CLV. I A R C P C M E · 2019-04-30 · Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES El Proyecto...

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CLV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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CLV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

1

ÓRGANO DESCONCENTRADO

PROYECTO METRO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Presupuesto Total Ejercido

Auditoría ASCM/36/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX y XXVI; 9; 10, incisos a) y b);

14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;

37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;

5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

El Proyecto Metro ocupó el undécimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2017 por los

18 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,766,612.6 miles de pesos), con un

monto de 68,656.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 0.2% del total erogado por los

órganos desconcentrados y fue inferior en 13.3% (10,497.4 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (79,154.0 miles de pesos) y en 3.2% (2,290.6 miles de pesos) al

ejercido en 2016 (70,947.2 miles de pesos); además, el órgano desconcentrado presentó

economías por 10.6 miles de pesos.

El presupuesto total ejercido por el órgano desconcentrado en 2017 se distribuyó de la

siguiente forma:

2

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo de gasto Monto

ejercido Participación

(%)

1000 “Servicios Personales” 52,100.1 75.9

2000 “Materiales y Suministros” 1,887.9 2.8

3000 “Servicios Generales” 14,499.6 21.1

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 169.0 0.2

Total 68,656.6 100.0

Del monto ejercido por el Proyecto Metro (68,656.6 miles de pesos), no se destinaron ni

ejercieron recursos para la atención de los daños ocasionados por los fenómenos sísmicos

que afectaron a la Ciudad de México en 2017, según lo informado por la Dirección de Recursos

Financieros, adscrita a la Dirección General de Administración (DGA) en la Secretaría de

Obras y Servicios (SOBSE), mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/DRF/1444/2018

del 26 de septiembre de 2018.

Los compromisos adquiridos por el órgano desconcentrado se tuvieron por concluidos el día

25 de enero de 2018, de acuerdo con el Aviso de Conclusión publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 31 de enero de 2018. La Secretaría de Obras y Servicios fue quien

recibió los asuntos y dio continuidad, mediante sus unidades administrativas

correspondientes, a los compromisos adquiridos por el entonces órgano desconcentrado

Proyecto Metro.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de

selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización

superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el presupuesto total ejercido en 2017 (68,656.6 miles de

pesos) porque presentó una variación negativa de 13.3% (10,497.4 miles de pesos) respecto

del presupuesto originalmente asignado (79,154.0 miles de pesos).

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Debido a su naturaleza, el proceso de extinción y liquidación

del Proyecto Metro es de interés y repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.

3

“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el presupuesto total ejercido a fin de garantizar que,

eventualmente, se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto total ejercido por el Proyecto

Metro se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables y destinado al

cumplimiento del proceso de extinción y liquidación del órgano desconcentrado.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa más

no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del Proyecto Metro se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, y que hubieran reflejado las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y explicado la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se

haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la

determinación de sus metas física y financiera hayan permitido el cumplimiento de

las obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que haya existido congruencia entre el

Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALDF).

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Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al

presupuesto se hayan justificado y autorizado, y se hayan sujetado al cumplimiento de metas

y objetivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, etc.), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se sujetaran a la

normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de

los servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos en cada caso.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión de la información del Proyecto Metro, que se haya expedido

y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones, y

haya reunido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Asimismo, en caso de

subejercicio, se revisaron sus causas.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del órgano desconcentrado, se hayan extinguido

mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la

normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

5

Cumplimiento

Se verificó que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas con cargo al

rubro sujeto a revisión, hubieran sido evaluadas de acuerdo con la normatividad aplicable;

y que se hubiesen destinado al cumplimiento de las atribuciones incluyendo el proceso de

extinción y de liquidación.

El gasto del Proyecto Metro con cargo a su Presupuesto Total Ejercido ascendió a

68,656.6 miles de pesos, mediante 605 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 31 Documentos

Múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales (68,157.5 miles de pesos) y federales

(2,499.1 miles de pesos). Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del control interno, se determinó revisar

un monto de 14,432.2 miles de pesos, correspondientes a 15 CLC y 1 Documento Múltiple

expedidos con cargo a 4 de las 74 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido,

así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 21.0% del total

ejercido en el rubro sujeto a revisión.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2017 y en la base de datos de las CLC que la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN)

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Se ordenó el universo del presupuesto ejercido en los capítulos 1000 “Servicios

Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” por partida presupuestal, y se determinó el porcentaje

que representó el importe ejercido en cada una de ellas con relación al total ejercido

en cada capítulo (universo de auditoría), con la finalidad de identificar los importes y las

variaciones de cada partida.

3. Se seleccionaron las partidas 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” por 26,967.5 miles

de pesos, 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y

Tecnologías de la Información” por 668.4 miles de pesos, 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” por 3,237.7 miles

6

de pesos, y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales” por 92.1 miles de pesos, que en

conjunto suman 30,965.7 miles de pesos y representan el 45.1% del presupuesto total

ejercido por el órgano desconcentrado en 2017, en las que se identificaron riesgos de

operación derivados del estudio y evaluación del sistema de control interno con base en

el Marco Integrado de Control Interno (MICI).

4. Se seleccionaron como muestra las CLC en las que se ejercieron los importes más

representativos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida / Capítulo

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

Participación en el total ejercido

%

Cantidad Presupuesto ejercido

Participación en el total ejercido

%

CLC DM CLC DM

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

16 1 26,967.5 39.3 5 1 10,471.3 15.2

Otras 29 partidas 305 29 25,132.6 36.6 - - - -

Total ejercido en el capítulo 1000 321 30 52,100.1 75.9 5 1 10,471.3 15.2

2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”

9 1 668.4 1.0 2 0 631.1 1.0

Otras 19 partidas 38 0 1,219.5 1.8 - - - -

Total ejercido en el capítulo 2000 47 1 1,887.9 2.7 2 0 631.1 1.0

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información”

7 0 3,237.7 4.7 7 0 3,237.7 4.7

Otras 21 partidas 228 0 11,261.9 16.5 - - - -

Total ejercido en el capítulo 3000 235 0 14,499.6 21.2 7 0 3,237.7 4.7

5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”

1 0 92.1 0.1 1 0 92.1 0.1

Otra partida 1 0 76.9 0.1 - - - -

Total ejercido en el capítulo 5000 2 0 169.0 0.2 1 0 92.1 0.1

Presupuesto Total Ejercido 605 31 68,656.6 100.0 15 1 14,432.2 21.0

Del universo del presupuesto ejercido (68,656.6 miles de pesos), el 96.4% (66,157.5 miles

de pesos) correspondió a recursos fiscales y el 3.6% (2,499.1 miles de pesos) a recursos

federales provenientes de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios.

Los 14,432.2 miles de pesos seleccionados para su revisión fueron recursos fiscales.

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5. Se integró el 100.0% del universo de prestadores de servicios que recibieron honorarios

asimilables a salarios con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y,

de un universo de 102 prestadores de servicios, se seleccionaron en forma aleatoria

48 prestadores de servicios para la revisión de los expedientes correspondientes.

Los contratos seleccionados fueron los núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17 y

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17, pagados con cargo a la partida 2941 “Refacciones

y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”;

GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17, pagado con cargo a la partida 3331 “Servicios de

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información”; y

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17, pagado con cargo a la partida 5971 “Licencias

Informáticas e Intelectuales”.

La muestra por auditar de las partidas 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 2941

“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”,

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la

Información” y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, y la selección de expedientes de

prestadores de servicios, las CLC y los contratos para la aplicación de pruebas de auditoría,

se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la

Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación

Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras

Superiores (ISSAI) 1530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales

de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por

sus siglas en inglés), las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de

Fiscalización (NPASNF) núms. 1 “Líneas Básicas de Fiscalización en México” y

400 “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”, y en el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración en

Proyecto Metro (DGA) y en las Subdirecciones de Recursos Financieros, y de Recursos

Materiales y Servicios Generales de Proyecto Metro, por ser las unidades administrativas

encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago

de las operaciones relacionadas con el presupuesto total ejercido, según las atribuciones

y funciones previstas en el Manual Administrativo de Proyecto Metro vigente en 2017.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación de Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el control interno implantado por el Proyecto Metro y por la DGA en el órgano

desconcentrado y contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de

las pruebas de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y la DGA

en éste, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2017; asimismo, se

aplicó un cuestionario de control interno, en particular a los servidores públicos responsables

del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así

como del pago de las operaciones con cargo al presupuesto total ejercido, en relación con

los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control, Información y Comunicación, y Supervisión).

Dicha evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el MICI, que es un

documento de carácter técnico que fue desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control

Interno del Sistema Nacional de Fiscalización en su quinta reunión plenaria celebrada

en 2014, y que tiene por objeto la implementación de un control interno efectivo como una

herramienta fundamental para aportar elementos que promuevan la consecución de objetivos

institucionales, minimicen los riesgos, reduzcan la probabilidad de ocurrencia de actos de

corrupción y fraudes, consideren la integración de las tecnologías de la información a los

procesos institucionales, respalden la integridad y el comportamiento ético de los servidores

públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de transparencia

gubernamentales; asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que puede ser

adoptado y adaptado por las instituciones, en los ámbitos federal, estatal y municipal, y que

gozaría de mayor aceptación e impacto si los distintos niveles de gobierno, en el ámbito de

sus atribuciones, expiden los decretos correspondientes para su aprobación.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del Proyecto Metro y en la DGA en el órgano

desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación,

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compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones

con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados;

las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el

control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina

y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se

verificó si el órgano desconcentrado y la DGA en éste han establecido y mantiene un

ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se

indica a continuación:

Proyecto Metro

1. En 2017, el Proyecto Metro contó con la estructura orgánica

núm. OD-SOBSE-PMDF-23/011214, dictaminada favorablemente por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) y notificada al órgano desconcentrado

por medio del oficio núm. OM/0505/2014 del 19 de diciembre de 2014, vigente en

el período que comprende del 1o. de diciembre de 2015 hasta el 15 de julio de 2017.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina del Proyecto Metro, una Dirección

Ejecutiva de Operación y cuatro Direcciones de Área (de Administración de Contratos, de

Diseño de Obras Civiles, de Diseño de Instalaciones Electromecánicas, y Jurídica).

Posteriormente, el Proyecto Metro llevó a cabo la modificación de su estructura

orgánica, la cual fue dictaminada favorablemente por la CGMA, registrada con el

núm. OD-SOBSE-PMCDMX-21/160717 y notificada al órgano desconcentrado por medio

del oficio núm. OM/0433/2017 del 18 de julio de 2017, vigente a partir del 16 de julio de 2017.

En dicha estructura, se previeron una Dirección General del Proyecto Metro de la Ciudad

de México, una Dirección Ejecutiva de Operación y seis Direcciones de Área (de

Administración de Contratos, de Diseño de Instalaciones Electromecánicas, de Diseño

de Obras Civiles, de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, de Construcción de

Obras Civiles, y de Obras Inducidas).

10

2. En 2017, el Proyecto Metro contó con un manual administrativo elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PMDF-23/011214, el cual fue

registrado por la CGMA con el núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 y

notificado al órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/1278/2015 del 10 de

julio de 2015; asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 2015,

se publicó el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo (organización

y procedimientos) del Proyecto Metro del Distrito Federal con número de Registro

MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214”, en cuya consulta se verificó su publicación

y vigencia a partir del día siguiente.

El manual referido se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

El órgano desconcentrado no contó con el registro de actualización por parte de la

CGMA de su manual administrativo conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. OD-SOBSE-PMCDMX-21/160717.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar la actualización de su manual administrativo conforme la última

estructura orgánica autorizada, el Proyecto Metro incumplió el Lineamiento Vigésimo

Tercero, fracciones I y III, del capítulo VII, “De la Actualización de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación” de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de

diciembre de 2014, y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017, que establece:

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos

deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:

11

”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones

administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos […]

”Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional…”

En 2017, el órgano desconcentrado difundió su manual administrativo registrado

con el núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 mediante los oficios

núms. GDF/SOS/PMDF/DG/0352/2015 al GDF/SOS/PMDF/DG/0361/2015, todos del

3 de agosto de 2015, y lo incorporó al portal de transparencia de su página de internet

para consulta de sus servidores públicos.

Cabe señalar que el 12 de agosto de 2013 se publicó en Gaceta Oficial del Distrito

Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuyo artículo

tercero transitorio se dio a conocer la extinción del órgano desconcentrado Proyecto

Metro, la cual entraría en vigor una vez que se concluyeran los compromisos y

obligaciones derivados de las obras que hubiese realizado.

Asimismo, en el artículo sexto transitorio se indicó que “los recursos humanos, materiales,

técnicos y financieros del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, se transferirán a la

Secretaría de Obras y Servicios y a la Dirección General de Obras Públicas, en los términos

y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables”.

Finalmente, el 31 de enero de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el “Aviso de conclusión de los compromisos adquiridos por el Órgano

Desconcentrado Proyecto Metro”, para efectos de la entrada en vigor de la derogación de

los artículos 205, 206 y 207 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, en términos del Decreto publicado en Gaceta Oficial del entonces Distrito

Federal en fecha 12 de agosto de 2013, con efectos a partir del 1o. de abril de 2018,

en cuyo artículo Primero quedó de manifiesto que, “en términos de la Opinión

Técnica emitida por parte de la Secretaría de Obras y Servicios mediante oficio

número CDMX/SOBSE/DGST/2018/050, relacionada con la conclusión de los compromisos

12

adquiridos por el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro en el período comprendido del

9 de junio de 2009 al 12 de agosto de 2013 […] se tienen por concluidos el día 25

de enero de 2018”.

Dirección General de Administración en el Proyecto Metro

1. Con el oficio núm. OM/080Bis/2014 del 20 de marzo de 2014, la Oficialía Mayor (OM)

autorizó su dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-10/160316, vigente a partir

del 16 de marzo de 2016, que, de acuerdo con el oficio núm. OM/0616/2017 del 16 de

octubre de 2017, tuvo efectos hasta el 31 de agosto de 2017, al autorizarse y validarse la

reestructuración orgánica con el dictamen núm. D-SEFIN-27/010917, vigente a partir

del 1o. de septiembre de 2017.

