CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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1) CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: En los Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho Trinidad GARCÍA, profesor de la antigua Escuela de derecho, obra que surgió de las notas que sus alumnos tomaban en sus clases, se dedica el capítulo III a la clasificación de las normas del derecho a partir de diversos criterios, y al ocuparse del derecho público interno, lo subdivide en la forma que el mismo maestro denomina clásica, en cuatro ramas que son las siguientes: a) Derecho Constitucional b) Derecho Administrativo c) Derecho Penal d) Derecho Procesal Eduardo GARCÍA MÁYNEZ, en su reiteradamente editada obra titulada Introducción al estudio del Derecho, cuando se ocupa de la clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su materia, las divide en derecho público y derecho privado. A su vez, al derecho público lo subdivide en las siete ramas siguientes (tres más que en la clasificación de Trinidad GARCÍA): 1. Normas constitucionales 2. Normas administrativas 3. Normas penales 4. Normas procesales 5. Normas internacionales 6. Normas industriales 7. Normas agrarias Otro enfoque diferente en cuanto a clasificación es el que emplea Francisco José PENICHE BOLIO, en su obra Introducción al Derecho, en la que enumera como "disciplinas jurídicas especiales" a las ramas del derecho: a) Constitucional b) Administrativo c) Penal d) Procesal e) Internacional público

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1) CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:  

En los Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho Trinidad GARCÍA, profesor de la antigua Escuela de derecho, obra que surgió de las notas que sus alumnos tomaban en sus clases, se dedica el capítulo III a la clasificación de las normas del derecho a partir de diversos criterios, y al ocuparse del derecho público interno, lo subdivide en la forma que el mismo maestro denomina clásica, en cuatro ramas que son las siguientes:

a) Derecho Constitucionalb) Derecho Administrativoc) Derecho Penald) Derecho Procesal

Eduardo GARCÍA MÁYNEZ, en su reiteradamente editada obra titulada Introducción al estudio del Derecho, cuando se ocupa de la clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su materia, las divide en derecho público y derecho privado. A su vez, al derecho público lo subdivide en las siete ramas siguientes (tres más que en la clasificación de Trinidad GARCÍA):

1. Normas constitucionales2. Normas administrativas3. Normas penales4. Normas procesales5. Normas internacionales6. Normas industriales7. Normas agrarias

Otro enfoque diferente en cuanto a clasificación es el que emplea Francisco José PENICHE BOLIO, en su obra Introducción al Derecho, en la que enumera como "disciplinas jurídicas especiales" a las ramas del derecho:

a) Constitucionalb) Administrativoc) Penald) Procesale) Internacional público

f) Fiscalg) Laboralh) Civili) Mercantilj) Internacional privadok) Agrario

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OTRAS CLASIFICACIÓNES DE  LAS NORMAS  JURÍDICAS: 

CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO:

Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

CLASIFICACIÓN HARTIANA:

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.

Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.

Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.

OTRAS FORMAS DE CLASIFICACIÓN:

Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación:

Normas de orden público, de derecho necesarias: los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

Normas de orden privado: son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan:

Normas de derecho público.

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Normas de derecho privado.

Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas:

Normas de derecho común: son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo: el derecho civil.

Normas de derecho especial: son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.

Según el mandato que contengan las normas:

Normas imperativas: las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

Normas prohibitivas: las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

Normas permisivas: las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

Según su función:

Normas supletivas o integradoras: suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

 Normas interpretativas o explicativas: sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

Según el tiempo de duración de las normas:

Normas permanentes: las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

Normas transitorias: son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

Según la aplicación de principios:

Normas regulares o normales: son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.

Normas excepcionales o singulares: se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de

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proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.

Según disciplinen de forma directa o indirecta:

Normas reguladoras o referidas: son las que regulan en forma directa una relación jurídica.

Normas de aplicación, reenvío o referenciales : son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. 

Según su alcance:

Normas de derecho general o común: son las que rigen en todo el territorio.

Normas de derecho particular o local: son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.

