7145922 Manual Usuario Mercancias Peligrosas

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    1. ANTECEDENTES La utilizacin de las mercancas peligrosas en la sociedad moderna es algo frecuente, ejemplo los combustibles empleados como fuente de energa, en los procesos industriales o en el transporte, tambin existen otros tipos de mercancas que intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricacin de fertilizantes, pinturas, medicamentos, sustancias para higiene entre otros. El transporte de estas mercancas por tierra, mar o aire es de gran inters en todo el mundo, ya que se incrementa el comercio mundial de productos qumicos y otras mercancas que generan riesgos tanto a la poblacin como al medio ambiente. La movilizacin de estos productos entre los lugares de produccin y los de consumo se efectan a travs de los diferentes modos de transporte, uno de ellos es el transporte por carretera. En este caso el desplazamiento de los vehculos por las vas puede presentar riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que realizan la operacin de la movilizacin, a la poblacin y daos al medio ambiente. La poblacin en general desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de mercancas peligrosas. Cada vez que ocurre un accidente donde estn implicadas este tipo de mercancas, causando lesiones o no, muertes o la contaminacin del medio ambiente, se solicitan reglamentos que garanticen la seguridad. Por esta razn, el transporte y las operaciones de cargue y descargue de mercancas peligrosas deben reglamentarse para minimizar los riesgos de estos incidentes. A nivel, internacional se ha prestado gran atencin a las medidas especficas de control dirigidas a reducir los accidentes y mitigar sus consecuencias. Es as, como estas medidas incluyen el cumplimiento de requisitos especiales para los vehculos de transporte, el envase, los embalajes, la identificacin de las mercancas y el vehculo a travs de etiquetas o rtulos de advertencia, los documentos de transporte, y fundamentalmente la capacitacin del personal en lo relacionado con la responsabilidad en el manejo de este tipo de productos y su capacidad de respuesta a situaciones de emergencia. La organizacin internacional que se ocupa de desarrollar las disposiciones de tipo tcnico para el transporte de todo tipo de mercancas peligrosas, excepto los materiales radiactivos, es el Comit de Expertos de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU). Estos procedimientos son aplicables a todas las modalidades de transporte, y se publican en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas (Libro Naranja), estas especificaciones se actualizan cada dos aos, a 1999 est la undcima edicin revisada.

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    El Organismo Internacional de Energa Atmica (OIEA) elabora las disposiciones para el transporte seguro de material radiactivo en los diferentes modos de transporte. Estos procedimientos se publican en la Coleccin de normas de seguridad del OIEA, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. Las organizaciones regionales e internacionales que han incorporado en sus reglamentos las disposiciones de Naciones Unidas y del OIEA son: Para el transporte areo: La Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), ha utilizado estas recomendaciones, como base para preparar la reglamentacin para el Transporte Sin Riesgo de Mercancas Peligrosas por Va Area. La Asociacin del Transporte Areo Internacional (IATA) utiliza estas recomendaciones en la Reglamentacin Sobre Mercancas Peligrosas. Para el transporte por ferrocarril: La Oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCTI),emplea las recomendaciones en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercaderas Peligrosas por Ferrocarril (RID). Para el transporte por carretera: El Comit de Transportes Interiores (CTI) de la Comunidad Econmica Europea (CEE), adopta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderas peligrosas por carretera (ADR). Para el transporte martimo: La Organizacin Martima Internacional (OMI), toma las recomendaciones en el Cdigo Martimo de Mercancas Peligrosas. Para el transporte por vas de navegacin interior: El Comit de Transportes Interiores (CTI) de la CEE, tiene en cuenta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderas peligrosas por vas acuticas internas (ADN). Para el transporte postal: La Unin Postal Universal (UPU) ha incorporado en su Legislacin de la Unin Postal Universal. A continuacin se muestra la red de reglamentos internacionales relacionados con el transporte seguro de mercancas peligrosas:

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    Fuente: Organismo Internacional de Energa Atmica OIEA

    Grfica 1

    IAEA Training Course for Minsk Module 1, Slide 24 of 27

    Reglamento Internacional deReglamento Internacional detodas las Mercancas Peligrosastodas las Mercancas Peligrosas

    CONSEJO ECONOMICO CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS NUY SOCIAL DE LAS NU

    OIEA(Viena) OACI

    CanadOMI

    Londres ECE UPU

    UN Comit de Expertos de UN

    (Ginebra)

    Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos

    (Clase 7)

    Recomendaciones para el Transporte

    de Mercancas Peligrosas

    (Clases 1-6 & 8-9)

    Acuerdos Regionales/Europeos

    sobre el transporte por carretera, ferrocarril y por aguas interiores

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    2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Los elementos fundamentales que se deben tener en cuenta para el xito, interpretacin y utilizacin generalizada de las prcticas en el manejo y transporte de mercancas peligrosas, se enmarcan dentro de unos principios aceptados internacionalmente bajo la tutela de las Naciones Unidas, y en consecuencia son de aplicacin en el desarrollo de polticas orientadas a garantizar la seguridad de la poblacin y el medio ambiente. Los principios los cuales se basa la reglamentacin del transporte de mercancas peligrosas en el mbito internacional, son: 2.1 Respuesta a emergencias Las entidades nacionales y/o internacionales deben establecer disposiciones de emergencia que permitan atender oportunamente un accidente y mitigar sus consecuencias preparando anticipadamente las medidas de respuesta. Aunque la poltica de seguridad busca fundamentalmente minimizar los riesgos de accidente durante las operaciones de transporte de mercancas peligrosas, es indispensable tener definido como reaccionar cuando se presente una emergencia, y a su vez los diferentes actores que intervienen saber cual es el papel que debe desempear en estos eventos. Los siguientes son los integrantes que intervienen en caso de emergencia:

    2.1.1 Conductores de vehculos: Los conductores se constituyen en las primeras personas en dirigir la atencin del evento, toda vez que deben estar capacitados para dirigir e implementar las primeras acciones, aislando el sitio del accidente, realizando labores de mitigacin, comunicndose con los expertos en el manejo de este tipo de incidentes y coordinando con las autoridades las acciones a seguir en el sitio, mientras llegan los expertos para la atencin integral de la emergencia.

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    2.1.2 Autoridades: Las autoridades deben saber como coordinar las primeras acciones en el lugar del accidente, al igual que deben tener todas las acciones preventivas y poner en marcha todas las estrategias de comunicacin con las diferentes autoridades involucradas en la atencin de este tipo de emergencias. A su vez las autoridades deben coordinar y apoyarse en los planes que a nivel nacional se tienen para la prevencin y atencin de desastres, los cuales se presentan al detalle en el anexo No 1.

    2.1.3 Empresas de transporte: Las empresas de transporte juegan un papel muy importante en la atencin de una emergencia, deben comunicarle en forma rpida con los expertos en el manejo de este tipo de productos, al igual que con las autoridades y los remitentes y los destinatarios de la carga segn el caso.

    2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga: Durante la atencin de una emergencia los remitentes y/o destinatarios de la carga deben establecer comunicacin directa con todos los involucrados en el accidente, suministrando toda la informacin, el personal capacitado y los elementos necesarios para la atencin del evento. 2.2 Verificacin del cumplimiento La seguridad en el manejo y transporte depende principalmente de la integridad y calidad de los envases/embalajes y los vehculos en los cuales se movilizan los productos. Es por ello que los gobiernos deben establecer programas sistemticos con el fin de asegurar el cumplimiento de los estndares, niveles de seguridad y calidad que deben observar tanto los vehculos como los embalajes/envases. Los objetivos principales que se pretenden son: ? Verificar que el reglamento es eficaz para conseguir la seguridad en el manejo y

    transporte de mercancas peligrosas. ? Determinar y registrar los grados de cumplimiento de las obligaciones y requisitos de

    seguridad por parte de los usuarios (Remitente, destinatario, transportador, propietario del vehculo).

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    ? Mediante procesos de retroalimentacin se implementarn las medidas correctivas

    de la poltica y con ello asegurar los procesos de verificacin. 2.3 Capacitacin Las personas que intervienen de un modo u otro en forma directa en las operaciones de manejo y transporte de mercancas peligrosas (clasifican, embalan/envasan o las marcan o etiquetan, o preparan su documentacin para su transporte o las presentan o las aceptan para transporte o las mueven y manipulan durante su transporte, o marcan o rotulan bultos de mercancas peligrosas o efectan operaciones de carga de bultos de mercancas peligrosas en vehculos de transporte o para graneles o en contenedores), deben recibir para cada una segn sus funciones, capacitacin e instruccin referentes a las disposiciones generales y los riesgos que implican estas operaciones con esta clase de productos. Es as, que el personal que interviene en estas actividades debe estar capacitado en el conocimiento de las diferentes clases de mercancas peligrosas, las disposiciones sobre etiquetas, marcas, rtulos, embalaje/envasado y separacin y compatibilidad, as como el objeto, contenido y utilidad de los documentos de transporte y acciones a seguir en caso de emergencia. Tambin recibirn ilustracin en la parte de seguridad como los mtodos y procedimientos para evitar accidentes, utilizacin de los elementos bsicos para la atencin de emergencias y la forma de evitar la exposicin a los riesgos que presentan las diferentes clases de mercancas peligrosas. La formacin se complementar peridicamente con actividades de reentrenamiento, como lo determine la autoridad competente, ya que si el personal se encuentra adecuadamente capacitado y adiestrado en el manejo y transporte de mercancas peligrosas, las prcticas que inducen a error sern menores y as mismo se disminuyen los riesgos que implican estas operaciones, protegiendo la vida y al medio ambiente.

