Clasificación de La Norma Jurídica

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CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA NORMAS DE DERECHO PÚBLICO Establecen la constitución de Estado y de las entidades públicas y disciplinan su actividad. NORMAS DE DERECHO PRIVADO Rigen las relaciones entre los particulares considerados en una posición de paridad recíproca. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Están comprendidas las normas constitucionales y otras del derecho público que regulan la organización y funcionamiento de los órganos estatales, su estructura, atribuciones, competencia y procedimientos. La división de los poderes, etc. NORMAS DE CONDUCTA Son normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos NORMAS DE COMPOCICION Son aquellas que resuelven los problemas de la distribución de los bienes entre los asociados, Fijando los criterios mediante los cuales ciertos intereses de los particulares deben de prevalecer y otros deben de ser sacrificados en beneficio de los primeros. NORMAS SUSTANCIALES Son las que estatuyen los derechos y deberes de los sujetos del derecho en su vida de relación social. NORMAS PROCESALES Regulan el desarrollo del proceso o sea la actividad jurisdiccional del estado, a fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto o una incertidumbre. NORMAS DE DERECHO INTERNO Conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. Por ejemplo el Código Civil Peruano es considerado norma jurídica propia del Derecho interno del Perú. NORMAS DE DERECHO EXTERNO Conjunto de normas jurídicas provenientes del exterior del país. El ejemplo más sencillo es el derecho internacional, este es derecho externo para todos y cada uno de los países. Un ejemplo seria la convención de derechos humanos, norma jurídica que vincula a todos los países asociados de la ONU. NORMAS LEGISLATIVAS Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas. NORMAS CONSUETUDINARIAS Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1. Para su existencia como

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CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

NORMAS DE DERECHO PÚBLICOEstablecen la constitución de Estado y de las entidades públicas y disciplinan su actividad.

NORMAS DE DERECHO PRIVADORigen las relaciones entre los particulares considerados en una posición de paridad recíproca.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Están comprendidas las normas constitucionales y otras del derecho público que regulan la organización y funcionamiento de los órganos estatales, su estructura, atribuciones, competencia y procedimientos. La división de los poderes, etc.

NORMAS DE CONDUCTASon normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos

NORMAS DE COMPOCICIONSon aquellas que resuelven los problemas de la distribución de los bienes entre los asociados, Fijando los criterios mediante los cuales ciertos intereses de los particulares deben de prevalecer y otros deben de ser sacrificados en beneficio de los primeros.

NORMAS SUSTANCIALESSon las que estatuyen los derechos y deberes de los sujetos del derecho en su vida de relación social.

NORMAS PROCESALESRegulan el desarrollo del proceso o sea la actividad jurisdiccional del estado, a fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto o una incertidumbre.

NORMAS DE DERECHO INTERNOConjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. Por ejemplo el Código Civil Peruano es considerado norma jurídica propia del Derecho interno del Perú.

NORMAS DE DERECHO EXTERNOConjunto de normas jurídicas provenientes del exterior del país. El ejemplo más sencillo es el derecho internacional, este es derecho externo para todos y cada uno de los países. Un ejemplo seria la convención de derechos humanos, norma jurídica que vincula a todos los países asociados de la ONU.

NORMAS LEGISLATIVAS Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las

Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

NORMAS CONSUETUDINARIASSe trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

NORMAS JURISPRUDENCIALESNormas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones: Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

NORMAS DOCTRINALESPor ser de interés dar a conocer las Normas Doctrinales y Reglas Generales de la Iglesia Metodista, iniciamos la publicación por entregas de las mismas.

NORMAS NEGOCIALESLas contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

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NORMAS IMPERATIVASLas normas son imperativas (o de Derecho coagente) cuando lo previsto en ellas debe ser cumplido en sus estrictos términos: conforme aparece en la disposición. En este tipo de normas no existe la posibilidad de que los afectados por ellas acuerden regular la cuestión de forma diferente, mediante pacto.