En la estructura núm. D-OM-10/160316 se previó una DGA en el Proyecto Metro, tres

Subdirecciones (de Recursos Financieros, de Recursos Humanos, y de Recursos

Materiales y Servicios Generales), y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental (de

Presupuesto y Contabilidad, de Administración de Personal, de Recursos Financieros,

y de Servicios Generales).

Mientras que en la estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. D-SEFIN-

27/010917 se consideró una DGA en el Proyecto Metro, tres Subdirecciones (de

Recursos Financieros, de Recursos Humanos, y de Recursos Materiales y Servicios

Generales), y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental (de Presupuesto y Contabilidad,

de Administración de Personal, de Recursos Financieros, y de Servicios Generales).

2. En 2017, la DGA en el Proyecto Metro no contó con un manual administrativo elaborado

conforme a los dictámenes de estructura orgánica núms. D-OM-10/160316 y

D-SEFIN-27/010917 vigentes en 2017; sin embargo, operó con el manual administrativo

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2017, el cual fue registrado

por la CGMA con el núm. MA-28/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 y notificado al

órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/1278/2015 del 10 de julio de 2015;

asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, se publicó

el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con

13

número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/1427/2015 de fecha

30 de julio de 2015, a través de su enlace electrónico”, en cuya consulta se verificó su

publicación y vigencia a partir de su publicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar la actualización de su manual administrativo conforme a la última

estructura orgánica autorizada, la DGA en el Proyecto Metro incumplió el Lineamiento

Vigésimo Tercero, fracciones I y III, del capítulo VII, “De la Actualización de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación”, de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de

diciembre de 2014, y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017.

En 2017, la DGA en el Proyecto Metro difundió su manual administrativo registrado con el

núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 mediante 23 oficios, todos emitidos

el 23 de marzo de 2017, y lo incorporó al portal de transparencia de su página de internet

para consulta de los servidores públicos.

En cuanto a la misión, visión, objetivos y metas institucionales, el sujeto fiscalizado indicó que

éstos se reflejaron en el Guion del Programa Operativo Anual del Anteproyecto de Egresos

de 2017 y se encontraron alineados con el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1689, tomo II,

el 11 de septiembre de 2013.

El Proyecto Metro demostró que contó con estructura orgánica autorizada, líneas de

comunicación e información entre los funcionarios superiores y subordinados

mediante organigrama autorizado; contó con manual administrativo con registro

núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214, el cual describe objetivos y funciones, y

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fue registrado, publicado y difundido, de lo que se desprende un entorno que favoreció

la actividad del personal respecto del control de sus actividades.

No obstante, tanto el Proyecto Metro como la DGA en el órgano desconcentrado no

actualizaron su manual administrativo de acuerdo con los dictámenes de estructura

orgánica núms. OD-SOBSE-PMCDMX-21/160717 y D-OM-10/160316 y D-SEFIN-19/030517,

respectivamente, por lo que operaron con manuales administrativos que no estaban de

acuerdo con las estructuras orgánicas autorizadas, situación que impactó negativamente

en las operaciones del rubro en revisión, como se describe en los resultados 4, 5 y 7, por lo

que el componente ambiente de control se consideró inapropiado para 2017.

Administración de Riesgos

En la fase de ejecución de la auditoría, se constató que el sujeto fiscalizado dispuso de

mecanismos para detectar y administrar los riesgos relevantes, con la finalidad de que éstos

sean detectados antes de que se materialicen; lo que favorece el logro de las metas y

objetivos institucionales. Para fortalecer los controles internos, la DGA en la SOBSE informó

que “la determinación de las metas establecidas en el Guion del Programa Operativo Anual

2017, fue elaborado por el personal del extinto Proyecto Metro y se encuentra en el formato

‘AR Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”,

que consta en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, por lo que el componente

Administración de Riesgos se considera apropiado para 2017.

Actividades de Control

Proyecto Metro

En 2017, el órgano desconcentrado contó con 28 procedimientos elaborados conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PMDF-23/011214, que se integraron al manual

administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214,

de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1278/2015 del 10 de julio de 2015, cuyo enlace

electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 2015 y, en

su consulta, se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

15

Del total de 28 procedimientos vigentes en 2017, 5 estuvieron relacionados con el rubro

auditado, permiten cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes al

presupuesto total ejercido; además, consideran las operaciones o actividades sustantivas

que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos

contables del gasto, así como las orientadas a la ejecución de los proyectos específicos

del órgano desconcentrado, y garantizan razonablemente el cumplimiento de las

leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Los cinco procedimientos, identificados por momento contable del gasto o concepto son

los siguientes:

Momento contable / Concepto Procedimiento

Gasto comprometido “Mantenimiento Correctivo a Bienes Informáticos Hardware”

“Desarrollo de Aplicaciones Informáticas”

Gasto devengado “Efectividad de las Fianzas”

Control interno, componentes Actividades de control y supervisión

“Monitoreo de Medios de Comunicación”

“Consulta Jurídica”

Dirección General de Administración en el Proyecto Metro

La DGA en el órgano desconcentrado contó con 19 procedimientos elaborados conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. 4/2017, que se integraron al manual administrativo que

la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, de acuerdo con el oficio

núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, cuyo enlace electrónico fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, y en su consulta se verificó la

publicación de la relación de los procedimientos y su vigencia a partir de su publicación.

Del total de 19 procedimientos vigentes en 2017, 11 estuvieron relacionados con el rubro

auditado, permiten cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes al

presupuesto total ejercido; además, consideran las operaciones o actividades sustantivas

que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos

contables del gasto, así como las orientadas a la ejecución de los proyectos específicos del

órgano desconcentrado; y garantizan razonablemente el cumplimiento de las leyes,

reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria. Los

11 procedimientos, identificados por momento contable del gasto son los siguientes:

16

Momento contable Procedimiento

Registro de las operaciones

“Elaboración de la Cuenta Pública”

Gasto aprobado “Elaboración de Programa Operativo Anual”

Gasto modificado “Seguimiento y Control del Presupuesto”

Gasto comprometido “Licitación Pública Nacional e Internacional”

“Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”

“Adjudicación Directa”

Gasto devengado “Asignación y Control del Fondo Revolvente”

Gasto ejercido “Pago a Proveedores de Bienes y Servicios”

“Resguardo de Bienes Instrumentales”

Gasto pagado “Trámite de Pago de Facturas de Prestadores de Servicios”

“Entrada y Registro de Bienes por Concepto de Compra y Trámite de Pago”

En la revisión de los procedimientos y la aplicación de la matriz de control, se determinó

que la DGA en el Proyecto Metro aplicó 11 procedimientos para el registro y control de las

operaciones relacionadas con el rubro revisado; sin embargo, no fueron acordes con

la última estructura orgánica registrada con el dictamen núm. D-SEFIN-27/010917,

autorizada en 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar que los procedimientos fueran acordes con la última estructura orgánica

registrada con el dictamen núm. D-SEFIN-27/010917, autorizada en 2017, la DGA en el

Proyecto Metro incumplió el lineamiento Vigésimo Tercero, fracciones I y III, del capítulo VII,

“De la Actualización de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación”, de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014, y su modificación publicada en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos

vigentes en 2017.

El Proyecto Metro contó con manual administrativo, en el cual se identificaron cinco

procedimientos aplicables al presupuesto total ejercido y actividades destinadas a mitigar

17

los distintos riesgos que se podrían presentar en la operación de los recursos. Por su

parte, la DGA en el Proyecto Metro utilizó 11 procedimientos aplicables al presupuesto

total ejercido contenidos en su manual administrativo, los cuales establecieron

actividades destinadas a mitigar los distintos riesgos que se podrían presentar en la

operación de los recursos; sin embargo, no se encontraron actualizados conforme

a su última estructura orgánica, situación que impactó en las operaciones del sujeto

fiscalizado, como se describe en los resultados núms. 4, 5, 7, 9 y 10, lo que denota que el

componente actividades de control fue inapropiado para 2017.

Información y Comunicación

El sujeto fiscalizado contó con mecanismos para comunicar internamente al personal del

órgano desconcentrado los objetivos y responsabilidades, los cuales se encuentran

establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2017. La DGA en la SOBSE

argumentó que los procesos de comunicación interna estuvieron basados en la jerarquía

establecida en los manuales administrativos, y se expresan por medio de oficios. Asimismo,

se verificó que la información generada por el sujeto fiscalizado, fue oportuna, confiable y

apropiada, por lo que el componente información y comunicación se consideró apropiado

para 2017.

Supervisión

La DGA en la SOBSE, en respuesta al cuestionario de control interno, indicó “que conforme a

la información y documentación entregada a la DGA mediante el Acta Entrega-Recepción

correspondiente, no se cuenta documental al respecto”. Sin embargo, se constató que las

actividades de supervisión en la verificación de las operaciones institucionales por medio de

las cuales se ejercieron los recursos del rubro en revisión, no se ajustaron a lo establecido

en los procedimientos aplicables, pues se determinaron deficiencias en la supervisión de las

líneas de mando establecidas y del envío de informes a las instancias correspondientes, y en

la supervisión y monitoreo del cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos,

y del resguardo de la documentación soporte de los contratos relativos a las partidas de la

muestra de auditoría, como se describe en los resultados núms. 4, 5, 7, 9 y 10, por lo que

el componente supervisión se consideró inapropiado para 2017.

18

En conclusión, como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó

que el Proyecto Metro contó con unidades administrativas estructuradas conforme al manual

administrativo; sin embargo, presentó deficiencias en los mecanismos y actividades de

control mediante los procedimientos para atender y mitigar los riesgos de registro y control

de las operaciones que afectaron los recursos del presupuesto total ejercido, así como para

garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y

documentación generada. Asimismo, en el análisis de los componentes del control interno

y como resultado de las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que existen riesgos

en la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos, por tanto, se considera

que, en general, el control interno fue inapropiado.

Recomendación ASCM-36-17-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que su manual administrativo se encuentre actualizado conforme al último

dictamen de estructura orgánica autorizado, en atención a los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-36-17-2-SOBSE

Es necesario que la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras

y Servicios, establezca mecanismos de supervisión para asegurarse de que su manual

administrativo se encuentre actualizado conforme al último dictamen de estructura orgánica

autorizado, en atención a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

Informes, Reportes y Programas

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del Proyecto Metro fueran reportadas e informadas

a las distintas instancias del Gobierno de la Ciudad de México, se revisó que se hubieran

19

presentado los informes establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y los acuerdos

emitidos por el Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México (CONSAC-CDMX),

y que se hubiesen entregado en tiempo y forma los informes establecidos en la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México a las instancias correspondientes.

En el análisis, se determinó lo siguiente:

Informes y Reportes

1. Mediante los oficios núms. GDF/SOS/PMDF/DGA/0769/2017 del 10 de abril

de 2017, GDF/SOS/PMDF/DGA/1513/2017 del 12 de julio de

2017, GDF/SOS/PMDF/DGA/2126/2017 del 11 de octubre de 2017,

y GDF/SOBSE/PMCDMX/DGA/0085/2018 del 11 de enero de 2018, el Proyecto Metro

remitió oportunamente de manera trimestral a la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a la entonces SEFIN, los formatos 06 “Montos

Pagados por Ayudas y Subsidios”, 07 “Programas con Recursos Concurrentes por Orden

de Gobierno”, 13 “Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado y Reintegros” y 15 “Formato

para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones”, con la leyenda “No Aplica” por

los cuatro trimestres de 2017, en cumplimiento de los artículos 56, 64, 79 y 81, Título

Quinto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017.

2. Mediante 12 oficios, el órgano desconcentrado remitió oportunamente a la entonces

SEFIN los informes mensuales “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-

Presupuestales” del ejercicio de 2017, en los que incluyó las operaciones seleccionadas

como muestra, para la integración de su Informe de Cuenta Pública de 2017.

Respecto a los Informes de Avance Trimestral de 2017, el sujeto fiscalizado remitió en

tiempo y forma a la entonces SEFIN la información cuantitativa y cualitativa sobre

la ejecución de su presupuesto aprobado y la evaluación de éste. Las operaciones

seleccionadas como muestra fueron incluidas y dichos informes no presentaron

cantidades sin conciliar, por lo que sus montos correspondieron con lo reportado en el

Informe de Cuenta Pública de 2017.

20

3. El Proyecto Metro remitió a la entonces SEFIN los reportes mensuales relativos a los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, destinados al

presupuesto total ejercido, que se encontraban comprometidos a la fecha de su

presentación, en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2017. Se constató que lo informado concuerda con

las operaciones del rubro sujeto a revisión, específicamente en lo que se refiere a los

compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una

obligación de pago, y que los reportes fueron elaborados por la Coordinación de Control

Presupuestal y autorizados por el Director de Recursos Financieros, así como enviados

a la Dirección General de Egresos “B” de la entonces SEFIN por la DGA del órgano

desconcentrado.

4. Respecto a la información periódica de almacenes e inventarios, mediante el oficio

núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, se solicitó a la Coordinación de Convenios

y Seguimiento de Recursos en la SOBSE que proporcionara los oficios de envío a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM

del ejercicio de 2017.

En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 con fecha de recibido

del 25 de enero de 2019, la Directora de Finanzas en la SOBSE acreditó el envío

oportuno a la DGRMSG de los informes “DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén”,

“DAI-2 Dictamen General de Almacenes”, “Bienes Excedentes”, “DAI-3 Bienes de Lento y

Nulo Movimiento”, “DAI-BAJA Bienes en Proceso de Desincorporación”, “Informe de

Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles”, “Resultados Finales del Programa

de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial)”, “Programa de

Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)”, “DAI

Reporte de Inventario Físico”, “Distribución de Bienes Muebles” e “Informe Consolidado

de Resguardo de Bienes”, así como el “Calendario de Actividades con cierre al 31 de

diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”, por lo que el

Proyecto Metro cumplió los numerales 7.4.1, 7.4.5 y 7.4.6 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

21

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017.

5. El PAAAPS de 2017 fue enviado oportunamente a la entonces SEFIN y su versión

definitiva, junto con la validación de la entonces SEFIN, enviada a la DGRMSG de la OM;

y fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 27 de enero de 2017.