    2.4 Documentacin Es importante que cada vez que se presenten mercancas peligrosas para el transporte, adems de la identificacin a travs de los rtulos y etiquetas, debe estipularse la informacin bsica como la denominacin de la mercanca, la clase, divisin, el nmero de las Naciones Unidas precedido de las letras ONU, el grupo de embalaje/envasado correspondiente, la cantidad total de las mercancas peligrosas a las que se aplican las indicaciones (volumen, masa, o contenido explosivo neto, segn proceda), la informacin exigida en el documento de transporte se har constar en forma legible.

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    En caso de transportar desechos peligrosos (No radiactivos) para su eliminacin o para tratamiento, la denominacin o designacin oficial de transporte ir precedida de la palabra Desechos. La informacin que se relacione debe estar separada de las mercancas peligrosas y sern de fcil acceso en caso de accidente, un ejemplo es a travs de una ficha de seguridad. Esta documentacin escrita no excluye la utilizacin de tcnicas de transmisin basadas en tratamiento y el intercambio electrnico de datos, como medios de apoyo. 2.5 Excepciones y cantidades limitadas Cuando se transportan mercancas peligrosas en pequeas cantidades estn exentas de determinados requisitos, ya que presentan en general riesgos menores que los transportados en grandes cantidades. El lmite cuantitativo pertinente se especifica para cada sustancia en la columna 7 de la Lista de Mercancas Peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Las siguientes son las excepciones para las cantidades limitadas: ? Pueden colocarse mercancas peligrosas distintas en cantidades limitadas en un

    mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una interaccin peligrosa en caso de derrame.

    ? No es necesario aplicar las prescripciones sobre separacin a las mercancas

    peligrosas en un vehculo o contenedor. ? Los bultos de mercancas peligrosas no requieren etiquetado. No es obligatorio marcar con la designacin oficial de transporte y el nmero de las Naciones Unidas en el embalaje/envase, ni cumplir con los requisitos de documentacin para aquellas sustancias de uso personal o domstico que estn embaladas/envasadas y se distribuyan a la venta por minoristas. 2.6 Responsabilidades Dentro de los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de abordar el tema de transporte de este tipo de mercancas, es delimitar clara y concretamente las responsabilidades y obligaciones que debe observar y cumplir todos y cada uno de los integrantes de la cadena del transporte, y lograr as que el sistema se autoregule.

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    Esto se logra estableciendo una serie de responsabilidades comunes a los diferentes integrantes de la cadena, lo que para uno es un producto, para el otro es un insumo lo que implica que cada uno de ellos, dentro de las relaciones comerciales que manejan va exigir el cumplimiento de lo establecido, toda vez que es su responsabilidad hacerlo. Es as, que un remitente debe presentar para su transporte, mercancas cumpliendo todos los requisitos de seguridad necesarios y determinados en la reglamentacin correspondiente, a su vez el transportador exige que los productos que le sean encomendados para su movilizacin deben cumplir igualmente con esos mismos requisitos, finalmente el destinatario exige que los productos que le sean entregados cumplan con lo establecido. Este principio de responsabilidad facilita que las autoridades que ejercen el control puedan efectuar su labor de una manera adecuada, en conclusin, todos estos elementos aseguran en un alto grado que las operaciones de transporte de mercancas peligrosas se realicen de una manera segura minimizando as el riesgo de accidentes y contaminacin y optimizando la intervencin del estado en la operacin.

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    3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Mercanca peligrosa Se considera como Mercancas peligrosas1 todos aquellos materiales perjudiciales que durante la fabricacin, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede generar o desprender polvos, humos, gases, lquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, txicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas, los animales y la vegetacin. 3.2 Clasificacin de las mercancas peligrosas La clasificacin de las mercancas peligrosas se hace de acuerdo al riesgo que presentan, el orden de numeracin de las clases no guarda relacin con la magnitud del peligro, es decir que el riesgo que presenta la clase 1 explosivos puede ser igual o mayor que la clase 7 radiactivos o la clase 8 Corrosivos, ya que su peligrosidad depende de factores de orden tcnico y/o qumico y no numrico. La clasificacin es tomada de la Norma Tcnica Colombiana NTC 1692 " Transporte de mercancas peligrosas. Clasificacin, etiquetado y rotulado", el objetivo de esta clasificacin es proporcionar indicaciones generales, dando a conocer cules son las mercancas peligrosas y cuales sus caractersticas de acuerdo a la clase donde se organicen. Las mercancas peligrosas se clasifican en las clases, divisiones, subdivisiones y grupos de compatibilidad que se muestran a continuacin:

    3.2.1 Clase 1. Explosivos. Esta clase comprende las siguientes divisiones: a) Divisin 1.1 Sustancias y artculos que presentan riesgo de explosin en toda la masa.

    1 Norma Tcnica Colombiana NTC 1692.

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    b) Divisin 1.2 Sustancias y artculos que presentan riesgo de proyeccin, pero no un riesgo de explosin de toda la masa. c) Divisin 1.3 Sustancias y artculos que tienen riesgo de incendio, y que se produzcan pequeos efectos de onda de choque o de proyeccin, o de ambos efectos; pero no un riesgo de explosin de toda la masa. Se incluyen en esta divisin las siguientes sustancias y artculos: ? Aquellos cuya combustin da lugar a una radiacin trmica considerable ? Las que arden sucesivamente, con pequeos efectos de onda de choque o de

    proyeccin o con ambos efectos. d) Divisin 1.4 Sustancias y artculos que no presentan un riesgo significativo. Se incluyen en esta divisin las sustancias y artculos que slo presentan un pequeo riesgo en caso de ignicin o de iniciacin durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamao apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosin virtualmente instantnea de casi todo el contenido del bulto. e) Divisin 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosin de toda la masa. Se incluyen en esta divisin las sustancias que presentan un riesgo de explosin de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan baja probabilidad de iniciacin o de transicin de llama o detonacin bajo condiciones normales de transporte. f) Divisin 1.6. Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosin de toda la masa. Se incluyen en esta divisin los objetos que contienen solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escassima probabilidad de cebado accidental o de propagacin. En esta clase adems, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para complementar la clasificacin de los artculos o sustancias explosivas, tales como: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N y S; para mayor informacin al respecto vase la NTC 3966.

    3.2.2 Clase 2. Gases. Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, mezclas de gases de uno o ms gases con uno o ms vapores de sustancias de otras clases, artculos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende las siguientes divisiones:

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    a) Divisin 2.1 Gases inflamables. Gases que a 20 ?C y a presin normal de 101,3 kPa: cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13 % o menor por volumen, son inflamables o tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12 % independientemente del lmite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser determinada por ensayos o por clculo de acuerdo con los mtodos adoptados por International Organization for Standardization ISO (vase la norma ISO 10156:1990). Donde los datos disponibles sean insuficientes para usar estos mtodos, puede utilizarse un mtodo comparable reconocido por la Autoridad Nacional competente. b) Divisin 2.2 Gases no inflamables y no txicos. Gases que son transportados a presiones no menores de 280 kPa a 20 ?C, o como lquidos refrigerados y que: ? son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxigeno de la

    atmsfera, o son gases oxidantes que generalmente suministran ms oxigeno que el aire, pueden causar o contribuir a la combustin de otros materiales; o no se encuentran en otras divisiones.

    c) Divisin 2.3 Gases txicos. Los cuales: son conocidos como txicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro para la salud; o se presume son txicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen un ndice de concentracin letal LC50 con valor igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969. Para mayor informacin al respecto vase la NTC 2880.

    3.2.3 Clase 3. Lquidos inflamables. Los lquidos inflamables son lquidos, o mezclas de ellos, o lquidos que contienen slidos en solucin o en suspensin (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus caractersticas de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas mximas de 60,5 C, en ensayos en copa cerrada, o mximo 65,6 C en ensayos de copa abierta, denominadas comnmente como punto de inflamacin. Sin embargo, los lquidos con un punto de inflamacin superior a 35 C, que no mantienen la combustin, no es necesario considerarlos como inflamables para el propsito de este documento. Los lquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamacin o por debajo de l se consideran en cualquier caso como lquidos inflamables. Los lquidos inflamables tambin incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado lquido, y que emanan vapores inflamables a la mxima temperatura de transporte o por debajo de ella. Para mayor informacin al respecto vase la NTC 2801.

