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BOLETÍN CAMPO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Boletín Campo de Psicología Clínica BOLETÍN # 1 2014 En la Psicología Clínica, desde 1961 cuando la APA de psiquiatría, la APA de psicología, asociaciones y/o federaciones de psicoterapias actuales y diferentes autores, han intentado definir ¿Qué es la psicoterapia?, han tenido diferentes puntos de vista y se han presentado dificultades en su definición, pero la aproximación siempre va orientada al sujeto o a grupos que requieren de un proceso clínico (evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento), coincidiendo en el tratamiento efectivo realizado por un profesional idóneo y preparado para orientar dicha dificultad en un paciente, cliente o consultante. El World Council Psychoterapy (WCP) promueve y certifica los psicoterapeutas con tres recomendaciones basicas) (1) Formación académica en psicoterapia, (2) Experiencia y supervisión en psicoterapia, y (3) Se recomienda que el/la psicoterapeuta tenga su propio proceso personal. Homologando lo anterior en Colombia, el Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic) con la Ley 1090 de septiembre 6 del 2006 y por otro lado soportado con la Ley 1616 de Salud Mental del 21 de enero de 2013, cumple los mismos principios que se promueven desde el gremio académico y la psicología clínica, teniendo en cuenta que quien ejerce la psicoterapia o psicología clínica debe ser un/a psicólogo/a clínico/a certificado/a por una universidad, debido a que en otros países no necesariamente tiene que ser psicólogo/a, sino haber tenido una formación en psicoterapia. Por lo anterior, existen varias preocupaciones en nuestro gremio colombiano, que están relacionadas precisamente por esta triada, debido a que algunos psicólogos/as clínicos/as ejercen psicoterapia (sin importar su orientación o escuela psicológica) sin la formación necesaria, la experiencia y supervisión suficiente y aún más preocupante, sin su propio proceso personal, el cual es voluntario, pero necesario en la claridad de las intervenciones que puede ejercer el profesional con sus consultantes, clientes o pacientes. Teniendo en cuenta las tres recomendaciones de WCP y Colpsic; las dos primeras son quizás las más fáciles para un profesional, pero a pesar de ello unos/as no lo hacen, simplemente se quedan con su pregrado, pero la tercera recomendación es la decisión más complicada para algunos/as, cuando es allí donde se centra su objetividad. Finalmente, invito a la reflexión en nuestro quehacer, cumpliendo con estas tres condiciones y sobre todo, hago énfasis en la tercera (nuestro propio proceso personal), mirar hacia adentro, debido a que tenemos la responsabilidad social en el ejercicio psicoterapéutico con nuestros pacientes, consultantes o clientes, en esta profesión, aún más en el área de la psicología clínica colombiana. Recomendaciones para ser psicoterapeuta en el marco de la psicología clínica Fredy Alexander Romero Guzmán Página 1 Psicología Clínica y Ética María Clara Rodríguez de Bernal Página 2 ¿Sabe usted que norma en Colombia regula la habilitación de los servicios de salud de psicología? Patricia Montaña Betancur Página 2 REFERENCIAS Colegio Colombiano de Psicólogos. (2006). Ley 1090 del 6 de septiembre 6 de 2006. Disponible en: http://www.colpsic.org.co/portal/tribunales_archivos/L EY_1090_DE_2006_actualizada_marzo_2012.pdf. Consultado el 20 de agosto de 2014. Ley de Salud Mental. (2013). Ley 1616 del 21 de enero de 2013. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Doc uments/2013/LEY%201616%20DEL%2021%20DE%2 0ENERO%20DE%202013.pdf. Consultado el 20 de agosto de 2014. Word Council for Psychotherapy (WCP) - Word Council for Psychotherapy. Disponible en: http://www.worldpsyche.org Consultado el 20 de agosto de 2014 RECOMENDACIONES PARA SER PSICOTERAPEUTA EN EL MARCO DE LA PSICOLOGÍA CLÍNICA Por Fredy Alexander Romero Guzmán. M. Sc. Psy, docente de la Institución Universitaria de Envigado (IUE), Subdirector del Campo de Psicología Clínica de Colpsic

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BOLETÍN CAMPO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