NORMAS DISPOSITIVASLas normas dispositivas obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que éstos hayan decidido regular el supuesto de otra forma, mediante pacto; si han adoptado una decisión en este sentido, prevalece el pacto de las partes, y la norma, para su caso particular, no se aplica.

NORMAS RÍGIDAZAquellas que no dejan al intérprete margen de apreciación alguna para aplicar a un caso concreto. En ellas el legislador ha determinado con precisión todos los elementos necesarios para su aplicación. Por ejemplo el artículo 1.953 de Código Civil:

Artículo 1.953.- Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.

NORMAS FLEXIBLESSon normas jurídicas que se generalizan tan elásticamente (flexible) que se pueden adaptar a las circunstancias del caso concreto. Son aquellas normas que el

legislador da conceptos genéricos y que no interpreta directamente, permitiendo al intérprete, quien acaba determinando el contenido y alcance de la norma.

Artículo 1.757 del C.C.- El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada…

NORMAS PRIMARIASSon primarias las de comportamiento, aquella que determina una sanción ante un supuesto de ilícito.

NORMAS SECUNDARIASSon secundarias las instrumentales (las de organización), por el hecho de que presuponen las que establecen las formas de comportamiento obligatorio.

Las normas secundarias representa la conducta que “debe ser” evita sanción.

NORMAS CATEGÓRICAS Prescriben una acción buena en sí misma, que debe ser cumplida sin condiciones.

NORMAS HIPOTÉTICAS El supuesto de hecho es la hipótesis o condición cuya actualización desencadena la consecuencia jurídica prevista en la norma.

NORMAS DISYUNTIVAS Se estructuran como juicios disyuntivos. Los términos del juicio disyuntivo se encuentran unidos por las conjunción “o”, en la cual la endonorma se refiera la conducta licita y la perinorma al acto ilícito.

NORMAS GENERALES Y ABSTRACTAS El hecho que las normas sean generales y abstractas, es la base de la justificación de una decisión en el ámbito jurídico. La seguridad jurídica es uno de los deberes del Derecho: hacer que las consecuencias de las conductas sean previsibles y que cada persona sepa a qué se atiene cuando realiza una acción.

NORMAS GENERALES Y CONCRETAS Sera general y concreta una norma que diga “constrúyase en un determinado lugar, dentro de determinado plazo, una determinada central eléctrica y, para ese propósito, tales personas y tales dependencias públicas deben de actuar de la manera siguiente”.

NORMAS INDIVIDUALES Y ABSTRACTASUn ejemplo claro corresponde al presidente de la republica negociar los empréstitos, el destinatario de la norma es individual: el presidente de la republica prescribe una acción tipo: la negociación de empréstitos, esto, es todos los

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empréstitos que se lleven a cabo durante su gestión como presidente.

NORMAS INDIVIDUALES Y CONCRETASPor ejemplo una norma que autoriza al procurador público para que realice una transacción judicial en un proceso en el cual es parte el Estado. Se dirige a una persona o grupo determinado de personas y prescribe una acción particular que se agota con un acto de ejecución.

NORMAS GENERALES Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas. La expresión legal de que los patrones están obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores; es obviamente general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón.

NORMAS PARTICULARES Denominados así, tanto porque solo vinculan a los que son partes en una relación jurídica.

Las normas particulares pueden ser individuales o generales. Así un contrato de compraventa constituye un normal individual porque está referida a personas determinadas; en cambio, los pactos colectivos de trabajo son normas genéricas porque regulan el comportamiento de todos los patronos y trabajadores de cierta actividad.

NORMAS INDIVIDUALIZADAS Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base.

NORMAS JURÍDICAS INCOMPLETASLas normas incompletas sirven para determinar el supuesto “Hecho” o la consecuencia jurídica de una norma jurídica completa. La norma jurídica por lo general se presenta toda ella englobada dentro de un mismo pasaje de Derecho positivo, en este caso se habla de normas completas.

1º Supuesto de hecho ante el cual se aplicará una determinada norma.

2º Consecuencia jurídica que lleva aparejada el supuesto de hecho.

