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CLXXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CLXXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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1

ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ Y SECRETARÍA DE FINANZAS

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones)

Auditoría ASCM/42/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XIX; 9; 10, incisos a)

y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2015, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias se recaudaron 776,676.0 miles de pesos, lo que significó una variación de

37.9% (213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos

(563,302.1 miles de pesos) y de 20.3% (130,791.7 miles de pesos) respecto al monto

recaudado en 2014 (645,884.3 miles de pesos). Asimismo, se informó que las variaciones

se debieron a que aumentó “la demanda que presentaron los servicios para la expedición

de licencias de construcción o por el registro de manifestaciones de construcciones y por

la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios”.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los Servicios

de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de

Manifestación de Construcciones) se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,

devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;

y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Propuesta

e Interés Ciudadano”, por tratarse de un rubro que por su naturaleza e impacto social es

de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Delegación Benito Juárez. Dicho

criterio general se encuentra contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta

entidad de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, la Subdirección de Normatividad y Licencias, la Jefatura de Unidad Departamental de

Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción y en la Coordinación de Ventanilla

Única Delegacional, todas de la Delegación Benito Juárez.

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa

encargada de revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las

manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación y desarrollo de los trabajos

en términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; de

expedir licencias de construcción especial y las demás que se le otorguen en materia

de construcciones; y de remitir la documentación generada con la finalidad que abrir un

expediente único de obra.

La Subdirección de Normatividad y Licencias por ser la unidad administrativa encargada

de verificar que los resultados del análisis técnico-normativo se sujeten a las disposiciones

aplicables a los trámites ingresados relacionados con el registro de manifestaciones de

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construcción, licencias de construcción especial, registros de obra ejecutada, constancias

y demás autorizaciones, en sus diferentes modalidades, con el fin de emitir los

documentos oficiales que amparen la ejecución de los trabajos; de verificar que se realice

el cálculo del pago de derechos contenidos en las manifestaciones de construcción,

licencias de construcción especial, registros de obra ejecutada, constancias y demás

autorizaciones, en sus diferentes modalidades, a efecto de corroborar que se haya efectuado

de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal; y de revisar la integración, motivos

y fundamento que dan soporte a las solicitudes dirigidas al área competente por presuntas

violaciones en materia de desarrollo urbano, a fin de que cuenten con elementos necesarios

para realizar verificación de predios, inspecciones técnicas y, en su caso, la cuantificación

de multas.

La Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de

Construcción por ser la unidad administrativa encargada de realizar el análisis técnico-

normativo de los registros de manifestaciones de construcción, a efecto de corroborar el

cumplimiento de la normatividad aplicable; de realizar el cálculo del pago de derechos

y aprovechamientos con base a los metros de construcción manifestados y así corroborar

que los pagos autodeterminados presentados en los registros de manifestaciones de

construcciones, se hayan efectuado de conformidad a lo establecido por el Código Fiscal

del Distrito Federal; de elaborar los oficios de notificación a los interesados, en caso de

haber determinado por medio del análisis técnico-normativo que el expediente del registro

de la manifestación de construcción presentó alguna irregularidad, con la finalidad de

que reúnan la documentación y los requisitos necesarios; y de informar a las áreas

correspondientes que inicien los procedimientos administrativos que correspondan, cuando

los registros de las manifestaciones de construcciones no cumplan la normatividad aplicable.

La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional por ser la unidad administrativa

encargada de supervisar que se proporcione la información requerida al particular respecto

del trámite que desee ingresar, con el fin de agilizar su proceso; de supervisar la

recepción de las solicitudes de trámite ingresadas, con el propósito de realizar una gestión

dentro del marco de la legalidad; de asegurar el registro de todas las solicitudes de trámite

ingresadas mediante la Ventanilla Única Delegacional, para facilitar el manejo y flujo de

información con las áreas correspondientes; de canalizar oportunamente las solicitudes

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de trámite, con el propósito de evitar retrasos en el proceso administrativo; y de obtener de las

unidades administrativas la información necesaria, con el fin de comunicar al particular,

cuando lo solicite, el seguimiento de las solicitudes de trámite ingresadas ante la Ventanilla

Única Delegacional.

Asimismo, se realizaron trabajos en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos; y en las Direcciones de Ingresos y de

Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, dependientes

de la Tesorería del Distrito Federal, todas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

La primera, por ser la unidad administrativa encargada de efectuar el registro contable de

la Administración Pública Centralizada, de acuerdo con la normatividad contable de la

Administración Pública del Distrito Federal; la segunda, por ser la unidad administrativa

encargada de recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito

Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de recibir, tramitar,

resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación

de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades

que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal.

Procedimientos y Actividades

Evaluación del control interno

1. Se verificó que la Delegación Benito Juárez y la SEFIN hubiesen contado con mecanismos

de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran

afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable

y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.

2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Benito Juárez y de la

SEFIN vigentes en 2015, para identificar las atribuciones, misión, objetivos, funciones,

facultades y responsabilidades de los puestos que las integraron y los que intervinieron

en el registro, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos

sujetos a revisión, así como los procedimientos que realizaron en ejercicio de las

atribuciones y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos.

También para verificar que los organigramas de sus unidades administrativas

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correspondieran a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas; y que los manuales

administrativos hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y difundidos entre el personal de los sujetos fiscalizados, así como actualizados

con base en la normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2015.

3. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno

de control a los titulares de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la

Subdirección de Normatividad y Licencias, de la Jefatura de Unidad Departamental de

Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción y de la Coordinación de Ventanilla

Única Delegacional, adscritas a la Delegación Benito Juárez; y de la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos,

y de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de

Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, de la SEFIN,

todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro revisado hubiesen

sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados y recaudados.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que

estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Registro y control de las operaciones

Se analizaron los Reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios; los Analíticos

de Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por Puntos de Recaudación; las pólizas de

ingresos mensuales de los movimientos normales, adicionales y de ajuste; y las pólizas

del registro contable y presupuestal, correspondientes a los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por

el Registro de Manifestación de Construcciones) recaudados en 2015. Asimismo, se revisó

que la SEFIN hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables y presupuestales de

las operaciones de la Delegación Benito Juárez relacionadas con los momentos contables

de dichos ingresos, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad del Gobierno del

Distrito Federal Sector Central vigente en 2015, por los importes correspondientes y con

base en la documentación soporte respectiva.

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Ingreso estimado

Se revisó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2015, a fin de identificar la estimación de los Ingresos por Derechos por

los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones); y se verificó que se contara con

los elementos que se consideraron para determinar la estimación que de dichos ingresos

se estableció en la citada ley.

Ingreso modificado

Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el que

se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo

que corresponde a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcciones) por recaudar en el ejercicio de 2015; y si, en su caso, las modificaciones

efectuadas se reflejaron en la ley de referencia y contaron con las justificaciones

correspondientes.

Ingresos devengado y recaudado

1. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de la expedición de licencias de

construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones se hubiesen

asentado en el Libro de Gobierno a cargo de la Coordinación de Ventanilla Única

Delegacional, y que los datos asentados en ellas correspondieran a las características

del predio o inmueble al que hacen referencia.

2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese expedido licencias de construcción

especial y registrado manifestaciones de construcciones a los solicitantes que cumplieron

los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

3. Se comprobó que los expedientes de los solicitantes se hubiesen integrado con copia

de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión y expedición de

licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones.

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4. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo incluido en los

expedientes de los solicitantes hubiese correspondido al expedido por la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y registrado en su página de Internet, que

el tipo de uso del suelo hubiese sido el permitido y correspondiera a las características

y domicilio del predio o inmueble para el cual el órgano político-administrativo expidió

la licencia de construcción especial o registró las manifestaciones de construcciones.

5. En su caso, se verificó que el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en

Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, designados

por los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial y del registro de

manifestaciones de construcciones, hubiesen contado con registro y autorización emitidos

por la SEDUVI; que dicho Director y, en su caso, los corresponsables hubiesen emitido su

responsiva para suscribir las solicitudes de expedición de licencias de construcción

especial y del registro de las manifestaciones de construcciones; y que la Coordinación de

Ventanilla Única Delegacional hubiese asentado en el carnet del Director Responsable

de Obra el registro otorgado por la SEDUVI junto con el folio de la licencia de

construcción especial expedida o de la manifestación de construcción registrada, la fecha

de expedición y vencimiento y la indicación del área en metros cuadrados autorizada.

6. Se comprobó que las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos

por el Suministro de Agua presentadas por los solicitantes de la expedición de las

licencias de construcción especial y del registro de manifestación de construcciones

presumiblemente no presentaran adeudos al momento de su expedición y su registro

y hubiesen sido emitidas por la SEFIN o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de

México (SACMEX), respectivamente.

7. Se verificó que la determinación y pago de los derechos por la expedición de licencias

de construcción especial y por el registro de manifestaciones de construcciones se

hubiese realizado por el contribuyente conforme a los parámetros y la metodología

de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015;

correspondiera con lo manifestado y con lo efectivamente construido; y se hubiese

efectuado oportunamente.

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8. Se revisó que el monto, concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de cobro

y clave de la función de cobro señalados en el recibo de cobro integrado en los

expedientes de los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial

y del registro de manifestaciones de construcción y resguardados por el órgano político-

administrativo correspondieran con los datos de la recaudación registrada por la SEFIN.

9. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese expedido las licencias de

construcción especial y registrado las manifestaciones de construcciones en los plazos

establecidos y por los servidores públicos facultados por la normatividad aplicable en

el ejercicio de 2015; y que, en su caso, hubiese emitido las prevenciones correspondientes

a los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción especial que no

cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

10. Se revisó que el órgano político-administrativo hubiese ejercido su facultad de realizar

visitas a los predios o inmuebles por los cuales expidió las licencias de construcción

especial y otorgó el registro de las manifestaciones de construcciones seleccionados

como muestra para verificar el desarrollo de los trabajos y, en su caso, que hubiese

elaborado y resguardado en sus expedientes los reportes o actas suscritas por tal motivo.

11. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese elaborado y remitido a la

SEFIN los informes mensuales sobre el número de solicitudes autorizadas o actos

otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto y, en su caso, la descripción

detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento en 2015.

Cumplimiento

Se verificó que la Delegación Benito Juárez y la SEFIN hubiesen cumplido la normatividad

aplicable y asegurado la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas,

políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido

para regular las acciones y atribuciones de sus servidores públicos en relación con el

rubro en revisión, e implementado acciones de control y vigilancia para tal efecto.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.

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Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en

la base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) generada por la SEFIN correspondiera a lo reportado

en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; en integrar el universo de

licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de construcciones registradas

por el órgano político-administrativo en 2015; en verificar la existencia y características del

predio o inmueble por el cual el sujeto fiscalizado expidió licencias de construcción especial

o registró manifestación de construcciones; y en comprobar si la Delegación Benito Juárez

conservó la documentación original de los derechos cobrados a los solicitantes por la

expedición de licencias de construcción especial o por el registro de manifestación de

construcciones y si sus expedientes fueron debidamente integrados y resguardados con

los documentos generados durante su proceso de solicitud, revisión y autorización.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar 18 expedientes

(3 de licencias de construcción especial y 15 de manifestaciones de construcciones [3 tipo “A”,

8 tipo “B” y 4 tipo “C”]) expedidas o registradas por la Delegación Benito Juárez en 2015,

según corresponda, las cuales generaron ingresos por 8,565.5 miles de pesos (17.7% del

total del rubro auditado).

Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o

por el Registro de Manifestación de Construcciones), se aplicaron los siguientes criterios:

1. Se integró el universo de licencias de construcción especial expedidas y de manifestaciones

de construcciones registradas por el órgano político-administrativo en 2015, indicadas

en los artículos 186 y 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015,

respectivamente, por las cuales se recaudaron 48,341.6 miles de pesos, como se muestra

a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Número de servicios Monto generado

% Universo Muestra Universo Muestra

Licencia de construcción especial 394 3 10,948.1 1,979.5 4.1

Manifestación de construcción tipo “A” 13 3 18.9 2.1 n.s.

Manifestación de construcción tipo “B” 307 8 31,633.5 2,506.9 5.2

Manifestación de construcción tipo “C” 5 4 5,741.1 4,077.0 8.4

Total 719 18 48,341.6 8,565.5 17.7

n.s. No significativo.

2. Se integraron los ingresos recaudados por la expedición de licencias de construcción

especial, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los expedientes de las

licencias que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

3. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de construcciones

tipo “A”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los expedientes de las

manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

4. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de

construcciones tipo “B”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los

expedientes de las manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

5. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de

construcciones tipo “C”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los

expedientes de las manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

6. Se seleccionaron aquellos expedientes de licencias de construcción expedidas y

manifestaciones de construcciones registradas en las que se detectó que el pago de

los Derechos fue inferior al que les correspondía.

7. Se seleccionó por lo menos un trámite de cada uno de los conceptos que generaron

Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la

Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcciones) en 2015, para su revisión y la realización de visitas de inspección

física a los predios o inmuebles correspondientes.

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La muestra del universo por auditar de los ingresos sujetos a revisión, se determinó mediante

un método de muestreo no estadístico, con fundamento en el Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM); en la Norma Internacional

de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC), y en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con objeto de identificar las unidades administrativas de la Delegación Benito Juárez que

estuvieron relacionadas con el registro y control de trámites, así como con el devengo y

recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcciones), conocer sus funciones, objetivos y actividades y procedimientos aplicados y

constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,

políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y para contar con una base para

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron

el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos del

órgano político-administrativo vigentes en 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

En 2015, la Delegación Benito Juárez contó con la estructura orgánica núm. 14/2009

dictaminada favorablemente por la CGMA notificada al órgano político-administrativo mediante

el oficio núm. CG/537/2009 del 5 de octubre de 2009 y vigente a partir del 16 del mismo

mes y año.

En dicha estructura orgánica se previó una oficina de la Jefatura Delegacional y nueve

Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno; de Coordinación de Gabinete y Proyectos

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Especiales; de Administración; de Obras y Desarrollo Urbano; de Prevención del Delito y

Protección Civil; de Desarrollo Social; de Participación Ciudadana; de Desarrollo Delegacional;

y de Servicios Urbanos).

Manual Administrativo

En relación con los manuales administrativos de la Delegación Benito Juárez vigentes

en 2015, que reflejan las atribuciones, misión, visión, objetivos y funciones de los puestos

de mandos medios y superiores que integran la organización, así como los procedimientos

que realizan las unidades administrativas, se observó lo siguiente:

1. El manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Benito Juárez fue

registrado por la CGMA con el núm. MA-02D03-14/09; notificado al órgano político-

administrativo mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1016/2010 del 24 de marzo de 2010,

correspondiente al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009; y fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2010, con vigencia a partir del

día siguiente.

Dicho manual se integró por los apartados de presentación, antecedentes, marco

jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones,

organograma y relación de procedimientos administrativos.

Posteriormente, la Delegación Benito Juárez actualizó su manual administrativo conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009, el cual fue registrado por la CGMA

con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 y notificado al órgano político-administrativo

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1425/2015 del 30 de julio de 2015; asimismo, en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de agosto de 2015 se publicó el “Aviso por el

que se da a conocer Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito

Juárez, con Registro Número MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009”, en cuya consulta se

constató su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

El manual citado estuvo integrado por los apartados de marco jurídico de actuación,

atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica,

organización y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.

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2. En 2015, la Delegación Benito Juárez contó con 298 procedimientos elaborados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009, que integraron el apartado

de procedimientos del manual administrativo que la CGMA registró con el

núm. MA-02D03-14/09, notificados al órgano político-administrativo mediante 14 oficios

emitidos entre el 24 de marzo de 2010 y el 26 de marzo de 2013. Las relaciones

de los 298 procedimientos se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

20 de mayo y 6 de diciembre de 2010; 4 de abril, 9 de junio y 31 de octubre de 2011;

1o. y 27 de marzo, 13 de junio, 24 de julio y 27 de septiembre de 2012; y 29 de enero, 1o.

y 19 de abril de 2013.

