CLP mercancias peligrosas seguridad quimica higiene industrial

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1 de junio de 2015 Obligatorio Clasificación CLP Ponente: Oscar Ballesteros Desayunos de Trabajos 1

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1 de junio de 2015 Obligatorio

Clasificación CLP

Ponente: Oscar Ballesteros Desayunos de Trabajos 1

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¿ESTAMOS PREPARADOS PARA EL 1 DE JUNIO DE 2015?

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¿ESTOS SON LOS UNICOS CAMBIOS?

Los cambios y sus obligaciones derivadas del Reglamento Europeo “CLP” no consiste unicamente en una permuta de pictogramas.

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Introducción Texto Legal CLP

CLP: Clasificación, Labelling & Packaging

Reglamento (CE) Nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Reemplaza/modifica y deroga las directivas

• Directiva 67/548/CEE (Directiva de Sustancias) RD 363/1995.

• Directiva 1999/45/CE (Directiva de Preparados) RD 255/2003.

Ambas se derogan a partir del 1 de junio de 2015.

Desayunos de Trabajos 4

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Introducción Texto Legal CLP

Abarca el suministro y el uso de productos químicos.

El nuevo Reglamento CLP está dirigido a fabricantes, importadores, usuarios intermedios (incluidos los trabajadores) y distribuidores de sustancias y mezclas químicas.

No cubre el transporte de productos químicos, aunque algunas de sus evaluaciones de los riesgos se inspiran en las Recomendaciones de la ONU sobre el Transporte de MM.PP.

El CLP está basado en el SGA, y aplica sus principios generales

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METODOS DE CLASIFICACIÓN DE MEZCLAS

Datos de la propia mezcla (art. 7, 8, 14 y anexo I parte 2). Se ensaya la mezcla completa.

Datos de mezclas similares: principios de extrapolación. (ANEXO I. Parte 1.1.3.) EJEMPLO Dilución.

Datos de peligrosidad de los componentes individuales. (Método de cálculo) Clasificación basada en umbrales de concentración (valores de corte y límites de concentración), utilizando tablas.

Clasificación Clasificación de Mezclas

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Clasificación Como realizar la clasificación de MEZCLAS

CLASIFICAR ¿EXISTEN DATOS DE ENSAYOS CON LA MEZCLA SUFICIENTES PARA REALIZAR

CLASIFICACION?

¿EXISTEN DATOS DE ENSAYOS CON MEZCLAS SIMILILARES?

¿SE DISPONE DE DATOS DE PELIGROSIDAD SOBRE LOS

COMPONENTES?

¿Puede aplicarse el principio de

extrapolación?

Aplicar el método de calculo

NO

NO NO

SI

SI

SI

INFORMACION PROVEDOR 7

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1 de junio de 2015 Obligatorio etiquetado

El contenido (Título III; capítulo 1; art. 17 a 30).

Elementos de la etiqueta (identificadores de producto, pictogramas, palabras de advertencia, etc.).

El formato (Título III; capítulo 2; art. 31 a 34). Presentación Dimensiones Tamaño Aspecto de los pictogramas Localización de la información, etc.

Las posibles exenciones (anexo I partes 1.3, 1.4 y 1.5).

Etiquetas desplegables, colgadas, etc.

Etiquetado de MEZCLAS

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Plazo adicional para el reetiquetado y reenvasado hasta 1 de junio de 2017 para las mezclas que ya estén en el mercado (2 años).

El etiquetado y envasado de mezclas deberá regirse únicamente por el CLP, pero las sustancias ya clasificadas, etiquetadas y envasadas con arreglo a la DSD y comercializadas (es decir, «en tienda») antes del 1 de junio de 2015 PODRÁN coexistir hasta el 1 de junio de 2017.

1 de enero de 2017 Obligatorio para todas las mezclas existentes en el mercado.

Etiquetado de MEZCLAS

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• Las etiquetas se fijarán firmemente a una o más superficies del envase que contiene directamente la sustancia o mezcla (artículo 31 del CLP).

• Se leerán en sentido horizontal en la posición en la que normalmente se coloca el envase.

• Las etiquetas deberán tener un tamaño mínimo en relación con el volumen del envase; Anexo I del CLP

• Cuando la etiqueta deba cumplir tanto los requisitos del CLP como las normas para el transporte de mercancías peligrosas (ADR, RID, ICAO, IMDG), es decir, en el etiquetado combinado, se deberá comprobar, según el número de capas que formen el envasado, si es necesario un etiquetado conforme al CLP, un etiquetado conforme a las normas de transporte (o marcado) o ambos (artículo 33 del CLP).

Etiquetado de MEZCLAS

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COMO AFECTA AL TRANSPORTE

TRANSPORTE TERRESTRE ADR

TRANSPORTE MARITIMO IMDG

TRANSPORTE AEREO ITDG

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Etiquetado de MEZCLAS

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Etiquetado de MEZCLAS

Capacidad del envase

Dimensiones de la etiqueta (en milímetros)

Hasta 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74

3 litros-50 litros Al menos 74 x 105

50 litros-500 litros Al menos 105 x 148

Más de 500 litros

Al menos 148 x 210

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CORRESPONDENCIA PICTOGRAMAS

SEGURIDAD QUIMICA HIGIENE INDUSTRIAL CONSEJEROS DE SEGURIDAD MERCANCIAS PELIGROSAS Tfno 622 093 930

PELIGROS FISICOS PELIGROS PARA LA SALUD MEDIO AMBIENTE

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Invitación a Desayuno y Coloquio

hasta las 11.00

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Próximos desayunos de trabajo

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19 de mayo Valencia 26 de mayo Sevilla 2 de junio Zaragoza 4 de junio Barcelona 11 de junio Madrid

Las invitaciones son limitadas por riguroso orden de petición, cumplimente su solicitud en papel o en la web www.consejeroseguridad.es