CLV. I A R C P C M E · 2019-04-30 · Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES El Proyecto...
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CLV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
ÓRGANO DESCONCENTRADO
PROYECTO METRO
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Presupuesto Total Ejercido
Auditoría ASCM/36/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX y XXVI; 9; 10, incisos a) y b);
14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;
37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;
5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
El Proyecto Metro ocupó el undécimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2017 por los
18 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,766,612.6 miles de pesos), con un
monto de 68,656.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 0.2% del total erogado por los
órganos desconcentrados y fue inferior en 13.3% (10,497.4 miles de pesos) al presupuesto
asignado originalmente (79,154.0 miles de pesos) y en 3.2% (2,290.6 miles de pesos) al
ejercido en 2016 (70,947.2 miles de pesos); además, el órgano desconcentrado presentó
economías por 10.6 miles de pesos.
El presupuesto total ejercido por el órgano desconcentrado en 2017 se distribuyó de la
siguiente forma:
2
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo de gasto Monto
ejercido Participación
(%)
1000 “Servicios Personales” 52,100.1 75.9
2000 “Materiales y Suministros” 1,887.9 2.8
3000 “Servicios Generales” 14,499.6 21.1
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 169.0 0.2
Total 68,656.6 100.0
Del monto ejercido por el Proyecto Metro (68,656.6 miles de pesos), no se destinaron ni
ejercieron recursos para la atención de los daños ocasionados por los fenómenos sísmicos
que afectaron a la Ciudad de México en 2017, según lo informado por la Dirección de Recursos
Financieros, adscrita a la Dirección General de Administración (DGA) en la Secretaría de
Obras y Servicios (SOBSE), mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/DRF/1444/2018
del 26 de septiembre de 2018.
Los compromisos adquiridos por el órgano desconcentrado se tuvieron por concluidos el día
25 de enero de 2018, de acuerdo con el Aviso de Conclusión publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 31 de enero de 2018. La Secretaría de Obras y Servicios fue quien
recibió los asuntos y dio continuidad, mediante sus unidades administrativas
correspondientes, a los compromisos adquiridos por el entonces órgano desconcentrado
Proyecto Metro.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de
selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización
superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el presupuesto total ejercido en 2017 (68,656.6 miles de
pesos) porque presentó una variación negativa de 13.3% (10,497.4 miles de pesos) respecto
del presupuesto originalmente asignado (79,154.0 miles de pesos).
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Debido a su naturaleza, el proceso de extinción y liquidación
del Proyecto Metro es de interés y repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.
3
“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el presupuesto total ejercido a fin de garantizar que,
eventualmente, se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto total ejercido por el Proyecto
Metro se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables y destinado al
cumplimiento del proceso de extinción y liquidación del órgano desconcentrado.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa más
no limitativa, se revisó lo siguiente:
Gasto Registrado
Se verificó que las operaciones del Proyecto Metro se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, y que hubieran reflejado las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y explicado la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos
de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se
haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la
determinación de sus metas física y financiera hayan permitido el cumplimiento de
las obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que haya existido congruencia entre el
Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALDF).
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Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al
presupuesto se hayan justificado y autorizado, y se hayan sujetado al cumplimiento de metas
y objetivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, etc.), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se sujetaran a la
normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de
los servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos en cada caso.
Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión de la información del Proyecto Metro, que se haya expedido
y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones, y
haya reunido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Asimismo, en caso de
subejercicio, se revisaron sus causas.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del órgano desconcentrado, se hayan extinguido
mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la
normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
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Cumplimiento
Se verificó que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas con cargo al
rubro sujeto a revisión, hubieran sido evaluadas de acuerdo con la normatividad aplicable;
y que se hubiesen destinado al cumplimiento de las atribuciones incluyendo el proceso de
extinción y de liquidación.
El gasto del Proyecto Metro con cargo a su Presupuesto Total Ejercido ascendió a
68,656.6 miles de pesos, mediante 605 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 31 Documentos
Múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales (68,157.5 miles de pesos) y federales
(2,499.1 miles de pesos). Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del control interno, se determinó revisar
un monto de 14,432.2 miles de pesos, correspondientes a 15 CLC y 1 Documento Múltiple
expedidos con cargo a 4 de las 74 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido,
así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 21.0% del total
ejercido en el rubro sujeto a revisión.
Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de
2017 y en la base de datos de las CLC que la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN)
proporcionó a esta entidad de fiscalización.
2. Se ordenó el universo del presupuesto ejercido en los capítulos 1000 “Servicios
Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” por partida presupuestal, y se determinó el porcentaje
que representó el importe ejercido en cada una de ellas con relación al total ejercido
en cada capítulo (universo de auditoría), con la finalidad de identificar los importes y las
variaciones de cada partida.
3. Se seleccionaron las partidas 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” por 26,967.5 miles
de pesos, 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y
Tecnologías de la Información” por 668.4 miles de pesos, 3331 “Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” por 3,237.7 miles
6
de pesos, y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales” por 92.1 miles de pesos, que en
conjunto suman 30,965.7 miles de pesos y representan el 45.1% del presupuesto total
ejercido por el órgano desconcentrado en 2017, en las que se identificaron riesgos de
operación derivados del estudio y evaluación del sistema de control interno con base en
el Marco Integrado de Control Interno (MICI).
4. Se seleccionaron como muestra las CLC en las que se ejercieron los importes más
representativos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida / Capítulo
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
Participación en el total ejercido
%
Cantidad Presupuesto ejercido
Participación en el total ejercido
%
CLC DM CLC DM
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
16 1 26,967.5 39.3 5 1 10,471.3 15.2
Otras 29 partidas 305 29 25,132.6 36.6 - - - -
Total ejercido en el capítulo 1000 321 30 52,100.1 75.9 5 1 10,471.3 15.2
2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”
9 1 668.4 1.0 2 0 631.1 1.0
Otras 19 partidas 38 0 1,219.5 1.8 - - - -
Total ejercido en el capítulo 2000 47 1 1,887.9 2.7 2 0 631.1 1.0
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información”
7 0 3,237.7 4.7 7 0 3,237.7 4.7
Otras 21 partidas 228 0 11,261.9 16.5 - - - -
Total ejercido en el capítulo 3000 235 0 14,499.6 21.2 7 0 3,237.7 4.7
5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”
1 0 92.1 0.1 1 0 92.1 0.1
Otra partida 1 0 76.9 0.1 - - - -
Total ejercido en el capítulo 5000 2 0 169.0 0.2 1 0 92.1 0.1
Presupuesto Total Ejercido 605 31 68,656.6 100.0 15 1 14,432.2 21.0
Del universo del presupuesto ejercido (68,656.6 miles de pesos), el 96.4% (66,157.5 miles
de pesos) correspondió a recursos fiscales y el 3.6% (2,499.1 miles de pesos) a recursos
federales provenientes de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios.
Los 14,432.2 miles de pesos seleccionados para su revisión fueron recursos fiscales.
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5. Se integró el 100.0% del universo de prestadores de servicios que recibieron honorarios
asimilables a salarios con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y,
de un universo de 102 prestadores de servicios, se seleccionaron en forma aleatoria
48 prestadores de servicios para la revisión de los expedientes correspondientes.
Los contratos seleccionados fueron los núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17 y
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17, pagados con cargo a la partida 2941 “Refacciones
y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”;
GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17, pagado con cargo a la partida 3331 “Servicios de
Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información”; y
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17, pagado con cargo a la partida 5971 “Licencias
Informáticas e Intelectuales”.
La muestra por auditar de las partidas 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 2941
“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”,
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la
Información” y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, y la selección de expedientes de
prestadores de servicios, las CLC y los contratos para la aplicación de pruebas de auditoría,
se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI) 1530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales
de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por
sus siglas en inglés), las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización (NPASNF) núms. 1 “Líneas Básicas de Fiscalización en México” y
400 “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”, y en el Manual del Proceso
General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración en
Proyecto Metro (DGA) y en las Subdirecciones de Recursos Financieros, y de Recursos
Materiales y Servicios Generales de Proyecto Metro, por ser las unidades administrativas
encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago
de las operaciones relacionadas con el presupuesto total ejercido, según las atribuciones
y funciones previstas en el Manual Administrativo de Proyecto Metro vigente en 2017.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación de Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el control interno implantado por el Proyecto Metro y por la DGA en el órgano
desconcentrado y contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de
las pruebas de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y la DGA
en éste, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2017; asimismo, se
aplicó un cuestionario de control interno, en particular a los servidores públicos responsables
del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así
como del pago de las operaciones con cargo al presupuesto total ejercido, en relación con
los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control, Información y Comunicación, y Supervisión).
Dicha evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el MICI, que es un
documento de carácter técnico que fue desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control
Interno del Sistema Nacional de Fiscalización en su quinta reunión plenaria celebrada
en 2014, y que tiene por objeto la implementación de un control interno efectivo como una
herramienta fundamental para aportar elementos que promuevan la consecución de objetivos
institucionales, minimicen los riesgos, reduzcan la probabilidad de ocurrencia de actos de
corrupción y fraudes, consideren la integración de las tecnologías de la información a los
procesos institucionales, respalden la integridad y el comportamiento ético de los servidores
públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de transparencia
gubernamentales; asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que puede ser
adoptado y adaptado por las instituciones, en los ámbitos federal, estatal y municipal, y que
gozaría de mayor aceptación e impacto si los distintos niveles de gobierno, en el ámbito de
sus atribuciones, expiden los decretos correspondientes para su aprobación.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas del Proyecto Metro y en la DGA en el órgano
desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación,
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compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones
con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados;
las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el
control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina
y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se
verificó si el órgano desconcentrado y la DGA en éste han establecido y mantiene un
ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se
indica a continuación:
Proyecto Metro
1. En 2017, el Proyecto Metro contó con la estructura orgánica
núm. OD-SOBSE-PMDF-23/011214, dictaminada favorablemente por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) y notificada al órgano desconcentrado
por medio del oficio núm. OM/0505/2014 del 19 de diciembre de 2014, vigente en
el período que comprende del 1o. de diciembre de 2015 hasta el 15 de julio de 2017.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina del Proyecto Metro, una Dirección
Ejecutiva de Operación y cuatro Direcciones de Área (de Administración de Contratos, de
Diseño de Obras Civiles, de Diseño de Instalaciones Electromecánicas, y Jurídica).
Posteriormente, el Proyecto Metro llevó a cabo la modificación de su estructura
orgánica, la cual fue dictaminada favorablemente por la CGMA, registrada con el
núm. OD-SOBSE-PMCDMX-21/160717 y notificada al órgano desconcentrado por medio
del oficio núm. OM/0433/2017 del 18 de julio de 2017, vigente a partir del 16 de julio de 2017.
En dicha estructura, se previeron una Dirección General del Proyecto Metro de la Ciudad
de México, una Dirección Ejecutiva de Operación y seis Direcciones de Área (de
Administración de Contratos, de Diseño de Instalaciones Electromecánicas, de Diseño
de Obras Civiles, de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, de Construcción de
Obras Civiles, y de Obras Inducidas).
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2. En 2017, el Proyecto Metro contó con un manual administrativo elaborado conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PMDF-23/011214, el cual fue
registrado por la CGMA con el núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 y
notificado al órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/1278/2015 del 10 de
julio de 2015; asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 2015,
se publicó el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo (organización
y procedimientos) del Proyecto Metro del Distrito Federal con número de Registro
MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214”, en cuya consulta se verificó su publicación
y vigencia a partir del día siguiente.
El manual referido se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura
básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
El órgano desconcentrado no contó con el registro de actualización por parte de la
CGMA de su manual administrativo conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. OD-SOBSE-PMCDMX-21/160717.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar la actualización de su manual administrativo conforme la última
estructura orgánica autorizada, el Proyecto Metro incumplió el Lineamiento Vigésimo
Tercero, fracciones I y III, del capítulo VII, “De la Actualización de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación” de los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de
diciembre de 2014, y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017, que establece:
“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos
deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:
11
”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones
administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos […]
”Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica
organizacional…”
En 2017, el órgano desconcentrado difundió su manual administrativo registrado
con el núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 mediante los oficios
núms. GDF/SOS/PMDF/DG/0352/2015 al GDF/SOS/PMDF/DG/0361/2015, todos del
3 de agosto de 2015, y lo incorporó al portal de transparencia de su página de internet
para consulta de sus servidores públicos.
Cabe señalar que el 12 de agosto de 2013 se publicó en Gaceta Oficial del Distrito
Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuyo artículo
tercero transitorio se dio a conocer la extinción del órgano desconcentrado Proyecto
Metro, la cual entraría en vigor una vez que se concluyeran los compromisos y
obligaciones derivados de las obras que hubiese realizado.
Asimismo, en el artículo sexto transitorio se indicó que “los recursos humanos, materiales,
técnicos y financieros del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, se transferirán a la
Secretaría de Obras y Servicios y a la Dirección General de Obras Públicas, en los términos
y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables”.
Finalmente, el 31 de enero de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el “Aviso de conclusión de los compromisos adquiridos por el Órgano
Desconcentrado Proyecto Metro”, para efectos de la entrada en vigor de la derogación de
los artículos 205, 206 y 207 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, en términos del Decreto publicado en Gaceta Oficial del entonces Distrito
Federal en fecha 12 de agosto de 2013, con efectos a partir del 1o. de abril de 2018,
en cuyo artículo Primero quedó de manifiesto que, “en términos de la Opinión
Técnica emitida por parte de la Secretaría de Obras y Servicios mediante oficio
número CDMX/SOBSE/DGST/2018/050, relacionada con la conclusión de los compromisos
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adquiridos por el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro en el período comprendido del
9 de junio de 2009 al 12 de agosto de 2013 […] se tienen por concluidos el día 25
de enero de 2018”.
Dirección General de Administración en el Proyecto Metro
1. Con el oficio núm. OM/080Bis/2014 del 20 de marzo de 2014, la Oficialía Mayor (OM)
autorizó su dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-10/160316, vigente a partir
del 16 de marzo de 2016, que, de acuerdo con el oficio núm. OM/0616/2017 del 16 de
octubre de 2017, tuvo efectos hasta el 31 de agosto de 2017, al autorizarse y validarse la
reestructuración orgánica con el dictamen núm. D-SEFIN-27/010917, vigente a partir
del 1o. de septiembre de 2017.