El órgano político-administrativo actualizó y elaboró 118 procedimientos conforme al

mismo dictamen, que se integraron al manual administrativo que la CGMA registró

con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, notificado a la Delegación Benito Juárez

por medio del oficio núm. OM/CGMA/1425/2015 del 30 de julio de 2015, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto de 2015, en cuya consulta se

constató su publicación y vigencia a partir del día siguiente. De los 118 procedimientos,

112 fueron actualizaciones y 6 de nueva creación.

Del total de 304 procedimientos vigentes en 2015, cuatro estuvieron relacionados con

el rubro auditado (“Licencia de Construcción Especial para Instalaciones Subterráneas o

Áreas en la Vía Pública y Estaciones Repetidoras de Comunicación Celular o Inalámbrica”,

“Autorización para romper el Pavimento o hacer Cortes en Banquetas y Guarniciones

de la Vía Pública”, “Licencia de Construcción Especial para Demoliciones, Excavaciones,

Tapiales, Obras o Instalaciones Temporales u Otro Mecanismo de Transporte

Electromecánico” y “Revisión del Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’, ‘B’

o ‘C’”). Dichos procedimientos permitieron cumplir los objetivos de control, fueron

elaborados con base en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004; y el Acuerdo

por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015;

hacen referencia a la expedición de licencias de construcción especial y al registro de

manifestación de construcciones; y consideran las operaciones o actividades sustantivas

que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas.

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14

3. La Delegación Benito Juárez difundió sus manuales administrativos registrados con

los núms. MA-02D03-14/09 y MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 entre los servidores

públicos responsables de su aplicación, mediante 20 oficios emitidos entre el 21 de mayo

de 2010 y 11 de agosto de 2015; asimismo, el manual administrativo registrado con el

núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 fue incorporado en la normateca de la Delegación

Benito Juárez para consulta de sus servidores públicos, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

Adicionalmente, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y

de entorno de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro

y control de trámites, así como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por

los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes

del control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos de

las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los mecanismos

o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos

que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento de la

normatividad y la consecución de los objetivos del órgano político-administrativo; conocer

si la información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la

supervisión y seguimiento de los componentes del control interno.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y

mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los

cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz

de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de

los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas.

Respecto lo anterior, se determinó que la Delegación Benito Juárez definió estrategias y

objetivos de control interno; estableció mecanismos de control con los que garantizó una

apropiada respuesta al riesgo; propició la generación de información y comunicación

relevante, confiable, correcta y oportuna; y aseguró el seguimiento y supervisión de la

aplicación de los mecanismos establecidos.

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15

Como resultado del estudio y evaluación del sistema control interno establecido por la

Delegación Benito Juárez, se determinó que su sistema de control interno fue suficiente

para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas

las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo

relacionados con el registro y control de trámites, así como con el devengo y recaudación

de los ingresos sujetos a revisión.

Lo anterior, toda vez que las unidades administrativas del órgano político-administrativo

estuvieron estructuradas conforme a las funciones definidas en su respectivo manual

administrativo y establecieron de manera formal mecanismos y actividades de control para

promover y supervisar la aplicación de los procedimientos implementados, para registrar y

controlar la información derivada del devengo y recaudación de ingresos, para garantizar

la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación

generadas, y para propiciar la comunicación e interacción de las área involucradas; además,

el manual administrativo registrado con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 fue incorporado

en la normateca de la Delegación Benito Juárez de acuerdo con la normatividad aplicable.

2. Resultado

Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron

relacionadas con el registro contable y presupuestal, control, estimación, modificación,

devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

de Construcciones), de conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos

aplicados y verificar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria, y para contar con una

base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

se analizaron el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales

administrativos de la dependencia vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En 2015, la SEFIN contó con la estructura orgánica dictaminada favorablemente

por la CGMA con el núm. 17/2013. Dicho dictamen se dio a conocer mediante el

oficio núm. CGDF/1772/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, vigente a partir del

1o. de diciembre del mismo año.

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16

En la estructura orgánica referida se previeron las Subsecretarías de Egresos,

y de Planeación Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de

Informática, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia

Financiera del Distrito Federal.

2. En cuanto a los manuales administrativos de la SEFIN vigentes en 2015, que

reflejaron las atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integraron

la organización, así como los procedimientos que realizaron las unidades administrativas,

se observó lo siguiente:

a) La SEFIN dispuso de un manual de organización registrado por la CGMA con el

núm. MA-112-3/08 y de un manual administrativo registrado por la CGMA con

el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, quien le comunicó dichos registros a la

dependencia mediante los oficios núms. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013

y OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, en ese orden.

El manual de organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 3/2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013,

estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015, e integrado por los apartados de

presentación; antecedentes; marco jurídico; atribuciones; misión, visión y objetivos;

estructura orgánica; descripción de funciones; glosario; y hoja de firma.

El manual administrativo basado en el dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013,

se publicó en el Tomo I de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto

de 2015, estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de ese año, e integrado por

los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos

institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;

glosario; y aprobación del manual administrativo.

Dicho manual administrativo, que reflejó las funciones de los puestos que integraron

la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo establecido en el lineamiento vigésimo

tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal

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17

vigentes en 2015, contado a partir de la entrada en vigor del dictamen de la

estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia de control fue

subsanada con su actualización y registro ante la CGMA, comunicados con el

oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

b) La SEFIN contó con un manual administrativo, apartado de procedimientos,

elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El apartado

de procedimientos se integró con 62 procedimientos autorizados por la CGMA, de

los cuales los correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria

de la Tesorería del Distrito Federal (42 procedimientos) se registraron con el

núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del

22 de noviembre de 2011; y los de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública (20 procedimientos), con el núm. MA-09302-3/08, mediante el

oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011. El manual

administrativo que incluyó el listado de los 42 procedimientos de la Subtesorería

de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

25 de mayo de 2012 y el listado de 20 procedimientos de la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, el 1o. de septiembre de 2011.

Del total de 62 procedimientos, seis estuvieron relacionados con el rubro auditado

(“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Recepción de Pagos con

Cheque ‘Salvo Buen Cobro’ y Giros Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante

Tarjetas Bancarias de Crédito y Débito”, “Cancelación de Partidas u Operaciones

de Caja”, “Para el Envío, Control y Manejo de la Documentación Comprobatoria de la

Recaudación al Archivo de Cuenta Comprobada en Materia de Ingresos” y “Registro

y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones

Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios

de Tesorería”) y permitieron cumplir los objetivos de control.

La SEFIN también contó con 308 procedimientos, cuyo listado fue incluido en el

manual administrativo registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, que estuvieron

vigentes a partir del 1o. de septiembre de ese año.

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18

Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó los procedimientos que

realizaron las unidades administrativas de la SEFIN, fue actualizado fuera del

plazo establecido en el lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública del Distrito Federal, contado a partir de la entrada en vigor

del dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia

de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados

con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

Al revisar los 308 procedimientos, se determinó que 1 de ellos, correspondiente a

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (“Conciliación

Contable de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de la Información Incorporada

en el Sistema Informático por las Dependencias, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas”)

y 6 correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria (“Recepción de

Pagos mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias”, “Cancelación de Partidas

u Operaciones de Caja”, “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la

Cuenta Comprobada”, “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno

del Distrito Federal”, “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en

las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Área de Cajas” y

“Elaboración, Actualización y Validación de las Formas Oficiales Establecidas en

el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de Trámite de Pago, así como los de

Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria”)

tuvieron relación con el rubro auditado y permitieron cumplir los objetivos de control.

c) La SEFIN difundió al personal de sus unidades administrativas el manual de

organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008

mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013; y los manuales

de procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería

del Distrito Federal mediante correos electrónicos enviados por su Dirección de

Normatividad el 27 de junio de 2011, 2 y 9 de febrero, 27 y 29 de junio, 26, 27 y

30 de julio, 1o. de agosto, 10 y 28 de septiembre, y 21 de diciembre, todos de 2012;

y de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante

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19

los oficios núms. DGCNCP/02227/2011 a DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto

de 2011 y DGCNCP/02270/2011 a DGCNCP/02272/2011 del 2 de septiembre del

mismo año.

El manual administrativo de la dependencia registrado con el

núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013 fue difundido al personal de las unidades

administrativas que la conforman mediante los oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015,

SF/TDF/CCGN/2239/2015 y SF/TDF/SF/1609/15 de fechas 3, 4 y 5 de agosto de 2015,

respectivamente, e incorporado en la normateca de la SEFIN para consulta de los

servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno de

control, en particular a los servidores públicos responsables del registro contable y

presupuestal, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los Ingresos

por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los

componentes de control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar

los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los

mecanismos o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de

los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento

de la normatividad y la consecución de los objetivos de la dependencia; conocer si la

información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la supervisión y

seguimiento de los componentes del control interno.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos

y mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los

cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz

de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de

los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas,

de lo cual se determinó que la SEFIN definió estrategias y objetivos de control interno;

estableció mecanismos de control con los que garantizó una apropiada respuesta al riesgo;

propició la generación de información y comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna;

y aseguró el seguimiento y supervisión de la aplicación de los mecanismos establecidos.

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20

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN, se

determinó que su control interno es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e

ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos

de la dependencia relacionados con el registro contable y presupuestal, control, estimación,

modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión, toda vez que las

unidades administrativas de la dependencia están estructuradas conforme a las funciones

definidas en sus respectivos manuales de organización y establecieron de manera formal

mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la aplicación de

los procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información derivada de la

recaudación de los ingresos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y

consistencia de la información y documentación generadas; y para propiciar la comunicación

e interacción de las áreas involucradas.

Registro y Control de las Operaciones

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que la recaudación de los ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias reportada en el cuadro I.1.4, “Derechos del Distrito

Federal”, del Apéndice Estadístico contenido en el Banco de Información de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos) coincidiera con los

registros contables de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

Tributaria de la SEFIN, de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del

Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

24 de mayo de 2012 y vigente en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos Tributarios

y no Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos

por Puntos de Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de

movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados

del ejercicio fiscal de 2015.

Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos, Ingresos

Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales, todos del ejercicio fiscal de 2015,

se registró un monto de 776,676.0 miles de pesos por concepto de Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Derechos por la

Prestación de Servicios (Sector Central)”.

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21

Por ello, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y no

Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015,

coincidieron con los reportados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación

y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos).

Adicionalmente, se constató que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Derechos

por la Prestación de Servicios (Sector Central)”, por 776,676.0 miles de pesos, se integró por

10 Centros de Beneficio, entre los que se encuentra el 1431601000 “Por la Expedición

de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”, por

585,271.1 miles de pesos. Este último saldo está integrado por 15 pólizas de ingresos,

por 584,613.4 miles de pesos (movimientos normales) y 12 pólizas de movimientos

adicionales, por 657.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Pólizas de ingresos

(1)

Movimientos adicionales*

(2)

Analítico de ingresos (1) + (2)

(3)

584,613.4 657.7 585,271.1

* Pólizas de ingreso cancelado (-22.4 miles de pesos), cheques devueltos (-1,358.8 miles de pesos) e ingresos virtuales (2,038.9 miles de pesos).

Los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de

Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) reportados

en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y no Tributarios y en el Analítico de

Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015, coincidieron con los registrados

en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, en las pólizas de ingresos y de

movimientos adicionales (585,271.1 miles de pesos) y en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2015, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

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22

4. Resultado

Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal de

los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado)

por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en 2015, de

conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y su reforma publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Manual de Contabilidad del

Gobierno del Distrito Federal Sector Central y el Acuerdo que reforma las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos aprobado

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2013, todos vigentes en 2015, se revisaron los

reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos

Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y las pólizas de ingresos de

los movimientos normales, de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados,

devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:

Ingreso Estimado

En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de

diciembre de 2014, se estableció que, para el ejercicio fiscal de 2015, el Gobierno del

Distrito Federal recibiría un monto de 169,222,623.3 miles de pesos, de los cuales

155,917,966.5 miles de pesos corresponden al Sector Central.

Al respecto, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió la

póliza de ingreso con número de evento 720000338 y asiento núm. 0000003924 del

2 de enero de 2015, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de

orden presupuestarias de la ley de ingresos, como sigue:

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23

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 155,917,966.5

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 155,917,966.5

Total 155,917,966.5 155,917,966.5

Dichas cuentas de orden presupuestarias, así como el asiento con el cual se realizó el

registro presupuestal de la ley de ingresos, son los que señala el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

El importe de 155,917,966.5 miles de pesos incluyó 563,302.1 miles de pesos por

concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala el Decreto

por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015,

que representó el 4.8% de la estimación anual de derechos (11,706,580.2 miles de pesos) y

en relación con lo estimado para el ejercicio de 2014 (515,069.5 miles de pesos) significó un

incremento de 9.4% (48,232.5 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias, un monto de 446,465.7 miles de pesos correspondió a la expedición

de licencias de construcción especial o al registro de manifestación de construcciones,

como se señala a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Centro

de beneficio Concepto Importe

8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 446,465.7

8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos de Materiales Pétreos (Expedición de Licencias y su Prórroga)” 4.5

8111000000 1431604000 “Por la Expedición de la Placa de Control de Uso y Ocupación de Inmuebles” 3,825.5

8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 101.8

8111000000 1431607010 “Por la Expedición de Licencias, Autorizaciones Temporales y Permisos de Anuncios, así como su Revalidación” 8,887.2

8111000000 1431607030 “Por la Expedición del Permiso por un Año para contratar y colocar Anuncios Publicitarios en Vehículos de Servicio Público” 4,805.0

8111000000 1431609000 “Por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios” 34,290.9

8111000000 1431610000 “Por la Expedición de Licencias para Fraccionamiento de Terreno” 30.1

8111000000 1431611000 “Por la Expedición de Licencias de Conjunto o Condominio” 2,077.0

8111000000 1431608000 “Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y Autorización, así como por la Verificación de Giros” 62,814.4

Total 563,302.1

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24

Ingreso Modificado

Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0660/2016 del 14 de septiembre de 2016,

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló

que, en el ejercicio fiscal de 2015, no se generaron registros que reflejaran el momento

contable del ingreso modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcciones), ya que no se presentaron adecuaciones que aumentaran o disminuyeran

la estimación por dicho concepto.

Ingresos Devengado y Recaudado

Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) correspondieron a un

ingreso autodeterminable por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 48, segundo

párrafo, y 56, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

vigente en 2015; y los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado se

registraron en forma simultánea al percibir el recurso, conforme al anexo I del Acuerdo que

reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Ingresos, vigente en 2015.

Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió

30 pólizas de ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y

presupuestales de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) de enero a diciembre de 2015.

En la revisión de las 30 pólizas de ingreso proporcionadas, se comprobó que el registro

contable de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por

la Prestación de Servicios Sector Central”, específicamente, en el centro de beneficio

1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

de Construcciones”, como sigue:

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25

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

2191150000 “Ingresos por aplicar” 586,629.9* 0.0 586,629.9

4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)” / “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

1123110100 “Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo Sector Central” / “Cheques Devueltos” 0.0 1,358.8 (1,358.8)

Total 586,629.9 586,629.9 0.0

* El importe de 586,629.9 miles de pesos corresponde a los ingresos por aplicar estimados, toda vez que no prevé los cheques devueltos por 1,358.8 miles de pesos.

Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las cuales se

realizó el registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en

el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

Total 585,271.1 585,271.1 0.0

El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

Total 585,271.1 585,271.1 0.0

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26

Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector

Central”, 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos

Recaudada Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro

presupuestal de los ingresos devengado y recaudado, son los que señala el Manual de

Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

Por lo anterior, se concluyó que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por

Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) reflejados en las pólizas

de ingresos de los movimientos normales y de movimientos adicionales, de ajuste,

estimados, modificados, devengados y recaudados, se realizaron en cumplimiento de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno

del Distrito Federal Sector Central vigentes en 2015 y coincidieron con los importes de los

ingresos por derechos reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.

