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CLXI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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CLXI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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1

ÓRGANO AUTÓNOMO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Auditoría ASCM/156/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI,

inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14,

fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;

37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;

5, fracción I, inciso b); 6 fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del

sujeto fiscalizado, en el apartado “Egresos por Capitulo de Gasto”, la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México (UACM) ejerció con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” un importe de 137,804.9 miles de pesos, el cual

representó el 9.8% del total del presupuesto erogado en ese año por el órgano autónomo,

que ascendió a 1,401,819.7 miles de pesos. La asignación original para ese capítulo fue

de 8,311.0 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 139,084.2 miles de pesos

(1,673.5%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 147,395.2 miles de

pesos, del cual se ejercieron 137,804.9 miles de pesos (93.5%), y se dejaron de erogar

recursos por 9,590.3 miles de pesos (6.5%); el presupuesto original presentó un

incremento de 129,493.9 miles de pesos (1,558.1%) respecto del ejercido.

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El presupuesto ejercido en 2017 por la UACM en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” fue superior en 131,103.2 miles de pesos (1,956.3%) en relación

con el monto erogado en el ejercicio de 2016, que fue de 6,701.7 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó atendiendo los criterios generales “Importancia

Relativa”, por las variaciones de 1,558.1% entre los presupuestos ejercido y aprobado del

ejercicio fiscal de 2017, y de 1,956.3% entre los presupuestos ejercidos en 2017 y 2016; y

“Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones que afectan el rubro,

puede estar expuesto a riesgos de ineficiencias e irregularidades. Dichos criterios se

encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad

de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en el rubro capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido de la UACM

correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se revisó

que las afectaciones presupuestarias hubiesen sido autorizadas, se comprobó que las

erogaciones contaran con las autorizaciones y con la documentación justificativa y

comprobatoria, y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hubieran

realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.

La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y

evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría, y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.

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La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Servicios Administrativos, por ser la

unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a

revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron

en la operación.

A mayor abundamiento, el alcance de la revisión incluyó lo siguiente:

Se verificaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado

para la UACM en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal de 2017, el techo presupuestal y el Programa Operativo

Anual (POA).

Se verificó que el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

se hubiese modificado mediante las afectaciones presupuestarias correspondientes, y se

constató que éstas se hubiesen elaborado oportunamente y contaran con la correspondiente

justificación y autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2017 para el ejercicio y registro

de los recursos erogados con cargo al capítulo sujeto a revisión, a fin de verificar su

cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos.

Se aplicaron cuestionarios de control interno con el fin de verificar si en la administración,

autorización, operación, registro, pago y control de las erogaciones por las contrataciones

revisadas, el sujeto fiscalizado contó con controles internos y procedimientos autorizados

y actualizados; y se constató que las actividades administrativas se hubiesen realizado de

conformidad con los procedimientos internos y la normatividad aplicable.

Se revisaron las actas del órgano de gobierno y las del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios celebradas durante 2017 y se identificaron y

analizaron los acuerdos relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, específicamente aquellos relacionados con la

muestra sujeta a revisión.

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Se determinó revisar los registros contable y presupuestal de las partidas presupuestarias

relacionadas con el pago a los propietarios de los inmuebles adquiridos por la UACM. Se

identificó que las partidas presupuestarias en las que se registra el pago a los propietarios

de los inmuebles adquiridos son: 5811 “Adquisición de Terrenos” y 5831 “Adquisición de

Edificios no Residenciales”.

De acuerdo con las características, volumen de las operaciones realizadas y pólizas

contables generadas para el pago de la adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles

de dichas partidas, se determinó seleccionar el 100.0% de las pólizas contables emitidas.

Con base en lo anterior, se determinó revisar el concepto presupuestal “Bienes Inmuebles”,

por un importe de 59,721.4 miles de pesos, reportado en la información presupuestaria

de la Cuenta Pública de 2017 del órgano autónomo, que representa el 43.3% del

presupuesto total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Asimismo, se identificaron y revisaron los procedimientos de adjudicación que afectaron

al concepto señalado.

Para determinar las muestras de auditoría se utilizó el método de muestreo dirigido por

unidad monetaria al concepto “Bienes Inmuebles”, de acuerdo con lo establecido en las

Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo

de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de

Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de determinar si el órgano autónomo dispuso de controles que hicieran

factible la administración de los posibles riesgos y contara con un sistema de registro que

facilitara el control y la supervisión de las operaciones del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, mediante el estudio general y la aplicación de cuestionarios de

control interno, se realizó la evaluación del control interno establecido por la UACM,

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considerando los cinco componentes del control interno: entorno de control, evaluación

del riesgo, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento, conforme

se establece en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implantados

por el ente, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios

para seleccionar la muestra por revisar. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Entorno de Control

El entorno de control establece el tono de una organización, e influye en la conciencia que

tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de

control interno, y otorga disciplina y estructura.

La UACM informó, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del 4 de septiembre

de 2018, que no se sujeta al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito

Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, y tampoco

cuenta un Código de Conducta, ni con un programa anual de capacitación que incluya el

nivel de conocimientos y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación

ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente, o algún mecanismo de evaluación de

desempeño del personal para determinar las necesidades de capacitación.

Además informó que carece de un documento que establezca su misión, visión, objetivos,

y metas institucionales; de un sistema de control interno; y que no genera informes

relacionados con el rubro en revisión, no obstante, cuenta con un Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, que “entre otras cosas, revisa y analiza

asuntos propuestos al mismo relacionados también en el capítulo 5000 referido”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no

proporcionó información o documentación alguna, por lo que las observaciones

prevalecen en los términos expuestos.

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Se comprobó que durante 2017 el sujeto fiscalizado contó con dos dictámenes de

estructura organizacional. El primero vigente desde el 1o. de abril de 2006 y hasta el

30 de junio de 2017, autorizado por el Consejo Asesor de la UACM en la primera sesión

ordinaria del 30 de marzo de 2006, mediante el acuerdo núm. CA/UACM/01/08/06,

publicado en el Boletín núm. 2 de la UACM el 1o. de abril de 2006. Esta estructura

dispuso de 19 plazas, integradas por una Rectoría, una Secretaría General, una

Tesorería, una oficina del Abogado General, una Contraloría General y 14 Coordinaciones.

De acuerdo con el segundo dictamen con número de registro UACM/EO/01/2017, signado

por el titular de la Coordinación de Planeación y el Rector de la UACM, vigente a partir del

1o. de julio de 2017, proporcionado mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0242/18

del 20 de agosto de 2018, a partir de su entrada en vigor, la estructura dispondrá de

22 plazas, conformada por una Rectoría, una Secretaría General, una Tesorería, una

Oficina del Abogado General, una Contraloría General y 17 Coordinaciones.

Se identificó que la instancia que cuenta con la facultad de aprobar o autorizar la

estructura orgánica del órgano autónomo es el Consejo Universitario, no así el Consejo

Asesor, o el Rector ni el titular de la Coordinación de Planeación, por lo que al adoptar

la estructura orgánica referida se incumplió el artículo 17, fracciones II, IV, VII y VIII, de la

Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 5 de enero de 2005, vigente en 2017, que señala lo siguiente:

“Artículo 17.- Corresponde al Consejo Universitario: […]

”II. Definir en el Estatuto General Orgánico los órganos de gobierno, administración,

control y vigilancia de la Universidad; […]

”IV. Crear, organizar, integrar o suprimir estructuras docentes, de investigación, difusión

y extensión de la cultura, y de cooperación y servicio; […]

”VII. Definir las características y funciones de las entidades académicas, así como las

formas de organización y operación de la Universidad;

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”VIII. Crear, modificar y suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas, entre

las que necesariamente se establecerá un órgano de contraloría de la Universidad…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no

proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación

prevalece en los términos expuestos.

Evaluación del Riesgo

La evaluación de riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos del órgano autónomo y para determinar una respuesta

apropiada que implica la identificación de riesgos relacionados con los objetivos del

órgano autónomo y su comprensión.

Respecto al cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2017, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 27 de abril de 2016, la UACM informó, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-572/2018 del 6 de diciembre de 2018, que “los pagos se realizaron

de acuerdo con los compromisos registrados con cargo al presupuesto autorizado, los

cuales cuentan previamente con la suficiencia presupuestal y de acuerdo con los bienes

o servicios recibidos y facturados, dentro del ejercicio fiscal de 2017”.

Por otra parte, la UACM manifestó, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del

4 de septiembre de 2018, que no cuenta con un plan o programa que fortalezca el control

interno, tampoco proporcionó evidencia de que haya contado con indicadores para medir

el cumplimiento de los objetivos y metas del plan o programa de control interno.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no

proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación

prevalece en los términos expuestos.

Actividades de Control

Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir

los riesgos y lograr los objetivos del órgano autónomo.

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Con relación a su manual administrativo, la UACM proporcionó el oficio

núm. CGMA/0340/2004 del 12 de febrero de 2004, con el cual la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) informó sobre la integración de sus procedimientos

al manual administrativo con registro núm. MA-08DUC-05/02, el cual estuvo vigente a

partir del 1o. de marzo de 2002 y durante 2017. Cabe hacer mención que dicho manual

corresponde a la entonces Universidad de la Ciudad de México.

De 14 procedimientos aplicables a la Tesorería, emitidos por la Rectoría mediante

acuerdo sin número del 5 de marzo de 2012 y publicados en el Boletín del órgano

autónomo núm. 48 del 19 de abril de 2012, 9 se relacionan con el rubro en revisión, a

saber: “Pago a Terceros y Áreas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”,

“Otorgamiento de Gastos a Comprobar”, “Elaboración y Autorización del Presupuesto de

Egresos y Programa Operativo Anual”, “Elaboración de Adecuaciones Presupuestarias”,

“Fondo Revolvente”, “Reembolso de Gastos”, “Asignación de Suficiencia Presupuestal”,

“Registro Contable” y “Elaboración y Emisión de Estados Financieros”.

Es importante destacar que la Estructura Orgánica, el Estatuto General Orgánico y el

manual administrativo del sujeto fiscalizado (apartados de organización y procedimientos),

así como los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión, no han sido actualizados

desde su emisión y publicación en el boletín oficial del órgano autónomo, en 2006, 2002,

2010 y 2012, en ese orden.

Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la actualización y autorización de la

Estructura Orgánica, el Estatuto General Orgánico y el manual administrativo (de organización

y de procedimientos) por parte del Consejo Universitario de la UACM.

