Claves Para Poder Cobrar Los Juicios de Los Jubilados.doc

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  • 7/26/2019 Claves Para Poder Cobrar Los Juicios de Los Jubilados.doc

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    Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados.

    Aclaracin.Esta es una noticia un tanto vieja, pero que conviene tenerla presente.

    Consulta previa indica que se mantiene vigente.

    CLARIN. 30/11/10ISMAEL BERMDEZLa gran cantidad de juicios previsionales y los aos que pueden pasar hasta que salganlas sentencias, queden firmes y sean efectivamente pagadas, plantea interrogantes sobrelo que puede pasar si fallece el jubilado reclamante.

    La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa Cari, Lorenzo, que la viuda puedecontinuar con el reclamo del jubilado fallecido . Y para el clculo de la retroactividad setoma en cuenta la fecha en que el marido inici el pedido administrativo de reajuste.

    As la Corte revoc los fallos de los tribunales inferiores que haban resuelto que laviuda deba iniciar un nuevo reclamo porque el marido no haba iniciado el reclamo

    judicial.

    Para el Alto Tribunal esas sentencias se dictaron sin tener a la vista los expedientesadministrativos y no se avienen con las garantas del debido proceso ni ponderan lacuestin con la amplitud de criterio propia de la materia previsional. En base a estefallo, el abogado Guillermo Juregui, consultado por Clarn , plante cinco claves atener en cuenta:

    1. Quin cobra. Si un jubilado o jubilada present una solicitud de reajuste por vaadministrativa o inici una demanda en la justicia y luego fallece, tanto la viuda/ocomo los hijos menores o incapacitados los llamados derechohabientes previsionales -

    pueden continuar con el trmite. Y pasan a cobrar la eventual retroactividad y el reajustedel haber.

    2. Cmo se paga. La ANSeS debe abonar directamente a los derechohabientesprevisionales, sin necesidad de hacer el trmite sucesorio.

    3. Los herederos.Si no existan derechohabientes previsionales, el reclamo puede sercontinuado por los herederos. Pero queda acotado a los aos de retroactividad que sele deban al beneficiario fallecido, que son de 2 aos antes desde que se interpuso elreclamo administrativo hasta la fecha del fallecimiento.

    4. Trmite sucesorio.En este caso para poder continuar con el reclamo esindispensable hacer el trmite sucesorio. Es importante aclarar que cuando el procesode reajuste se complica con el trmite sucesorio, las demoras para el pago son mayoresya que la ANSeS tiene un presupuesto ms acotado y distinto de la liquidacin de lassentencias de beneficios activos, por lo que el pago puede demorar varios aos ms.

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    5. Compartir informacin.Una recomendacin que se considera importante para sertenida en cuenta por todos jubilados los que tengan juicios de reajustes es que informena sus familiares ms cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasionesel trmite no se contina porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y

    stos ignoran la existencia del pleito.