Asimismo, las versiones modificadas trimestrales del PAAAPS de 2017 se capturaron en

el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM dentro de los 10 días hábiles

siguientes al trimestre reportado. Las operaciones seleccionadas como parte de la

muestra se encontraron consideradas en el PAAAPS (partidas 2941 “Refacciones

y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” y

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de

la Información”) y en la actualización trimestral tercera del PAAAPS (partida 5971 “Licencias

Informáticas e Intelectuales”).

6. El órgano desconcentrado envió oportunamente de manera mensual a la entonces

SEFIN los listados de los casos dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017, en los que se incluyeron

las adquisiciones seleccionadas como muestra con cargo a los capítulos 2000 “Materiales

y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Por lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro presentó los informes y reportes

establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los acuerdos emitidos

por el CONSAC-CDMX; y entregó en tiempo y forma los informes, el PAAAPS y sus

actualizaciones trimestrales, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México. Asimismo, acreditó la entrega de la información periódica de almacenes e

inventarios y la remisión del “Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre del

Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”.

22

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del Proyecto Metro se encontraran

registradas contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se

analizó que se hubiese registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con

su naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, conforme al Manual

de Contabilidad Gubernamental vigente; que las operaciones reflejaran el momento contable del

gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal; que en el manual administrativo

del sujeto fiscalizado se encontraran mecanismos que lo garantizaran, y que, en su caso, se

hubiesen efectuado pagos de adeudos de ejercicios anteriores y se hubieran registrado y

reportado a la entonces SEFIN en el ejercicio en que se devengaron. Asimismo, se constató

que los asientos en los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión

coincidieran con los importes y reportes auxiliares manifestados en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2017. De su análisis, se determinó lo siguiente:

Con el oficio núm. DACF-A/18/1013 del 22 de octubre de 2018, se solicitaron a la entonces

SEFIN los registros contables y presupuestales de los momentos contables del gasto (aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) correspondientes al ejercicio de

2017 del rubro auditado. En respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/4654/2018

del 31 de octubre de 2018, la Dirección de General de Contabilidad y Cuenta Pública, adscrita

a la entonces SEFIN, proporcionó los registros contables y presupuestales de los momentos

contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado), correspondientes al presupuesto total ejercido por el órgano desconcentrado, como

se muestra a continuación:

23

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

Registros presupuestales*

Presupuesto de egresos aprobado

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 79,154.0

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 79,154.0

Presupuesto de egresos modificado

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 10,486.8

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 10,486.8

Presupuesto de egresos comprometido

8241000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 68,667.2

8221000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 68,667.2

Presupuesto de egresos devengado

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 68,667.2

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 68,667.2

Presupuesto de egresos ejercido

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 68,565.6

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 68,656.6

Presupuesto de egresos pagado

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 68,565.6

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 68,656.6

Registros contables

Presupuesto de egresos devengado **

Provisiones a diversos proveedores 68,656.6

Diversas cuentas de gasto 68,656.6

Presupuesto de egresos pagado **

Provisiones a diversos proveedores 68,656.6

Diversas cuentas de banco/Tesorería 68,656.6

NOTA: La diferencia entre los presupuestos comprometido, devengado, ejercido y pagado, por 10.6 miles de pesos, corresponde a economías.

* Corresponde al registro presupuestal del Presupuesto Total Ejercido. ** Corresponde al registro contable del Presupuesto Total Ejercido en 74 cuentas y diversos bancos.

Se analizó la información recibida y se constató que el Proyecto Metro operó el Sistema

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) para el registro presupuestal y del

trámite de pago de las operaciones del capítulo revisado, así como para concentrar la

información programática, presupuestaria, financiera y contable del organismo desconcentrado,

24

conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2017; las normas VI, VII, VIII, IX, X y XI de las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito

Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el 7 de noviembre de 2011, vigentes en 2017; el

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del

4 de diciembre de 2012; y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, vigentes en

2017. Asimismo, los registros contables y presupuestales se efectuaron de acuerdo con el

Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central y

con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, vigente en 2017, y

con la información que consta en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017.

No se realizaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores, y los 10.6 miles de pesos que se

registraron como economías fueron puestos a disposición de la entonces SEFIN por medio

de la afectación de cierre núm. C07CD0318436 del 31 de diciembre de 2017.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto, el Manual de Contabilidad

Gubernamental y las Normas del Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal; que

las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio

presupuestal; y que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores. Asimismo,

los asientos en los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión

coincidieron con los importes y reportes auxiliares manifestados en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2017.

Gasto Aprobado

4. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX

el 7 de noviembre de 2011, el momento contable del gasto aprobado considera el registro

25

de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal.

Con objeto de verificar que el proceso de programación, presupuestación, integración

(Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del

presupuesto del Proyecto Metro se hubiesen ajustado a la normatividad aplicable; que los

elementos de soporte para la determinación de las metas física y financiera permitieran el

cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que existiera

congruencia entre el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y la autorización de la ALDF, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de

Claves, el POA y su documentación soporte, el Calendario Presupuestal, y el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, de

conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

y el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/4736/2016 del 4 de noviembre de 2016, la Subsecretaría

de Egresos de la entonces SEFIN comunicó al titular del órgano desconcentrado el techo

presupuestal preliminar por un monto de 79,138.6 miles de pesos, de los cuales

73,502.4 miles de pesos se destinarían para gasto corriente y 5,636.2 miles de pesos

para gasto de inversión.

La Subsecretaría de Egresos de la entonces SEFIN indicó también que el envío de la

información de los Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de

Política y proyecto de POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y Analítico de Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 11 y

18 de noviembre de 2016, respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP,

con firma autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2016.

2. Mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DG/372/2016 del 22 de noviembre de 2016,

con sello de recepción de la misma fecha, el titular del Proyecto Metro remitió a la

Subsecretaría de Egresos de la entonces SEFIN, en forma impresa, la información de los

Módulos de Integración por Resultados y Financiera para el ejercicio de 2017 del órgano

desconcentrado, cargada en el sistema los días 11 y 18 de noviembre, por un monto de

26

79,154.0 miles de pesos, los cuales se destinarían en su totalidad solamente a gasto

corriente, sin considerar el gasto de inversión señalado en el techo presupuestal, lo

que denota que la distribución de los montos correspondientes al Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos que remitió el Proyecto Metro, no fue congruente con el techo

presupuestal comunicado por la entonces SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber elaborado su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos con los montos

correspondientes del techo presupuestal comunicado por la entonces SEFIN, el Proyecto

Metro incumplió el artículo 25, último párrafo, de la Ley Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2017, que indica:

“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con

apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren […] Órganos Desconcentrados

[…] para cada ejercicio fiscal y con base en: […]

”El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad

considerando sus Programas Presupuestarios.”

3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 considera los elementos

y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y

metas del órgano desconcentrado.

Las metas físicas y financieras del Proyecto Metro consisten en las siguientes:

(Miles de pesos)

Actividad institucional Meta física Demanda financiera

301 “Gestión Integral del Riesgo en materia de Protección Civil” 1.0 100.0

305 “Fomento y Concertación de Acciones Institucionales en Pro de la Igualdad” 3.0 691.7

373 “Administración de Proyectos de Obra Pública para el Transporte” 1.0 78,362.3

Total 5.0 79,154.0

27

En la revisión, se encontró que las actividades institucionales 301 “Gestión integral

del riesgo en materia de protección civil”, 305 “Fomento y concertación de acciones

institucionales en pro de la igualdad”, y 373 “Administración de proyectos de obra pública

para el transporte” contaron fines y justificaciones.

4. Se verificaron los parámetros que sirvieron de base para la determinación de las metas

físicas y financieras consideradas en el Guion del Programa Operativo Anual, y los

elementos de soporte para la determinación de las metas físicas y financieras, y se

observó que el Proyecto Metro, no acreditó contar con documentación soporte, ni haber

considerado elementos reales de valoración, tales como necesidades de las áreas que

integran el órgano desconcentrado, cotizaciones con proveedores, licitaciones del

ejercicio anterior y su comportamiento histórico, para determinar sus metas físicas y

financieras.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019,

se solicitó a la Coordinación de Convenios y Seguimiento de Recursos en la SOBSE la

información y documentación que soportara la metodología que se utilizó para determinar

las metas físicas y financieras.

En respuesta, la Directora de Finanzas con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0133/2019

del 18 de enero de 2019 remitió “Cédula de Atención al requerimiento” en la que informó

“se realizó una nueva búsqueda en los archivos de los asuntos financieros que se

encuentran bajo resguardo de esta Dirección de Finanzas de la Dirección General de

Administración y Finanzas en la Secretaría de Obras y Servicios sin embargo derivado

de la búsqueda realizada, no fue posible determinar la metodología utilizada por el

personal del extinto Órgano Desconcentrado Proyecto Metro.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar la documentación soporte para la determinación de sus metas físicas

y financieras, y no haber considerado elementos reales de valoración, tales como

necesidades de las áreas que integran el órgano desconcentrado, cotizaciones con

28

proveedores, y licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico,

el Proyecto Metro incumplió el capítulo VI “Lineamientos para la Presupuestación”,

lineamiento 1 “Lineamientos Generales”, párrafo 13, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017

y el artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en

2017, que establecen lo siguiente:

“En la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán atender los

siguientes Lineamientos Generales […]

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: cotizaciones con proveedores, así como licitaciones del

ejercicio inmediato anterior al que presupuesta y su comportamiento histórico.”

“Artículo 25. El anteproyecto se elaborará por […] Órgano Desconcentrado […] estimando

los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas,

así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”

5. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II, del 29 de diciembre de

2016, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2017, en cuyo artículo 5 se estableció que al Proyecto

Metro se le asignó un presupuesto de 79,154.0 miles de pesos.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0065/2017 del 5 de enero de 2017, la Subsecretaría de

Egresos de la entonces SEFIN comunicó al titular del órgano desconcentrado el Analítico

de Claves y el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2017, correspondientes al presupuesto aprobado, por

79,154.0 miles de pesos.

6. Para verificar que tanto las actividades institucionales como las metas relacionadas en el

POA se encontraran vinculadas con el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018 y permitieran el cumplimiento de planes y programas, así como las

obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, se verificó la estructura funcional de

29

las actividades institucionales establecidas en el POA sujetas de revisión, y se constató

que se encontraron vinculadas mediante la siguiente estructura funcional:

Concepto

Actividad institucional 301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil”

Eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

Área de oportunidad “6. Protección Civil”

Objetivo “2. Transitar de un modelo predominantemente reactivo a uno basado en la gestión integral de riesgos que contemple la fase preventiva, el auxilio y la recuperación.”

Meta “1. Contar con un cuerpo de funcionarias y funcionarios del Gobierno del Distrito Federal profesionalizados en materia de Gestión Integral de Riesgos.”

Línea de acción “1. Implementar un programa de formación, capacitación y acreditación de servidores públicos en materia de Gestión Integral de Riesgos.”

Actividad institucional 305 “Fomento y concertación de acciones institucionales en pro de la igualdad”

Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

Área de oportunidad “1. Discriminación y Derechos Humanos”

Objetivo “3. Consolidar la política de igualdad sustantiva en el Gobierno del Distrito Federal.”

Meta “1. Establecer las bases institucionales de la política de igualdad sustantiva.”

Línea de acción “2. Establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional de las unidades de igualdad sustantiva en los entes públicos.”

Actividad institucional 373 “Administración de proyectos de obra pública para el transporte”

Eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”

Área de oportunidad “3. Transporte Público”

Objetivo “1. Avanzar hacia un Sistema Integrado de Transporte Público que articule los diferentes modos de transporte física, operativa y tecnológicamente, así como desde el punto de vista de la información y comunicación hacia los usuarios, con un esquema tarifario que garantice la prestación de un servicio confiable, eficiente, cómodo, seguro, de bajas emisiones y con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en toda la entidad.”

Meta “2. Mejorar, mantener y ampliar la cobertura de los sistemas de transporte público que opera el Gobierno del Distrito Federal, con un enfoque basado en la experiencia de las y los usuarios.”

Línea de acción “2. Ampliar la cobertura, la calidad del servicio y la seguridad en los sistemas de transporte público.”

En el POA y el Analítico de Claves definitivos se verificó que la estructura funcional de las

actividades institucionales que se encontraron vinculadas con el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, número 1689, tomo II, el 11 de septiembre de 2013.

Asimismo, se verificó que el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA

y el calendario presupuestal consideraron recursos para los capítulos 1000 “Servicios

30

Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA.

7. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0485/2017 del 26 de enero de 2017, la Subsecretaría de

Egresos de la entonces SEFIN remitió al titular del órgano desconcentrado el Calendario

Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2017, por 79,154.0 miles de pesos.

Con base en lo anterior, se concluye que el proceso de programación, presupuestación,

integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y

autorización del presupuesto de Proyecto Metro se ajustó a la normatividad aplicable; que

existió congruencia entre el POA, la autorización de la ALDF y el Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; sin embargo, el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos remitido por el órgano desconcentrado no coincidió con el techo presupuestal

comunicado por la entonces SEFIN, no contó en el ejercicio fiscal 2017 con la documentación

soporte, y no consideró elementos reales de valoración, tales como las necesidades de las

áreas que integran el órgano desconcentrado, cotizaciones con proveedores, licitaciones del

ejercicio anterior, y su comportamiento histórico, que sirvieran de base para la determinación

de las metas físicas y financieras aprobadas.

Recomendación ASCM-36-17-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para

asegurarse de que la distribución de los montos correspondientes a su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos sea congruente con el techo presupuestal comunicado por la

Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-36-17-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que en su proceso de programación y presupuestación se consideren

elementos reales de valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras, y

que se deje evidencia de ello, de acuerdo con la normatividad aplicable.