En la estructura núm. D-OM-10/160316 se previó una DGA en el Proyecto Metro, tres
Subdirecciones (de Recursos Financieros, de Recursos Humanos, y de Recursos
Materiales y Servicios Generales), y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental (de
Presupuesto y Contabilidad, de Administración de Personal, de Recursos Financieros,
y de Servicios Generales).
Mientras que en la estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. D-SEFIN-
27/010917 se consideró una DGA en el Proyecto Metro, tres Subdirecciones (de
Recursos Financieros, de Recursos Humanos, y de Recursos Materiales y Servicios
Generales), y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental (de Presupuesto y Contabilidad,
de Administración de Personal, de Recursos Financieros, y de Servicios Generales).
2. En 2017, la DGA en el Proyecto Metro no contó con un manual administrativo elaborado
conforme a los dictámenes de estructura orgánica núms. D-OM-10/160316 y
D-SEFIN-27/010917 vigentes en 2017; sin embargo, operó con el manual administrativo
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2017, el cual fue registrado
por la CGMA con el núm. MA-28/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 y notificado al
órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/1278/2015 del 10 de julio de 2015;
asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, se publicó
el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con
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número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/1427/2015 de fecha
30 de julio de 2015, a través de su enlace electrónico”, en cuya consulta se verificó su
publicación y vigencia a partir de su publicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar la actualización de su manual administrativo conforme a la última
estructura orgánica autorizada, la DGA en el Proyecto Metro incumplió el Lineamiento
Vigésimo Tercero, fracciones I y III, del capítulo VII, “De la Actualización de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación”, de los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de
diciembre de 2014, y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017.
En 2017, la DGA en el Proyecto Metro difundió su manual administrativo registrado con el
núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214 mediante 23 oficios, todos emitidos
el 23 de marzo de 2017, y lo incorporó al portal de transparencia de su página de internet
para consulta de los servidores públicos.
En cuanto a la misión, visión, objetivos y metas institucionales, el sujeto fiscalizado indicó que
éstos se reflejaron en el Guion del Programa Operativo Anual del Anteproyecto de Egresos
de 2017 y se encontraron alineados con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1689, tomo II,
el 11 de septiembre de 2013.
El Proyecto Metro demostró que contó con estructura orgánica autorizada, líneas de
comunicación e información entre los funcionarios superiores y subordinados
mediante organigrama autorizado; contó con manual administrativo con registro
núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214, el cual describe objetivos y funciones, y
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fue registrado, publicado y difundido, de lo que se desprende un entorno que favoreció
la actividad del personal respecto del control de sus actividades.
No obstante, tanto el Proyecto Metro como la DGA en el órgano desconcentrado no
actualizaron su manual administrativo de acuerdo con los dictámenes de estructura
orgánica núms. OD-SOBSE-PMCDMX-21/160717 y D-OM-10/160316 y D-SEFIN-19/030517,
respectivamente, por lo que operaron con manuales administrativos que no estaban de
acuerdo con las estructuras orgánicas autorizadas, situación que impactó negativamente
en las operaciones del rubro en revisión, como se describe en los resultados 4, 5 y 7, por lo
que el componente ambiente de control se consideró inapropiado para 2017.
Administración de Riesgos
En la fase de ejecución de la auditoría, se constató que el sujeto fiscalizado dispuso de
mecanismos para detectar y administrar los riesgos relevantes, con la finalidad de que éstos
sean detectados antes de que se materialicen; lo que favorece el logro de las metas y
objetivos institucionales. Para fortalecer los controles internos, la DGA en la SOBSE informó
que “la determinación de las metas establecidas en el Guion del Programa Operativo Anual
2017, fue elaborado por el personal del extinto Proyecto Metro y se encuentra en el formato
‘AR Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”,
que consta en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, por lo que el componente
Administración de Riesgos se considera apropiado para 2017.
Actividades de Control
Proyecto Metro
En 2017, el órgano desconcentrado contó con 28 procedimientos elaborados conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PMDF-23/011214, que se integraron al manual
administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-14/140715-OD-SOBSE-PMDF-23/011214,
de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1278/2015 del 10 de julio de 2015, cuyo enlace
electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 2015 y, en
su consulta, se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
15
Del total de 28 procedimientos vigentes en 2017, 5 estuvieron relacionados con el rubro
auditado, permiten cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes al
presupuesto total ejercido; además, consideran las operaciones o actividades sustantivas
que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos
contables del gasto, así como las orientadas a la ejecución de los proyectos específicos
del órgano desconcentrado, y garantizan razonablemente el cumplimiento de las
leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Los cinco procedimientos, identificados por momento contable del gasto o concepto son
los siguientes:
Momento contable / Concepto Procedimiento
Gasto comprometido “Mantenimiento Correctivo a Bienes Informáticos Hardware”
“Desarrollo de Aplicaciones Informáticas”
Gasto devengado “Efectividad de las Fianzas”
Control interno, componentes Actividades de control y supervisión
“Monitoreo de Medios de Comunicación”
“Consulta Jurídica”
Dirección General de Administración en el Proyecto Metro
La DGA en el órgano desconcentrado contó con 19 procedimientos elaborados conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. 4/2017, que se integraron al manual administrativo que
la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, de acuerdo con el oficio
núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, cuyo enlace electrónico fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, y en su consulta se verificó la
publicación de la relación de los procedimientos y su vigencia a partir de su publicación.
Del total de 19 procedimientos vigentes en 2017, 11 estuvieron relacionados con el rubro
auditado, permiten cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes al
presupuesto total ejercido; además, consideran las operaciones o actividades sustantivas
que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos
contables del gasto, así como las orientadas a la ejecución de los proyectos específicos del
órgano desconcentrado; y garantizan razonablemente el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria. Los
11 procedimientos, identificados por momento contable del gasto son los siguientes:
16
Momento contable Procedimiento
Registro de las operaciones
“Elaboración de la Cuenta Pública”
Gasto aprobado “Elaboración de Programa Operativo Anual”
Gasto modificado “Seguimiento y Control del Presupuesto”
Gasto comprometido “Licitación Pública Nacional e Internacional”
“Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”
“Adjudicación Directa”
Gasto devengado “Asignación y Control del Fondo Revolvente”
Gasto ejercido “Pago a Proveedores de Bienes y Servicios”
“Resguardo de Bienes Instrumentales”
Gasto pagado “Trámite de Pago de Facturas de Prestadores de Servicios”
“Entrada y Registro de Bienes por Concepto de Compra y Trámite de Pago”
En la revisión de los procedimientos y la aplicación de la matriz de control, se determinó
que la DGA en el Proyecto Metro aplicó 11 procedimientos para el registro y control de las
operaciones relacionadas con el rubro revisado; sin embargo, no fueron acordes con
la última estructura orgánica registrada con el dictamen núm. D-SEFIN-27/010917,
autorizada en 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar que los procedimientos fueran acordes con la última estructura orgánica
registrada con el dictamen núm. D-SEFIN-27/010917, autorizada en 2017, la DGA en el
Proyecto Metro incumplió el lineamiento Vigésimo Tercero, fracciones I y III, del capítulo VII,
“De la Actualización de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación”, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014, y su modificación publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos
vigentes en 2017.
El Proyecto Metro contó con manual administrativo, en el cual se identificaron cinco
procedimientos aplicables al presupuesto total ejercido y actividades destinadas a mitigar
17
los distintos riesgos que se podrían presentar en la operación de los recursos. Por su
parte, la DGA en el Proyecto Metro utilizó 11 procedimientos aplicables al presupuesto
total ejercido contenidos en su manual administrativo, los cuales establecieron
actividades destinadas a mitigar los distintos riesgos que se podrían presentar en la
operación de los recursos; sin embargo, no se encontraron actualizados conforme
a su última estructura orgánica, situación que impactó en las operaciones del sujeto
fiscalizado, como se describe en los resultados núms. 4, 5, 7, 9 y 10, lo que denota que el
componente actividades de control fue inapropiado para 2017.
Información y Comunicación
El sujeto fiscalizado contó con mecanismos para comunicar internamente al personal del
órgano desconcentrado los objetivos y responsabilidades, los cuales se encuentran
establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2017. La DGA en la SOBSE
argumentó que los procesos de comunicación interna estuvieron basados en la jerarquía
establecida en los manuales administrativos, y se expresan por medio de oficios. Asimismo,
se verificó que la información generada por el sujeto fiscalizado, fue oportuna, confiable y
apropiada, por lo que el componente información y comunicación se consideró apropiado
para 2017.
Supervisión
La DGA en la SOBSE, en respuesta al cuestionario de control interno, indicó “que conforme a
la información y documentación entregada a la DGA mediante el Acta Entrega-Recepción
correspondiente, no se cuenta documental al respecto”. Sin embargo, se constató que las
actividades de supervisión en la verificación de las operaciones institucionales por medio de
las cuales se ejercieron los recursos del rubro en revisión, no se ajustaron a lo establecido
en los procedimientos aplicables, pues se determinaron deficiencias en la supervisión de las
líneas de mando establecidas y del envío de informes a las instancias correspondientes, y en
la supervisión y monitoreo del cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos,
y del resguardo de la documentación soporte de los contratos relativos a las partidas de la
muestra de auditoría, como se describe en los resultados núms. 4, 5, 7, 9 y 10, por lo que
el componente supervisión se consideró inapropiado para 2017.
18
En conclusión, como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó
que el Proyecto Metro contó con unidades administrativas estructuradas conforme al manual
administrativo; sin embargo, presentó deficiencias en los mecanismos y actividades de
control mediante los procedimientos para atender y mitigar los riesgos de registro y control
de las operaciones que afectaron los recursos del presupuesto total ejercido, así como para
garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y
documentación generada. Asimismo, en el análisis de los componentes del control interno
y como resultado de las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que existen riesgos
en la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos, por tanto, se considera
que, en general, el control interno fue inapropiado.
Recomendación ASCM-36-17-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que su manual administrativo se encuentre actualizado conforme al último
dictamen de estructura orgánica autorizado, en atención a los Lineamientos Generales para
el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-36-17-2-SOBSE
Es necesario que la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras
y Servicios, establezca mecanismos de supervisión para asegurarse de que su manual
administrativo se encuentre actualizado conforme al último dictamen de estructura orgánica
autorizado, en atención a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
Informes, Reportes y Programas
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del Proyecto Metro fueran reportadas e informadas
a las distintas instancias del Gobierno de la Ciudad de México, se revisó que se hubieran
19
presentado los informes establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y los acuerdos
emitidos por el Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México (CONSAC-CDMX),
y que se hubiesen entregado en tiempo y forma los informes establecidos en la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México a las instancias correspondientes.
En el análisis, se determinó lo siguiente:
Informes y Reportes
1. Mediante los oficios núms. GDF/SOS/PMDF/DGA/0769/2017 del 10 de abril
de 2017, GDF/SOS/PMDF/DGA/1513/2017 del 12 de julio de
2017, GDF/SOS/PMDF/DGA/2126/2017 del 11 de octubre de 2017,
y GDF/SOBSE/PMCDMX/DGA/0085/2018 del 11 de enero de 2018, el Proyecto Metro
remitió oportunamente de manera trimestral a la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a la entonces SEFIN, los formatos 06 “Montos
Pagados por Ayudas y Subsidios”, 07 “Programas con Recursos Concurrentes por Orden
de Gobierno”, 13 “Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado y Reintegros” y 15 “Formato
para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones”, con la leyenda “No Aplica” por
los cuatro trimestres de 2017, en cumplimiento de los artículos 56, 64, 79 y 81, Título
Quinto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017.
2. Mediante 12 oficios, el órgano desconcentrado remitió oportunamente a la entonces
SEFIN los informes mensuales “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-
Presupuestales” del ejercicio de 2017, en los que incluyó las operaciones seleccionadas
como muestra, para la integración de su Informe de Cuenta Pública de 2017.
Respecto a los Informes de Avance Trimestral de 2017, el sujeto fiscalizado remitió en
tiempo y forma a la entonces SEFIN la información cuantitativa y cualitativa sobre
la ejecución de su presupuesto aprobado y la evaluación de éste. Las operaciones
seleccionadas como muestra fueron incluidas y dichos informes no presentaron
cantidades sin conciliar, por lo que sus montos correspondieron con lo reportado en el
Informe de Cuenta Pública de 2017.
20
3. El Proyecto Metro remitió a la entonces SEFIN los reportes mensuales relativos a los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, destinados al
presupuesto total ejercido, que se encontraban comprometidos a la fecha de su
presentación, en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2017. Se constató que lo informado concuerda con
las operaciones del rubro sujeto a revisión, específicamente en lo que se refiere a los
compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una
obligación de pago, y que los reportes fueron elaborados por la Coordinación de Control
Presupuestal y autorizados por el Director de Recursos Financieros, así como enviados
a la Dirección General de Egresos “B” de la entonces SEFIN por la DGA del órgano
desconcentrado.
4. Respecto a la información periódica de almacenes e inventarios, mediante el oficio
núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, se solicitó a la Coordinación de Convenios
y Seguimiento de Recursos en la SOBSE que proporcionara los oficios de envío a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM
del ejercicio de 2017.
En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 con fecha de recibido
del 25 de enero de 2019, la Directora de Finanzas en la SOBSE acreditó el envío
oportuno a la DGRMSG de los informes “DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén”,
“DAI-2 Dictamen General de Almacenes”, “Bienes Excedentes”, “DAI-3 Bienes de Lento y
Nulo Movimiento”, “DAI-BAJA Bienes en Proceso de Desincorporación”, “Informe de
Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles”, “Resultados Finales del Programa
de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial)”, “Programa de
Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)”, “DAI
Reporte de Inventario Físico”, “Distribución de Bienes Muebles” e “Informe Consolidado
de Resguardo de Bienes”, así como el “Calendario de Actividades con cierre al 31 de
diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”, por lo que el
Proyecto Metro cumplió los numerales 7.4.1, 7.4.5 y 7.4.6 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
21
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017.
5. El PAAAPS de 2017 fue enviado oportunamente a la entonces SEFIN y su versión
definitiva, junto con la validación de la entonces SEFIN, enviada a la DGRMSG de la OM;
y fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 27 de enero de 2017.