Ingreso Estimado

5. Resultado

Con la finalidad de verificar que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2015 se hubiese estimado el monto que el Distrito Federal recaudaría por concepto de

Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición

de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), de

conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009 y sus reformas publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y el 22 de diciembre

de 2014, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes

en 2015, se revisó el proceso y la metodología aplicados por la SEFIN para su determinación.

En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableció que el Distrito Federal recaudaría por concepto

de Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias)

un monto de 563,302.1 miles de pesos, 4.8% del total estimado por concepto de Derechos

(11,706,580.2 miles de pesos).

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27

Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4451/2016 del 24 de octubre de 2016, la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

nota informativa de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia, en la que señaló

que el mecanismo para realizar la estimación de los ingresos de referencia fue el siguiente:

“1. Las premisas, parámetros y/o criterios que se consideraron para determinar el ingreso

estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para 2015 son:

”A. El monto estimado en la Ley de Ingresos [del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

2014] a razón de que la recaudación mostrada por el concepto al momento en que se

estimó advirtió ser una estimación factible.

”B. El factor de actualización determinado conforme a la norma y propuesto a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio

Fiscal 2015 [y]

”C. El Producto Interno Bruto previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2015.

”2. En cuanto a la metodología de cálculo que se utilizó para determinar el ingreso

estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, fue la siguiente:

”A. La estimación se realizó […] por el concepto […] ‘Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias’ […] dado […] que se consideró que los Derechos que integran al

concepto en cuestión obedecen a una demanda que se encuentra en función al crecimiento

del entorno económico, además se estimó que de manera individual no aportan variables

significativas en el comportamiento del concepto mencionado.

”B. Se consideró como la base de cálculo el monto estipulado en la Ley de Ingresos [del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014] esto es, previendo una demanda de servicios

en 2015 cuando menos igual a la vista para 2014.

”C. A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor

de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, ello, considerando el efecto inflacionario.

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28

”D. Adicionalmente, a la base se le aplicó un incremento de 5.20 por ciento, factor

estimado de crecimiento que se obtiene de la elasticidad estimada del concepto (1.41)

respecto del Producto Interno Bruto (3.7 por ciento), este último previsto en los Criterios

Generales de Política Económica 2015.

”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:

”(Miles de pesos y por cientos)

”Base de cálculo

(1)

Factor de actualización propuesto a la ALDF

(2)

Factor estimado de crecimiento respecto al PIB

(3) = (1.41) (3.7)

ILIDF1 2014

(4) = (1) (2) (3)

515,070 1.0396 1.0520 563,302

”1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014. ” Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”

Al respecto, se validó que la metodología de cálculo aplicada por la SEFIN permitió

determinar el ingreso estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

para el ejercicio de 2015 y estuvo prevista en el procedimiento “Elaboración del Proyecto

de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”; y que los elementos considerados

para tal efecto estuvieron contenidos en el apartado IV “Proyección de los Ingresos del

Gobierno del Distrito Federal para 2015” de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito

Federal para el Ejercicio 2015, donde se indicó que dicha iniciativa consideró, entre otros

elementos, un factor de actualización de 1.0396 para compensar el efecto inflacionario en

la economía, así como en los Criterios Generales de Política Económica para 2015,

emitidos por el Gobierno Federal, donde se indicaron las perspectivas de crecimiento del

Producto Interno Bruto de las economías emergentes para 2015.

Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN estimó los ingresos por concepto de Derechos

por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias), para el

ejercicio de 2015, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y su reglamento y consideró las variables económicas y metodológicas previstas

en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito

Federal” de la SEFIN vigente para la estimación de los ingresos para el ejercicio 2015;

y que el importe estimado coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2015.

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29

Ingreso Modificado

6. Resultado

Se verificó si la SEFIN realizó modificaciones a la estimación de los ingresos por recaudar por

Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) prevista en la Ley

de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, debidamente justificadas y de

conformidad con las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Ingresos publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010,

vigentes en 2015. Al respecto, se comprobó que la SEFIN no tuvo necesidad de modificar

la estimación por Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición

de Licencias) establecida en el Decreto por el que se expidió la ley de referencia.

Ingresos Devengado y Recaudado

7. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Benito Juárez hubiese llevado a cabo un

registro de las licencias de construcción especial y de las manifestaciones de construcciones

solicitadas y, en su caso, expedidas y registradas en 2015, respectivamente, de conformidad

con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de

las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1385 Ter el 2 de julio de 2012 y vigente en 2015, se revisó el Libro de Gobierno,

como resultado, se determinó lo siguiente:

1. Las 18 solicitudes seleccionadas como muestra (3 de expedición de licencia de

construcción especial y 15 de registro de manifestaciones de construcciones [3 tipo

“A”, 8 tipo “B” y 4 tipo “C”]) se recibieron por conducto de la Coordinación de Ventanilla

Única Delegacional en 2015 y fueron presentadas mediante los formatos de solicitud

de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”; AU-12,

“Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”; y DU-00, “Registro de Manifestación

de Construcción Tipos B o C”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, que

estuvieron vigentes hasta en tanto no se dieran a conocer las cédulas y formatos

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30

inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios a que hace referencia el

artículo tercero transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013, en

relación con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigentes en 2015.

Asimismo, entre otros datos, las solicitudes de trámite contaron con folio y fecha

de ingreso, tipo de trámite, nombre y domicilio del solicitante, tipo de inmueble, fecha de

notificación y de respuesta a la prevención, número de registro, fecha de promoción,

autorización o rechazo del trámite, observaciones, fecha y firma de entrega de la

resolución al interesado.

El 2 de octubre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso

por el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos de Solicitud de los

Trámites que presta el Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez, en materia de

Uso de Suelo y Construcciones y Obras que han obtenido la Constancia de Inscripción en

el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al

Público del Distrito Federal, por lo que a partir del 8 de octubre de 2015 las solicitudes

de expedición de licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de

construcciones tipos “A”, “B” y “C” se presentarían mediante los formatos de solicitud

de trámite TBJUAREZ_LCE_1, “Expedición de Licencia de Construcción Especial”;

TBJUAREZ_RMC_1, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”;

y TBJUAREZ_RMC_2, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo B o C”.

Cabe señalar que la Delegación Benito Juárez expidió una licencia de construcción

especial en la modalidad de demoliciones con el folio FBJ-0091A el 13 de noviembre

de 2015, utilizando el formato de solicitud de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de

Construcción Especial”, y registró siete manifestaciones de construcciones, seis tipo “B”

con los folios FBJ-0043A el 30 de noviembre, FBJ-0071A el 7 de diciembre, FBJ-0078A,

FBJ-0079A y FBJ-0080A el 9 de diciembre y FBJ-0094A el 14 de diciembre, todas de 2015,

y una tipo “C” con el folio FBJ-0049A el 1o. de diciembre de 2015, utilizando el

formato de solicitud de trámite DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción

Tipos B o C”, en ese orden, en lugar de utilizar los formatos TBJUAREZ_LCE_1,

“Expedición de Licencias de Construcción Especial”; y TBJUAREZ_RMC_2, “Registro

de Manifestación de Construcción Tipo B o C”, en vigor a partir del 8 de octubre de 2015.

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31

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del

órgano político-administrativo informó lo siguiente:

“… mediante el oficio núm. DDU/0519/2016 de fecha 2 de mayo de 2016 solicitó a la

[CGMA] opinión sobre la aplicación de los formatos publicados en la Gaceta Oficial

[del Distrito Federal] del 2 de octubre de 2015; [asimismo] personal de esta Dirección

de Desarrollo Urbano sostuvo reuniones con el Coordinador de Ventanilla Única

Delegacional y el Director del Centro de Soluciones y Atención Ciudadana, a efecto

de acordar la implementación de los formatos aludidos; sin embargo, el personal de la

Dirección de Desarrollo Urbano fue informado por parte del Coordinador de Ventanilla

Única Delegacional y el Director del Centro de Soluciones y Atención Ciudadana que

en pláticas sostenidas con personal de la [CGMA] aún quedaba pendiente formalizar

los criterios de implementación de los formatos, ya que aún se encontraban en revisión

por parte de la [SEDUVI] y la propia [CGMA] por lo que no se logró llegar a ninguna

conclusión al respecto […]

”El día 13 de septiembre de 2016, se recibió la opinión solicitada a la [CGMA]

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1878/2016 […] donde se hace del conocimiento a

esta Dirección de Desarrollo Urbano, de la obligatoriedad para el uso de los formatos

publicados en la Gaceta Oficial [del Distrito Federal] el 2 de octubre de 2015…”

Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez no utilizó los formatos de trámite

vigentes para la expedición de una licencia de construcción especial y el registro de siete

manifestaciones de construcciones, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber utilizado los formatos de solicitud de trámite vigentes para la expedición

de una licencia de construcción especial y para el registro de siete manifestaciones de

construcciones (seis tipo “B” y una tipo “C”), la Delegación Benito Juárez incumplió los

artículos 48, primer párrafo, y 58, fracción IV, inciso a), del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal, así como el punto de acuerdo segundo del Acuerdo por el que

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32

se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015.

Los artículos 48, primer párrafo, y 58, fracción IV, inciso a), del Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal vigente en 2015 establecen lo siguiente:

“Artículo 48. Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación,

el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad

competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento

y demás disposiciones aplicables […]

”Artículo 58. Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir

con los siguientes requisitos […]

”IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso señalado en la fracción VI

del artículo 62, se debe entregar:

”a) Solicitud ante la Delegación en donde se realice la obra, en el formato que

establezca la Administración, suscrita por el interesado, en la que se señalará el

nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio

para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra de

que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra

y los Corresponsables.”

El punto de acuerdo segundo del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones

de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015 dispone lo siguiente:

“SEGUNDO. El registro de la Manifestación de Construcción se realizará en la

Ventanilla Única Delegacional una vez que los encargados de recibirla, sin examinar

el contenido, comprueben que se cumple con la entrega de los documentos y se

proporcionan los datos que para cada modalidad establecen las normas que las

regulan, los cuales también deberán precisarse en los respectivos formatos oficiales…”

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33

Asimismo, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Benito Juárez

incumplió las funciones establecidas para dicha Coordinación en el Manual

Administrativo de la Delegación Benito Juárez registrado por la CGMA con el

núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 11 de agosto de 2015 y vigente a partir del día siguiente, en particular, las vinculadas al

objetivo 1, relativas a “supervisar que se proporcione la información requerida al particular

respecto del trámite que desee ingresar, con el fin de agilizar su proceso” y a “comunicar

a los Operadores de Ventanilla Única Delegacional (VUD), sobre la actualización y/o

reformas del marco normativo aplicable para el ingreso de los trámites, con la finalidad

de brindar una información, asesoría y orientación asertiva”; y las vinculadas al objetivo 2,

en particular, la relativa a “supervisar la recepción de las solicitudes de trámite

ingresadas, con el propósito de realizar una gestión dentro del marco de la legalidad”.

2. En los Libros de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, proporcionados mediante

el oficio núm. DGA/0381/2017 del 20 de febrero de 2017, están asentadas las licencias

de construcción especial expedidas (Libros de Manifestaciones “A” 2015, Manifestaciones

Obras “A” 2015 y Manifestaciones Obras 2015) y las manifestaciones de construcciones

registradas (Libro de Manifestaciones 2015), así como las solicitudes autorizadas,

denegadas o canceladas por el órgano político-administrativo.

Los Libros de Gobierno del órgano político-administrativo son llevados por la

Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento del punto de acuerdo

cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas

Delegacionales vigente en 2015.

3. En los Libros de Gobierno se asentaron las licencias de construcción especial expedidas y

las manifestaciones de construcciones registradas que fueron seleccionadas como

muestra, en cuanto al folio de trámite, fecha de ingreso de la solicitud, nombre del

solicitante, domicilio del predio o inmueble, tipo de trámite (expedición de licencia de

construcción especial o registro de manifestación de construcciones tipos “A”, “B” o “C”),

fecha y firma de la persona que recibió la licencia o la manifestación, prevenciones

notificadas y atención a éstas, de conformidad con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo

por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales

vigente en 2015.

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34

Respecto al registro de la manifestación de construcción con el folio FBJ-0102 el

30 de marzo de 2015, ésta fue asentada en el Libro de Gobierno como tipo “C”, siendo

que el particular indicó en su solicitud de trámite que se trataba de una manifestación

de construcción tipo “B” y la acompañó, entre otros documentos, de los siguientes:

a) Recibo de pago de Derechos por un monto de 656.7 miles de pesos, autodeterminados

por el solicitante con base en los parámetros y metodología de cálculo establecidos

para el registro de manifestaciones de construcciones tipo “B” en la modalidad de

uso habitacional, en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.

b) Formato DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción tipos B o C”, con

folio FBJ-0102 en cuyo apartado “Características de la Obra”, el solicitante manifestó

que la superficie total por construir fue de 13,721.84 m2, de los cuales 9,975.53 m2

fueron de superficie de construcción sobre nivel de banqueta y 3,746.31 m2 de

superficie de construcción bajo nivel de banqueta para estacionamiento.

La ASCM considera que como se indicó que la superficie de construcción sobre nivel

de banqueta no excedía los 10,000.00 m2 para edificaciones de uso habitacional que

establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015,

el registro con folio FBJ-0102, correspondía a una manifestación de construcción tipo

“B”, toda vez que el estacionamiento bajo nivel de banqueta no cuantifica para la suma

total de metros cuadrados construidos, como lo dispone el antepenúltimo párrafo de la

Norma de Ordenación General núm. 1, del Decreto por el que se reforman, adicionan

y derogan las Normas de Ordenación Generales, para formar parte de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de abril de 2005

y vigente en 2015, que establece lo siguiente:

“1. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) Y COEFICIENTE

DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) […]

”La construcción bajo el nivel de banqueta no cuantifica dentro de la superficie

máxima de construcción permitida y deberá cumplir con lo señalado en las Normas de

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35

Ordenación Generales números 2 y 4. Para los casos de la Norma número 2,

tratándose de predios con pendiente descendente, este criterio se aplica a los

espacios construidos para estacionamientos y locales no habitables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General

de Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del

órgano político-administrativo, proporcionó información que no está relacionada con la

presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por haber registrado una manifestación de construcción tipo “C” cuando el particular

presentó su solicitud de trámite y realizó el cálculo y el pago de los derechos para el

registro de una manifestación de construcción tipo “B”, que correspondía con las

características de la obra, la Delegación Benito Juárez incumplió el artículo 51,

fracción II, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015,

que establece lo siguiente:

“Artículo 51. Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes: […]

”II. Manifestación de construcción tipo B.

”Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso

habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior.”

4. En 2015, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional remitió a la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, en específico a la Subdirección de Normatividad y

Licencias, ambas de la Delegación Benito Juárez, los expedientes de las 3 solicitudes

de expedición de licencias de construcción especial recibidas y de los 15 registros de

manifestaciones de construcción seleccionados como muestra, para los efectos

conducentes, de conformidad con el punto de acuerdo tercero, inciso b), del Acuerdo

por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales

vigente en 2015.

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36

Se concluye que la Delegación Benito Juárez registró en los Libros de Gobierno las

3 licencias de construcción especial expedidas y las 15 manifestaciones de construcciones

registradas que fueron seleccionadas como muestra y remitió a la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano los expedientes para su revisión; sin embargo, para expedir

1 licencia de construcción especial y registrar 7 manifestaciones de construcciones (6 tipo “B”

y 1 tipo “C”) no utilizó los formatos de solicitud de trámite vigentes a esa fecha, y registró

1 manifestación de construcción como tipo “C” cuando por las características de la obra

correspondía hacerlo como tipo “B”.

Recomendación ASCM-42-15-1-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para asegurar

que los formatos de solicitud de trámites que requisiten los particulares para la expedición

de licencias de construcción especial y el registro de manifestaciones de construcciones

sean los oficiales y vigentes, en cumplimiento del Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal y del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas

Únicas Delegacionales.

