Clasificación penitenciaria en México

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LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA EDGAR DANIEL LAGUNA J. ELENA HERNÁNDEZ L. NANCY JIMÉNEZ ISAMAR PALOMARES O. VALERIA BALTAZAR T. 5°U

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LA CLASIFICACIÓNPENITENCIARIA

EDGAR DANIEL LAGUNA J. ELENA HERNÁNDEZ L.NANCY JIMÉNEZISAMAR PALOMARES O. VALERIA BALTAZAR T.

5°U

Tratados o documentos oficiales que nos hablan sobre la Clasificación Penitenciaria.

Lineamientos para la ejecución de sanciones en las entidades federativas

Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales

Ley de Normas Mínimas Constitución Política, Arts. 18°-22° CPF (penal federal) CPPF (de procedimientos penales)

Legislación Penitenciaria Mexicana

Naturaleza y objeto de la LeyNaturaleza y objetivo• Finalidades• Vigilancia y coordinación interinstitucional•Derechos y obligaciones del inculpado o sentenciado• Defensa en la ejecución• Intervención del Ministerio Público en la ejecución

LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES Y SANCIONES

PENALESDEL ESTADO DE GUANAJUATO

ARTÍCULO 1°.- . Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto:

Regular ejecución de

penas

Regular medidas de seguridad y cautelares

Suspensión del proceso

Intervención en la ejecución de

la pena

Bases del sistema de

reinserción social

Determinar los medios de

prevención y de reinserción

social a quienes se les haya

impuesto alguna pena o medida de

seguridad

ARTÍCULO 2°.

LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LEYES DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

• La imposición, modificación y duración de las penas son tarea de la autoridad judicial

• Sist. Penitenciario sobre la base del trabajo, salud, educación, deporte y capacitación

Art. 18°

Const.

Art. 21

Const.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL

DE SENTENCIADOSCAPITULO II: PERSONALARTICULO 4°- ¨[…] en la designación del personal se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales .

ARTICULO 5°.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir cursos de formación y

actualización y de aprobar los exámenes de selección y

permanencia.

ART. 6°- El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias pertinentes para la reincorporación social del sujeto.

Se debe considerar sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a este

A excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad.

CAP. III: SISTEMA

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

CAP. III: SISTEMA

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y tendrán personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas

Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

CAP. III: SISTEMA

ARTICULO 7o.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

ARTICULO 9°.- Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones: La ejecución de medidas preliberacionales, La concesión de la remisión parcial de la pena Libertad preparatoria Aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.

Tratamiento de Inimputables. I.- Internación en el establecimiento especial

público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o

II.- Rehabilitación bajo la custodia familiar.Su duración no excederá del máximo de la punibilidad señalada al tipo penal correspondiente.

Cesará por resolución judicial al demostrarse la ausencia de peligrosidad del sujeto.

CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTICULO 27. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas

Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. 

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL 

Adultos hombres

Adultos Mujeres

Procesados Adultos Hombres

Adultos Mujeres

Sentenciados

En ningún caso la clasificación debe ser pretexto para la discriminación o la concesión de privilegios para los internos.Ni se podrá ubicar a alguien en zonas distintas a las destinadas para el alojamiento de internos.

CRITERIOS JURÍDICOS

RES

PETO

EI trato debe ser el mismo, dentro del marco de respeto a sus Derechos Humanos, sin importar el área en la que se encuentren ubicados.

INS

TA

LA

CIO

NES Todos los lugares

destinados a la estancia deberán contar con características similares de espacio, mobiliario, ventilación, iluminación, etc.

AIS

LA

MIE

NTO No podrá aislarse

a nadie, salvo en los casos y en los términos previstos por estas reglas y por la normatividad vigente en los Centros en materia de sanciones.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EFECTUAR CLASIFICACION AL INTERIOR DE CADA CENTRO

La asignación de los internos a las Instituciones de alta, media y baja seguridad, deberá apegarse a los principios del Derecho   y a las garantías del  proceso penal.