Por lo expuesto, la UACM incumplió la fracción I del artículo 14 del Estatuto General

Orgánico, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010 y

publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29 el

12 de febrero de 2010, vigente en 2017, que establece:

“Artículo 14. Además de las atribuciones que le concede el artículo 17 de la Ley,

al Consejo le corresponde:

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”I. Expedir y derogar las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor

organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad…”

Además, incumplió el artículo Quinto transitorio de la Ley de la Universidad Autónoma

de la Ciudad de México, fracciones III, V y VI, que disponen:

“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere

el artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]

”III. Formular los programas institucionales y presupuestos de la Universidad; […]

”V. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Universidad;

”VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen

de manera articulada, congruente y eficaz…”

Es importante destacar que esta deficiencia de control se ha señalado en la revisión de

las Cuentas Públicas de 2013, 2014, 2015, 2016 y en la presente auditoría, sin que a la

fecha se hayan realizado acciones tendientes a su solventación por parte del órgano

autónomo.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no

proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación

prevalece en los términos expuestos.

Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0272/18 del 21 de agosto de 2018, la UACM

proporcionó su Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, el Clasificador por Objeto del

Gasto 2012, la Guía Contabilizadora, y el Instructivo de Manejo de Cuentas y Principales

Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio aplicados durante el ejercicio 2017. De la

revisión a la documentación en comento, destaca que el Manual de Contabilidad consta

de 10 fojas, su índice y el contenido no coinciden; además, la información está

incompleta, y no cuenta con la autorización del Consejo Universitario.

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Por no contar con un manual de contabilidad alineado al emitido por el Consejo Nacional

de Armonización Contable (CONAC) y autorizado por su Consejo Universitario, la UACM

no cumplió el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en

2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, que establece:

“Artículo 20.- […] Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad,

así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no

proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación

prevalece en los términos expuestos.

Para el registro contable y presupuestal de sus operaciones, el órgano autónomo informó

que contó con el Sistema Integral Administrativo (SIA). Dicho sistema de contabilidad

gubernamental se encuentra en el proceso de implementación, y aunque genera reportes

de pólizas contables, auxiliares contables y libro mayor general, no arroja datos

confiables, completos y homogéneos, deficiencias de control que serán detalladas y

referidas en los resultados subsecuentes del informe.

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de

control interno para que la información de transacciones y hechos sea confiable y

relevante, por tal motivo, el sistema de control interno como tal y todas las transacciones

y eventos significativos deben estar apropiadamente documentados.

La UACM informó, mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/18 del 27 de agosto de 2018,

que para los procedimientos de adjudicaciones aplicables al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, en 2017, contó con las Normas en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de

México publicadas en el boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

el 30 de marzo de 2005.

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Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0345/18 del 4 de septiembre de 2018, la UACM

informó que “la Tesorería cuenta con procedimientos administrativos que registran cada

uno de los momentos contables, se relacionan los procedimientos y en anexo las

impresiones de pantallas donde se muestran los auxiliares electrónicos de los momentos

del presupuesto de egresos en el Sistema Integral Administrativo (SIA)”.

Se constató, mediante impresiones de pantalla proporcionados mediante el mismo oficio,

que el SIA genera reportes de pólizas contables, auxiliares contables y libro mayor

general, no obstante, carece de informes en los que se concilien los resultados contables

y presupuestales en tiempo real.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no

proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación

prevalece en los términos expuestos.

Seguimiento

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de

la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra mediante actividades

rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas, y la supervisión.

Se identificó que la ASCM practicó al sujeto fiscalizado una auditoría financiera al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por la Cuenta Pública de 2011; dos

auditorías financieras y de cumplimiento, una al rubro “Bienes Muebles e Inmuebles”,

correspondiente a la Cuenta Pública 2015, y la otra a la Cuenta Pública de 2016,

específicamente al rubro “Presupuesto Total Ejercido” (incluido el capítulo sujeto a revisión).

Mediante el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto

fiscalizado un reporte de observaciones y recomendaciones correspondientes a

operaciones celebradas en 2017, emitidas por su Contraloría Interna y por otros

organismos fiscalizadores, así como su seguimiento, relacionadas con el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, sin embargo, no se proporcionó información

o documentación al respecto.

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Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado incluidos en el Informe de

Cuenta Pública de 2017. Con fecha 2 de abril de 2018, dichos estados financieros fueron

dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable,

despacho que emitió su dictamen con opinión desfavorable, ya que como resultado de la

revisión al rubro de “Efectivo y Equivalentes de Efectivo”, en la subcuentas “Deudores

Diversos” y “Anticipo a Proveedores”, por 2,343.0 miles de pesos y 416.0 miles de pesos,

respectivamente, se determinó que no se integraron en los registros de los ejercicios

de 2015, 2016 y 2017, y en las cuentas “Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo” y

“Proveedores a Corto Plazo” no se depuraron 8,711.0 miles de pesos, por considerarse

contrarios a su naturaleza; y no se contó con la documentación soporte del monto de

28,904.0 miles de pesos; además, en la revisión de la cuenta contable “Retenciones y

Contribuciones por Pagar”, “se identificaron diferencias en la provisión al 31 de diciembre

de 2017 contra lo pagado en enero de 2018, debido a su falta de depuración”.

Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por la UACM para

el registro, control y ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, se determinó que el órgano autónomo no dispuso de controles

que hagan factible la administración de riesgos por medio de las actividades de control que

realiza; por otra parte se constató que cuenta con áreas vinculadas con el ejercicio del

rubro fiscalizado, sin embargo, éstas carecen de funciones, obligaciones y facultades

plasmadas en documentos, manuales o normas de funcionamiento actualizados y autorizados,

acorde a las actividades que realizan; carece de un ambiente de control que facilite la

supervisión, la información y la comunicación para el control de sus operaciones, además,

se identificaron las siguientes deficiencias: no contó con un código de ética ni con un código

de conducta; tampoco dispuso de un programa anual de capacitación, ni de un plan o

programa que contemple los riesgos internos y externos, así como de sus actividades, y

se encuentra en el proceso de implementación del sistema de contabilidad gubernamental

con el que se podrán cumplir los requerimientos establecidos en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; no cuenta con un manual administrativo, en sus partes de organización y

procedimientos, actualizado y autorizado por la instancia facultada para ello, que regulen

la operación, autorización, contratación, registro, pago y control de los recursos ejercidos

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Durante la práctica

de la auditoría se encontraron debilidades de control e incumplimientos a la norma, los

cuales son referidos en los resultados subsecuentes del informe.

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En lo que respecta a la estructura orgánica, el manual de organización y los procedimientos

del órgano autónomo, en la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la

auditoría AEPOA/146/13, resultado núm. 1, recomendación AEPOA-146-13-01-UACM, se

recomendó al órgano autónomo un mecanismo de control que le permita asegurarse de

contar con la actualización y autorización de su estructura orgánica y su manual

administrativo (de organización y de procedimientos). Al respecto, esta entidad superior

de fiscalización ha gestionado el seguimiento para su atención, sin que a la fecha de

cierre de esta auditoría, el sujeto fiscalizado haya mostrado evidencia de ello, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada, la cual se encuentra atendida parcialmente.

Respecto de la carencia de un manual de contabilidad actualizado, en la revisión de la

Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/138/16, practicada a la UACM,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-138-16-1-UACM, se considera el mecanismo

para prevenir el incumplimiento consistente en la falta de su manual de contabilidad

actualizado, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada, la cual se encuentra atendida parcialmente.

Recomendación ASCM-156-17-1-UACM

Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, como medida de fortalecimiento de control, difunda entre

su personal, para su cumplimiento, el Código de Ética de los Servidores Públicos para el

Distrito Federal; y prevea que se disponga de un código de conducta.

Recomendación ASCM-156-17-2-UACM

Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario, de

acuerdo con sus facultades, como medida de fortalecimiento de control, prevea la elaboración

de un programa anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las

habilidades necesarias para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del organismo.

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Recomendación ASCM-156-17-3-UACM

Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, como medida de fortalecimiento de control, prevea la

elaboración de un plan o programa que considere la misión, visión, los objetivos y metas

institucionales, a fin de poder identificar, analizar y mitigar los riesgos internos y externos

para el logro de los objetivos del órgano autónomo; así como generar indicadores para

medir el cumplimiento de los objetivos y metas del ente.

Recomendación ASCM-156-17-4-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, establezca mecanismos de control para garantizar que se

disponga de un sistema de contabilidad gubernamental que permita el registro automático

de las operaciones presupuestales y contables, que reflejen los momentos contables, así

como la emisión de estados financieros en tiempo real y que arroje datos confiables,

completos y homogéneos, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-156-17-5-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que garanticen que su

estructura orgánica sea autorizada por el Consejo Universitario, de conformidad con la

Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Registro

2. Resultado

La UACM registró su presupuesto de egresos autorizado en cuentas presupuestarias, con

base en el presupuesto aprobado por la SEFIN por capítulo y partida presupuestal, conforme

al Clasificador por Objeto del Gasto 2012 de la UACM vigente en 2017. De acuerdo con la

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información proporcionada por el órgano autónomo, durante el ejercicio de 2017 contó

con el SIA, en el que se registran los momentos contables del egreso modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, cuando éstos ocurren, no obstante, como se

expuso en el resultado de control interno, dicho sistema de contabilidad gubernamental

se encuentra en el proceso de implementación, y aunque genera reportes de pólizas

contables, auxiliares contables y libro mayor general, no arroja datos confiables, completos y

homogéneos. En la revisión del registro del presupuesto, se determinó lo siguiente:

1. Durante el ejercicio de 2017, el órgano autónomo efectuó el registro del capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” en cada uno de los momentos contables

que se detallan a continuación y los informó en el formato “ECG Egresos por Capítulo

de Gasto”, incluido en el Informe de Cuenta Pública de 2017:

(Miles de pesos)

Momento contable Importe

Aprobado 8,311.0

Modificado 147,395.2

Comprometido 147,395.2

Devengado 137,804.9

Ejercido 137,804.9

Pagado 137,804.9

2. Como muestra de auditoría, se determinó revisar el concepto presupuestal “Bienes

Inmuebles”, por un importe de 59,721.4 miles de pesos, reportado en la información

presupuestaria del Informe de Cuenta Pública de 2017 del órgano autónomo, que

representa el 43.3% del presupuesto total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” (137,804.9 miles de pesos). El concepto

presupuestal en mención se refiere a la cuenta contable en la que el órgano

autónomo registró las operaciones relacionadas con el ejercicio de los recursos con

cargo al capítulo sujeto a revisión.

3. El órgano autónomo proporcionó, mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018

del 27 de agosto de 2018, archivos en hojas de cálculo del programa Excel, en los

cuales realiza los registros contables de los momentos del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

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En el caso del momento contable modificado se reportó una cantidad de 139,084.2 miles

de pesos y en el comprometido reportó 24,994.4 miles de pesos, cifras diferentes a

las reportadas en el Informe de Cuenta Pública de 2017, de 147,395.2 miles de pesos

para ambos momentos contables. La UACM no emitió aclaración sobre este particular.

