ADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

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ADR Transporte de mercancías peligrosas por carretera

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ADR ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

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ADR

Transporte de mercancías peligrosas

por carretera

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ADR – TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

• OBJETIVOS DEL CURSO:Dar a conocer a transportistas de mercancías peligrosas por carretera, aspectos a considerar según normativa legal aplicable• TEMARIO – INDICE DE CONTENIDOS RESUMIDO:

• Legislación aplicable.• Normas sobre la operación del transporte.• Documentación del conductor.• Documentación del vehículo.• Documentación de la carga. Carta de porte. Instrucciones. • Otros documentos. (limpieza, listas…)• Tipos de vehículo y tipos de contenedores de carga.• Clases de mercancías peligrosas: ej: clase 3, 5,2, 6.1, 8 …• Exenciones totales, parciales, por cantidades limitadas y exceptuadas.• Grupos de embalaje.• Categorías de transporte.• Códigos de productos UN – ONU - ….• Etiquetas de mercancías peligrosas, señalización bultos.• Señalización de vehículos.

Nota: el presente temario podrá ser ampliado o adecuado en función de necesidades específicas del alumnado participante

• METODOLOGÍA DEL CURSO:• Exposición con ayuda de proyector y pizarra de los contenidos del curso• Ejemplos prácticos, con participación de asistentes durante el desarrollo del curso• Puesta en común de ejercicios de evaluación de conocimientos

• DURACIÓN DEL CURSO:6h

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• Legislación aplicable.La normativa que regula actualmente el transporte de mercancías peligrosas por carretera es la siguiente:

• Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Este Real Decreto establece que para el transporte nacional de mercancías peligrosas será de aplicación el ADR. Además su importancia radica en que en el se regula (artículo 5) las prohibiciones a la circulación de este tipo de transporte por los cascos urbanos, así como la base de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que anualmente aprueba la Dirección General de Tráfico).

• Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30/09/1.957, y que periódicamente se va actualizando.

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El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de África. Están previstas revisiones bienales, en años impares.

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El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos (identificación de vehículo y bultos…) en el transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, ya sea en el transporte que se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente.

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La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías consideradas peligrosas (codificadas según una numeración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se aplican a cada caso.La regulación afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte como a los fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de mercaderías peligrosas.

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Fichas ERICEn 1993 un equipo de expertos químicos y jefes de bomberos con experiencia, procedentes de siete países europeos, comenzaron a desarrollar las Fichas de Intervención para Respuesta en Situaciones de Emergencia de CEFIC conocidas por su sigla en inglés como fichas ERIC o ERIC CARDS.Son fichas que proporcionan información básica a los bomberos sobre las acciones a llevar a cabo en accidentes de transporte de productos químicos, especialmente en aquellos casos en que no dispongan de información precisa y adecuada sobre ese determinado producto.

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Se define como mercancía peligrosa aquella que está incluida como tal en el ADR que en cada momento está vigente. En la actualidad hay establecidas 13 clases diferentes:

Clase 1 Materias y objetos explosivos Clase 2 Gases Clase 3 Materias líquidas inflamables Clase 4.1 Materias sólidas inflamables Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación

espontánea Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua

desprenden gases inflama. Clase 5.1 Materias comburentes Clase 5.2. Peróxidos Orgánicos Clase 6.1. Materias tóxicas Clase 6.2 Materias infecciosas Clase 7 Materias radiactivas. Clase 8 Materias corrosivas Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

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• Códigos de productos UN – ONU - ….

PAG 258 ADR – CAPÍTULO 3.2

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• Códigos de productos UN – ONU - ….

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El transporte de mercancías peligrosas se puede realizar en tres modalidades: Bultos - Cisternas - Granel Transporte en bultos: Cuando las mercancías peligrosas están envasadas (cajas, botellas, jerricanes, bidones, etc..)

• Tipos de vehículo y tipos de contenedores de carga.