Asimismo, las versiones modificadas trimestrales del PAAAPS de 2017 se capturaron en
el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM dentro de los 10 días hábiles
siguientes al trimestre reportado. Las operaciones seleccionadas como parte de la
muestra se encontraron consideradas en el PAAAPS (partidas 2941 “Refacciones
y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” y
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de
la Información”) y en la actualización trimestral tercera del PAAAPS (partida 5971 “Licencias
Informáticas e Intelectuales”).
6. El órgano desconcentrado envió oportunamente de manera mensual a la entonces
SEFIN los listados de los casos dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017, en los que se incluyeron
las adquisiciones seleccionadas como muestra con cargo a los capítulos 2000 “Materiales
y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro presentó los informes y reportes
establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los acuerdos emitidos
por el CONSAC-CDMX; y entregó en tiempo y forma los informes, el PAAAPS y sus
actualizaciones trimestrales, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México. Asimismo, acreditó la entrega de la información periódica de almacenes e
inventarios y la remisión del “Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre del
Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”.
22
Registros Contable y Presupuestal
3. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del Proyecto Metro se encontraran
registradas contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se
analizó que se hubiese registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con
su naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, conforme al Manual
de Contabilidad Gubernamental vigente; que las operaciones reflejaran el momento contable del
gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal; que en el manual administrativo
del sujeto fiscalizado se encontraran mecanismos que lo garantizaran, y que, en su caso, se
hubiesen efectuado pagos de adeudos de ejercicios anteriores y se hubieran registrado y
reportado a la entonces SEFIN en el ejercicio en que se devengaron. Asimismo, se constató
que los asientos en los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión
coincidieran con los importes y reportes auxiliares manifestados en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México 2017. De su análisis, se determinó lo siguiente:
Con el oficio núm. DACF-A/18/1013 del 22 de octubre de 2018, se solicitaron a la entonces
SEFIN los registros contables y presupuestales de los momentos contables del gasto (aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) correspondientes al ejercicio de
2017 del rubro auditado. En respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/4654/2018
del 31 de octubre de 2018, la Dirección de General de Contabilidad y Cuenta Pública, adscrita
a la entonces SEFIN, proporcionó los registros contables y presupuestales de los momentos
contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado), correspondientes al presupuesto total ejercido por el órgano desconcentrado, como
se muestra a continuación:
23
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
Registros presupuestales*
Presupuesto de egresos aprobado
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 79,154.0
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 79,154.0
Presupuesto de egresos modificado
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 10,486.8
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 10,486.8
Presupuesto de egresos comprometido
8241000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 68,667.2
8221000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 68,667.2
Presupuesto de egresos devengado
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 68,667.2
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 68,667.2
Presupuesto de egresos ejercido
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 68,565.6
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 68,656.6
Presupuesto de egresos pagado
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 68,565.6
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 68,656.6
Registros contables
Presupuesto de egresos devengado **
Provisiones a diversos proveedores 68,656.6
Diversas cuentas de gasto 68,656.6
Presupuesto de egresos pagado **
Provisiones a diversos proveedores 68,656.6
Diversas cuentas de banco/Tesorería 68,656.6
NOTA: La diferencia entre los presupuestos comprometido, devengado, ejercido y pagado, por 10.6 miles de pesos, corresponde a economías.
* Corresponde al registro presupuestal del Presupuesto Total Ejercido. ** Corresponde al registro contable del Presupuesto Total Ejercido en 74 cuentas y diversos bancos.
Se analizó la información recibida y se constató que el Proyecto Metro operó el Sistema
de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) para el registro presupuestal y del
trámite de pago de las operaciones del capítulo revisado, así como para concentrar la
información programática, presupuestaria, financiera y contable del organismo desconcentrado,
24
conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2017; las normas VI, VII, VIII, IX, X y XI de las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito
Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el 7 de noviembre de 2011, vigentes en 2017; el
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del
4 de diciembre de 2012; y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, vigentes en
2017. Asimismo, los registros contables y presupuestales se efectuaron de acuerdo con el
Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central y
con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, vigente en 2017, y
con la información que consta en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017.
No se realizaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores, y los 10.6 miles de pesos que se
registraron como economías fueron puestos a disposición de la entonces SEFIN por medio
de la afectación de cierre núm. C07CD0318436 del 31 de diciembre de 2017.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de
acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto, el Manual de Contabilidad
Gubernamental y las Normas del Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal; que
las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio
presupuestal; y que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores. Asimismo,
los asientos en los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión
coincidieron con los importes y reportes auxiliares manifestados en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México de 2017.
Gasto Aprobado
4. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX
el 7 de noviembre de 2011, el momento contable del gasto aprobado considera el registro
25
de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal.
Con objeto de verificar que el proceso de programación, presupuestación, integración
(Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del
presupuesto del Proyecto Metro se hubiesen ajustado a la normatividad aplicable; que los
elementos de soporte para la determinación de las metas física y financiera permitieran el
cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que existiera
congruencia entre el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
y la autorización de la ALDF, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de
Claves, el POA y su documentación soporte, el Calendario Presupuestal, y el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, de
conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
y el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2017. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/4736/2016 del 4 de noviembre de 2016, la Subsecretaría
de Egresos de la entonces SEFIN comunicó al titular del órgano desconcentrado el techo
presupuestal preliminar por un monto de 79,138.6 miles de pesos, de los cuales
73,502.4 miles de pesos se destinarían para gasto corriente y 5,636.2 miles de pesos
para gasto de inversión.
La Subsecretaría de Egresos de la entonces SEFIN indicó también que el envío de la
información de los Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de
Política y proyecto de POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y Analítico de Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 11 y
18 de noviembre de 2016, respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP,
con firma autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2016.
2. Mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DG/372/2016 del 22 de noviembre de 2016,
con sello de recepción de la misma fecha, el titular del Proyecto Metro remitió a la
Subsecretaría de Egresos de la entonces SEFIN, en forma impresa, la información de los
Módulos de Integración por Resultados y Financiera para el ejercicio de 2017 del órgano
desconcentrado, cargada en el sistema los días 11 y 18 de noviembre, por un monto de
26
79,154.0 miles de pesos, los cuales se destinarían en su totalidad solamente a gasto
corriente, sin considerar el gasto de inversión señalado en el techo presupuestal, lo
que denota que la distribución de los montos correspondientes al Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos que remitió el Proyecto Metro, no fue congruente con el techo
presupuestal comunicado por la entonces SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber elaborado su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos con los montos
correspondientes del techo presupuestal comunicado por la entonces SEFIN, el Proyecto
Metro incumplió el artículo 25, último párrafo, de la Ley Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2017, que indica:
“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con
apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren […] Órganos Desconcentrados
[…] para cada ejercicio fiscal y con base en: […]
”El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad
considerando sus Programas Presupuestarios.”
3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 considera los elementos
y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y
metas del órgano desconcentrado.
Las metas físicas y financieras del Proyecto Metro consisten en las siguientes:
(Miles de pesos)
Actividad institucional Meta física Demanda financiera
301 “Gestión Integral del Riesgo en materia de Protección Civil” 1.0 100.0
305 “Fomento y Concertación de Acciones Institucionales en Pro de la Igualdad” 3.0 691.7
373 “Administración de Proyectos de Obra Pública para el Transporte” 1.0 78,362.3
Total 5.0 79,154.0
27
En la revisión, se encontró que las actividades institucionales 301 “Gestión integral
del riesgo en materia de protección civil”, 305 “Fomento y concertación de acciones
institucionales en pro de la igualdad”, y 373 “Administración de proyectos de obra pública
para el transporte” contaron fines y justificaciones.
4. Se verificaron los parámetros que sirvieron de base para la determinación de las metas
físicas y financieras consideradas en el Guion del Programa Operativo Anual, y los
elementos de soporte para la determinación de las metas físicas y financieras, y se
observó que el Proyecto Metro, no acreditó contar con documentación soporte, ni haber
considerado elementos reales de valoración, tales como necesidades de las áreas que
integran el órgano desconcentrado, cotizaciones con proveedores, licitaciones del
ejercicio anterior y su comportamiento histórico, para determinar sus metas físicas y
financieras.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019,
se solicitó a la Coordinación de Convenios y Seguimiento de Recursos en la SOBSE la
información y documentación que soportara la metodología que se utilizó para determinar
las metas físicas y financieras.
En respuesta, la Directora de Finanzas con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0133/2019
del 18 de enero de 2019 remitió “Cédula de Atención al requerimiento” en la que informó
“se realizó una nueva búsqueda en los archivos de los asuntos financieros que se
encuentran bajo resguardo de esta Dirección de Finanzas de la Dirección General de
Administración y Finanzas en la Secretaría de Obras y Servicios sin embargo derivado
de la búsqueda realizada, no fue posible determinar la metodología utilizada por el
personal del extinto Órgano Desconcentrado Proyecto Metro.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar la documentación soporte para la determinación de sus metas físicas
y financieras, y no haber considerado elementos reales de valoración, tales como
necesidades de las áreas que integran el órgano desconcentrado, cotizaciones con
28
proveedores, y licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico,
el Proyecto Metro incumplió el capítulo VI “Lineamientos para la Presupuestación”,
lineamiento 1 “Lineamientos Generales”, párrafo 13, del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017
y el artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en
2017, que establecen lo siguiente:
“En la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán atender los
siguientes Lineamientos Generales […]
”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos
reales de valoración, tales como: cotizaciones con proveedores, así como licitaciones del
ejercicio inmediato anterior al que presupuesta y su comportamiento histórico.”
“Artículo 25. El anteproyecto se elaborará por […] Órgano Desconcentrado […] estimando
los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas,
así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”
5. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II, del 29 de diciembre de
2016, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2017, en cuyo artículo 5 se estableció que al Proyecto
Metro se le asignó un presupuesto de 79,154.0 miles de pesos.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0065/2017 del 5 de enero de 2017, la Subsecretaría de
Egresos de la entonces SEFIN comunicó al titular del órgano desconcentrado el Analítico
de Claves y el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2017, correspondientes al presupuesto aprobado, por
79,154.0 miles de pesos.
6. Para verificar que tanto las actividades institucionales como las metas relacionadas en el
POA se encontraran vinculadas con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018 y permitieran el cumplimiento de planes y programas, así como las
obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, se verificó la estructura funcional de
29
las actividades institucionales establecidas en el POA sujetas de revisión, y se constató
que se encontraron vinculadas mediante la siguiente estructura funcional:
Concepto
Actividad institucional 301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil”
Eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”
Área de oportunidad “6. Protección Civil”
Objetivo “2. Transitar de un modelo predominantemente reactivo a uno basado en la gestión integral de riesgos que contemple la fase preventiva, el auxilio y la recuperación.”
Meta “1. Contar con un cuerpo de funcionarias y funcionarios del Gobierno del Distrito Federal profesionalizados en materia de Gestión Integral de Riesgos.”
Línea de acción “1. Implementar un programa de formación, capacitación y acreditación de servidores públicos en materia de Gestión Integral de Riesgos.”
Actividad institucional 305 “Fomento y concertación de acciones institucionales en pro de la igualdad”
Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
Área de oportunidad “1. Discriminación y Derechos Humanos”
Objetivo “3. Consolidar la política de igualdad sustantiva en el Gobierno del Distrito Federal.”
Meta “1. Establecer las bases institucionales de la política de igualdad sustantiva.”
Línea de acción “2. Establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional de las unidades de igualdad sustantiva en los entes públicos.”
Actividad institucional 373 “Administración de proyectos de obra pública para el transporte”
Eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”
Área de oportunidad “3. Transporte Público”
Objetivo “1. Avanzar hacia un Sistema Integrado de Transporte Público que articule los diferentes modos de transporte física, operativa y tecnológicamente, así como desde el punto de vista de la información y comunicación hacia los usuarios, con un esquema tarifario que garantice la prestación de un servicio confiable, eficiente, cómodo, seguro, de bajas emisiones y con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en toda la entidad.”
Meta “2. Mejorar, mantener y ampliar la cobertura de los sistemas de transporte público que opera el Gobierno del Distrito Federal, con un enfoque basado en la experiencia de las y los usuarios.”
Línea de acción “2. Ampliar la cobertura, la calidad del servicio y la seguridad en los sistemas de transporte público.”
En el POA y el Analítico de Claves definitivos se verificó que la estructura funcional de las
actividades institucionales que se encontraron vinculadas con el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, número 1689, tomo II, el 11 de septiembre de 2013.
Asimismo, se verificó que el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA
y el calendario presupuestal consideraron recursos para los capítulos 1000 “Servicios
30
Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA.
7. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0485/2017 del 26 de enero de 2017, la Subsecretaría de
Egresos de la entonces SEFIN remitió al titular del órgano desconcentrado el Calendario
Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2017, por 79,154.0 miles de pesos.
Con base en lo anterior, se concluye que el proceso de programación, presupuestación,
integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y
autorización del presupuesto de Proyecto Metro se ajustó a la normatividad aplicable; que
existió congruencia entre el POA, la autorización de la ALDF y el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; sin embargo, el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos remitido por el órgano desconcentrado no coincidió con el techo presupuestal
comunicado por la entonces SEFIN, no contó en el ejercicio fiscal 2017 con la documentación
soporte, y no consideró elementos reales de valoración, tales como las necesidades de las
áreas que integran el órgano desconcentrado, cotizaciones con proveedores, licitaciones del
ejercicio anterior, y su comportamiento histórico, que sirvieran de base para la determinación
de las metas físicas y financieras aprobadas.
Recomendación ASCM-36-17-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para
asegurarse de que la distribución de los montos correspondientes a su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos sea congruente con el techo presupuestal comunicado por la
Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-36-17-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que en su proceso de programación y presupuestación se consideren
elementos reales de valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras, y
que se deje evidencia de ello, de acuerdo con la normatividad aplicable.
31
Gasto Modificado
5. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto modificado es
el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el
registro de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las
asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.