Según la sanción:

Normas perfectas: son las dotadas de una sanción idónea.

Normas imperfectas: son las desprovistas de toda sanción.

Normas menos que perfectas: si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.

Según su ámbito de aplicación:

Normas rígidas o de derecho estricto: son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.

Normas elásticas o de derecho flexible: son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

Según sus características:

Normas sustantivas o materiales: son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

Normas adjetivas o formales: son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

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V.III.-   CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: 

a) Desde el punto de vista al Sistema al que pertenecen:

Todo precepto de derecho pertenece a un orden normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente, la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía, en última instancia a una norma suprema llamada Constitución o Ley Fundamental. Todos los preceptos que se hallen mediata o inmediatamente subordinados a la Constitución, forman parte del sistema jurídico de nuestro país.

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento jurídico, los preceptos del derecho se dividen en : Nacionales y Extranjeros.

Derecho Uniforme.  Al adoptar dos o mas Estados, ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas.

En principio las normas que pertenecen al Sistema Jurídico de un país se aplicarán sólo en el territorio de este. Sin embargo no solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en un territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el territorio nacional.

Desde el punto de vista de su Fuente:

Leyes o Normas de Derecho Escrito: son los creados por órganos especiales a través de un proceso regulado formalmente.

Derecho consuetudinario o no escrito: a los que derivan de la costumbre.

Derecho Jurisprudencial: a los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la Suprema Corte.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez:

El ámbito de validez debe ser considerado según  KELSEN  desde cuatro puntos de vista:

Espacial, Temporal, Material  y Personal

Ámbito espacial de validez: es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.

Ámbito temporal de validez: está constituido por el lapso por el cual conserva su vigencia.

Ámbito material de validez: está constituido por la materia que regula.

Ámbito personal de validez: está constituido por los sujetos que obliga.

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Al hablar del ámbito espacial de validez descubriremos que los preceptos del derecho pueden ser: Generales o Locales.

Generales: son los vigentes en todo el territorio del Estado.

Locales: son los que tienen aplicación en una parte del mismo.

(Si aplicamos el citado criterio en nuestro país existen tres categorías de leyes: Nacionales, Regionales y Municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución, a la soberanía nacional y la forma de gobierno.)

d) Desde el punto de vista temporal de validez:

Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada.

Vigencia determinada: son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de ante mano.

Vigencia indeterminada: son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio es decir puede darse el caso de que una ley indique desde el momento de su publicación la duración de su obligatoriedad.

Desde el punto de vista de su ámbito material de validez :

Reglas del derecho privado: se divide en Civiles y Mercantiles.

Desde el punto de vista personal de validez:

Se dividen en:

Genéricas: son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designado por el concepto-sujeto de disposición normativa.

Individualizadas: son las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinadas.

A diferencia de las genéricas las individualizadas únicamente obligan o contrata a uno o varios miembros individualmente determinadas de la clase designada por el concepto - sujeto de la norma genérica que le sirve de base.

g)  Desde el punto de vista de su jerarquía:

El orden jerárquico normativo de cada Sistema de Derecho se compone de los siguientes grados:

Normas ConstitucionalesNormas OrdinariasNormas ReglamentariasNormas Individualizadas

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Todos los preceptos Constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas en cambio, refiéranse a situaciones jurídicas concretas.

Las leyes ordinarias representan un acto de preceptos constitucionales. De manera análoga las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, las individualizadas por normas de índole general.

h)  Desde el punto de vista de su sanción:

Se clasifican en:

Leyes Perfectas: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que lo vulneran.

Hay tres casos de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa:

Inexistencia: se da por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser material de tal acto jurídico, es el que no produce ningún efecto legal.

Nulidad Absoluta: proviene de la ilicitud en el objeto en el fin y en la condición del acto. Como en la inexistencia de cualquier interesado puede prevalecer de ella y no desaparecer por la confirmación o la preinscripción.

Nulidad Relativa: se da cuando no se reúnen todos los caracteres en el párrafo anterior.