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Transporte en cisternas: Cuando se transportan gases o líquidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo (cisterna-fija, cisterna desmontable, vehículos batería, contenedor cisterna, etc.)

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Transporte a granel: Cuando se transportan sólidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo.

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• Categorías de transporte.• Grupos de embalaje

Por otra parte cada mercancía peligrosa tiene asignada una “categoría de transporte”, que también depende de su peligrosidad y que van desde la categoría 0 (muy peligrosas) a la categoría 4 (sin peligro). A la hora de determinar exenciones hemos de tener en cuenta que, como regla general, aunque no siempre, a las mercancías con el grupo de embalaje I se les asigna la categoría de transporte 1, a las que tienen grupo de embalaje II se les asigna la categoría de transporte 2 y a las que tiene grupo de embalaje III se les asigna la categoría de transporte 3.

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• Documentación del conductor.

El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas solo está obligado, como regla general, a estar en posesión del Certificado de Formación para Conductores, comúnmente conocido como carné de mercancías peligrosas en los siguientes casos: Desde enero de 2007, todos los conductores de vehículos que lleven mercancías peligrosas deben poseer este certificado de formación (salvo aquellos transportes acogidos a las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, que no están obligados).

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Tipos de carné: Hay cuatro tipos distintos de carnés para el transporte de mercancías peligrosas: -El básico: Que sirve para el transporte de mercancías peligrosas en bultos (excepto radiactivas y explosivos).-La especialidad en cisternas: Para el transporte de todo tipo de mercancías en cisternas (excepto radiactivas y explosivos). -La especialidad en radiactivas. -La especialidad en explosivos

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EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN DEL CONDUCTOR: LA HABITUAL SEGÚN LOS CASOS PARA CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE SEA PELIGROSO O NO:

• PERMISO DE CONDUCIR• DNI O PASAPORTE• CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL

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• Documentación del vehículo. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas solo deben llevar una autorización especial denominada Certificado de Aprobación del Vehículo, comúnmente llamada autorización ADR, en los siguientes casos: Transporte de explosivos (en la mayoría de los casos) Vehículos con una cisterna fija de una capacidad superior a 1.000 litros Vehículos que lleven una cisterna desmontable o contenedor cisterna o vehículos batería con una capacidad superior a 3000 litros. En el caso de que el transporte se realice con un vehículo articulado tanto la cabeza tractora como el semi-remolque o el remolque deberán de llevar este certificado. En los demás casos no es necesaria ningún tipo de autorización especial

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Vehículos EX II o EXIII.- Para el transporte de explosivos (en bultos). Vehículo FL: Para el transporte de gases inflamables y líquidos muy inflamables (cisternas). Vehículo OX. Solo para el transporte en cisternas de peróxido de hidrógeno estabilizado. Vehículo AT: Transporte en cisternas de gases no inflamables y líquidos poco inflamables (Gasóleo).

Ejemplo de modelo de certificado de aprobación del vehículo (anverso y reverso):

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EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO: LA HABITUAL SEGÚN LOS CASOS:

• PERMISO DE CIRCULACIÓN• TARJETA DE TRANSPORTE• TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA• SEGURO OBLIGATORIO• PERMISOS ESPECIALES• GUIAS DE EXPLOSIVOS• DOCUMENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS RTP• DOCUMENTO DE RUTA O RECORRIDO• CERTIFICADO DE LIMPIEZA O DE FUMIGACIÓN• CARTA DE PORTE CMR• CUADERNO TIR• LICENCIA COMUNITARIA• CUADERNO DE ACUERDO BILATERAL

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• Documentación de la carga. Carta de porte. Instrucciones.

A) Carta de Porte: Documento de libre edición (no existe ningún modelo obligatorio), que debe incluir los siguientes datos obligatorios:

- Cargador o expedidor de la mercancía - Destinatario o destinatarios: En el caso de

destinatarios múltiples que estén identificados se puede hacer referencia a los albaranes u otros documentos que acompañen la carta de porte, en el caso de que no se sepa con antelación los destinatarios por tratarse de venta en ruta, por ejemplo el butano se indicará en este apartado la frase “Venta en ruta”.