En ningún caso podrá recurrirse a criterios que resulten en agravio de derechos fundamentales de la persona o a procedimientos que dañen la dignidad humana.

INTERNOS DE BAJA SEGURIDAD

SENTENCIADOS POR

DELITOS NO GRAVES

PENAS EN RÉGIMEN DE

SEMILIBERTAD

INSTITUCIONES ABIERTAS

a) No encontrarse en los supuestos establecidos para ser ubicados en una Institución de baja seguridad.

b) No cumplir con ninguna de las circunstancias requeridas para ser enviados a una Institución de alta seguridad.

INTERNOS DE MEDIA SEGURIDAD

INTERNOS DE ALTA SEGURIDAD

Pertenecer a grupos

organizados para delinquir

Presentar conductas graves o

reiteradas de daños, amenazas,

o molestia en perjuicio de:

- Otros internos- Familiares y

visitantes - Personal de la

Institución.

Haber favorecido la evasión de

presos

Casos excepcionales, los cuales deberán ser analizados, primero en el Consejo   Técnico.

Excepciones para

Alta Seguridad

Enfermos

terminales

Discapacitados

Enfermos

mentales

Para la clasificación de la población penitenciaria deberán considerarse como criterios rectores los siguientes:

Población dentro del término

constitucional (72 horas)

En lo que se define su situación jurídica.

Población en internamiento.

(SENTENCIADOS)

POBLACIÓN DENTRO DE LAS 72 HRS• Deberán estar en

un área especial, separada de los internos.

POBLACIÓN DE INTERNAMIENTO• Población de

ingreso (periodo dentro del C.O.C)

• Ese periodo no debe exceder las 3 semanas.

Discapacitados.

Personas de

avanzada edad con dificultad

es motoras

Personas con

patologías psiquiátrica

s

Personas con padecimientos

infectocontagiosas

POBLACIÓN QUE REQUIERE CUIDADOS ESPECIALES:

Internos que, por sus conflictos personales o sus vínculos con otros internos, con el personal de la Institución o con grupos de poder dentro o fuera de la misma, presentan la probabilidad de ser agredidos o de agredir a otros y requieren de una ubicación especial, distinta a la de la población general.

POBLACIÓN EN RIESGOa) Que haya sido integrante de una

corporación vinculada con la

seguridad pública.b) Que la causa

de su internamiento sean delitos

sexuales.c)   Por

conductas homosexuales

POBLACIÓN SANCIONADA CON AISLAMIENTO TEMPORAL

La sanción se apega a las garantías de la legalidad

PROPORCIONALIDAD: que la duración de la sanción corresponda a la gravedad de la falta

DE CONTRADICCIÓN: que se permita al interno defenderse de la infracción que se le imputaDE REVISABILIDAD: que le haya sido garantizado el derecho a inconformarse ante una autoridad superior a la   que impone la sanción

POBLACIÓN GENERALPara su ubicación se considera: La edad Hábitos de vida La reincidencia Conductas parasociales Preferencias e inclinaciones culturales, educativas,

recreativas o de cualquier otra índole relevante.

La asignación a las zonas destinadas a este tipo de población podrá tener en cuenta la solicitud del interno para ser ubicado en una sección determinada, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de la Institución.

SENTENCIADOS A COMPURGAR PENAS EN SEMILIBERTAD,

También engloba a aquellos con beneficio de libertad anticipada,   deberán utilizarse las Instituciones Abiertas que son establecimientos destinados exclusivamente para este fin.

La separación por zonas no implica necesariamente, la imposición de barreras físicas o de remodelaciones arquitectónicas.

Distintivos

Uso de espacios

en horarios diferente

s

Uso de colores

en uniforme

s

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Clasificación de Mariano Ruiz Funes

Mariano Ruiz Funes

Mariano Ruiz-Funes García (Murcia, 24 de febrero de 1889 - México, D.F., 1953) fue un jurista y político español, miembro de Izquierda Republicana.