Recomendación ASCM-42-15-2-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que el registro de la manifestación de construcción se realice en la modalidad

que corresponda a las características de la obra por realizar, en cumplimiento del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que los expedientes de las licencias de construcción especial

expedidas y las manifestaciones de construcciones registradas se hubiesen integrado con

la totalidad de los documentos y requisitos señalados en los artículos 52, 53 y 58 del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 20 del Código Fiscal del Distrito

Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009 y su

reforma publicada en el mismo medio el 31 de diciembre de 2013, en los procedimientos

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administrativos únicos correspondientes a los trámites aplicables del Acuerdo por el que

se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, en los formatos

de solicitud de trámite tanto del Manual de Trámites y Servicios al Públicos del Distrito

Federal como los dados a conocer por el órgano político-administrativo, y en el manual

administrativo de la Delegación Benito Juárez, todos vigentes en 2015, de un universo

de 719 expedientes se seleccionaron como muestra 18 expedientes (3 de licencias de

construcción especial identificados con los folios FBJ-0134, FBJ-0091A y FBJ-0257;

3 de manifestaciones de construcciones tipo “A” identificados con los folios FBJ-0074,

FBJ-0236 y FBJ-0085; 8 de manifestaciones de construcciones tipo “B” identificados con los

folios FBJ-0043A, FBJ-0194, FBJ-0094A, FBJ-0078A, FBJ-0071A, FBJ-0080A, FBJ-0079A

y FBJ-0230; y 4 de manifestaciones de construcciones tipo “C” identificados con los

folios FBJ-0038, FBJ-0102, FBJ-0049A y FBJ-0036).

Licencias de Construcción Especial

En la revisión de los tres expedientes de las licencias de construcción especial expedidas

con los folios FBJ-0134, FBJ-0091A y FBJ-0257 se comprobó que se integraron con el

formato de solicitud de trámite DGAU-04 ingresado ante la Coordinación de Ventanilla

Única Delegacional, y con todos los documentos que avalaron el cumplimiento de los

requisitos señalados en la normatividad aplicable.

Cabe señalar que para la licencia de construcción especial expedida con el folio FBJ-0134

no fue exigible la presentación de las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los

Derechos por el Suministro de Agua, toda vez que la obra se llevó a cabo en la vía pública, de

conformidad con la opinión emitida por la CGMA en el oficio núm. OM/CGMA/2440/2016

del 27 de diciembre de 2016.

Manifestaciones de Construcciones

1. En la revisión de trece expedientes de manifestaciones de construcciones seleccionado

como muestra (tres tipo “A” identificados con los folios FBJ-0074, FBJ-0085 y FBJ-0236;

siete tipo “B” identificados con los folios FBJ-0043A, FBJ-0071A, FBJ-0079A, FBJ-0080A,

FBJ-0094A, FBJ-0194 y FBJ-0230; y tres tipo “C” identificados con los folios FBJ-0038,

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38

FBJ-0049A y FBJ-0102) se comprobó que se integraron con los formatos de solicitud

de trámite AU-12 y DU-00 ingresados ante la Coordinación de Ventanilla Única

Delegacional, y contaron con todos los documentos que avalaron el cumplimiento de

los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

2. El expediente de la manifestación de construcción tipo “B” identificado con el

folio FBJ-0078A careció de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, del Proyecto

de Protección de Colindancias, del Estudio de Mecánica de Suelos y del

Proyecto Arquitectónico de la obra en planos a escala.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del

órgano político-administrativo informó que “mediante el oficio núm. UDMLEC/0900/2016

del 26 de abril de 2016, se notificó al promovente del registro de [la] manifestación de

construcción tipo “B” con folio FBJ-0078A-15 para presentar la documentación requerida,

así como otros documentales faltantes en el expediente y las faltas normativas del

Proyecto; sin embargo, toda vez que el interesado no dio cumplimiento a dicho

requerimiento, mediante el oficio núm. DDU/0101/2017 del 26 de enero de 2017, se

solicitó a la Dirección Jurídica de esta Delegación, implementar el procedimiento

administrativo a que hubiere lugar”.

Lo anterior confirma que el expediente en comentó careció de la Constancia de

Alineamiento y Número Oficial, del Proyecto de Protección de Colindancias, del Estudio

de Mecánica de Suelos y del Proyecto Arquitectónico de la obra en planos a escala,

por lo que la presente observación no se modifica.

Por no integrar el expediente de la manifestación de construcción tipo “B” identificado con

el folio FBJ-0078A con la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, el Proyecto de

Protección de Colindancias, el Estudio de Mecánica de Suelos y el Proyecto Arquitectónico

de la obra en planos a escala, la Delegación Benito Juárez incumplió el artículo 53,

fracción I, incisos b), c), párrafo primero, y d), párrafos primero, quinto y último; los

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39

requisitos séptimo y noveno del apartado “Requisitos” del formato de trámite DU-00,

“Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C”, del Manual de Trámites

y Servicios al Público del Distrito Federal; y los requisitos séptimo y décimo del apartado

“Formato y Requisitos” del procedimiento “Registro de Manifestación de Construcción

Tipos B o C”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la

Atención de Trámites y Servicios, todos vigentes en 2015.

El artículo 53, fracción I, incisos b) y c), párrafo primero, y d), párrafos primero, quinto

y último, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015,

establece lo siguiente:

“Artículo 53. Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir

los siguientes requisitos:

”I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice

la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario,

poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o

razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones;

ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro

y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los

Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos […]

”b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los

documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo

específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por

derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información

Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio.

”c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente

acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a

utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del

predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles

existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y

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40

uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas,

indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario

fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden

en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas,

cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias,

eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de

tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes.

”d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados,

con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de

las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán

en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes

sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los

procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de

los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones,

cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de

concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y

traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales […]

”En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o

de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que

la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos

indicados en los planos estructurales […]

”Los planos anteriores deben incluir el proyecto a protección a colindancias y

el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido

en este Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el Director

Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.”

Los requisitos séptimo y noveno del apartado referido del formato de trámite DU-00,

“Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C” vigente en 2015, establecen

lo siguiente:

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41

“Requisitos

”Además de los datos anotados, presento los siguientes documentos en original o copia

certificada para su cotejo […]

”• Constancia de alineamiento y número oficial vigente […]

”• Dos tantos del proyecto arquitectónico, de instalaciones y del proyecto estructural,

en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.”

Los requisitos séptimo y décimo del apartado referido del procedimiento “Registro de

Manifestación de Construcción Tipos B o C” vigente en 2015, establecen lo siguiente:

“Formato y Requisitos

”Formato de Solicitud de Trámite DU-00 por duplicado, suscrita por el propietario,

poseedor o representante legal, Director Responsable de Obra y Corresponsables, en

su caso, que incluirá la siguiente información y documentos para cotejo […]

”• Constancia de alineamiento y número oficial vigente […]

”• Dos tantos del proyecto arquitectónico, instalaciones y estructural, memorias

descriptivas y de cálculo, en términos del artículo 53 del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal.”

3. El expediente de la manifestación de construcción tipo “C” identificado con el

folio FBJ-0036, careció de las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los

Derechos por el Suministro de Agua, del comprobante de pago por los Derechos

por el registro de la manifestación de construcción establecidos en el artículo 185 del

Código Fiscal del Distrito Federal, del Proyecto de Protección de Colindancias, de la

Memoria de Cálculo y del Estudio de Mecánica de Suelos.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

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42

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del

órgano político-administrativo informó que “respecto a la falta de la documentación

señalada […] en el expediente del registro de la manifestación de construcción tipo ‘B’

con folio FBJ-0036-15, mediante el oficio núm. UDMLEC/0614/2017 del 5 de abril de 2017,

se solicitó al promovente la presentación de dicha documentación, así como otros

documentales faltantes en el expediente y las faltas normativas del proyecto, sin que

a la fecha haya dado respuesta al requerimiento hecho, por lo que mediante el oficio

núm. DDU/0462/2017 del 17 de abril de 2017, se solicitó a la Dirección Jurídica de

esta Delegación implementar el procedimiento administrativo a que hubiere lugar”.

Lo anterior, confirma que el expediente en comentó careció de las constancias de adeudos

del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del comprobante de

pago por los Derechos por el registro de la manifestación de construcción establecidos

en el artículo 185 del Código Fiscal del Distrito Federal, del Proyecto de Protección de

Colindancias, de la Memoria de Cálculo y del Estudio de Mecánica de Suelos, por lo

que la presente observación no se modifica.

Por no integrar el expediente de la manifestación de construcción tipo “C” identificado

con el folio FBJ-0036 con las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los

Derechos por el Suministro de Agua, el comprobante de pago de los Derechos por el

registro de la manifestación de construcción, el Proyecto de Protección de Colindancias,

la Memoria de Cálculo y el Estudio de Mecánica de Suelos, la Delegación Benito

Juárez incumplió los artículos 20 del Código Fiscal del Distrito Federal, y 53, fracción I,

incisos a) y d), párrafos primero, quinto, sexto y último, del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal; los requisitos quinto, noveno y décimo tercero, del apartado

“Requisitos” del formato de trámite DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción

Tipos B o C”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal;

y los requisitos sexto, décimo y décimo tercero del apartado “Formato y Requisitos”

del procedimiento “Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C”, del

Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites

y Servicios, todos vigentes en 2015.

El artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

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“Artículo 20. Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las

manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos […] 185, 186

[…] de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las

Contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones

de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente.

”Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa

respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que

corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.”

El artículo 53, fracción I, incisos a) y d), párrafo sexto, del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Artículo 53. Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir

los siguientes requisitos:

”I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice

la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario,

poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o

razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones;

ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro

y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los

Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos […]

”a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso,

de los aprovechamientos […]

”d) […] Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se

describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados

por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseño estructural

adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se

incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos

empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño

de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título

Sexto de este Reglamento.”

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44

Los requisitos quinto y décimo tercero del apartado referido del formato de trámite DU-00,

“Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C” vigente en 2015, establecen

lo siguiente:

“Requisitos

”Además de los datos anotados, presento los siguientes documentos en copia y original

o copia certificada para su cotejo […]

”• Comprobantes de pago de derechos del registro, análisis y estudio, en su caso de

los aprovechamientos para mitigar afectaciones ambientales y viales, y de los derechos

por la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje […]

”• Constancias de adeudos de Impuesto Predial y Derechos por servicio de agua,

expedidas por la Administración Tributaria y del Sistema de Aguas de la Ciudad de

México.”

Los requisitos sexto y décimo tercero del apartado referido del procedimiento

“Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C” vigente en 2015, establecen

lo siguiente:

“Formato y Requisitos

”Formato de Solicitud de Trámite DU-00 por duplicado, suscrita por el propietario,

poseedor o representante legal, Director Responsable de Obra y Corresponsables, en

su caso, que incluirá la siguiente información y documentos para cotejo […]

”• Comprobante de pago de los derechos del registro y, en su caso, de los

aprovechamientos […]

”• Constancia de adeudos de Impuesto Predial y Derechos por servicio de agua,

expedidas por la Administración Tributaria y del Sistema de Aguas de la Ciudad de

México.”

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45

Asimismo, la Delegación Benito Juárez registró dos manifestaciones de construcciones

(una tipo “B” con el folio FBJ-0078A y otra tipo “C” con el folio FBJ-0036), los días

9 de diciembre y 3 de febrero de 2015, respectivamente, aun cuando los solicitantes no

presentaron las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el

Suministro de Agua, el comprobante de pago de los Derechos por el registro de una

manifestación de construcción, la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, el Proyecto

Arquitectónico de la obra en planos a escala, el Proyecto de Protección de Colindancias,

la Memoria de Cálculo y el Estudio de Mecánica de Suelos, que son requisitos que están

establecidos en los artículos 20 del Código Fiscal del Distrito Federal, y 53, fracción I,

incisos a), b), c) y d), del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigentes

en 2015 y por lo tanto no debió proceder a su registro.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó información que no está relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por haber registrado dos manifestaciones de construcciones cuando no procedía hacerlo,

el órgano político-administrativo incumplió el artículo 48, tercer párrafo, del Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal y el párrafo tercero del apartado “Políticas y Normas

de Operación”, de los procedimientos “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”

y “Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C” del Acuerdo por el que se

establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, en relación con

los artículos 20 del Código Fiscal del Distrito Federal y 53, fracción I, incisos a), b), c), y d),

del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, todos vigentes en 2015.

El artículo 48, tercer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Artículo 48. […] El interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el

comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan,

así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de

construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su

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46

caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los

Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y

proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de los

mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación.”

El párrafo tercero del apartado referido de los procedimientos “Registro de Manifestación

de Construcción Tipo A” y “Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C”

vigentes en 2015, dispone lo siguiente:

“Políticas y Normas de Operación […]

”No procede el Registro de Manifestación de Construcción, si no reúne los requisitos

establecidos en las Leyes y Reglamentos aplicables.”

Asimismo, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Benito Juárez incumplió

las funciones establecidas para dicha Coordinación en el manual administrativo del órgano

político-administrativo, apartado de organización, registrado por la CGMA con el

núm. MA-02D03-14/09, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo

de 2010 y vigente hasta el 11 de agosto de 2015, en particular, las relativas a “supervisar

el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de la Ventanilla Única

y de los señalados en el ‘Manual Administrativo Específico’ de esta oficina” y “verificar el

control de los avisos, cuidando que se cumplan los requisitos exigidos por el manual de

trámites y servicios al público del Distrito Federal”; así como las funciones establecidas en

el manual administrativo de la Delegación Benito Juárez registrado por la CGMA con el

núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 11 de agosto de 2015 y vigente a partir del día siguiente, en particular, la vinculada al

objetivo 2, relativa a “supervisar la recepción de las solicitudes de trámite ingresadas, con

el propósito de realizar una gestión dentro del marco de la legalidad”.

Por lo anterior, se concluyó que de los 18 expedientes analizados, sólo los relativos a la

expedición de 3 licencias de construcción especial y al registro de 13 manifestaciones de

construcciones (3 tipo “A”, 7 tipo “B” y 3 tipo “C”) fueron integrados con la documentación

requerida en los formatos de trámite ingresados en la Coordinación de Ventanilla Única

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Delegacional, por lo que sí procedió su expedición o registro, mientras que dos expedientes

de manifestaciones de construcciones (uno tipo “B” y otro tipo “C”) presentaron

deficiencias en su integración y no debieron registrarse porque los solicitantes no cumplieron

los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal y en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigentes en 2015.

Recomendación ASCM-42-15-3-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que los expedientes de las manifestaciones de construcciones registradas se

integren con todos los requisitos y documentos requeridos en los formatos de trámite

ingresados en la Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-42-15-4-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que cuando los solicitantes del registro de manifestaciones de construcciones no

cumplan la totalidad de los requisitos y documentos requeridos en los formatos de trámite

ingresados en la Ventanilla Única Delegacional para cotejo e integración de su expediente, el

órgano político-administrativo no registre la manifestación o, en caso de haber realizado

el registro, inicie el procedimiento administrativo que proceda, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que el uso del suelo manifestado por los solicitantes de la

expedición de 3 licencias de construcción especial y del registro de 15 manifestaciones de

construcciones (3 tipo “A”, 8 tipo “B” y 4 tipo “C”) estuviera registrado ante la SEDUVI;

fuera el permitido y no estuviera prohibido o condicionado de acuerdo con el uso del suelo

requerido para efectuar la construcción; y correspondiera con el domicilio y con la superficie

de construcción, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de enero de 2004

y del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y

Servicios, ambos vigentes en 2015, se revisaron 12 certificados únicos de zonificación

de uso del suelo, incluidos en los expedientes seleccionados como muestra.

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En la revisión de los certificados únicos de zonificación de uso del suelo de referencia,

se observó lo siguiente:

1. Para la expedición de las tres licencias de construcción especial (una en la modalidad

de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, otra en la modalidad

de demoliciones y otra en la modalidad de tapiales que invaden la acera en una

medida superior a 0.5m [andamio]) y para el registro de tres manifestaciones de

construcciones tipo “A”, no fue exigible la presentación del certificado de uso del

suelo, de conformidad con los procedimientos “Expedición de Licencia de Construcción

Especial” y “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A” del Acuerdo por el

que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios

vigente en 2015.

