¿Cómo ve Kelsen a la teoría egológica del derecho? (,) · PDF...

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  • Cmo ve Kelsen a la teora egolgica del derecho? (,)

    por CARLOS COSSIOCatedrtico de Filosofa del Derecho en la Universidad de La Plata y Profesor en la Universidad de Buenos Aires

    VSPERAS PROMISORAS

    La pregunta que sirve de ttulo a estas lneas, lia ido ganando prestigio, de unos aos a esta parte, en todos los mbitos estudiosos del continente Latino-americano; y ahora, ms all del ocano, ha sido formulada en lugares de gran resonancia en Portugal, Espaa, Italia, Austria, Alemania, Blgica, Suecia y, naturalmente, tambin en los Estados Unidos. Se ha transformado, pues, en un problema que nos concierne directamente. Sin embargo, ello ha sido as, no como el paisaje que insensiblemente va ganando su colorido con la luz del amanecer, sino, al revs, como esas nieblas montaeras que lentamente avanzan por las quebradas su bocanada de humo, tapando a manchones aqu un seto, all una granja, ms all una serrana, pero dejando ms vivida, acaso por el contraste de la exclusividad, la voz grave del arroyo que, como el alma del momento matinal, sigue modulando su mensaje para las almas que lo saben escuchar.

    Vale la pena, pues, recordar la trayectoria de este drama espiritual argentino de alcance internacional, el que, en su maduracin ambigua, es, hoy por hoy, una expectativa americana e hispnica, cuya dilucidacin acaso se produzca con la prxima visita de Kelsen a nuestro pas, anunciada para mediados del ao venidero.

    Indudablemente el origen de la cuestin debe colocarse en el hecho de que Kelsen no posee el idioma castellano. Aunque mi correspondencia epistolar con l me viene en ingls y le llega en castellano, no es lo mismo recibir una carta en un idioma desconocido (pues para una carta siempre existe la posibilidad de una traduccin por parte de algn secretario), que tener que apechugar con obras extensas donde a la labor de meditacin debe acompaar una exacta captacin de los matices del pensamiento que se estudia. Partamos, pues, de la base cierta que a Kelsen le era desconocida la Teo

    (*) Especial para LA LEY. Derechos reservados (Ley 11.723).

    ra egolgica a pesar de haber recibido desde 1936, con El Concepto puro de Revolucin , todas las publicaciones atinentes a ella.

    El primer episodio se produce en 1941, con motivo del Prlogo que yo puse a la traduccin de La Teora pura del Derecho , editada por el Instituto Argentino de Filosofa Jurdica y Social. En ese Prlogo ya se cataloga, sin ninguna clase de ambigedad, a la Teora pura como mera Lgica jurdica formal, mediando la circunstancia que ese Prlogo fu hecho conocer previamente a Kelsen y que el maestro vie'ns, por carta, segn se hace constar en la citada edicin del Instituto Argentino de F ilosofa Jurdica y Social, se expres como sigue: Sin reservas doy mi consentimiento para la publicacin del prefacio cuyo texto usted se ha servido remitirme. Lo encuentro excelente y le agradezco mucho este servicio. No tengo nada que agregarle . Esta situacin qued mucho ms definida todava en el mismo ao 1941, a raz del artculo Han Kelsen, el jurista de la poca contempornea , que publiqu en el diario La Nacin , de Buenos Aires, el 12 de octubre de ese ao, celebrando el 60g aniversario del gran maestro. Kelsen me agradeci la publicacin por carta, que reprodujo La Nacin del 29 de noviembre del mismo ao, donde la concordancia con la interpretacin egolgica a que se lo someta resultaba muy acentuada.

    Sin embargo, en el mismo ao 1941, Kelsen, invitado por la Universidad de La Habana, visita la Repblica de Cuba y all el profesor A ntonio Snchez de Bustamante y Montoro le plantea la cuestin de si la Teora pura del Derecho era una Lgica jurdica formal, sirvindose del amplio desarrollo que yo haba efectuado ese mismo ao en el captulo segundo de mi libro La Valoracin jurdica y la Ciencia del Derecho , as como tambin en mi recordado artculo de La Nacin . La opinin de Bustamante y Montoro, favorable a la interpretacin egolgica (1 ), caus a Kelsen alarma

    (1) En 1947, en el volumen Interpretations of Modera Legal Philosophies , presentado por la

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    Revista Jurdica Argentina La Ley, tomo 52, Buenos Aires, 1948

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  • y provoc discrepancias que, con todo, no terminaron por puntualizarse con absoluta claridad, segn me lo hizo saber el profesor cubano por carta del 28 de noviembre de ese ao. Slo resultaba indubitable que el maestro viens rechazaba la posibilidad de una Lgica jurdica autnoma, recordando que l, en su juventud, haba hablado tambin de una Lgica jurdica, pero que ahora le pareca que la Lgica era una y la misma en todas las ciencias.

