clonacion embrionaria

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1) La clonación es el hecho de transferir un núcleo de una célula somática de un paciente a la célula sin núcleo de un donador de óvulos. Ésta transferencia actuará como un óvulo fecundado y comenzará con el proceso de división de la célula. Esto obviamente traerá problemas en la sociedad puesto a que muchos ciudadanos piensan que no se debería "jugar a ser Dios" y crear un individuo exactamente igual a otro. Esto a su vez trae consigo diversos problemas genéticos a causa de hechos como, por ejemplo, que en las mitocondrias se encuentra el ADN de otro individuo. Se han hecho muchas investigaciones con la clonación. Sin embargo existen discrepancias en cuanto a ética y moral entre investigadores. La doctora Hwang fue una de ellas, ella donó sus óvulos para su investigación además de pedir a sus compañeras dentro de la investigación que también donaran. Esto trajo un problema ético, puesto que los investigadores no pueden recibir remuneración monetaria como ella así lo hizo, además un investigador no debe tener ningún éxito personal sino para toda la comunidad. La transferencia nuclear es un método en el que se siguen varias etapas. Por una parte, se obtienen las células del donante, como fuente utilizada para la clonación posterior. Previamente, se habían eliminado los núcleos de los óvulos por un proceso parecido a una microsucción , y a continuación en ellos se busca introducir el núcleo de la célula donante. Se deben tomar en cuenta las siguientes características: En primer lugar se necesita clonar las células, ya que no se puede hacer un órgano o parte del "clon" si no se cuenta con las células que forman a dicho cuerpo. Ser parte de un organismo ya "desarrollado", porque la clonación responde a un interés por obtener copias de un

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1) La clonación es el hecho de transferir un núcleo de una célula somática de un paciente a la célula sin núcleo de un donador de óvulos. Ésta transferencia actuará como un óvulo fecundado y comenzará con el proceso de división de la célula. Esto obviamente traerá problemas en la sociedad puesto a que muchos ciudadanos piensan que no se debería "jugar a ser Dios" y crear un individuo exactamente igual a otro. Esto a su vez trae consigo diversos problemas genéticos a causa de hechos como, por ejemplo, que en las mitocondrias se encuentra el ADN de otro individuo. Se han hecho muchas investigaciones con la clonación. Sin embargo existen discrepancias en cuanto a ética y moral entre investigadores. La doctora Hwang fue una de ellas, ella donó sus óvulos para su investigación además de pedir a sus compañeras dentro de la investigación que también donaran. Esto trajo un problema ético, puesto que los investigadores no pueden recibir remuneración monetaria como ella así lo hizo, además un investigador no debe tener ningún éxito personal sino para toda la comunidad.

La transferencia nuclear es un método en el que se siguen varias etapas. Por una parte, se obtienen las células del donante, como fuente utilizada para la clonación posterior. Previamente, se habían eliminado los núcleos de los óvulos por un proceso parecido a una microsucción, y a continuación en ellos se busca introducir el núcleo de la célula donante.

Se deben tomar en cuenta las siguientes características:

En primer lugar se necesita clonar las células, ya que no se puede hacer un órgano o parte del "clon" si no se cuenta con las células que forman a dicho cuerpo.

Ser parte de un organismo ya "desarrollado", porque la clonación responde a un interés por obtener copias de un determinado organismo, y sólo cuando es adulto se pueden conocer sus características.

Por otro lado, se trata de crearlo de forma asexual. La reproducción sexual no permite obtener copias idénticas, ya que este tipo de reproducción por su misma naturaleza genera diversidad múltiple.

2.

La investigación abre la vía, por un lado, a diseñar experimentos con células obtenidas de embriones para estudiar enfermedades graves. Por otro lado, a utilizar células embrionarias para desarrollar nuevos tratamientos para enfermedades hoy incurables.

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“Estamos trabajando con monos en trasplantes de tejidos derivados de células madre” obtenidas por clonación; si los resultados son positivos, tenemos previsto pasar a ensayos clínicos” en los que la técnica se ofrecerá a personas, ha declarado por correo electrónico Shoukhrat Mitalipov, director de la investigación, de la Universidad de Salud y Ciencia de Oregon.