Cursó los estudios de Derecho en la Universidad Central de Madrid, donde se licenció en 1909 para doctorarse en 1912 con Premio Extraordinario.

Especializado en derecho penal, fue un reconocido criminalista, premio Lombroso en Turín en 1927 por su obra Endocrinología y criminalidad.

Fue miembro del Instituto de Estudios Penales y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Se ocuparía en especial de las figuras penales, la criminalística y el derecho penitenciario, con abundantes obras entre las que destacan: Endocrinología y criminalidad (1926)

Fue embajador en Polonia y Bélgica, hasta que al finalizar la guerra se exilió a México, donde fue catedrático de Criminología en la Universidad Nacional Autónoma y en la Universidad de Xalapa.

a) La edadLos detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

b) El sexoLos hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado

c) Salud mental y físicaSeparar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención

d) Carácter de primarios y reincidentesLos detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena

e) La peligrosidadLas personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal

Clasificación Multifactorial o Integral

Las bases de las diversas opiniones vertidas se considera que la clasificación penitenciaria

puede adoptar por lo menos seis importantes

Sexo: Se debe organizar establecimientos para hombres y para mujeres pendientes.

Situación Jurídica: Los procesados deben estar en centros aparte de los sentenciados. Esto es importante, por cuanto cierta proporción de inculpados resultaran inocentes del hecho criminal imputado.

• Edad: Los internos separados por edad, en grupos jóvenes delincuentes, adultos y ancianos.

• Intencionalidad: Según este criterio se debe separar secciones para delincuentes culposos y secciones para reclusos dolosos.

• Edad: Los internos separados por edad, en grupos jóvenes delincuentes, adultos y ancianos.

• Intencionalidad: Según este criterio se debe separar secciones para delincuentes culposos y secciones para reclusos dolosos.

• La clasificación permitirá una convivencia armónica y un clima de tranquilidad emocional que

prepare el siguiente paso que es el tratamiento

• Para todos los casos la clasificación debe considerarse como una medida instrumental, de carácter temporal y revisable y no como un fin en sí misma, por lo que su aplicación está supeditada al irrestricto respeto a los principios enunciados en las leyes penales y las reglas mínimas para el tratamiento para reclusos.

CONSEJO TÉCNICO

¿Quién se encarga de poner en práctica la Clasificación Penitenciaria?

Interdisciplinario

Estudio de personalidad

Plan de acción inmediato

¿POR QUIENES SE INTEGRA EL CONSEJO TÉCNICO?

Criminólogos

Especialistas de la salud

Esp. En Derecho

Trabajo Social

Educadores

Psicólogos

FUNCIONES

EntrevistasExpedienteValoracionesUbicación físicaPlantea soluciones

La labor del Criminólogo y su importancia para una adecuada clasificación

IMPORTANCIA

Experto en

conductas

antisociales

Funciones

Reinserción

efectiva.

EJEMPLO DE FORMATO DE ESTUDIO CRIMINOLÓGICO AL RECLUSO

FICHA DE IDENTIFICACION

NOMBRE:________________________________________________________APODO:_________________________________________________________SEXO:_____________EDO CIVIL_____________________________________EDAD:_______FECHA DE NACIMIENTO_______________________________LUGAR DE NACIMIENTO:___________________________________________ESCOLARIDAD:___________________________________________________OCUPACION EN EL EXTERIOR:______________________________________LUGAR DE RESIDENCIA:____________________________________________TIEMPO DE RADICAR EN B.C:________________________________________DELITO:_________________________________________________________FECHA DE DETENCION_____________________________________________SENTENCIA_______________________________________________________TIEMPO DE INTERNAMIENTO________________________________________CLASIFICACION ACTUAL____________________________________________