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    3.2.4 Clase 4. Slidos inflamables. Comprende las siguientes divisiones: a) Divisin 4.1 Slidos inflamables. Sustancias slidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por friccin,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reaccin exotrmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no estn suficientemente diluidos. b) Divisin 4.2 Sustancias propensas a la combustin espontnea. Sustancias que pueden calentarse espontnemente en condiciones normales de transporte, o al entrar en contacto con el aire, e iniciar el fuego. c) Divisin 4.3 Sustancias que en contacto con agua emiten gases inflamables. Sustancias que por interaccin con el agua, son espontneamente inflamables o liberan gases inflamables en cantidades peligrosas. Para mayor informacin al respecto vase la NTC 3967.

    3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y perxidos orgnicos. Comprende las siguientes divisiones: a) Divisin 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustin y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. b) Divisin 5.2 Perxidos orgnicos. Sustancias orgnicas que contienen la estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del perxido de hidrgeno, en el que uno de los tomos de hidrgeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales orgnicos. Los perxidos orgnicos son sustancias trmicamente inestables que pueden sufrir una descomposicin exotrmica autoacelerada. Adems pueden tener una o varias de las siguientes propiedades:

    ? Ser susceptibles de descomposicin explosiva. ? Arder rpidamente. ? Ser sensibles a los choques o friccin. ? Reaccionar peligrosamente con otras sustancias. ? Causar daos a los ojos.

    Para mayor informacin al respecto vase la NTC 3968.

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    3.2.6 Clase 6. Sustancias txicas e infecciosas. Comprende las siguientes divisiones: a) Divisin 6.1 Sustancias txicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. b) Divisin 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parsitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes hbrido o mutante, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos. Para mayor informacin al respecto vase la NTC 3969.

    3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas. Se entiende por material radiactivo todo aquel cuya actividad especfica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 ?Ci/g). Por actividad especfica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionclido o, respecto de un material en el que radionclido tenga una distribucin uniforme. El Organismo Internacional de Energa Atmica (OIEA) en consulta con las Naciones Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA, han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se recomienda para efectos prcticos se consulte la publicacin vigente de las Regulaciones de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos. Para mayor informacin al respecto vase la NTC 3970.

    3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas. Son sustancias que por su accin qumica, causan lesiones graves a los tejidos vivos cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daos de consideracin a otras mercancas o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden as mismo provocar otros riesgos. Para mayor informacin al respecto vase la NTC 3971.

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    3.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias. Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado lquido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 100 ?C o sustancias en estado slido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240 ?C. Para mayor informacin al respecto vase la NTC 3972. Para el transporte de desechos y residuos peligrosos, se debe realizar de conformidad con las condiciones relativas a la clase a la que pertenezca, segn los riesgos que tengan y de acuerdo con los criterios de manejo y transporte para cada clase. 3.3 Lista de mercancas peligrosas En el Libro Naranja de las Naciones Unidas, aparece un listado oficial de las mercancas peligrosas, donde se incluyen las que son transportadas ms frecuentemente, la relacin dada se ir completando para que abarque, hasta donde sea posible, todas las sustancias peligrosas de importancia comercial el cual esta estructurado en once (11) columnas, as: Columna 1: No. UN " Esta columna contiene el nmero de serie oficial de las

    Naciones Unidas UN asignado a la mercanca peligrosa. Columna 2: Nombre y descripcin " Contiene el nombre y descripcin de la

    mercanca peligrosa, o la designacin oficial de transporte. Columna 3: Clase o divisin Se establece en esta columna la clase o divisin a la

    cual pertenece la mercanca peligrosa. Columna 4: Riesgo secundario Esta columna contiene el nmero de clase o de

    divisin de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado.

    Columna 5: Grupo de embalaje /envase de las Naciones Unidas En esta

    columna se dan a conocer el nmero de grupo de embalaje / envase asignado a la mercanca peligrosa.

    Columna 6: Disposiciones especiales " En esta columna se estipula si la

    mercanca peligrosa est sujeta a disposiciones especiales.

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    Columna 7: Cantidades limitadas Se indica en esta columna la cantidad mxima (Peso bruto) por embalaje/envase interno que se puede transportar por mercanca peligrosa, de acuerdo a las excepciones establecidas en el Libro Naranja.

    Columna 8: Instrucciones de embalaje/envase Esta columna tiene cdigos alfa

    numricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje/envase que se requieren para el transporte de la mercanca.

    Columna 9: Disposiciones especiales de embalaje/envase En esta columna

    mediante claves alfanumricas, estipula las correspondientes disposiciones especiales para el embalaje/envase de las mercancas.

    Columna 10:Instruccin para cisternas porttiles En esta columna figura un

    nmero precedido de la letra C que remite a las instrucciones correspondientes referente al tipo de cisterna exigidos para el transporte de las mercancas en cisternas porttiles.

    Columna 11: Disposiciones especiales para las cisternas porttiles Se da en

    esta columna un nmero precedido de las letras CP que remite a las disposiciones especiales que se aplican al transporte de la mercancas en cisternas porttiles.

    Para ilustrar mejor la descripcin anterior, se muestra a continuacin un cuadro con algunos ejemplos de mercancas peligrosas que aparecen en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

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    LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS

    Bultos y RIG Cisterna porttiles No. UN

    (1) Nombre y descripcin

    (2) Clase o divisin

    (3)

    Riesgo secundario

    (4)

    Grupo embalaje/envase

    de las UN (5)

    Disposiciones especiales

    (6)

    Cantidades limitadas

    (7) Instrucciones

    de embalaje/env

    ase (8)

    Disposiciones especiales

    (9)

    Instruccin para

    cisterna porttiles

    (10)

    Disposiciones especiales para

    las cisternas porttiles

    (11)

    0143 NITROGLICERINA DECENSIBILIZADA, con un mnimo del 40%, en masa de flemador no voltil insoluble en agua

    1.1 D 6.1 266, 271

    NINGUNA P 115 PP 53 PP54 PP57 PP58

    1017 CLORO 2.3 8 NINGUNA P 200 T 50 TP 19 1090 ACETONA 3 II UN LITRO P 001

    IB CO2 T 4 TP 1

    1428 SODIO 4.3 I NINGUNA P 403 IBC 04

    B 1 T 9 TP3 TP 7

    1470 PERCLORATO DE PLOMO 5.1 6.1 II 500 GRAMOS

    P 002 IBC 06

    B 2 T 4 TP 1

    3019 PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAO, LIQUIDO, TOXICO/, INFLAMABLE, de punto de inflamacin no inferior a 23 C

    6.1 3 I 61 109 274

    NINGUNA P 001 T 14 TP 2 TP 9 TP 13 TP 27

    3321 MATERIALES RADIACTIVOS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE-II), no fisibles o excluidos de la categora fisibles

    7 172 NINGUNA T 5 TP 4

    2683 SULFURO AMONICO EN SOLUCION 8 3, 6.1 II 500 ml P001 IBC 01

    T 7 TP 2 TP 13

    3314 COMPESTO PARA EL MOLDEADO DE PLASTICO, en forma de pasta, hoja o cuerda estirada que desprende vapores inflamables

    9 III 207 NINGUNA P002 IBC 08

    PP14 B6

    Fuente: Libro Naranja Naciones Unidas versin undcima, de 1999

    Cuadro 1

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    3.4 Identificacin de las mercancas peligrosas Dentro de la operacin del transporte de este tipo de mercancas, uno de los aspectos ms importantes que se deben tener en cuenta es la correcta y plena identificacin de la carga a transportar y manipular, ya que deben tomarse ciertas medidas para sealar debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con el material o sustancia, este procedimiento se realiza colocando en los envases y embalajes marcas y etiquetas especiales, las cuales indican su peligrosidad y el grupo al cual pertenecen. Esta informacin debe aparecer en los documentos de transporte (captulo 6). y ser concordante con la identificacin del vehculo o unidad de transporte y las mercancas transportadas. Una adecuada identificacin tambin facilita el control y acciones en caso de emergencia.

    3.4.1 Etiquetado y rotulado 3.4.1.1 Generalidades El etiquetado y rotulado de las mercancas peligrosas en Colombia se realiza de acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancas peligrosas formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organizacin de las Naciones Unidas), y la norma tcnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parmetros: ? Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamao menor que 100 mm x 100

    mm. ? Las etiquetas deben tener una lnea del mismo color que el smbolo, a 5 mm del borde

    de las mismas en todo su permetro. ? Los rtulos para vehculos y contenedores no debern ser menores de 250 mm x 250

    mm. ? Se colocarn rtulos en las paredes externas de las unidades de transporte para

    advertir que las mercancas transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rtulos correspondern al riesgo principal de las mercancas peligrosas contenidas en la unidad de transporte.

    ? Se deben ubicar rtulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una

    altura que permita su remocin y lectura, uno por cada clase de producto transportado.

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    ? El mtodo de marcado de la etiqueta, rtulo y el nombre tcnico correcto que deber aparecer en los bultos que contienen mercancas peligrosas, deber garantizar que la informacin sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua.