31

Gasto Modificado

5. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto modificado es

el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el

registro de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las

asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con el objeto de verificar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto se hubiesen justificado y autorizado, y que se sujetaran al cumplimiento de

metas y objetivos, conforme a la normatividad aplicable, se analizaron 16 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, para revisar si las modificaciones al presupuesto

asignado al rubro en revisión, realizadas mediante afectaciones programático-presupuestarias,

se justificaron y autorizaron conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México y al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2017; si fueron consecuencia de un proceso

de programación-presupuestación y calendarización eficientes, y si contribuyeron al

cumplimiento de metas y objetivos. En la revisión de las afectaciones presupuestarias que

tramitó el órgano desconcentrado para modificar el presupuesto original asignado al rubro

sujeto a revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, el Proyecto Metro reportó en el

rubro sujeto a revisión un presupuesto original de 79,154.0 miles de pesos, monto que

disminuyó en 10,486.8 miles de pesos para quedar en 68,667.2 miles de pesos, de cuyo

importe el órgano desconcentrado ejerció 68,656.6 miles de pesos, ya que registró

economías por 10.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:

32

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 79,154.0

Adiciones:

Compensadas 22 1,231.0

Líquidas 1 2,975.0 4,206.0

Ampliaciones:

Compensadas 286 35,223.7 35,223.7 39,429.7

Reducciones:

Compensadas 309 (36,454.7)

Líquidas 122 (13,461.8) (49,916.5) (49,916.5)

Modificación neta (10,486.8)

Presupuesto modificado 68,667.2

Presupuesto ejercido 68,656.6

Economías 10.6

Los 10.6 miles de pesos se registraron como economías y fueron puestos a disposición

de la entonces SEFIN por medio de la afectación de cierre núm. C07CD0318436 del

31 de diciembre de 2017.

2. Derivado del análisis de las 16 afectaciones programático-presupuestarias con las que se

modificó el presupuesto asignado al rubro en revisión, se determinó que fueron elaboradas,

autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello en cumplimiento

del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los numerales 77

y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83 del

apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017.

3. En el análisis de las 16 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el

presupuesto asignado, se constató que los movimientos contaron con las justificaciones

siguientes:

33

a) Las ampliaciones compensadas, por 35,223.7 miles de pesos, se realizaron para

reorientar recursos y adecuar los calendarios de gasto de acuerdo con las necesidades

reales de operación del órgano desconcentrado y para pagar servicios personales,

bienes y servicios en los meses de enero a marzo, mayo a julio, y octubre y

diciembre de 2017, así como adquirir materiales y suministros.

b) Las adiciones compensadas, por 1,231.0 miles de pesos, se realizaron para

reorientar recursos y adecuar los calendarios de gasto de acuerdo con las

necesidades de operación del órgano desconcentrado y para cubrir los cargos

centralizados por servicios de telefonía, así como adquirir 23 extintores contra

incendio y actualizar licencias antivirus, a fin de contar con la seguridad del buen

funcionamiento de los bienes informáticos del Proyecto Metro.

c) La adición líquida, por 2,975.0 miles de pesos, se realizó para dar mantenimiento a

los elevadores que ocupa el edificio sede del órgano desconcentrado, sin afectar

funciones de gasto ni metas físicas.

d) Las reducciones compensadas, por 36,454.7 miles de pesos, se realizaron

para adecuar recursos presupuestales a necesidades de operación del órgano

desconcentrado, y eficientar el gasto autorizado.

e) Las reducciones líquidas, por 13,461.8 miles de pesos, se efectuaron porque los

recursos disponibles para la adquisición de bienes y la contratación de servicios

fueron menores a los programados al cierre del ejercicio de 2017.

4. Los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia de un proceso

de calendarización eficiente, ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas

programados por el órgano desconcentrado, pues, si bien dichas afectaciones contaron

con las justificaciones correspondientes, el Proyecto Metro tramitó 16 afectaciones

presupuestarias entre el 24 de marzo y el 31 de diciembre de 2017 para disminuir

8,759.0 miles de pesos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, 14.2 miles de pesos del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y 1,883.0 miles de pesos del capítulo 3000

“Servicios Generales”, para incrementar en 169.0 miles de pesos el capítulo 5000 “Bienes

34

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, sin acreditar si realizó una evaluación respecto del

cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado

correspondiente, y si tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y

extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, por lo que no contó con

mecanismos que le permitan identificar las causas que motivaron la modificación del

presupuesto respecto de las operaciones con cargo al Presupuesto Total Ejercido.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/18/1041 del 31 de octubre de 2018, se

solicitó información y documentación que explicara las variaciones del presupuesto

ejercido respecto al presupuesto aprobado para los capítulos 1000 “Servicios Personales”,

2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/0815/2018 del 15 de

noviembre de 2018 el Director General de Administración en la SOBSE remitió “Cédula

de Atención al Requerimiento del Anexo del oficio núm. ACF-A/18/1041”, en la que

informó:

“Al respecto, y conforme la información de la Cuenta Pública 2017 presentada por el

citado Órgano Desconcentrado y que se encuentra disponible para su consulta en la

página electrónica de la Secretaría de Finanzas, se anexa copia del formato denominado

ECG Egresos por Capítulo de Gasto, en el cual se exponen las variaciones del monto

ejercido por capítulo de gasto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar si realizó una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente, y si tomó en cuenta las

situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de

sus funciones, el Proyecto Metro incumplió los artículos 77 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017.

35

El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2017 establece lo siguiente:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2017 establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de

Adecuaciones Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que, si bien las adecuaciones por 10,486.8 miles de pesos

realizadas al presupuesto asignado al rubro sujeto a revisión, de 79,154.0 miles de pesos de,

para quedar en un presupuesto modificado de 68,667.2 miles de pesos, del cual se ejercieron

68,656.6 miles de pesos, se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las

justificaciones correspondientes, el órgano desconcentrado no acreditó haber evaluado el

cumplimiento de los objetivos y metas, haber contado con el resultado de la evaluación, ni

haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que

incidieron en el desarrollo de sus funciones, por lo que incumplió la normatividad aplicable y

presentó deficiencias de control, por no contar con mecanismos que le permitan identificar las

causas que motivaron la modificación del presupuesto respecto de las operaciones con cargo

al Presupuesto Total Ejercido.

36

Recomendación ASCM-36-17-5-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control

para asegurar que las afectaciones programático-presupuestales que se tramiten ante la

Secretaría Administración y Finanzas contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y metas

programadas, y sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y

calendarización eficiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

6. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto comprometido es el

momento contable que refleja el registro de los documentos que consideran la aprobación de

la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza

una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios, o la ejecución de

obras. En el caso de las obras por ejecutarse o los bienes y servicios por recibirse durante

varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá,

durante cada ejercicio fiscal.

Con objeto de verificar que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, etc.), solicitud, autorización, adjudicación, contratación

y reporte de las operaciones a instancias correspondientes se hubiesen sujetado a la

normatividad que los regula, se revisó que se contara con evidencia de que los Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios, así como las continuidades o modificaciones de éstos

para el ejercicio presupuestal de 2017 hubieran contado con la autorización de la entonces

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM; que en la

determinación del número de folios y el monto mensual de los contratos de prestadores de

servicios para el programa inicial se hubiera tomado como base el techo presupuestal

aprobado; que los programas iniciales y subsecuentes de contratación se hubiesen

presentado para su autorización ante la entonces DGADP; que la retribución fijada en cada

contrato haya sido congruente con las actividades encomendadas al prestador del servicio;

y que se hubieran celebrado contratos con prestadores de servicios con cargo a la partida

37

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, y se hubiesen recabado e integrado debidamente

en expedientes los documentos básicos que avalaran normativamente su contratación.

Asimismo, se comprobó si la adquisición de bienes y la contratación de servicios se ajustó a los

procedimientos de adjudicación establecidos en la normatividad aplicable; si las contrataciones

sujetas a revisión fueron autorizadas por el titular del sujeto fiscalizado y, en su caso, por el

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; que el ejercicio del

gasto hubiese contado con suficiencia presupuestal, previa a la adquisición de materiales y

suministros; que, como resultado del proceso de adjudicación, el órgano desconcentrado

contara con los expedientes de las contrataciones sujetas a revisión y que éstos se

encontraran integrados con la documentación legal y administrativa correspondiente; y que

se hubiesen elaborado y formalizado los contratos de adquisición de materiales y suministros,

así como en los términos y con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

En 2017, el Proyecto Metro ejerció 68,656.6 miles de pesos por medio de 605 CLC y 31 Documentos

Múltiples, de los cuales 52,100.0 miles de pesos (75.9%) correspondieron a recursos ejercidos

con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, 1,887.9 miles de pesos (2.7%) al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, 14,499.7 miles de pesos (21.2%) al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, y 169.0 miles de pesos (0.2%) al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”. De dichos capítulos, se determinó una muestra de auditoría por 30,928.2 miles

de pesos, que representa el 45.0% del universo del rubro en revisión y corresponde a las

partidas siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Importe

Participación respecto

del ejercido (%)

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 26,967.5 39.2

2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 631.1 1.0

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” 3,237.5 4.7

5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales” 92.1 0.1

Total seleccionado como muestra 30,928.2 45.0

Presupuesto Total Ejercido en el Proyecto Metro 68,656.6 100.0

38

Mediante los oficios núms. ACF-A/18/1177 y ACF-A/18/1193 del 12 y 19 de diciembre

de 2017, la ASCM solicitó a la SOBSE la información y documentación soporte para

acreditar el compromiso presupuestal adquirido. En respuesta, la Dirección General de

Administración en la SOBSE y la Dirección de Recursos Humanos, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/DGA/1000/2018 y GCDMX/SOBSE/DGA/DRH/4624/2018, ambos del 28

diciembre de 2018, proporcionaron la información correspondiente.

El resultado de las pruebas de auditoría para comprobar el momento contable del gasto

comprometido se refleja en los resultados núms. 7 al 9 del presente apartado.

7. Resultado

En el análisis de los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios pagados con

cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” con recursos fiscales correspondientes al

ejercicio de 2017, que proporcionó la Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la DGA en

el Proyecto Metro, se constató que el proceso de solicitud de los servicios de contratación

de prestadores de servicios y su autorización se llevó a cabo como sigue:

1. Nueve de las 10 solicitudes de autorización de los programas de contratación de

prestadores de servicios realizadas por la DGA en el Proyecto Metro a la DGADP de la

OM se tramitaron con posterioridad a su entrada en vigor, como se muestra a continuación:

Oficios de solicitud de autorización Período del programa

de contratación

Días hábiles de desfase Número Fecha

de recepción

GDF/SOS/PMDF/DGA/0256/2017 24/I/17 Del 1/I/17 al 31/III/17 17

GDF/SOS/PMDF/DGA/356/2017 13/II/17 Del 1/I/17 al 31/III/17 8

GDF/SOS/PMDF/DGA/0870/2017 2/V/17 Del 1/IV/17 al 30/IV/17 21

GDF/SOS/PMDF/DGA/1118/2017 25/V/17 Del 1/V/17 al 30/V/17 18

GDF/SOS/PMDF/DGA/0871/2017 25/IV/17 Del 1/IV/17 al 30/VI/17 18

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/1508/2017 14/VII/17 Del 1/VII/17 al 29/XII/17 10

CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/051/2017 25/VII/17 Del 1/VIII/17 al 31/VII/17 0

CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/062/2017 26/IX/17 Del 1/IX/17 al 30/IX/17 18

CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/088/201 27/X/17 Del 1/X/17 al 29/XII/17 20

CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/116/2017 24/XI/17 Del 1/X/17 al 29/XII/17 40

39

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por el desfase en la presentación a la DGADP de la OM y a la Dirección General de

Administración y Optimización del Capital Humano de la solicitud de autorización

del programa de contratación de prestadores de servicios correspondiente al período del

1o. de enero al 29 de diciembre de 2017, el Proyecto Metro incumplió los lineamientos

Décimo Primero, capítulo II “Del Programa”, de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el

Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31

de diciembre de 2014; y noveno, capítulo II “Del Programa”, de los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a

la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2017, ambos vigentes en 2017,

que establecen lo siguiente:

“Décimo Primero. Todos los Programas […] deberán presentarse para su autorización

ante la DGADP, con anticipación a la fecha del inicio del período de contratación. Este

último no será aplicable para el caso de los denominados programas iniciales.”

“Noveno. Los programas se autorizarán por períodos que no excederán del ejercicio fiscal

vigente, para ello las Unidades Responsables del Gasto presentarán su solicitud de su

autorización ante la SACH, con la anticipación a la fecha del inicio del programa…”

2. Los programas de contratación de prestadores de servicios “Administración de Recursos

Institucionales” para el Proyecto Metro contaron con la autorización de la DGADP de la

OM mediante cuatro oficios, y de la Dirección General de Administración y Optimización

del Capital Humano de la entonces SEFIN mediante seis oficios, por los períodos, folios y

montos solicitados que se indican a continuación:

40

(Miles de pesos)

Oficio Período

Cantidad de folios

Monto Número Fecha

DAP/SVPSPE/001522/2017 30/I/17 Del 1/I/17 al 31/III/17 102 2,393.0

DAP/SVPSPE/002059/2017 28/II/17 Del 1/II/17 al 28/II/17 102 2,393.0

DAP/SVPSPE/002684/2017 17/III/17 Del 1/III/17 al 31/III/17 102 2,393.0

DAP/SVPSPE/003591/2017 28/IV/17 Del 1/IV/17 al 30/VI/17 102 2,393.0

SFCDMX/SSACH/DGAOCH/0734/2017 30/V/17 Del 1/V/17 al 30/V/17 102 2,393.0

SFCDMX/SSACH/DGAOCH/001456/2017 20/VI/17 Del 1/VI/17 al 30/VI/17 102 2,393.0

SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1451452/2017 25/VII/17 Del 1/VII/17 al 31/VII/17 102 2,393.0

SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1452/2017 30/VIII/17 Del 1/VIII/17 al 30/VIII/17 102 2,393.0

SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1454/2017 26/IX/17 Del 1/IX/17 al 30/IX/17 102 2,393.0

SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1456/2017 27/X/17 Del 1/X/17 al 29/XII/17 102 7,099.2

Total 26,243.2

Por lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro cumplió a los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida

Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.

3. Los programas de prestadores de servicios que el Proyecto Metro tramitó en 2017 se

destinaron a realizar de actividades que contribuyeran al control presupuestal y

coadyuvaran en la integración de información para el desahogo de observaciones de

los órganos de control; coordinar a las diferentes áreas del Proyecto Metro; integrar la

información relativa a la liquidación de los diversos contratos de supervisión; realizar el

control de gestión de la Dirección Jurídica; apoyar la dirección en materia de obra pública

y procesos técnicos-administrativos; coadyuvar en asuntos acordados por parte de las

distintas áreas que integraron el Proyecto Metro; y coadyuvar en la revisión e integración

de documentación para garantizar la liquidación y finiquito de los contratos de obra

pública. Dichas actividades las cuales están relacionadas con los ejes, finalidades,

funciones, subfunciones y actividades institucionales en los cuales se programó ejecutar

los recursos de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” en 2017.