Ejemplo: El matrimonio celebrado sin voluntad sin uno de los consortes produce la inexistencia del mismo en cambio la compra venta a favor de extranjeros de un inmueble ubicado en zona prohibida, produce provisionalmente sus efectos aun cuando pueden ser destruidos cuando se pronuncie por el juez la nulidad.

Leyes más que perfectas: se les denominan a las que no anulan el acto que lo vulneran   por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se  impone al   infractor un castigo y además una reparación pecuniaria.

Ejemplo : El homicidio en la cual la norma  sancionadora  , no permite el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes del delito, sino que éste queda consumado de manera irreparable, imponiéndose al infractor pena corporal y además reparación del daño.

Leyes menos que perfectas: son aquellas cuya violación no impiden que el acto violatorio, produzca efectos jurídicos pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo.

Ejemplo: el tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Normas imperfectas: son aquellas cuya infracción carece de sanción.

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Desde el punto de vista de su cualidad:

Se clasifican en: Positivas o permisivas y Negativas o prohibitivas.

Positivas o permisivas: permiten hacer algo; las que permiten cierta conducta o cierta omisión, por ejemplo la  que faculta al deudor a señalar bienes para su embargo.

Negativas o prohibitivas: son las que prohíben determinado comportamiento que también pueden ser de acción o de omisión.

Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación:

Se clasifican en: primarias y secundarias.

Primarias: son aquellas que tienen por sí mismas sentido pleno es decir que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma.

Secundarias: no tienen clasificación independiente y solo se entienden en relación con otros preceptos; éstas a su vez se clasifican en:

Declarativas: desarrollan una norma primaria. Ejemplo: el  art. del Código Civil que define lo que son los alimentos.

Permisivas: que tienen el carácter cuando establecen excepciones en relación con otras normas. Ejemplo: lo contemplado en el código civil donde se prevé la imposibilidad de los padres de pagar alimentos en cuyo caso la obligación recae en los demás ascendientes.

Interpretativas: son aquellas como su nombre lo establece interpretan un precepto legal que puede ser realizado por el legislador mismo o bien por elPoder Judicial. Ejemplo: cualquier jurisprudencia firme de la Corte Suprema  interpretativa de un precepto legal.

Sancionadoras: son aquellas que contemplan la sanción que debe imponerse por la infracción a la norma primaria. Ejemplo: todos las normas del derecho penal que sancionan la comisión de los delitos.

  Desde el punto de vista de su relación con su voluntad con los particulares

Se clasifican en: Dispositivas y Taxativas.

Dispositivas: Son aquellas en las que las partes pueden renunciar ya que no lo prohíbe la ley. Ejemplo: puede ser renunciable, ésta se encuentra frecuentemente en los contratos de compra- venta.

Taxativas: Son aquellas en las que las partes no pueden renunciar ya que lo prohíbe la ley. Ejemplo: es aquella irrenunciable, ésta se encuentra en la prohibición de transigir sobre alimentos.

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2) Agrupación de la norma jurídica:

Definición:

Es un conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana

cuya característica principal es la cohersibilidad (fuerza).

GUD ROCHER, citando a EMILE DURKEIM, se refiere a las normas sociales

como regla que determina.

Maneras colectivas de obrar de pensar y de sentir externas en las personas que

ejercen un poder coercitivo sobre su conducta.

Al definir su carácter coercido identificar lo que es una norma, su

verdadera personalidad "una norma lo es, en la medida que pueda

ejercer presión sobre las personas y obligarlas a su observancia.

La pregunta surge ahora acerca de cuáles son los mecanismos socio cultural que

hacen posible que la norma se imponga, que obliguen a unas formas colectivas de

obrar, de pensar y de sentir.

En primer lugar el proceso educacional, a las personas, desde muy temprana

edad les son inculcadas reglas cívicas, religiosas, morales o higiénicas; y las

personas incorporan estas reglas a su conducta, al grado de llegar a formar parte

de ella.

En segundo lugar la coacción, la presión que ejerce sobre los individuos cuando

ignoran las normas o las contravienen.