    ? La parte superior de la etiqueta y el rtulo se reservar para el smbolo y en la parte

    inferior se ubicarn el texto, el nmero de la clase o de la divisin, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercanca peligrosa.

    ? Los smbolos, textos y los nmeros debern imprimirse en negro en todas las

    etiquetas y rtulos, excepto en:

    a) Las etiquetas y rtulos de la clase 8, en las que el texto y el nmero de la clase deben figurar en blanco.

    b) Las etiquetas y rtulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco.

    ? Todas las etiquetas y rtulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradacin

    notable. ? Las etiquetas y rtulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con

    ellos. ? En lo posible el rtulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a

    la cual pertenecen, por ejemplo: Lquido inflamable. ? Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o ms

    materiales de diferente clase, se deber colocar un nmero igual de etiquetas o rtulos de acuerdo con las clases de peligros y estarn ubicadas como se muestra en la figura 1

    ? Si la mercanca embalada puede clasificarse en ms de una clase, la carga deber

    portar una etiqueta o rtulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material, ubicndolas como se muestra en la figura 1:

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    Clase YSegundo riesgo

    Clase XPrimer riesgo

    Etiqueta deadvertencia

    Clase XPrimer riesgo

    Clase YSegundo riesgo

    Figura 1. Ubicacin de las etiquetas y rtulos

    ? El smbolo y nmero de clase debern aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y

    rtulo, el cual tendr los colores indicados en la figura 2. 3.4.1.2 Especificaciones de Etiquetas y rtulos utilizados

    Las etiquetas y rtulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarn en la mitad superior, el nmero de la divisin; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ngulo inferior el nmero de la clase.

    Figura 2

    ** Indicacin de la divisin* Indicacin del grupo de compatibilidad

    (No. 1)Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3

    Smbolo (bomba explotando): negroFondo: anaranjado

    Cifra 1 en el ngulo inferior

    (No. 1.5)Divisin 1.5

    Fondo: anaranjado. Cifras: negroLos nmeros deben tener aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho

    (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm). Cifra 1 en el ngulo inferior

    (No. 1.6)Divisin 1.6

    (No. 1.4)Divisin 1.4

    Clase 1Sustancias y objetos explosivos

    1.61.51.4

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    Clase 2Gases

    (No. 2.1)Divisin 2.1

    Gases inflamablesSmbolo (llama): negro o blanco

    Fondo: rojo. Cifra 2 en el ngulo inferior

    222 (No. 2.2)Divisin 2.2

    Gases no inflamables, no txicosSmbolo (cilindro de gas): negro o blanco

    Fondo: verde. Cifra 2 en el ngulo inferior

    22 22

    Figura 2

    (No. 2.3)Divisin 2.3

    Gases txicosSmbolo (calavera y tibias cruzadas): negroFondo: blanco. Cifra 2 en el ngulo inferior

    2

    Clase 3Lquidos inflamables

    (No. 3)Smbolo (llama): negro o blanco

    Fondo: rojoCifra 3 en el ngulo inferior

    3 3

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    CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES

    (No. 4.3)Divisin 4.3

    Sustancias que, en contactocon el agua, desprenden

    gases inflamablesSmbolo (llama): negro o blanco

    Fondo: azulCifra 4 en el ngulo inferior

    44

    Clase 4

    (No. 4.1)Divisin 4.1

    Slidos inflamablesSmbolo (llama): negroFondo: blanco con sietefranjas rojas verticales

    Cifra 4 en el ngulo inferior

    (No. 4.2)Divisin 4.2

    Sustancias que presentan riesgosde combustin espontnea

    Smbolo (llama): negroFondo: blanco en la mitad superior,

    rojo en la mitad inferiorCifra 4 en el ngulo inferior

    44

    Figura 2

    CLASE 5

    SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS En las etiquetas y rtulos de la clase 5, el nmero de la divisin de la sustancia deber figurar en el ngulo inferior de la etiqueta. En todas las dems etiquetas y rtulos, el nmero de la clase de la mercanca deber figurar en su ngulo inferior. Para los rtulos (250 mm x 250 mm), dicho nmero deber tener una dimensin como mnimo de 25 mm de altura.

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    (No. 5.2)Divisin 5.2

    Perxidos orgnicos

    Cifra 5.2 en el ngulo inferior

    5.25.1

    Clase 5

    (No. 5.1)Divisin 5.1

    Sustancias comburentes

    Cifra 5.1 en el ngulo inferior

    Smbolo (llama sobre un circulo): negro. Fondo: amarillo

    Figura 2

    CLASE 6 SUSTANCIAS TOXICAS

    Clase 6

    (No. 6.1)Divisin 6.1

    Sustancias txicasSmbolo (calavera y tibias cruzadas): negro

    Fondo: blancoCifra 6 en el ngulo inferior

    6

    (No. 6.2)Divisin 6.2

    Sustancias infecciosasLa mitad inferior de la etiqueta podr llevar las leyendas: sustancia infecciosa y

    En caso de dao, derrame o fuga, avsese inmediatamente a las autoridades sanitariasSmbolo (crecientes superpuestas sobre un crculo) y leyendas: negro. Fondo: blanco

    Cifra 6 en el ngulo inferior

    6

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    CLASE 7 MATERIAL RADIACTIVO

    Las etiquetas y rtulos para la clase 7 se aplicarn de acuerdo con las siguientes categoras: Categora I. Blanco (una barra roja). - Bultos con un mximo nivel de radiacin en la superficie de 0,5 milirem/h. - Contenedores, cuando no contienen bultos con categoras ms altas. Categora II. Amarillo (dos barras rojas). - Bultos con un nivel de radiacin en la superficie mayor que 0,5 milirem/h,

    pero sin exceder 50 milirem/h. El ndice de transporte no deber exceder de 1,0.

    - Contenedores. Cuando el ndice de transporte no excede a 1,0 y no contiene bultos visibles de la categora III.

    Categora III Amarillo (tres barras rojas).

    - Bultos con un nivel mximo de radiacin en la superficie de 200 milirem/h. El ndice de transporte no exceder a 10.

    - Contenedores con ndice de transporte menor o igual que 1,0 y que transportan bultos visibles de la categora III.

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    Figura 2

    Clase 7Material radioactivo

    (No. 7C)Categora III - Amarilla

    La palabra Radiactivo debe irseguida de tres barras verticales rojas

    Smbolo (trbol): negro. Fondo: mitad superior amarillacon borde, mitad inferior blanca

    Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta:RADIACTIVOContenido ...Actividad ...

    En un recuadro de lneas negras: Indice de transporte

    Cifra 7 en el ngulo inferior

    (No. 7B)Categora II - Amarilla

    La palabra Radiactivo debe irseguida de dos barras verticales rojas

    RADIACTIVO

    INDICE DE TRANSPORTE

    CONTENIDO ......ACTIVIDAD .....

    RADIACTIVO

    INDICE DE TRANSPORTE

    CONTENIDO ......ACTIVIDAD .....

    (No. 7A)Categora I - Blanca

    Smbolo (trbol): negro. Fondo: blancoTexto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta:

    RADIACTIVOContenido ...Actividad ...

    La palabra radiactivo debe ir seguida de una barra vertical rojaCifra 7 en el ngulo inferior

    RADIACTIVOCONTENIDO ......ACTIVIDAD .....

    Clase 8Sustancias corrosivas

    (No. 8)Smbolo (lquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal): negro

    Fondo: blanco en la mitad superior ynegro con borde blanco en la mitad inferior

    Cifra 8 en blanco en el ngulo inferior

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    Figura 2

    Clase 9Sustancias peligrosas varias

    (No. 8)Smbolo (siete franjas negras en la mitad superior): negro

    Fondo: blancoCifra 9 subrayada en el ngulo inferior

    MARCA DE CONTAMINANTE ACUTICO

    XContaminante acutico

    Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color blanco y negro; debe ser de forma triangular (tringulo equiltero) lados de mnimo de 100 mm (etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamao solo puedan llevar etiquetas ms pequeas. En el caso de rtulos (ubicados sobre las unidades de transporte) estas dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm.

    RTULO DE TEMPERATURA ELEVADA Temperatura elevada

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    Debe ser de color rojo, de forma triangular (tringulo equiltero) cuyos lados deben tener como mnimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en estado lquido a temperaturas iguales o superiores a 100?C, o sustancias en estado slido a temperaturas iguales o superiores a 250 ?C.

    RTULO DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIN

    PELIGRO

    ESTA UNIDAD ESTA BAJOFUMIGACIN {Nombre producto*}APLICADO EN{ Fecha * }{ Hora * }

    * Insertar detalles segn sea apropiado

    NO ENTRE

    No menor de 300 mmN

    o m

    enor

    de

    250

    mm

    Se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fcil su visualizacin y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte.

    Etiqueta riesgo secundario

    Las etiquetas de riesgo secundario soncomo se ilustran aqu, se recomienda que no lleven el nmero de la clase en el extremo inferior de la etiqueta.

