Coaccion Tipificacion Del Tipo Penal Base

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    I.- NOCIONES LIMINARES

    Prima facie, se debe de indicar que uno de los valores

    fundamentalsimos que ostenta el ser humano, es la libertad, ellatraducida en esa capacidad que tienen las personas para poder

    trasladarse de un lugar a otro; para poder realizar o no determinados

    actos y sobre todo para poder desenvolverse sin ningn tipo de

    presin o aherrojamiento por parte de terceros respecto a las

    decisiones que pueda adoptar. iendo que muchas veces, las

    personas ven recortadas y limitadas dichas facultades por la

    intervencin ilegtima de otros, lo que conlleva a que se impela elpoder punitivo del !stado, en aras del restablecimiento del orden

    social y jurdico perturbado.

    "no de los delitos que con mayor frecuencia se denuncian a nivel

    policial y #scal, es el relativo al injusto de $oaccin, en donde el

    sujeto agente con el empleo de violencia o amenaza, obliga a otro

    para que haga lo que la ley no manda, o le impide hacer lo que ella

    no prohbe. %e dicha premisa, se puede vislumbrar que el delito in

    estudio, protege aquella parte de la libertad de las personas,

    relacionadas directamente con la libertad de comportarse y

    desenvolverse de acuerdo a su real saber y parecer, de la libertad de

    poder conducirse con arreglo al sistema jurdico vigente; y asimismo

    de no ver recortada su esfera de desarrollo y convivencia social, por

    conductas o hechos de terceros, que pretenden un #n antijurdico,

    que se traduce en obligar a realizar algo que la persona

    verdaderamente no quiere, o tambi&n el realizar algo, que lejos de ser

    querido o no, dicha constriccin 'enti&ndase obligacin(, busca que el

    sujeto pasivo o vctima realice algo que la ley no manda o le impide

    hacer algo que dicha norma, no prohbe ni limita. )&ngase presente

    que los comportamientos son dirigidos y ordenados, desde la esfera

    cerebral del sujeto, por ello, su impulso y realizacin, vienen

    informados por una determinada #nalidad y, &sta libertad de obrar,

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    puede verse quebrantada, cuando el individuo es obligado a realizar

    una accin que no desea u abstenerse de realizar una conducta que

    quiere materializar .

    Punto seguido, y trayendo a colacin lo se*alado por el maestro

    espa*ol +rancisco u*oz $onde, se debe indicar que la -ibertad a que

    se re#ere la rbrica correspondiente del $digo Penal, y que se

    desprende de los respectivos tipos delictivos que se tipi#can en el

    mismo, estn relacionados directamente con la libertad de actuacin

    en un sentido amplio, como un atributo de la capacidad que tiene una

    persona para decidir lo que quiere o no quiere hacer y para

    trasladarse de un lugar a otro o situarse por s mismo en el espacio,

    sin que su decisin se vea constre*ida o mediatizada por otras

    personas. -a libertad as entendida es un atributo de la voluntad, pero

    su e/istencia depende tambi&n de la propia convivencia y de una

    serie de condicionamientos que la misma impone a la actuacin del

    ser humano .

    %e las lneas anteriores, podemos advertir, que la libertad personal ensu sentido ms amplio, se ve afectada por el delito de coaccin, es

    decir, aquella libertad entendida como la capacidad de

    autodeterminarse, de poder elegir libremente entre dos o ms

    opciones, siendo que en el mismo sentido, anto )oms e/presaba

    que la libertad o libre albedro es una facultad de voluntad y de razn

    cuyo objeto propio es el #n (%ios, en un sentido teologal( y el bien .

    Pero el hecho de que la libertad humana no sea absoluta nicompletamente demostrable, no es razn para estimar que no sea un

    bien jurdico al cual el ordenamiento jurdico deba dar tutela penal,

    pues su fctica relatividad y su indemostrabilidad no le priva de su

    primordial importancia para el desarrollo de la vida humana. %e no

    aceptar la libertad, aunque sea como un presupuesto relativizado,

    ninguna de las relaciones de la vida social 0y menos las reguladas

    jurdicamente1 podran ser consideradas ya no legtimas, sino ni

    siquiera racionales2 las ideas de casarse, votar, comprar, acudir a los

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    tribunales en busca de justicia, etc., no seran posibles de entender si

    no es a la luz de una libertad, aunque sea relativa, de la especie

    humana .