En tercer lugar la convicción: cuando las personas se convencen que la

observancia de las normas es para su beneficio tenderán a su observancia en una

forma racional.

Las maneras de obrar, de pensar y de sentir resultan coercitivas por que nos

presenta bajo norma de reglas, de normas, de modelos en los que debemos

inspirarnos para encausar y orientar nuestra acción, si queremos que sea

aceptable dentro de la sociedad en la que vivimos.

Las relaciones interpersonales suponen un consenso, una forma de animidad

relativa por lo menos aun mínimo de normas comunes, a la que cada cual acepta

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conformar la orientación de su conducta. En caso contrario las relaciones

humanas seria pura incoherencia, anarquía osaos.

Las normas se pueden clasificar en diversas categorías según sea el terreno de

acción en que se aplique .así, podemos hablar de normas pura mente sociales o

culturales, normas religiosas, normas legales, normas deportivas, normas

escolares, normas ético-morales y otras.

Aclarados estos conceptos, ya podemos entrar a conocer qué, cómo y quién

elabora las normas que aquí hemos llamado "convencionales".

Toda actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se

desarrollan fundamentalmente en el

Normalizar ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de

conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto

Es decir, normalizar equivale a emitir normas para regular y ordenar situaciones

que se repiten en la realidad.

La normalización tiene muchas implicaciones en nuestra sociedad. Desde el punto

de vista económico, la normalización es un compromiso mediante el cual todos los

agentes que intervienen en el mercado (fabricantes, consumidores, usuarios

y Administración) acuerdan cuales son las características que debe reunir un

producto o un servicio. Este acuerdo o compromiso se manifiesta en un

documento técnico que llamamos norma.

El Derecho Público

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre

las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder

público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus

legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la

naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento

legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor

jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la

autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden

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ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad,

como sí ocurre en el Derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y

obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el

Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que

regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la

población.

También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento

jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre

el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación

y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

El Derecho Privado:

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de

las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al

Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las

relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes

públicos entre sí.

También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el

Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública

alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con

personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y

en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten

un poder decisorio).

3) Relación jurídica

 es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma

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jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).

Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.

ELEMENTOS

Relación Jurídica; En toda relación jurídica hay 3 elementos constitutivos: a)

Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede

ser activo (es aquel que en la relación jurídica ejerce un derecho o una facultad) o

pasivo (el que en relación jurídica se encuentra obligado a pagar). b) Objeto: Es el

contenido de derecho que tiene el sujeto activo (el acreedor exige al deudor). c)

Causa: Hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica o que por el contrario la

modifica o la extingue (contrato).

SITUACIONES JURIDICAS:

 Las normas jurídicas regulan situaciones en las cuales pueden encontrarse los

sujetos de derecho, señalándoles como centro de una probable relaciónjurídica o

de una hipotética relación jurídica. Son deberes condicionados que nacen de las

hipótesis normativas Du Pasquier define la situación jurídica de la siguiente

manera: “es el conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales

que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas

condiciones”.  Por otra parte, para el jurista italiano, Emilio Berti, Situación 

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Jurídica son: “todas aquellas situaciones que se producen al realizarse

plenamente la hipótesis normativa.”

     Elautor francés, Bonnecase, también se preocupa por el tema de la situación

jurídica, y la define como: la manera de ser de cada uno relativamente a una

regla de derecho.” Para Bonnecase, las situaciones jurídicas pueden ser

abstractas o concretas. “Situación  Jurídica abstracta es la manera de ser

eventual o teoría de cada uno en relación con una ley determinada. Por

ejemplo, la ley establece que alguien es capaz para heredar, en tal caso le está

creando una situación jurídica abstracta, la concretización depende de un evento

futuro.  La situación Jurídica concreta es la manera de ser derivada para

cierta persona de un acto o de un hecho jurídico, que pone en juego, su

provecho o a su cargo, las reglas de una institución jurídica e ipso facto le

confiere  las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa

institución”.