2. Los 12 certificados únicos de zonificación de uso del suelo correspondientes a igual

número de registros de manifestaciones de construcciones (ocho tipo “B” y cuatro tipo

“C”) coincidieron con los expedidos y registrados en el portal de Internet de la SEDUVI

y fueron firmados por el certificador autorizado por dicha dependencia.

3. La información asentada, en cuanto a los datos del certificado único de zonificación

de uso del suelo, domicilio y superficie del predio o inmueble, coincide con la

registrada en los formatos de trámite DU-00 ingresados por medio de la Coordinación

de Ventanilla Única Delegacional en Benito Juárez en 2015. El uso del suelo específico

permitido indicado en los certificados revisados coincide con el uso del suelo manifestado

por los solicitantes en dichos formatos de trámite y con el requerido para efectuar las

construcciones por las cuales la Delegación Benito Juárez registró las 12 manifestaciones

de construcciones (ocho tipo “B” y cuatro tipo “C”) en 2015.

4. El uso de suelo autorizado, los niveles, el porcentaje de área libre indicada, los metros

cuadrados mínimos destinados a vivienda, la superficie de construcción y el número

de viviendas permitidas en los 12 Certificados Únicos de Zonificación de Uso del

Suelo coincidieron con los datos del Sistema de Información Geográfica de la SEDUVI,

que es una herramienta de consulta en línea del uso del suelo del territorio de la Ciudad

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de México, aprobada por medio de las publicaciones de los Programas Delegaciones de

Desarrollo Urbano y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano que consideran

los lineamientos de normatividad del Programa General de Desarrollo Urbano, como

se indica en el cuadro siguiente:

Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Sistema de Información Geográfica

Folio Tipo de manifestación de construcción

Uso específico permitido

Zonificación Uso específico permitido

Niveles y porcentaje de área libre

Niveles y porcentaje de área libre

Superficie (m2)

33895-151ZEGO15D Tipo “B” Habitacional 4/20 4,646.40 Habitacional 4/20

15006-151ROUR15 Tipo “B” Habitacional 3/20 864.00 Habitacional 3/20

9961-151ATFA15 Tipo “B” Habitacional 3/20 1,185.60 Habitacional 3/20

46059-151RIJA15D Tipo “B” Habitacional 3/20 5,344.0 Habitacional 3/20

1289-151MUHU15D Tipo “B” Habitacional 3/20 2,572.80 Habitacional 3/20

46099-151ANSA15D Tipo “B” Habitacional 4/20 1,708.80 Habitacional 4/20

90913-151CAAE15 Tipo “B” Habitacional 4/20 1,512.00 Habitacional 4/20

96894-151FEJA14 Tipo “B” Habitacional / Mixto 8/20 1,350.40 Habitacional 3/20

98984-151HEUB14 Tipo “C” Habitacional 3/20 32,115.46 Habitacional 4/20

67147-151GEJO14 Tipo “C” Habitacional / Mixto 10/20 15,600.00 Habitacional 3/20

31857-151MORO15 Tipo “C” Habitacional y Habitacional con oficinas

3/20 6/20

8,075.37 Habitacional 3/20

93577-151MENA14 Tipo “C” Habitacional 3/20 4,093.34 Habitacional 3/20

5. La superficie total por construir indicada en 11 manifestaciones de construcciones

(ocho tipo “B” y tres tipo “C”) no rebasó la superficie autorizada, el número de viviendas,

niveles y porcentaje de área libre señaladas en los Certificados Únicos de Zonificación

de Uso del Suelo; sin embargo, una manifestación de construcción tipo “C”, aun

cuando no rebasó el número de viviendas, niveles y porcentaje de área libre

señaladas en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, sí excedió la

superficie máxima autorizada para construir, como se muestra en el cuadro siguiente:

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50

Manifestaciones de construcciones tipos “B” y “C” Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

Diferencia (m2)

Folio Uso Número de

viviendas

Zonificación Cajones de

estacionamiento

Folio Uso autorizado

Zonificación

Niveles y porcentaje de área libre

Superficie (m2)

Niveles y porcentaje de área libre

Superficie (m2)

FBJ-0043A Habitacional 0 3/20 3,248.48 69 33895-151ZEGO15D Habitacional 4/20 4,646.40 (1,397.92)

FBJ-01941 Habitacional 12 3/20 864.00 20 15006-151ROUR15 Habitacional 3/20 864.00 0.00

FBJ-0094A2 Habitacional 12 3/23 1,182.27 18 9961-151ATFA15 Habitacional 3/20 1,185.60 (3.33)

FBJ-0078A3 Habitacional-Plurifamiliar

60 8/20 5,344.00 60 46059-151RIJA15D Habitacional 3/20 5,344.00 0.00

FBJ-0071A4 Habitacional 20 3/20 2,571.00 40 1289-151MUHU15D Habitacional 3/20 2,572.80 (1.80)

FBJ-0080A5 Habitacional-Plurifamiliar

24 4/20 1,739.36 48 46099-151ANSA15D Habitacional 4/20 1,739.36 0.00

FBJ-0079A6 Habitacional-Plurifamiliar

20 4/20 6/30

1,512.00 42 90913-151CAAE15 Habitacional 4/20 1,512.00 0.00

FBJ-02307 Habitacional 12 7/21.06 1,313.31 20 96894-151FEJA14 Habitacional/ Mixto

8/20 1,350.40 (37.09)

FBJ-0038 Comercial 0 3/20.65 31,537.35 479 98984-151HEUB14 Habitacional 4/20 32,115.48 (578.11)

FBJ-01028 Habitacional 124 10/47.38 9,975.53 175 67147-151GEJO14 Habitacional/ Mixto

10/20 15,600.00 (5,624.47)

FBJ-0049A9 Habitacional 60 11/38.14 6,562.34 109 31857-151MORO15 Habitacional con oficinas

3/20 6/20

8,075.37 (1,513.03)

FBJ-003610 Estacionamiento 0 3/0.22 6,778.34 330 93577-151MENA14 Habitacional 3/20 4,093.34 2,685.00

1 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 1,296.12 m2, de los cuales 432.12 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 2 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 1,582.42 m2, de los cuales 400.15 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 3 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 6,179.00 m2, de los cuales 835.00 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 4 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 3,428.00 m2, de los cuales 857.00 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 5 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 2,274.36 m2, de los cuales 535.00 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 6 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 1,867.00 m2, de los cuales 355.00 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 7 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 1,512.45 m2, de los cuales 199.14 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 8 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 13,721.84 m2, de los cuales 3,746.31 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 9 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 8,659.84 m2, de los cuales 2,097.50 m2 fueron bajo nivel de banqueta. 10 El registro de la manifestación de construcción fue por un total de 11,553.99 m2, de los cuales 4,775.65 m2 fueron bajo nivel de banqueta.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del

órgano político-administrativo informó:

“… la superficie máxima de construcción señalada en el Certificado de Zonificación

de Uso del Suelo para la manifestación de construcción con folio FBJ-0036-15, es de

4,093.34 m2, pero únicamente permite 3 (tres) niveles sobre nivel de banqueta; sin

embargo, en el formato del registro de la manifestación se señala una construcción

de 4 (cuatro) niveles sobre nivel de banqueta y una superficie total construida de

11,553.99 m2, que incluyen 4,951.71 m2 construidos para estacionamiento bajo nivel

medio de banqueta (3 sótanos); por tanto, se tiene una superficie construida sobre

nivel de banqueta de 6,602.28 m2, incumpliendo con lo dispuesto por el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez.

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51

”Por lo anterior, mediante el oficio núm. UDMLEC/0614/2017 del 5 de abril de 2017,

se solicitó al promovente la aclaración de dicha incongruencia en la información, así

como otros documentos faltantes en el expediente y las faltas normativas del proyecto.

Y toda vez que el interesado no atendió dicho requerimiento, mediante el oficio

núm. DDU/0462/2017 del 17 de abril de 2017, se solicitó a la Dirección Jurídica de

esta Delegación, implementar el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.”

Los argumentos de la Delegación Benito Juárez confirman que registró una manifestación

de construcción tipo “C” en la que se autorizaron más metros cuadrados de

construcción de los permitidos para construir y asentados en el Certificado Único

de Zonificación de Uso del Suelo emitido por la SEDUVI, por lo que la presente

observación no se modifica.

Por haber registrado una manifestación de construcción tipo “C”, en la que se autorizaron

más metros cuadrados de construcción de los permitidos para construir y asentados

en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, la Delegación Benito Juárez

incumplió el artículo 125, fracción I, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, en relación con el artículo 27 del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal, ambos vigentes en 2015.

El artículo 125, fracción I, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, establece lo siguiente:

“Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en:

”I. Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos, que es el documento en

el que se hacen constar todas las posibles formas de utilización que los programas

vigentes disponen en materia de usos del suelo y normas de ordenación para un

predio determinado en función de la zonificación correspondiente. La vigencia de este

certificado es de dos años contados a partir del día siguiente a su expedición para

ejercer el derecho conferido en el mismo y será expedido por el Registro dentro de los

cinco días siguientes a la presentación de la solicitud en la Ventanilla del Registro,

previo pago de derechos…”

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52

El artículo 27 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, establece

lo siguiente:

“Artículo 27. La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción

especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados

que expida, las restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes

inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares

o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o

Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto

públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas.”

De lo anterior, se concluye que los certificados únicos de zonificación de uso del suelo

presentados por los solicitantes de los registros de 12 manifestaciones de construcciones

fueron emitidos por la SEDUVI; que el uso del suelo fue el requerido para efectuar las

construcciones por las cuales se registraron las manifestaciones de construcciones en 2015;

y que la superficie de construcción, el número de viviendas, los niveles y el porcentaje

de área libre indicadas en 11 manifestaciones de construcciones (8 tipo “B” y 3 tipo “C”)

coincidieron con lo señalado en los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo,

de conformidad con el Sistema de Información Geográfica de la SEDUVI; sin embargo, la

Delegación Benito Juárez autorizó el registro de una manifestación de construcción tipo “C”,

por más metros cuadrados de construcción de los establecidos en el Certificado Único de

Zonificación de Uso del Suelo. El solicitante pagó los Derechos por el registro de dicha

manifestación por la superficie total de construcción indicada en ella.

Recomendación ASCM-42-15-5-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que no se registren manifestaciones de construcciones que excedan los niveles

y superficies máximos autorizados para construir, señalados en los Certificados Únicos de

Zonificación de Uso del Suelo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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53

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que el Director Responsable de Obra y, en su caso, los

corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad

Estructural, designados por los solicitantes de las licencias de construcción especial o del

registro de manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C”, hubiesen contado

con registro y autorización emitidos por la SEDUVI, de conformidad con lo establecido en el

Título Tercero “De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables” del Reglamento

de Construcciones para el Distrito Federal y con los artículos 86 y 87 del Reglamento de

la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigentes en 2015, y que el órgano político-

administrativo hubiese asentado en los carnet de los Directores Responsables de Obra y sus

corresponsables dicho registro junto con el folio de la licencia de construcción especial

expedida o de la manifestación de construcción registrada, se revisaron 18 expedientes

seleccionados como muestra (3 de licencias de construcción especial y 15 de manifestaciones

de construcciones). De su análisis, se determinó lo siguiente:

1. Para las manifestaciones de construcciones tipo “A” registradas con los folios FBJ-0074,

FBJ-0236 y FBJ-0085, no fue requisito que un Director Responsable de Obra otorgara

su responsiva para suscribirlas, de conformidad con el procedimiento “Registro de

Manifestación de Construcción Tipo A” del Acuerdo por el que se establecen

Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente en 2015.

2. Los Directores Responsables de Obra designados por los solicitantes de la expedición de

3 licencias de construcción especial y del registro de 12 manifestaciones de construcciones

(8 tipo “B” y 4 tipo “C”) contaron con registro y autorización emitidos por la SEDUVI; y

otorgaron su responsiva al suscribir las solicitudes de la expedición de las licencias de

construcción especial y del registro de las manifestaciones de construcciones.

Asimismo, los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones

y en Seguridad Estructural, suscribieron conjuntamente con el Director Responsable

de Obra las solicitudes de la expedición de 3 licencias de construcción especial y del

registro de las 12 manifestaciones de construcciones, por tratarse de obras previstas

en los artículos 36 y 139, grupos A y subgrupo B1, del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal vigente en 2015.

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54

3. Los carnet de 15 Directores Responsables de Obra y sus Corresponsables (6 en Diseño

Urbano y Arquitectónico, 12 en Instalaciones y 7 en Seguridad Estructural) encontrados

en los expedientes, así como su número de registro, coincidieron con lo consultado en

la página de Internet de la SEDUVI y estuvieron vigentes en 2015.

4. Los Directores Responsables de Obra y sus Corresponsables en Diseño Urbano y

Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural emitieron su responsiva

para suscribir las solicitudes de expedición de las licencias de construcción especial y

del registro de las manifestaciones de construcciones; y la Coordinación de Ventanilla

Única Delegacional asentó en sus carnet el folio de las licencias de construcción especial

autorizadas o de las manifestaciones de construcciones registradas, su vigencia y el

área en metros cuadrados de la construcción.

Por lo anterior, se concluyó que los 15 expedientes (3 de licencias de construcción especial y

12 de registro de manifestaciones de construcciones [8 tipo “B” y 4 tipo “C”]) seleccionados

como muestra, contaron con copia de los carnet de sus correspondientes Directores

Responsables de Obra, y se confirmó que los Directores y sus Corresponsables

en Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, de las

15 solicitudes de trámite, estuvieron acreditados por la SEDUVI.

11. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Benito Juárez hubiese expedido licencias

de construcción especial o registrado manifestaciones de construcciones a solicitantes

que no presentaban adeudos del Impuesto Predial y de Derechos por el Suministro de

Agua al momento de solicitar dichos trámites, de conformidad con el Acuerdo por el que

se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios y el

artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigentes en 2015, se revisaron

18 expedientes seleccionados como muestra (3 de licencias de construcción especial

y 15 de manifestaciones de construcciones). De su análisis, se observó lo siguiente:

1. La licencia de construcción especial con folio FBJ-0134 se expidió a un solicitante que

no estaba obligado a presentar las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de

los Derechos por el Suministro de Agua, toda vez que los trabajos de construcción no

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55

se realizaron en un predio o inmueble de propiedad privada, sino en la vía pública, de

conformidad con la opinión emitida por la CGMA en el oficio núm. OM/CGMA/2440/2016

del 27 de diciembre de 2016.

2. La Delegación Benito Juárez expidió 2 licencias de construcción especial y registró

15 manifestaciones de construcciones a solicitantes que presumiblemente se

encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales, en específico del pago del

Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, como se muestra

a continuación:

Folio Folio constancia de adeudo

Observaciones Impuesto Predial Derechos por el Suministro de Agua

FBJ-0091A 941715074275822RUEVR SACM/E/CO/CA/2015/001543 Sin adeudos

257 9417150455408PXRUE9X SACM/E/BJ/CA/2015/001898 Sin adeudos

FBJ-0074 400115175912201720 SACM/E/CH/CA/2014/001054 Sin adeudos

FBJ-0236 9417150578015V3RUENE SACM/E/CH/CA/2015/005910 Sin adeudos

FBJ-0085 9417150396095N7RUEMQ SACM/E/BJ/CA/2015/001339 Sin adeudos

FBJ-0043A SASG201501942 SACM/E/BJ/CA/2015/003263 Sin adeudos

FBJ-0194 CISG201500577 SACM/E/BJ/CA/2015/002074 Sin adeudos

FBJ-0094A SASG201512168 SACM/ZONA D/MH2015/0240525 Sin adeudos

FBJ-0078A 9417150645034XBRUEU4 94171507097270YRUER5 Sin adeudos

FBJ-0071A 941715077394033RUEYF 941715077394333RUE11 Sin adeudos

FBJ-0080A 941715069451308RUE0R 941715069452708RUE2N Sin adeudos

FBJ-0079A 94171507006700RRUEBD 94171507006740RRUECW Sin adeudos

FBJ-0230 9417150573597V1RUEQD SACM/E/BJ/CA/2014/005822 Sin adeudos

FBJ-0038 941715069549209RUE4J SACM/E/BJ/CA/2015/000629 Sin adeudos

FBJ-0102 9417140099479PJ8J5KJ SACM/E/BJ/CA/2014/003284 Sin adeudos

FBJ-0049A 941715074340122RUENY SACM/E/BJ/CA/2015/004370 Sin adeudos

FBJ-0049A 941715074336722RUEU6 SACM/E/BJ/CA/2015/004371 Sin adeudos

FBJ-0049A 941715074339522RUEUR SACM/E/BJ/CA/2015/004372 Sin adeudos

FBJ-0036 * * *

* El solicitante no presentó las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, como se indicó en el Resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.