Las primeras enfermedades que se tratarán con células madre obtenidas de embriones “serán probablemente enfermedades causadas por mutaciones del ADN mitocondrial”, señala Mitalipov. La investigación se ha basado precisamente en la clonación de células de un paciente con síndrome de Leigh, una grave enfermedad del ADN mitocondrial que afecta al sistema nervioso.

A más largo plazo, estas células son vistas como una esperanza para restaurar órganos y tejidos dañados como el corazón en personas con insuficiencia cardíaca, las células productoras de insulina en personas con diabetes o las neuronas productoras de dopamina en personas con parkinson. Los investigadores de Oregon han demostrado que las células derivadas de embriones se pueden convertir en células del corazón con capacidad de latir, lo que “demuestra su potencial para la medicina regenerativa”, según escriben en la revista Cell, donde presentan sus resultados.

Otra posible aplicación en el futuro es la obtención de células para trasplantes de médula ósea. Dado que las células tendrían el mismo ADN nuclear que el paciente, ya que se obtendrían tras una clonación, se eliminaría el riesgo de rechazo inmunitario. Para que esto sea viable, sin embargo, será necesario conseguir células madre hematopoyéticas (las que regenerarían la médula ósea) a partir de las células embrionarias, algo que hasta ahora no se ha conseguido.

Los resultados del equipo de Oregon “representan un avance muy importante; es algo que se estaba buscando desde hace muchos años”, destaca Thomas Graf, investigador Icrea del Centre de Regulació Genòmica (CRG) especialista en células madre. Graf recuerda que el mayor fraude científico del siglo XXI se produjo cuando el surcoreano Hwang-Woo Sok anunció hace nueve años que habia logrado lo que ahora han hecho Mitalipov y su equipo.

La perspectiva de mejorar el tratamiento de enfermedades con células obtenidas de embriones se basa en dos hitos científicos de finales del siglo XX: el nacimiento dela oveja Dolly en 1996, que demostró que la técnica de transferencia nuclear es viable en células de mamífero como las humanas; y el cultivo de células madre embrionarias en 1998, que demostró que a partir de un embrión se podrían obtener múltiples líneas celulares distintas.

Pero hasta ahora nadie había logrado clonar embriones humanos y derivar células madre útiles para tratamientos de medicina regenerativa. Los embriones obtenidos por clonación solían interrumpir su desarrollo cuando tenían sólo ocho células. Y en los pocos casos en

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que progresaban hasta la fase de blastocisto, cuando ya tenían unos cinco días y un centenar de células, no se habían obtenido células madre estables.

Las principales investigaciones en CLONACIÓN TERAPÉUTICA HUMANA van dirigidas a conseguir tejidos para trasplante a personas adultas, MEDICINA REPARADORA, obviando el riesgo de rechazo.

La clonación terapéutica implica la destrucción posterior del embrión clonado del que se han extraído las células de la Masa Celular Interna, fuente de los tejidos para transplante.

Vamos a poner un ejemplo para entender mejor esta posible aplicación de la clonación terapéutica. El caso que sigue es todavía ciencia-ficción. Las posibilidades terapéuticas que se exponen se basan en especulaciones, pues hoy día se está muy lejos todavía del objetivo que presenta este caso.

Paciente de 50 años, bebedor habitual de 70 gr de alcohol al día desde los 20 años. Presenta insuficiencia hepática grave, secundaria a una cirrosis alcohólica de larga evolución. El paciente precisa de un trasplante hepático urgente. No existen donantes, o los que existen no son compatibles. Aquí entra en juego la aplicación de la clonación terapéutica.