    Por ejemplo:

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    27

    Adems de las etiquetas de riesgo, se deben aplicar sobre los embalajes/envases las etiquetas de manipulacin, segn sea el caso:

    LQUIDOS CRIOGNICOS La etiqueta de manipulacin para lquidos criognicos debe ser utilizada adems de la etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la Divisin 2.2 en todos los bultos y embalajes que Contengan lquidos criognicos.

    . Nombre : Lquidos criognicos Cdigo IMP carga : RCL Dimensiones mnimas : 74 mm x 105 mm Color : Blanco sobre verde Nota. Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en idioma ingls, como mnimo, adems del idioma del pas de destino. 3.4.1.3 Ejemplos A continuacin se muestra la posicin del nmero de la clase o de la divisin a que corresponde la mercanca peligrosa

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    Clase 2 Gases Divisin 2.3 Gases Txicos

    Clase 4 Slidos inflamables Divisin 4.1slidos inflamables

    Clase 8 Sustancias corrosivas

    2.3

    8

    4.1

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    3.4.1.4 Ubicacin de los rtulos en las unidades de transporte

    ? Los rtulos para vehculos y contenedores no debern ser menores de 250 mm x 250

    mm. ? Se colocarn rtulos en las paredes externas de las unidades de transporte para

    advertir que las mercancas transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rtulos correspondern al riesgo principal de las mercancas peligrosas contenidas en la unidad de transporte.

    ? Se deben ubicar rtulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una

    altura que permita su remocin y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar ubicados a dos metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado.

    3.4.1.5 Rtulo de identificacin nmero UN: Este rtulo se utiliza para indicar por separado el nmero de las Naciones Unidas. El color de fondo del rtulo ser de color naranja y los bordes y el nmero de las Naciones Unidas sern de color negro. El smbolo **** indica el espacio en que deber insertarse el nmero de las Naciones Unidas apropiado para cada una de las mercancas peligrosas, este es un cdigo especifico o nmero de serie para cada mercanca peligrosa, asignado por el sistema de la Organizacin de las Naciones

    DA W

    RADI

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    30

    Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el pas del cual provenga. A travs de este nmero se puede identificar una mercanca peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al espaol. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancas peligrosas" elaboradas por el comit de expertos en transporte de mercancas peligrosas, del Consejo Econmico y Social, versin vigente.

    Rtulo de identificacin UN

    10mm Dimensin mnima 120 mm

    Dimensin mnima 300mm 10mm

    Figura 3 Este rtulo se debe ubicar en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehculo de transporte de carga.

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    4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA

    4.1. Introduccin El transporte se constituye en un elemento bsico para promover el desarrollo de la nacin y en la herramienta fundamental para facilitar la expansin de la economa del pas en los mercados internacionales. Por lo tanto es una actividad encaminada a garantizar la movilizacin de personas o cosas en vehculos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad. El estado tiene como objetivo primordial velar por la seguridad durante la movilizacin y manipulacin de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como peligrosos, por el potencial dao que pueden ocasionar a la poblacin y al medio ambiente. Por tal motivo, se debe formular e implementar polticas encaminadas a minimizar los riesgos que se puedan generar dentro de las operaciones de transporte que involucren mercancas peligrosas. El Ministerio de Transporte tiene la funcin de planificar, coordinar, promover y evaluar la ejecucin de polticas en materia de trnsito y transporte y su infraestructura, as como tambin organizar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte. Los lineamientos generales que el estado debe seguir para la implementacin y desarrollo de una poltica de seguridad en el transporte de mercancas peligrosas son los siguientes:

    ? La proteccin de la vida, salud humana, animal y vegetal.

    ? La preservacin y la defensa del medio ambiente.

    ? La prevencin de practicas que puedan conducir a error en la operacin del transporte.

    ? La defensa de la seguridad nacional.

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    4.2. Objeto La poltica tiene por objeto implementar un sistema que garantice la seguridad, la proteccin a la vida y al medio ambiente, minimizando los riesgos en el manejo y transporte de mercancas peligrosas por carretera, en vehculos automotores en todo el territorio nacional.

    4.3. Elementos El sistema planteado como producto de la poltica est compuesto por cuatro elementos los cuales se han venido desarrollando de manera secuencial, teniendo en cuenta que obedezcan a parmetros internacionales pero atendiendo a una realidad nacional en la prestacin del servicio de movilizacin de mercancas, como se muestra a continuacin en el esquema General de la Poltica. ? Normalizacin tcnica

    ? Marco legal

    ? Sistema de control y vigilancia

    ? Capacitacin, sensibilizacin y divulgacin

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    Grfica 2

    SISTEMA SEGURO DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EN COLOMBIA

    POLITICA GENERAL

    REMITENTES - DESTINATARIOSFabricantes, Importadores, DistribuidoresComercializadores, Sociedades Portuarias

    NORMALIZACIONTECNICA

    POBLACION Y MEDIO AMBIENTE

    EMPRESAS DE TRANSPORTEDE CARGA

    REGLAMENTODEL TRANSPORTE

    PROPIETARIOS Y/O TENEDORESCONDUCTORES DE

    VEHICULO

    SISTEMA DE CONTROLY VIGILANCIA

    ORGANISMOS DE CONTROLPOLCA, CRUZ ROJA, CISPROQUIM

    POLINAR,BOMBEROS, DAPD,OTROS

    CAPACITACIONY DIVULGACION

    GARANTIZAR EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCIAS PELIGROSOS

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    34

    4.3.1. Normalizacin Tcnica La normalizacin es un factor clave del desarrollo industrial y econmico del pas por ello el Ministerio de Transporte en convenio con el Organismo Nacional de Normalizacin " ICONTEC " desarroll normas tcnicas colombianas para cada tipo de material peligroso buscando unificar los criterios mediante el consenso y as facilitar al sector productivo y de servicios competir en los mercados internacionales.

    Todo el proceso de normalizacin se desarroll tomando como documento de referencia la reglamentacin modelo que sobre el tema dise la Organizacin de las Naciones Unidas.

    La normalizacin en Colombia tiene como ente superior de poltica al Consejo Consultivo Asesor de Normas y Calidades y su desarrollo tcnico ha venido siendo ejecutado por el Organismo Nacional de Normalizacin, que de acuerdo al decreto 2269 de 1993 es el Instituto Nacional de Normas Tcnicas y Calidades ICONTEC.

    En el proceso de normalizacin internacional y en representacin de Colombia, el ICONTEC participa en los estudios realizados por los diferentes comits tcnicos de la ISO. En este marco propone el establecimiento de normas internacionales, lo cual permite que el pas tome parte activa en los trabajos tcnicos y se mantenga permanentemente informado sobre los avances tecnolgicos alcanzados en el mbito mundial.

    La Norma Tcnica es un documento que se establece por consenso y aprobado por un organismo reconocido por el estado, que suministra, para uso comn y repetitivo, reglas, directrices y caractersticas para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado optimo de orden en su contexto dado. Las Normas Tcnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnologa y la experiencia, y sus objetivos deben ser los beneficios ptimos para la comunidad.

    El Ministerio de Transporte mediante convenio con el Organismo Nacional de Normalizacin ICONTEC elaboro con el concurso de la empresa privada normas tcnicas colombianas, que contienen las especificaciones mnimas que debe cumplir tanto el vehculo como el producto y los ensayos a que se deben someter los envases y embalajes que contengan mercancas peligrosas; adems de las instrucciones del embalaje /envase para las modalidades de transporte areo, martimo y terrestre por carretera. En este caso las Normas Tcnicas Colombianas NTC, sirven de soporte tcnico al sistema de transporte y manejo seguro de mercancas peligrosas.

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    35

    Las NTC estn agrupadas en cuatro aspectos: ? Condiciones de transporte,

    ? Documentos de transporte

    ? Identificacin del vehculo y la carga

    ? Envase y embalaje

    A. Para cada clase de material peligroso se elaboro una Norma Tcnica Colombiana

    que a continuacin se describe, as: ? CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Tcnica Colombiana que la

    identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    ? CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Tcnica Colombiana que la

    identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2880 y la NTC 3853 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    ? CLASE 3 corresponde a Lquidos Inflamables cuya Norma Tcnica Colombiana que

    la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    ? CLASE 4 corresponde a Slidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de

    combustin espontnea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Tcnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    ? CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Perxidos Orgnicos cuya

    Norma Tcnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    ? CLASE 6 corresponde a Sustancias Txicas e Infecciosas cuya Norma Tcnica

    Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    ? CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Tcnica Colombiana

    que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    ? CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Tcnica Colombiana

    que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

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    36

    ? CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Tcnica

    Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3972 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec).

    B. Para los documentos de transporte de mercancas se elaboraron Normas Tcnicas

    Colombianas que a continuacin se describen, as: ? Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboracin, cuya Norma

    Tcnica Colombiana es la NTC 4532 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec)

    ? Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparacin , cuya Norma

    Tcnica Colombiana es la NTC 4435 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec)

    C. Para la identificacin del vehculo y la carga se elabor una Norma Tcnica

    Colombiana que a continuacin se describe, as: ? Transporte de mercancas peligrosas. Clasificacin, etiquetado y Rotulado cuya

    Norma Tcnica Colombiana es la NTC 1692. elaborada por el Organismo Nacional de Normalizacin (Icontec)

    D. Para el envase y embalaje para la movilizacin de mercancas peligrosas en los

    diferentes modos de transporte, se elaboraron Normas Tcnicas Colombianas que a continuacin se describen, as:

    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 1

    corresponde a Explosivos, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-1. ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 2

    corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-2 .