      Para averiguar si la persona se halla en situación jurídica abstracta concreta,

solo se debe investigar si se han realizado los actos o los hechos jurídicos que

comprenden las condiciones que le mantienen en una u otra situación.

CLASES

2.-Clasesde situaciones jurídicas

2.1.- Situaciones jurídicas activas: son el derecho subjetivo, la potestad,la facultad, la expectativa, la cualidad jurídica, el estado o "status".

a) El derecho subjetivo: es el señorío o poder de obrar otorgado oreconocido por el derecho objetivo a la voluntad de la persona para lasatisfacción de lospropios intereses jurídicamente protegidos.

b) La potestad: es el poder atribuido a un sujeto, no en interés propio,sino para realizar un interés ajeno. El poder se asigna al titular en razónde la función que desempeña, conexa a un cargo, a un oficio u otrasituación determinada. Ej.: los poderes de los padres respecto del hijo,que se conceden en interés de los que están bajo potestad y no en el de losque ejercen ésta. Como las potestades son al mismo tiempo deberes, suelen

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denominarse "poderes-deberes". La fuente de la potestad es la ley (como lapatria potestad) o la voluntad del interesado (como sucede en larepresentación, voluntaria).

c) La facultad: son las manifestaciones del derecho subjetivo que no tienencarácter autónomo, sino que están comprendidas en éste. Forman el contenidodel derecho subjetivo y representan manifestaciones concretas del mismo,como el uso, el goce y la disposición que comprende la propiedad o derechode dominio. Son irradiaciones del poder sustancial que constituye underecho subjetivo y permiten al titular de éste realizar actos que loactúan y hacen tangible en la práctica.

d) Meras expectativas y expectativas de derecho: hay derechos que paranacer o adquirirse no están subordinados a la existencia de un solo hechojurídico, sino que suponen varios hechos que se van cumpliendoprogresivamente. Mientras no se realicen todos sólo hay una esperanza o unaexpectativa de que el derecho nazca o se adquiera. Expectativas de hecho,meras expectativas o simples esperanzas son las posibilidades de nacimientoo de adquisición de un derecho que no cuentan con la protección legal porno haberse realizado ningún supuesto de aquellos que la ley valora paraotorgar tutela a dichas posibilidades. Ej.: la persona designada herederotestamentario mientras el testador está vivo tiene una mera expectativa.Son expectativas de derecho las posibilidades de nacimiento o deadquisición de un derecho subjetivo que, aun cuando no se han realizadotodos los elementos necesarios para su formación, cuenta con alguno oalgunos que la ley valora para brindarle una protección anticipada, que setraduce en el otorgamiento de medidas destinadas a evitar que otro impida uobstaculice ilícitamente la producción del elemento que falta para laformación o adquisición del derecho. Ejemplo típico de expectativa dederecho es la del acreedor condicional. El derecho condicional no nace sinouna vez cumplida la condición, pero como el principal supuesto, el valoradopor la ley para otorgar la protección anticipada, ya se ha cumplido, elacto jurídico genera el derecho, antes de que éste nazca, plenamente por elcumplimiento de la condición, queda autorizado el titular activo elacreedor condicional, para implorar providencias conservativas y solicitarel pago del precio y la indemnización de perjuicios, si antes delcumplimiento de la condición perece la cosa prometida por culpa del deudor(arts. 1492, inc. final, y 1486, inc. 1º del C.C.).

e) La cualidad jurídica: es toda circunstancia, permanente o transitoria,

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que concurre en una persona y que le atribuye determinada posición frente alas normas jurídicas, singularmente calificada por éstas: son cualidadesjurídicas el ser heredero, socio, acreedor, menor de edad, demente, etc.Una especie de cualidad jurídica es el "estado" o status.

f) El estado o status: no es un derecho subjetivo. Constituye una situación-base. Importa un presupuesto de relaciones jurídicas, de derechos ydeberes. Es una cualidad jurídica del individuo que denota la posición quetiene en una colectividad humana. Está integrado por un conjunto decircunstancias en que el individuo es considerado en sí mismo o en relacióncon grupos sociales más amplios de que forma parte, como son la familia, lanación, el Estado. Ej.: estados de mayor de edad, demente, nacional,ciudadano, estado civil, etc.