4. De acuerdo a los datos reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la

UACM, sección “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del apartado “información

Contable”, “Notas a los Estados Financieros”, “Activo”, la integración de dicho rubro

por conceptos, así como la variación entre lo reportado en el ejercicio 2016 y el 2017,

es la que se indica en la siguiente tabla:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2017 2016 Variación 2017-2016

Absoluta %

“Terrenos” 333,625.9 363,829.3 (30,203.4) (8.3)

“Edificios” 118,946.2 105,227.5 13,718.7 13.0

“Construcciones en Proceso” 157,465.7 65,898.6 91,567.1 139.0

Total Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 610,037.8 534,955.4 75,082.4 14.0

“Mobiliario y Equipo” 272,980.1 237,931.7 35,048.4 14.7

“Maquinaria y Equipo” 89,926.9 82,953.1 6,973.8 8.4

“Mobiliario y Equipo de Educación y Recreativo” 37,152.2 34,969.4 2,182.8 6.2

“Equipo e Instrumental de Laboratorio” 42,810.5 47,872.8 (5,062.3) (10.6)

“Equipo de Defensa y Seguridad” 193.6 193.6 n.a. n.a.

“Libros, Revistas y Colecciones Artísticas Académicas” 12,085.5 11,634.8 450.7 3.9

“Vehículos y Equipo de Transporte” 13,500.2 13,813.3 (313.1) (2.3)

Total de bienes muebles 468,649.0 429,368.7 39,280.3 9.1

“Licencias, Derechos y Software” 5,172.7 5,157.1 15.6 0.3

Total de activos intangibles 5,172.7 5,157.1 15.6 0.3

Subtotal 1,083,859.5 969,481.2 114,378.3 11.8

Menos

“Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes” (77,246.9) (77,246.9) n.a. n.a.

Total 1,006,612.6 892,234.3 114,378.3 12.8

n.a. No aplicable.

En el concepto “Total Bienes Muebles”, se registró un monto de 468,649.0 miles de

pesos, cifra que coincide con lo reportado en el Estado de Situación Financiera

del Informe de Cuenta Pública del ente fiscalizado, pero en el formato “Relación de

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Bienes Muebles que componen su Patrimonio”, se reportó un monto de 456,655.8 miles

de pesos, de lo cual resulta una variación de 11,993.2 miles de pesos.

En párrafos siguientes del Estado de Situación Financiera, la UACM señaló que la

diferencia se debe a que “se está depurando este rubro con la finalidad de identificar

si los bienes muebles registrados contablemente han sido dados de baja por el área

de almacén o son bienes que provengan de algún convenio y por ese motivo el

almacén de la Universidad no tenga el registro correspondiente”.

Con el oficio núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre de 2018, se solicitó al

ente realizar las aclaraciones respectivas respecto de la variación que se reporta, ya

que, no obstante que se está depurando el rubro, al concluir el año se reportaron los

saldos y montos de los conceptos definitivos; indicar la fundamentación y motivación

que originó la variación de 11,993.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en el

Informe de Cuenta Pública de 2017; y que proporcionara evidencia documental, con

descripción y monto, de los bienes muebles que fueron depurados y que originaron

la variación.

En respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la responsable de

Finanzas y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio núm. UACM/Tesorería/O-0649/2018

del 6 de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado informó que “a la fecha la UACM no

ha realizado la depuración, por lo que se generan reuniones de trabajo en la

Tesorería y la Coordinación de Servicios Administrativos”.

5. El órgano autónomo señaló en el apartado “Estimaciones y Deterioros” del Informe de

Cuenta Pública de 2017 que “para el ejercicio 2017 la Tesorería de la UACM emitió el

‘Dictamen Técnico de vida útil indefinida para los Activos Fijos de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México’ […] a efecto de no registrar su depreciación, toda

vez que los activos fijos que forman parte del patrimonio de la UACM estén

destinados a sus servicios, serán imprescriptibles […] e ineludibles […] por lo que no

se espera que el activo genere rendimientos económicos para esta casa de estudios”.

No obstante, en el cuadro de integración del rubro, se reporta un monto negativo de

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77,246.9 miles de pesos por concepto de “Depreciación, Deterioro y Amortización

Acumulada de Bienes”.

Ante dicha situación contradictoria, se solicitó a la UACM, mediante el oficio

núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre de 2018, que proporcionara el “Dictamen

Técnico de Vida Útil Indefinida para los Activos Fijos de la Universidad Autónoma de

la Ciudad de México”, el acuerdo de autorización de dicho dictamen, por parte de su

máximo órgano de dirección, y evidencia documental de su publicación en el órgano

de difusión de la UACM, que dote al dictamen de validez jurídica para su aplicación. En

respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la responsable de Finanzas

y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del

27 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó el dictamen solicitado e

informó que “no se cuenta con la autorización de dicho dictamen por parte de su

máximo órgano de dirección, por lo que a la brevedad se harán las acciones

necesarias para contar con esta autorización, así como la evidencia documental de su

publicación en el órgano de difusión de la UACM”.

6. El órgano autónomo señaló en el Informe de Cuenta Pública de 2017 que “estos

inmuebles se encuentran registrados contablemente, han sido actualizados incrementando

el valor del patrimonio institucional a través del superávit por revaluación al ejercicio 2013 el

cual se obtiene por la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor al monto de

adquisición del bien, cabe señalar que cuando no exista un entorno inflacionario no se

aplica dicha revaluación”. Mediante el oficio núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre

de 2018, se solicitó indicar por qué se registran variaciones negativas en los montos de

los conceptos que forman parte de la integración del rubro sujeto a revisión, en

comparación con el ejercicio de 2016 y con la aplicación del concepto de “Depreciación,

Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes”.

En respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la

responsable de Finanzas y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio

núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del 27 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado

informó que “si bien es cierto existe una variación entre lo reportado en el

ejercicio 2016 y 2017, sección ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’, del apartado

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‘Información contable’, es importante aclarar que para el ejercicio 2016 las cifras

tienen sumada la actualización porque así fueron presentadas para el ejercicio

fiscal 2016”.

7. El órgano autónomo señaló en el Informe de Cuenta Pública de 2017 que “en el mes

de noviembre se registró contablemente otro terreno ubicado en Fray Servando

Teresa de Mier No. 76. Colonia Centro, con un monto de $15,008,000.00”, mientras

que en la integración del rubro auditado reportó en el concepto “Terrenos” una

variación negativa de 30,203.4 miles de pesos con relación a lo reportado en 2016.

Ante dicha situación contradictoria, mediante el oficio núm. ACF-C/B/156/17/03 del

26 de noviembre de 2018, se solicitó a la UACM que proporcionara evidencia

documental que soporte la variación negativa que se registró en dicho concepto, ya

que para 2017 la UACM reportó un monto de 333,625.9 miles de pesos, y en 2016 el

valor del rubro fue de 363,829.3 miles de pesos; no obstante que en el mismo

apartado del Informe de Cuenta Pública de 2017 se informó sobre un registro de más

de 15,000.0 miles de pesos por el registro contable de un terreno.

En respuesta, mediante nota sin número y sin fecha, suscrita por la responsable de

Finanzas y el Tesorero de la UACM, incluida en el oficio referido en el numeral 3,

último párrafo, el sujeto fiscalizado informó: “Si bien es cierto existe una variación

entre lo reportado en el ejercicio 2016 y 2017, sección ‘Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles’, específicamente el rubro ‘Terrenos’, es importante aclarar que para el

ejercicio 2016, las cifras tienen sumada la actualización”.

Las observaciones de los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 confirman los incumplimientos y

deficiencias de control relativas a que la información que presenta el órgano autónomo en

el Informe de Cuenta Pública de 2017 no es uniforme, clara, confiable, comparable y

consistente; además, la UACM carece de un manual de contabilidad gubernamental

actualizado y autorizado por la instancia facultada para ello, y tampoco cuenta con un

sistema de contabilidad gubernamental que emita informes de conciliación de información

contable y presupuestal, lo cual constituye un riesgo para el sujeto fiscalizado, de acuerdo

con lo que establecen los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos por el

CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, ya que no

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cuenta con los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad

Gubernamental, lo cual tiene incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la

captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones y otros eventos que

afectan al órgano autónomo.

Lo anterior es relevante, ya que los postulados básicos sustentan de manera técnica el

registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros, basados

en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y

aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de uniformar

los métodos, procedimientos y prácticas contables.

Por lo expuesto, la UACM no observó los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental: 1) “Sustancia Económica”, 4) “Revelación Suficiente”, 5) “Importancia

Relativa”, segundo párrafo del postulado 6) “Registro e Integración Presupuestaria”,

9) “Valuación” y 11) “Consistencia”, en correlación con el artículo 22 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que señalan lo siguiente:

“Sustancia Económica. Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones

internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la

operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).”

“Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

“Importancia Relativa. La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad

que fueron reconocidos contablemente.”

“Registro e integración presupuestaria. […] El registro presupuestario del ingreso y del

egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos

patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”

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“Valuación. Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser

cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor

económico más objetivo registrándose en moneda nacional.”

“Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe

corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del

tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.”

“Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad

gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención

de información veraz, clara y concisa.

”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”

También incumplió lo dispuesto en los artículos 38, fracción I; y 40 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que señalan:

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en

las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado.”

“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen

transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única

vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo no

proporcionó información o documentación alguna, por lo que las observaciones

contenidas en el presente resultado prevalecen en los términos expuestos.

Sobre el particular, en la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la

auditoría ASCM/138/16 practicada a la UACM, resultados núms. 2, 3 y 5, recomendaciones

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ASCM-138-16-3-UACM, ASCM-138-16-5-UACM y ASCM-138-16-9-UACM, se consideran

los mecanismos de control para garantizar que los registros contables y presupuestales

se efectúen con información confiable, consistente, comparable y homogénea; que la

información que se presenta en su Informe de Cuenta Pública sea confiable, comparable

y consistente; y que se registren los momentos contables en los términos que establece la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, respectivamente, por lo que se dará tratamiento

a dichas circunstancias como parte del seguimiento de las recomendaciones citadas, las

cuales se encuentran atendidas parcialmente.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se verificó que el presupuesto aplicado por el órgano autónomo en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad

aplicable. Al respecto se obtuvo lo siguiente:

1. En cumplimiento del artículo 9 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, a la UACM se le aprobó

un presupuesto original de 1,146,028.9 miles de pesos, que coincide con el techo

presupuestal, el POA y el calendario presupuestal autorizados por la SEFIN a la UACM.

Del importe aprobado, 8,311.0 miles de pesos correspondieron al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y representaron el 0.7% del presupuesto

total asignado a la UACM.