    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 3

    corresponde a Lquidos Inflamables, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-3 .

    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 4

    corresponde a Slidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustin espontnea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-4 .

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    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 5

    corresponde a Sustancias Comburentes y Perxidos Orgnicos, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-5 .

    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 6,

    corresponde a Sustancias txicas e infecciosas, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-6 .

    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 7

    corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-7.

    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 8

    corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-8.

    ? Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas CLASE 9

    corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Tcnica Colombiana es la NTC 4702-9 .

    Cada vez que se presenten adelantos e innovaciones tecnolgicas, hayan necesidades nuevas en el sector y/o se presenten cambios en normas internacionales, estas normas tcnicas se revisan y se actualizan mediante la conformacin de comits tcnicos de acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema nacional de normalizacin, certificacin y metrologa.

    4.3.2. Marco Legal Se hace necesario para el pas contar con instrumentos tcnicos y jurdicos que se establecen mediante un reglamento, para que estas disposiciones le permitan a los usuarios del transporte cumplir una serie de requisitos que minimizan los riesgos durante la movilizacin de estos produc tos y a las autoridades de control ejercer la respectiva verificacin. El reglamento se fundamenta en los siguientes lineamientos: ? Consulta de la realidad nacional.

    ? Cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales e internacionales .

    ? El marco legal establecido sea aplicable a nuestro pas.

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    La estructura del reglamento se desarroll con base en una amplia consulta publica, en la cual aproximadamente intervinieron por la empresa privada 135 empresas y gremios de la produccin, y por parte del estado 30 entidades pblicas; los cuales hicieron importantes aportes que reflejan las necesidades y expectativas del sector. Este proyecto de reglamento se notific a la Organizacin Mundial del Comercio O.M.C y a la Comunidad Andina de Naciones CAN en cumplimiento a lo establecido en convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano A continuacin, se muestra el esquema general del reglamento.

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    Grafica No. 2

    REGLAMENTO PARA TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

    ACTO ADMINISTRATIVO

    REALIDADNACIONAL

    NTC PARA CADA CLASEREQUISITOS DEL VEHICULOY UNIDAD DE TRANSPORTE

    MANEJO DE LA CARGAREQUISITOS DEL VEHICULO

    REMITENTE, DESTINANTARIOEMPRESAS DE CARGA, CONDUCTOR

    PROPIETARIO O TENEDOR

    OBLIGACIONESSANCIONES

    OBLIGACIONES GENERALES PARA LASEGURIDAD DE LA OPERACION

    DISPOSICIONESGENERALES

    MECANISMOS PARA UNA VIGILANCIAY CONTROL QUE GARANTICE

    LA SEGURIDAD

    SISTEMA DECONTROL

    PROTECCION HOMBRE Y M.A.FACILITA LA ADOPCION

    DE NUEVAS REGLAS

    SEGUROS YREGIMEN DE TRANSICION

    ELEMENTOSDEL

    REGLAMENTO

    APLICABLE NORMASINTERNACIONALES

    NACIONALES

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    4.3.2.1. Estructura general del reglamento: El reglamento esta compuesto por los siguientes captulos: Capitulo I Aspectos generales: En este captulo se establece el objeto, el alcance y las definiciones con el fin de ubicar y delimitar el reglamento y as poder tener elementos claros para su aplicacin. Capitulo II Disposiciones generales de la carga y los vehculos: Se determinan los requisitos generales para el transporte, con especificaciones de carcter tcnico para un adecuado manejo de la carga y se establecen los requisitos mnimos que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehculo destinado a la movilizacin de mercancas peligrosas. Adems, se hace referencia a las Normas Tcnicas Colombianas de envases y embalajes para el transporte de mercancas peligrosas, as mismo se remite a las Normas Tcnicas Colombianas que establecen los requisitos generales y especficos para el transporte de estas mercancas. Capitulo III Registro Nacional para el transporte de mercancas peligrosas: Se establece como requisito este documento cuando se transportan mercancas peligrosas, se da a conocer los requisitos generales para su obtencin y adems los requisitos especficos cuando se transporten combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petrleo. Capitulo IV Obligaciones En las operaciones de transporte de mercancas peligrosas, los diferentes actores de la cadena del transporte (Remitente, Destinatario, Empresa transportadora, Conductor, Propietario o tenedor del vehculo), deben tener responsabilidades claras, por esto se establecen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su correcto cumplimiento. Se parte del principio que todos los integrantes tienen obligaciones similares, pues se pretende el compromiso de todos los que participan en la actividad y no de uno solo. Lo que se busca es promover un sistema seguro pero autoregulado por el nivel de responsabilidad de cada uno de los eslabones de la cadena del transporte. Capitulo V Sistema de control En toda reglamentacin que se vaya a implementar debe tener asociado un sistema de control, que permita conocer en forma clara los procedimientos y las responsabilidades de las autoridades encargadas de ejercer el control respectivo y as verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento.

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    En este captulo se establecen los procedimientos bsicos de inspeccin y control tanto a los productos sometidos a transporte como a los vehculos que efectan su movilizacin. Capitulo VI Sanciones En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, los diferentes integrantes de la cadena del transporte se les amonestar, multar o sancionar de acuerdo a la falta cometida. En este captulo se establecen los sujetos de sancin as como los tipos de sancin y los montos de las multas para cada uno de los integrantes de la cadena de acuerdo al tipo de infraccin. Capitulo VII Disposiciones Generales Se fijan criterios de obligatorio cumplimiento que enmarcan aspectos de orden general aplicables a todas las mercancas peligrosas y la operacin de manejo y transporte. Se establece el marco legal particular para algunas mercancas peligrosas que por su naturaleza se han constituido en especiales a nivel internacional como son los radioactivos, los explosivos, los desechos peligrosos y a nivel nacional se destacan los hidrocarburos. Adems se aclaran procedimientos de mantenimiento y actualizacin del sistema. Capitulo VIII Seguros Lo que se pretende es establecer garantas en el momento que se presente un accidente y as poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger a la poblacin y el medio ambiente. El reglamento determina la cobertura de las plizas, quien debe tomarlas y el monto de las mismas. Capitulo IX Rgimen de Transicin Para la puesta en marcha de estas nuevas disposiciones, se tiene en cuenta un termino moderado con el fin de que se conozcan, asimilen y se cumplan las obligaciones establecidas en el reglamento. En el cuadro 8 se relacionan los artculos que entrarn a regir una vez el Ministerio los reglamente y aquellos que se les otorga un plazo para su cumplimiento:

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    Cuadro 8

    ARTICULO TEMA TIEMPO Artculo 58 Literal A Artculo 10 Literal G Artculo 11 Literal E Artculo 13 Literal D Artculo 25

    Procedimientos para la evaluacin de la conformidad Las pruebas de ensayo y marcado de los envases/embalajes

    Se exigirn una vez se constituyan las entidades y/o laboratorios que certifiquen las pruebas estipuladas en las NTC

    Artculo 59 Literal N Artculo 11 Literal C Artculo 13 Literal A Artculo 14 Literal E Artculo 15

    Certificado del curso bsico obligatorio de capacitacin para conductores

    Ser reglamentado por el Ministerio de Transporte

    Artculo 60 Artculos 6,7 y 8 El literal O del Artculo 11 El literal N del Artculo 14 El literal J del Artculo 15

    Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancas peligrosas

    Ser reglamentado por el Ministerio de transporte

    Artculo 4 numeral 3 literal F

    Condiciones generales y especficas para el transporte

    Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto.

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    ARTICULO TEMA TIEMPO

    Artculo 11 Literal A Literal B Literal D Literal E Literal J Literal K Literal P Literal S Literal T Literal V

    Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancas peligrosas Diseo y ejecucin del programa de capacitacin y entrenamiento en el manejo de mercancas peligrosas Realizar una evaluacin de la dosis de radiacin recibida cuando se manipule material radiactivo Elaborar o solicitar la tarjeta de emergencia. Solicitar la hoja de seguridad. Disear el plan de contingencia para la atencin de accidentes. Responder porque las operaciones de cargue se realicen de acuerdo a normas de seguridad previstas. No despachar en la misma unidad de transporte mercancas peligrosas que no sean compatibles. Adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad para la disposicin final de desechos peligrosos. Garantizar que el conductor cuente con el carnet de proteccin radiolgica. Adquirir la pliza de responsabilidad civil extracontractual, cuando realice el transporte en vehculos de su propiedad.

    Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto.