NORMAS JURÍDICAS ACLARATORIASDeterminan de una forma más concreta y exacta el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica. Se subdividen en normas jurídicas delimitadoras y normas jurídicas complementadoras.

Ejemplo: ART.387° - 425° CP. Señala en forma concreta quienes son funcionarios o servidores públicos

NORMAS JURÍDICAS DELIMITADORASDelimitan un concepto o tipo empleado en otras normas jurídicos, se refieren a los elementos del supuesto de hecho.

Ejemplo: El artículo 1321 del código civil dispone: “Queda sujeta a la indemnización de daños quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”, la consecuencia es la misma, el obligado debe indemnizar los daños; el supuesto hecho de cada una de estas delimitado por las siguientes reglas: "procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación”(art.1318),“incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación”(art.1319), “actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar” (art.1320).

NORMAS JURÍDICAS COMPLEMENTADORASEspecifican o completan el contenido de un término utilizado en su significado general, la mayoría de las veces, una consecuencia jurídica.

NORMAS JURÍDICAS RESTRICTIVASReducen un supuesto de hecho de otra norma concebido tan ampliamente que, según su sentido literal, abarca también hechos para los que no debe valer.

NORMAS DE REENVÍOO de remisión, no regulan en forma directa las relaciones, sino que la indican indirectamente, mediante la referencia o remisión, total o parcial, a otras normas ya existentes o que se han de dictar. Por eso se dice que las normas de reenvió son normas en blancos que son llamadas con el contenido de la norma o normas a las cuales hace remisión.

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NORMAS “PLUS QUAM PERFECTAS” (MÁS PERFECTAS)Son aquellas que además de privar de validez al acto transgresor, establecen un castigo para el infractor. Por ejemplo, si en un contrato de prestaciones reciprocas una de las partes incumple con su obligación, el contrato se resuelve a petición de la otra y se sanciona al infractor con el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

NORMAS “MINUS QUAM” (MENOS PERFECTAS)Se limitan a aplicar una pena sin privar de eficacia al acto. Verbigracia, la norma establece que “los menores de edad, para contraer matrimonio, necesitan del asentamiento expreso de sus padres” caso contrario “no goza de la posesión, administración, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposición de sus bienes”.

LAS NORMAS IMPERFECTAS Son las que no establecen ni una sanción que prive de eficacia al acto ni una sanción personal para el infractor. Estas normas se refieren a las obligaciones naturales.

Las normas imperfectas reguladoras de obligaciones naturales son también jurídicas.

NORMAS TÉCNICAS INSTRUMENTALES Y NORMAS TÉCNICAS FINALES O DIRECTIVASSegún BOBBIO, las normas técnicas derivan su fuerza de la ligazón medio fin, esto es, que del hecho de realizar o no

realizar ciertas acciones, permite o no permite el derecho a alcanzar el fin querido o impuesto. Dichas normas se dividen en instrumentales, que son aquellas que prevén determinado medio necesario para alcanzar un fin, y técnicas finales o directivas, que son las que indican el fin que se intenta alcanzar con el medio más idóneo u oportuno.

NORMAS REGULADORAS DE CONDUCTA SOCIALLas normas reguladoras de conducta social califican una conducta como obligatorias, prohibida o permitida: su objeto es la conducta humana social.

NORMAS DE PRODUCCIÓN JURÍDICALas normas de producción jurídica tienen por objeto otras normas; es decir, son normas que hablan de normas. Por ejemplo: el artículo 1 del T.P. del código civil que la “ley se deroga solo por otra ley”.

NORMAS DE COMPETENCIAS Son las que confieren a determinados sujetos u órganos (parlamento, presidente de la república, etc.) el poder de producir normas dentro de ciertos límites materiales. Estas contienen:

La determinación de la persona u órgano a los que se les confiere el poder.

La determinación de la clase de actos que puede realizar el título del poder.

La determinación de los efectos jurídicos que tiene el acto válidamente realizado

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Son las que señalan las vías que se deben seguir para el ejercicio de la competencia atribuida.