    II.- QU SE ENTIENDE POR EL TRMINO COACCIN?

    !n primer lugar debemos precisar, lo que el %iccionario de la 3eal

    4cademia de la -engua !spa*ola, de#ne como coaccin, se*alando

    que es la fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que

    diga o ejecute algo . %icha nocin, es con#rmada por el monumental

    trabajo del %r. 5uillermo $abanellas %e -as $uevas, quien e/presaque $oaccin, es la fuerza o violencia que se hace a una persona para

    obligarle a decir o hacer algo, siendo &ste alcance el de una coaccin

    punible, porque avasalla la libertad ajena. Por coaccin se entiende

    entonces, en su sentido cotidiano y el de su acepcin como t&rmino

    espa*ol, como aquella accin desplegada por una persona con la

    #nalidad de obligar a otra a que haga o deje de hacer algo. i bien de

    dicha de#nicin se atiende a que la conducta de coaccionar, busca lalimitacin o realizacin de un determinado acto o suceso por parte de

    una persona, lo cual conlleva a que en su sentido jurdico, la mayora

    de $digos Penales, de#na a la coaccin como aquella limitacin a la

    libertad personal de los individuos, empleando para tal cometido

    ilcito la violencia 0vis absoluta1, o la amenaza 0vis compulsiva1, con el

    objeto de que el sujeto pasivo haga o deje de hacer algo, obviamente,

    que la direccin del comportamiento del sujeto pasivo, se encuentraen manos del sujeto agente, quien por los medios comisivos

    descritos, in6uencia y dispone que es lo que haga o deje de hacer el

    sujeto pasivo o agraviado. "na de#nicin, si bien difana, pero

    incompleta para este tipo penal, es la brindada por el $digo Penal

    !spa*ol, el cual nos re#ere respecto a &ste ilcito, que es aquella

    accin realizada por una persona que sin estar legitimada impide a

    otra con violencia hacer lo que la -ey no prohbe, o la compele a

    efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto. !n dicha regulacin

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    hispana, el delito de coaccin no presenta en su tipi#cacin el medio

    comisivo de amenaza, en razn a que en tal cuerpo punitivo, se

    regula de manera independiente las amenazas, empero, la

    jurisprudencia espa*ola es unnime en considerar 'adoptando una

    tesis e/tensiva(, que las intimidaciones personales e incluso el

    empleo de fuerza en las cosas, con#guran el delito de coaccin, lo

    que hace que dicha inclusin va jurisprudencial, genere

    imposibilidades en distinguir si se est frente a una coaccin o una

    amenaza; tema que al no ser objeto de nuestro estudio, lo

    postergamos su anlisis para otra oportunidad.

    III. EL BIEN JURDICO TUTELADO

    3especto al bien jurdico protegido en el delito de $oaccin, la

    doctrina ha presentado no pac#cos acuerdos al momento de

    establecer cual sera el bien jurdico que la norma pretende custodiar,

    sin embargo, se han establecido tres criterios doctrinales que

    procuran servir de senderos al momento de establecer el campo de

    proteccin de la norma punitiva , siendo2

    7. -a libertad y la seguridad2 en dicho sentido, el delito afectara,

    en primer lugar, a la seguridad del individuo, y de otro lado,

    como quiera que dicha inquietud y zozobra, obligan al individuo

    a una serie de precauciones, constri*endo de esa forma su

    libertad.8. 8. -a -ibertad2 en la medida que lo que se pretende de manera

    directa es perturbar el nimo mediante el temor, con

    independencia de los objetivos ms o menos remotos a los que

    esta #nalidad conduzca, dicho temor cohbe la libertad y an, a

    veces, la anula, independiente de que se logre o no la #nalidad

    perseguida.9. . -a -ibertad de resolucin y:o actuacin2 por cuanto este delito

    se coloca al sujeto pasivo o amenazado ante la eleccin de

    tomar una determinada resolucin de voluntad y llevarla a

    cabo, o de sufrir un mal, esto presupone en la vctima la

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    capacidad de formacin libre de su voluntad y, en

    consecuencia, la libertad de actuacin.