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    ARTICULO TEMA TIEMPO Artculo 12 Literal A Literal B Literal C Literal E Literal F

    Obligaciones del destinatario de la carga. Diseo y ejecucin del programa de capacitacin y entrenamiento en el manejo de mercancas peligrosas. Disear el plan de contingencia para la atencin de accidentes. Responder porque las operaciones de descargue se realicen de acuerdo a normas de seguridad. Despus del descargue verificar que el vehculo salga limpio. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia.

    Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto

    Artculo 13 Literal A Literal B Literal G Literal M Literal N Literal O Literal T

    Obligaciones de la empresa que transporte mercancas peligrosas .Disear el plan de contingencia para la atencin de accidentes. Diseo y ejecucin del programa de capacitacin y entrenamiento en el manejo de mercancas peligrosas. Realizar una evaluacin de la dosis de radiacin recibida cuando se manipule material radiactivo Garantizar que el conductor cuente con el carnet de proteccin radiolgica. Mantener un sistema de informacin estadstico sobre movilizacin de mercancas. Exigir al remitente o contratante la tarjeta de emergencia Adquirir la pliza de responsabilidad civil extracontractual

    Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto

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    ARTICULO TEMA TIEMPO Artculo 14 Literal E Literal O

    Obligaciones del Conductor del vehculo que transporte mercancas peligrosas. Exigir al remitente leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehculo la tarjeta de emergencia. Portar el carnet de proteccin radiolgica.

    Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto

    Artculo 15 Literal F Literal K

    Obligaciones del propietario o tenedor del vehculo que se destine al transporte de mercancas peligrosas. Asegurar que el conductor obtenga el carnet de proteccin radiolgica. Realizar una evaluacin de la dosis de radiacin recibida para conductores y personal que este implicado en el manejo de material radiactivo.

    Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto

    Artculo 49 Las mercancas peligrosas que sean almacenadas en depsitos de transferencia de carga deben continuar conservando las medidas dadas en el literal F, numeral 3 del Artculo 4 del Decreto.

    Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto

    Captulo VIII Seguros Regirn doce meses despus de la publicacin del Decreto

    Nota: las dems disposiciones entrarn a regir a partir de seis meses despus de la publicacin del Decreto.

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    4.3.3. Sistema de Control y Vigilancia

    Para garantizar la operacin segura del transporte de materiales peligrosos en Colombia, y contando con la reglamentacin correspondiente, se debe implementar toda la infraestructura logstica para realizar el control y verificar el cumplimiento de las normas establecidas. El sistema de control y vigilancia comprende entre otros, los siguientes elementos: ? Sistema de certificacin para la fabricacin, reparacin, modificacin y marcado de

    los envases y embalajes para el transporte de mercancas peligrosas, de acuerdo con el sistema nacional de normalizacin, certificacin y metrologa (ver anexo 1).

    ? Sistema de informacin con el fin de controlar eficaz y eficientemente los materiales

    peligrosos movilizados, las empresas y los vehculos que se dedican al transporte de este tipo de materiales, las infracciones y reincidencias al reglamento.

    ? Sistema de inspeccin y control en las vas nacionales, para verificar todos los

    requisitos y condiciones que debe cumplir la carga, el vehculo y el conductor establecidos en la reglamentacin.

    Para que sea efectivo el cumplimiento del reglamento se debe tener asociado un sistema de control que ser ejercido por la autoridad competente. El control comprende entre otras acciones: 1 Solicitud y verificacin de los documentos de porte obligatorio. 2 Comprobacin de la adecuada instalacin de los rtulos en los envases y

    embalajes de acuerdo a la NTC 1692 y el nmero de las Naciones Unidas (UN). 3 Comprobacin del respectivo marcado de los envases y embalajes de las

    mercancas peligrosas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Tcnica Colombiana segn clasificacin dada por las Naciones Unidas.

    4 Verificacin de la existencia de fugas en la unidad de transporte de carga a granel. 5 Inspeccin del estado de conservacin de los envases y embalajes. 6 Verificacin del estado de operacin de los vehculos, la unidad de transporte y los

    accesorios. 7 Verificacin de la existencia de los elementos de proteccin para atencin de

    emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia.

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    Cuando se detecte una irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente debe tomar las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad, entre las acciones que debe emprender se encuentran las siguientes: 1 La retencin del vehculo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda

    ser corregida la irregularidad. 2 El descargue y transbordo de las mercancas a otro vehculo o a un lugar seguro. 3 La eliminacin de la peligrosidad de la carga o su destruccin con orientacin del

    remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora.

    Estas disposiciones podrn ser adoptadas en funcin del grado y naturaleza del riesgo, mediante evaluacin tcnica y siempre que sea posible, con el acompaamiento del fabricante o importador de la mercanca, destinatario, empresa transportadora, autoridades del medio ambiente y organismos de socorro. Durante la retencin el vehculo permanecer bajo custodia de la autoridad competente, sin embargo la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario del vehculo sobre los productos que movilizan continan vigentes. Para el control de requisitos y pruebas de ensayo establecidas en el numeral 5.4. de este documento que deben cumplir los embalajes y envases, intervendr los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Normalizacin Certificacin y Metrologa SNNCM, entre los cuales se tienen:

    ? Organismos de Certificacin

    ? Organismos de Inspeccin

    ? Laboratorio de Pruebas de Ensayo

    ? Laboratorios de calibracin

    4.3.4. Capacitacin, Sensibilizacin Y Divulgacin

    El principio fundamental de todo el proceso es que la seguridad en el transporte de mercancas peligrosas en Colombia es un deber de los responsables de la operacin con la sociedad colombiana y no simplemente el cumplimiento de un reglamento para evitar sanciones, es as que todos los integrantes de la cadena productiva del transporte deben ser conscientes de su responsabilidad en todas las operaciones que efecten y que la seguridad debe ser el objetivo fundamental en el desarrollo de su actividad.

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    Por otra parte las autoridades que ejercen el control deben ser conscientes de sus deberes para con la sociedad y por lo tanto deben orientar sus esfuerzos a velar por que las operaciones de transporte de mercancas peligrosas que se efecten por calles y carreteras del pas garanticen la seguridad de la poblacin y el medio ambiente en Colombia, por tal motivo todas las actividades de inspeccin y verificacin deben ser buscando seguridad y no nicamente represin o aplicacin de autoridad. Siguiendo los principios anteriormente enunciados y teniendo en cuenta que el objetivo de la poltica es garantizar una operacin segura en el transporte de materiales peligrosos en Colombia, y no solamente reprimir o sancionar, es fundamental acompaar todos estos elementos de campaas de capacitacin, sensibilizacin y divulgacin, buscando generar un clima de participacin y compromiso de todos los involucrados en el proceso, para desarrollar el transporte de estos productos de una manera tcnica y por consiguiente confiable. Es prioritario implementar campaas de sensibilizacin y divulgacin, adems elaborar programas de capacitacin con el concurso del SENA y la empresa privada, dirigida a todos los integrantes que intervienen en el sistema del transporte de materiales peligrosos en el pas, tales como: remitentes, destinatarios, sociedades portuarias, sociedades de intermediacin aduanera, operadores aeroportuarios, importadores, distribuidores, comercializadores, empresas de transporte, conductores y propietarios de vehculos, Polica Nacional, organismos de socorro, Bomberos, organismos de transito, entidades publicas encargadas del control de este tipo de mercancas, entre otros. Adems, se debe sensibilizar y fomentar sobre la importancia del marcado de envases y embalajes de acuerdo al sistema nacional de normalizacin, certificacin y metrologa.

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    5. ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS2

    En este captulo se establecen los requisitos que deben cumplir los envases/embalajes para el manejo y transporte en condiciones normales. La aprobacin de los embalajes/envases se realizar mediante ensayos que aseguren los niveles de seguridad deseados. Para su manejo y transporte las mercancas peligrosas se embalarn/envasarn en envases/embalajes de buena calidad, construidos y sellados de tal forma que prevengan cualquier posibilidad de derrame o fuga que se presente bajo condiciones normales de transporte, por cambios de temperatura, presin o humedad, a causa de cambios climticos o geogrficos. La parte externa de los embalajes/envases no debe quedar contaminada con materiales peligrosos, estas condiciones se aplican para embalajes nuevos como para embalajes reutilizados. Los trminos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de embalaje/envase se encuentran estipulados en las Normas Tcnicas Colombianas 4702-1/9 Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas.

    5.1. Grupos de embalaje/envase 4. Los envases/embalajes construidos para las mercancas peligrosas de todas las clases, excepto las clases 1,2 y 7, divisiones 5.2 y 6.2, y las sustancias de reaccin espontnea de la divisin 4.1, se han dividido en tres grupos segn el grado de peligro que presentan: ? Grupo embalaje/envase I Sustancias muy peligrosas

    ? Grupo embalaje/envase I I Sustancias medianamente peligrosas

    ? Grupo embalaje/envase I I I Sustancias poco peligrosas

    El grupo de embalaje/envase asignado a las diferentes sustancias se indica en la columna 5 del listado oficial de mercancas peligrosas de las Naciones Unidas.

    2 El contenido de este captulo se encuentra en las Normas Tcnicas Colombianas NTC 4702-1/9 Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas.