2. Mediante los oficios núms. UACM/Rectoría/O-394/16, UACM/Rectoría/O-395/16 y

UACM/Rectoría/O-396/16 del 17 de noviembre de 2016, la UACM remitió de forma

impresa y en medio electrónico, los formatos del proyecto de presupuesto de egresos

y del POA del ejercicio de 2017 a la SEFIN, con fecha de recepción en esa instancia

del 23 de noviembre de 2016, sin embargo, debió presentarlos antes de los 10 días

naturales previos a la presentación del proyecto de presupuesto a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (30 de noviembre), es decir, el documento se debió presentar

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antes del 20 de noviembre de 2016, por lo que se registró un desfase en la entrega de

tres días, motivo por el cual la UACM incumplió el plazo establecido en el tercer

párrafo del apartado I. “Presentación” de la “Guía para la Integración del Proyecto de

Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos y de Gobierno 2017”, el cual señala:

“De acuerdo a lo establecido en los artículos 41, último párrafo y 41 Bis de la

LPyGEDF, los Órganos Autónomos y de Gobierno presentarán a la Secretaría sus

Proyectos de Presupuesto, debiendo entregarlos, a más tardar, 10 días naturales

antes de la fecha de presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos a la

Asamblea [actualmente Congreso de la Ciudad de México], observando las

previsiones de ingresos que la Secretaría les comunique y los criterios generales

en los cuales se fundamente el Decreto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

3. Con el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, la ASCM solicitó al órgano

autónomo que proporcionara el Techo y el Calendario Presupuestal autorizados, así

como su POA, con todos sus anexos, autorizado para el ejercicio 2017.

En atención a dicha petición, mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del

27 de agosto de 2018, la UACM proporcionó el oficio núm. SFCDMX/081/2017

del 30 de enero de 2017, con el que la SEFIN remitió el calendario presupuestal para

el ejercicio fiscal de 2017 autorizado, el cual corresponde al techo presupuestal

autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) mediante el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para dicho ejercicio

fiscal. En las pruebas aplicadas en la revisión, no se determinaron observaciones.

4. Con el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, se solicitó al órgano autónomo

que proporcionara, de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, los Reportes

del Módulo de Integración por Resultados (Guion del POA y Marco de Política

Pública) y del Módulo de Integración Financiera (Cartera de Inversión y Analítico de

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Claves); así como evidencia documental de su cumplimiento en tiempo y forma,

conforme a lo establecido en el apartado I “Presentación”, numeral 3. “Plazos para la

integración y envío de información”, y del envío a la Subsecretaría de Egresos de los

reportes de los módulos mencionados, conforme a lo establecido en el apartado V

“Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”,

numeral 2 “Formulación General”, inciso c) “Generación de reportes” del referido manual.

Sobre el particular, la UACM no proporcionó la documentación solicitada, por lo que

se concluye que no cumplió la normatividad aludida.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

5. Mediante el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, se solicitó a la UACM

que remitiera los acuerdos de su aprobación por parte del Consejo Universitario del

presupuesto de egresos del ejercicio de 2017.

Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del 27 de agosto de 2018, la UACM

proporcionó el acta de acuerdos de la vigésima sesión extraordinaria de 2016,

celebrada el 2 de diciembre de 2016, en cuya revisión se constató que su órgano

máximo de dirección no emitió ningún acuerdo de autorización relacionado con el

monto de 8,311.0 miles de pesos, que fue autorizado para el rubro por el órgano legislativo

de la Ciudad de México y que se reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2017.

Además, el órgano autónomo no elaboró ni tramitó ante las instancias

correspondientes su PAAAPS de 2017, lo cual fue confirmado por el ente mediante el

oficio núm. UACM/Rectoría/0242/18 del 20 de agosto de 2018. En consecuencia, las

adquisiciones efectuadas en ese ejercicio presupuestal con cargo al capítulo auditado

no se encontraron previstas en dicho programa.

Lo anterior confirma que el órgano autónomo incumplió el artículo 126 del Estatuto

General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, que señala:

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“Artículo 126. La planeación, programación y ejercicio del gasto deberán ser congruentes

con la planeación, los programas y prioridades institucionales y coadyuvarán al fortalecimiento

de las funciones sustantivas, de docencia, investigación, difusión cultural, extensión y

cooperación de la Universidad. En consecuencia, las erogaciones deberán estar plenamente

justificadas y sujetas al dictamen aprobatorio de los órganos colegiados competentes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

Sobre el particular, en la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la

auditoría ASCM/139/16, practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación

ASCM-139-16-2-UACM, se considera el mecanismo para prevenir la deficiencia de control

consistente en elaborar y tramitar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada, la cual se encuentra como no atendida.

Recomendación ASCM-156-17-6-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que le permitan asegurarse de

que su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual del ejercicio

correspondiente sean remitidos al Congreso de la Ciudad de México dentro del plazo que

fija la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-156-17-7-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que le permitan garantizar

la elaboración, entrega y guarda de informes y reportes relacionados con la programación de

recursos del ejercicio correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Manual

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de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos.

Recomendación ASCM-156-17-8-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario, de

acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que garanticen que el presupuesto

de egresos del ejercicio correspondiente sea aprobado mediante dictamen por el Consejo

Universitario, en cumplimiento del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma

de la Ciudad de México.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

De acuerdo con el formato “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de 2017 de la UACM, el ente fiscalizado contó con un presupuesto original

aprobado de 8,311.0 miles de pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, y se realizaron ampliaciones con recursos fiscales y federales por 139,084.2 miles

de pesos, lo que significó una variación del 1,673.5%, para llegar a un presupuesto

modificado de 147,395.2 miles de pesos. El órgano autónomo no manifestó aclaración

alguna respecto de la variación. En la revisión de la información y documentación

proporcionada por el sujeto fiscalizado, se obtuvo lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/2018 del 27 de agosto de 2018, la

UACM proporcionó la documentación soporte de las afectaciones presupuestarias

relacionadas con las adecuaciones a su presupuesto aprobado y se conoció que se

habrían realizado ampliaciones por 236,999.7 miles de pesos y reducciones por

97,985.6 miles de pesos, por un importe neto de 139,014.1 miles de pesos, por lo que

se detectó una variación de 70.1 miles de pesos en comparación con las ampliaciones

reportadas en el Informe de Cuenta Pública de 2017 (139,084.2 miles de pesos) y la

documentación soporte proporcionada.

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A efecto de aclarar la variación y de contar con la documentación completa que

soporte las afectaciones presupuestarias autorizadas para 2017, mediante el oficio

núm. ACF-C/B/156/17/03 del 26 de noviembre de 2018, se solicitó a la UACM

proporcionara en formato digital (PDF), la documental que soporta el monto resultante

de 139,084.2 miles de pesos, correspondiente a la variación entre el presupuesto

original (8,311.0 miles de pesos) y el presupuesto modificado (147,395.2 miles de

pesos), de acuerdo con el formato “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de Cuenta Pública de 2017.

En atención a dicha petición, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-572/2018 del 6 de

diciembre de 2018, la UACM proporcionó documentación e información, en cuya

revisión y análisis se determinó que el órgano autónomo elaboró 182 afectaciones

presupuestarias, de éstas, 7 son ampliaciones líquidas, 131 ampliaciones compensadas,

2 reducciones líquidas y 106 reducciones compensadas. Asimismo, el ente fiscalizado

reportó, con una relación en medio electrónico, haber generado 132 documentos

denominados “Recibo de Material con Orden de Pago”, con 101 ampliaciones y

123 reducciones, ambas compensadas. El importe neto resultante de las afectaciones

presupuestarias y los documentos “Recibo de Material con Orden de Pago” fue de

139,014.1 miles de pesos. Los importes de las adecuaciones presupuestarias

proporcionadas se detallan a continuación:

(Miles de pesos)

Adecuación presupuestaria Subtotal Total adecuaciones

presupuestarias

Ampliaciones líquidas 92,721.1

Ampliaciones compensadas 129,643.9

Subtotal de ampliaciones 222,365.0

Más: ampliación compensada “Recibo de Material con Orden de Pago” 14,634.7

Total de ampliaciones 236,999.7

Reducciones líquidas 37,320.6

Reducciones compensadas 46,380.9

Subtotal de reducciones 83.701.5

Más: reducción compensada “Recibo de Material con Orden de Pago” 14,284.1

Total de reducciones 97,985.6

Total de adecuaciones presupuestarias 139,014.1

Total adecuaciones presupuestarias según Informe de Cuenta Pública de 2017 139,084.2

Variación detectada (70.1)

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Los datos plasmados en el cuadro anterior confirman la variación detectada de

70.1 miles de pesos entre el monto resultante del presupuesto original y el modificado

reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017, por 139,084.2 miles de pesos,

con el importe registrado en las afectaciones presupuestarias junto con los documentos

denominados “Recibo de Material con Orden de Pago”, por 139,014.1 miles de pesos,

sin que el órgano autónomo haya aclarado la situación.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

Respecto de los documentos denominados “Recibo de Material con Orden de Pago”,

en sus justificaciones, en todos los casos, se menciona: “La presente adecuación

presupuestaria, se lleva a cabo derivado de las reclasificaciones de partida

presupuestal que lleva a cabo el almacén una vez que recibe los bienes”. Si bien la

UACM consideró dichos documentos como parte de las afectaciones presupuestarias

que justifican el monto total de su presupuesto modificado, se constató que ninguna

normatividad expresamente fundamenta su utilización para tal fin, por lo que se

concluye que estos registros no cumplen las características que deben de contener

las afectaciones presupuestarias.

Por lo expuesto, la UACM no observó los numerales 12, fracción II; 69; 70; y 73 de la

Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, Capítulo III “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2017, que señalan:

“12. Las URG´s, deberán observar que en el registro de la ejecución del presupuesto

de egresos que les es asignado de forma anual, se reflejen los seis momentos

contables conforme lo establece el Acuerdo por el que se emiten las Normas y

metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos,

emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos: aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. […]

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”II. El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación

presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones

presupuestarias autorizadas por la Secretaría y que afectan las asignaciones

previstas en el presupuesto aprobado, conforme a lo establecido en el Capítulo III,

Sección Tercera ‘Adecuaciones Presupuestarias’ de este Manual…”

“69. Las URG’s podrán realizar adecuaciones a sus presupuestos autorizados a

través de los documentos denominados AP’s, las cuales pueden ser compensadas o

líquidas, en las que se realizarán operaciones de reducción presupuestaria,

ampliación y/o adición de las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea

y/o los calendarios de gasto.”

“70. Las AP’s se instrumentarán mediante afectación presupuestaria, afectación

programática y justificación, y deberán elaborarse siguiendo el número consecutivo

que asigne el Sistema, además se deberá guardar congruencia en las fechas de emisión.

”Se formulará la adecuación presupuestaria y justificación cuando únicamente afecte

presupuesto, y la programática y justificación cuando la adecuación afecte las metas

de actividades institucionales, sin que ello implique modificación al presupuesto.”

“73. Las AP’s deberán contener la firma electrónica del servidor público en quien se

haya delegado la atribución de solicitar y justificar la autorización de su registro,

de acuerdo a la Cédula de Firmas presentada ante la DGE correspondiente.”