Al paciente se le aísla cualquier célula somática de su cuerpo, por ejemplo de la piel. Siguiendo la técnica de la oveja Dolly, introducimos el núcleo de la célula de la piel en un óvulo al que previamente le hemos extraído su núcleo. Se estimula el óvulo con el núcleo transferido, y observamos que comienza la división celular de ese embrión clonado. Ese embrión contiene la información genética del individuo cirrótico (puesto que tiene el núcleo de la célula de la piel del cirrótico), es un clon del individuo cirrótico. Dejamos que el embrión se desarrolle hasta la fase de blastocisto. A continuación extraemos de la Masa Celular Interna de ese embrión la célula madre (stem cell) encargada de generar el futuro hígado de ese individuo todavía en fase embrionaria. Cultivamos esas células y obtenemos células hepáticas inmaduras (hepatoblastos), obteniendo en el laboratorio tejido hepático amorfo. Ese tejido lo trasladamos al hígado del enfermo, que al ponerse en contacto con tejido conjuntivo (matriz colágena que hace las veces de andamio donde se sustentan y adquieren su forma los distintos órganos), empieza a crecer de forma ordenada, restituyendo el hígado dañado. No existe posibilidad de rechazo, porque ese hígado es genéticamente idéntico al hígado del enfermo.

Efectivamente, los posibles beneficios terapéuticos que pueden derivarse de la clonación terapéutica parecen esperanzadores. Sólo una cosa se interpone: la clonación terapéutica implica la destrucción posterior del embrión clonado del que se han extraído las células de la Masa Celular Interna, fuente de los tejidos para transplante. Ello suscita graves

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implicaciones éticas, que han provocado recelo en una parte importante de la comunidad científica y las instituciones. El debate está abierto.

3) Conceptos erróneosLa ciencia ficción suele dar rienda suelta a muchos errores conceptuales acerca de la clonación. Algunos de estos errores incluyen la idea de que la persona que fue clonada será exactamente igual a su donante genético. Esto no es cierto, ya que el ambiente y las experiencias te convierten en quién eres. Otras personas creen que las personas clonadas serán perfectas, que todas las imperfecciones serán eliminadas. De nuevo, esto no es científicamente posible. También hay quien piensa que los clones podrían enloquecer, como en la plícula "Godsend", donde un niño clonado le ocasionó grandes desastres a sus padres. Algunos creen que representará pérdida de la fé en Dios, y que, en consecuencia, la sociedad en conjunto se irá cuesta abajo. Todas éstas son malinterpretaciones, rumores o teorías brutas.

4.

Ciertos argumentos, que permiten profundizar en los motivos racionales de la inmoralidad de la clonación, muestran la continuidad ética entre la clonación reproductiva y la terapéutica. Son argumentos unidos por una profunda complementariedad, porque desarrollan diversos aspectos éticos racionales derivados de la dignidad ontológica del embrión humano, y están entre sí en íntima relación con el estatuto antropológico y ético del embrión, que debe ser el punto de partida inicial en toda esta problemática 26.

a) Suprimible probabilidad del carácter humano de los embriones obtenidos

La obtención de embriones humanos por clonación, tanto con fines de reproducción como de terapia e investigación, implicaría la destrucción de gran parte de ellos. Por ejemplo, para la oveja "Dolly", fue necesario "desperdiciar" centenares de embriones. Más aún, el elevado riesgo de transmisión de enfermedades o malformaciones que implicaría esta técnica añade nuevas razones para su prohibición ética. Esto vale especialmente por lo que atañe a la clonación "terapéutica". De este modo, resulta obvio que la obtención de células madre embrionarias conlleva la producción (y sucesiva destrucción) de un embrión, que muchos de esos investigadores ya no insisten en definir como "un cúmulo de células", concepto elaborado para eludir la cuestión antropológica, y en consecuencia ética, del embrión. En efecto, reconocen que estas técnicas suponen la producción de lo que denominan "early embryo", es decir, embrión en fase inicial. Pero, entonces, se

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plantea una pregunta: ¿qué sería ese embrión? ¿Cuál sería su estatuto ético y jurídico? Esa pregunta remite a otra subyacente: ¿cuál es el estatuto de todo embrión humano?