3. Con la finalidad de confirmar la autenticidad de las constancias de adeudo del Impuesto

Predial aportadas por los solicitantes de la expedición de 2 licencias de construcción

especial y del registro de 13 manifestaciones de construcciones, mediante el oficio

núm. ACF-B/17/0250 del 24 de febrero de 2017, la ASCM solicitó a la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN copia certificada

de dichas constancias de adeudo.

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56

Al respecto, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0215/2017 del 6 de marzo

de 2017, el Director de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria de la

SEFIN confirmó la autenticidad de las constancias de adeudos del Impuesto Predial,

las cuales coincidieron con las consultadas por esta entidad de fiscalización en la página

de internet de la SEFIN y con las integradas en los expedientes de los solicitantes.

4. Con la finalidad de confirmar la autenticidad de las constancias de adeudo de los

Derechos por el Suministro de Agua aportadas por los solicitantes de la expedición de

dos licencias de construcción especial y del registro de catorce manifestaciones

de construcciones, mediante el oficio núm. ACF-B/17/0242 del 22 de febrero de 2017,

la ASCM solicitó al SACMEX copia certificada de dichas constancias de adeudo.

Al respecto, con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DESU-DAU-1012967/2017

del 2 de marzo de 2017, el Director de Atención a Usuarios del SACMEX informó que

15 constancias de adeudos de los Derechos por el Suministro de Agua fueron

auténticas, mientras que la identificada con el folio SACM/D/MH/CA/2015/0240525

presentada por el solicitante del registro de la manifestación de construcción tipo “B”

con folio FBJ-0094A es “apócrifa, ya que del análisis realizado se observó que [el]

mismo no se encuentra registrado en las bases de datos de este Sistema de Aguas”.

Esta entidad de fiscalización presume que la constancia de adeudos de los Derechos

por el Suministro de Agua que presentó el solicitante de la manifestación de construcción

tipo “B” registrada con el folio FBJ-0094A no es auténtica porque no fue emitida por el

SACMEX.

Lo anterior denota que la Delegación Benito Juárez no dio cumplimiento al último

párrafo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995 y su

reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 2011,

vigente en 2015, que establece lo siguiente:

“Artículo 35. […] Tratándose de trámites de solicitud de licencias, autorizaciones,

permisos, registros o declaraciones, la autoridad recibirá los datos y documentos

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57

aportados por los particulares, siempre que sean los que se establezcan en la norma

aplicable y en el Manual de Trámites y Servicios al Público, sin perjuicio de que en

cualquier momento sea verificada su autenticidad y, en su caso, se inicien los

procedimientos correspondientes para determinar la improcedencia de la solicitud

u obtener la nulidad del acto de que se trate, así como la responsabilidad penal del

solicitante y de quien hubiere formulado o suscrito los documentos que resultaren falsos.”

La anterior determinación, se apoya en la resolución emitida por la CGDF dentro del

expediente con núm. CG DGAJR DRS 0004/2016 del 31 de agosto de 2016, en la

cual la dependencia analizó los alcances del artículo 35 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, en el sentido de que “del artículo transcrito se

desprende que en éste se prevé que en los trámites de solicitud de permisos, la autoridad

recibirá los datos y documentos aportados por los particulares, y en cualquier momento

puede verificar su autenticidad para que en su caso se inicie los procedimientos

correspondientes para determinar la improcedencia de la solicitud”.

En cuanto al principio de buena fe previsto en el artículo 32 del mismo ordenamiento

jurídico, en concordancia con el artículo 35 antes mencionado, la CGDF “determina

[…] que si bien es cierto el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal prevé que la actuación de los interesados se sujetará al principio de

buena fe, también lo es que el artículo 35 del mismo ordenamiento establece que

tratándose de trámites de solicitud de permisos, [licencias, registros] la autoridad

recibirá los datos [y] documentos aportados por los particulares, sin perjuicio de que

en cualquier momento sea verificada su autenticidad, de manera que si la Ley en cita

permite recibir la documentación tomándola como verídica de buena fe, también permite

verificar la autenticidad de la misma, para que en su caso se inicie el procedimiento

correspondiente para determinar la improcedencia de la solicitud […] ya que para

determinar la procedencia era necesario verificar la autenticidad de las constancias de

adeudos del Impuesto Predial y de Derechos por Suministro de Agua, con la Secretaría

de Finanzas y con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para de ser el caso

iniciar el procedimiento de improcedencia de la solicitud”.

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58

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, con el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano informó que

“por medio del oficio núm. UDMLEC/1876/2015 se solicitó al promovente del registro

de la manifestación de construcción tipo “B” con folio FBJ-0094A-15, la presentación de la

Constancia de Adeudos de referencia, toda vez que la copia presentada para el ingreso

de dicho registro carecía del cotejo de la Ventanilla Única, así como de otros

documentales faltantes en el expediente y las faltas normativas del proyecto, y toda vez

que el interesado no dio cumplimiento a dicho requerimiento, mediante [el] oficio [núm.]

DDU/0163/2017 de fecha 7 de febrero de 2017 se solicitó a la Dirección Jurídica de

esta Delegación, implementar el procedimiento administrativo a que hubiere lugar”.

Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez no verificó la autenticidad del

documento presentado por el particular para el registro de la manifestación de construcción

tipo “B”, toda vez que únicamente solicitó al particular la presentación de la constancia

de adeudos en cuestión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber verificado la autenticidad de la constancia de adeudos de los Derechos

por el Suministro de Agua presentada por el solicitante del registro de una manifestación

de construcción tipo “B”, la Delegación Benito Juárez incumplió el artículo 35, último

párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en relación

con los artículos 50, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal y 126, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, todos vigentes en 2015.

El artículo 50, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Artículo 50. Registrada la manifestación de construcción, la autoridad revisará

los datos y documentos ingresados y verificará el desarrollo de los trabajos, en los

términos establecidos en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito

Federal.”

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59

El artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Artículo 126. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano […]

”II. Revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las manifestaciones

de construcción…”

Asimismo, el titular de la Subdirección de Normatividad y Licencias de la Delegación

Benito Juárez incumplió el objetivo 1 establecido para dicha Subdirección de Área en

el manual administrativo de la Delegación Benito Juárez registrado por la CGMA

con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 11 de agosto de 2015 y vigente a partir del día siguiente, relativo

a “validar la expedición de documentos oficiales que amparen la ejecución de los

trabajos en propiedad privada y/o vía o patrimonio pública mediante la revisión del

análisis técnico normativo”.

Adicionalmente, el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones

y Licencias Especiales de Construcción, incumplió las funciones establecidas para

dicha Jefatura de Unidad Departamental en el manual de administrativo de la Delegación

Benito Juárez registrado por la CGMA con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto de 2015 y vigente a

partir del día siguiente, en particular, la relativa a “realizar el análisis técnico-normativo

de los registros de manifestación de construcción, a efecto de corroborar su cumplimiento

con la normatividad aplicable a la materia”.

No obstante que se trata de funciones que no están específicamente detalladas pero que

son consecuencia legal y necesaria de las funciones que realizan los servidores públicos.

Se concluye que la Delegación Benito Juárez expidió 2 licencias de construcción especial

y registró 15 manifestaciones de construcciones a solicitantes que presumiblemente se

encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales al momento de su expedición y su

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60

registro, en específico del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro

de Agua. Adicionalmente, se tuvo conocimiento de que una constancia de adeudo de los

Derechos por el Suministro de Agua presentada por el solicitante del registro de una

manifestación de construcción tipo “B” presumiblemente fue apócrifa, por lo que la Delegación

Benito Juárez incumplió su obligación de verificar la autenticidad de los documentos

ingresados por los solicitantes.

Recomendación ASCM-42-15-6-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que las constancias de adeudos de los Derechos por el Suministro de Agua que

presenten los solicitantes del registro de manifestaciones de construcciones sean

auténticas y hayan sido expedidas efectivamente por el Sistema de Aguas de la Ciudad

de México, de conformidad con la normatividad aplicable.

12. Resultado

Con la finalidad de verificar que los derechos por la expedición de 13 licencias de construcción

especial y el registro de 15 manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C” se

hubiesen determinado con base en los parámetros y la metodología de cálculo establecidos

en los artículos 185 y 186 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que el

pago de éstos hubiese correspondido con lo manifestado y con lo efectivamente construido

por los solicitantes, se hubiese efectuado oportunamente y se hubiese registrado en la

SEFIN, se revisaron las bases de cálculo aplicadas por el órgano político-administrativo

con las que comprobó que los derechos autodeterminados por los solicitantes fueron

correctos y correspondieron a los recaudados por la expedición de 3 licencias de construcción

especial y el registro de 15 manifestaciones de construcciones seleccionados como

muestra por un monto de 8,565.5 miles de pesos, como se detallan a continuación:

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61

(Miles de pesos)

Folio Número de recibo

o de referencia bancaria

Fecha

Monto recaudado De expedición o de registro

De pago

FBJ-0134 7723390060791QANHC3B 6/V/15 24/III/15 1,974.4

FBJ-0091A 77233900951561XQ6WMU 19/XI/15 17/XI/15 4.9

FBJ-0257 7723390099775P8J0TQV 3/VI/15 24/IV/15 0.2

FBJ-0074 7723860091883MVJKT52 9/III/15 23/III/15 0.81

FBJ-0236 7723860094599VQJT8DT 13/VIII/15 4/VIII/15 1.0

FBJ-0085 7723860093148MYJ225M 18/III/15 26/III/15 0.3

FBJ-0043A 7723860170002UVK0FXX 30/XI/15 22/V/15 2,404.1

FBJ-0194 7723860049249RXCRX8K 30/VI/15 11/VI/15 23.52

FBJ-0094A 7723860093474XVQ87DY 11/XII/15 17/IX/15 5.0

FBJ-0078A 772386009333817WTWUJ y 77238600941111BWVKT5

9/XII/15 10/XI/15 20.0

FBJ-0071A 77238603012212TCTT4D 7/XII/15 1/XII/15 23.53

FBJ-0080A 77238601009961APDNT9 y 77238600940631BWFCVF

9/XII/15 9/XI/15 y 10/XI/15

14.04

FBJ-0079A 77238601009871AQ10T7 y 77238600940591BPVFX8

9/XII/15 9/XI/15 y 10/XI/15

9.5

FBJ-0230 7723860092310V0TTA9D 10/VIII/15 23/VII/15 7.35

FBJ-0038 7723860091829JTJK61V y 7723860093009PKU6125

4/II/15 12/II/15 y 17/II/15

2,951.4

FBJ-0102 7723860096682PQVAX9C 30/III/15 14/04/2015 656.7

FBJ-0049A 77238601035262PWC4M4 y 77238601041902DJ0FPF

1/XII/15 25/XI/15 y 30/XI/15

468.9

FBJ-0036 8/II/15 * *

Total 8,565.5

* El expediente careció del comprobante de pago de los Derechos, tal como se indicó en el Resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.

1 El total de los derechos ascendió a 3.6 miles de pesos, de los cuales la primera parte del pago, por 2.8 miles de pesos se efectuó en 2014.

2 El total de los derechos ascendió a 62.5 miles de pesos, de los cuales la primera parte del pago, por 39.0 miles de pesos, se efectuó en 2014.

3 El total de los derechos ascendió a 164.5 miles de pesos, de los cuales la segunda parte del pago, por 141.0 miles de pesos, se efectuó en 2016.

4 El total de los derechos ascendió a 109.2 miles de pesos, de los cuales la segunda parte del pago, por 95.2 miles de pesos, se efectuó en 2016.

5 El total de los derechos ascendió a 72.8 miles de pesos, de los cuales la segunda parte del pago, por 65.5 miles de pesos, se efectuó en 2016.

En el análisis de la información contenida en el cuadro anterior, se determinó lo siguiente:

1. Los solicitantes de la expedición de las tres licencias de construcción especial y del

registro de nueve manifestaciones de construcciones realizaron el cálculo y el pago

de los Derechos por la expedición de licencias de construcción especial y por el

registro de manifestaciones de construcciones de acuerdo con la metodología de

cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.

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62

2. El monto de los derechos autodeterminados y pagados por los solicitantes del registro

de cuatro manifestaciones de construcciones tipo “B” con los folios FBJ-0094A,

FBJ-0078A, FBJ-0079A y FBJ-0102 fueron 512.3 miles de pesos menores que el

monto que les correspondía según la metodología de cálculo establecida en el Código

Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.

Cabe señalar, que como la manifestación de construcción identificada con el folio

FBJ-0102 fue registrada como tipo “C”, siendo que por sus características debió

registrarse como tipo “B”. Como se indicó en el resultado 7 del presente Informe Final

de Auditoría, no existe diferencia en el pago de los Derechos, toda vez que el

solicitante autodeterminó y pagó lo que le correspondía a una manifestación de

construcción tipo “B”, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente

en 2015.

Por lo anterior, el monto de los derechos que los solicitantes del registro de tres

manifestaciones de construcciones tipo “B” dejaron de pagar ascendió a 426.5 miles

de pesos, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Folio Metros cuadrados

a construir conforme solicitud

Derechos autodeterminados

y pagados por el solicitante

Derechos determinados por la ASCM*

Diferencia

FBJ-0094A 1,562.42 5.0 75.2 70.2

FBJ-0078A 6,179.00 20.0 296.0 276.0

FBJ-0079A 1,867.00 9.5 89.8 80.3

Total 34.5 461.0 426.5

* El cálculo de los derechos se realizó conforme a la metodología establecida en el artículo 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular

del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del

3 del mismo mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo

Urbano informó:

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63

“… respecto a la diferencia en el pago de derechos del registro de la manifestación de

construcción tipo ‘B’ con folio FBJ-0094A-15, por medio del oficio núm. UDMLEC/1877/2016

del 9 de septiembre de 2016, se solicitó al interesado la presentación de dicho pago,

y mediante el oficio [núm.] DDU/0163/2017, toda vez que el interesado no dio

cumplimiento a dicho requerimiento, se solicitó a la Dirección Jurídica de esta

Delegación, implementar el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.

”Respecto a la diferencia en el pago de derechos del registro de la manifestación de

construcción tipo ‘B’ con folio FBJ-0078A-15, mediante [el] oficio núm. UDMLEC/0900/2016

del 26 de abril de 2016, se solicitó al interesado la presentación de dicha

documentación; sin embargo, toda vez que el interesado no dio cumplimiento a dicho

requerimiento, mediante el oficio núm. DDU/0101/2017 del 26 de enero de 2017, se

solicitó a la Dirección Jurídica de esta Delegación, implementar el procedimiento

administrativo a que hubiere lugar […]

”Respecto a la diferencia en el pago de derechos del registro de la manifestación de

construcción tipo ‘B’ con folio FBJ-0079A-15, por medio del oficio núm. UDMLEC/2013/2016,

se solicitó al interesado la presentación de dicha documentación, y mediante el oficio

núm. DDU/0471/2017 del 18 de abril de 2017, toda vez que el interesado no dio

cumplimiento a dicho requerimiento, se solicitó a la Dirección Jurídica de esta

Delegación, implementar el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.”

Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez no revisó ni verificó que tres

solicitantes del registro de manifestaciones de construcciones tipo “B” se hubiesen

ajustado a la metodología de cálculo para la determinación de los derechos por el

registro de dichas manifestaciones, toda vez que dejaron de pagar un monto total de

426.5 miles de pesos, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no revisar ni verificar que los solicitantes del registro de 3 manifestaciones de

construcciones tipo “B” se hubiesen ajustado a la metodología de cálculo para la

determinación de dichos derechos, la Delegación Benito Juárez incumplió el artículo 185,

inciso A), fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015; la

actividad 18 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Revisión

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64

del Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’, ‘B’ o ‘C’”, del manual

administrativo de la Delegación Benito Juárez, apartado de procedimientos, registrado

por la CGMA con el núm. MA-02D03-14/09, cuya denominación fue publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2010 y que estuvo vigente hasta

el 11 de agosto de 2015; así como la actividad 6 del apartado “Descripción de la Actividad”

del procedimiento “Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘B’ o ‘C’”, del

manual administrativo de la Delegación Benito Juárez registrado por la CGMA con el

núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 11 de agosto de 2015 y vigente a partir del día siguiente a su publicación.

El artículo 185, inciso A), fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente

en 2015, establece lo siguiente:

“Artículo 185. Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción

tipos ‘A’, ‘B’ y ‘C’, se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a

continuación se establecen:

”A) Inmuebles de uso habitacional […]

”II. Manifestación de construcción tipo B

”a) Por el registro $503.00

”b) Por el análisis y estudio, por m2 $47.82”

La actividad 18 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Revisión

del Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’, ‘B’ o ‘C’” de la Delegación

Benito Juárez vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Descripción de la Actividad […]

”18. [Jefatura de la Unidad Departamental] de Manifestaciones y Licencias Especiales

de Construcción. Revisa los recibos de pago de los derechos correspondientes, de

acuerdo a lo que establece la normatividad aplicable.”

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65

La actividad 6 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Registro

de Manifestación de Construcción tipo ‘B’ o ‘C’” de la Delegación Benito Juárez

vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Descripción de la Actividad […]

”6. Jefatura de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales

de Construcción. Revisa los recibos de pago de los derechos correspondientes de

acuerdo a lo que establece la normatividad aplicable.”

3. Los solicitantes del registro de tres manifestaciones de construcciones (una tipo “A”

y dos tipo “C”) pagaron los derechos correspondientes de forma posterior al registro

de éstas, como se muestra a continuación:

Folio Tipo de manifestación

de construcción

Fecha

De registro De pago

FBJ-0085 Tipo “A” 18/III/15 26/III/15

FBJ-0038 Tipo “C” 4/II/15 12/II/15 17/II/15

FBJ-0102 Tipo “C” 30/III/15 14/IV/15

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General

de Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del

órgano político-administrativo, proporcionó información que no está relacionada con la

presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por haber registrado las tres manifestaciones de construcciones (una tipo “A” y dos

tipo “C”) sin contar con el pago de los Derechos correspondientes, la Delegación

Benito Juárez incumplió el artículo 48, tercer párrafo, del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal; el requisito sexto del apartado “Formato y Requisitos” y el

párrafo tercero del apartado “Políticas y Normas de Operación”, ambos del procedimiento

“Registro de Manifestación de Construcción Tipos B o C”, del Acuerdo por el que se

establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, en

relación con el artículo 53, fracción I, inciso a), del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal, todos vigentes en 2015.

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66

Asimismo, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Benito Juárez incumplió

las funciones establecidas para dicha Coordinación en el manual administrativo del órgano

político-administrativo, registrado por la CGMA con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009

y vigente a partir del 12 de agosto de 2015, en particular, las relativas a “supervisar

que se proporcione la información requerida al particular respecto del trámite que

desee ingresar, con el fin de agilizar su proceso” y “supervisar la recepción de las

solicitudes de trámite ingresadas, con el propósito de realizar una gestión dentro del

marco de la legalidad”.

4. Los importes consignados en los 22 comprobantes de pago originales integrados

en los expedientes de las 3 licencias de construcción especial expedidas y las

14 manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C” registradas fueron validados

en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y en la página de la SEFIN

“Consulta de Pagos”, por medio de internet (www.finanzas.df.gob.mx), por fecha y

lugar de cobro, número de caja, folio y cuenta estatal, partida o línea de captura,

sucursal bancaria e importe; y registrados en las funciones de cobro 2339 “Derechos

por la Expedición de Licencias de Construcción Especial art. 186 CFDF” y 2386

“Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’,

‘B’ o ‘C’ art. 185 CFDF”, por un importe de 8,565.5 miles de pesos, de conformidad con el

Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2015, emitido por la Subtesorería

de Administración Tributaria de la SEFIN; es decir, los pagos realizados por los

solicitantes de las licencias y manifestaciones estuvieron registrados en la recaudación

del ejercicio sujeto a revisión y coincidieron con los formatos consultados.

Se concluye que los Derechos por la expedición de tres licencias de construcción especial y

por el registro de nueve manifestaciones de construcciones fueron pagados de conformidad

con las cuotas y metodología de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito

Federal vigente en 2015 y que el monto de los derechos recaudados por la Tesorería del

Distrito Federal fue registrado por la SEFIN; sin embargo, la Delegación Benito Juárez no

revisó ni verificó que el monto de los derechos autodeterminados por los solicitantes del

registro de tres manifestaciones de construcciones tipo “B” fuese correcto, toda vez

que pagaron un total de 426.5 miles de pesos menos al monto que les correspondía;

asimismo, realizó el registro de tres manifestaciones de construcciones (una tipo “A” y dos

tipo “C”) sin contar previamente con el recibo de pago de los Derechos correspondientes.

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67

En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-42-15-3-BJ, del presente informe, se prevé

el mecanismo de control para garantizar que cuando los solicitantes del registro de

manifestaciones de construcciones no cumplan la totalidad de los requisitos y documentos

requeridos en los formatos de trámite ingresados en la Ventanilla Única Delegacional, el

órgano político-administrativo no registre la manifestación, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-42-15-7-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control que

aseguren que se verifique que la autodeterminación y el pago de derechos que realizan

los solicitantes del registro de manifestaciones de construcciones, se ajusten a la

metodología de cálculo que establece el Código Fiscal del Distrito Federal.

13. Resultado

Con la finalidad de verificar que las licencias de construcción especial y las

manifestaciones de construcciones hubiesen sido expedidas y registradas en los plazos

establecidos y por los servidores públicos de la Delegación Benito Juárez facultados para

tal efecto, de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y

el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites

y Servicios vigentes en 2015, se revisaron tres licencias de construcción especial

expedidas y quince manifestaciones de construcciones registradas y, en su caso, los

oficios de prevención y desahogo de los solicitantes que se integraran en los 18 expedientes

seleccionados como muestra. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Dos licencias de construcción especial en su modalidad de demoliciones y de tapiales que

invaden la acera en más de 0.5 metros (andamio) identificadas con los folios FBJ-0091A y

FBJ-0257, fueron expedidas con 1 y 25 días hábiles de retraso, como se muestra

a continuación:

Folio

Fecha Días hábiles

de atraso De ingreso de solicitud

De expedición de la licencia

Límite para su expedición

FBJ-0091A 13/XI/15 19/XI/15 18/XI/15 1

FBJ-0257 24/IV/15 3/VI/15 28/IV/15 25

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68

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano informó

que “si bien es cierto que las licencias de construcción especial en su modalidad de

demolición y tapiales identificadas con los folios FBJ-0091A-15 y FBJ-0257-15, no

fueron expedidas en el plazo establecido de 24 horas contadas a partir del día hábil

siguiente a la fecha de recepción, es importante mencionar que dicho retraso se debe

en gran medida a la demanda de solicitudes presentadas por los promoventes, lo que

genera que las cargas de trabajo se incrementen, aunado a […] que el personal

técnico que se avoca a la revisión de las mismas es el que realiza la revisión de los

registros de manifestaciones de construcción, situación que rebasa la capacidad de

respuesta; por otro lado, es de mencionar que en la Dirección de Desarrollo Urbano la

plantilla de personal con la que se cuenta para atender dichas solicitudes es muy

reducida. No obstante lo anterior, se optimizarán los procedimientos involucrados en

la expedición de las licencias de construcción especial para dar la atención a este tipo

de solicitudes y emitir la respuesta dentro de un plazo no mayor de 24 horas”.

Lo anterior confirma que las licencias de construcción especial fueron emitidas fuera

del plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que la presente observación

no se modifica.

Por no expedir las dos licencias de construcción especial en el plazo de 24 horas

contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción del formato de trámite

DGAU-04, la Delegación Benito Juárez incumplió el artículo 59, primer párrafo, del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; y el tercer párrafo, requisitos

segundo y cuarto, del apartado “Políticas y Normas de Operación” del procedimiento

“Expedición de Licencia de Construcción Especial (24 horas)”, del Acuerdo por el que

se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios,

ambos vigentes en 2015.

El artículo 59, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

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69

“Artículo 59. La licencia de construcción especial, debe expedirse en un plazo máximo

de 24 horas contadas a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, con

excepción de las que se refieren a la construcción, reparación o mantenimiento de

instalaciones subterráneas o aéreas; a las construcciones que se pretendan ejecutar

en suelo de conservación o aquellas que de acuerdo con las disposiciones aplicables en

la materia requieran de la opinión de una o varias dependencias, órganos o entidades

de la Administración Pública Federal o local. En estos casos, el plazo será de 30 días

hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.”

El tercer párrafo, requisitos segundo y cuarto, del apartado “Políticas y Normas de

Operación” del procedimiento “Expedición de Licencia de Construcción Especial (24

horas)” vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Licencia de Construcción Especial (24 horas) […]

”Políticas y Normas de Operación […]

”Acorde con el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, las modalidades

de la Licencia de Construcción Especial cuyo tiempo de respuesta es de 24 horas,

son las siguientes […]

”• Demoliciones […]

”• Tapiales que invaden la acera en una medida superior a 0.5 m.”

2. La licencia de construcción especial en su modalidad de instalaciones subterráneas o

aéreas en la vía pública identificada con el folio FBJ-0134 fue expedida con ocho días

hábiles de retraso, toda vez que el solicitante ingresó su solicitud de trámite el

4 de marzo de 2015 y el órgano político-administrativo expidió la licencia de construcción

especial el 6 de mayo del mismo año, en lugar de hacerlo como máximo el 23 de abril

de 2015; es decir, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de

recepción de la solicitud.

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70

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano informó:

“… los retrasos como el señalado se presentan ocasionalmente cuando las cargas de

trabajo se incrementan arriba del promedio, rebasando la capacidad de respuesta

del escaso personal con que cuenta el área correspondiente.

”No obstante, se tomará en cuenta esta observación, para que a través de la optimización

de los procedimientos involucrados en la expedición de las licencias de construcción

especial para instalaciones aéreas y subterráneas en la vía pública, se expidan dentro

de los plazos señalados en la normatividad vigente.”

Lo anterior confirma que la licencia de construcción especial en su modalidad de

instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública fue expedida fuera del plazo

establecido en la normatividad aplicable, por lo que la presente observación no se

modifica.

Por no expedir la licencia de construcción especial en el plazo de 30 días hábiles

contados a partir de la fecha de recepción del formato de trámite DGAU-04, la

Delegación Benito Juárez incumplió el artículo 59, primer párrafo, del Reglamento

de Construcciones para el Distrito Federal; y el tercer párrafo, segundo requisito, del

apartado “Políticas y Normas de Operación” del procedimiento “Expedición de Licencia de

Construcción Especial (30 días)”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos

Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, ambos vigentes en 2015.

El tercer párrafo, segundo requisito, del apartado referido del procedimiento “Expedición

de Licencia de Construcción Especial (30 días)” vigente en 2015, dispone lo siguiente:

“Licencia de Construcción Especial (30 días) […]

”Políticas y Normas de Operación […]

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71

”Acorde con el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, las modalidades

de la Licencia de Construcción Especial cuyo tiempo de respuesta es de 30 días, son

las siguientes […]

”• Instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública.”

3. Las 15 manifestaciones de construcciones fueron registradas por la Delegación Benito

Juárez dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable, es decir, al momento

de presentar los solicitantes los documentos para su registro, de conformidad con el

artículo 48, tercer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de

Trámites y Servicios vigentes en 2015.

4. La Delegación Benito Juárez notificó prevenciones a los solicitantes de la expedición

de la licencia de construcción especial con folio FBJ-0257 y del registro de cuatro

manifestaciones de construcciones (tres tipo “B” y una tipo “C”) con los folios FBJ-0071A,

FBJ-0078A, FBJ-0094A y FBJ-0038, para realizar aclaraciones y precisiones respecto

de los documentos presentados y para exhibir aquellos que no hubiesen sido entregados

inicialmente, con desfases de 16 a 175 días hábiles, como se muestra a continuación:

Folio Fecha de ingreso

del trámite

Oficio de prevención Fecha límite para emitir y notificar

prevenciones

Días hábiles de desfase

Número Fecha

Emisión Notificación

FBJ-0257 24/IV/15 UDMLEC/0783/2015 28/IV/15 21/V/15 28/IV/15 16

FBJ-0071A 7/XII/15 UDMLEC/2248/2016 1/XI/16 16/XI/16 7/III/16 175

FBJ-0078A 9/XII/15 UDMLEC/0900/2016 26/IV/16 29/IV/16 9/III/16 32

FBJ-0094A 14/XII/15 UDMLEC/1877/2016 UDMLEC/2082/2016

9/IX/16 6/X/16

19/IX/16 14/X/16

14/III/16 129

FBJ-0038 4/II/15 Cédula de observaciones 18/IX/15 18/IX/15 4/V/15 98

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano

informó que, “si bien es cierto, que la licencia de construcción especial en su

modalidad de tapial identificada con el folio FBJ-0257-15 y los […] registros de

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72

manifestaciones de construcción con folios FBJ-0078A-15, FBJ-0094A-15 y FBJ-038-15,

no fueron notificados dentro del plazo de 24 horas y de tres meses, contados a partir

del día hábil siguiente a la fecha de recepción, respectivamente, dicho retraso se debe

a la demanda de solicitudes presentadas por los promoventes, lo que genera que las

cargas de trabajo se incrementen, aunado a […] que el personal técnico que se aboca

a la revisión de las mismas es el que realiza la revisión de los registros de

manifestaciones de construcción, situación que rebasa la capacidad de respuesta;

por otro lado, es de mencionar que en la Dirección de Desarrollo Urbano la plantilla de

personal con que se cuenta para atender dichas solicitudes es muy reducida. No obstante

lo anterior, se optimizarán los procedimientos involucrados en la expedición de dichos

trámites a efecto de dar respuesta en los tiempos establecidos por la normatividad

establecida para cada caso”; sin embargo, no se pronunció respecto al retraso en la

notificación de la prevención al solicitante del registro de la manifestación de

construcción tipo “B” con el folio FBJ-0071A.

Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez notificó prevenciones a los

solicitantes de la expedición de una licencia de construcción especial y del registro

de cuatro manifestaciones de construcciones fuera del plazo establecido en la

normatividad aplicable, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber notificado prevenciones a los solicitantes de la expedición de una

licencia de construcción especial (modalidad 24 horas) dentro de las 24 horas

contadas a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, y del registro

de cuatro manifestaciones de construcciones (tres tipo “B” y una tipo “C”) dentro de

los tres meses siguientes a su registro, la Delegación Benito Juárez incumplió el

artículo 45, primero y último párrafos, de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, en relación con los artículos 59, primero párrafo, del Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, y 39, fracción X, de la citada Ley, ambos

vigentes en 2015.