Boletín

Campo de Psicología

Clínica

BOLETÍN # 1 2014

En la Psicología Clínica, desde 1961 cuando la APA de psiquiatría, la APA de psicología, asociaciones y/o federaciones de psicoterapias actuales y diferentes autores, han intentado definir ¿Qué es la psicoterapia?, han tenido diferentes puntos de vista y se han presentado dificultades en su definición, pero la aproximación siempre va orientada al sujeto o a grupos que requieren de un proceso clínico (evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento), coincidiendo en el tratamiento efectivo realizado por un profesional idóneo y preparado para orientar dicha dificultad en un paciente, cliente o consultante. El World Council Psychoterapy (WCP) promueve y certifica los psicoterapeutas con tres recomendaciones basicas) (1) Formación académica en psicoterapia, (2) Experiencia y supervisión en psicoterapia, y (3) Se recomienda que el/la psicoterapeuta tenga su propio proceso personal. Homologando lo anterior en Colombia, el Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic) con la Ley 1090 de septiembre 6 del 2006 y por otro lado soportado con la Ley 1616 de Salud Mental del 21 de enero de 2013, cumple los mismos principios que se promueven desde el gremio académico y la psicología clínica, teniendo en cuenta que quien ejerce la psicoterapia o psicología clínica debe ser un/a psicólogo/a clínico/a certificado/a por una universidad, debido a que en otros países no

necesariamente tiene que ser psicólogo/a, sino haber tenido una formación en psicoterapia. Por lo anterior, existen varias preocupaciones en nuestro gremio colombiano, que están relacionadas precisamente por esta triada, debido a que algunos psicólogos/as clínicos/as ejercen psicoterapia (sin importar su orientación o escuela psicológica) sin la formación necesaria, la experiencia y supervisión suficiente y aún más preocupante, sin su propio proceso personal, el cual es voluntario, pero necesario en la claridad de las intervenciones que puede ejercer el profesional con sus consultantes, clientes o pacientes.

Teniendo en cuenta las tres recomendaciones de WCP y Colpsic; las dos primeras son quizás las más fáciles para un profesional, pero a pesar de ello unos/as no lo hacen, simplemente se quedan con su pregrado, pero la tercera recomendación es la decisión más complicada para algunos/as, cuando es allí donde se centra su objetividad. Finalmente, invito a la reflexión en nuestro quehacer, cumpliendo con estas tres condiciones y sobre todo, hago énfasis en la tercera (nuestro propio proceso personal), mirar hacia adentro, debido a que tenemos la responsabilidad social en el ejercicio psicoterapéutico con nuestros pacientes, consultantes o clientes, en esta profesión, aún más en el área de la psicología clínica colombiana.

Recomendaciones para ser psicoterapeuta en el marco de la psicología clínica

Fredy Alexander Romero Guzmán Página 1

Psicología Clínica y Ética

María Clara Rodríguez de Bernal

Página 2

¿Sabe usted que norma en Colombia regula la habilitación de los servicios de salud de psicología?

Patricia Montaña Betancur

Página 2

REFERENCIAS

Colegio Colombiano de Psicólogos. (2006). Ley 1090 del 6 de septiembre 6 de 2006. Disponible en: http://www.colpsic.org.co/portal/tribunales_archivos/LEY_1090_DE_2006_actualizada_marzo_2012.pdf. Consultado el 20 de agosto de 2014. Ley de Salud Mental. (2013). Ley 1616 del 21 de enero de 2013. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201616%20DEL%2021%20DE%20ENERO%20DE%202013.pdf. Consultado el 20 de agosto de 2014. Word Council for Psychotherapy (WCP) - Word Council for Psychotherapy. Disponible en: http://www.worldpsyche.org Consultado el 20 de agosto de 2014

RECOMENDACIONES PARA SER PSICOTERAPEUTA EN EL MARCO DE LA PSICOLOGÍA CLÍNICA Por Fredy Alexander Romero Guzmán. M. Sc. Psy, docente de la Institución Universitaria

de Envigado (IUE), Subdirector del Campo de Psicología Clínica de Colpsic

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El ejercicio profesional del psicólogo clínico exige una reflexión alrededor de los compromisos éticos que adquirimos desde el momento en que se establece el encuentro terapéutico. Siendo un poco exagerado podríamos afirmar que una gran parte del éxito en la terapia puede estar relacionado con las decisiones que el terapeuta tome en cada momento del proceso. Gracia, (2001) por ejemplo, planteaba que “todo acto humano es un acto moral, y por tanto, todo acto humano puede plantear conflictos morales”. En otras palabras, corresponde al principio de la prudencia tener en cuenta que frente a una misma situación dos personas pueden tomar decisiones distintas, sin que esto quiera decir que una es correcta y la otra no. Sin embargo, el terapeuta en un momento particular, debe tomar decisiones frente a qué información entregar, qué instrumentos aplicar y cuáles estrategias de intervención elegir, dadas las

características del caso. Lo anterior, pone de presente el hecho que una decisión particular puede tener implicaciones importantes en la vida y dignidad del consultante.