    %e dicho esquema ilustrativo, se advierte que el bien jurdico

    protegido por el tipo penal de $oaccin viene con#gurado por la

    libertad de resolucin y:o actuacin, dado a que con este delito se

    coloca al sujeto amenazado ante la eleccin de tomar una

    determinada resolucin de voluntad y llevarla a cabo, o de sufrir un

    mal, lo cual presupone en la vctima la capacidad de formar

    libremente su voluntad, y en consecuencia la libertad de actuacin.

    4bundando al respecto, y siguiendo al profesor Polaino avarrete , loque se busca proteger a trav&s del delito de coaccin, es el derecho a

    la autodeterminacin que tiene todo ciudadano, su libertad personal

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    creacin de un estado que in6uye en las determinaciones del sujeto,

    anulando esa determinacin o las manifestaciones concretas de ella,

    siendo que en la coaccin, la ilicitud consiste en la prevalencia

    ilegtima de la voluntad ajena sobre la propia, la cual puede verse

    eliminada tanto en su etapa de formacin como en la de ejecucin .

    !l )ribunal upremo de !spa*a tiene dicho, en referencia al bien

    jurdico protegido en el delito de coaccin que (>(?>,

    977@1; en el mismo sentido se e/presa el ) en 7@ de abril de 7A?B

    08CCC1 .

    %e otro lado, y con un criterio omnicomprensivo, los profesores

    chilenos, ergio PolitoD, Eean Pierre attus y ara $ecilia 3amrez,

    e/presan que el bien jurdico protegido es la libertad de actuacin, de

    obrar y la seguridad de ejercer dicha libertad en la oportunidad ydireccin que se decida libremente. !l lmite en la decisin acerca de

    la direccin u oportunidad del ejercicio de la libertad de una persona

    est en no perjudicar a su semejante, as el lmite a esta libertad est

    en el derecho del otro . Por tanto lo protegido en la coaccin se

    circunscribe a la libertad de formacin de la voluntad, es decir la

    libertad de elegir y valorar los estmulos, condicionamientos, motivos

    y contramotivos que se presentan en el proceso en que la voluntad seva formando para la toma de una decisin , a#rmndose entonces

    que en el injusto de coaccin, la libertad de determinacin del

    individuo se anula, toda vez que nicamente le queda actuar como le

    es impuesto por el sujeto activo, siendo entonces lo que se protege,

    la libertad de determinacin del individuo .

    IV. TIPICIDAD OBJETIVA

    a. SUJETO ACTIVO

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    distincin de circunstancias cuali#cantes, empero, si estas

    acciones ilcitas se realizan ostentando un cargo y dentro de

    una funcin determinada 0regulada por la -ey1 y con atribucin

    y comprensin a la persona del agraviado, se destierra la

    posibilidad de estar frente a este ilcito, siendo reclamada dicha

    conducta, por otro tipo penal diferente al estudiado .

    b. SUJETO PASIVO

    Puede ser cualquier persona en capacidad psicofsica de obrar,

    quedando e/cluidos los inimputables por enfermedad mental

    inhabilitante 0psicosis1 o por ser reci&n nacidos, por no tener

    voluntad doblegable por coaccin, incluy&ndose tambi&n a los

    ni*os 0menores1 con capacidad de obrar, como sujeto pasivo del

    tipo bajo razn .

    ergio PolitoD y Htros, ense*a que respecto al sujeto pasivo an

    si es un inimputable, salvo casos de lmites fcticos,

    verbigracia, ni*os de pocos das o un enfermo mental

    catatnico, situacin en que la libertad de actuar no puede ser

    afectada 0aunque s puede serlo la seguridad personal, como

    sucede en los delitos de secuestro y sustraccin de menores1 .