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    5.2. Nomenclatura

    Los cdigos utilizados para designar los tipos de embalaje UN, el material del embalaje/envase y los cdigos calificadores de los embalajes son los que se presentan en el siguiente cuadro 2:

    Cuadro 2

    Tipo de embalaje/envase

    Material de embalaje/envase

    Cdigos calificadores de embalajes

    Cdigo Descripcin Cdigo Descripcin Cdigo Descripcin 1 Bidn A Acero (todos los

    tipos y revestimientos

    V Embalaje especial

    2 * Tonel (barril) de madera

    B Aluminio U Embalaje especial para sustancias infecciosas

    3 Cuete (jerricn) C Madera natural W * * Est fabricado con una especificacin diferente de aquella

    indicada para embalajes exteriores, nicos y compuestos

    4 Caja D Madera contrachapada

    T Embalaje de recuperacin

    5 Saco F Madera reconstituida

    6 Embalaje compuesto

    G Cartn prensado

    7 * Recipiente a presin

    H Material plstico

    L Textiles M * Papel,

    multicapa o multihojas

    N * Metal (excluido el acero y el

    aluminio)

    P * Vidrio, porcelana o loza

    Fuente: Norma Tcnica Colombiana NTC 4702-1/9. Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas. * No empleado para el transporte areo. ** El transporte por va area de tales embalajes, est sujeto a la aprobacin por escrito del Estado de origen. Para consultar datos referentes a embalajes exteriores, nicos y compuestos UN ver las NTC 4702-1/9.

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    5.2.1. Sistemas de cdigos que se utilizan para designar los tipos de embalaje/envase

    ? El primero es de aplicacin para embalajes exteriores/nicos, embalajes

    compuestos y embalajes combinados. ? El segundo es de aplicacin para embalajes interiores.

    5.2.1.1. Embalajes exteriores/nicos Se emplea un cdigo de tres caracteres para designar embalajes distintos de los interiores, que comprende: ? Un numeral arbigo que indica la clase de embalaje, por ejemplo tonel, cuete

    (jerricn), etc.; ? Seguido de una letra(s) mayscula en caracteres latinos que indica la naturaleza del

    material, ejemplo madera, acero, etc.; ? Seguido, si es necesario, de un numeral arbigo que indica la categora del

    embalaje dentro del tipo al que pertenece.

    5.2.1.2. Embalajes compuestos Se emplean dos letras maysculas en caracteres latinos para indicar la naturaleza de los materiales, la primera indica el material del recipiente interior y la segunda el material del embalaje exterior.

    5.2.1.3. Embalajes combinados Slo se emplea el cdigo numrico para el embalaje exterior.

    5.2.1.4. Especificaciones para embalajes exteriores, nicos y compuestos NU

    En el cuadro 3 se presentan las categoras y cdigos para los embalajes nicos y compuestos UN:

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    Cuadro 3

    TIPO MATERIAL CATEGORIA CODIGO

    De tapa no desmontable 1 A 1 A. Acero De tapa desmontable 1 A 2 De tapa no desmontable 1 B 1 B. Aluminio De tapa desmontable 1 B 2

    D. Madera contrachapada 1 D G. Cartn 1 G

    De tapa no desmontable 1 H 1 H. Plstico De tapa desmontable 1 H 2 De tapa no desmontable N1

    1.Bidones

    N. Metal, que no sea acero ni aluminio De tapa desmontable N2

    De bitoque 2C 1 2. Tonoles C. Madera De tapa desmontable 2C2 De tapa no desmontable 3 A 1 A. Acero De tapa desmontable 3 A 2 De tapa no desmontable 3 B 1 B. Aluminio De tapa desmontable 3 B 2 De tapa no desmontable 3 H 1

    3. Jerricanes

    H. Plstico De tapa desmontable 3H2

    A. Acero 4A B. Aluminio 4B

    Ordinarias 4C1 C. Madera natural De paredes estancos a los pulverulentos

    4C2

    D. De madera contrachapada 4D F. Madera reconstituida 4F G. Cartn 4G

    Expandido 4 H 1

    4. Cajas

    H. Plstico Rgido 4 H 2 Sin forro ni revestimientos interiores

    5 H 1

    Estancos a los pulverulentos 5 H 2

    H. Tejido de plstico

    Resistentes al agua 5 H 3 H. Pelcula de plstico 5 H 4

    Sin forro ni revestimientos interiores

    5L1

    Estancos a los pulverulentos 5L2

    L. Tela

    Resistentes al agua 5L3 M. Papel De varias hojas 5M1

    5. Sacos

    De varias hojas, resistentes al agua

    5M2

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    TIPO MATERIAL CATEGORIA CODIGO

    Con bidn exterior de acero 6HA1

    Con jaula o caja exterior de acero 6HA2

    Con bidn exterior de aluminio 6HB1

    Con jaula o caja exterior de aluminio 6HB2

    Con caja exterior de madera 6HC

    Con bidn exterior de madera contrachapada

    6HD1

    Con caja exterior de madera contrachapada

    6HD2

    Con bidn exterior de cartn 6HG1

    Con caja exterior de cartn 6HG2

    Con bidn exterior de plstico 6HH1

    H. Recipiente de plstico

    Con caja exterior de plstico rgido 6HH2

    Con bidn exterior de acero 6PA1

    Con jaula o caja exterior de acero 6PA2

    Con bidn exterior de aluminio 6PB1

    Con jaula o caja exterior de aluminio 6PB2

    Con caja exterior de madera 6PC

    Con bidn exterior de madera contrachapada

    6PD1

    Con canasta exterior de mimbre 6PD2

    Con bidn exterior de cartn 6PG1

    Con caja exterior de cartn 6PG2

    Con embalaje/envase exterior de plstico expandido

    6PH1

    6. Embalajes/envases compuestos

    P. Recipiente de vidrio, de porcelana o de gres

    Con embalaje/envase exterior de plstico rgido

    6PH2

    Fuente: Libro Naranja de Naciones Unidas. Nota: Las especificaciones tcnicas relativas a los embalajes/envases se encuentran en el numeral 3.4 de las Normas Tcnicas Colombianas NTC 4702-1/9 Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas .

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    5.2.1.5. Embalajes interiores

    Se emplea un cdigo de tres o cuatro caracteres para designar los embalajes interiores:

    Las letras maysculas IP en caracteres latinos, indican embalaje/envase interior (Inner Packaging = IP);- seguido de un numeral arbigo que indica la clase de embalaje/envase interior. En el siguiente cuadro se presenta la designacin para los embalajes/envases interiores.

    Cuadro 4

    Cdigo Descripcin

    IP1 Loza, vidrio o cera IP2 Plstico

    IP3 e IP3A Latas, botes o tubos de metal IP3 Metal (excluyendo el Aluminio)

    IP3A Aluminio IP4 Sacos de papel multihojas IP5 Sacos de plstico IP6 Latas o Cajas de fibra

    IP7 e IP7A Recipientes (aerosoles) *IP7B Recipientes (aerosoles)

    IP8 Ampollas de vidrio IP9 Tubos flexibles metlicos o de plstico

    IP10 Sacos, papel con aluminio/plstico

    Fuente: Norma Tcnica Colombiana NTC 4702-1/9 Embalajes y envases para transporte de mercancas peligrosas. Nota: * Especificacin europea ver numeral 3.3 NTC 4702-1/9

    5.3. Marcado de los embalajes/envases UN El marcado indica que el embalaje que lo lleva corresponde a un prototipo ensayado con xito y que cumple con los requisitos establecidos en la Norma Tcnica correspondiente y que estn relacionados con la fabricacin, pero no con el empleo del embalaje/envase. Por lo tanto, la marca no confirma necesariamente que el embalaje pueda ser empleado para alguna sustancia en particular. Se espera que el marcado sea de ayuda a los fabricantes, reacondicionadores y usuarios de los embalajes, transportadores, remitentes, destinatarios y autoridades competentes. En relacin con el empleo de un nuevo embalaje, la marca original le sirve al fabricante para identificar el tipo e indicarle que se han cumplido los ensayos.

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    El marcado no siempre proporciona detalles completos de los niveles de ensayo y stos pueden necesitarse para ser tenidos posteriormente en cuenta, por ejemplo mediante un certificado de homologacin, registro o informes de los ensayos de embalajes ensayados con xito. Las marcas de especificacin deben estar estampadas, impresas o marcadas de alguna otra forma sobre el embalaje para garantizar una adecuada permanencia y un contraste para que sean fcilmente visibles y comprensibles. Los embalajes/envases interiores no requieren marcas.

    Excepto para algunos embalajes destinados a gases de la Clase 2, materiales radiactivos de la Clase 7 y algunos embalajes utilizados para artculos de la Clase 9, todos los embalajes nicos y todos los embalajes exteriores de embalajes combinados y embalajes compuestos que han sido fabricados y ensayados de acuerdo con las especificaciones y ensayos de las Naciones Unidas deben llevar marcas duraderas, legibles y ubicadas en una posicin y de