La afirmación según la cual al ser humano se le debe respetar y tratar como persona desde el momento mismo de la concepción es central para un correcto planteamiento del problema de la identidad y del estatuto del embrión humano. "La formulación, en estos términos, del deber ético fundamental con respecto al nascituro se ha hecho sumamente necesaria con vistas a los problemas planteados por el desarrollo biotecnológico" 27.

La expresión "pre-embrión" se ha utilizado precisamente para evitar la pregunta antropológica y ética fundamental sobre el estatuto del embrión 28. "El problema es -se dice- que el embrión en su fase inicial no goza de individualidad e identidad, ya que, al estar formado por células totipotentes, en él no son aún identificables uno y varios individuos humanos. Pero razonemos. El embrión (nos referimos al así llamado "pre-embrión") es un ser. Con esta expresión -ser- entendemos una realidad existente y viva que es susceptible de desarrollo biológico propio, diferenciado y autónomo (tiene en sí mismo la fuerza evolutiva) relativamente al medio adecuado y necesario para su subsistencia y para "alimentar" ese desarrollo propio y autónomo. Además, y sobre todo, se desarrolla por sí mismo, sin desempeñar ningún "papel" externo a su propio ser. Una célula no es un ser individuo porque "funge" como parte de un conjunto, su desarrollo forma parte del desarrollo del conjunto en el que está insertada. En cambio, el embrión no forma parte de ningún conjunto, no es fundamental para la vida (biológica) de la madre; si "producimos" embriones en el laboratorio, estos, como tales, no tienen "utilidad" -salvo que se los implante en un útero femenino para proseguir el ciclo biológico que lleva al nacimiento, o que, con la misma finalidad, se desarrolle toda la fase de gestación en el laboratorio-; y eso es verdad hasta el punto de que con el tiempo, cuando no son implantados, se los "descarta", "destruye" o, simplemente, se los "mata", términos que, en este caso, son sinónimos"

b) La dignidad del embrión humano

El resultado de una fecundación es un nuevo individuo biológico unicelular totipotente, al que se le suele llamar cigoto. Hay que reconocer que el resultado de la clonación efectuada es totalmente análogo al que deriva de la fecundación. No hay ningún fundamento para afirmar que, a pesar de las anomalías genéticas, la clonación no produce un cigoto. Por consiguiente, se debe establecer una estricta analogía entre fecundación y clonación. Es preciso decir, además, que no hay ningún motivo racional para negar a los embriones obtenidos por clonación los mismos derechos que tienen los obtenidos por fecundación artificial y, por tanto, a fortiori, todos los demás embriones engendrados en el proceso natural de fecundación humana. ¿Cuál sería, por ejemplo, la diferencia esencial entre unos y otros, teniendo en cuenta la totipotencialidad de las células que los componen, que nadie pone en duda?

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El desarrollo del embrión es la fase inicial del individuo humano. El p. Angelo Serra analiza las tres propiedades principales que caracterizan el proceso epigenético humano, el cual, según C.H. Waddington, se puede definir como "la continua emergencia de una forma de fases precedentes", es decir:

La coordinación. "El desarrollo embrional, desde la fusión de los gametos o "singamia", hasta la aparición del disco embrional, a los catorce días y más allá, es un proceso que manifiesta una secuencia coordinada y la interacción de una actividad molecular y celular, bajo el control del nuevo genoma". Esta propiedad requiere una rigurosa unidad del sujeto que se está desarrollando. No es un racimo de células, sino un individuo real.

La continuidad. La singamia 30inicia un nuevo ciclo de vida. "Todo indica que hay una diferenciación ininterrumpida y progresiva de un individuo humano bien determinado, según un plan único y rigurosamente definido que comienza desde la fase de cigoto". Esta propiedad de la continuidad implica y establece la unicidad o singularidad del nuevo sujeto humano.

