS/DIA

AUTORIZADOS

TOTAL DE BUSES

ASIGNADOS RUTAS

DISTANCIA EN km

VIAJES POR DIA

AUTORIADOS

Zona Central San Salvador 117 2,08 1610 8162 2938Cojutepeque 10 4 28 201 109Chalatenango 6 1,75 10 110 22San Vicente 6 3,67 15 193 46Santa Tecla 6 3,6 30 76 136Sen Suntepeque 6 2,5 7 141 17Zacatecoluca 10 1,9 49 358 97Subtotal 161 1749 9241 3365Zona Occidental Ahuachapán 17 3,2 47 773 119Santa Ana 42 2,17 315 1528 633Sonsonate 32 2,38 178 1500 379Subtotal 91 540 3801 1131Zona Oriental La Unión 10 2,73 69 338 183San Miguel 55 2,04 332 2565 617Usulután 15 2,75 66 459 195Morazán 0 0 0 Subtotal 80 467 3362 995TOTAL 332 2756 16404 5491 Fuente: Estudio de Optimización del Sistema de Transporte de El Salvador. USAID/GOES.

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ANEXO III Total de Buses por Ruta (Promedios).

ORIGEN DE LAS RUTAS

PROMEDIO VIAJES DIA - BUS

TOTAL DE BUSES POR RUTA

ZONA CENTRAL San Salvador 2 14 Cojutepeque 4 3 Chalatenango 2 2 San Vicente 4 3 Santa Tecla 4 5 Sensuntepeque 3 1 Zacatecoluca 2 5 TOTAL 3 4.7 ZONA OCCIDENTAL Ahuachapán 2 3 Santa Ana 2 8 Sonsonate 2 6 TOTAL 2 5.7 ZONA ORIENTAL La Unión 3 7 San Miguel 2 6 Usulután 3 4 Morazán 0 0 TOTAL 8 5.7 PROMEDIO GLOBAL 2,57 5.37 Fuente: Estudio de Optimización del Sistema de Transporte de El Salvador. USAID/GOES.

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ANEXO IV A continuación mostraremos un ejemplo de estas tarifas interdepartamentales.

ZONAS DISTANCIA RAPIDO DIRECTO ORDINARIO ZONA CENTRAL kms L-V S-D L-V S-D L-V S-D

San Salvador –Ateos-Jayaque

23.5 3.90 4.35 XXX XXX XXX XXX

Cojutepeque-Candelaria-Cuscatlan

7.0 2.60 3.15 XXX XXX XXX XXX

Chalatenango-Arcatao 30.0 5.40 6.25 XXX XXX XXX XXX San Vicente-Guadalupe-Verapaz

40.0 3.25 3.80 XXX XXX XXX XXX

Santa Tecla-Huizucar 14.0 3.25 3.80 XXX XXX XXX XXX Sensuntepeque-villavictoria

12.0 5.65 6.35 XXX XXX XXX XXX

Zacatecoluca-Costa del Sol

45.0 3.90 4.35 XXX XXX XXX XXX

ZONA OCCIDENTAL Ahuachapán-El Tigre 18.0 XXX XXX XXX XXX 1.85 2.25 Santa Ana- Masahuat-texistepeque

35.0 5.40 6.25 XXX XXX 5.40 6.25

Sonsonate-Puerto de La Libertad

89.0 XXX XXX XXX XXX 7.70 8.80

ZONA ORIENTAL La Unión-Goascorán-Santa Rosa de Lima- San Miguel

48.0 5.40 6.25 XXX XXX XXX XXX

San Miguel- Estanzuela

48.0 5.05 5.90 XXX XXX XXX XXX

Usulután- Alegria- Berlín

32.0 6.25 7.50 XXX XXX XXX XXX

Morazán-Gotera 25.0 2.25 2.60 XXX XXX XXX XXX Fuente: Estudio de Optimización del Sistema de Transporte de El Salvador. USAID/GOES.