Con el objeto de verificar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
al presupuesto se hubiesen justificado y autorizado, y que se sujetaran al cumplimiento de
metas y objetivos, conforme a la normatividad aplicable, se analizaron 16 afectaciones
presupuestarias y su documentación soporte, para revisar si las modificaciones al presupuesto
asignado al rubro en revisión, realizadas mediante afectaciones programático-presupuestarias,
se justificaron y autorizaron conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México y al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2017; si fueron consecuencia de un proceso
de programación-presupuestación y calendarización eficientes, y si contribuyeron al
cumplimiento de metas y objetivos. En la revisión de las afectaciones presupuestarias que
tramitó el órgano desconcentrado para modificar el presupuesto original asignado al rubro
sujeto a revisión, se obtuvo lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, el Proyecto Metro reportó en el
rubro sujeto a revisión un presupuesto original de 79,154.0 miles de pesos, monto que
disminuyó en 10,486.8 miles de pesos para quedar en 68,667.2 miles de pesos, de cuyo
importe el órgano desconcentrado ejerció 68,656.6 miles de pesos, ya que registró
economías por 10.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:
32
(Miles de pesos)
Concepto Número
de movimientos
Importe
Parcial Subtotal Total
Presupuesto original 79,154.0
Adiciones:
Compensadas 22 1,231.0
Líquidas 1 2,975.0 4,206.0
Ampliaciones:
Compensadas 286 35,223.7 35,223.7 39,429.7
Reducciones:
Compensadas 309 (36,454.7)
Líquidas 122 (13,461.8) (49,916.5) (49,916.5)
Modificación neta (10,486.8)
Presupuesto modificado 68,667.2
Presupuesto ejercido 68,656.6
Economías 10.6
Los 10.6 miles de pesos se registraron como economías y fueron puestos a disposición
de la entonces SEFIN por medio de la afectación de cierre núm. C07CD0318436 del
31 de diciembre de 2017.
2. Derivado del análisis de las 16 afectaciones programático-presupuestarias con las que se
modificó el presupuesto asignado al rubro en revisión, se determinó que fueron elaboradas,
autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello en cumplimiento
del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los numerales 77
y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83 del
apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones
Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017.
3. En el análisis de las 16 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el
presupuesto asignado, se constató que los movimientos contaron con las justificaciones
siguientes:
33
a) Las ampliaciones compensadas, por 35,223.7 miles de pesos, se realizaron para
reorientar recursos y adecuar los calendarios de gasto de acuerdo con las necesidades
reales de operación del órgano desconcentrado y para pagar servicios personales,
bienes y servicios en los meses de enero a marzo, mayo a julio, y octubre y
diciembre de 2017, así como adquirir materiales y suministros.
b) Las adiciones compensadas, por 1,231.0 miles de pesos, se realizaron para
reorientar recursos y adecuar los calendarios de gasto de acuerdo con las
necesidades de operación del órgano desconcentrado y para cubrir los cargos
centralizados por servicios de telefonía, así como adquirir 23 extintores contra
incendio y actualizar licencias antivirus, a fin de contar con la seguridad del buen
funcionamiento de los bienes informáticos del Proyecto Metro.
c) La adición líquida, por 2,975.0 miles de pesos, se realizó para dar mantenimiento a
los elevadores que ocupa el edificio sede del órgano desconcentrado, sin afectar
funciones de gasto ni metas físicas.
d) Las reducciones compensadas, por 36,454.7 miles de pesos, se realizaron
para adecuar recursos presupuestales a necesidades de operación del órgano
desconcentrado, y eficientar el gasto autorizado.
e) Las reducciones líquidas, por 13,461.8 miles de pesos, se efectuaron porque los
recursos disponibles para la adquisición de bienes y la contratación de servicios
fueron menores a los programados al cierre del ejercicio de 2017.
4. Los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia de un proceso
de calendarización eficiente, ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas
programados por el órgano desconcentrado, pues, si bien dichas afectaciones contaron
con las justificaciones correspondientes, el Proyecto Metro tramitó 16 afectaciones
presupuestarias entre el 24 de marzo y el 31 de diciembre de 2017 para disminuir
8,759.0 miles de pesos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, 14.2 miles de pesos del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y 1,883.0 miles de pesos del capítulo 3000
“Servicios Generales”, para incrementar en 169.0 miles de pesos el capítulo 5000 “Bienes
34
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, sin acreditar si realizó una evaluación respecto del
cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado
correspondiente, y si tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y
extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, por lo que no contó con
mecanismos que le permitan identificar las causas que motivaron la modificación del
presupuesto respecto de las operaciones con cargo al Presupuesto Total Ejercido.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/18/1041 del 31 de octubre de 2018, se
solicitó información y documentación que explicara las variaciones del presupuesto
ejercido respecto al presupuesto aprobado para los capítulos 1000 “Servicios Personales”,
2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”.
En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/0815/2018 del 15 de
noviembre de 2018 el Director General de Administración en la SOBSE remitió “Cédula
de Atención al Requerimiento del Anexo del oficio núm. ACF-A/18/1041”, en la que
informó:
“Al respecto, y conforme la información de la Cuenta Pública 2017 presentada por el
citado Órgano Desconcentrado y que se encuentra disponible para su consulta en la
página electrónica de la Secretaría de Finanzas, se anexa copia del formato denominado
ECG Egresos por Capítulo de Gasto, en el cual se exponen las variaciones del monto
ejercido por capítulo de gasto.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar si realizó una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y
metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente, y si tomó en cuenta las
situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de
sus funciones, el Proyecto Metro incumplió los artículos 77 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017.
35
El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017 establece lo siguiente:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan
un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de las funciones.”
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2017 establece lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de
Adecuaciones Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se determinó que, si bien las adecuaciones por 10,486.8 miles de pesos
realizadas al presupuesto asignado al rubro sujeto a revisión, de 79,154.0 miles de pesos de,
para quedar en un presupuesto modificado de 68,667.2 miles de pesos, del cual se ejercieron
68,656.6 miles de pesos, se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las
justificaciones correspondientes, el órgano desconcentrado no acreditó haber evaluado el
cumplimiento de los objetivos y metas, haber contado con el resultado de la evaluación, ni
haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que
incidieron en el desarrollo de sus funciones, por lo que incumplió la normatividad aplicable y
presentó deficiencias de control, por no contar con mecanismos que le permitan identificar las
causas que motivaron la modificación del presupuesto respecto de las operaciones con cargo
al Presupuesto Total Ejercido.
36
Recomendación ASCM-36-17-5-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control
para asegurar que las afectaciones programático-presupuestales que se tramiten ante la
Secretaría Administración y Finanzas contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y metas
programadas, y sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y
calendarización eficiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
6. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto comprometido es el
momento contable que refleja el registro de los documentos que consideran la aprobación de
la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza
una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios, o la ejecución de
obras. En el caso de las obras por ejecutarse o los bienes y servicios por recibirse durante
varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá,
durante cada ejercicio fiscal.
Con objeto de verificar que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, etc.), solicitud, autorización, adjudicación, contratación
y reporte de las operaciones a instancias correspondientes se hubiesen sujetado a la
normatividad que los regula, se revisó que se contara con evidencia de que los Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios, así como las continuidades o modificaciones de éstos
para el ejercicio presupuestal de 2017 hubieran contado con la autorización de la entonces
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM; que en la
determinación del número de folios y el monto mensual de los contratos de prestadores de
servicios para el programa inicial se hubiera tomado como base el techo presupuestal
aprobado; que los programas iniciales y subsecuentes de contratación se hubiesen
presentado para su autorización ante la entonces DGADP; que la retribución fijada en cada
contrato haya sido congruente con las actividades encomendadas al prestador del servicio;
y que se hubieran celebrado contratos con prestadores de servicios con cargo a la partida
37
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, y se hubiesen recabado e integrado debidamente
en expedientes los documentos básicos que avalaran normativamente su contratación.
Asimismo, se comprobó si la adquisición de bienes y la contratación de servicios se ajustó a los
procedimientos de adjudicación establecidos en la normatividad aplicable; si las contrataciones
sujetas a revisión fueron autorizadas por el titular del sujeto fiscalizado y, en su caso, por el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; que el ejercicio del
gasto hubiese contado con suficiencia presupuestal, previa a la adquisición de materiales y
suministros; que, como resultado del proceso de adjudicación, el órgano desconcentrado
contara con los expedientes de las contrataciones sujetas a revisión y que éstos se
encontraran integrados con la documentación legal y administrativa correspondiente; y que
se hubiesen elaborado y formalizado los contratos de adquisición de materiales y suministros,
así como en los términos y con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
En 2017, el Proyecto Metro ejerció 68,656.6 miles de pesos por medio de 605 CLC y 31 Documentos
Múltiples, de los cuales 52,100.0 miles de pesos (75.9%) correspondieron a recursos ejercidos
con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, 1,887.9 miles de pesos (2.7%) al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, 14,499.7 miles de pesos (21.2%) al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, y 169.0 miles de pesos (0.2%) al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”. De dichos capítulos, se determinó una muestra de auditoría por 30,928.2 miles
de pesos, que representa el 45.0% del universo del rubro en revisión y corresponde a las
partidas siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe
Participación respecto
del ejercido (%)
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 26,967.5 39.2
2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 631.1 1.0
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” 3,237.5 4.7
5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales” 92.1 0.1
Total seleccionado como muestra 30,928.2 45.0
Presupuesto Total Ejercido en el Proyecto Metro 68,656.6 100.0
38
Mediante los oficios núms. ACF-A/18/1177 y ACF-A/18/1193 del 12 y 19 de diciembre
de 2017, la ASCM solicitó a la SOBSE la información y documentación soporte para
acreditar el compromiso presupuestal adquirido. En respuesta, la Dirección General de
Administración en la SOBSE y la Dirección de Recursos Humanos, mediante los oficios
núms. CDMX/SOBSE/DGA/1000/2018 y GCDMX/SOBSE/DGA/DRH/4624/2018, ambos del 28
diciembre de 2018, proporcionaron la información correspondiente.
El resultado de las pruebas de auditoría para comprobar el momento contable del gasto
comprometido se refleja en los resultados núms. 7 al 9 del presente apartado.
7. Resultado
En el análisis de los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios pagados con
cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” con recursos fiscales correspondientes al
ejercicio de 2017, que proporcionó la Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la DGA en
el Proyecto Metro, se constató que el proceso de solicitud de los servicios de contratación
de prestadores de servicios y su autorización se llevó a cabo como sigue:
1. Nueve de las 10 solicitudes de autorización de los programas de contratación de
prestadores de servicios realizadas por la DGA en el Proyecto Metro a la DGADP de la
OM se tramitaron con posterioridad a su entrada en vigor, como se muestra a continuación:
Oficios de solicitud de autorización Período del programa
de contratación
Días hábiles de desfase Número Fecha
de recepción
GDF/SOS/PMDF/DGA/0256/2017 24/I/17 Del 1/I/17 al 31/III/17 17
GDF/SOS/PMDF/DGA/356/2017 13/II/17 Del 1/I/17 al 31/III/17 8
GDF/SOS/PMDF/DGA/0870/2017 2/V/17 Del 1/IV/17 al 30/IV/17 21
GDF/SOS/PMDF/DGA/1118/2017 25/V/17 Del 1/V/17 al 30/V/17 18
GDF/SOS/PMDF/DGA/0871/2017 25/IV/17 Del 1/IV/17 al 30/VI/17 18
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/1508/2017 14/VII/17 Del 1/VII/17 al 29/XII/17 10
CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/051/2017 25/VII/17 Del 1/VIII/17 al 31/VII/17 0
CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/062/2017 26/IX/17 Del 1/IX/17 al 30/IX/17 18
CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/088/201 27/X/17 Del 1/X/17 al 29/XII/17 20
CDMX/SOBSE/PMCDMX/SRH/116/2017 24/XI/17 Del 1/X/17 al 29/XII/17 40
39
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por el desfase en la presentación a la DGADP de la OM y a la Dirección General de
Administración y Optimización del Capital Humano de la solicitud de autorización
del programa de contratación de prestadores de servicios correspondiente al período del
1o. de enero al 29 de diciembre de 2017, el Proyecto Metro incumplió los lineamientos
Décimo Primero, capítulo II “Del Programa”, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el
Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31
de diciembre de 2014; y noveno, capítulo II “Del Programa”, de los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a
la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2017, ambos vigentes en 2017,
que establecen lo siguiente:
“Décimo Primero. Todos los Programas […] deberán presentarse para su autorización
ante la DGADP, con anticipación a la fecha del inicio del período de contratación. Este
último no será aplicable para el caso de los denominados programas iniciales.”
“Noveno. Los programas se autorizarán por períodos que no excederán del ejercicio fiscal
vigente, para ello las Unidades Responsables del Gasto presentarán su solicitud de su
autorización ante la SACH, con la anticipación a la fecha del inicio del programa…”
2. Los programas de contratación de prestadores de servicios “Administración de Recursos
Institucionales” para el Proyecto Metro contaron con la autorización de la DGADP de la
OM mediante cuatro oficios, y de la Dirección General de Administración y Optimización
del Capital Humano de la entonces SEFIN mediante seis oficios, por los períodos, folios y
montos solicitados que se indican a continuación:
40
(Miles de pesos)
Oficio Período
Cantidad de folios
Monto Número Fecha
DAP/SVPSPE/001522/2017 30/I/17 Del 1/I/17 al 31/III/17 102 2,393.0
DAP/SVPSPE/002059/2017 28/II/17 Del 1/II/17 al 28/II/17 102 2,393.0
DAP/SVPSPE/002684/2017 17/III/17 Del 1/III/17 al 31/III/17 102 2,393.0
DAP/SVPSPE/003591/2017 28/IV/17 Del 1/IV/17 al 30/VI/17 102 2,393.0
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/0734/2017 30/V/17 Del 1/V/17 al 30/V/17 102 2,393.0
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/001456/2017 20/VI/17 Del 1/VI/17 al 30/VI/17 102 2,393.0
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1451452/2017 25/VII/17 Del 1/VII/17 al 31/VII/17 102 2,393.0
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1452/2017 30/VIII/17 Del 1/VIII/17 al 30/VIII/17 102 2,393.0
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1454/2017 26/IX/17 Del 1/IX/17 al 30/IX/17 102 2,393.0
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS1456/2017 27/X/17 Del 1/X/17 al 29/XII/17 102 7,099.2
Total 26,243.2
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro cumplió a los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida
Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.