Asimismo, el órgano autónomo incumplió el artículo 126 del Estatuto General Orgánico

de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México vigente en 2017, que señala:

“Artículo 126. La planeación, programación y ejercicio del gasto deberán ser

congruentes con la planeación, los programas y prioridades institucionales y

coadyuvarán al fortalecimiento de las funciones sustantivas, de docencia, investigación,

difusión cultural, extensión y cooperación de la Universidad. En consecuencia, las

erogaciones deberán estar plenamente justificadas y sujetas al dictamen aprobatorio

de los órganos colegiados competentes.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

Adicionalmente, derivado del análisis de la información incompleta proporcionada por

el sujeto fiscalizado, no fue posible constatar el momento contable modificado, en

contravención del artículo 38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

que indica:

“Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos

se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las

cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado…”

Con relación a lo anterior, el órgano autónomo no cumplió el artículo 5 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, publicada en

el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, que establece:

“Artículo 5. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos

Autónomos y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de

disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende:

”I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su

integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de

ingresos que les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales

se fundamente el Decreto;

”II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores

públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a

sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia

con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan

su organización y funcionamiento.

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”Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la

Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales

estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México y deberán ser

publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la

fecha de su comunicación.

”III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus

programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la

normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo

con las metas y objetivos de sus programas operativos;

”IV. Coadyuvar con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que

correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando

en lo conducente lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable, y

”V. Llevar contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro

Segundo de la presente Ley. […]

”Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán seguir en lo conducente las disposiciones

de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación

prevalece en los términos expuestos.

Las irregularidades descritas en el presente numeral denotan incumplimientos y

deficiencias de control en los registros de las afectaciones presupuestarias, toda vez

que éstas no muestran uniformidad, y no presentan información confiable, comparable

y consistente, por lo que la UACM no observó los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental “Revelación Suficiente”, “Importancia Relativa” y “Consistencia”, en

correlación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

vigente en 2017.

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2. Con el oficio núm. UACM/CSA/O-572/2018 del 6 de diciembre de 2018, la UACM

informó sobre la variación reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2017, en el

formato “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, en el que se señala que del presupuesto

modificado de 147,395.2 miles de pesos, el órgano autónomo comprometió la misma

cantidad y devengó, ejerció y pagó 137,804.9 miles de pesos, lo que generó una

variación de 9,590.3 miles de pesos (6.5%), en el sentido de que “la variación que se

presenta entre el presupuesto devengado respecto del modificado de la partida 5151

‘Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información’ por un importe de

$3’142,954.03, se debe a que en el procedimiento de licitación pública que realizó la

Subdirección de Recursos Materiales varias partidas quedaron desiertas por precio no

conveniente, asimismo, se recibieron requisiciones para que quedaran reservados los

recursos y se realicen las adquisiciones en el siguiente ejercicio”, y “la variación que

se presenta entre el presupuesto devengado respecto del modificado de la partida

5651 ‘Equipo de Comunicación y Telecomunicación’ un importe de $186,667.48, se

debe a que presentaron las requisiciones a destiempo, motivo por el cual los recursos

fueron reservados para su adquisición en el siguiente ejercicio”.

3. En el análisis de las 182 afectaciones presupuestarias, se determinó que 4 corresponden

a la muestra de auditoría, y en su revisión se concluyó que las modificaciones al

presupuesto obedecieron principalmente a lo siguiente:

a) El órgano autónomo solicitó la ampliación líquida por 16,000.0 miles de pesos

en la partida presupuestaria 5811 “Adquisición de Terrenos”, para adicionar al

presupuesto recursos de ejercicios anteriores, derivado de: requisiciones en

proceso de contratación, saldos de contratos en proceso de pago y recursos

reservados por diferentes unidades responsables.

b) El sujeto fiscalizado tramitó la ampliación líquida de recursos por 15,000.0 miles

de pesos en la partida 5811 “Adquisición de Terrenos”, para adicionar recursos

federales al presupuesto provenientes de compromisos de obras del ejercicio

de 2016.

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c) En las partidas presupuestales 5811 “Adquisición de Terrenos” y 5831

“Adquisición de Edificios no Residenciales”, la UACM solicitó la ampliación

compensada por 5,416.2 miles de pesos respecto a la primera partida y con

relación a la segunda 23,297.2 miles de pesos, a fin de alojar los recursos

correspondientes a los terrenos y edificio donde se ubicará la sede administrativa.

d) La UACM solicitó la ampliación líquida por 8.0 miles de pesos en la partida 5811

“Adquisición de Terrenos”, para complementar el costo de la adquisición del

terreno ubicado en Fray Servando número 76. Toda vez que dentro del terreno

existe una estructura en construcción.

En relación con el presupuesto modificado del rubro sujeto a revisión, se conoció

que las adecuaciones más significativas fueron las siguientes:

a) El órgano autónomo solicitó la ampliación líquida por 8,567.4 miles de pesos, para

adicionar al presupuesto, recursos para atender compromisos provenientes del

ejercicio de 2016, en las partidas 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”, 5131

“Bienes Artísticos, Culturales y Científicos”, 5151 “Equipo de Cómputo y de

Tecnologías de la Información”, 5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”,

5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales”, 5231 “Cámaras Fotográficas y de

Video”, 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 5311 “Equipo

Médico y de Laboratorio”, 5321 “Instrumental Médico y de Laboratorio”, 5412

“Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y la Operación de

Programas Públicos”, 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores

Públicos y Servicios Administrativos”, 5431 “Equipo Aeroespacial”, 5491 “Otros

Equipos de Transporte”, 5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de

Refrigeración Industrial y Comercial”, 5651 “Equipo de Comunicación y

Telecomunicación”, 5671 “Herramientas y Máquinas-Herramienta”, 5781 “Árboles

y Plantas”, y 5911 “Software”.

Entre la documentación soporte de la afectación presupuestaria, se identificó el

acuerdo del Consejo Universitario núm. UACM/CU-4/EX-20/064/16, adoptado en

la vigésima sesión ordinaria el 2 de diciembre de 2016, para registrar requisiciones

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pendientes y para la reasignación de presupuesto del ejercicio de 2016

a las Unidades Responsables de Gasto (URG), por 3,764.6 miles de pesos y

11,001.1 miles de pesos, respectivamente.

b) La UACM solicitó la adición líquida por 62,112.8 miles de pesos, provenientes

de recursos extraordinarios fiscales de 2016, para las partidas 5151 “Equipo de

Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5651 “Equipo de Comunicación y

Telecomunicación” y 5691 “Otros Equipos”.

La documentación que soporta dicha afectación presupuestaria fue el acuerdo

núm. UACM/CU-5/EX05/026/2017 adoptado por el Consejo Universitario en la

quinta sesión extraordinaria del 6 de julio de 2017, con el que se autorizó ejercer

el presupuesto para el equipamiento y desarrollo en laboratorios y academias de

los Colegios, material bibliográfico para bibliotecas en planteles del proyecto

académico en las Delegaciones La Magdalena Contreras y Milpa Alta, en las

partidas 5691 “Otros Equipos”, 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, y

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”.

Conforme a lo anterior y derivado de los procesos de auditoría realizados,

consistentes en estudio general, análisis documental, inspección física de

documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, se determinó

que el órgano autónomo presentó un incremento de 1,673.5% (139,084.2 miles

de pesos) entre los presupuestos original (8,311.0 miles de pesos) y modificado

(147,395.2 miles de pesos) para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, para actividades que deben ser previstas por el órgano autónomo.

Lo anterior denota deficiencias en la programación del ejercicio presupuestal,

motivo por el cual la UACM incumplió el artículo 24, fracción Ill, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que señala:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]

”III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente

a los Órganos Autónomos y de Gobierno.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano

autónomo no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la

presente observación prevalece en los términos expuestos.

En cuanto a la elaboración de sus afectaciones presupuestarias, en la revisión de la

Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/138/16, practicada a la UACM,

resultado núm. 4, recomendación ASCM-138-16-8-UACM, se considera el mecanismo de

control para realizar las afectaciones presupuestarias en cumplimiento de la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada, la cual se encuentra atendida parcialmente.

Respecto del registro de los momentos contables, en la revisión de la Cuenta Pública

de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/138/16, practicada a la UACM, resultado

núm. 5, recomendación ASCM-138-16-9-UACM, se considera el mecanismo de control

consistente en que se registren los momentos contables en los términos que establece la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada, la cual se

encuentra atendida parcialmente.

Recomendación ASCM-156-17-9-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario, de

acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control que le permitan asegurarse

de que la documentación soporte de las afectaciones presupuestarias refleje los importes

exactos que permitan dar certeza de la información reportada en el Informe de Cuenta

Pública correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-156-17-10-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control para que la programación

del ejercicio presupuestal correspondiente se efectúe considerando las actividades y las

previsiones de gasto, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Presupuesto Comprometido

5. Resultado

En el ejercicio de 2017, la UACM registró en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” un presupuesto comprometido de 147,395.2 miles de pesos. Con la

finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la UACM se hubiese comprometido

de acuerdo con la normatividad aplicable, se seleccionó una muestra de 59,721.4 miles de

pesos, correspondiente a la adquisición de cuatro bienes inmuebles, que representó

el 43.3% del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión, por un importe de

137,804.9 miles de pesos.

Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-468/2018 de 12 de octubre de 2018, la UACM

proporcionó la documentación soporte de los inmuebles adquiridos durante 2017

seleccionados como muestra. En la revisión de los expedientes de los procesos de

adquisición de los cuatro inmuebles, se constató el gasto comprometido con la

formalización de los contratos de compraventa, mediante la elevación a escritura pública,

las cuales constan en los testimonios de escritura núms. 91,272 y 326,258, entre la UACM

y los representantes de Inmobiliaria FAPJ Elizondo, S.A. de C.V., el 11 de agosto de 2017 y

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División

Fiduciaria el 27 de octubre de 2017, los cuales corresponden a las escrituras de los

contratos de compraventa por importes de 44,713.4 miles de pesos y 15,008.0 miles

de pesos, respectivamente.

La formalización de los contratos de compra venta elevados a escritura pública cumplen lo

establecido en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, y el artículo 2320 del Código Civil del

Distrito Federal, vigentes en 2017.

