Clasificación de Los Actos Irregulares

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ACTOS IRREGULARES

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CLASIFICACIN DE LOS ACTOS IRREGULARES

Clasificacin de los Actos Irregulares

Pueden clasificarse los actos irregulares en: Inexistentes, nulos y anulables.

Actos inexistentes. Si partimos de que el acto inexistente lo que se nos presenta es una presuncin de un acto y que ni la presuncin ni la prescripcin ni la ratificacin hace desaparecer la irregularidad, entonces toda persona, en todo momento y por ante autoridad competente puede invocar su irregularidad; ms an, el particular puede desobedecer o resistir pasivamente su cumplimiento sin cometer ilicitud. El acto que se estima inexistente no surtir ninguno de los efectos jurdicos queridos por quien lo ocasion.

Actos nulos. El acto es nulo cuando tiene defecto de forma, siempre que la ley lo exija a pena de nulidad y por ilicitud del objeto o por dolo. En derecho administrativo, en consecuencia, se siguen los mismos causales de nulidad previstos en el derecho comn. Diferente a los actos inexistentes, en los actos nulos la accin en nulidad prescribe, bien en los plazos establecidos en el derecho comn o bien en plazos especiales. Actos anulables. Diferente al acto nulo, los actos anulables deben ser declarados por la autoridad o jurisdiccin competente y sus efectos no se retrotraen sino que es efectiva a partir de la pronunciacin de la nulidad.

Igual que los actos nulos, los anulables deben ser perseguidos en los plazos de ley, en tanto la accin prescribe. Es una infraccin a la lev por defecto de forma o por defecto del rgano. Los actos de los funcionarios de hecho entran dentro de esta categora.Revocacin de los Actos Administrativos

Es frecuente confundir la revocacin con la anulacin, pero ello es incorrecto. La revocacin es la rectificacin o extincin de actos lcitos y la anulacin lo es de los actos ilcitos. La revocacin, diferente a la anulacin, no surte electo retroactivo. Adems, la administracin puede revocar o modificar sus actos regulares siempre que no baya reconocido un derecho subjetivo anterior, y siempre que aquel acto no baya servido de base a un fallo judicial.'"

La administracin pblica, regularmente, no tiene que acudir al juez para revocar sus actos, pues esa es una de sus facultades privativas, por lo que corresponde a la parte agraviada tornar la iniciativa.Revocacin de la Revocacin

La revocacin de la revocacin es un acto administrativo siempre es posible cuando el afectado por la primera revocacin recurre en los plazos y forma legales. La revocacin de la revocacin supone un nuevo acto administrativo, sometido, necesariamente, a las normas del derecho objetivo. La revocacin de la revocacin tambin se produce en los casos de los empleados y funcionarios pblicos, cuando existe un sistema de administracin de personal que protege efectivamente los derechos de tales servidores, algo no usual en la Repblica Dominicana, donde el servidor pblico est sometido a los vaivenes de la poltica.