3. Los programas de prestadores de servicios que el Proyecto Metro tramitó en 2017 se
destinaron a realizar de actividades que contribuyeran al control presupuestal y
coadyuvaran en la integración de información para el desahogo de observaciones de
los órganos de control; coordinar a las diferentes áreas del Proyecto Metro; integrar la
información relativa a la liquidación de los diversos contratos de supervisión; realizar el
control de gestión de la Dirección Jurídica; apoyar la dirección en materia de obra pública
y procesos técnicos-administrativos; coadyuvar en asuntos acordados por parte de las
distintas áreas que integraron el Proyecto Metro; y coadyuvar en la revisión e integración
de documentación para garantizar la liquidación y finiquito de los contratos de obra
pública. Dichas actividades las cuales están relacionadas con los ejes, finalidades,
funciones, subfunciones y actividades institucionales en los cuales se programó ejecutar
los recursos de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” en 2017.
4. Los programas contaron con el formato DAP-05 “Justificación del Programa” firmado por
el titular del órgano desconcentrado, en el cual se fundaron y motivaron las causas que
acreditaron la contratación de prestadores de servicios por los períodos antes indicados,
41
en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.
5. El programa de prestadores de servicios que el Proyecto Metro tramitó en 2017 contó con
los formatos DAP-01 “Situación Presupuestal de los Servicios”, DAP-02 “Desglose de
Contratos de Prestación de Servicios Ejercicio 2017” y DAP-03 “Resumen de Contratos
Ejercicio 2017”, autorizados por el Director General del Proyecto Metro y por el Director
General de Administración en el Proyecto Metro, los cuales acreditaron la suficiencia
presupuestal en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, indicaron la vigencia,
importe y objeto de los contratos, y desglosaron los contratos que se integraron al
programa, en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en 2017.
6. El programa inicial de contratación de prestadores de servicios y los subsecuentes no
excedieron de 90 días naturales, en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida
Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.
7. Para la contratación inicial de prestadores de servicios con recursos fiscales incluidos en
el Programa Inicial de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio de 2017, por
un total de 102 folios y un monto de 2,393.0 miles de pesos, el Proyecto Metro acreditó
tomar como base el techo presupuestal autorizado para la partida 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” por la entonces SEFIN, en cumplimiento del lineamiento Décimo
Tercero, capítulo II, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015, vigente en 2017.
8. En 2017, el Proyecto Metro no necesitó requerir a la DGADP de la OM la autorización de
programas extraordinarios de contratación de prestadores de servicios, pero sí le solicitó
a la CGMA la emisión de los dictámenes técnicos en razón de los folios mayores de
los contratos celebrados, cuyo importe de la contraprestación mensual bruta rebasó los
42
13.6 miles de pesos; sin embargo, las solicitudes de los dictámenes técnicos de procedencia
de los contratos de los prestadores de servicios correspondientes a los períodos
del 1o. al 31 de marzo y del 1o. de junio al 30 de junio de 2017 se realizaron de forma
posterior a su entrada en vigor, como se muestra a continuación:
Oficios de solicitud de emisión de dictámenes técnicos Período del programa
de contratación
Días naturales
de desfase Número Fecha
Emisión Recepción
GDF/SOS/PMDF/DGA/0256/2017 23/I/17 23/I/17 1/I/17 al 31/III/17 22
GDF/SOS/PMDF/DGA/0870/2017 27/IV/17 27/IV/17 1/IV/17 al 30/VI/17 26
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por haber presentado solicitudes de emisión de los dictámenes técnicos de los contratos
de prestadores de servicios de folios mayores a la CGMA que rebasaron la
contraprestación mensual bruta establecida de forma posterior a la fecha en que tramitó
la autorización de dos programas de contratación y, por consiguiente, de su entrada en
vigor, no obstante que era un requisito para la autorización el contar con dicha
dictaminación, el Proyecto Metro incumplió el lineamiento Décimo Primero, capítulo II “Del
Programa”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014.
No obstante el desfase presentado en la solicitud de los dictámenes técnicos a la CGMA
para la contratación de prestadores de servicios por los períodos del 1o. al 31 de marzo y
del 1o. de junio al 30 de junio de 2017, el Proyecto Metro remitió las solicitudes a la
CGMA para la emisión de los dictámenes técnicos respecto, de las “Cédulas de Análisis
de Prestadores de Servicios” para el programa de contratación de prestadores de
servicios, así como del formato H02, correspondientes a la relación de prestadores
de servicios por contratar, su unidad administrativa de adscripción, programa institucional
y productos e indicadores de medición, la relación del personal que laboró y que prestó
servicios en el órgano desconcentrado, señalando el tipo de contratación, en cumplimiento
del lineamiento Décimo Segundo, inciso “B) Para Folios Mayores, de los Lineamientos
43
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con
cargo a la Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en 2017.
Los dictámenes técnicos favorables fueron remitidos al sujeto fiscalizado por la CGMA
mediante los oficios núms. OM/CGMA/0107/2017 (DP/020) del 24 de enero y
OM/CGMA/0969/2017 (DP/089/2017) del 2 de mayo, ambos de 2017.
Por lo anterior, se concluye que el órgano desconcentrado contó con un programa de
contratación de prestadores de servicios autorizado por la DGADP de la OM, con suficiencia
presupuestal para realizar la contratación con recursos provenientes de recursos fiscales, y
con la justificación en la cual se fundaron y motivaron las causas que acreditaron la
contratación de prestadores de servicios; que el programa autorizado estuvo relacionado con
los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y actividades institucionales programados para
ejecutarse con recursos del rubro revisado; y que la DGADP no autorizó programas de
contratación de prestadores de servicios por períodos mayores a 90 días naturales. Sin
embargo, las solicitudes de autorización de los programas de contratación de prestadores de
servicios se realizaron con posterioridad a su entrada en vigor, y las solicitudes de emisión
de los dictámenes técnicos de los programas de contratación de prestadores de servicios a la
CGMA, se realizaron de forma posterior a su entrada en vigor.
Recomendación ASCM-36-17-6-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implante mecanismos de control y
supervisión para asegurarse de que las solicitudes de autorización de los programas de
contratación de prestadores de servicios se tramiten ante la instancia que corresponda con
anticipación a su entrada en vigor; y que, en caso de folios mayores que rebasen la
contraprestación establecida para personal de estructura, se cuente previamente con
la emisión del dictamen técnico correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
Con la finalidad de verificar si los 26,967.5 miles de pesos seleccionados como muestra;
ejercidos por el Proyecto Metro con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
para pagar honorarios asimilables a salarios, fueron resultado de la aprobación de instrumentos
jurídicos que formalizaran una relación jurídica con los prestadores de servicios para su
44
contratación, se analizaron 48 de los 102 expedientes, de igual número de prestadores de
servicios, a los que se les cubrieron honorarios asimilables a salarios por 22,633.0 miles
de pesos (incluye ISR), y se revisó el trámite para recabar los documentos requeridos.
Al revisar los 48 expedientes, se constató que el Proyecto Metro llevó a cabo los
procedimientos de contratación de conformidad con lo siguiente:
1. Los 48 expedientes fueron debidamente integrados con todos los documentos señalados
en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 31 de diciembre de 2014, así como los “Avisos” correspondientes a la Quinta y
Sexta Modificación de dichos Lineamientos, publicados el 13 de enero y 21 de abril de
2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; así como en el formato de control
del Proyecto Metro denominado “Documentación para la Contratación de Prestadores
Servicios Bajo el Régimen de ‘Honorarios Asimilados a Salarios partida 1211’ Ejercicio
2017”; y los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” vigentes a partir del 1o. de junio de 2017.
2. El Proyecto Metro suscribió 420 contratos con los 48 prestadores de servicios
seleccionados como muestra, a los que pagó honorarios por un monto de 22,633.0 miles
de pesos (incluye Impuesto Sobre la Renta). En el análisis de 420 contratos suscritos con
48 prestadores de servicios, se determinó lo siguiente:
a) La suficiencia presupuestal fue otorgada por la Subsecretaría de Egresos de la
entonces SEFIN con los oficios núms. SFCDMX/SE/0065/2017 del 5 de enero de
2017 y SFCDMX/SE/DGE A/0956/2017 del 18 de julio de 2017, lo cual fue asentado
en los contratos suscritos.
b) El Proyecto Metro no celebró convenios de terminación anticipada de los 420
contratos de prestación de servicios suscritos con los 48 prestadores de servicios
seleccionados como muestra.
45
c) Los 420 contratos se formalizaron de manera previa a la prestación de los servicios, y
el modelo de contrato utilizado fue firmado por la Dirección Jurídica del Proyecto
Metro para efectos de revisión normativa; el órgano desconcentrado utilizó el
modelo de contrato de prestación de servicios expedido por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales para 2017, de conformidad con el oficio
núm. CJSL/DEA/SRH/JUDAP/1332/2018 del 12 de julio de 2018.
d) En la Declaración II.5 de los 420 contratos, los 48 prestadores de servicios
seleccionados como muestra manifestaron que se encontraban al corriente de sus
obligaciones fiscales en 2017, en cumplimiento de los artículos 51, último párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 8 y 15 del Código
Fiscal del Distrito Federal; 25 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Quinta
Modificación a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015; y los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”, todos vigentes en 2017.
e) Con la finalidad de comprobar que el Proyecto Metro hubiera celebrado los 420
contratos con prestadores de servicios que no estuvieran inhabilitados en el Gobierno
del Distrito Federal y en el Gobierno Federal, el órgano desconcentrado contó con
el oficio núm. CG/DGAJR/DSP/644/2017 del 10 de febrero de 2017, con el cual la
Dirección de Situación Patrimonial, adscrita a la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México (SCGCDMX), le informó que los 48 prestadores de servicios
no se localizaron en el Registro de Servidores Públicos Sancionados en la
Administración Pública de la Ciudad de México ni en el Registro de Servidores
Públicos Sancionados en la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento
de la Quinta Modificación a los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015;
y los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, vigentes en 2017.
46
f) Mediante el formato “Carta Responsiva”, los 48 prestadores de servicios seleccionados
como muestra expresaron no haber desempeñado un empleo, cargo o comisión
en la Administración Pública Federal o Local al momento de su contratación, en
cumplimiento de la Quinta Modificación a los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el
Ejercicio Presupuestal 2015; y los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en 2017.
3. Se comparó la nómina de personal de honorarios asimilables a salarios del Proyecto
Metro que recibió pagos con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
en 2017 con las nóminas ordinarias y extraordinarias del Gobierno de la
Ciudad de México que la entonces SEFIN proporcionó a la ASCM mediante el oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGUCH/6003/2018 del 6 de julio de 2018.
Al respecto, se determinó que el Proyecto Metro pagó honorarios a 48 prestadores de
servicios que no cobraron sueldos simultáneamente en otro ente del Gobierno de la
Ciudad de México en el ejercicio en revisión.
De lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro acreditó haber requerido la autorización de
la DGADP de la OM y, en su caso, el dictamen técnico de la CGMA; acreditó que el modelo
de contrato de prestación de servicios utilizado correspondió al expedido por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales; y pagó honorarios a 48 prestadores de servicios que no
cobraron sueldos simultáneamente en otro ente del Gobierno de la Ciudad de México.
9. Resultado
Se identificó que el Proyecto Metro en 2017 llevó a cabo procedimientos de adjudicación de
contratos para la adquisición de bienes y prestación de servicios con cargo a los capítulos
2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”. Específicamente, en las partidas 2941 “Refacciones y Accesorios
Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, 3331 “Servicios de
47
Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” y 5971
“Licencias Informáticas e Intelectuales” se seleccionaron para su revisión cuatro
procedimientos de adjudicación, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Partida Tipo de
adjudicación Importe
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17 20 Módulos de memoria RAM para PC KVR800D2N6/2GB KINGSTON, 20 Módulos de memoria RAM para PC 4 GB DDR3 DESKTOP2RX8 PC3, 5 Disco duro externo USB 3.0 DE 2TB A DATA,10 Unidad de disco duro de 500 GB tipo SATA Toshiba, 5 Unidad D Óptica Interna DVD/RW SATA LITE-ON, 2 Unidad D Óptica DVD/RWSLIM INTERNA DELL, 2 Fuente de poder SLIM FACTOR modelo AC240AS-200 Watts refubrished DELL, 30 Mouse óptico USB Genius, 20 Mouse óptico PS/2 Genius, 1 Tarjeta de red alámbrica TP-LINK y 1 Tarjeta de red alámbrica PCIE EXPRESS doble propósito TP-LINK. 2941*
Adjudicación directa
549.1
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 Una licencia informática Antivirus por un año KASPERKY ENDPOINT SECURITY FOR BUSINESS-SELECT GOVERNMENTAL RENEWAL. 5971***
Adjudicación directa
92.1
GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17 Consultoría administrativa, apoyo especializado y
acompañamiento jurídica en materia de auditoría, cierres de contratos, demandas y en el proceso de extinción/liquidación del Proyecto Metro. 3331**
Adjudicación
directa
3,237.5
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17 80 baterías para UPS de 160 KVS, HRL 12390W, 120V-390W modelo EATON 9390.
2941*
Licitación pública
internacional 82.0
Total 3,960.7
* Partida 2491 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”. ** Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información”.
*** Partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”.
Adjudicaciones Directas
Contratos núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17
y GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17
1. Se verificó que las contrataciones contaron con las requisiciones de compra
núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DG/SPC/256/2017 y DMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/18/2017
del 27 y 24 de octubre, y la requisición de servicio núm. GDF/SOS/PMDF/DGA/14/2017 del
16 de mayo, todas de 2017; dichas requisiciones contaron con la justificación y
autorización del titular de la DGA en el Proyecto Metro y con el sello que indicaba
suficiencia presupuestal; lo anterior, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 54, antepenúltimo párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2017.
48
Las tres requisiciones contaron con el sello de “no existencia en almacén” y las
justificaciones en las que se fundaron y motivaron las causas que acreditaron fehaciente
y documentalmente el ejercicio de la opción de adjudicación directa, de conformidad con
el numeral 7.2.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2017.
2. La suficiencia presupuestal para las partidas 2941 “Refacciones y
Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”,
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías
de la Información” y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, fue otorgada mediante
los oficios CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/SRF/11-04/17 del 29 de
noviembre de 2012, SFCDMX/SE/0065/2017 del 16 de mayo de 2017, y
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/SRF/10-01/17 del 26 de octubre de 2017,
respectivamente, por lo que se comprobó que los contratos de referencia contaron
con suficiencia presupuestal previa a su formalización, en cumplimiento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigentes en 2017.
