CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de diciembre de dos mil catorce. A N T E C E D E N T E S: I. Mediante solicitud de acceso a la información recibida el veintidós de agosto de dos mil catorce, a través el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, tramitada bajo el número de Folio SSAI/00350614, en la que se requirió en modalidad de DVD lo siguiente: Conceptos y pagos por el nuevo Edificio del Canal Judicial en República del Salvador. Organigrama del Canal Judicial del 2007 al 2014 (Con sus respectivos cambios) Lista de la nómina del Canal Judicial del 2009 al 2014 y personal contratado por servicios profesionales (recibo de honorarios) en todas sus producciones. Adjudicaciones de empresas participantes por el Programa Desafío Jurídico (las tres temporadas) Nombre de las empresas y razón social que han prestados (sic) sus servicios en Desafío Jurídico. Facturas de los servicios dados a los programas Desafío Jurídico. Facturas de los servicios dados a los programas Desafío Jurídico Cuántas demandas ha recibido el Canal Judicial por conflictos de trabajo (despido injustificado)? Cuántas y cuáles por acoso sexual? Cuántas y cuáles por acoso laboral? Declaraciones por escrito que realizó el Dir. Enrique Rodríguez en los casos por despido. Declaraciones que hizo por acoso laboral y sexual el Dir. Enrique Rodríguez. Cuántas y cuáles sanciones se han hecho por acoso sexual y laboral en el Canal Judicial? En los casos de acoso sexual y laboral, que Dirección resuelve los casos. Nombre y cargo de quién (sic) ha resuelto los casos? Cuáles han sido las resoluciones?”

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CLASIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN 28/2014-A

México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la

Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de diciembre de dos

mil catorce.

A N T E C E D E N T E S:

I. Mediante solicitud de acceso a la información recibida el veintidós de

agosto de dos mil catorce, a través el Sistema de Solicitudes de

Acceso a la Información, tramitada bajo el número de Folio

SSAI/00350614, en la que se requirió en modalidad de DVD lo

siguiente:

“Conceptos y pagos por el nuevo Edificio del Canal Judicial en República del Salvador. Organigrama del Canal Judicial del 2007 al 2014 (Con sus respectivos cambios) Lista de la nómina del Canal Judicial del 2009 al 2014 y personal contratado por servicios profesionales (recibo de honorarios) en todas sus producciones. Adjudicaciones de empresas participantes por el Programa Desafío Jurídico (las tres temporadas) Nombre de las empresas y razón social que han prestados (sic) sus servicios en Desafío Jurídico. Facturas de los servicios dados a los programas Desafío Jurídico. Facturas de los servicios dados a los programas Desafío Jurídico Cuántas demandas ha recibido el Canal Judicial por conflictos de trabajo (despido injustificado)? Cuántas y cuáles por acoso sexual? Cuántas y cuáles por acoso laboral? Declaraciones por escrito que realizó el Dir. Enrique Rodríguez en los casos por despido. Declaraciones que hizo por acoso laboral y sexual el Dir. Enrique Rodríguez. Cuántas y cuáles sanciones se han hecho por acoso sexual y laboral en el Canal Judicial? En los casos de acoso sexual y laboral, que Dirección resuelve los casos. Nombre y cargo de quién (sic) ha resuelto los casos? Cuáles han sido las resoluciones?”

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II. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, el

Coordinador de Enlace para la Transparencia y Acceso a la

Información estimó pertinente prevenir al peticionario para que

aclarara su solicitud en los siguientes términos:

…prevéngase por única ocasión a la solicitante para que aclare su solicitud, en el sentido de que, por lo que hace a “Conceptos y pagos por el nuevo Edificio del Canal Judicial en República del Salvador…” especifique el documento de su interés; asimismo requiérase a la consultante indique si por: “Adjudicaciones de empresas participantes por el Programa Desafío Jurídico (las tres temporadas)…”, se refiere al o los procedimientos de contratación y adjudicación, que en su caso, se hubieran realizado; también requiérase a dicha persona especifique de qué o cuáles servicios requiere sus facturas al señalar “…Facturas de los servicios dados a los programas Desafío Jurídico…”; por otra parte, respecto a “…Cuántas y cuáles por acoso sexual? Cuántas y cuáles por acoso laboral?...”, indique si la información de su interés corresponde a los datos de identificación de los asuntos, que en su caso, se hayan presentado y recibido para su trámite sobre los citados temas y especifique el periodo que requiere; ahora bien, en relación a: Declaraciones por escrito que realizó el Dir. Enrique Rodríguez en los casos por despido. Declaraciones que hizo por acoso laboral y sexual el Dir. Enrique Rodríguez…” precise si dichos documentos obran en algún o algunos expedientes que con motivo de dichas conductas, en su caso, se hubieran integrado; además respecto a “…Cuáles han sido las resoluciones?”, determine si desea obtener los puntos resolutivos, o bien, el texto de las resoluciones, así como el tipo de asunto de su interés, es decir, en su caso, conflictos laborales, acoso laboral o acoso sexual; lo anterior, toda vez que dichos datos resultan necesarios para su localización.

III. En cumplimiento a dicha prevención, en fecha ocho de septiembre

de dos mil catorce el peticionario aclaró su solicitud, requiriendo lo

siguiente:

1. Facturas de las empresas que participaron en la remodelación del nuevo Edificio del Canal Judicial en República del Salvador y cuánto costó dicha remodelación.

2. Organigrama del Canal Judicial de 2007 a 2014 (Con sus respectivos cambios)

3. Lista de la nómina del Canal Judicial del 2009 al 2014 4. Lista del personal contratado por servicios profesionales (recibo de

honorarios) en todas sus producciones del Canal Judicial del 2009 al 2014 5. Procesos de adjudicación y de contratación de las empresas participantes

en las 3 temporadas de Desafío Jurídico. 6. Nombre de las empresas y razón social que han prestado sus servicios en

Desafío Jurídico.

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7. Servicios y Facturas de las empresas que participaron en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, expresando nombre y/o razón social.

8. Facturas y nombre de la empresa que dio el servicio de edecanes en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, y cómo fue su adjudicación o qué tipo de contrato se hizo.

9. Facturas y nombre de la empresa que prestó los servicios de escenografía en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico.

10. Recibos de honorarios de las personas que participaron en la temporada 3 de Desafío Jurídico.

11. Datos de identificación de los asuntos que se hayan presentado y recibido por despido (injustificado) en el Canal Judicial.

12. Datos de identificación de los asuntos que se hayan presentado y recibido por acoso sexual y laboral dentro del Canal Judicial.

13. Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, o en Asuntos Jurídicos en demandas por acoso laboral.

14. Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, o en Asuntos Jurídicos en demandas por despido.

15. Cuántas y cuáles sanciones se han hecho por acoso sexual y laboral en el Canal Judicial?

16. Nombre y cargo de quien ha resuelto los casos? 17. Cuáles son las resoluciones que se han hecho en casos de despido en el

Canal Judicial y qué Dirección es el encargado de hacerlas? 18. Cuáles son las resoluciones por acoso laboral, acoso sexual y conflictos

laborales en Canal Judicial que haya hecho la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial o Asuntos Jurídicos.

19. La resolución del procedimiento administrativo P.R.A. 54/2011.

IV. Mediante acuerdo del diez de septiembre de dos mil catorce, el

Coordinador de Enlace para la Transparencia y Acceso a la

Información, una vez analizada la naturaleza y contenido de la petición

y toda vez que no se actualizó ninguna de las causales de

improcedencia señaladas en el artículo 48 de la LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL,

con fundamento en el artículo 27 del REGLAMENTO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, consideró

procedente la solicitud, ordenó abrir el expediente UE-A/0139/2014 y

girar el oficio DGCVS/UE/2717/2014 (por cuanto hizo a todos los

puntos solicitados) dirigido al Director General del Canal Judicial; en lo

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relativo a los puntos 2, 3, 4, 10, 11, 14, 17 y 18 ordenó girar el oficio

DGCVS/UE/2718/2014 a la Directora General de Recursos Humanos;

por lo que hizo a los puntos 1, 7, 8 y 9 se giró el oficio

DGCVS/UE/2719/2014 al Director General de Presupuesto y

Contabilidad; en lo que respecta a los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se giró el

oficio DGCVS/UE/2720/2014 a la Directora General de Recursos

Materiales; por lo que hizo a los puntos 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 se

giró el DGCVS/UE/2721/2014 oficio a la Directora General de

Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial; y, en lo

que respecta al punto 1, se giró el oficio DGCVS/UE/2722/2014 al

Director General de Infraestructura Física, solicitándoles verificar la

disponibilidad de la información materia del presente asunto en

modalidad de documento electrónico y remitir los informes respectivos.