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- Designación oficial de la mercancía: - Siglas UN - Número ONU - nombre del producto que aparece en el ADR (acompañado en su caso con la denominación técnica, entre paréntesis;

- Etiqueta o etiquetas de peligro que correspondan al producto;

- Grupo de embalaje que puede estar o no precedido por las legras GE;

- el código de los túneles que tenga asignada esta mercancía, solo en el caso de que durante el transporte tenga que cruzar alguno.

EJEMPLO: UN 1098, ALCOHOL ALILICO, 6.1 (3), I (ó GE

I), C/D

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Además si el transporte se realiza en envases se debe indicar el número y descripción de los mismos: 4 jerricanes / 52 cajas / etc.. Por último habrá de indicar La cantidad total de la mercancía transportada, y en caso de acogerse a las exenciones del apartado 1.1.3.6 del ADR, las cantidades de mercancía de cada categoría de transporte. Categoría transporte 2 200 kg. Categoría transporte 3 350 litros

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B) Instrucciones escritas para el conductor o fichas de seguridad: En las mismas se indica el tipo de peligro de la mercancía, los equipos de protección personal y las actuaciones a seguir en caso de accidente. Con la entrada en vigor del ADR 2009 se homogeneiza este tipo de documentación que será el siguiente:

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• Exenciones totales, parciales, por cantidades limitadas y exceptuadas.

En cuanto a las obligaciones que se han de cumplir durante la realización de un transporte de mercancías peligrosas vamos a diferenciar lo siguiente. Las mercancías que se consideran peligrosas para el transporte vienen relacionadas por orden alfabético en el ADR, concretamente en la tabla B y por orden de número ONU en la tabla A. Para la realización de su transporte se han de cumplir una serie de obligaciones relativas a documentación, señalización de bultos y vehículos, condiciones de prestación del servicio, etc.. Sin embargo estas obligaciones no siempre han de cumplirse en su totalidad, existiendo una serie de exenciones:

• Exenciones totales. • Exenciones parciales. • Exenciones por transporte en cantidades limitadas. • Exenciones por transporte en cantidades exceptuadas

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Exenciones totales : No tienen que cumplir con ningún requisito del ADR, excepto la estanqueidad de los envases utilizados. Vienen detalladas en el apartado 1.1.3.1. del ADR y resumidamente son: - El transporte realizado por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y el uso sea doméstico, de ocio o deportivo no pudiendo sobrepasar los 60 litros o kg. por envase o 240 kg. o lt por unidad de transporte - El transporte realizado por empresas de modo accesorio a su actividad principal como por ejemplo aprovisionamiento de canteras obras civiles, etc., siempre que no exceda de 450 litros por envase ni las cantidades máximas establecidas en el 1.1.3.6 para cada mercancía (por ejemplo el aprovisionamiento de gasoil para maquinas excavadoras o para camiones de una empresa que están haciendo movimiento de tierras). En este caso solo se exige que la mercancía sea transportada en un medio que asegure que no se derramará.

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Exenciones parciales: Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte: Este tipo de exención es más habitual, se encuentra regulada en el apartado 1.1.3.6. ADR (NUNCA SE APLICARA AL TRANSPORTE EN CISTERNAS). Solo hay que cumplir con lo siguiente: • Llevar carta de porte• Un extintor de, al menos, 2 kg.• Una linterna por cada miembro de la tripulación.• Etiquetado de bultos

- Para determinar si un transporte se puede acoger a este tipo de exención hay que tener en cuenta que la mayoría de las mercancías (los gases, clase 2, no), tienen establecido un “Grupo de embalaje", que determina el grado de peligrosidad de la misma.