Respecto al proceso por el cual la UACM formalizó los instrumentos jurídicos de la

adquisición de los bienes inmuebles y si en dicha formalización participaron los servidores

públicos facultados para ello, se obtuvo lo siguiente:

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1. Se revisó el contrato de compra venta celebrado entre la UACM y la Inmobiliaria FAPJ

Elizondo, S.A. de C.V., por 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido), que se formalizó mediante

la escritura pública núm. 91,272 del 11 de agosto de 2017, ante la Notaría núm. 237

de la Ciudad de México, con la que se adquirió la propiedad de tres bienes inmuebles,

cuya ubicación geográfica y características generales se describen a continuación:

a) Casa número veinte. La casa marcada con el núm. 20 de la calle José T. Cuellar

y núm. 19 de la calle Rafael Ángel de la Peña, y terreno sobre el cual está

construida, que se identifica con los lotes núms. 88 y 86, de la manzana 16, del

Fraccionamiento El Cuartelito, ahora colonia Obrera, en la Ciudad de México,

catastralmente identificado como Calle José T. Cuellar número 20, Colonia

Obrera, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, por un monto de

26,212.5 miles de pesos (IVA incluido).

b) Casa número doce. La casa marcada con el núm. 12 de la Calle José T. Cuellar y

terreno sobre el cual está construida, en la colonia Obrera, Ciudad de México,

catastralmente identificado como calle José T. Cuellar núm. 12, colonia Obrera,

Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, por un monto de

11,936.5 miles de pesos (IVA incluido).

c) Lote de terreno número noventa. El lote de terreno núm. 90 de la manzana 16 del

Fraccionamiento “Colonia Bolívar” o “Colonia Obrera”, formada en el predio

denominado “El Cuartelito” en términos del Cuartel Cuarto de esta Ciudad y

construcciones existentes, catastralmente identificadas como calle Rafael Ángel

de la Peña núm. 15, colonia Obrera, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de

México, por 6,564.4 miles de pesos (IVA incluido).

d) El expediente contó con la propuesta del órgano autónomo para adquirir el

inmueble presentada al vendedor, por 43,000.0 miles de pesos (sin IVA), del

10 de marzo de 2017, signada por el titular de la Oficina del Abogado General

de la UACM, y escrito del 22 de marzo de 2017, en el que el propietario realiza la

contra propuesta para vender los inmuebles a 41,500.0 miles de pesos, cantidad

que al adicionar el IVA, que se grava únicamente a la construcción, generó un

importe de 44,713.4 miles de pesos.

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38

e) Con el oficio núm. UACM/OAG/222/2017 de 27 de marzo de 2017, el titular de la Oficina

del Abogado General de la UACM solicitó a la Dirección de Inventario Inmobiliario y

Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

de la Oficialía Mayor (OM), equiparar y determinar los inmuebles en comento como

“Bienes del Dominio Público”, toda vez que se destinaría para “actividades

administrativas y culturales” y “sede administrativa”. La OM emitió la respuesta

favorable a la solicitud, mediante el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/3492/2017

del 28 de junio de 2017, así como los núms. OM/DGPI/DIIYSI/3493/2017 y

OM/DGPI/DIIYSI/3494/2017, ambos del 20 de junio de 2017.

La determinación de haber equiparado el inmueble como un bien de dominio público

implicó que la Procuraduría Fiscal de la SEFIN, por conducto de la Subprocuraduría de

Recursos Administrativos y Autorizaciones, mediante la resolución notificada con

el oficio núm. SFCDMX/PF/SRAA/SA/JUDE/17/8628 del 28 de julio de 2017,

determinara la exención del pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

(ISAI), en los términos del artículo 114 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

f) El dictamen de estructura de los inmuebles, emitido por el titular de la Dirección

General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito

Federal, proporcionado mediante el oficio núm. ISCDF-DG-2017-491 del 18 de abril

de 2017, señala que los inmuebles cuentan con “las condiciones de seguridad

estructural y servicio por lo que puede ser ocupado con el uso que se pretende

dar el cual es de oficinas” y “la remodelación del inmueble es importante para dar

las condiciones de servicio óptimas”.

g) En el Testimonio de la escritura, en el apartado “Antecedentes” núm. VII

“Avalúos”, se señala que atribuye a los inmuebles los siguientes valores:

“1) Casa número 20. […] Le corresponde un valor de veinticuatro millones

doscientos cuarenta mil pesos, moneda nacional.

”2) Casa número 12. […] Le corresponde el valor de diez millones novecientos

cincuenta mil pesos, moneda nacional.

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39

”3) Lote de terreno número noventa […] Le corresponde el valor de seis millones

trescientos diez mil pesos, moneda nacional.”

No obstante lo anterior, la UACM no proporcionó el avalúo del inmueble

correspondiente a los 44,713.4 miles de pesos pagados, según consta en el

Testimonio de la escritura. Es decir, la UACM contó con el instrumento jurídico

para la adquisición de los bienes inmuebles formalizados mediante escritura pública

de acuerdo con la normatividad aplicable; sin embargo, no proporcionó el avalúo.

Por no contar con la documentación completa que soporta el ejercicio de los

recursos relacionados con esta operación, el órgano autónomo incumplió el

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en

concordancia con el artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México, vigentes en 2017. El primero establece:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los

servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad

Responsable del Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos

sean efectivamente […] comprobados y justificados; de la guarda y custodia de

los documentos que los soportan…”

El artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México vigente en 2017 establece:

“Artículo 9. […]

”En los supuestos, que la información y/o documentación no sea proporcionada, o

no se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas

presumiendo su existencia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano

autónomo no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la

presente observación prevalece en los términos expuestos.

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40

2. El contrato de compra venta celebrado entre la UACM, representada por el rector y el

titular de la Oficina del Abogado General, y “Banca Mifel” Sociedad Anónima, Institución

de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria, por 15,008.0 miles de

pesos (IVA incluido), se formalizó mediante la escritura pública núm. 326,258

del 27 de octubre de 2017, ante las Notarías Públicas núms. 10 y 207 de la Ciudad de

México, con la que se adquirió la propiedad del siguiente inmueble:

a) Terreno que ocupa el inmueble marcado con el núm. 76 de la calle Fray Servando

Teresa de Mier, colonia Centro, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad

de México, catastralmente identificado en la región uno, como predio 14, de la

manzana 80, por un monto de 15,008.0 miles de pesos (IVA incluido).

b) El expediente contó con la propuesta del órgano autónomo del 27 de marzo de 2017,

para adquirir el inmueble presentado al vendedor, que concuerda con los

15,008.0 miles de pesos (IVA incluido) pagados, signado por el titular de la oficina

del Abogado General de la UACM y el escrito del 7 de abril de 2017 de

aceptación del propietario para adquirir los inmuebles por el precio ofertado.

c) Con el oficio núm. UACM/OAG/518/2017 de 4 de julio de 2017, el titular de la

Oficina del Abogado General de la UACM solicitó a la Dirección de Inventario

Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario de la OM, equiparar y determinar el inmueble en comento

como “Bien del Dominio Público”, toda vez que se destinaría para “ampliar las

instalaciones del Plantel Centro Histórico”. En respuesta, la OM, mediante el oficio

núm. OM/DGPI/DIIYSl/4508/2017, de 18 de agosto de 2017, emitió dictamen

favorable a la solicitud.

El haber equiparado el inmueble como un bien de dominio público implicó que la

Procuraduría Fiscal de la SEFIN, por conducto de la Subprocuraduría de

Recursos Administrativos y Autorizaciones, mediante la resolución notificada con

el oficio núm. SFCDMX/PF/SRAA/SA/JUDE/17/12009 del 26 de octubre de 2017,

determinara la exención del pago del ISAI, en los términos del artículo 114 del

Código Fiscal de la Ciudad de México.

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d) El avalúo núm. 170800301-4 del 27 de octubre de 2017, determinó el valor

comercial del bien inmueble por 15,000.0 miles de pesos (sin IVA) emitido por Dia

Gom, S.A. de C.V., por el perito valuador núm. V-0848-388.

Por lo anterior, no se determinaron observaciones que reportar.

3. Con el propósito de revisar y analizar los acuerdos de aprobación emitidos por el

Consejo Universitario de la UACM, relacionados con las operaciones que afectaron al

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, específicamente aquellos

relacionados con la muestra sujeta a revisión, mediante el oficio núm. ACF-C/18/860

del 3 de agosto de 2018, se solicitó a la UACM que proporcionará las actas de las

sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se trataron y aprobaron asuntos

relacionados con el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” del presupuesto de 2017, no obstante, el sujeto fiscalizado

no proporcionó acuerdos que señalen la aprobación, autorización o toma de conocimiento

de los recursos ejercidos, los planes de obras por desarrollar y de trabajo por el

importe de 59,721.4 miles de pesos.

Por no contar con evidencia de los acuerdos de la aprobación, autorización o toma de

conocimiento de los recursos, el órgano autónomo incumplió el artículo Quinto

transitorio, fracción II, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,

en correlación con el artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, vigentes en 2017. El primero establece:

“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se

refiere el artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]

”II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor y del Consejo General Interno a que se

refieren estas bases a través de la estructura orgánica de la Universidad.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

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42

Recomendación ASCM-156-17-11-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control para garantizar el

resguardo de la documentación que sustenta las operaciones efectuadas en el ejercicio

correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-156-17-12-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca medidas de control para

asegurarse de que el Consejo Universitario apruebe, autorice o en su caso tome

conocimiento de los recursos por ejercer con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, de conformidad con Ley de la Universidad Autónoma de la

Ciudad de México y demás normatividad aplicable.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

En el ejercicio de 2017, la UACM registró en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” un presupuesto devengado de 137,804.9 miles de pesos. Con la finalidad

de verificar que el presupuesto aplicado por la UACM se hubiese devengado de acuerdo

con la normatividad aplicable, se seleccionó una muestra de 59,721.4 miles de pesos,

correspondiente a la adquisición de cuatro bienes inmuebles, que representó el 43.3% del

monto ejercido en el capítulo sujeto a revisión de 137,804.9 miles de pesos. En su

revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. Se constató el gasto devengado al trasladar la propiedad del bien mediante la

formalización de las escrituras públicas con núms. 91,272 y 326,258, celebradas entre

la UACM y los representantes de Inmobiliaria FAPJ Elizondo, S.A. de C.V., el 11 de agosto,

y Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División

Fiduciaria, el 27 de octubre de 2017, por importes de 44,713.4 miles de pesos

y 15,008.0 miles de pesos, respectivamente.

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43

El traslado de la propiedad de los bienes inmuebles se estableció en los contratos de

compra venta que se formalizaron mediante escritura pública, de conformidad con el

anexo 1 del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, y el artículo 2248 del Código Civil

del Distrito Federal, vigentes en 2017.

En el análisis de los Testimonios de las escrituras de la compraventa y el contenido

de sus expedientes, se obtuvo lo siguiente:

El contrato de compra venta por 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido) se formalizó

con la escritura pública núm. 91,272 del 11 de agosto de 2017, y en su cláusula

primera se establece:

“Primera. ‘Inmobiliaria FAPJ Elizondo’ Sociedad Anónima de Capital Variable, vende a

la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, quien adquiere los siguientes

inmuebles: […] Calle José T. Cuellar número 20, Colonia Obrera, Delegación

Cuauhtémoc, Código Postal 6800, Ciudad de México […] Calle José T. Cuellar

número 12, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 6800, Ciudad de

México […] calle Rafael Ángel de la Peña número 15, Colonia Obrera, C.P. 06800…”

Asimismo, mediante el oficio núm. UACM/DAG/587/2017 del 14 de agosto de 2017, el

titular de la oficina del Abogado General informó al Coordinador de Servicios

Administrativos de la UACM que “al incorporarse los inmuebles en comento al

patrimonio de la Universidad, solicito su apoyo a efecto de que se realicen las

gestiones necesarias para que se tomé posesión del inmueble y se resguarde el

mismo con miembros de la policía auxiliar […] así como el aseguramiento del mismo”.