3. La DGA en el Proyecto Metro solicitó la cotización de los bienes requeridos a tres
proveedores por cada procedimiento de adjudicación; no obstante, se observó que en
ninguna de las solicitudes se estableció el período para la recepción de las cotizaciones.
Asimismo, se detectó que, en dichas solicitudes, no se asentaron los montos de las
penas convencionales y los criterios para su aplicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber establecido el período para la recepción de las cotizaciones presentadas
por los proveedores, ni haber asentado los montos de las penas convencionales y los
criterios para su aplicación, el Proyecto Metro incumplió los numerales 4.8.1, fracción II;
49
y 4.13.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2017, que establecen lo siguiente:
“4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado
podrá realizarse de dos maneras: […]
”II. Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o [...] para que
presenten una cotización estableciendo período para su recepción...”
“4.13.3 Las DGA, asentarán en las solicitudes de cotización para la adjudicación directa
[…] los montos de las penas convencionales, indicando claramente los criterios para su
aplicación.”
4. Para las adjudicaciones directas seleccionadas como muestra, se realizaron cuadros
comparativos de sondeo de mercado sin números, de fechas de 10 de noviembre, 9 de
agosto, y 17 de mayo de 2017, elaborados por personal adscrito a la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Materiales y con el visto bueno de la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales. En su análisis, se identificó que se consideró
el precio más bajo de las tres cotizaciones recibidas para determinar el precio de
referencia para la solicitud de suficiencia presupuestal.
5. En el análisis de la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados,
se identificó que proporcionaron evidencia documental que acreditó que se encontraban
al corriente en sus obligaciones fiscales (acuses de recibo de las declaraciones
provisionales o definitivas de impuestos federales y escritos “Bajo protesta de decir
Verdad” de que se encontraron al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, y presentaron la “Constancia de Adeudo de las Contribuciones Locales del
Distrito Federal”; asimismo, en los contratos, en los apartados de declaraciones,
II.3 Declara “El Proveedor”, manifestaron que se encontraban al corriente en el pago de
sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, último
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gato Eficiente del Distrito Federal vigente en 2017.
50
6. El Proyecto Metro acreditó haber recibido las constancias de no adeudos (Impuesto Predial,
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores
Usados, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y Derechos por el
Suministro de Agua, según le resulten aplicables), expedidas por la entonces SEFIN,
de los proveedores adjudicados, en cumplimiento de lo establecido en la fracción II del
numeral 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017.
7. Los bienes adquiridos mediante los contratos administrativos
núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17 y CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17
fueron bienes de importación, por lo que, con los oficios
núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/2469/2017 del 22 de noviembre y
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/2289/2017 del 27 de octubre de 2017, la DGA en
el Proyecto Metro solicitó a la Coordinación General de Regulación y Planeación
Económica de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) la emisión del dictamen
para la omisión del grado de integración nacional, el cual fue emitido mediante
los oficios núms. SEDECO/RPE/DEE/DICT/623/2017 del 23 de noviembre y
SEDECO/RPE/DEE/DICT/553/2017 del 31 de octubre, respectivamente, de 2017, por lo
que se cumplió el artículo 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; y el numeral décimo quinto del Acuerdo por el que se publican los Lineamientos
para determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que
se sujetan los Convocantes, y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje
de Integración Nacional, publicados el 11 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, vigentes en 2017.
En las adjudicaciones directas de los contratos administrativos
núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 y CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, se
eximió de presentar la fianza debido al monto de la operación, en cumplimiento del
artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.
51
En el caso del contrato núm. GDF/DOD/PM/DF/DGA-10/17, el prestador de servicios
presentó la póliza de fianza núm. 1807733 del 1o. de junio de 2017, expedida por
afianzadora autorizada, para garantizar el cumplimiento del contrato, la cual equivale al
15.0% del monto contratado sin considerar impuestos, en cumplimiento de los artículos
73 y 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.
8. El Proyecto Metro realizó el compromiso de recursos mediante los contratos de adquisición
y de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el procedimiento
“Adjudicación Directa” contenido en el manual administrativo de la DGA en el Proyecto
Metro con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014.
Licitación Pública Internacional núm. DGA-30132001-002-17
1. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/SRF/10-02/2017 del 26 de
octubre de 2017 la Subdirección de Recursos Financieros, adscrita a la DGA en el
Proyecto Metro, otorgó suficiencia presupuestal con cargo a la partida 2941 “Refacciones
y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, para la
adquisición de baterías para el sistema de energía interrumpible (UPS), en cumplimiento
del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.
2. Se realizaron cuadros comparativos para el estudio de mercado con fecha 26 de octubre
de 2017, elaborados por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
y revisados por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en
cumplimiento de las Normas y Criterios de Operación del procedimiento “Licitación
Pública Nacional e Internacional” del manual administrativo de la DGA en el Proyecto
Metro con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014 vigente en 2017.
3. El procedimiento de adjudicación para adquirir de las 80 baterías para UPS 160KVS. HRL
1239W 12V-390W se llevó a cabo mediante la licitación pública internacional
núm. DGA-30132001-002-17, de conformidad con los artículos 27, inciso a); 30, fracción II;
32; 33; 34; 36 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 37 de su
Reglamento, vigentes en 2017.
52
Las bases de la licitación se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21
de noviembre de 2017, según la convocatoria núm. 002 correspondiente a la licitación
pública internacional núm. DGA-30132001-002-17, en cumplimiento de los artículos 26;
27, inciso a); 30, fracción II; 32; 38; y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; y 36 de su Reglamento, ambos vigentes en 2017.
El 28 de noviembre de 2017 se celebró el acto de presentación y apertura de propuestas y se
firmó el “Acta Circunstanciada de Presentación y Apertura de Propuestas”, de conformidad
con el artículo 43, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el
numeral 6.2 de las bases de esta licitación pública internacional, vigentes en 2017.
El 29 de noviembre de 2017 fue emitido el dictamen mediante la firma del “Acta
Circunstanciada del Dictamen y Fallo”, en la cual se determinó que la proposición del
licitante Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., fue la adjudicada
por presentar los precios más favorables para la convocante, de conformidad con los
artículos 43, fracción II; y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el
numeral 11 de las bases de la licitación pública internacional. En los eventos señalados,
se contó con la presencia de la Contraloría Interna en la SOBSE.
De conformidad con la cláusula décima “Garantía de Cumplimiento”, el proveedor
adjudicado presentó póliza de fianza expedida por afianzadora autorizada para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.
4. Se verificó el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del proveedor mediante
la revisión de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de
2016, así como los pagos provisionales de ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
de enero a septiembre de 2017, contenido en el expediente, en cumplimiento del numeral
6.2 “Documentación Legal y Administrativa”, inciso D), de las bases de la licitación pública
internacional núm. DGA-30132001-002-17; y el artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación vigente en 2017.
5. El Proyecto Metro acreditó haber recibido la constancia de no adeudo (Impuesto Predial,
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre
53
Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y
Derechos por el Suministro de Agua, según le resulten aplicables), expedidas por la
entonces SEFIN, del proveedor, en cumplimiento del numeral 6.3 “Documentación que
deberán entregar en original”, inciso B), de las bases de la licitación pública internacional
núm. DGA-30132001-002-17.
6. La documentación derivada del procedimiento de adjudicación, cuyo resultado fue la
formalización del contrato núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17 el 30 de noviembre
de 2017, se encuentra en custodia y resguardo de la DGA en la SOBSE; asimismo, se
comprobó que la adjudicación fue llevada a cabo conforme al procedimiento “Licitación
Pública Nacional e Internacional”, establecido en el manual administrativo de la DGA en
el Proyecto Metro con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014 vigente en 2017.
En conclusión, los expedientes de los contratos de adjudicación directa para la adquisición de
refacciones para equipo de cómputo, de la licencia antivirus y para la prestación de servicios
de consultoría administrativa se encontraron integrados con la documentación derivada del
proceso; se contó con las requisiciones de compra y de servicio, respectivamente; se contó
con la suficiencia presupuestal correspondiente, así como con las cotizaciones de al menos
dos prestadores de servicios; se realizó el compromiso de los recursos con el prestador de
servicios que presentó la propuesta más favorable para el órgano desconcentrado; se celebró
el instrumento jurídico correspondiente; y el prestador de servicios presentó la garantía de
cumplimiento correspondiente, por lo que se determinó que los procesos de adjudicación
de los contratos relacionados con el Presupuesto Total Ejercido se realizaron de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-36-17-7-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para
asegurarse de que en las cotizaciones que recaba de los proveedores se establezca el
período para su recepción y se indiquen los montos de las penas convencionales y los
criterios para su aplicación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
54
Gasto Devengado
10. Resultado
Con base en las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de
los Egresos del Distrito Federal, el gasto devengado es el momento contable que refleja el
registro de la solicitud de la cuenta por liquidar certificada o documento equivalente,
debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del
Gasto, mediante el cual se reconoce una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como
las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con objeto de verificar si los pagos realizados con cargo al presupuesto fueron debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de los servicios,
de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos en
cada caso, se revisó si el sujeto fiscalizado contó con los mecanismos de control y
supervisión, así como con la documentación que compruebe la recepción de los bienes
adquiridos y servicios contratados a satisfacción del sujeto fiscalizado y que, en su caso, se
contara con el inventario y sus resguardos; que se hubiesen recibido oportunamente los
bienes adquiridos y servicios contratados y si estos correspondieron con las condiciones y
especificaciones pactadas en los contratos; si conservó los productos, estudios y, en general,
cualquier resultado que proviniera de la prestación de los servicios contratados; y si, en su
caso, se aplicaron las sanciones o penas convencionales a los proveedores y prestadores de
servicios por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de los contratos o si se hicieron
efectivas las garantías correspondientes. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
1. Los 48 expedientes proporcionados por el Proyecto Metro dispusieron de los informes
mensuales de actividades, elaborados por cada uno de los prestadores de servicios,
los cuales indican las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios, que
corresponden a las pactadas en la cláusula primera, “Objeto del Contrato”, de los
contratos suscritos en 2017. Dichos informes estuvieron validados por el Director del
Proyecto Metro; es decir, que se ejerció la facultad de verificar y supervisar los trabajos
55
realizados por los prestadores de servicios, de conformidad con lo estipulado en la
cláusula octava de los contratos suscritos.
Se observó que el objeto de los 420 contratos coincide con las actividades indicadas por
los prestadores de servicios en los informes mensuales de actividades.
Por existir correspondencia entre las actividades descritas en los informes mensuales de
actividades y los objetos de los 420 contratos suscritos entre el Proyecto Metro y los
prestadores de servicios, se cumplieron las obligaciones contratadas y, por consiguiente,
el gasto fue devengado conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2017.
2. En la revisión de los períodos de contratación pactados en los 420 contratos suscritos con
los 48 prestadores de servicios seleccionados como muestra, así como del Programa
Específico de Contratación de Prestadores de Servicios autorizado en 2017 (“Administración
de Recursos Institucionales”), se observó que el Proyecto Metro contrató a los citados
48 prestadores de servicios por un total de 359 días, conforme a los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a
la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el
Ejercicio Presupuestal 2017.
3. El Proyecto Metro contrató a 48 prestadores de servicios para realizar actividades
relacionadas con los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y actividades institucionales en
las que se programaron ejecutar los recursos de la partida 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” en 2017. Los servicios de referencia fueron prestados en la DGA, así como
en las Direcciones Jurídica, y de Administración de Contratos.
De lo anterior, se concluyó que el Proyecto Metro vigiló el cumplimiento de 420 contratos de
prestación de servicios, toda vez que recibió los servicios en los términos pactados en los
contratos suscritos, a los que cubrió con honorarios por un importe de 22,648.5 miles de
pesos (incluye ISR). Las actividades realizadas se relacionaron con los ejes, finalidades,
funciones, subfunciones y actividades institucionales en los que se programaron ejecutar los
recursos de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por lo que se acreditó que
los servicios contratados fueron devengados.
56
Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”
y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
Se revisó la documentación que soportó el cumplimiento de los contratos
núms. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17; pagados
con cargo a la partida 2941 “Refacciones y Accesorios menores de Equipo de Cómputo”,
GDF/SOS/PMDF/DGA-10/17, pagado con cargo a la partida 3331 “Servicios de
Consultoría Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de Información”; y
GDF/SOS/PMDF/DGA-13/17, pagado con cargo a la 5971 “Licencias Informáticas e
Intelectuales”.
Partida 2941 “Refacciones y Accesorios menores de Equipo de Cómputo”
El contrato núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-15/17, celebrado el 2 de noviembre de 2017,
tuvo como objeto “la adquisición de refacciones para los equipos de cómputo para dar
mantenimiento a los equipos de cómputo pertenecientes a las diferentes áreas que conforman
el Proyecto Metro”; y el contrato núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-18/17 tuvo como objeto
“la adquisición de 80 baterías para UPS de 160KVS HRL 12390W 12V-390W”. En el análisis
sobre el cumplimiento de ambos contratos, se observó lo siguiente:
1. El Proyecto Metro presentó las facturas núms. FY68 y FD3369 de fechas 8 y 15 de
diciembre de 2017, respectivamente, las cuales tuvieron el sello de recibido entre el 8 y
el 15 de diciembre de 2017 por parte del “Almacén Central”, así como con el nombre,
cargo y firma del titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales,
adscrita a la DGA del Proyecto Metro, así como los apartados “Lugar de entrega de
los bienes” y “fecha límite de entrega de los bienes” por lo que se comprobó que los
bienes fueron recibidos en el plazo y lugar establecido en los contratos celebrados, y que
no se requirió aplicar penas convencionales.
2. Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, se solicitó a la SOBSE
diversa información y documentación relacionada con la entrada y salida de almacén de
los materiales adquiridos y la correspondencia entre su destino final y aquel para el
que fueron adquiridos.
57
En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 del 24 de enero con
fecha de recepción el 25 de enero, ambos de 2019 la Directora de Finanzas en la SOBSE
proporcionó el formato “Entrada de Almacén” con folio núm. 012, firma de recibido
y registrado en el almacén del Encargado del Almacén, visto bueno del Subdirector de
Recursos Materiales y Servicios Generales, y sello de “Recibido” de fecha 8 de diciembre
de 2017. Asimismo, proporcionó el formato “Almacén Central Salida del Almacén para
Consumo en el Período” con folio núm. 312, requisitado con las firmas de quien formuló y
autorizó solicitud de abasto; autorizó la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales), de quien entregó y recibió de conformidad la Subdirección de Planeación
y Control.