Los grupos de embalaje son los siguientes:

- Grupo de embalaje I --- Mercancía muy peligrosa - Grupo de embalaje II --- Mercancía medianamente peligrosa - Grupo de embalaje III --- Mercancía poco peligrosa

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De esta manera y viendo una carta de porte podremos establecer la categoría de transporte de cada producto. Aunque con el ADR 2011, para poder acogerse a estas exenciones, este cálculo debe venir en la carta de porte, lo que facilita al agente conocer si se encuentra, o no, en ese caso.

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Cuando transportemos un solo producto

• Si es de Grupo embalaje I (categoría tte. 1) podemos llevar un máximo de 20 kg. o 20 lt.

• Si es Grupo de embalaje II (categoría de tte. 2) podemos llevar un máximo de 333 kg. o 333 lt.

• Si es de Grupo embalaje III (categoría de tte. 3) podemos llevar un máximo de 1000 kg. o 1000 lt.

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Cuando transportemos productos diferentes: En este caso debemos de multiplicar la cantidad de producto (en kg o litros) por las cifras que a continuación se indican: • Para productos con categoría de tte. 1 multiplicamos

por 50 • Para productos con categoría de tte. 2, multiplicamos

por 3 • Para productos con categoría de tte. 3, multiplicamos

por 1

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Tras esa multiplicación sumaremos los resultados, y si el número que resulta no supera 1000, ese transporte estará realizado por debajo del apartado 1.1.3.6, siendo de aplicación, solamente, las obligaciones previstas en el apartado anterior. Ejemplo: Transportamos 2 jerricanes de 25 litros de ácido nítrico (UN 2031), grupo de embalaje II, 7 sacos de 25 kg. nitrato potásico (UN 1486)de grupo de embalaje III y 2 bidones de pintura (UN 1263) de 25 litros , grupo de embalaje II

UN 2031 : 2 X 25 = 50 litros X 3 = 150 UN 1486 : 7 X 25 = 175 kg. X 1 = 175 UN 1263 : 2 X 25 = 50 litros X 3 : 150

Suma total : 150 + 175 + 150 = 475 ESTAMOS DENTRO DE LAS EXENCIONES DEL 1.1.3.6

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Nota: Las mercancías que tengan asignada categoría de transporte 0 (mayoría de explosivos, etc.), no podrán acogerse, NUNCA, a este tipo de exenciones.

Las mercancías que tengan asignada categoría de transporte 4 (envases vacíos, etc.), SIEMPRE podrán acogerse a estas exenciones.

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Exenciones totales por estar embaladas en cantidades limitadas: Cuando la cantidad por envase de una mercancía es tan pequeña que no supone peligro. Esas cantidades están establecidas la tabla A del ADR 2011 (columna 7 a), en este caso solo deben cumplir con una pequeña señalización, concretamente un rombo con el fondo blanco donde aparezca el número ONU de la mercancía, precedida de las siglas UN. En el caso de ir varias mercancías en el interior del rombo blanco debe de figurar las letras “LQ”

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Exenciones por transporte en cantidades exceptuadas: Determinadas mercancías están totalmente exceptuadas de cumplir las obligaciones que establece el ADR cuando van envasadas por debajo de las cantidades que establece la columna 7 b) del ADR 2011. Básicamente se trata de envases que no sobrepasen los 30 gramos o ml. Por envase ni los 1000 gramos o ml. por bulto. La única obligación que le exige el ADR es el marcado de los bultos (embalaje exterior), que deberán el siguiente:

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* (indicará el número de etiqueta que para este producto disponga el ADR, si prescribe varios, se indicará el primero) ** (El nombre del expedidor o destinatario si no se indica en otra parte del bulto)

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• Etiquetas de mercancías peligrosas, señalización bultos.

Los bultos que transporten mercancía peligrosa, excepto los que se transporten acogiéndose a las exenciones por cantidades limitadas deber ir señalizados en la forma siguiente:Marcado: Todo envase debe llevar de una forma clara y legible el número ONU de la mercancía que contenga, precedido de las siglas UN.