    !l maestro $arlos $reus, re#ri&ndose al sujeto pasivo en el

    delito de amenaza, pero aplicable para nuestro anlisis, se*ala

    que tambi&n puede ser sujeto pasivo cualquier persona que

    tenga su#ciente capacidad de inteleccin para entender que se

    la amenaza 'enti&ndase coacciona(. o pueden ser sujetos

    pasivos, por tanto 0podra aparecer entonces un delito

    putativo1, quienes carezcan de capacidad para captar el sentido

    de amenaza del anuncio por insu#ciencias psquicas o fsicas,

    siempre que en el caso la captacin sea totalmente imposible2

    no deja de ser sujeto pasivo quien puede sustituir su

    incapacidad por otros medios que le permitan captar la

    amenaza 0el ciego que puede hacerse leer la carta

    amenazadora1. -gicamente, tiene que tratarse de un sujeto

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    pasivo determinado o que pueda determinarse 0verbigracia, la

    amenaza dirigida a los socios de un club1; la amenaza

    indeterminada 0al pblico en general o a grupos raciales o

    religiosos1 puede constituir delito perteneciente a otros ttulos,

    pero no el que nos ocupa; adems 'agrega el autor( que tiene

    que ser un sujeto capaz de determinarse, es decir, tiene que

    poseer, cuando menos, la capacidad de querer, aunque no sea

    plena .

    !l peruano Pe*a $abrera +reyre, en un feliz alcance, se*ala que

    el sujeto pasivo debe tratarse de una persona que se encuentre

    gozando de su libertad personal y, que cuente con capacidad de

    goce y:o ejercicio .

    Para nosotros, el sujeto pasivo del delito de coaccin, esta

    constituido por toda persona con capacidad para el ejercicio y

    goce de sus derechos reconocidos por la ley, e/cluy&ndose

    aquellos en los cuales dicha capacidad se encuentra disminuida

    por cualquier circunstancia, que de alguna forma imposibilite larecepcin del mensaje amenazante o la violencia empleada,

    que tienda a la anulacin de su voluntad entorno a la

    realizacin o no de los actos determinados por dicha persona,

    vale decir, aquellos permitidos o no prohibidos por la ley.

    c. MODALIDAD TPICA

    4ntes de adentrarnos con el anlisis de la modalidad tpica,

    transcribamos ad pedem litterae lo establecido en el artculo 7C7G del

    $digo Penal peruano, el mismo que se*ala2

    Artc!"# $%$.( El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a

    hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohbe

    ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

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    $omo se advierte de dicho tipo penal, es menester en primer lugar,

    referir los elementos constitutivos del delito sub e/mine, empleando

    para ello la ilustracin dada por el profesor $&sar Iaro -zaro , siendo

    dichos elementos los siguientes2

    a. Jue se obligue a una persona a hacer lo que la ley no manda o

    se le impida hacer lo que ella no prohbe.b. . Jue, el agente acte con plena voluntad para obligar a la

    vctima a que haga o diga algo contra su voluntad, o le impida

    hacer lo que la ley no prohbe 0lo que se traduce en dolo1.c. Jue, el agente para lograr que la vctima acceda a sus

    requerimientos, emplee como medio el anuncio de la amenaza,

    o cualquier accin, arma u objeto que pueda intimidarla.d. Jue, la vctima acceda a los intereses del agente por temor o

    intimidacin.e. . Jue, necesariamente e/ista el empleo de la amenaza o la

    violencia moral o fsica sobre la vctima por parte del agente.

    $omo se in#ere, la materializacin del delito de coaccin est

    representada por la accin vulnerante a la libertad de la vctima,

    teniendo en cuenta que la doctrina considera como coaccin

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    acepcin cabe comprender tanto a la violencia ejercida sobre las

    personas como la practicada sobre las cosas.

    4ntes de proseguir, debe de e/plicarse, que el obligar a otro a hacer

    lo que la ley no manda, signi#ca pues el compeler o constre*ir a otra

    persona para que ejecute determinadas acciones anulndose por

    completo su voluntad; y que el impedir que otro haga lo que la ley no

    prohbe, se traduce en no dejar hacer a otro lo que se haya propuesto

    en el momento en que vaya a realizarlo o est& en condiciones de

    realizarlo; en tal sentido no con#gura delito de coaccin si se impide

    hacer lo que la ley prohbe.

    3etomando el discurrimiento, la violencia supone el ejercicio de una

    fuerza fsica su#ciente, que incide en el mbito corporal del sujeto

    pasivo, anulando su capacidad de autodeterminacin decisoria. Para

    el maestro Kustos 3amrez , la violencia puede incidir en el plano

    #siolgico de la vctima o, tambi&n sobre las cosas, siempre y cuando

    genere el resultado que la norma contiene como condicin

    consumativa; dicho reconocimiento de relevancia tpica de la fuerzaen las cosas presupone que esta hiptesis de aplicacin de violencia

    incide efectivamente en la libertad de voluntad de la conducta

    humana, en relacin con cualquier comportamiento activo u omisivo.