La gradualidad. La forma final debe alcanzarse gradualmente. Es un desarrollo permanentemente orientado desde la fase de cigoto hasta la forma final, a causa de una intrínseca ley epigenética. Todo embrión humano mantiene su propia identidad, individualidad, unidad. El embrión vivo, desde la fusión de los gametos, no es un mero cúmulo de células disponibles, sino un individuo humano real en desarrollo. Sí, es hijo desde aquel momento. El embrión es un individuo humano. La introducción abusiva del término pre-embrión fue una estrategia para tranquilizar la conciencia y permitir la experimentación hasta el final de la fase de implantación, es decir, en la especie humana, alrededor de catorce días después de la fecundación. Así, se concluye cómodamente que el embrión no existiría durante las primeras dos semanas que siguen a la fertilización

c) El embrión, incluso en la fase unicelular, tiene dignidad humana

Así pues, el rechazo a reconocer condición humana al embrión obtenido mediante clonación (tanto con finalidad reproductiva como para extraer de él células madre embrionarias) en los primeros días de su desarrollo, se sitúa en la discusión sobre el estatuto antropológico y ético del embrión humano. A estos embriones se les niega el carácter de individuo y se dice que no tienen "vida humana". Es una contradicción. Si se trata de embriones, y no sólo de "ovocitos que se han dividido" (y en vías de extinción), se trata de individuos humanos, dotados de vida humana, y no de "grupos" de células.

El investigador I. Wilmut (famoso por haber obtenido la primera oveja clonada, "Dolly", hoy firme opositor de la clonación humana reproductiva, pero claramente favorable a la terapéutica) reconoce que "cuando se crea un embrión, se pone en auto-pilot en su desarrollo inicial". Si el embrión fuera un "cúmulo de células",

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como dicen, no sería "piloto de sí mismo", no tendría autonomía ni teleología propia y unitaria, como en cambio muestra tener.

El embrión, desde el momento de la concepción, en la fecundación, se presenta como una entidad dotada de autonomía, que en su desarrollo progresa inmediatamente de una manera gradual, continua, armónica, y en él se da la integración y la cooperación teleológica constante de todas sus células. Se trata de un organismo que progresa sin interrupción según el programa trazado en su genoma. Así, llega a ser sucesivamente, sin intervención directiva desde fuera, cigoto, mórula, blastocito, embrión implantado, feto, niño, adolescente y adulto(32). Si esto acontece en la fecundación natural, ¿por qué no sucedería lo mismo en la clonación?

En este punto encontramos una contradicción cuando niegan al resultado de una eventual clonación lo que reconocen al resultado de la fecundación. Esta distinción (embrión clonado, embrión fecundado) remite a la falsa distinción entre el así llamado "pre-embrión" y el embrión, distinción errónea, como hemos señalado antes, que en la práctica se ha convertido en el mayor obstáculo al reconocimiento de un estatuto del embrión humano 33. Si el embrión humano clonado no fuese humano, entonces ¿qué "cosa" sería? ¿A qué especie animal pertenecería? ¿Tendría un genoma humano, pero no sería humano? No es necesario insistir aquí en las contradicciones que implican esas negaciones. Un embrión humano, así reconocido por la razón como individuo humano, dotado de un organismo propio, tiene una dignidad propia y por eso merece respeto. No se trata de una "dignidad" debida a alguna añadidura externa, sino fundada en su ser, en sí y por sí mismo.

Si al embrión se le niega la dignidad humana, con el pretexto de que no tiene conciencia actual, también se debería negar la dignidad a la persona que duerme o que está en estado de coma. Quien niega la dignidad al embrión, entonces también debería negar su dignidad al niño 34.

El ser humano, cualquiera que sea su condición económica, física o intelectual, no se puede usar como un medio, como un objeto. La malicia de la ofensa a este principio fundamental se agrava cuando este ser humano no puede defenderse contra el agresor injusto. Si uno acepta tratar a un ser humano como medio y no como fin, entonces debe aceptar que también él mismo pueda ser tratado un día de la misma manera. Y no deberá protestar. Aunque se demostrara claramente la aplicación terapéutica de las células madre obtenidas mediante creación-destrucción de embriones humanos (cosa que no se ha verificado), la moral, la sensatez y el buen juicio se opondrían: no se puede hacer el mal por una causa buena. El fin no justifica los medios. La historia de la humanidad está llena de enseñanzas a este respecto. Como decía el filósofo J. Santayana, "quien no conoce la historia, está condenado a repetirla".