V. En respuesta a la solicitud antes precisada, mediante oficio

CSCJN/DGRARP/AIPDP/3342/2014, recibido el veintitrés de

septiembre de dos mil catorce, la Directora General de

Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial informó:

…se destaca que en la solicitud de referencia no se especifica el periodo respecto del cual se requiere la información, por lo que, en su caso, se tomará en cuenta que a partir del tres de julio de dos mil doce, entró en vigor el Acuerdo General de Administración número III/2012, conforme al cual se realizan las investigaciones de responsabilidad administrativa sobre acoso laboral o sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hecha la anotación anterior, se indica que la información relacionada en los numerales 12, 13 15 y 18, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental la materia (sic), 8, tercer párrafo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la citada Ley, así como 87 y 89 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia de este Alto Tribunal se clasifica como información confidencial. Lo anterior es así, porque se debe tomar en cuenta que los hechos que se abordan en los asuntos de responsabilidad administrativa sobre acoso laboral o sexual, son de carácter personal en los que se exponen, durante su integración, datos sensibles sobre la salud física, emocional, incluso mental de quienes se ven involucrados en ellos y otros aspectos de la vida íntima tanto de quien presenta la queja o denuncia, como del probable responsable u otros servidores públicos del área que pudieron ser testigos o conocer de

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tales hechos. Por tal motivo, se considera que dar a conocer los datos de identificación de expedientes en relación con un área específica, al igual que actuaciones concretas de personas que pudieron tener participación en el asunto, incluso con carácter de testigo, presenta el riesgo de hacer pública la información de la que se pueden inferir otros datos personales de quienes tuvieron alguna relación con tales hechos, independientemente de que se hubieran a acreditado, como ocurre respecto de lo que se solicita de la Dirección General del Canal Judicial. Cabe precisar que respecto de los numerales 13 y 18, se emite la respuesta únicamente atendiendo a las atribuciones conferidas en la normativa vigente a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial y se desconoce lo concerniente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que se menciona al final de dichos enunciados. Así mismo, es necesario señalar que para responder lo concerniente a las resoluciones mencionadas en el punto 18 de la solicitud, se tiene presente lo dispuesto en el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de responsabilidades administrativas, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 del Acuerdo Plenario 9/2005 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es decir, cualquiera que pudo haber emitido la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dichos asuntos. Respecto de la información que se lista en el numeral 14, se informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial no tiene competencia para conocer demandas ni intervenir en los procedimientos relacionados con el despido de servidores públicos del Alto Tribunal, razón por la que se carece de elementos para proporcionar tal información; sin embargo, debe señalarse que acorde con lo señalado en el Reglamento Interior antes citado, la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa o la Dirección General de Asuntos Jurídicos, pudieran proporcionar alguna respuesta sobre lo solicitado en este punto. Por cuanto a lo señalado en el numeral 16, tomando en cuenta que únicamente se pide el nombre y cargo de quien ha resuelto asuntos de acoso sexual y laboral, en concordancia con lo antes señalado, ya que ese dato no se vincula con algún asunto específico, se informa que en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General de Administración número III/2012, en vigor a partir del tres de julio de dos mil doce, de esa fecha al ocho de septiembre del año en curso que se presentó la solicitud que se atiende, corresponde al Ministro Presidente o al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitir resolución en los procedimientos de responsabilidad administrativa, incluidos aquellos que versen sobre la temática antes citada, de conformidad con los artículos 133, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 24 segundo párrafo y 25, segundo párrafo del Acuerdo general Plenario 9/2005. Por último, sobre la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa P.R.A. 54/2011 que se lista en el numeral 19, se informa que el procedimiento fue resuelto por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de enero de este año, por lo que de conformidad con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8, tercer párrafo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y, 87 y 89 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se clasifica como información pública con excepción de los datos personales e información sensible que contiene. En ese sentido, acorde con por lo expuesto (sic) en párrafos precedentes, para generar la versión pública respectiva, deberá suprimirse el nombre de todas las personas mencionadas en dicha resolución, aun cuando se trate de servidores públicos y, en su caso, el área de adscripción, además de cualquier otro dato personal y aquellos que pudieran poner en evidencia aspectos sensibles de quienes se relacionaron en dicho asunto, incluso de los posibles testigos que hubiere. Luego, no obstante que el costo de reproducción para generar la versión pública de la resolución antes citada asciende a $25.20, no se ha enviado al correo electrónico de la Unidad de Enlace, con el fin de conocer si el Comité de Acceso a la Información autoriza el criterio con el que dicha versión se elaboraría.(…)