    -a jurisprudencia espa*ola tambi&n considera en el delito de

    coacciones, como medio comisivo, la fuerza sobre las cosas que

    tengan efecto sobre el sujeto. 4l respecto, cabe se*alar que en la

    medida en que las cosas sobre las cuales se ejerce la fuerza est&n en

    cone/in con las personas, esto es, que su destruccin tenga efectos

    sobre la capacidad de actuacin, atentando directamente contra la

    libertad de autodeterminacin, se incluira dicha fuerza dentro del

    concepto de violencia. !n esta situacin estara aquel sujeto due*o de

    caballos a quien se le compele a actuar dando muerte a su caballo

    preferido, o quien es asustado con un disparo al aire. !sta situacin se

    conoce 'en la doctrina( como coaccin impropia .

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    anula la capacidad de adoptar una resolucin de voluntad en el sujeto

    pasivo o se le impide fsicamente la actuacin de la resolucin

    tomada , a*ade tal prestigioso autor, pero ahora re#ri&ndose al

    concepto de violencia dado por el )ribunal upremo !spa*ol, que

    dicho )ribunal ha ampliado el concepto de

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    persona que se le in6igir un mal, siendo &ste dependiente de la

    voluntad del individuo que amenaza. i el mal que se anuncia es

    ajeno a quien amenaza, dejara de ser esto una amenaza para pasar a

    ser una prediccin de futuro. !l mal debe ser futuro, pudiendo ser

    pr/imo o lejano.

    !n dicha tesitura, la amenaza debe entenderse como una presin

    psicolgica que recae sobre el sujeto pasivo, en el sentido de verse

    afectado por una mal inminente, sobre &l o persona vinculada al

    mismo. igni#cando en otras palabras el ejercicio de una intimidacin,

    que por su innegable intensidad, ha de afectar el proceso

    deliberativo, formativo de la voluntad del ofendido, esto es, no

    hubiese dejado de hacer tal conducta o no hubiese realizado otra, si

    es que no fuese compelido por obra del autor de la accin tpica .

    !n el delito de coaccin la amenaza es solo un medio para lograr un

    resultado2 que la vctima haga, deje de hacer o tolerar algo, por cuyas

    caractersticas se est ante un delito de resultado; y que dichas

    amenazas deben de versar sobre un mal futuro, dependiente de lavoluntad del sujeto activo, ser posibles, realizables e injustas .

    "na opinin, que no compartimos, es la dada por el magistrado

    peruano Eavier Milla tein, quien re#ere que es general admitir en la

    doctrina que la amenaza se re#ere al anuncio a la vctima y por el

    medio que sea 0verbal, gesticular, electrnico, etc1 que le espera

    determinado mal de no actuar o actuar de determinada manera no

    e/igida o prohibida por la ley , dicha a#rmacin, no sera del todo

    razonable, en razn a que si bien la amenaza que emplea como

    medio los gestos o ademanes realizados por el sujeto agente, dicho

    suceso no sera su#ciente ni idneo para doblegar y someter la

    voluntad del agraviado, m/ime cuando sera muy complicado

    acreditar con elemento de prueba dicho suceso; tambi&n si la

    amenaza emplea el medio electrnico, verbigracia, el correo

    electrnico, difcilmente podra acreditarse que realmente fue el

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    sujeto agente quien remitiera un correo electrnico amenazante a la

    persona del agraviado, y ello como bien sabemos, dado a que

    cualquier persona inescrupulosa y poco &tica, con el empleo de un

    peque*o programa no tan robusto, podra hacNear la contrase*a de

    una persona, por tanto acceder a su correo y remitir sendas epstolas

    virtuales con contenido amenazante.