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d) Personalidad del embrión

Así pues, la valoración moral de la clonación humana depende esencialmente de su objeto, de su finalidad objetiva, y no deriva primariamente de la intención subjetiva con que se emplean esas técnicas. Ya la incertidumbre sobre la naturaleza humana del producto de la aplicación de esas técnicas al hombre impone el deber de no realizarla. Pero, más allá de este estricto deber moral de no crearlos, hay muchos y graves motivos para considerar no sólo que a los embriones así producidos se les debería respetar de acuerdo con la dignidad humana, sino también que son personas humanas primero manipuladas y después destruidas.

e) Inhumanidad de la producción y consiguiente destrucción del embrión en la clonación "terapéutica"

Los defensores de la así llamada "clonación terapéutica" insisten siempre en que su intención no es realizar una clonación reproductiva, sino destruir el embrión humano así creado en los primeros días de su desarrollo. Según sus razonamientos (ampliamente recogidos por la prensa, por los medios de comunicación y en los discursos políticos), este modo de actuar sería "ético", mientras que la clonación reproductiva no lo sería.

La clonación humana que podría llevar al nacimiento de un ser humano se ha de considerar un método inmoral de procreación artificial 35. En la "clonación terapéutica", ese proceso se interrumpe intencionalmente: se crea voluntariamente un embrión humano para destruirlo después, con el fin de extraer células madre embrionarias. Desde el punto de vista ético, este procedimiento es aún peor. Aceptarlo implicaría aceptar una igualdad radical entre la especie humana y las demás (P. Singer). Rechazar la posibilidad de matar una vida humana para curar otras vidas humanas, no procede de una posición específicamente religiosa, sino de la fuerza de argumentos y razones de buen sentido, y de la fuerza de una antropología coherente y de una bioética personalista.

f) La clonación humana se opone a la dignidad de la vida y de la procreación

La aplicación de las técnicas de clonación al hombre, con la intención de crear embriones, tanto para implantarlos luego en un útero (reproductiva) como para extraer células madre y después destruirlas (terapéutica y de investigación), no sólo hiere la dignidad de la vida humana y sus derechos insuprimibles, sino que también se opone al valor moral de la unión intrínseca entre vida, sexualidad y procreación. La orientación de la sexualidad humana hacia la procreación no es

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una añadidura "biológica", sino que corresponde a la naturaleza humana y se manifiesta en la inclinación natural del hombre a la procreación. En cambio, estas técnicas separan los aspectos procreadores de los unitivos, propios de la sexualidad humana, y se oponen a la dignidad de la sexualidad y de la procreación.

Las técnicas de clonación son, en sí mismas y siempre, "reproductivas". Las experiencias recientes muestran también que la clonación humana, a pesar de enormes dificultades, en principio no es imposible. El interrogante ético afecta, por tanto, no sólo a la dignidad de la vida humana y la instrumentalización y eventual destrucción del embrión, sino también a la del modo específico de procreación humana, que es precisamente sexual y que tiene su valor moral, que esas técnicas no respetan.

g) La clonación de embriones humanos se opone a la dignidad de la familia

Existe también un importante factor ético que conviene considerar, y que a menudo se pasa por alto. El ser humano es un ser social. La dinámica sexual y procreadora en el hombre se desarrolla naturalmente en un marco en el que la sexualidad y la procreación se insertan armónicamente en la realidad del amor conyugal que da pleno sentido a la sexualidad humana abierta a la vida. Amor y responsabilidad se encuentran en el matrimonio en la apertura a la vida y continúan en la tarea de la educación, mediante la cual los padres ejercen de modo integral el cuidado de sus hijos.