VERSION DEL DELITO

INGRESOS ANTERIORES

INSTITUCION ________ INGRESO______ TIEMPO DE RECLUSION _________DELITOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________NIVEL: SOCIAL_______CULTURAL________ ECONOMICO_______

ALCOHOL______________________________________________________(indicar inicio, tipo, y grado de consumo)

OTROS:PROSTITUCION:HOMOSEXUALIDADPANDILLERISMO (NOMBRE DE PANDILLA)VAGANCIATATUAJES_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(DESCRIBIRLOS)

TIPO DE TATUAJES: (CANTIDAD)ANTISOCIALES_________IDENTIFICACION____________EROTICOS____________RELIGIOSOS________SENTIMENTALES____________DECORATIVOS___________

CONDUCTAS PARASOCIALES

DROGA INICIO DOSIS USO DE

APARIENCIA FISICA

INTEGRO(A)________ CONFORMADO_________VESTIMENTA_____________CAMINA CON DIFICULTAD_______ LIMPIO_________ALIÑADO___________

COMPORTAMIENTO EN RECLUSION

USO DE DROGAS:_____________________________________________________ULTIMA VEZ DE CONSUMO_____________________________________________SANCIONES DISCIPLINARIAS___________________________________________COMISION DE NUEVOS DELITOS________________________________________ SENTENCIA__________________________________________________________

ACTIVIDADES QUE DESARROLLA

LABORALES:__________________________________________________________EDUCATIVAS:_________________________________________________________DEPORTIVAS:________________________________________________________RELIGIOSAS:_________________________________________________________GRUPOS DE AUTOAYUDA:______________________________________________PSICOTERAPIA:_______________________________________________________

ESTADO DE SALUD

CRIMINODIAGNOSTICO

CLASIFICACION CRIMINOLOGICA POR ANTECEDENTES:PRIMARIO_______ REINCIDENTE GENERICO______ REINCIDENTE ESPECIFICO _________HABITUAL ______PROFESIONAL__________PRONOSTICO INTRAINSTITUCIONAL __________________________________INDICE DE ESTADO PELIGROSO: BAJO MEDIO ALTO EXTREMOCRIMINODIAGNOSTICO:

ENFERMEDADES CRONICAS E INFECTOCONTAGIOSAS__________________________DISCAPACIDADES:_______________________________________________________ENFERMO MENTAL:______________________________________________________MANEJO DE IMPULSOS Y AGRESIVIDAD:___________________________________________________________________________________________________________INTROYECCION DE NORMAS Y VALORES:__________________________________________________________________________________________________________LIDERAZGO:____________________________________________________________

TRATAMIENTO SUGERIDO:

PSICOTERAPIA TRATAMIENTO PSIQUIATRICOTRATAMIENTO MEDICO ASISTENCIA AL CENTRO ESCOLARTERAPIA OCUPACIONAL CAPACITACION LABORALOTROS

REFERENCIAS FAMILIARES:

RECIBE VISITA________QUIEN LO VISITA__________________________________CON QUE FRECUENCIA__________________________________________________DOMICILIO____________________________________________________________TELEFONO.

NOMBRE Y FIRMA DEL CRIMINOLOGO

O PROFESIONISTA HABILITADO

FICHA DEL PERFIL CRIMINOLÓGICO DE JOAQUÍN “EL CHAPO” GUZMÁN

AUTÉNTICA VOCACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO

ABORDAR EL PROBLEMA DESDE TODOS LOS CÍRCULOS SOCIALES DEL RECLUSO (PERSONAL, FAMILIAR, SOCIAL, ETC)

PROPUESTAS PARA LA MEJORA DE UNA EFECTIVA CLASIFICACIÓN

La clasificación penitenciaria cuenta (EN TEORÍA) con buenas propuestas y reglamentos, pero pierde su valor en la práctica.

Es de vital importancia el desempeño del Consejo Técnico.

CONCLUSIONES