UN 1072Etiquetado: Todos los bultos que contengan mercancía peligrosa deben llevar la etiqueta o etiquetas que el ADR prescriba para esa materia.

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Todos los bultos que contengan mercancía peligrosa han de estar homologados. La señal que nos indica que un envase o embalaje está homologado es la siguiente:

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Otras marcas de los bultos que contengan mercancía peligrosa: Flechas de orientación: esta marca deben de llevarla: - Los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos, - Los envases/embalajes simples con orificios de ventilación, y - Los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado

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• Señalización de vehículos.

PANELES NARANJA: Los vehículos que transporten mercancías peligrosas de manera general y salvo que no excedan de determinadas cantidades dependiendo de la mercancía transportada, deben estar señalizados de la siguiente manera: Transporte de mercancías en cisternas y a granel:

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• Señalización de vehículos.

Cuando se transporta un solo producto: En la parte delantera y trasera del vehículo un panel naranja retro-reflectante indicando en la parte superior del mismo la peligrosidad del producto y en la parte inferior se indica el número internación o UN de la mercancías. Además en cada lateral de la cisterna y en la parte trasera se pondrá una etiqueta indicando la peligrosidad de la mercancía.

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Cuando se transportan varios productos (excepto hidrocarburos), se señalizará de la forma siguiente: En la parte delantera y trasera del vehículo paneles sin numeración solo naranja En los laterales de cada uno de los depósitos de la cisterna colocaremos un panel con el número de peligro y el número ONU del producto.

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O bien señalizar en la parte delantera y trasera del vehículo con la numeración de las mas peligrosa (en este caso la gasolina).

Sin embargo hay una excepción, a esta regla, así cuando se transportan conjuntamente varios hidrocarburos (gasolina, gasóleo, queroseno) se puede optar por señalizarlo de la manera anterior:

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Transporte de mercancías en bultos:

En este caso el vehículo debe llevar en la parte delantera y trasera del mismo un panel naranja pero sin ningún número, ya que cada bulto que transporte debe llevar la etiqueta de peligro que le corresponde y el número de identificación internacional o UN

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PLACAS-ETIQUETAS O MARCA DE “SUSTANCIA PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE”:

Los vehículos que transporte mercancía peligrosas en cisternas o a granel deben ir señalizados con PLACAS-ETIQUETAS (etiquetas de peligro para vehículos). Los vehículos llevarán las etiquetas de peligro que correspondan a la mercancía o mercancías transportadas colocada en la forma siguiente:

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Contenedor cisterna: Una etiqueta en cada lateral y otra en la parte anterior y en la posterior del contenedor cisterna:

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DUDAS RAZONABLES

1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos.

2. Transporte separado de conductor en qué casos es obligado.

3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características

4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios

5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte

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DUDAS RAZONABLES

1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos.

EXTINTORES – CASO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS:

ADR - 8.1.4 : “Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).”

…ES DECIR: puesto que el apartado 1.1.3.6 nos habla de: “Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte”,incluso para esos casos es necesario el extintor mencionado.En el caso de no poder acogerse a esas exenciones, los extintores a utilizar, serán más en volumen y o cantidad, y de acuerdo con el cuadro incluido en 8.1.4

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DUDAS RAZONABLES

1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos.

Alguna particularidad: “ADR - 8.1.4.3 Los extintores deberán estar adaptados para la utilización en un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Parte 7 (EN 3-7:2004 + A1: 2007). Si el vehículo está equipado, para luchar contra el incendio del motor, con un dispositivo fijo, automático o fácil de poner en marcha, no será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los agentes extintores contenidos en los extintores con que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio.

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DUDAS RAZONABLES

1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos.

EXTINTORES – NO PARA EL CASO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS:ANEXO XII RD 2822/1998 Reglamento General de Vehículos:2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»

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DUDAS RAZONABLES

1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos.