La clonación humana rompe toda esta dinámica. En la clonación, la vida se presenta como un elemento completamente externo a la familia. El embrión "aparece", por decirlo así, al margen no sólo de la sexualidad, sino también de una genealogía. Todo ser humano tiene derecho a nacer del amor integral -físico y espiritual- de un padre y una madre, a recibir sus cuidados, a ser acogido como un don por sus padres y a ser educado. Cuando en el horizonte surge la inquietante posibilidad de que se pueda manipular y someter a experimentos la vida del ser humano concebido, para luego destruirla, una vez obtenidas del embrión las células o los conocimientos biológicos que se buscan, entonces es el mismo concepto de filiación y de paternidad-maternidad lo que se pone en tela de juicio, y es la misma idea de familia la que queda destruida.

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“Ley 599 de 2000

(Julio 24)

Por la cual se expide el Código Penal

El Congreso de Colombia

DECRETA:

... … … … …

LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL

DE LOS DELITOS EN PARTICULARTITULO I

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

… … … … …

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA MANIPULACIÓN GENÉTICA

… … … … …

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ARTÍCULO 133. REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a (6) años.”

V. INTERVENCIONES CIUDADANAS

Dentro del término de fijación en lista, se recibieron en la Secretaría de la Corte Constitucional varios escritos de intervención ciudadana, cuya esencia se procura resumir a continuación:

1. El 27 de marzo de 2006, firmado por ALAN ROJAS SÁNCHEZ, director del “Movimiento Raeliano Colombiano”, mediante el cual anexa un documento titulado “La creación científica, también es un derecho humano” y un libro llamado “Sí a la clonación humana”. Se afirma en esta intervención que la “creación científica también es un derecho humano que debe estar libre de influencias represivas, ya sean latentes o abiertas”.

2. El 29 de marzo de 2006, firmado por ÁNGEL HUMBERTO GUTIÉRREZ AMÓRTEGUI, mediante el cual apoya los términos de la demanda y sostiene que al decir “no” a la clonación humana, se le dice no a la ciencia y a los avances tecnológicos. 3. El 29 de marzo de 2006, firmado por RUBY MACEA PACHECO, quien también coadyuva la demanda y afirma que la norma acusada viola el derecho a la vida, por cuanto se les prohíbe a las parejas estériles, homosexuales, etc., reproducirse por medios distintos a la forma sexual natural.

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4. El 31 de marzo de 2006, reiterando JAIRO RUIZ QUESEDO las pretensiones de la demanda. 5. El 3 de abril de 2006, suscrito por MARÍA CAMILA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, en solicitud de que la Corte acepte legalizar la clonación humana en Colombia, con el fin de que se permita a las personas crear sus propios hijos, con las características que cada cual considere necesarias. 6. El 3 de abril de 2006, firmado por SIGIFREDO LARRARTE FRANCO, mediante el cual coadyuva la demanda. Para este interviniente, la norma acusada frena la ciencia y, por ende, obstaculiza el crecimiento de un niño. 7. El 3 de abril de 2006, mediante el cual SANDRA MILENA MECHE PEÑA también apoya la demanda, bajo el argumento de que la clonación ofrece una oportunidad para las personas estériles. 8. El 3 de abril de 2006, firmado por LEONEL GALLO CORONADO, mediante el cual así mismo se pronuncia favor de la demanda. Arguye este interviniente que la clonación traería grandes beneficios a nuestra economía y a la vez los estudiantes en estos campos tendrían la posibilidad de hacer realidad sus aspiraciones científicas. 9. El 4 de abril de 2006, suscrito por OSCAR JARWISON QUICENO GONZÁLEZ, arguyendo que “la ciencia es la religión del futuro, y la clonación es algo que se viene ejerciendo clandestina y legalmente en algunos países, luego Colombia debería entrar en una etapa de conciencia acerca de la era en que vivimos”. 10. El 3 de abril de 2006, firmado por RAMÓN CÓRDOBA PALACIO, NORMAN HARRY HINESTROSA (Magistrados del Tribunal de Ética Médica de Antioquia e investigadores del Instituto de Ética y Bioética de la Universidad Pontifica Bolivariana de Medellín) y GLORIA PATRICIA NARANJO RAMÍREZ, Investigadora de la Línea de Bioderecho del Grupo de Investigaciones en Derecho de la misma institución, mediante el cual solicitan se declare exequible la norma acusada. Sostienen que el accionante no tuvo en cuenta que la dignidad es un principio de carácter constitucional y por ostentar dicha condición está por encima del derecho a reproducirse y tener descendencia. Añaden que las personas infértiles tienen varias opciones que la ciencia ha creado para permitirles procrear, en tanto que la clonación es una técnica que atenta contra la dignidad del posible clonado. 11. E1 3 de abril de 2006, suscrito por CARLOS REYES ALTAMAR, quien coadyuva la demanda señalando que la norma acusada impide a las personas infértiles tener familia. 12. E1 3 de abril de 2006, firmado por JOSÉ DANIEL ESPINOSA ESPINOSA, pronunciándose a favor de la clonación.