Por lo anterior, el Proyecto Metro acreditó haber entregado al usuario final los materiales
seleccionados como muestra, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, así como de la norma 62 del capítulo VII, “Operación de
los Almacenes”, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal publicadas el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, todos vigentes en 2017
Asimismo, cumplió los numerales 4, 5 y 6 del procedimiento “Suministro de Bienes
Consumibles” vigente en 2017.
Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,
Procesos, Técnicas y en Tecnologías de Información”
La cláusula primera “Objeto del Contrato” del contrato núm. GDF/DOD/PMDF/DGA-10/17,
estableció que su cumplimiento quedaría sujeto a las características y actividades señaladas
en el Anexo 4, en específico a los productos entregables:
“1. Informes mensuales de avance (a partir del junio a diciembre 2017)
”2. Informe mensual debidamente detallado y sustentado de las asesorías, atención de
consultas y/o emisión de opiniones realizadas por las unidades administrativas del ente
público, incluida su Dirección General conteniendo un diagnóstico analítico de los asuntos
puestos a su consideración.
58
”3. Informe mensual de actividades que describa de forma detallada y analítica los avances y
asesorías, desahogo de consultas o emisión de opiniones prestados a las unidades
administrativas del Proyecto Metro del Distrito Federal, incluida su Dirección General con
relación a demandas interpuestas por y contra del Proyecto Metro del Distrito Federal,
sometidos a su consideración.
”4. Informe bimestral de actividades donde se describan de forma detallada y analítica
los avances y asesorías, desahogo de consultas o emisión de opiniones prestados a las
unidades administrativas del Proyecto Metro del Distrito Federal, incluida su Dirección
General con relación a laudos o sentencias en el ámbito administrativo que incluya el pago de
prestaciones o restitución de derechos a cargo del ente público.
”5. Informe ejecutivo final de conclusión de las actividades realizadas y sus resultados.”
Con el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, la ASCM solicitó a la SOBSE la
información y documentación soporte para acreditar los compromisos presupuestales
adquiridos. En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 del 24 de
enero de 2019, recibido el 25 del mismo mes y año, la Directora de Finanzas en la SOBSE
remitió siete discos compactos que contienen la documentación relativa a los entregables
indicados en el Anexo 4 del contrato núm. GDF/DOD/PM/DGA-10/17, que acredita que
los pagos realizados fueron efectivamente devengados.
Partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”
El objeto del contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17, celebrado el 15 de
noviembre de 2017, seleccionado como muestra, consistió en la adquisición de una Licencias
Informática Antivirus por un año para 320 usuarios, que incluye, durante el tiempo de
licenciamiento, “instalación y puesta a punto, capacitación para el uso del producto
tanto como consola como clientes, visita de un ingeniero mensual para validar el buen
funcionamiento del producto, y soporte ilimitado (vía telefónica, vía remota y presencial en
caso de ser necesaria)”.
El Proyecto Metro presentó la remisión núm. 455 del 29 de noviembre de 2017, como
evidencia documental de la recepción de conformidad de la licencia adquirida, la cual
59
contó con el “sello de recibido” de fecha 2 de diciembre de 2017 por parte del titular de
la Jefatura de Unidad Departamental de Almacén e Inventarios; es decir, se comprobó la
recepción en el plazo y lugar establecidos en la cláusula quinta, “Lugar y Fecha de entrega de
los Bienes y Prestación de Servicios”, por tanto, no se requirió aplicar penas convencionales.
Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0046 del 14 de enero de 2019, se solicitó a la SOBSE
diversa información y documentación relacionada con la entrada y salida de las licencias del
almacén, con su destino y con la prestación de los servicios incluidos en el contrato durante
el período de licenciamiento contratado en 2017.
En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DF/0173/2019 del 24 de enero
de 2019, recibido el 25 del mismo mes y año, la Directora de Finanzas en la SOBSE
informó que “anexo copia certificada del documento que contiene la licencia antivirus,
así como la relación de equipos y usuarios”. Sin embargo, en su análisis, se determinó
la remisión núm. 211/18 proporcionada es del 13 de diciembre de 2018 y del
convenio núm. DAT-16-2018-C11, por lo que la documentación no corresponde al contrato
pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 celebrado el 15 de noviembre de 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2019, la SOBSE, proporcionó el
oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/DRMAS/0068/2019 del 19 de febrero de 2019, mediante
el cual el Director de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios proporcionó copia de la
documentación siguiente:
1. Contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 celebrado el 15 de noviembre
de 2017, factura núm. AA 15142 del 7 de enero de 2018, requisición de compra
núm. 24 de octubre de 2017 y remisión núm. 455 del 29 de noviembre de 2017. Todos
ellos ya habían sido proporcionados en el trascurso de la revisión.
2. Formato denominado “Relación de Equipo de Cómputo al que se le activó la Licencia
Kasperysky Endpoint” con la información relativa al número de inventario y la descripción
de 320 equipos de cómputo, el cual no contiene ningún dato que permita identificar las
órdenes de servicio, así como a los servidores públicos encargados de su elaboración,
visto bueno y autorización, a fin de garantizar que sí se instaló la licencia Kasperysky
Endpoint en cada uno de los equipos informáticos de la citada relación.
60
En el análisis de la información y documentación proporcionada, se determinó que aun
cuando se presentó el formato denominado “Relación de Equipo de Cómputo al que se le
activó la Licencia Kasperysky Endpoint”, éste no acreditó la instalación de la licencia en los
320 equipos de cómputo para los que se adquirió y tampoco la evidencia de que ésta fuera
recibida por algún responsable de su operación en los equipos, pues el citado formato carece
de información que permita identificar las órdenes de servicio, así como a los servidores
públicos encargados de su elaboración, visto bueno y autorización, a fin de garantizar que
la licencia adquirida se mantuvo en operación, y que se destinó al cumplimiento de los
programas y acciones previamente determinados.
Respecto a los servicios pactados en el contrato celebrado, los cuales se incluyeron durante
el año de licenciamiento, tales como la instalación y puesta a punto, la capacitación para el
uso del producto tanto como consola como clientes, la visita mensual de un ingeniero para
validar el buen funcionamiento del producto, y el soporte ilimitado (vía telefónica, vía remota y
presencial en caso de ser necesaria), no se proporcionó evidencia de que se hayan cumplido
conforme a las condiciones pactadas en el contrato, por lo que se determinó que la observación
persiste en sus términos.
Por no acreditar la recepción de los servicios incluidos en el contrato pedido núm.
CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 durante el tiempo de licenciamiento (un año),
específicamente respecto a la instalación y puesta a punto, la capacitación para el uso del
producto tanto como consola como clientes, la visita mensual de un ingeniero para validar
el buen funcionamiento del producto, y el soporte ilimitado (vía telefónica, vía remota y
presencial en caso de ser necesaria), el Proyecto Metro incumplió el artículo 69, fracción I, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y las cláusulas cuarta
y quinta del contrato pedido celebrado, que establecen:
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán cuidar, bajo su
responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se
realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
61
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables...”
Respecto al contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17 incumplió las
cláusulas siguientes:
“Cuarta. El proveedor se obliga entregar los bienes objeto del presente contrato en el domicilio
y dentro del período señalado en el (los) anverso (s) del presente contrato.
”Quinta. Ambas partes convienen en que una vez que hayan sido entregados los bienes
objeto de este contrato en el almacén de ‘El Órgano Desconcentrado’, éste podrá realizar
pruebas de calidad a los mismos, en un laboratorio elegido libremente por ‘El Órgano
Desconcentrado’, debidamente acreditado por la autoridad competente, el costo de
las pruebas será cubierto por ‘El Proveedor’ y se practicarán en cada lote entregado, las
muestras requeridas para realizar las pruebas serán repuestas por ‘El Proveedor’, sin costo
algún para ‘El Órgano Desconcentrado’.”
Asimismo, por no haber acreditado la instalación de la licencia antivirus a los 320 equipos
informáticos analizados como muestra, ni la operación durante su vigencia, ni que ésta se
hubiera destinado al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados y,
en su caso, no haber justificado su permanencia en el Almacén General, el Proyecto Metro
incumplió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2017.
“Artículo 72. Las dependencias, órganos desconcentrados […] estarán obligados a
mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así
como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente
determinados.”
Se concluye que los materiales, suministros y servicios contratados con cargo a las partidas
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de
Equipo de Cómputo y Tecnologías de Información” y 3331 “Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnicas y en Tecnologías de la Información” se recibieron
oportunamente con las condiciones y especificaciones establecidas en los contratos y que se
62
acreditó su manejo, entradas y salidas del almacén, el resguardo de la documentación
soporte de las operaciones y el destino para cumplir los fines para los que fueron contratados;
sin embargo, respecto del contrato pedido núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA-13/17,
pagado con cargo a la partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, el sujeto
fiscalizado no acreditó la instalación de la licencia antivirus a 320 equipos informáticos,
operación y puesta a punto, capacitación para el uso del producto tanto como consola como
clientes, visita de un ingeniero mensual para validar el buen funcionamiento del producto, y
soporte ilimitado de las licencias adquiridas.
Recomendación ASCM-36-17-8-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control y
supervisión para asegurarse de que los pagos por los bienes adquiridos que se autoricen con
cargo a su presupuesto aprobado, correspondan a compromisos efectivamente devengados,
de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-36-17-9-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para
asegurarse de que los bienes adquiridos se mantengan en operación y se destinen a los fines
adquiridos y al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados, de
conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Gasto Ejercido
11. Resultado
De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto ejercido es el momento
contable que refleja el registro de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente
debidamente aprobado por la autoridad competente.
A fin de verificar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y
comprobatoria de las operaciones y que ésta reuniera los requisitos establecidos en la
63
normatividad aplicable y que en caso de subejercicio se precisaran las causas, se revisó lo
siguiente: que las CLC hayan estado soportadas con los originales de la documentación
justificativa y comprobatoria, y que el órgano desconcentrado haya verificado que ésta última
cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables y haya llevado a cabo su guarda
y custodia; que, en su caso, se hayan tramitado las CLC de operaciones ajenas, por el
importe de las sanciones aplicadas a los proveedores; que el pago extraordinario se haya
realizado por única vez otorgado a los prestadores de servicios haya sido equivalente a
30 días del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios asimilables
a salarios durante el ejercicio de 2017 o proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan
prestado sus servicios y a los montos brutos establecidos en cada contrato; y se haya
realizado en una sola exhibición a más tardar el día 31 de diciembre de 2017; que se hayan
identificado los mecanismos que garanticen que el sujeto fiscalizado verifique y/o valide los
comprobantes fiscales digitales mediante los sistemas web establecidos por el Sistema
de Administración Tributaria (SAT); y que se hayan emitido CLC por cantidades u otros datos
distintos a los servicios, materiales, suministros y bienes efectivamente devengados.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/18/1177 del 12 de diciembre de 2018, se solicitó la
información que soporta el gasto ejercido de las operaciones contraídas seleccionadas como
muestra de auditoría. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/1000/2018 del
28 diciembre de 2018, la Dirección General de Administración en la SOBSE proporcionó la
información y documentación solicitada.
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
En el capítulo 1000 “Servicios Personales” se ejerció un importe de 52,100.1 miles de pesos,
como muestra de auditoría se revisaron 16 CLC y 1 documento múltiple, por un importe
de 26,967.5 miles de pesos, correspondiente a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”. En su análisis, se obtuvo lo siguiente:
1. Las 15 CLC (núm. 07 CD 03 con terminaciones 100049, 100100, 100114, 100192,
100217, 100233, 100282, 100366, 100433, 100548, 100674, 100752, 100887, 100988, y
101108) y 1 documento múltiple (núm. 07 CD 03 200042) con los que el Proyecto Metro
pagó honorarios asimilables a salarios por 25,070.4 miles de pesos, y una remuneración
64
extraordinaria por única vez, por 1,897.1 miles de pesos, se constató que estuvieran
soportados por la documentación original comprobatoria del gasto siguiente:
a) El formato “Relación de Prestadores de Servicios contratados bajo el Régimen de
Honorarios Asimilables a Salarios, para Trámite del Período Mensual de 2017 y con
Cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211” elaborados mensualmente por la
Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Personal, revisados por
el Subdirector de Recursos Humanos y autorizados por la Dirección General de
Administración de la Dirección General del Proyecto Metro.
b) El oficio núm. SFCDMX/SE/0065/2017 del 5 de enero de 2017, con el que se aprobó
el techo presupuestal para el ejercicio del gasto con cargo a la partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”.
c) Los oficios de envió a la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal
(DGADP) de los formatos DAP-01, DAP-02, DAP-03 y DAP-05 con las solicitudes de
autorización del programa anual de honorarios.
d) Los oficios de envió a la DAGDP de los formatos CGMA-H1, CGMA-H2 y CGMA-H3;
relativos al Dictamen de Procedencia, firmados por el Coordinador General de
Modernización Administrativa.
e) El oficio de autorización de la Dirección de Administración de Personal.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2017, y de conformidad con los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para
el Ejercicio Presupuestal 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31
de diciembre de 2014, así como sus quinta y sexta modificaciones publicadas en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de enero y 21 de abril de 2017, respectivamente.
65
2. El Proyecto Metro calculó el pago extraordinario por única vez a 48 prestadores de
servicios, que se encontraban activos al 30 de noviembre de 2017, por el equivalente a
30 días del monto bruto mensual establecido en su contrato por concepto de honorarios
asimilables a salarios durante el ejercicio de 2017 y, en su caso, proporcional al tiempo en
que prestaron sus servicios; y se pagó en una sola exhibición en diciembre de 2017,
conforme a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez en el
Ejercicio 2017, un Pago Extraordinario a las Personas Físicas que prestan Servicios
por Honorarios Asimilables a Salarios en la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada, Paraestatal y Delegaciones de la Ciudad de México, publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2017.
3. El Proyecto Metro no expidió recibos de nómina certificados por medio de Comprobante
Fiscal Digital por Internet a los prestadores de servicios a los que se les pagó por
concepto de honorarios asimilables a salarios en 2014, por lo que no fue necesario
registrarse ante la OM, por conducto de la DGADP, en el Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales.