RESTO DE COMPLEMENTOS:MERCANCÍAS PELIGROSAS SIN EXENCIONES:ADR - 8.1.5.2 Toda unidad de transporte debe tener a bordo el equipamiento siguiente: •un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas; •de dos señales de advertencia autoportantes; •líquido para el lavado de los ojos;•y para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN 471); •un aparato de iluminación portátil conforme a las disposiciones del 8.3.4;•un par de guantes de protección; y •un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).

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DUDAS RAZONABLES

1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos.

MERCANCÍAS PELIGROSAS DE CIERTAS CLASES:Además de lo anterior:ADR - 8.1.5.3 Equipamiento adicional requerido para ciertas clases: •una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1;•una pala;•un obturador de entrada al alcantarillado;•un recipiente colector.

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DUDAS RAZONABLES

1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos.

RESTO DE COMPLEMENTOS INDEPENDIENTEMENTE DE SER DE MERCANCÍAS PELIGROSAS O NO:RD 2822/1998 Reglamento General de Vehículos ANEXO XII:Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos. turismos, y vehículos destinados a transporte de mercancías, de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarána) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligrob) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado, por tripulantec) Una rueda de repuesto o uso temporal, con herramientas necesarias para cambiarlas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

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DUDAS RAZONABLES

2. Transporte separado de conductor en qué casos es obligado.

ADR - 9.3.3. Vehículos EX/II, y 9.3.4.1 Vehículos EX/IIILa cabina del conductor debe estar separada del compartimento de la carga por una pared continua.

ADR - 9.6.1 vehículos isotermos, refrigerados o frigoríficos deberán cumplir las disposiciones siguientes:El vehículo deberá estar acondicionado de modo que los vapores de las materias o del agente frigorígeno transportados no puedan introducirse en la cabina del conductor

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DUDAS RAZONABLES

3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características

CAPITULO 5.2 ADR:5.2.1.1 Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera. El número de ONU y las letras UN deben medir al menos 12 mm de alto a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, y las botellas con una capacidad de agua de 60 litros o menos, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg o menos, que deben tener dimensiones adecuadas. En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento

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DUDAS RAZONABLES

3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características

CAPITULO 5.2 ADR:

5.2.1.4 Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deberán llevar las marcas en dos lados opuestos.

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DUDAS RAZONABLES

3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características

CAPITULO 5.2 ADR:

5.2.1.8.3 La marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente deberá ser como la que se muestra a continuación. Sus dimensiones deberán ser de 100 × 100 mm., salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.

Excepto los envases/embalajes simples y los embalajes combinados cuando cada envase/embalaje simple o los envases interiores de los embalajes combinados tengan: una cantidad igual o inferior a 5 l para los líquidos; o una masa neta igual o inferior a 5 kg. para los sólidos.

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DUDAS RAZONABLES

4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2013 B.2. Mercancías peligrosas:EN CUANTO A DIAS RESTRINGIDOS: ESTÁ CLARO:B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI.

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DUDAS RAZONABLES

4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2013 B.2. Mercancías peligrosas:EN CUANTO A ITINERARIOS, NO ESTÁ CLAROB.2.2 De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:------------(NO SE HABLA CLARAMENTE DE LAS CANTIDADES)

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DUDAS RAZONABLES

4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios

REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio españolEN CUANTO A ITINERARIOS, NO ESTÁ CLAROPERO SÍ SE DICE:Artículo 5 - 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas realizado de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o por el tipo de transporte, salvo que, por motivos de seguridad, la autoridad competente considere que las citadas restricciones sean aplicadas también a estos transportes exentos.YA SOLO NOS QUEDA SABER QUE SE ENTIENDE POR EXENCION POR RAZÓN DE CARGAMENTO…

----A PREGUNTAR!!!---

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DUDAS RAZONABLES

5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes TerrestresArtículo 142.