    En 1944 y 1945 aparecen, respectivamente, La Teora egolgica del Derecho y El Derecho en el Derecho judicial , con lo cual los lectores de habla espaola tienen ya' en sus manos los fundamentos principales de la sistemtica egolgica. Sobre estas bases, dos nuevos episodios del mayor inters se producen en nuestro asunto:

    En 1945, con motivo de la Conferencia celebrada en California por los pases del continente, integrando la delegacin de su patria, visita San Francisco el profesor colombiano Luis E. Nieto Arteta, quien, aprovechando algn da de descanso en las tareas diplomticas, se entrevista con Kelsen para discutir la interpretacin egolgica de la Teora pura del derecho. Nieto Arteta ha hecho una amplia exposicin de esta entrevista en el nm. 3 de la Revista Universidad Nacional de Colombia (1945), con el ttulo Un dilogo con el profesor Kelsen sobre Lgica jurdica ; y all la discrepancia del maestro austraco se perfila con contornos definidos a pesar de los argumentos favorables que expone y sustenta el profesor colombiano.

    Casi simultneamente Josef L. Kunz, prncipe de los intemacionalistas contemporneos, discpulo y amigo de Kelsen, tambin radicado en los Estados Unidos, recibe de la Universidad de Harvard la comisin de preparar y dirigir un volumen sobre la Filosofa jurdica Latinoamericana, sobre la base de traducciones directas. Kunz cuenta a su favor con el perfecto conocimiento de nuestro idioma. Y con ese m otivo entra en contacto con la Teora egolgica, a la que le dedica un estudio acabado en la Revista de la Universidad de Chicago, otro en el prefacio al referido volumen de la Universidad de Harvard y, por ltimo, un captulo de una obra dedicada al pensamiento jurdico Latino-americano, que pronto veremos traducida a nuestro idioma. Adems, aprovechando

    Universidad de Harvard a Roscoe Pound, con motivo de su jubileo, BUSTAMANTE Y MONTORO, en su colaboracin, reitera esta apreciacin acerca de la Teora egolgica.

    (2) Conoc la entrevista de Kunz con Kelsen por

    una visita de Kelsen a New York en 1945. Lo entrevista para hablarle de la interpretacin reductiva a que lo somete la Teora egolgica resultando otra vez que Kelsen, y tambin Kunz, se pronuncian en contra de esta inter- pretacin (2).

    A esta altura de los acontecimientos, parece estar decidido que Kelsen no encuentra compa- tible con su obra la interpretacin que la Teo- ra egolgica ha dado de la Teora pura, a s como tambin su distanciamiento de la Teora egolgica por considerarla que encamina 1a Dogmtica hacia la sociologa. En Kunz, sm duda, con su conocimiento de las fuentes. disidencia es as. Y en cuanto Kunz fuere intr- prete de Kelsen, la opinin de Kelsen sera la misma.

    Sin embargo, resulta que la cuestin, lejos de estar concluida, ha entrado con ello en un pe- rodo de madurez que reclama otra especie de desenlace, como se ver. Hasta ahora Kelsen ha estado opinando sobre las versiones orales que le daban sus interlocutores, en requisito- rias de breve duracin. Pero entre tanto han llegado a Kelsen las primeras traducciones ego- lgicas importantes: La Fenomenologa de Sentencia (Introduccin de la Teora egol- gica del Derecho ), de la que se han hecho dos traducciones en los Estados Unidos, una por el profesor Tyler y otra, ms ajustada, por el pro- fesor Ireland; y la traduccin alemana de Nor- ma, Derecho y Filosofa , publicada en Viena en la revista que dirige Verdross. Adems la interpretacin egolgica ha adquirido una pe- culiar personera despus del vuelco doctrinario de Werner Goldschmidt en el campo del Dere- cho Internacional Privado y de los estudios ana- lticos de Antonio Jos Brando, de Lisboa (a mi juicio, gl mejor comentario acerca de ella) . de Alfonso Ibez de Aldecoa y Jos Castn Tobeas, de Madrid, y de Miguel Reale, de So Paulo, para no mencionar las alusiones ltimamente hechas por Loreto, en Caracas y por Oli- vecrona, en Estocolmo.

    Es as que llegados al punto en que estba- mos en nuestro asunto, se han producido dos episodios nuevos en la cuestin; los dos episo- dios sin duda de mayor relieve en esta larga serie oscilante y madurante, de la que he re- cordado slo los momentos ms llamativos:

    Uno de ellos es el viaje del profesor Ambrosio L. Gioja a los Estados Unidos, durante parte

    carta de fecha 12 de enero de 1946 que el profesor Kunz tuvo la amabilidad de remitirme, segn hice conocer en la nota 23 de mi trabajo Norma, Derecho y Filosofa (1946), publicado en Rev. LA LEY, t. 43, p. 969.

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    Revista Jurdica Argentina La Ley, tomo 52, Buenos Aires, 1948

  • del ao 1946 y todo el ao 1947. Ningn heraldo m ejor que el doctor Gioja poda haber ido a los Estados Unidos desde la Repblica Argentina, en misin jusfilosfica. Gioja es, a mi juicio, la cabeza jusfilosfica ms clara, ms profunda y ms formada que existe en nuestro pas a la hora presente. Fu mi profesor suplente en mi ctedra de la Universidad de La Plata hasta el ao de su viaje de estudios a la gran Repblica anglo-sajona y es un consumado conocedor y expositor de las ideas egolgicas. Y bien, pocos das ha, casi en vsperas de reembarcarse, despus de haber visitado las ctedras de Kunz, Kaufmann, G. Husserl, Cairns, Ireland, Farber y otros ilustres maestros europeos y norteamericanos, llevndole