Clasificación legal de las sociedades mercantiles

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Ferm ín Toro Vicerrectorado Académ ico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho CUADRO RESUM EN SO CIEDADES M ERCANTILES Participante: Diyerson de Jesús M oreno Viloria C.I: V-18.377.120 Profesora:ZocioretNieto Sección: Saia J Barquisim eto,Febrero de 2016

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Page 1: Clasificación legal de las sociedades mercantiles

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

CUADRO RESUMEN SOCIEDADES MERCANTILES

Participante:

Diyerson de Jesús Moreno Viloria

C.I: V-18.377.120

Profesora: Zocioret Nieto

Sección: Saia J

Barquisimeto, Febrero de 2016

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CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESEstructura Sociedad o Compañía Anónima (S.A., C.A.)

Sociedad de Responsabilidad Limitada

(S.R.L.)

Compañías en Nombre

Colectivo

Compañías en Comandita

Simple

Compañía en Comandita por

Acciones Naturaleza

Jurídica Mercantil. El capital de las sociedades anónimas está dividido en pequeñas partes denominadas “acciones”

Mercantil. Se fundamenta en los principios que rigen para las compañías de base personal, ya que dicha sociedad, se presume al igual que en la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, una reciproca confianza entre los socios, lo que se traduce en una mutua colaboración entre ellos para el ejercicio de sus actividades económicas.

Mercantil. Se sujeta al principio de la veracidad del nombre

Mercantil. Se constituye y prueba por escritura pública inscrita en el registro de comercio. Está formada por la unión de los socios gestores y los socios comanditarios.

Mercantil de naturaleza mixta porque tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas.

Definición Es aquella sociedad en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en el que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

Es aquella en que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201, numeral 4 Código de Comercio)

Es un contrato, desarrolla una actividad comercial. Es una razón social y en la que todos los socios responden

Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual encontramos dos tipos e socios

Es aquella en la que uno varios socios comanditados responden de manera ilimitada subsidiaria y hasta por el monto que tenga sus acciones.

Aporte de Socios

No menor a cincuenta millones. Surgida la iniciativa, los fundadores suscriben la escritura pública y una vez autorizados, emiten generalmente con ayuda de un banco, unos títulos o acciones.

Los socios se limitarán al monto suscrito mediante aportes que se encuentran establecidos en el contrato respectivo

Asumen responsabilidad ilimitada y solidaria.

Los socios comanditarios aportan el dinero en una sola partida y los socios colectivos sus bienes. No requieren capital mínimo

El capital aportado por los comanditarios se divide en acciones iguales o títulos.

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Razón Social El término" anónima" se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto, o utilizar para su distinción el de uno de los socios. Pero el término de "anónima".

Se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irán inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”

Se formara con el nombre de uno o más socios al menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

Debe ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, salvo que se trate y se presente con carácter de compañía sucesora

Se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.  

Nº de Socios Mínimo 2 Mínimo 1 Mínimo 2 Mínimo 2 Mínimo 2

Constitución Debe existir 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por los menos. El contrato puede ser celebrado de forma pública o privada. Se registrara en el tribunal de comercio de la jurisdicción  

Los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en especie.

El contrato de conformación de la sociedad debe ser por escrito y público y debe contar de un socio administrador

El contrato de conformación de la sociedad debe ser por escrito y ante un fedatario público

Cumplir con las obligaciones societarias.

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Las Sociedades Mercantiles dentro del Derecho Mercantil juegan un papel importante debido al crecimiento de empresas, la rama del derecho mercantil ha creado una serie de obligaciones legales que deben cumplirse dentro de la ejecución mercantilista de la empresa, regulándose a lo contemplado en el Código de Comercio Venezolano. La aplicación de las sociedades mercantiles dentro del contexto del derecho mercantil tiene que tener personalidad jurídica para poder adquirir derechos y obligaciones. Su aplicación radica en el cumplimiento de las leyes establecidas dentro del marco mercantilista.