2.2.- Situaciones jurídicas pasivas: son la deuda o situación de obligado,el deber genérico de abstención, la sujeción, la carga, la responsabilidady la garantía.

a) La deuda o situación de obligado: la deuda o la situación de obligadoimpone a una persona determinada (el deudor) la necesidad de cumplir unaprestación (dar, hacer o no hacer) en interés de otra también determinada(el acreedor), como consecuencia de la relación jurídica (la obligación)que la liga a ésta. La deuda es, pues, una especie de deber jurídico.

b) El deber genérico de abstención: es el deber que pesa sobre todos losterceros de omitir o evitar cualquier hecho que perturbe o moleste altitular de un derecho en el goce del mismo. No constituye una verdaderaobligación, porque la obligación supone un deudor determinado al momento deconstituirse o, al menos, al cumplirse, y en ambos extremos, el sujetopasivo siempre es universal en el deber genérico. Sólo su infracción hacesurgir un sujeto pasivo determinado; pero éste no lo es ya de ese deber,sino de la verdadera obligación originada por el hecho dañoso; el terceroinfractor se transforma en deudor de ella. Si una persona no respeta elderecho de propiedad de otra y. por ejemplo, destruye los vidrios de lacasa ajena, la obligación de pagar el perjuicio no emana de la vulneracióndel deber genérico de abstención, sino del hecho ilícito que causa daño.

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c) La sujeción correlativa al llamado derecho potestativo: Buena parte dela doctrina moderna reconoce categoría de derecho subjetivo al poder que,por efecto de una relación determinada, tiene el titular para provocar, porsu propia y exclusiva voluntad (acto unilateral), un cambio en la situaciónjurídica del sujeto pasivo, que nada puede ni debe hacer para impedirlosino resignarse a sufrir las consecuencias de aquella declaración devoluntad. Este poder que lisa y llanamente somete al sujeto pasivo a laconsecuencia de la declaración de voluntad del titular, se llama derechopotestativo. Ejemplo típico es el derecho de pedir la partición de lacomunidad: ella siempre puede pedirse si no se ha estipulado lo contrario(artículo 1317 del C.C.). En el supuesto que esta última hipótesis no sedé, los comuneros demandados de partición nada pueden hacer para oponerse yconservar su calidad de tales.

d) La carga: es un modo de restringir las liberalidades de hacer algo parasatisfacer un interés propio. Por ejemplo: la ley no impone directamente alactor o demandante de un juicio probar los hechos constitutivos de lademanda, es decir, el hecho o el acto jurídico sobre el cual funda supretensión; ninguna sanción le impone si no proporciona la prueba. Pero laley condiciona el acogimiento de la demanda a la demostración de los hechosque constituyen su fundamento. Se distingue carga de obligación. Estaúltima es un sacrificio en interés ajeno (en el del acreedor); la carga, enuno propio. Por eso, esta última se ha definido como la necesidad de uncomportamiento para realizar o satisfacer un interés propio.

e) La responsabilidad: no es sino un deber jurídico sucedáneo de un deberprimario. Es la sujeción a la sanción contenida en la norma violada o lasujeción a los efectos reactivos del ordenamiento jurídico dimanante delincumplimiento de un deber anterior. Primero aparece el deber; después,sucesiva y condicionalmente al incumplimiento, la responsabilidad por nohaber cumplido.

f) La garantía en sentido pasivo: es todo medio de seguridad de que lodebido o su equivalente será obtenido por cualquier vía. Según la forma enque puede lograrse lo debido y no cumplido, se distinguen varias especiesde garantías: la genérica (derecho de garantía o prenda general delartículo 2465 del C.C.); y la específica, subdividiéndose ésta en garantía

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específica sobre bienes del deudor (como la prenda o hipoteca) y garantía acargo de terceros (como la fianza).