4. Los programas contaron con el formato DAP-05 “Justificación del Programa” firmado por

el titular del órgano desconcentrado, en el cual se fundaron y motivaron las causas que

acreditaron la contratación de prestadores de servicios por los períodos antes indicados,

41

en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.

5. El programa de prestadores de servicios que el Proyecto Metro tramitó en 2017 contó con

los formatos DAP-01 “Situación Presupuestal de los Servicios”, DAP-02 “Desglose de

Contratos de Prestación de Servicios Ejercicio 2017” y DAP-03 “Resumen de Contratos

Ejercicio 2017”, autorizados por el Director General del Proyecto Metro y por el Director

General de Administración en el Proyecto Metro, los cuales acreditaron la suficiencia

presupuestal en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, indicaron la vigencia,

importe y objeto de los contratos, y desglosaron los contratos que se integraron al

programa, en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en 2017.

6. El programa inicial de contratación de prestadores de servicios y los subsecuentes no

excedieron de 90 días naturales, en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida

Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.

7. Para la contratación inicial de prestadores de servicios con recursos fiscales incluidos en

el Programa Inicial de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio de 2017, por

un total de 102 folios y un monto de 2,393.0 miles de pesos, el Proyecto Metro acreditó

tomar como base el techo presupuestal autorizado para la partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” por la entonces SEFIN, en cumplimiento del lineamiento Décimo

Tercero, capítulo II, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015, vigente en 2017.

8. En 2017, el Proyecto Metro no necesitó requerir a la DGADP de la OM la autorización de

programas extraordinarios de contratación de prestadores de servicios, pero sí le solicitó

a la CGMA la emisión de los dictámenes técnicos en razón de los folios mayores de

los contratos celebrados, cuyo importe de la contraprestación mensual bruta rebasó los

42

13.6 miles de pesos; sin embargo, las solicitudes de los dictámenes técnicos de procedencia

de los contratos de los prestadores de servicios correspondientes a los períodos

del 1o. al 31 de marzo y del 1o. de junio al 30 de junio de 2017 se realizaron de forma

posterior a su entrada en vigor, como se muestra a continuación:

Oficios de solicitud de emisión de dictámenes técnicos Período del programa

de contratación

Días naturales

de desfase Número Fecha

Emisión Recepción

GDF/SOS/PMDF/DGA/0256/2017 23/I/17 23/I/17 1/I/17 al 31/III/17 22

GDF/SOS/PMDF/DGA/0870/2017 27/IV/17 27/IV/17 1/IV/17 al 30/VI/17 26

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por haber presentado solicitudes de emisión de los dictámenes técnicos de los contratos

de prestadores de servicios de folios mayores a la CGMA que rebasaron la

contraprestación mensual bruta establecida de forma posterior a la fecha en que tramitó

la autorización de dos programas de contratación y, por consiguiente, de su entrada en

vigor, no obstante que era un requisito para la autorización el contar con dicha

dictaminación, el Proyecto Metro incumplió el lineamiento Décimo Primero, capítulo II “Del

Programa”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014.

No obstante el desfase presentado en la solicitud de los dictámenes técnicos a la CGMA

para la contratación de prestadores de servicios por los períodos del 1o. al 31 de marzo y

del 1o. de junio al 30 de junio de 2017, el Proyecto Metro remitió las solicitudes a la

CGMA para la emisión de los dictámenes técnicos respecto, de las “Cédulas de Análisis

de Prestadores de Servicios” para el programa de contratación de prestadores de

servicios, así como del formato H02, correspondientes a la relación de prestadores

de servicios por contratar, su unidad administrativa de adscripción, programa institucional

y productos e indicadores de medición, la relación del personal que laboró y que prestó

servicios en el órgano desconcentrado, señalando el tipo de contratación, en cumplimiento

del lineamiento Décimo Segundo, inciso “B) Para Folios Mayores, de los Lineamientos

43

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con

cargo a la Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.

Los dictámenes técnicos favorables fueron remitidos al sujeto fiscalizado por la CGMA

mediante los oficios núms. OM/CGMA/0107/2017 (DP/020) del 24 de enero y

OM/CGMA/0969/2017 (DP/089/2017) del 2 de mayo, ambos de 2017.

Por lo anterior, se concluye que el órgano desconcentrado contó con un programa de

contratación de prestadores de servicios autorizado por la DGADP de la OM, con suficiencia

presupuestal para realizar la contratación con recursos provenientes de recursos fiscales, y

con la justificación en la cual se fundaron y motivaron las causas que acreditaron la

contratación de prestadores de servicios; que el programa autorizado estuvo relacionado con

los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y actividades institucionales programados para

ejecutarse con recursos del rubro revisado; y que la DGADP no autorizó programas de

contratación de prestadores de servicios por períodos mayores a 90 días naturales. Sin

embargo, las solicitudes de autorización de los programas de contratación de prestadores de

servicios se realizaron con posterioridad a su entrada en vigor, y las solicitudes de emisión

de los dictámenes técnicos de los programas de contratación de prestadores de servicios a la

CGMA, se realizaron de forma posterior a su entrada en vigor.

Recomendación ASCM-36-17-6-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implante mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que las solicitudes de autorización de los programas de

contratación de prestadores de servicios se tramiten ante la instancia que corresponda con

anticipación a su entrada en vigor; y que, en caso de folios mayores que rebasen la

contraprestación establecida para personal de estructura, se cuente previamente con

la emisión del dictamen técnico correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

8. Resultado

Con la finalidad de verificar si los 26,967.5 miles de pesos seleccionados como muestra;

ejercidos por el Proyecto Metro con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

para pagar honorarios asimilables a salarios, fueron resultado de la aprobación de instrumentos

jurídicos que formalizaran una relación jurídica con los prestadores de servicios para su

44

contratación, se analizaron 48 de los 102 expedientes, de igual número de prestadores de

servicios, a los que se les cubrieron honorarios asimilables a salarios por 22,633.0 miles

de pesos (incluye ISR), y se revisó el trámite para recabar los documentos requeridos.

Al revisar los 48 expedientes, se constató que el Proyecto Metro llevó a cabo los

procedimientos de contratación de conformidad con lo siguiente:

1. Los 48 expedientes fueron debidamente integrados con todos los documentos señalados

en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores

de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a

Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 31 de diciembre de 2014, así como los “Avisos” correspondientes a la Quinta y

Sexta Modificación de dichos Lineamientos, publicados el 13 de enero y 21 de abril de

2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; así como en el formato de control

del Proyecto Metro denominado “Documentación para la Contratación de Prestadores

Servicios Bajo el Régimen de ‘Honorarios Asimilados a Salarios partida 1211’ Ejercicio

2017”; y los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” vigentes a partir del 1o. de junio de 2017.

2. El Proyecto Metro suscribió 420 contratos con los 48 prestadores de servicios

seleccionados como muestra, a los que pagó honorarios por un monto de 22,633.0 miles

de pesos (incluye Impuesto Sobre la Renta). En el análisis de 420 contratos suscritos con

48 prestadores de servicios, se determinó lo siguiente:

a) La suficiencia presupuestal fue otorgada por la Subsecretaría de Egresos de la

entonces SEFIN con los oficios núms. SFCDMX/SE/0065/2017 del 5 de enero de

2017 y SFCDMX/SE/DGE A/0956/2017 del 18 de julio de 2017, lo cual fue asentado

en los contratos suscritos.

b) El Proyecto Metro no celebró convenios de terminación anticipada de los 420

contratos de prestación de servicios suscritos con los 48 prestadores de servicios

seleccionados como muestra.

45

c) Los 420 contratos se formalizaron de manera previa a la prestación de los servicios, y

el modelo de contrato utilizado fue firmado por la Dirección Jurídica del Proyecto

Metro para efectos de revisión normativa; el órgano desconcentrado utilizó el

modelo de contrato de prestación de servicios expedido por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales para 2017, de conformidad con el oficio

núm. CJSL/DEA/SRH/JUDAP/1332/2018 del 12 de julio de 2018.

d) En la Declaración II.5 de los 420 contratos, los 48 prestadores de servicios

seleccionados como muestra manifestaron que se encontraban al corriente de sus

obligaciones fiscales en 2017, en cumplimiento de los artículos 51, último párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 8 y 15 del Código

Fiscal del Distrito Federal; 25 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Quinta

Modificación a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015; y los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores

de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a

Salarios”, todos vigentes en 2017.

e) Con la finalidad de comprobar que el Proyecto Metro hubiera celebrado los 420

contratos con prestadores de servicios que no estuvieran inhabilitados en el Gobierno

del Distrito Federal y en el Gobierno Federal, el órgano desconcentrado contó con

el oficio núm. CG/DGAJR/DSP/644/2017 del 10 de febrero de 2017, con el cual la

Dirección de Situación Patrimonial, adscrita a la Secretaría de la Contraloría General

de la Ciudad de México (SCGCDMX), le informó que los 48 prestadores de servicios

no se localizaron en el Registro de Servidores Públicos Sancionados en la

Administración Pública de la Ciudad de México ni en el Registro de Servidores

Públicos Sancionados en la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento

de la Quinta Modificación a los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015;

y los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores

de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, vigentes en 2017.

46

f) Mediante el formato “Carta Responsiva”, los 48 prestadores de servicios seleccionados

como muestra expresaron no haber desempeñado un empleo, cargo o comisión

en la Administración Pública Federal o Local al momento de su contratación, en

cumplimiento de la Quinta Modificación a los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el

Ejercicio Presupuestal 2015; y los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en 2017.

3. Se comparó la nómina de personal de honorarios asimilables a salarios del Proyecto

Metro que recibió pagos con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

en 2017 con las nóminas ordinarias y extraordinarias del Gobierno de la

Ciudad de México que la entonces SEFIN proporcionó a la ASCM mediante el oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGUCH/6003/2018 del 6 de julio de 2018.

Al respecto, se determinó que el Proyecto Metro pagó honorarios a 48 prestadores de

servicios que no cobraron sueldos simultáneamente en otro ente del Gobierno de la

Ciudad de México en el ejercicio en revisión.

De lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro acreditó haber requerido la autorización de

la DGADP de la OM y, en su caso, el dictamen técnico de la CGMA; acreditó que el modelo

de contrato de prestación de servicios utilizado correspondió al expedido por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales; y pagó honorarios a 48 prestadores de servicios que no

cobraron sueldos simultáneamente en otro ente del Gobierno de la Ciudad de México.

9. Resultado

Se identificó que el Proyecto Metro en 2017 llevó a cabo procedimientos de adjudicación de

contratos para la adquisición de bienes y prestación de servicios con cargo a los capítulos

2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”. Específicamente, en las partidas 2941 “Refacciones y Accesorios

Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, 3331 “Servicios de

47

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” y 5971

“Licencias Informáticas e Intelectuales” se seleccionaron para su revisión cuatro

procedimientos de adjudicación, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Partida Tipo de

adjudicación Importe

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17 20 Módulos de memoria RAM para PC KVR800D2N6/2GB KINGSTON, 20 Módulos de memoria RAM para PC 4 GB DDR3 DESKTOP2RX8 PC3, 5 Disco duro externo USB 3.0 DE 2TB A DATA,10 Unidad de disco duro de 500 GB tipo SATA Toshiba, 5 Unidad D Óptica Interna DVD/RW SATA LITE-ON, 2 Unidad D Óptica DVD/RWSLIM INTERNA DELL, 2 Fuente de poder SLIM FACTOR modelo AC240AS-200 Watts refubrished DELL, 30 Mouse óptico USB Genius, 20 Mouse óptico PS/2 Genius, 1 Tarjeta de red alámbrica TP-LINK y 1 Tarjeta de red alámbrica PCIE EXPRESS doble propósito TP-LINK. 2941*

Adjudicación directa

549.1

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 Una licencia informática Antivirus por un año KASPERKY ENDPOINT SECURITY FOR BUSINESS-SELECT GOVERNMENTAL RENEWAL. 5971***

Adjudicación directa

92.1

GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17 Consultoría administrativa, apoyo especializado y

acompañamiento jurídica en materia de auditoría, cierres de contratos, demandas y en el proceso de extinción/liquidación del Proyecto Metro. 3331**

Adjudicación

directa

3,237.5

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17 80 baterías para UPS de 160 KVS, HRL 12390W, 120V-390W modelo EATON 9390.

2941*

Licitación pública

internacional 82.0

Total 3,960.7

* Partida 2491 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”. ** Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información”.

*** Partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”.

Adjudicaciones Directas

Contratos núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17

y GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17

1. Se verificó que las contrataciones contaron con las requisiciones de compra

núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DG/SPC/256/2017 y DMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/18/2017

del 27 y 24 de octubre, y la requisición de servicio núm. GDF/SOS/PMDF/DGA/14/2017 del

16 de mayo, todas de 2017; dichas requisiciones contaron con la justificación y

autorización del titular de la DGA en el Proyecto Metro y con el sello que indicaba

suficiencia presupuestal; lo anterior, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 54, antepenúltimo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2017.

48

Las tres requisiciones contaron con el sello de “no existencia en almacén” y las

justificaciones en las que se fundaron y motivaron las causas que acreditaron fehaciente

y documentalmente el ejercicio de la opción de adjudicación directa, de conformidad con

el numeral 7.2.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2017.

2. La suficiencia presupuestal para las partidas 2941 “Refacciones y

Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”,

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías

de la Información” y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, fue otorgada mediante

los oficios CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/SRF/11-04/17 del 29 de

noviembre de 2012, SFCDMX/SE/0065/2017 del 16 de mayo de 2017, y

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/SRF/10-01/17 del 26 de octubre de 2017,

respectivamente, por lo que se comprobó que los contratos de referencia contaron

con suficiencia presupuestal previa a su formalización, en cumplimiento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigentes en 2017.