    !rgo, el resultado ha de ser impedir a otro algo que la ley no prohbe

    0es decir, obligarle a omitir algo no prohibido1, o compelerle a

    efectuar algo, justo o injusto. %ebe mediar una relacin de causalidad

    adecuada entre la accin de coaccionar y el resultado. Para ello se

    debe tener en cuenta las circunstancias del hecho, la situacin de los

    sujetos y todos aquellos datos que permitan ofrecer un juicio objetivo

    e/ ante sobre la intensidad de la violencia y su adecuacin para

    conseguir el resultado deseado. o siendo lo mismo coaccionar a un

    ni*o que a un bo/eador profesional; en cada caso la intensidad de la

    violencia a emplear es distinta .

    3ecapitulando diremos entonces, que el tipo penal en estudio e/igecomo elemento objetivo que la amenaza tenga un #n, esto es busque

    doblegar la accin del sujeto pasivo de tal manera que lo encamine a

    realizar algo que no est obligado a realizar y que a trav&s de los

    medios de perpetracin se busca imponer, por ende lo dicho, bien

    puede encuadrarse como

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    amenaza 0medios comisivos1 que la vctima haga lo que la ley no

    manda o impedirle hacer lo que ella no prohbe 0elemento #nalstico1 .

    V.- TIPICIDAD SUBJETIVA & CONSUMACIN

    e requiere el dolo en el agente, es decir el conocimiento del carcter

    injusto de la amenaza y:o violencia, y la voluntad de utilizarla para

    coaccionar al agraviado segn las #nalidades tpicas descritas en la

    norma. %ebe por tanto el agente, conocer que est obligando a hacer

    a otro, lo que la ley no manda o, impidiendo a otro, a hacer lo que la

    ley no prohbe.

    !l )ribunal upremo !spa*ol, mediante la entencia G 79?:8@@7, de

    fecha 77 de julio, ha se*alado que el tipo subjetivo en el delito de

    coaccin incluye no slo la conciencia y voluntad de la actividad que

    se realiza sino tambi&n un nimo tendencial de restringir la libertad

    de obrar ajena, con ello se pretende denotar que dicho proceder

    criminoso debe de estar provisto de dolo, es decir conocimiento de los

    elementos del tipo penal y la voluntad de realizar la conducta de

    coaccionar a otra persona .

    3especto a la consumacin debe precisarse, que &sta se materializa

    en el instante en que la vctima sufre la amenaza, o es tratada con

    violencia por el agente, para obligarla a hacer algo contra su

    voluntad, o cuando le impide realizar cualquier accin 0hacer algo1,

    que le es permitido por derecho. %ebe quedar claro entonces, que

    para la consumacin basta con la conducta del autor dirigida a

    impedir a otro actuar como no le prohbe la ley o a compelerle para

    efectuar lo que no quiere, sin necesidad de que efectivamente no

    pueda actuar o se vea obligado a hacerlo de una forma determinada

    como consecuencia de la imposicin del autor del delito. !l resultado,

    por lo tanto, no es otro que la lesin producida en el derecho a la

    libertad del sujeto pasivo como consecuencia de la conducta del

    autor, aunque para ello, en realidad, sea su#ciente esa conducta si

    rene los requisitos necesarios . obre este respecto, debe

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    considerarse tambi&n que el ilcito de coaccin es un delito de

    resultado, en el cual se e/ige como elemento del tipo el

    constre*imiento de la voluntad del sujeto pasivo, cuya efectiva

    realidad es lo que determina el momento de la consumacin, siendo

    indiferente para ello el hecho de que el culpable consiga o no el

    propsito que sirvi de mvil al delito, lo que pertenece a la fase de

    agotamiento del la infraccin criminal. !n tal sentido, al tratarse de

    un delito de resultado 'lesin(, es admisible la tentativa, la cual

    comprende el comienzo de los actos de ejecucin descritos en el tipo

    penal, es decir la e/teriorizacin de las acciones tendientes a que se

    imponga la voluntad del sujeto activo, quien por lo dems debe

    querer los actos que objetivamente despliega, teniendo adems la

    intencin de continuar con la materializacin de los actos para la

    consumacin del delito, con#gurndose la tentativa cuando el agente

    ejerza la fuerza fsica o la amenaza sin que la vctima se someta a sus

    e/igencias, de haberse ofrecido resistencia.

    V. PENALIDAD

    %e acuerdo a la descripcin tpica del artculo 7C7G del $digo Penal,

    la pena conminada para este delito es no mayor de dos a*os.