Los artículos 39, fracción X, y 45, primero y último párrafos, de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal vigente en 2015, establecen lo siguiente:

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73

“Artículo 39. La Administración Pública del Distrito Federal, en sus relaciones con los

particulares, tendrá las siguientes obligaciones […]

”X. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se

establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que […]

órganos político administrativos resuelvan expresamente lo que corresponda a la

petición o solicitud emitida por el particular, en caso contrario operará la afirmativa

o negativa ficta en los términos de la presente Ley, según proceda […]

”Artículo 45. Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de

los documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá

por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para

que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha

prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se

subsane la irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no

presentada dicha solicitud […]

”La prevención se emitirá y notificará dentro del plazo que las normas establezcan

para la resolución del procedimiento o trámite. Son nulas, las prevenciones por las

que se requiera el cumplimiento de requisitos no previstos en las normas aplicables

al trámite de que se trate ni en el manual, y por tanto no podrá exigirse su

cumplimiento.”

Cabe señalar, que la Delegación Benito Juárez emitió y notificó una prevención al

solicitante del registro de la manifestación de construcción tipo “B” identificada con

el folio FBJ-0094A, de la cual no recibió respuesta por parte del particular y volvió a

emitir una segunda prevención, sin acatar lo mandatado por el artículo 45 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano informó

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74

que “mediante el oficio núm. UDMLEC/1876/2016, se notificó la prevención al promovente

del registro de la manifestación de construcción tipo ‘B’ con folio FBJ-0094A-15; sin

embargo, atendiendo al Resultado de la Revisión que el Órgano de Control Interno

de esta Delegación realizó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, se

emitió otra notificación con oficio núm. UDMLEC/2081/2016 del 6 de octubre de 2016”.

Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez notificó dos prevenciones al

solicitante de la manifestación de construcción tipo “B”, no obstante que la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece que sólo se podrá emitir

prevención por una sola vez, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber prevenido al mismo solicitante del registro de la manifestación de

construcción tipo “B” por una sola vez, la Delegación Benito Juárez incumplió

el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

5. Los solicitantes de la expedición de una licencia de construcción especial con folio

FBJ-0257 y del registro dos de manifestaciones de construcciones (una tipo “B” y una

tipo “C”) identificadas con los folios FBJ-0071A y FBJ-0038 dieron respuesta a los

oficios de prevención que les fueron notificados por parte del órgano político-administrativo,

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la prevención,

en cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal vigente en 2015.

En los expedientes de las manifestaciones de construcciones tipo “B” identificados

con los folios FBJ-0078A y FBJ-0094A no se localizó evidencia documental que

acreditara que los solicitantes hubieran dado respuesta a los oficios de prevención

que les fueron notificados por parte del órgano político-administrativo ni de que el

órgano político-administrativo hubiera emitido las resoluciones correspondientes en

las que determinara como no presentados dichos trámites ni iniciado los procedimientos

de nulidad del acto administrativo para declarar la nulidad de los registros por no

recibir respuesta de los solicitantes a los oficios de prevención.

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75

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano señaló:

“… respecto a la falta de evidencia documental que acreditara que los solicitantes de

los registros de manifestación de construcción tipo ‘B’ con folios FBJ-0078A-15

y FBJ-0094A-15 hubieran dado respuesta [a] los oficios de prevención que les fueron

notificados, y toda vez que los interesados no dieron cumplimiento a la prevención

[lo siguiente]:

”Se informa que dado el incumplimiento por parte de los interesados para atender los

requerimientos hechos, mediante los oficios núms. DDU/0101/2017 del 26 de enero

de 2017 y DDU/0163/2017 del 7 de febrero de 2017 […] se solicitó a la Dirección

Jurídica de esta Delegación implementar los procedimientos administrativos a que

hubiere lugar.”

Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez no recibió respuesta a las

prevenciones emitidas a los solicitantes de las manifestaciones de construcción y no

emitió las resoluciones correspondientes en las que determinara como no presentados

los trámites ni inició los procedimientos de nulidad del acto administrativo para

declarar la nulidad de los registros por no recibir respuesta de los solicitantes, por lo

que la presente observación no se modifica.

Por no emitir las resoluciones correspondientes en las que se determinaran como no

presentados los trámites ni haber iniciado los procedimientos de nulidad del acto

administrativo para declarar la nulidad de los registros por no recibir respuesta de los

solicitantes a los oficios de prevención que les fueron notificados, la Delegación

Benito Juárez incumplió el artículo 87, fracción I, de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal vigente en 2015, en relación con el artículo 25,

quinto y sexto párrafos del mismo cuerpo normativo, que establecen lo siguiente:

“Artículo 87. Ponen fin al procedimiento administrativo:

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76

”I. La resolución definitiva que se emita.”

“Artículo 25. […]

”Si las declaraciones, registros y revalidaciones previstos en el artículo 35 de esta Ley

contienen omisiones o irregularidades en los elementos de validez, se entenderá que

éstas son de estricta responsabilidad del particular, en cuyo caso, la autoridad podrá

proceder de oficio a iniciar el procedimiento de nulidad de acto, bajo los supuestos

correspondientes, pero quedará a salvo el derecho del particular para intentar un

nuevo acto.

”En los supuestos del párrafo anterior, el interesado tendrá el derecho de hacer las

rectificaciones que considere pertinentes para resguardar la validez del acto

administrativo, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de nulidad.”

6. La expedición de las 3 licencias de construcción especial fue realizada por el Director

General de Obras y Desarrollo Urbano y el registro de las 15 manifestaciones de

construcciones por la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, ambas de la

Delegación Benito Juárez.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, toda vez que en el artículo 138 del mismo

ordenamiento se establece que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de

la Delegación Benito Juárez tiene las atribuciones señaladas en el artículo 126 citado;

y de las actividades 34 y 22 del apartado “Descripción de la actividad” de los trámites

“Licencia de Construcción (30 días)” y “Licencia de Construcción (24 horas)”, del

procedimiento “Expedición de Licencia de Construcción Especial” y de la actividad 7

del apartado “Descripción de la Actividad”, de los procedimientos “Registro de

Manifestación de Construcción Tipo A” y “Registro de Manifestación de Construcción

Tipos B o C” del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la

Atención de Trámites y Servicios, ambos vigentes en 2015.

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77

Se concluye que las 15 manifestaciones de construcciones seleccionadas como muestra

fueron registradas en los plazos establecidos y por los servidores públicos facultados para

ello; sin embargo, aun cuando las tres licencias de construcción especial fueron

expedidas por el servidor público facultado para ello, la expedición no se realizó en el

plazo establecido en la normatividad aplicable; la Delegación Benito Juárez no previno a

los solicitantes de la expedición de una licencia de construcción especial y del registro de

cuatro manifestaciones de construcciones (tres tipo “B” y una tipo “C”) dentro del plazo

establecido en la normatividad aplicable; notificó dos prevenciones al solicitante del

registro de una manifestación de construcción tipo “B” en lugar de haberlo prevenido por

una sola vez; y no emitió las resoluciones en las que determinara como no presentados

dos trámites de registro de manifestaciones de construcciones tipo “B” ni inició los

procedimientos de nulidad respectivos para declarar la nulidad del acto administrativo,

por no recibir respuesta de dos solicitantes a los oficios de prevención que les fueron

notificados por no cumplir lo requerido.

Recomendación ASCM-42-15-8-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que la expedición de las licencias de construcción especial que tramiten los

solicitantes se realice en los plazos que fijan el Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la

Atención de Trámites y Servicios.

Recomendación ASCM-42-15-9-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que, cuando los formatos de trámite presentados por los solicitantes de la

expedición de las licencias de construcción especial o del registro de las manifestaciones

de construcciones no contengan los datos y documentación que establece el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable, se elaboren y

notifiquen oportunamente las prevenciones por escrito y por una sola vez a los solicitantes, en

cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

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78

Recomendación ASCM-42-15-10-BJ

Es necesario que la Delegación Benito Juárez establezca mecanismos de control para

asegurar que, cuando los solicitantes del registro de las manifestaciones de construcciones

no den respuesta en tiempo y forma a las prevenciones que les sean notificadas,

se dicten las resoluciones en las que se tengan por no presentadas sus solicitudes y se

inicien los procedimientos de nulidad del acto administrativo, de conformidad con la Ley

del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

14. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Benito Juárez hubiese realizado visitas a

los predios o inmuebles y elaborado los reportes respectivos de conformidad con los

artículos 50 y 59, cuarto párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

7, letra B, fracción I, inciso c, de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2010;

y 126, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000 y su reforma

publicada en el mismo medio el 30 de abril de 2010; así como con el manual administrativo

del órgano político-administrativo, apartado de organización, vigentes en 2015, se revisó

la documentación que obró en los expedientes de 3 licencias de construcción especial y

15 manifestaciones de construcciones seleccionados como muestra.

Se determinó que los expedientes no contaron con la documentación que acreditara la

realización de visitas de verificación, por lo que esta entidad de fiscalización superior de

la Ciudad de México solicitó a la Delegación Benito Juárez que informara lo conducente.

Al respecto, la Coordinación de Verificación de la Dirección General Jurídica y de

Gobierno de la Delegación Benito Juárez proporcionó seis expedientes de verificaciones

administrativas efectuadas durante el ejercicio de 2015.

En la revisión de los expedientes proporcionados por el órgano político-administrativo, se

comprobó que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez

solicitó al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) que

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79

efectuara visitas de verificación derivadas de denuncias ciudadanas en el caso de seis

predios o inmuebles de los que se registraron igual número de manifestaciones de

construcciones (una tipo “A” con el folio FBJ-0236, dos tipo “B” con los folios FBJ-0078A y

FBJ-0230, y tres tipo “C” con los folios FBJ-0038, FBJ-0102 y FBJ-0049A), de las cuales

se elaboraron las respectivas actas de actuaciones; y que de los predios o inmuebles de

los que se expidieron tres licencias de construcción especial y se registraron nueve

manifestaciones de construcciones (dos tipo “A” con folios FBJ-0074 y FBJ-0085; seis tipo “B”

con folios FBJ-0043A, FBJ-0194, FBJ-0094A, FBJ-0071A, FBJ-0080A y FBJ-0079A; y una

tipo “C” con folio FBJ-0036) no ha considerado necesario solicitar la realización de visitas

de verificación.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Benito Juárez realizó visitas de verificación

a los predios o inmuebles a los que registró manifestaciones de construcciones en 2015,

de las cuales se elaboraron las actas de actuaciones respectivas, por lo que sí ejerció la

facultad establecida en el artículo 50 del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, en relación con el artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015, relativa a la verificación de

los trabajos de obra, en cumplimiento a la normatividad aplicable.

15. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Benito Juárez hubiese entregado a la

SEFIN los informes mensuales sobre el número de licencias de construcción especial

expedidas o manifestaciones de construcciones registradas, el monto recaudado por cada

concepto y la descripción detallada de la información relacionada con su otorgamiento

como lo dispone el artículo 195 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, se

solicitaron dichos informes al órgano político-administrativo.

En respuesta, con el oficio núm. DGA/A-0975/2016 del 22 de julio de 2016, la Dirección

General de Administración de la Delegación Benito Juárez proporcionó copia de los

oficios mediante los cuales se entregaron a la Subtesorería de Política Fiscal de la SEFIN

los informes mensuales de las licencias de construcción especial expedidas y de las

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manifestaciones de construcción registradas en el ejercicio de 2015, sin anexar los informes

en comento; asimismo, el sujeto fiscalizado no acreditó haberlos entregado en tiempo y

forma, toda vez que fueron presentados con desfases de 4 a 163 días naturales, como se

muestra a continuación:

Mes que se informa

Oficio

Días naturales de desfase Número

Fecha

De emisión De recibido Límite de entrega

Enero DGODU/0138/2015 19/II/15 10/III/15 15/II/15 23

Febrero DGODU/0195/2015 11/III/15 19/III/15 15/III/15 4

Marzo DGODU/0336/2015 21/IV/15 25/IX/15 15/IV/15 163

Abril DGODU/0426/2015 22/V/15 25/IX/15 15/V/15 133

Mayo DGODU/0530/2015 25/VI/15 25/IX/15 15/VI/15 102

Junio DGODU/0688/2015 10/VIII/15 25/IX/15 15/VII/15 72

Julio DGODU/0751/2015 24/VIII/15 25/IX/15 15/VIII/15 41

Agosto DGODU/0869/2015 17/IX/15 25/IX/15 15/IX/15 10

Septiembre DGODU/0032/2015 25/XI/15 11/XII/15 15/X/15 57

Octubre DGODU/0223/2015 25/XI/15 11/XII/15 15/XI/15 26

Noviembre DGODU/0161/2015 15/II/15 30/III/16 15/XII/15 106

Diciembre DGODU/0161/2015 15/II/15 30/III/16 15/I/16 75

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo mes

y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano informó que

“este órgano político-administrativo ha presentado los informes mensuales relacionados

con la expedición de licencias de construcción”; sin embargo, no emitió argumentos

respecto a las causas del desfase en la presentación de dichos informes, por lo que la

presente observación no se modifica.

Por no haber presentado a la Tesorería del Distrito Federal de la SEFIN los informes

mensuales sobre el número de licencias de construcción especial expedidas o manifestaciones

de construcciones registradas, el monto recaudado por cada concepto y la descripción

detallada de la información relacionada con su otorgamiento en el plazo establecido,

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la Delegación Benito Juárez incumplió el artículo 195, primer y segundo párrafos, del Código

Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que establece lo siguiente:

“Artículo 195. Las […] delegaciones que brinden el servicio u otorguen el documento en el

que consten las licencias […] referidos en la presente Sección, deberán llevar un control

en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el

monto recaudado por cada concepto; debiendo rendir un informe mensual a la Tesorería

a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda dicho informe […]

”Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II […] de la presente

Sección, el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la

descripción detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento.”

Cabe señalar que, conforme a las reformas al Código Fiscal del Distrito Federal del 30 de

diciembre de 2015, en específico al artículo 195, ya no se establece la obligación para las

delegaciones de rendir a la SEFIN un informe mensual sobre el número de licencias de

construcción especial expedidas o manifestaciones de construcciones registradas, el monto

recaudado por cada concepto y la descripción detallada de la información relacionada con

su otorgamiento, sino únicamente el contar con un registro interno de dicha información,

por lo que no se emite recomendación alguna.

Se concluye que la Delegación Benito Juárez no remitió a la SEFIN los informes mensuales

sobre el número de licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de

construcciones registradas, el monto recaudado por cada concepto y la descripción detallada

de la información relacionada con su otorgamiento en el plazo establecido; sin embargo,

la normatividad que mandataba el desarrollo de dicha actividad actualmente ya no lo prevé.

16. Resultado

El 7 y 8 de febrero de 2017, esta entidad de fiscalización acudió a los domicilios de los

predios o inmuebles de los cuales la Delegación Benito Juárez expidió las 3 licencias de

construcción especial o registró las 15 manifestaciones de construcciones seleccionadas

como muestra, para efectuar una inspección ocular de las construcciones.

Page 84: CLXXVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · 37.9% (213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos (563,302.1 miles de pesos) y

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Al respecto, se observó la existencia de los predios o inmuebles y el avance de las obras

(concluida, en ejecución o en suspensión), como se muestra a continuación:

Folio Resultado de la visita

Licencia de construcción especial

FBJ-0134 Obra concluida

FBJ-0091A Obra concluida

FBJ-0257 Obra concluida

Manifestación de construcción tipo “A”

FBJ-0074 Obra concluida

FBJ-0236 Obra concluida

FBJ-0085 Obra concluida

Manifestación de construcción tipo “B”

FBJ-0043A Obra en ejecución

FBJ-0194 Obra concluida

FBJ-0094A Obra en ejecución

FBJ-0078A Obra sin ejecución

FBJ-0071A Obra en ejecución

FBJ-0080A Obra concluida

FBJ-0079A Obra concluida

FBJ-0230 Obra concluida

Manifestación de construcción tipo “C”

FBJ-0038 Obra sin ejecución

FBJ-0102 Obra en ejecución

FBJ-0049A Obra en ejecución

FBJ-0036 Obra en ejecución

También se constató que los predios o inmuebles, en su caso, contaron con una placa

o manta con los datos de las licencias de construcción especial expedidas o las

manifestaciones de construcciones registradas por la Delegación Benito Juárez en 2015.