4. En su informe del pasivo de 2017, el Proyecto Metro no incluyó información sobre la
partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, toda vez que los recursos ejercidos
fueron cubiertos en el ejercicio fiscal en revisión.
5. El Proyecto Metro no ejerció recursos por 24.5 miles de pesos, por concepto de
honorarios no cobrados por un prestador de servicios con cargo a la partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, los cuales fueron reintegrados por el órgano
desconcentrado a la entonces SEFIN por medio de un documento múltiple, que estuvo
soportados con el recibos de entero respectivo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”
y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
1. En la revisión de dos CLC, por 631.1 miles de pesos, expedidas con cargo a la partida
2941 “Refacciones y Accesorios menores de Equipo de Cómputo”, siete CLC, por 3,237.5
miles de pesos, con cargo a la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,
Procesos, Técnicas y en Tecnologías de Información” y una CLC, por 92.1 miles
66
de pesos, correspondiente a la partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, se
observó lo siguiente:
a) Las 10 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados
para ello (Subdirectora de Recursos Financieros y Director General de Administración
del Proyecto Metro) y se encontraron soportadas por 10 facturas que emitieron los
proveedores y el prestador de servicios para el trámite de pago, las cuales fueron
expedidas a nombre del Gobierno de la Ciudad de México y reunieron los requisitos
fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación, y del Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección
Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2017.
b) El Proyecto Metro realizó el trámite de recepción y aceptación de las facturas y
posteriormente emitió las CLC para su pago, de conformidad con lo establecido en
los procedimientos “Trámite para Pago de Facturas de Prestadores de Servicios” y
“Pago a Proveedores de Bienes y Servicios”, incluidos en el manual administrativo de
la DGA en el Proyecto Metro, con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014.
c) En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, se verificó la
emisión de los comprobantes fiscales respecto de los compromisos y se constató que
fue aprobada la impresión de las 10 facturas que presentaron los proveedores y
prestador de servicios.
d) Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PMCDMX/DGA/0069/2018 del 10 de enero
de 2018, la DGA del Proyecto Metro remitió a la Subsecretaría de Egresos de la
entonces SEFIN el Reporte de Pasivo Circulante 2017, en cumplimiento del artículo 60
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la Circular
SFCDMX/SE/4976 del 12 de octubre de 2017, vigentes en 2017.
Con base en lo anterior, se concluye que el Proyecto Metro expidió y resguardó la
documentación soporte justificativa y comprobatoria original de los pagos efectuados; que
el órgano desconcentrado verificó que ésta última cumpliera con los requisitos fiscales y
67
administrativos aplicables; que el pago extraordinario por única vez otorgado a los
prestadores de servicios fue equivalente a 30 días del monto bruto mensual base percibido
por concepto de honorarios asimilables a salarios durante el ejercicio de 2017 o proporcional
y que se pagó en una sola exhibición; que se validó que los comprobantes fiscales digitales
fueron aprobados por el SAT; y que no se emitieron CLC por cantidades u otros datos
distintos a los servicios, materiales, suministros y bienes efectivamente devengados.
Gasto Pagado
12. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto pagado es el
momento contable que refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones
de pago documentadas mediante cuenta por liquidar certificada o documento equivalente,
que se concreta con el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Con objeto de verificar que las obligaciones a cargo del órgano desconcentrado se hayan
extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la
normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se
revisó que los pagos se hayan acreditado y realizado conforme a la normatividad aplicable y
a los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación; que se hayan efectuado pagos
con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” con la
autorización de la entonces DGADP y el dictamen técnico de la CGMA cuando proceda; que
no se haya utilizado cualquier otro medio o mecanismo de pago de los honorarios asimilables
a salarios y del importe del pago extraordinario por única vez, distinto al depósito en tarjeta de
débito a nombre del prestador de servicios; que se haya cubierto como contraprestación por
los servicios prestados, el monto de los honorarios pactados en los contratos, con previa
entrega de los reportes de avance de cumplimiento del objeto del contrato respectivo; que se
hayan realizado las retenciones del ISR a los prestadores de servicios en las CLC al
momento de efectuar pagos por concepto de honorarios asimilables a salarios y tramitado las
CLC de operaciones ajenas para el entero de los impuestos retenidos; que haya reportado a
la entonces DGADP la información relativa a los pagos y las retenciones de ISR efectuados
durante el mes y ejercicio inmediato anterior, en las fechas establecidas en el calendario de
68
recepción de información para el pago de impuestos y de acuerdo con los lineamientos
emitidos por la entonces DGADP; y que, de haberse efectuado pagos de adeudos de
ejercicios anteriores, estos se hubieran registrado, autorizado y reportado a la entonces
SEFIN en el ejercicio en que se devengaron. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
En la revisión de 12 resúmenes de nóminas de prestadores de servicios mensuales,
3 resúmenes complementarios por los meses de enero, febrero y marzo, y un resumen de
prestadores de servicios para el cálculo del pago único extraordinario, se determinó lo que
sigue:
1. El Proyecto Metro realizó el pago de honorarios, a 48 prestadores de servicios, mediante
depósitos mensuales en tarjeta de débito, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula
tercera, “Forma de Pago”, de los contratos.
Las contraprestaciones contaron con la autorización de la entonces DGADP de la OM,
emitidas por medio de los oficios núms. DAP/SVPSPE/001522/2017 del 30 de enero,
DAP/SVPSPE/002059/2017 del 28 de febrero, DAP/SVPSPE/002684/2017 del 17 de
marzo, DAP/SVPSPE/003591/2017 del 28 de abril, todos de 2017; y con la autorización
de la Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano emitidas
por medio de siete oficios emitidos entre el 30 de mayo y el 27 de octubre de 2017, de
conformidad con los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”.
2. El importe y los períodos de prestación de los servicios pactados en los contratos
celebrados coinciden con lo pagado a los prestadores de servicios, en cumplimiento de la
cláusula segunda, “Monto del Contrato”, y de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida
Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
3. El Proyecto Metro calculó y retuvo el ISR a los prestadores de servicios seleccionados
para su revisión, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente en 2017.
69
Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”
y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
Mediante los oficios núms. ACF-A/18/0009, ACF-A/18/0010, ACF-A/18/0011 y ACF-A/18/0012,
todos del 8 de enero de 2018, la ASCM solicitó a los proveedores YOPRINT RC, S.A. de C.V.,
LB SISTEMAS, S.A. de C.V., González de Aragón y Asociados, Contadores Públicos, S.C., y
Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., información y documentación
relacionada con los compromisos contraídos mediante los contratos administrativos que se
formalizaron para la adquisición bienes y prestación de servicios.
Mediante escritos sin número del 14, 15 y 21 de enero de 2018, los proveedores
Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., YOPRINT RC, S.A. de C.V., y LB
SISTEMAS, S.A. de C.V., respectivamente, remitieron la información y documentación
solicitada, en las que se identificaron las cantidades y los importes pactados en los contratos
y en las facturas que soportaron su pago. Además la información referida coincidió con la
documentación e importes proporcionados por el Proyecto Metro.
Los proveedores confirmaron que el órgano desconcentrado realizó los pagos correspondientes
al suministro de los bienes referidos, por lo que no existe adeudo alguno.
Por otra parte, mediante escrito núm. GOA/008/19 del 14 de enero de 2019 el prestador de
servicios González de Aragón y Asociados, S.C., remitió la información y documentación
solicitada, se identificó que las cantidades y los importes establecidos en el contrato y en las
facturas, que soportaron el pago de éste, coinciden con la documentación e importes
proporcionados por el Proyecto Metro. Asimismo, el prestador de servicios confirmó que el
órgano desconcentrado realizó los pagos correspondientes mediante siete ministraciones
por los servicios contratados, por lo que no existe adeudo alguno.
Con base en lo anterior, se determinó que los prestadores de servicios por honorarios, así
como los proveedores y el prestador de servicios seleccionados como muestra recibieron los
pagos por las actividades, los bienes y servicios pactados en los contratos celebrados con
recursos del presupuesto total ejercido del Proyecto Metro y que las obligaciones de pago se
extinguieron mediante transferencias electrónicas, conforme a la normatividad aplicable y
a los instrumentos jurídicos que les dieron origen.
70
Cumplimiento
13. Resultado
Con la finalidad de verificar que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas
con cargo al rubro sujeto a revisión, hayan sido evaluadas de acuerdo con la normatividad
aplicable y que se hayan destinado al cumplimiento de las atribuciones incluyendo el proceso
de extinción y de liquidación, se evaluó el cumplimiento sobre dichas acciones en cuanto
al alcance de sus metas físicas y financieras previamente establecidas; se verificó que
correspondiera a acciones y atribuciones del sujeto fiscalizado previstas en el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, de acuerdo con los artículos 205 y 206
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2009, vigentes en 2017. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. Los manuales administrativos del Proyecto Metro y de la DGA en el órgano desconcentrado
no fueron actualizados conforme la última estructura orgánica aprobada por la CGMA, lo
cual impactó negativamente en la operación del rubro sujeto a revisión, por lo que se
determinó que el control interno es inapropiado y no contribuye a la consecución de los
objetivos institucionales. No obstante, tiene adscritas unidades administrativas que están
estructuradas conforme a funciones definidas, estableció de manera formal mecanismos
y actividades de control para promover y controlar los riegos inherentes a su operación y
dispuso de procedimientos en los que se identifican de forma general tramos de
responsabilidad y actividades de supervisión para sus servidores públicos.
2. Los informes que acreditan el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México junto con la
información programático-presupuestal del órgano desconcentrado fueron elaborados y
enviados oportunamente ante las instancias correspondientes; así como de la información
periódica de almacenes e inventarios y del Calendario de Actividades con cierre al 31 de
Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales.
3. Las cuentas de orden presupuestarias y los registros contables y presupuestales de las
operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos contables del
71
gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con cargo al
presupuesto total ejercido del órgano desconcentrado fueron reflejados en las pólizas de
egresos y de diario como resultado de los reportes auxiliares emitidos por el Proyecto
Metro y registrados por la entonces SEFIN por los importes correspondientes.
4. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos
contables del gasto, se observó lo siguiente:
a) En el momento contable del gasto aprobado, el órgano desconcentrado no elaboró
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos considerando la clasificación de los
montos del techo presupuestal, el analítico de claves, el POA y el calendario
presupuestal definitivos autorizados por la entonces SEFIN para 2017; y careció de
elementos soporte para la determinación de sus metas físicas y financieras
que contribuyeran al cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones. Por tanto, no
consideró elementos reales de valoración para planear sus adquisiciones y servicios.
b) En el momento contable del gasto modificado, el órgano desconcentrado gestionó
adecuaciones presupuestarias que tuvieron las autorizaciones y justificaciones
correspondientes; sin embargo, no evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas,
careció del resultado de ésta y no consideró las situaciones coyunturales, contingentes
y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
c) En el momento contable del gasto comprometido, el Proyecto Metro dispuso de un
programa de contratación de prestadores de servicios autorizado por la entonces
DGADP de la OM, con suficiencia presupuestal para realizar la contratación con
recursos provenientes de recursos fiscales, con la justificación en la que se fundaron
y motivaron las causas que acreditaron la contratación de prestadores de servicios, y
que estuvo relacionado con los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y actividades
institucionales programados para ejecutarse con recursos del rubro revisado; llevó
a cabo los procedimientos de adjudicación de los contratos relacionados como
muestra con cargo al presupuesto total ejercido de acuerdo con la normatividad
aplicable; y la entonces DGADP no autorizó programas de contratación de prestadores
de servicios por períodos mayores a 90 días naturales; sin embargo, el Proyecto
72
Metro realizó solicitudes de autorización de los programas de contratación de
prestadores de servicios y solicitudes de dictámenes técnicos de procedencia
de contratos de prestadores de servicios de folios mayores, de forma posterior a la
entrada en vigor de los citados programas.
d) En el momento contable del gasto devengado, el órgano desconcentrado reconoció
obligaciones de pago en favor de 48 prestadores de servicios, dos proveedores y
un prestador de servicios seleccionados como muestra, acreditó haber recibido los
bienes y servicios a su entera satisfacción, acreditó el adecuado manejo (registro
de entradas y salidas) del almacén y el destino final para el cumplimiento de
los fines para los que fueron adquiridos los materiales y servicios, excepto por la
recepción de las licencias informáticas y de los servicios correspondientes a éstas,
conforme a lo contratado.
e) En el momento contable del gasto ejercido, el Proyecto Metro dispuso de la
documentación justificativa y comprobatoria original de los pagos efectuados por
la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual cumplió los requisitos
fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable; realizó el registro
presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; y reportó cantidades que
coincidieron con las reflejadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017
y el pasivo circulante, en los términos y plazos establecidos.
f) En el momento contable del gasto pagado, el órgano desconcentrado extinguió sus
obligaciones de pago con los prestadores de servicios y los dos proveedores
seleccionados como muestra mediante transferencias electrónicas.
5. En cuanto a la implementación de acciones de control y vigilancia para el presupuesto
total ejercido, el Proyecto Metro no se ajustó a la normatividad aplicable, pues si bien el
ejercicio de los recursos se destinó al cumplimiento de los programas, acciones y
atribuciones del órgano desconcentrado, no acreditó que las licencias informáticas fueran
recibidas e instaladas en los equipos de cómputo, ni que fueran prestados los servicios
inherentes a éstas, conforme a lo contratado.
73
Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el Proyecto Metro cumplió las leyes,
reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo
establecido para regular la aplicación del presupuesto total ejercido en los momentos
contables del gasto ejercido y pagado; sin embargo, en las operaciones relacionadas con los
momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado presentó
incumplimientos de diversas disposiciones jurídicas y no implementó acciones de control y
vigilancia para garantizar la observancia de la normatividad aplicable.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 6 resultados, que generaron 10 observaciones, las cuales corresponden a
9 recomendaciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización
superior de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad
de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de
determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de
la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. CDMX/SOS/DGAF/DRMAS/0068/2019 del 19 de febrero de 2019, mediante el cual
presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
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derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de Auditoría a la información
y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 1, 4, 5, 7, 9 y 10 se consideran no desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoria Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fases de planeación
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Área
L.C. Martha Lidia Valdez González Jefa de Unidad Departamental
Mtro. César Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “B”
Fases de ejecución y elaboración de informes
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Área
C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Auditoría
L.C. Martha Lidia Valdez González Jefa de Unidad Departamental
Mtro. César Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “B”