3. La DGA en el Proyecto Metro solicitó la cotización de los bienes requeridos a tres

proveedores por cada procedimiento de adjudicación; no obstante, se observó que en

ninguna de las solicitudes se estableció el período para la recepción de las cotizaciones.

Asimismo, se detectó que, en dichas solicitudes, no se asentaron los montos de las

penas convencionales y los criterios para su aplicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber establecido el período para la recepción de las cotizaciones presentadas

por los proveedores, ni haber asentado los montos de las penas convencionales y los

criterios para su aplicación, el Proyecto Metro incumplió los numerales 4.8.1, fracción II;

49

y 4.13.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2017, que establecen lo siguiente:

“4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse de dos maneras: […]

”II. Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o [...] para que

presenten una cotización estableciendo período para su recepción...”

“4.13.3 Las DGA, asentarán en las solicitudes de cotización para la adjudicación directa

[…] los montos de las penas convencionales, indicando claramente los criterios para su

aplicación.”

4. Para las adjudicaciones directas seleccionadas como muestra, se realizaron cuadros

comparativos de sondeo de mercado sin números, de fechas de 10 de noviembre, 9 de

agosto, y 17 de mayo de 2017, elaborados por personal adscrito a la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y con el visto bueno de la Subdirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales. En su análisis, se identificó que se consideró

el precio más bajo de las tres cotizaciones recibidas para determinar el precio de

referencia para la solicitud de suficiencia presupuestal.

5. En el análisis de la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados,

se identificó que proporcionaron evidencia documental que acreditó que se encontraban

al corriente en sus obligaciones fiscales (acuses de recibo de las declaraciones

provisionales o definitivas de impuestos federales y escritos “Bajo protesta de decir

Verdad” de que se encontraron al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, y presentaron la “Constancia de Adeudo de las Contribuciones Locales del

Distrito Federal”; asimismo, en los contratos, en los apartados de declaraciones,

II.3 Declara “El Proveedor”, manifestaron que se encontraban al corriente en el pago de

sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, último

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gato Eficiente del Distrito Federal vigente en 2017.

50

6. El Proyecto Metro acreditó haber recibido las constancias de no adeudos (Impuesto Predial,

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre

Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores

Usados, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y Derechos por el

Suministro de Agua, según le resulten aplicables), expedidas por la entonces SEFIN,

de los proveedores adjudicados, en cumplimiento de lo establecido en la fracción II del

numeral 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017.

7. Los bienes adquiridos mediante los contratos administrativos

núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17 y CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17

fueron bienes de importación, por lo que, con los oficios

núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/2469/2017 del 22 de noviembre y

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/2289/2017 del 27 de octubre de 2017, la DGA en

el Proyecto Metro solicitó a la Coordinación General de Regulación y Planeación

Económica de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) la emisión del dictamen

para la omisión del grado de integración nacional, el cual fue emitido mediante

los oficios núms. SEDECO/RPE/DEE/DICT/623/2017 del 23 de noviembre y

SEDECO/RPE/DEE/DICT/553/2017 del 31 de octubre, respectivamente, de 2017, por lo

que se cumplió el artículo 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; y el numeral décimo quinto del Acuerdo por el que se publican los Lineamientos

para determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que

se sujetan los Convocantes, y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje

de Integración Nacional, publicados el 11 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, vigentes en 2017.

En las adjudicaciones directas de los contratos administrativos

núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 y CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, se

eximió de presentar la fianza debido al monto de la operación, en cumplimiento del

artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.

51

En el caso del contrato núm. GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17, el prestador de servicios

presentó la póliza de fianza núm. 1807733 del 1o. de junio de 2017, expedida por

afianzadora autorizada, para garantizar el cumplimiento del contrato, la cual equivale al

15.0% del monto contratado sin considerar impuestos, en cumplimiento de los artículos

73 y 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.

8. El Proyecto Metro realizó el compromiso de recursos mediante los contratos de adquisición

y de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el procedimiento

“Adjudicación Directa” contenido en el manual administrativo de la DGA en el Proyecto

Metro con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Licitación Pública Internacional núm. DGA-30132001-002-17

1. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/SRF/10-02/2017 del 26 de

octubre de 2017 la Subdirección de Recursos Financieros, adscrita a la DGA en el

Proyecto Metro, otorgó suficiencia presupuestal con cargo a la partida 2941 “Refacciones

y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, para la

adquisición de baterías para el sistema de energía interrumpible (UPS), en cumplimiento

del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.

2. Se realizaron cuadros comparativos para el estudio de mercado con fecha 26 de octubre

de 2017, elaborados por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

y revisados por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en

cumplimiento de las Normas y Criterios de Operación del procedimiento “Licitación

Pública Nacional e Internacional” del manual administrativo de la DGA en el Proyecto

Metro con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014 vigente en 2017.

3. El procedimiento de adjudicación para adquirir de las 80 baterías para UPS 160KVS. HRL

1239W 12V-390W se llevó a cabo mediante la licitación pública internacional

núm. DGA-30132001-002-17, de conformidad con los artículos 27, inciso a); 30, fracción II;

32; 33; 34; 36 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 37 de su

Reglamento, vigentes en 2017.

52

Las bases de la licitación se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21

de noviembre de 2017, según la convocatoria núm. 002 correspondiente a la licitación

pública internacional núm. DGA-30132001-002-17, en cumplimiento de los artículos 26;

27, inciso a); 30, fracción II; 32; 38; y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; y 36 de su Reglamento, ambos vigentes en 2017.

El 28 de noviembre de 2017 se celebró el acto de presentación y apertura de propuestas y se

firmó el “Acta Circunstanciada de Presentación y Apertura de Propuestas”, de conformidad

con el artículo 43, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el

numeral 6.2 de las bases de esta licitación pública internacional, vigentes en 2017.

El 29 de noviembre de 2017 fue emitido el dictamen mediante la firma del “Acta

Circunstanciada del Dictamen y Fallo”, en la cual se determinó que la proposición del

licitante Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., fue la adjudicada

por presentar los precios más favorables para la convocante, de conformidad con los

artículos 43, fracción II; y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el

numeral 11 de las bases de la licitación pública internacional. En los eventos señalados,

se contó con la presencia de la Contraloría Interna en la SOBSE.

De conformidad con la cláusula décima “Garantía de Cumplimiento”, el proveedor

adjudicado presentó póliza de fianza expedida por afianzadora autorizada para garantizar

el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.

4. Se verificó el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del proveedor mediante

la revisión de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de

2016, así como los pagos provisionales de ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

de enero a septiembre de 2017, contenido en el expediente, en cumplimiento del numeral

6.2 “Documentación Legal y Administrativa”, inciso D), de las bases de la licitación pública

internacional núm. DGA-30132001-002-17; y el artículo 32-D del Código Fiscal de la

Federación vigente en 2017.

5. El Proyecto Metro acreditó haber recibido la constancia de no adeudo (Impuesto Predial,

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre

53

Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y

Derechos por el Suministro de Agua, según le resulten aplicables), expedidas por la

entonces SEFIN, del proveedor, en cumplimiento del numeral 6.3 “Documentación que

deberán entregar en original”, inciso B), de las bases de la licitación pública internacional

núm. DGA-30132001-002-17.

6. La documentación derivada del procedimiento de adjudicación, cuyo resultado fue la

formalización del contrato núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17 el 30 de noviembre

de 2017, se encuentra en custodia y resguardo de la DGA en la SOBSE; asimismo, se

comprobó que la adjudicación fue llevada a cabo conforme al procedimiento “Licitación

Pública Nacional e Internacional”, establecido en el manual administrativo de la DGA en

el Proyecto Metro con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014 vigente en 2017.

En conclusión, los expedientes de los contratos de adjudicación directa para la adquisición de

refacciones para equipo de cómputo, de la licencia antivirus y para la prestación de servicios

de consultoría administrativa se encontraron integrados con la documentación derivada del

proceso; se contó con las requisiciones de compra y de servicio, respectivamente; se contó

con la suficiencia presupuestal correspondiente, así como con las cotizaciones de al menos

dos prestadores de servicios; se realizó el compromiso de los recursos con el prestador de

servicios que presentó la propuesta más favorable para el órgano desconcentrado; se celebró

el instrumento jurídico correspondiente; y el prestador de servicios presentó la garantía de

cumplimiento correspondiente, por lo que se determinó que los procesos de adjudicación

de los contratos relacionados con el Presupuesto Total Ejercido se realizaron de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-36-17-7-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para

asegurarse de que en las cotizaciones que recaba de los proveedores se establezca el

período para su recepción y se indiquen los montos de las penas convencionales y los

criterios para su aplicación, de acuerdo con la normatividad aplicable.

54

Gasto Devengado

10. Resultado

Con base en las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de

los Egresos del Distrito Federal, el gasto devengado es el momento contable que refleja el

registro de la solicitud de la cuenta por liquidar certificada o documento equivalente,

debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del

Gasto, mediante el cual se reconoce una obligación de pago a favor de terceros por la

recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como

las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de verificar si los pagos realizados con cargo al presupuesto fueron debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de los servicios,

de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos en

cada caso, se revisó si el sujeto fiscalizado contó con los mecanismos de control y

supervisión, así como con la documentación que compruebe la recepción de los bienes

adquiridos y servicios contratados a satisfacción del sujeto fiscalizado y que, en su caso, se

contara con el inventario y sus resguardos; que se hubiesen recibido oportunamente los

bienes adquiridos y servicios contratados y si estos correspondieron con las condiciones y

especificaciones pactadas en los contratos; si conservó los productos, estudios y, en general,

cualquier resultado que proviniera de la prestación de los servicios contratados; y si, en su

caso, se aplicaron las sanciones o penas convencionales a los proveedores y prestadores de

servicios por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de los contratos o si se hicieron

efectivas las garantías correspondientes. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

1. Los 48 expedientes proporcionados por el Proyecto Metro dispusieron de los informes

mensuales de actividades, elaborados por cada uno de los prestadores de servicios,

los cuales indican las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios, que

corresponden a las pactadas en la cláusula primera, “Objeto del Contrato”, de los

contratos suscritos en 2017. Dichos informes estuvieron validados por el Director del

Proyecto Metro; es decir, que se ejerció la facultad de verificar y supervisar los trabajos

55

realizados por los prestadores de servicios, de conformidad con lo estipulado en la

cláusula octava de los contratos suscritos.

Se observó que el objeto de los 420 contratos coincide con las actividades indicadas por

los prestadores de servicios en los informes mensuales de actividades.

Por existir correspondencia entre las actividades descritas en los informes mensuales de

actividades y los objetos de los 420 contratos suscritos entre el Proyecto Metro y los

prestadores de servicios, se cumplieron las obligaciones contratadas y, por consiguiente,

el gasto fue devengado conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2017.

2. En la revisión de los períodos de contratación pactados en los 420 contratos suscritos con

los 48 prestadores de servicios seleccionados como muestra, así como del Programa

Específico de Contratación de Prestadores de Servicios autorizado en 2017 (“Administración

de Recursos Institucionales”), se observó que el Proyecto Metro contrató a los citados

48 prestadores de servicios por un total de 359 días, conforme a los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a

la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el

Ejercicio Presupuestal 2017.

3. El Proyecto Metro contrató a 48 prestadores de servicios para realizar actividades

relacionadas con los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y actividades institucionales en

las que se programaron ejecutar los recursos de la partida 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios” en 2017. Los servicios de referencia fueron prestados en la DGA, así como

en las Direcciones Jurídica, y de Administración de Contratos.

De lo anterior, se concluyó que el Proyecto Metro vigiló el cumplimiento de 420 contratos de

prestación de servicios, toda vez que recibió los servicios en los términos pactados en los

contratos suscritos, a los que cubrió con honorarios por un importe de 22,648.5 miles de

pesos (incluye ISR). Las actividades realizadas se relacionaron con los ejes, finalidades,

funciones, subfunciones y actividades institucionales en los que se programaron ejecutar los

recursos de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por lo que se acreditó que

los servicios contratados fueron devengados.

56

Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”

y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Se revisó la documentación que soportó el cumplimiento de los contratos

núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17; pagados

con cargo a la partida 2941 “Refacciones y Accesorios menores de Equipo de Cómputo”,

GDF/SOS/PMDF/DGA-10/17, pagado con cargo a la partida 3331 “Servicios de

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de Información”; y

GDF/SOS/PMDF/DGA-13/17, pagado con cargo a la 5971 “Licencias Informáticas e

Intelectuales”.

Partida 2941 “Refacciones y Accesorios menores de Equipo de Cómputo”

El contrato núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, celebrado el 2 de noviembre de 2017,

tuvo como objeto “la adquisición de refacciones para los equipos de cómputo para dar

mantenimiento a los equipos de cómputo pertenecientes a las diferentes áreas que conforman

el Proyecto Metro”; y el contrato núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17 tuvo como objeto

“la adquisición de 80 baterías para UPS de 160KVS HRL 12390W 12V-390W”. En el análisis

sobre el cumplimiento de ambos contratos, se observó lo siguiente:

1. El Proyecto Metro presentó las facturas núms. FY68 y FD3369 de fechas 8 y 15 de

diciembre de 2017, respectivamente, las cuales tuvieron el sello de recibido entre el 8 y

el 15 de diciembre de 2017 por parte del “Almacén Central”, así como con el nombre,

cargo y firma del titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales,

adscrita a la DGA del Proyecto Metro, así como los apartados “Lugar de entrega de

los bienes” y “fecha límite de entrega de los bienes” por lo que se comprobó que los

bienes fueron recibidos en el plazo y lugar establecido en los contratos celebrados, y que

no se requirió aplicar penas convencionales.

2. Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, se solicitó a la SOBSE

diversa información y documentación relacionada con la entrada y salida de almacén de

los materiales adquiridos y la correspondencia entre su destino final y aquel para el

que fueron adquiridos.

57

En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 del 24 de enero con

fecha de recepción el 25 de enero, ambos de 2019 la Directora de Finanzas en la SOBSE

proporcionó el formato “Entrada de Almacén” con folio núm. 012, firma de recibido

y registrado en el almacén del Encargado del Almacén, visto bueno del Subdirector de

Recursos Materiales y Servicios Generales, y sello de “Recibido” de fecha 8 de diciembre

de 2017. Asimismo, proporcionó el formato “Almacén Central Salida del Almacén para

Consumo en el Período” con folio núm. 312, requisitado con las firmas de quien formuló y

autorizó solicitud de abasto; autorizó la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales), de quien entregó y recibió de conformidad la Subdirección de Planeación

y Control.