2. Se constató que el contrato de compra venta por 15,008.0 miles de pesos (IVA

incluido) se formalizó con la escritura pública núm. 326,258 del 27 de octubre

de 2017, y en su cláusula tercera señala:

“Tercera. La propiedad vendida pasa a propiedad de la compradora, según declara

la parte vendedora, a través del Comité Técnico del Fideicomiso 535/2004…”

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44

3. Mediante el oficio núm. UACM/OAG/894/2017 del 8 de noviembre de 2017, el titular

de la oficina del Abogado General informó al titular de la Rectoría de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México lo siguiente:

“Se realizó la compraventa del inmueble (terreno) ubicado en la Avenida Fray

Servando Teresa de Mier número 76, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc,

Código Postal 06080, de esta Ciudad […]

”Simultáneamente a dicho acto se tomó posesión física y material de dicho inmueble,

el cual el día de hoy será puesto a disposición de la Coordinación de Servicios

Administrativos de esta Casa de Estudios para que se realicen las gestiones

necesarias para la contratación de los servicios de vigilancia, energía eléctrica y agua

potable, entre otras gestiones a realizar para su ocupación.”

4. Se realizó la visita de verificación física a los cuatro inmuebles propiedad de la UACM

por el personal auditor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) el

8 de enero de 2019, para constatar el uso y posesión de los inmuebles propiedad del

órgano autónomo, ubicados en calle José T. Cuellar núms. 12 y 20, y calle Rafael

Ángel de la Peña núm. 15, colonia Obrera, C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc,

Ciudad de México. Al respecto, la UACM indicó que los inmuebles se destinarían para

“actividades educativas y culturales” e “instalar su sede administrativa”.

Según se indica en la minuta núm. 1 de 8 de enero de 2019, dicho inmueble consta

de planta baja y cinco pisos habitables, un estacionamiento y una bodega, cuyas

características a simple vista concuerdan con las escrituras correspondientes; sin

embargo, el inmueble no cuenta con mobiliario ni equipo de ningún tipo, y tiene

un elevador que no se encuentra en servicio.

Se constató que el inmueble se encuentra en desuso y se desconoce la utilidad que

se le da por parte de la UACM. A decir de un elemento de la policía auxiliar, “el lugar,

no ha sido visitado por servidores públicos del órgano autónomo”.

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45

Se efectuó la visita de verificación física al inmueble ubicado en Av. Fray Servando

Teresa de Mier, núm. 76, colonia Centro, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad

de México, para constatar su uso y la posesión del órgano autónomo. Al respecto, la UACM

indicó que se destinaría para “ampliar las instalaciones del plantel Centro Histórico”.

Se verificó que dicho inmueble consta de una planta con un muro con características

de estacionamiento y bodega, y cuyas características a simple vista concuerdan con

las escrituras correspondientes. Se encuentra en desuso y se desconoce la utilidad

que se le da por parte de la UACM.

5. Se constató que desde las fechas en las que fueron adquiridos los bienes inmuebles

(11 de agosto de 2017 y 27 de octubre de 2017) hasta el 8 de enero de 2019, fecha

en que se llevó a cabo la verificación física por parte del personal de la ASCM, no se

han usado y no se han destinado al fin para el cual fueron adquiridos.

Debido a que la UACM adquirió bienes inmuebles y a la fecha de la inspección y

ejecución de la auditoría no ha iniciado las gestiones necesarias para darles el uso

para el cual se destinarían, el órgano autónomo incumplió el artículo 1o. de la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2017,

que dispone:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer

los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las

Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos,

para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

”Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las

disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base

en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,

austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.”

Tampoco observó los artículos 1o., párrafo tercero; y 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que establecen:

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46

“Artículo 1. […] Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán

observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en

criterios de […] eficiencia, eficacia, […] resultados…”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos…”

Tampoco cumplió el artículo 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México vigente en 2017, que señala:

“Artículo 30. La Universidad establecerá sus normas en materia de adquisiciones,

bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y utilización

óptima de los recursos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

Recomendación ASCM-156-17-13-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, establezca medidas de control para garantizar que los

inmuebles que adquiere, sean usados, destinados y cumplan el fin para el cual fueron

adquiridos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

En su Informe de Cuenta Pública de 2017, la UACM reportó un importe ejercido con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por 137,804.9 miles de pesos, en

siete partidas de gasto, en los auxiliares presupuestales se reportó el mismo importe.

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La muestra de auditoría seleccionada correspondió al concepto presupuestal “Bienes

Inmuebles” por 59,721.4 miles de pesos, y representó el 43.3% del presupuesto ejercido

en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Con el propósito de verificar que el presupuesto se hubiese ejercido conforme a la

normatividad aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra que la UACM

proporcionó mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-468/2018 del 12 de octubre de 2018,

la cual se encuentra incluida en los expedientes de los procesos de adquisición de cuatro

inmuebles, adquisición que se formalizó mediante los Testimonios núms. 91,272 y

326,258 del 11 de agosto y 27 de octubre de 2017, los cuales corresponden a las

escrituras de los contratos de compraventa por importes de 44,713.4 miles de pesos (IVA

incluido) y 15,008.0 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente.

Dichas adquisiciones se registraron contablemente en cuatro pólizas de diario (orden de

pago) cuya documentación soporte consistió en cuatro Comprobantes Fiscales Digitales

por Internet (CFDI), cada uno con su respectiva orden de pago y cuatro pólizas cheque,

todos en original, así como copia simple de cada uno de los Testimonios de las escrituras

del contrato de compraventa por un total de 59,721.4 miles de pesos (IVA incluido). Con

dichos documentos se acreditó el momento contable del presupuesto ejercido, con la

adquisición y la propiedad de los inmuebles.

El importe mencionado fue registrado presupuestalmente en las partidas presupuestarias

5811 “Adquisición de Terrenos” y 5831 “Adquisición de Edificios no Residenciales”,

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto 2012 de la UACM.

Respecto de las cuatro pólizas de diario (orden de pago) por un importe de 59,721.4 miles

de pesos (IVA incluido), se constató que fueron rubricadas por el personal que las

elaboró, revisó y autorizó, además, se detalla la cuenta contable afectada. Las pólizas en

mención se integran con la documentación justificativa y comprobatoria original, que

soportan el gasto del presupuesto ejercido.

Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-204/2017 del 4 de julio de 2017, la UACM

proporcionó los “Registros Auxiliares Presupuestales 2017”, en cuyo análisis se constató

que el importe registrado como presupuesto ejercido, por 137,804.9 miles de pesos,

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coincide con lo reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, incluido en el Informe de Cuenta

Pública de 2017. En las pruebas aplicadas a la revisión, no se determinaron observaciones.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que la UACM dispusiera de la documentación que comprobase la

cancelación total de las obligaciones de pago, por 59,721.4 miles de pesos, se solicitó

al órgano autónomo que proporcionara la documentación soporte correspondiente.

La UACM proporcionó, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-468/2018 del 12 de octubre

de 2018, evidencia documental que acredita los pagos a los propietarios de los cuatro

bienes inmuebles adquiridos, contratados y pagados por 59,721.4 miles de pesos. Los pagos

se realizaron mediante cheques para abono en las cuentas bancarias de los proveedores

de los inmuebles. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:

1. El titular de la Tesorería de la UACM inició el trámite de pago por un importe total de

59,721.4 miles de pesos, mediante la emisión de las órdenes de pago núms. OP-17-4093,

OP-17-4095 y OP-17-4096 del 10 de agosto de 2017, por 44,713.4 miles de pesos a

Inmobiliaria FAPJ Elizondo, S.A. de C.V. y la núm. OP-17-4662 del 8 de noviembre

de 2017, por 15,008.0 miles de pesos, a los representantes de Banca Mifel, S.A.,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria.

2. Los representantes de ambos proveedores proporcionaron al órgano autónomo los

CFDI núms. 2, 3 y 4 del 11 de agosto de 2017 y el núm. 0177, del 8 de noviembre

de 2017, por los importes de 26,212.5 miles de pesos (IVA incluido), 11,936.5 miles de

pesos (IVA incluido), 6,564.4 miles de pesos (IVA incluido) y 15,008.0 miles de pesos

(IVA incluido), respectivamente, los cuales fueron expedidos a nombre de la UACM.

De la verificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, se

constató que se encontraban vigentes; y que cumplieron los requisitos establecidos

en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2017. Sin que se

determinaran observaciones que reportar.

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3. La compra venta de los inmuebles se formalizó mediante los Testimonios de las

escrituras núms. 91,272 y 326,258, por 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido) y

15,008.0 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente. En dichos instrumentos, se

verificó el importe y la forma de pago establecido en la cláusula segunda de ambos

documentos.

4. Mediante Testimonio de escritura núm. 91,272, se adquirió la propiedad de los

inmuebles por un importe de 44,713.4 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Ubicación del inmueble Importe

José T. Cuellar núm. 20, colonia Obrera. C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México 26,212.5

José T. Cuellar núm. 12, colonia Obrera. C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México 11,936.5

Rafael Ángel de la Peña núm. 15, colonia Obrera, C.P. 06800, Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México 6,564.4

Total 44,713.4

Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0300/18 del 27 de agosto de 2018, se

proporcionó evidencia documental que comprueba que los inmuebles fueron pagados

mediante los cheques nominativos núms. 4420, 4421 y 4422 con los importes

correspondientes, por un total de 44,713.4 miles de pesos (IVA incluido).

Según lo estipulado en la cláusula segunda de dicho testimonio, el importe se registró

contablemente en la cuenta núm. 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, de

acuerdo con los “Registros Auxiliares Presupuestales” proporcionados, y en las

partidas 5811 “Adquisición de Terrenos”, por 41,721.4 miles de pesos, y 5831

“Adquisición de Edificios no Residenciales”, por 18,000.0 miles de pesos.

5. Por medio del Testimonio núm. 326,258, se adquirió la propiedad del inmueble

ubicado Av. Fray Servando Teresa de Mier núm. 76, colonia Centro, C.P. 06500,

Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México, por 15,008.0 miles de pesos (IVA

incluido), el cual fue pagado mediante el cheque nominativo núm. 4659, por el importe

estipulado.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda de dicho testimonio, este importe

se registró con cargo a la cuenta núm. 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, según

los “Registros Auxiliares Presupuestales”, y en la partida 5811 “Adquisición de Terrenos”.

6. En virtud de la declaratoria de bienes de dominio público emitida por la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario de la OM, la Procuraduría Fiscal de la SEFIN, por

conducto de la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones,

determinó la exención del pago del ISAI.

Se verificaron los estados de cuenta bancarios a nombre de la UACM emitidos por

BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA

Bancomer, de los meses de agosto y noviembre de 2017, donde se registró un cargo

por un importe total de 59,721.4 miles de pesos.