Para ilustrar esta afirmación, se puede tomar el principio de no-maleficencia, relacionado con el hecho de no hacer daño con intención. De igual manera, la discreción del terapeuta relacionada con la confidencialidad, es otro aspecto que puede contribuir a fortalecer la confianza en la relación, lo que indiscutiblemente llevará a optimizar los resultados del encuentro.

En otras palabras, no puede haber una buena práctica profesional, por efectivas que sean las técnicas utilizadas, sin una buena relación empática entre el psicólogo clínico y el consultante. Esta relación no es posible, según Echeburua (2002), si no se cuenta explicita e implícitamente con el secreto profesional del terapeuta.

Esta breve aproximación nos invita a promover las buenas prácticas, y a consultar permanentemente el Código Ético y Deontológico del Psicólogo incluido en la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006, que sin duda contribuirá a mejorar no solo la calidad de la atención, sino a fortalecer la imagen profesional del psicólogo en nuestro contexto.

REFERENCIAS

Código Ético y Deontológico del Psicólogo, Ley 1090 de Septiembre de 2006.

Echeburua, E. (2002). El secreto profesional en la práctica de la psicología clínica y forense: alcance y límites de la confidencialidad. Análisis y Modificación de la Conducta, 28, 120, 1-17.

Gracia, D. (2001). Ética en los confines de la vida. Boletín de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, 3, 13-36.

Deontología y Bioética del Ejercicio de la Psicología en Colombia

En el ámbito tanto institucional como privado nos vemos comprometidos a tener los servicios de psicología habilitados, ya que nuestro ejercicio profesional está ligado a estándares legales (resoluciones y tarjetas profesionales) y éticos (Código deontológico).

Por el momento y dada la cantidad de inquietudes con relación a la habilitación, informaremos lo siguiente en cuanto al marco legal:

El 6 de mayo de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1441 por la cual se definen los procedimientos y condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud, el cual nos incluye como profesionales independientes de salud y a las Instituciones prestadoras de servicios de salud.

El sentido de estas resoluciones es favorecer la seguridad de los usuarios frente a potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios de salud. La resolución 1441 del 6 de mayo del 2013 fue derogada y actualizada por el Ministerio Salud y Protección Social, con la resolución 2003,

el 28 de mayo del 2014 posterior a un proceso de consulta nacional en donde participó activamente el Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic), tomando la vocería para representar al gremio ante este Ministerio. Esta participación ha sido una de las más importantes que se ha logrado, en donde se expresó la inconformidad frente a los criterios al no hacer una diferenciación más específica de las condiciones que deben cumplir los psicólogos versus el personal médico de consulta externa. Es importante anotar que según la resolución en mención, todo psicólogo que preste un servicio de salud, requiere estar habilitado para ejercer esta actividad y que para el cumplimiento de ello debe realizar un proceso de autoevaluación, ante lo cual deberá visitar la página del Registro Especial de Prestadores (REPS) en la dirección http://201.234.78.38/Habilitacion/. Luego de ingresar deberá seleccionar la dirección territorial de salud correspondiente y ubicar el enlace de novedades de prestadores, en donde diligenciará un formulario que posteriormente deberá hacer

llegar al ente departamental o distrital con los respectivos soportes, para que estos procedan a la verificación de la información, realización de visita y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado en la resolución 2003 de 2014, el cual para efectos de la renovación de la habilitación amplió la vigencia que se tenía hasta el 31 de mayo de 2014 para antes del 30 de septiembre de 2014 y nuevamente para enero del 2015.

Es importante cumplir con la normatividad relacionada con historias clínicas (resolución 1995 de 1999), con las características físicas de los consultorios (resolución 4445 de 1996) y el Código Deontológico y Bioético de Psicólogía en Colombia (Ley 1090 6 de septiembre de 2006). El cumplir con los estandares de la profesión nos permite destacarnos como gremio y brindar una atención de calidad a nuestros consultantes.

¿Sabe usted qué norma en Colombia regula la habilitación de

los servicios de salud de psicología? Por Patricia Montaña Betancur Psicóloga Universidad Javeriana, Maestría en Psicología Clínica Universidad del Norte Miembro del Colegio Colombiano de Psicólogos y (Representante del Campo de Psicología Clínica Capítulo Caldas Cumanday.) y Alejandro Prieto Montoya, Psicólogo Universidad de Manizales Esp. en Farmacodependencia Fundación Universitaria Luis Amigó Maestrante en Salud Pública Universidad Autónoma de Manizales, Alcaldía de Manizales

Psicología Clínica y Ética Por María Clara Rodríguez de Bernal, Representante del Campo de Psicología Clínica Capítulo Bogotá/Cundinamarca

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