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13. E1 3 de abril de 2006, con la firma de LUZ DANEYRA OROZCO ARBELÁEZ, sosteniendo que la ciencia busca mejorar la calidad de vida del ser humano y, por ende, debe abrirse paso a la técnica de la clonación. 14. E1 3 de abril de 2006, suscrito por OSCAR DE JESÚS OROZCO ARBELÁEZ, argumentando que la norma acusada viola el derecho a la vida y a tener una familia. Añade que en el libro “La clonación humana como vida eterna” es claro que el avance de la ciencia no puede estancarse por ninguna ley. El 5 de abril de 2006, ya vencido el término de fijación en lista, lo cual ocurrió un día antes, siguieron llegando escritos a la Secretaría General, en solicitud de declarar la exequibilidad de la disposición demandada, procedentes de las siguientes personas: 1. NUBIA LEONOR POSADA GONZÁLEZ. 2. SANDRA ALJURE SEFAIR. 3. GILBERTO ALFONSO GAMBOA BERNAL. 4. FERNANDO RÍOS y otros. 5. DOLORES MARGARITA GNECCO DE FORERO. 6. DALIA JAQUELINE SANTA CRUZ VERA. 7. JORGE RAFAEL SCALA, remitido por ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA. 8. ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA. 9. Monseñor LUIS AUGUSTO CASTRO QUIROGA, Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia.

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7) Clonar a un humano generaría un bebé genéticamente idéntico a otro ser humano. Esto sería llevado a cabo mediante tecnología de reproducción asistida, proceso llamado transplante nuclear. Según los miembros del "Panel de aspectos científicos y médicos en la clonación humana", la clonación se realiza mediante la remoción del núcleo de un óvulo fecundado, y reemplazándolo por el núcleo de una célula adulta. Luego, el óvulo fecundado, o cigota, es estimulado para que comience a dividirse y desarrollarse. Idealmente, luego se convertirá en un blastocisto, que consta de 150 células. En esta instancia, el blastocisto saludable se colocaría en un útero, donde podría desarrollarse en un feto y, eventualmente, en un bebérecién nacido. Este bebé tendría los mismos genes que el núcleo de la célula adulta antes mencionada. Sin embargo, los científicos no creen que el bebé se desarrolle como una copia exacta del adulto, debido a diferencias en el entorno del bebé. La clonación no reproductiva se emplea para clonar líneas de células madre. En este caso, se siguen los pasos ya mencionados, pero el blastocisto no se implanta en el útero. En cambio, una vez que el blastocisto se ha formado, se toman sus células y se utilizan para crear células madre para investigaciones posteriores. Las células madre no están diferenciadas, lo cual significa que pueden desarrollarse para cualquier tipo de función específica y renovarse una y otra vez. Muchos científicos consideran que las células madres son herramientas importantes para la investigación en medicina.

Tomando en cuenta los criterios éticos y científicos sobre este tema pienso que la practica de procedimiento debería ser legal y aceptada por la sociedad por los beneficios y avances que trae para la humanidad.