Por efectuar los pagos mediante los cheques nominativos con núms. 4420, 4421,

4422 y 4659, por un importe total de 59,721.4 miles de pesos (IVA incluido), la UACM

incumplió el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, que dispone:

“Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan

directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente observación

prevalece en los términos expuestos.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/139/16,

practicada a la UACM, resultado núm. 8, recomendación ASCM-139-16-11-UACM, se

considera el mecanismo de control consistente en que los pagos sean realizados en

forma electrónica mediante abono en cuenta de los beneficiarios, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada,

la cual se encuentra como no atendida.

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Entrega de Informes

9. Resultado

Se comprobó la entrega de los informes que debe rendir el órgano autónomo respecto

del rubro auditado. En la revisión se obtuvo lo siguiente:

1. Con la finalidad de verificar que el órgano autónomo hubiese elaborado y tramitado en

los términos de la normatividad aplicable el PAAAPS, se solicitó a la UACM, mediante

el oficio núm. ACF-C/18/860 del 3 de agosto de 2018, el programa remitido a la SEFIN o,

en su caso, el acuerdo con el cual lo aprobó el Consejo Universitario, el documento

definitivo con las modificaciones correspondientes, el concentrado por partida presupuestal

de los capítulos de gasto y sus respectivos analíticos, por bien o servicio.

Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0242/18 del 20 de agosto de 2018, se

proporcionó nota del 13 de agosto de 2018, signada por el titular de la Subdirección

de Recursos Materiales, mediante la cual informó al titular de la Coordinación de

Servicios Administrativos, lo siguiente:

“No existe un procedimiento, manual o guía que reglamente la manera de integrar el

Programa Anual de Adquisiciones de la Universidad […]. Adicionalmente a lo anterior,

también es menester mencionar que para estos efectos, existe una declara [sic]

indefinición en cuanto al monto de los recursos que se deben considerar como base

para determinar el programa de referencia, ya que existen disponibilidades y otros

ingresos que conforme a oficio que se referencia más adelante, emitido por la

Tesorería de la Institución […] no deben considerarse para el documento de referencia

[…] la distribución de tareas, funciones y responsabilidades que en cuestión

programático-presupuestal se dividen la Tesorería y la Coordinación de Planeación de

esta casa de estudios, no contribuye a tener los insumos indispensables para integrar

las compras de la universidad de manera planeada, por lo que la única fuente posible

de esta información la constituyen todas y cada una de las requisiciones que tramitan

las unidades responsables del gasto para la compra de los bienes y servicios que

solicitan para el desarrollo de sus actividades, por lo que, como ya se menciona en el

penúltimo párrafo que antecede, nunca se dio el hecho de contar con la información

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de los bienes y servicios a solicitar por parte de las áreas de manera anticipada, lo

que arroja como consecuencia imposibilidad práctica de integrar un Programa Anual

de Adquisiciones, menos aún en los términos y plazos que establece la Norma de

Adquisiciones de la Universidad.

”La Tesorería mediante oficio UACM/Tesorería/O-462/2017 de fecha 23 de noviembre

de 2017, envió la información del presupuesto original y modificado desglosado por

Unidad Responsable de Gasto, por capítulo de gasto, así como de partida

presupuestal de los meses de enero a octubre de ese año, posteriormente, el último

día hábil del inicio del período vacacional de la Universidad según calendario oficial,

mediante oficio UACM/Tesorería/O-0502/2017 de fecha 20 de diciembre de ese

mismo año, la Tesorería complementó la información solicitada en relación a la

confirmación de que los recursos que provienen de los recursos federales, recursos

extraordinarios, convenios, requisiciones de años anteriores y fondo de contingencia

se consideran por separado del presupuesto 2017, señalando que la totalidad de los

recursos fiscales 2017 corresponden exclusivamente a los recursos otorgados por la

Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y serán, los que deben de formar parte

para la integración del Programa Operativo Anual de Adquisiciones de la UACM [sic].

”Cabe señalar que en la normatividad que ha emitido el Consejo Universitario

conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 17 de la Ley de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México y 13 y 14 del Estatuto General

Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, las cuales lo establecen

como un órgano resolutivo de carácter legislativo en la elaboración y aprobación de

normas, disposiciones generales, planes de desarrollo, planes y programas académicos y

políticas institucionales, no se señala ni dispone la forma de elaboración del Programa

Anual de Adquisiciones que aducen las Normas en Materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México, y esto, aunado al desfase en la autorización presupuestal del ejercicio, así

como a las fechas de entrega por parte de Tesorería en la integración de las cifras

presupuestales solicitadas con este fin, y a que las áreas que componen la Universidad

no respetaron las fechas para ingresar en el SIA las requisiciones de compra del

ejercicio 2017 y a que se dio suficiencia presupuestal a éstas durante todo el ejercicio,

esta área se vio imposibilitada jurídica y técnicamente para su elaboración.”

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Lo anterior confirma que el órgano autónomo no elaboró ni remitió el PAAAPS a las

instancias respectivas, por lo que no atendió el artículo 24, fracción Ill, en correlación

con el artículo 1o., párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2017, que señalan:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]

”III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente

a los Órganos Autónomos y de Gobierno.”

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto

regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación,

aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera,

control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México.

”La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones,

Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno

de la Ciudad de México.”

Lo anterior, en concordancia con los numerales 11; 12; 13; 14; 18, fracciones VI y VII;

y 22 de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicadas en el

Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Año 1, núm. 1, del

30 de marzo de 2005, vigente en 2017, que señalan:

“11. El Rector aprobará el Programa Anual de Adquisiciones de la Universidad, y lo

hará del conocimiento del Comité a más tardar en la segunda sesión ordinaria de

trabajo del ejercicio fiscal correspondiente.

”12. El rector a través de la Coordinación de Servicios Administrativos, podrá

modificar, adicionar, suspender o cancelar el programa anual de adquisiciones sin que

ello le implique responsabilidad alguna, siempre y cuando está acción esté orientada

a coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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”13. La Coordinación de Servicios Administrativos presentará, para conocimiento del

Comité, las modificaciones que el rector apruebe al programa anual de adquisiciones.

”14. La Coordinación de Servicios Administrativos será la responsable de supervisar

la integración y consolidación del programa anual de adquisiciones de la Universidad, el

cual se elaborará con base en los requerimientos que envíen las áreas de esta última. […]

”18. El comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la

Universidad tendrá las atribuciones siguientes: […]

”VI. Conocer y emitir recomendaciones con respecto al programa anual de adquisiciones,

así como sus modificaciones;

”VII. Analizar semestralmente el informe de los casos dictaminados como casos de

excepción, así como los resultados de las adquisiciones, arrendamientos y prestación

de servicios y, en su caso, disponer las medidas necesarias para subsanar la

problemática o deficiencias del abastecimiento […]

”22. La Universidad podrá convocar, adjudicar o efectuar adquisiciones, arrendamientos

y prestación de servicios, de conformidad con los recursos disponibles dentro del

presupuesto autorizado y de acuerdo con las Normas para el ejercicio, control y

evaluación del presupuesto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

2. Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del 4 de septiembre de 2018, la

UACM informó que “no genera informes específicos con el capítulo 5000 ‘Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles’”, con lo que se confirmó que no elaboró y tramitó

los informes del ejercicio de 2017, por lo que incumplió los artículos 124, primer y

tercer párrafos; 135; y 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2017, que señalan lo siguiente:

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“Artículo 124. La información financiera, presupuestal, programática y contable que

emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares […] será la que sirva

de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como de formular

la Cuenta Pública de la Ciudad de México y someterlos a la consideración del Jefe de

Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto. […]

”Los Órganos Autónomos y de Gobierno remitirán oportunamente los estados

financieros e información a que se refiere el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa

quien enviará por conducto de la Secretaría al Jefe de Gobierno para su incorporación,

en capítulo por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta Pública.”

“Artículo 135. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el

Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales

siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y

cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los

mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la

Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del período a informar.”

“Artículo 140. Con base en los estados financieros y demás información financiera,

presupuestal y contable que emane de los registros de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades comprendidas en el Presupuesto de

Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá a la consideración del

Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto.

”Las áreas competentes de los Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, remitirán

a más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril, la información

presupuestaria, programática y contable, así como el Dictamen de Estados Financieros,

conforme a los términos que establezca el Jefe de Gobierno por conducto de la

Secretaría para su integración a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

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3. Con relación al reporte de pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2017, mediante el

oficio núm. UACM/CSA/O-0345/2018 del 4 de septiembre de 2018, la UACM informó

que “no genera informes específicos con el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles’”, con lo que se comprueba que el sujeto fiscalizado no elaboró ni

presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2017, por lo

que no atendió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2017, que señala:

“Artículo 60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más

tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo

circulante al fin del año anterior.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de febrero de 2019, el órgano autónomo

no proporcionó información o documentación alguna, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/139/16,

practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación ASCM-139-16-2-UACM, se

considera el mecanismo de control consistente en elaborar y tramitar el Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada,

la cual se encuentra como no atendida.

Recomendación ASCM-156-17-14-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos y con la supervisión del Consejo Universitario,

de acuerdo con sus facultades, implante medidas de control para garantizar que se

elaboren y entreguen a la instancia competente, dentro del plazo establecido, los informes

que contienen la información cuantitativa y cualitativa, contable, presupuestal y financiera

del gasto; así como los reportes de pasivo circulante, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, que generaron 21 observaciones, entre las que se incluye

1 observación que podría ser susceptible de probables potenciales promociones de

acciones. De las 21 observaciones determinadas, se emitieron 14 recomendaciones, las cuales

se muestran en el presente Informe Individual y de las observaciones restantes, se

emitieron previamente las recomendaciones correspondientes, derivado de la revisión de

las Cuentas Públicas de 2013 y 2016, y constan en los informes finales de auditoría con

claves AEPOA/146/13, ASCM/138/16 y ASCM/139/16, practicadas a la UACM, con relación a

los rubros capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, “Ingresos

Totales” y “Presupuesto Total Ejercido”, respectivamente, por lo que se dará tratamiento a

la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia como parte del seguimiento de las

recomendaciones AEPOA-146-13-01-UACM, ASCM-138-16-1-UACM, ASCM-138-16-3-UACM,

ASCM-138-16-5-UACM, ASCM-138-16-8-UACM, ASCM-138-16-9-UACM, ASCM-139-16-2-UACM

y ASCM-139-16-11-UACM.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad

de fiscalización superior de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, que se plasman en el

presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado

de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los

resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 se consideran no desvirtuados.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Lic. Antonio García Bada González Director General

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área

L.E. Alfredo Cuauhtémoc Ahedo Aguilar Subdirector de Auditoría

L.C. José Enrique Valdez Zúñiga Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Fase de ejecución

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

L.C. Concepción González Anta Encargada del Despacho de la Dirección General y Directora General

Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área

L.E. Alfredo Cuauhtémoc Ahedo Aguilar Subdirector de Auditoría

L.C. José Enrique Valdez Zúñiga Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”

Confronta y fase de elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora General

Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área

L.E. Alfredo Cuauhtémoc Ahedo Aguilar Subdirector de Auditoría

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”