Por lo anterior, el Proyecto Metro acreditó haber entregado al usuario final los materiales

seleccionados como muestra, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, así como de la norma 62 del capítulo VII, “Operación de

los Almacenes”, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal publicadas el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, todos vigentes en 2017

Asimismo, cumplió los numerales 4, 5 y 6 del procedimiento “Suministro de Bienes

Consumibles” vigente en 2017.

Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnicas y en Tecnologías de Información”

La cláusula primera “Objeto del Contrato” del contrato núm. GDF/DOD/PMDF/DGA-10/17,

estableció que su cumplimiento quedaría sujeto a las características y actividades señaladas

en el Anexo 4, en específico a los productos entregables:

“1. Informes mensuales de avance (a partir del junio a diciembre 2017)

”2. Informe mensual debidamente detallado y sustentado de las asesorías, atención de

consultas y/o emisión de opiniones realizadas por las unidades administrativas del ente

público, incluida su Dirección General conteniendo un diagnóstico analítico de los asuntos

puestos a su consideración.

58

”3. Informe mensual de actividades que describa de forma detallada y analítica los avances y

asesorías, desahogo de consultas o emisión de opiniones prestados a las unidades

administrativas del Proyecto Metro del Distrito Federal, incluida su Dirección General con

relación a demandas interpuestas por y contra del Proyecto Metro del Distrito Federal,

sometidos a su consideración.

”4. Informe bimestral de actividades donde se describan de forma detallada y analítica

los avances y asesorías, desahogo de consultas o emisión de opiniones prestados a las

unidades administrativas del Proyecto Metro del Distrito Federal, incluida su Dirección

General con relación a laudos o sentencias en el ámbito administrativo que incluya el pago de

prestaciones o restitución de derechos a cargo del ente público.

”5. Informe ejecutivo final de conclusión de las actividades realizadas y sus resultados.”

Con el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, la ASCM solicitó a la SOBSE la

información y documentación soporte para acreditar los compromisos presupuestales

adquiridos. En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 del 24 de

enero de 2019, recibido el 25 del mismo mes y año, la Directora de Finanzas en la SOBSE

remitió siete discos compactos que contienen la documentación relativa a los entregables

indicados en el Anexo 4 del contrato núm. GDF/DOD/PM/DGA-10/17, que acredita que

los pagos realizados fueron efectivamente devengados.

Partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”

El objeto del contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17, celebrado el 15 de

noviembre de 2017, seleccionado como muestra, consistió en la adquisición de una Licencias

Informática Antivirus por un año para 320 usuarios, que incluye, durante el tiempo de

licenciamiento, “instalación y puesta a punto, capacitación para el uso del producto

tanto como consola como clientes, visita de un ingeniero mensual para validar el buen

funcionamiento del producto, y soporte ilimitado (vía telefónica, vía remota y presencial en

caso de ser necesaria)”.

El Proyecto Metro presentó la remisión núm. 455 del 29 de noviembre de 2017, como

evidencia documental de la recepción de conformidad de la licencia adquirida, la cual

59

contó con el “sello de recibido” de fecha 2 de diciembre de 2017 por parte del titular de

la Jefatura de Unidad Departamental de Almacén e Inventarios; es decir, se comprobó la

recepción en el plazo y lugar establecidos en la cláusula quinta, “Lugar y Fecha de entrega de

los Bienes y Prestación de Servicios”, por tanto, no se requirió aplicar penas convencionales.

Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, se solicitó a la SOBSE

diversa información y documentación relacionada con la entrada y salida de las licencias del

almacén, con su destino y con la prestación de los servicios incluidos en el contrato durante

el período de licenciamiento contratado en 2017.

En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 del 24 de enero

de 2019, recibido el 25 del mismo mes y año, la Directora de Finanzas en la SOBSE

informó que “anexo copia certificada del documento que contiene la licencia antivirus,

así como la relación de equipos y usuarios”. Sin embargo, en su análisis, se determinó

la remisión núm. 211/18 proporcionada es del 13 de diciembre de 2018 y del

convenio núm. DAT-16-2018-C11, por lo que la documentación no corresponde al contrato

pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 celebrado el 15 de noviembre de 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, proporcionó el

oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DRMAS/0068/2019 del 19 de febrero de 2019, mediante

el cual el Director de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios proporcionó copia de la

documentación siguiente:

1. Contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 celebrado el 15 de noviembre

de 2017, factura núm. AA 15142 del 7 de enero de 2018, requisición de compra

núm. 24 de octubre de 2017 y remisión núm. 455 del 29 de noviembre de 2017. Todos

ellos ya habían sido proporcionados en el trascurso de la revisión.

2. Formato denominado “Relación de Equipo de Cómputo al que se le activó la Licencia

Kasperysky Endpoint” con la información relativa al número de inventario y la descripción

de 320 equipos de cómputo, el cual no contiene ningún dato que permita identificar las

órdenes de servicio, así como a los servidores públicos encargados de su elaboración,

visto bueno y autorización, a fin de garantizar que sí se instaló la licencia Kasperysky

Endpoint en cada uno de los equipos informáticos de la citada relación.

60

En el análisis de la información y documentación proporcionada, se determinó que aun

cuando se presentó el formato denominado “Relación de Equipo de Cómputo al que se le

activó la Licencia Kasperysky Endpoint”, éste no acreditó la instalación de la licencia en los

320 equipos de cómputo para los que se adquirió y tampoco la evidencia de que ésta fuera

recibida por algún responsable de su operación en los equipos, pues el citado formato carece

de información que permita identificar las órdenes de servicio, así como a los servidores

públicos encargados de su elaboración, visto bueno y autorización, a fin de garantizar que

la licencia adquirida se mantuvo en operación, y que se destinó al cumplimiento de los

programas y acciones previamente determinados.

Respecto a los servicios pactados en el contrato celebrado, los cuales se incluyeron durante

el año de licenciamiento, tales como la instalación y puesta a punto, la capacitación para el

uso del producto tanto como consola como clientes, la visita mensual de un ingeniero para

validar el buen funcionamiento del producto, y el soporte ilimitado (vía telefónica, vía remota y

presencial en caso de ser necesaria), no se proporcionó evidencia de que se hayan cumplido

conforme a las condiciones pactadas en el contrato, por lo que se determinó que la observación

persiste en sus términos.

Por no acreditar la recepción de los servicios incluidos en el contrato pedido núm.

CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 durante el tiempo de licenciamiento (un año),

específicamente respecto a la instalación y puesta a punto, la capacitación para el uso del

producto tanto como consola como clientes, la visita mensual de un ingeniero para validar

el buen funcionamiento del producto, y el soporte ilimitado (vía telefónica, vía remota y

presencial en caso de ser necesaria), el Proyecto Metro incumplió el artículo 69, fracción I, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y las cláusulas cuarta

y quinta del contrato pedido celebrado, que establecen:

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán cuidar, bajo su

responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se

realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

61

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables...”

Respecto al contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 incumplió las

cláusulas siguientes:

“Cuarta. El proveedor se obliga entregar los bienes objeto del presente contrato en el domicilio

y dentro del período señalado en el (los) anverso (s) del presente contrato.

”Quinta. Ambas partes convienen en que una vez que hayan sido entregados los bienes

objeto de este contrato en el almacén de ‘El Órgano Desconcentrado’, éste podrá realizar

pruebas de calidad a los mismos, en un laboratorio elegido libremente por ‘El Órgano

Desconcentrado’, debidamente acreditado por la autoridad competente, el costo de

las pruebas será cubierto por ‘El Proveedor’ y se practicarán en cada lote entregado, las

muestras requeridas para realizar las pruebas serán repuestas por ‘El Proveedor’, sin costo

algún para ‘El Órgano Desconcentrado’.”

Asimismo, por no haber acreditado la instalación de la licencia antivirus a los 320 equipos

informáticos analizados como muestra, ni la operación durante su vigencia, ni que ésta se

hubiera destinado al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados y,

en su caso, no haber justificado su permanencia en el Almacén General, el Proyecto Metro

incumplió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2017.

“Artículo 72. Las dependencias, órganos desconcentrados […] estarán obligados a

mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así

como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente

determinados.”

Se concluye que los materiales, suministros y servicios contratados con cargo a las partidas

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de

Equipo de Cómputo y Tecnologías de Información” y 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” se recibieron

oportunamente con las condiciones y especificaciones establecidas en los contratos y que se

62

acreditó su manejo, entradas y salidas del almacén, el resguardo de la documentación

soporte de las operaciones y el destino para cumplir los fines para los que fueron contratados;

sin embargo, respecto del contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17,

pagado con cargo a la partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, el sujeto

fiscalizado no acreditó la instalación de la licencia antivirus a 320 equipos informáticos,

operación y puesta a punto, capacitación para el uso del producto tanto como consola como

clientes, visita de un ingeniero mensual para validar el buen funcionamiento del producto, y

soporte ilimitado de las licencias adquiridas.

Recomendación ASCM-36-17-8-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los pagos por los bienes adquiridos que se autoricen con

cargo a su presupuesto aprobado, correspondan a compromisos efectivamente devengados,

de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-36-17-9-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los bienes adquiridos se mantengan en operación y se destinen a los fines

adquiridos y al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados, de

conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Gasto Ejercido

11. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto ejercido es el momento

contable que refleja el registro de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente

debidamente aprobado por la autoridad competente.

A fin de verificar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y

comprobatoria de las operaciones y que ésta reuniera los requisitos establecidos en la

63

normatividad aplicable y que en caso de subejercicio se precisaran las causas, se revisó lo

siguiente: que las CLC hayan estado soportadas con los originales de la documentación

justificativa y comprobatoria, y que el órgano desconcentrado haya verificado que ésta última

cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables y haya llevado a cabo su guarda

y custodia; que, en su caso, se hayan tramitado las CLC de operaciones ajenas, por el

importe de las sanciones aplicadas a los proveedores; que el pago extraordinario se haya

realizado por única vez otorgado a los prestadores de servicios haya sido equivalente a

30 días del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios asimilables

a salarios durante el ejercicio de 2017 o proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan

prestado sus servicios y a los montos brutos establecidos en cada contrato; y se haya

realizado en una sola exhibición a más tardar el día 31 de diciembre de 2017; que se hayan

identificado los mecanismos que garanticen que el sujeto fiscalizado verifique y/o valide los

comprobantes fiscales digitales mediante los sistemas web establecidos por el Sistema

de Administración Tributaria (SAT); y que se hayan emitido CLC por cantidades u otros datos

distintos a los servicios, materiales, suministros y bienes efectivamente devengados.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/18/1177 del 12 de diciembre de 2018, se solicitó la

información que soporta el gasto ejercido de las operaciones contraídas seleccionadas como

muestra de auditoría. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/1000/2018 del

28 diciembre de 2018, la Dirección General de Administración en la SOBSE proporcionó la

información y documentación solicitada.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

En el capítulo 1000 “Servicios Personales” se ejerció un importe de 52,100.1 miles de pesos,

como muestra de auditoría se revisaron 16 CLC y 1 documento múltiple, por un importe

de 26,967.5 miles de pesos, correspondiente a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a

Salarios”. En su análisis, se obtuvo lo siguiente:

1. Las 15 CLC (núm. 07 CD 03 con terminaciones 100049, 100100, 100114, 100192,

100217, 100233, 100282, 100366, 100433, 100548, 100674, 100752, 100887, 100988, y

101108) y 1 documento múltiple (núm. 07 CD 03 200042) con los que el Proyecto Metro

pagó honorarios asimilables a salarios por 25,070.4 miles de pesos, y una remuneración

64

extraordinaria por única vez, por 1,897.1 miles de pesos, se constató que estuvieran

soportados por la documentación original comprobatoria del gasto siguiente:

a) El formato “Relación de Prestadores de Servicios contratados bajo el Régimen de

Honorarios Asimilables a Salarios, para Trámite del Período Mensual de 2017 y con

Cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211” elaborados mensualmente por la

Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Personal, revisados por

el Subdirector de Recursos Humanos y autorizados por la Dirección General de

Administración de la Dirección General del Proyecto Metro.

b) El oficio núm. SFCDMX/SE/0065/2017 del 5 de enero de 2017, con el que se aprobó

el techo presupuestal para el ejercicio del gasto con cargo a la partida 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”.

c) Los oficios de envió a la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal

(DGADP) de los formatos DAP-01, DAP-02, DAP-03 y DAP-05 con las solicitudes de

autorización del programa anual de honorarios.

d) Los oficios de envió a la DAGDP de los formatos CGMA-H1, CGMA-H2 y CGMA-H3;

relativos al Dictamen de Procedencia, firmados por el Coordinador General de

Modernización Administrativa.

e) El oficio de autorización de la Dirección de Administración de Personal.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigentes en 2017, y de conformidad con los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para

el Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31

de diciembre de 2014, así como sus quinta y sexta modificaciones publicadas en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de enero y 21 de abril de 2017, respectivamente.

65

2. El Proyecto Metro calculó el pago extraordinario por única vez a 48 prestadores de

servicios, que se encontraban activos al 30 de noviembre de 2017, por el equivalente a

30 días del monto bruto mensual establecido en su contrato por concepto de honorarios

asimilables a salarios durante el ejercicio de 2017 y, en su caso, proporcional al tiempo en

que prestaron sus servicios; y se pagó en una sola exhibición en diciembre de 2017,

conforme a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez en el

Ejercicio 2017, un Pago Extraordinario a las Personas Físicas que prestan Servicios

por Honorarios Asimilables a Salarios en la Administración Pública Centralizada,

Desconcentrada, Paraestatal y Delegaciones de la Ciudad de México, publicados en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2017.

3. El Proyecto Metro no expidió recibos de nómina certificados por medio de Comprobante

Fiscal Digital por Internet a los prestadores de servicios a los que se les pagó por

concepto de honorarios asimilables a salarios en 2014, por lo que no fue necesario

registrarse ante la OM, por conducto de la DGADP, en el Sistema Integral de

Comprobantes Fiscales.