Se consideran infracciones leves:…………………….l) La carencia o falta de datos esenciales de la

Declaración de Porte, la Hoja de Ruta u otra documentación obligatoria.

………………

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DUDAS RAZONABLES

5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.ANEXO II Infracciones1. Categoría de riesgo I (esta es la más grave)14) Transporte de mercancías peligrosas sin indicación de su presencia (por ejemplo, documentos, marcas y etiquetas en los embalajes, placas-etiquetas y marcas en el vehículo, etc.).2. Categoría de riesgo II10) Etiquetas, marcas o placas-etiquetas incorrectas 3. Categoría de riesgo III1) El tamaño de las placas-etiquetas o las etiquetas o el tamaño de las letras, figuras o símbolos en las placas etiquetas o etiquetas no se ajusta a la reglamentación.

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EXENCIONES

TOTAL PARCIAL POR CANTIDAD LIMITADA

POR CANTIDAD EXCEPTUADA

TRANSPORTE PARTICULAR Y DE AUXILIARES P.EJ BIDONES GASOIL PARA OBRA

<=1000 P. CAPÍTULO 3.4 ADRCOLUMNA 7a

CAPÍTULO 3.5 ADRCOLUMNA 7b

NO HAY NINGUN REQUISITO ADR

ETIQUETADO BULTOS NORMAL S/ COLUMNA 5 o 6 en su caso

NO SE NECESITA ETIQUETA NARANJA EN VEHICULO

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SIGUEN SIENDO REQUISITOS EN CASO DE EXENCIÓN PARCIAL <=1000P:

• EXTINTOR 2KG (8.1.4.2 a 5)• CONSIDERACIONES Tª (7.2.4.V8)• PROHIBIDO BULTOS EN PEQUEÑOS CONTENEDORES (7.2.4.V5)

• DOCUMENTOS DE TRANSPORTE (8.1.2.a)• FORMACIÓN SEGÚN RESPONSABILIDAD (8.2.3)• PROHIBIDO ABRIR BULTOS (8.3.3)• APARATO DE ILUMINACIÓN PORTATIL, Y SEGURO EN CASO DE INFLAMABLES <60º (8.3.4, 8.5.2-1)

• PROHIBIDO FUMAR Y LLAMAS DESNUDAS (8.3.5, 8S1-3)

• CONSIDERACIONES SOBRE REFRIGERACIÓN (8-S4)• ETIQUETADO, EMBALAJE

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NO SON REQUISITOS EN CASO DE EXENCIÓN PARCIAL <=1000P:

• PANEL NARANJAS EN VEHICULOS (5.3)• CARNÉ ADR (1.10)• CARGA/ DESCARGA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL EN NUCLEO URBANO O LUGAR PÚBLICO (7.5.11 CV1)

• CONSEJERO DE SEGURIDAD (1.8.3.2 a)

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"Sobreembalaje“Envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el caso de la clase 7) para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte. Ejemplos de sobreembalajes:

a) una plataforma de carga, tal como una paleta sobre el que se puedan colocar o apilar varios bultos, que irán sujetos mediante tiras de plástico, una funda de lámina retráctil o que sea estirable, o por otros medios adecuados; o b) un embalaje exterior de protección como una caja o un jaulón de embalaje;

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Voluntad

ÉXITOMétodo

Itinerario Innovación

ITINERARIO DE LA

INNOVACIÓN

ESTRATEGIA DE

MARKETINGESTRATEGIA DE EMPRESA

CULTURA INNOVADORA

DISEÑO DE PRODUCTOS Y

PROCESOS

POSICIÓN COMPETITIVA

GESTIÓN DE PROYECTOS

SISTEMA DE GENERACIÓN

DE IDEAS

BUENAS PRÁCTICAS CREATIVASCREACIÓN

DE ESCENARIOS

DE I+D+i

RUTA DE LA GESTIÓN

RUTA DE LAS PERSONAS