4. En su informe del pasivo de 2017, el Proyecto Metro no incluyó información sobre la

partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, toda vez que los recursos ejercidos

fueron cubiertos en el ejercicio fiscal en revisión.

5. El Proyecto Metro no ejerció recursos por 24.5 miles de pesos, por concepto de

honorarios no cobrados por un prestador de servicios con cargo a la partida 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”, los cuales fueron reintegrados por el órgano

desconcentrado a la entonces SEFIN por medio de un documento múltiple, que estuvo

soportados con el recibos de entero respectivo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”

y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

1. En la revisión de dos CLC, por 631.1 miles de pesos, expedidas con cargo a la partida

2941 “Refacciones y Accesorios menores de Equipo de Cómputo”, siete CLC, por 3,237.5

miles de pesos, con cargo a la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnicas y en Tecnologías de Información” y una CLC, por 92.1 miles

66

de pesos, correspondiente a la partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, se

observó lo siguiente:

a) Las 10 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados

para ello (Subdirectora de Recursos Financieros y Director General de Administración

del Proyecto Metro) y se encontraron soportadas por 10 facturas que emitieron los

proveedores y el prestador de servicios para el trámite de pago, las cuales fueron

expedidas a nombre del Gobierno de la Ciudad de México y reunieron los requisitos

fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de

la Federación, y del Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección

Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2017.

b) El Proyecto Metro realizó el trámite de recepción y aceptación de las facturas y

posteriormente emitió las CLC para su pago, de conformidad con lo establecido en

los procedimientos “Trámite para Pago de Facturas de Prestadores de Servicios” y

“Pago a Proveedores de Bienes y Servicios”, incluidos en el manual administrativo de

la DGA en el Proyecto Metro, con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014.

c) En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, se verificó la

emisión de los comprobantes fiscales respecto de los compromisos y se constató que

fue aprobada la impresión de las 10 facturas que presentaron los proveedores y

prestador de servicios.

d) Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/0069/2018 del 10 de enero

de 2018, la DGA del Proyecto Metro remitió a la Subsecretaría de Egresos de la

entonces SEFIN el Reporte de Pasivo Circulante 2017, en cumplimiento del artículo 60

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la Circular

SFCDMX/SE/4976 del 12 de octubre de 2017, vigentes en 2017.

Con base en lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro expidió y resguardó la

documentación soporte justificativa y comprobatoria original de los pagos efectuados; que

el órgano desconcentrado verificó que ésta última cumpliera con los requisitos fiscales y

67

administrativos aplicables; que el pago extraordinario por única vez otorgado a los

prestadores de servicios fue equivalente a 30 días del monto bruto mensual base percibido

por concepto de honorarios asimilables a salarios durante el ejercicio de 2017 o proporcional

y que se pagó en una sola exhibición; que se validó que los comprobantes fiscales digitales

fueron aprobados por el SAT; y que no se emitieron CLC por cantidades u otros datos

distintos a los servicios, materiales, suministros y bienes efectivamente devengados.

Gasto Pagado

12. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto pagado es el

momento contable que refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones

de pago documentadas mediante cuenta por liquidar certificada o documento equivalente,

que se concreta con el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de verificar que las obligaciones a cargo del órgano desconcentrado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la

normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se

revisó que los pagos se hayan acreditado y realizado conforme a la normatividad aplicable y

a los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación; que se hayan efectuado pagos

con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” con la

autorización de la entonces DGADP y el dictamen técnico de la CGMA cuando proceda; que

no se haya utilizado cualquier otro medio o mecanismo de pago de los honorarios asimilables

a salarios y del importe del pago extraordinario por única vez, distinto al depósito en tarjeta de

débito a nombre del prestador de servicios; que se haya cubierto como contraprestación por

los servicios prestados, el monto de los honorarios pactados en los contratos, con previa

entrega de los reportes de avance de cumplimiento del objeto del contrato respectivo; que se

hayan realizado las retenciones del ISR a los prestadores de servicios en las CLC al

momento de efectuar pagos por concepto de honorarios asimilables a salarios y tramitado las

CLC de operaciones ajenas para el entero de los impuestos retenidos; que haya reportado a

la entonces DGADP la información relativa a los pagos y las retenciones de ISR efectuados

durante el mes y ejercicio inmediato anterior, en las fechas establecidas en el calendario de

68

recepción de información para el pago de impuestos y de acuerdo con los lineamientos

emitidos por la entonces DGADP; y que, de haberse efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores, estos se hubieran registrado, autorizado y reportado a la entonces

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

En la revisión de 12 resúmenes de nóminas de prestadores de servicios mensuales,

3 resúmenes complementarios por los meses de enero, febrero y marzo, y un resumen de

prestadores de servicios para el cálculo del pago único extraordinario, se determinó lo que

sigue:

1. El Proyecto Metro realizó el pago de honorarios, a 48 prestadores de servicios, mediante

depósitos mensuales en tarjeta de débito, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula

tercera, “Forma de Pago”, de los contratos.

Las contraprestaciones contaron con la autorización de la entonces DGADP de la OM,

emitidas por medio de los oficios núms. DAP/SVPSPE/001522/2017 del 30 de enero,

DAP/SVPSPE/002059/2017 del 28 de febrero, DAP/SVPSPE/002684/2017 del 17 de

marzo, DAP/SVPSPE/003591/2017 del 28 de abril, todos de 2017; y con la autorización

de la Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano emitidas

por medio de siete oficios emitidos entre el 30 de mayo y el 27 de octubre de 2017, de

conformidad con los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”.

2. El importe y los períodos de prestación de los servicios pactados en los contratos

celebrados coinciden con lo pagado a los prestadores de servicios, en cumplimiento de la

cláusula segunda, “Monto del Contrato”, y de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida

Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

3. El Proyecto Metro calculó y retuvo el ISR a los prestadores de servicios seleccionados

para su revisión, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

vigente en 2017.

69

Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”

y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Mediante los oficios núms. ACF-A/18/0009, ACF-A/18/0010, ACF-A/18/0011 y ACF-A/18/0012,

todos del 8 de enero de 2018, la ASCM solicitó a los proveedores YOPRINT RC, S.A. de C.V.,

LB SISTEMAS, S.A. de C.V., González de Aragón y Asociados, Contadores Públicos, S.C., y

Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., información y documentación

relacionada con los compromisos contraídos mediante los contratos administrativos que se

formalizaron para la adquisición bienes y prestación de servicios.

Mediante escritos sin número del 14, 15 y 21 de enero de 2018, los proveedores

Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., YOPRINT RC, S.A. de C.V., y LB

SISTEMAS, S.A. de C.V., respectivamente, remitieron la información y documentación

solicitada, en las que se identificaron las cantidades y los importes pactados en los contratos

y en las facturas que soportaron su pago. Además la información referida coincidió con la

documentación e importes proporcionados por el Proyecto Metro.

Los proveedores confirmaron que el órgano desconcentrado realizó los pagos correspondientes

al suministro de los bienes referidos, por lo que no existe adeudo alguno.

Por otra parte, mediante escrito núm. GOA/008/19 del 14 de enero de 2019 el prestador de

servicios González de Aragón y Asociados, S.C., remitió la información y documentación

solicitada, se identificó que las cantidades y los importes establecidos en el contrato y en las

facturas, que soportaron el pago de éste, coinciden con la documentación e importes

proporcionados por el Proyecto Metro. Asimismo, el prestador de servicios confirmó que el

órgano desconcentrado realizó los pagos correspondientes mediante siete ministraciones

por los servicios contratados, por lo que no existe adeudo alguno.

Con base en lo anterior, se determinó que los prestadores de servicios por honorarios, así

como los proveedores y el prestador de servicios seleccionados como muestra recibieron los

pagos por las actividades, los bienes y servicios pactados en los contratos celebrados con

recursos del presupuesto total ejercido del Proyecto Metro y que las obligaciones de pago se

extinguieron mediante transferencias electrónicas, conforme a la normatividad aplicable y

a los instrumentos jurídicos que les dieron origen.

70

Cumplimiento

13. Resultado

Con la finalidad de verificar que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas

con cargo al rubro sujeto a revisión, hayan sido evaluadas de acuerdo con la normatividad

aplicable y que se hayan destinado al cumplimiento de las atribuciones incluyendo el proceso

de extinción y de liquidación, se evaluó el cumplimiento sobre dichas acciones en cuanto

al alcance de sus metas físicas y financieras previamente establecidas; se verificó que

correspondiera a acciones y atribuciones del sujeto fiscalizado previstas en el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, de acuerdo con los artículos 205 y 206

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2009, vigentes en 2017. Al respecto, se

determinó lo siguiente:

1. Los manuales administrativos del Proyecto Metro y de la DGA en el órgano desconcentrado

no fueron actualizados conforme la última estructura orgánica aprobada por la CGMA, lo

cual impactó negativamente en la operación del rubro sujeto a revisión, por lo que se

determinó que el control interno es inapropiado y no contribuye a la consecución de los

objetivos institucionales. No obstante, tiene adscritas unidades administrativas que están

estructuradas conforme a funciones definidas, estableció de manera formal mecanismos

y actividades de control para promover y controlar los riegos inherentes a su operación y

dispuso de procedimientos en los que se identifican de forma general tramos de

responsabilidad y actividades de supervisión para sus servidores públicos.

2. Los informes que acreditan el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México junto con la

información programático-presupuestal del órgano desconcentrado fueron elaborados y

enviados oportunamente ante las instancias correspondientes; así como de la información

periódica de almacenes e inventarios y del Calendario de Actividades con cierre al 31 de

Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales.

3. Las cuentas de orden presupuestarias y los registros contables y presupuestales de las

operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos contables del

71

gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con cargo al

presupuesto total ejercido del órgano desconcentrado fueron reflejados en las pólizas de

egresos y de diario como resultado de los reportes auxiliares emitidos por el Proyecto

Metro y registrados por la entonces SEFIN por los importes correspondientes.

4. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto, se observó lo siguiente:

a) En el momento contable del gasto aprobado, el órgano desconcentrado no elaboró

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos considerando la clasificación de los

montos del techo presupuestal, el analítico de claves, el POA y el calendario

presupuestal definitivos autorizados por la entonces SEFIN para 2017; y careció de

elementos soporte para la determinación de sus metas físicas y financieras

que contribuyeran al cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones. Por tanto, no

consideró elementos reales de valoración para planear sus adquisiciones y servicios.

b) En el momento contable del gasto modificado, el órgano desconcentrado gestionó

adecuaciones presupuestarias que tuvieron las autorizaciones y justificaciones

correspondientes; sin embargo, no evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas,

careció del resultado de ésta y no consideró las situaciones coyunturales, contingentes

y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

c) En el momento contable del gasto comprometido, el Proyecto Metro dispuso de un

programa de contratación de prestadores de servicios autorizado por la entonces

DGADP de la OM, con suficiencia presupuestal para realizar la contratación con

recursos provenientes de recursos fiscales, con la justificación en la que se fundaron

y motivaron las causas que acreditaron la contratación de prestadores de servicios, y

que estuvo relacionado con los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y actividades

institucionales programados para ejecutarse con recursos del rubro revisado; llevó

a cabo los procedimientos de adjudicación de los contratos relacionados como

muestra con cargo al presupuesto total ejercido de acuerdo con la normatividad

aplicable; y la entonces DGADP no autorizó programas de contratación de prestadores

de servicios por períodos mayores a 90 días naturales; sin embargo, el Proyecto

72

Metro realizó solicitudes de autorización de los programas de contratación de

prestadores de servicios y solicitudes de dictámenes técnicos de procedencia

de contratos de prestadores de servicios de folios mayores, de forma posterior a la

entrada en vigor de los citados programas.

d) En el momento contable del gasto devengado, el órgano desconcentrado reconoció

obligaciones de pago en favor de 48 prestadores de servicios, dos proveedores y

un prestador de servicios seleccionados como muestra, acreditó haber recibido los

bienes y servicios a su entera satisfacción, acreditó el adecuado manejo (registro

de entradas y salidas) del almacén y el destino final para el cumplimiento de

los fines para los que fueron adquiridos los materiales y servicios, excepto por la

recepción de las licencias informáticas y de los servicios correspondientes a éstas,

conforme a lo contratado.

e) En el momento contable del gasto ejercido, el Proyecto Metro dispuso de la

documentación justificativa y comprobatoria original de los pagos efectuados por

la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual cumplió los requisitos

fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable; realizó el registro

presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; y reportó cantidades que

coincidieron con las reflejadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017

y el pasivo circulante, en los términos y plazos establecidos.

f) En el momento contable del gasto pagado, el órgano desconcentrado extinguió sus

obligaciones de pago con los prestadores de servicios y los dos proveedores

seleccionados como muestra mediante transferencias electrónicas.

5. En cuanto a la implementación de acciones de control y vigilancia para el presupuesto

total ejercido, el Proyecto Metro no se ajustó a la normatividad aplicable, pues si bien el

ejercicio de los recursos se destinó al cumplimiento de los programas, acciones y

atribuciones del órgano desconcentrado, no acreditó que las licencias informáticas fueran

recibidas e instaladas en los equipos de cómputo, ni que fueran prestados los servicios

inherentes a éstas, conforme a lo contratado.

73

Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el Proyecto Metro cumplió las leyes,

reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo

establecido para regular la aplicación del presupuesto total ejercido en los momentos

contables del gasto ejercido y pagado; sin embargo, en las operaciones relacionadas con los

momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado presentó

incumplimientos de diversas disposiciones jurídicas y no implementó acciones de control y

vigilancia para garantizar la observancia de la normatividad aplicable.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 6 resultados, que generaron 10 observaciones, las cuales corresponden a

9 recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de

las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización

superior de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de

la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. CDMX/SOS/DGAF/DRMAS/0068/2019 del 19 de febrero de 2019, mediante el cual

presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

74

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de Auditoría a la información

y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 4, 5, 7, 9 y 10 se consideran no desvirtuados.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoria Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fases de planeación

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Área

L.C. Martha Lidia Valdez González Jefa de Unidad Departamental

Mtro. César Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “B”

Fases de ejecución y elaboración de informes

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Área

C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Auditoría

L.C. Martha Lidia Valdez González Jefa de Unidad Departamental

Mtro. César Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “B”