VI. Mediante oficio DGCJ/0740/2014 recibido el veintitrés de

septiembre de dos mil catorce, el Director General del Canal Judicial

informó lo siguiente:

1. Facturas de las empresas que participaron en la remodelación del nuevo Edificio del Canal Judicial en República del Salvador y cuánto costó dicha remodelación.

Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad conforme a la fracción VII, XII y XV del Artículo 16 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2. Organigrama del Canal Judicial de 2007 a 2014 (Con sus respectivos

cambios) Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, conforme con la fracción IX del Artículo 15 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3. Lista de la nómina del Canal Judicial del 2009 al 2014. Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, conforme con la fracción IX del Artículo 15 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4. Lista del personal contratado por servicios profesionales (recibo de

honorarios) en todas sus producciones del Canal Judicial del 2009 al 2014. Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, conforme con la fracción IX del Artículo 15 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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5. Procesos de adjudicación y de contratación de las empresas participantes

en las 3 temporadas de Desafío Jurídico. Respuesta: Se firmaron tres convenios de Coproducción (anexo 1, 2, 3), dos con la Universidad Nacional Autónoma de México (temporadas 2 y 3) y uno con el Instituto Politécnico Nacional (primera temporada), En estos convenios como se aprecia en las cláusulas de los instrumentos firmados, los encargados de realizar todas las contrataciones para la producción de estas temporadas fueron tv UNAM por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Canal 11 por parte del Instituto Politécnico Nacional, por lo que esta Dirección General se encuentra imposibilitada de entregar información que no tiene. 6. Nombre de las empresas y razón social que han prestado sus servicios en

Desafío Jurídico. Respuesta: Se firmaron tres convenios de Coproducción (anexo 1, 2, 3), dos con la Universidad Nacional Autónoma de México (temporadas 2 y 3) y uno con el Instituto Politécnico Nacional (primera temporada), En estos convenios como se aprecia en las cláusulas de los instrumentos firmados, los encargados de realizar todas las contrataciones para la producción de estas temporadas fueron tv UNAM por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Canal 11 por parte del Instituto Politécnico Nacional, por lo que esta Dirección General se encuentra imposibilitada de entregar información que no tiene. 7. Servicios y Facturas de las empresas que participaron en las temporadas 2

y 3 de Desafío Jurídico, expresando nombre y/o razón social. Respuesta: Se firmaron tres convenios de Coproducción (anexo 1, 2, #), dos con la Universidad Nacional Autónoma de México (temporadas 2 y 3) y uno con el Instituto Politécnico Nacional (primera temporada), En estos convenios como se aprecia en las cláusulas de los instrumentos firmados, los encargados de realizar todas las contrataciones para la producción de estas temporadas fueron tv UNAM por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Canal 11 por parte del Instituto Politécnico Nacional, por lo que esta Dirección General se encuentra imposibilitada de entregar información que no tiene. 8. Facturas y nombre de la empresa que dio el servicio de edecanes en las

temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, y cómo fue su adjudicación o qué tipo de contrato se hizo.

Respuesta: Se firmaron tres convenios de Coproducción (anexo 1, 2, 3), dos con la Universidad Nacional Autónoma de México (temporadas 2 y 3) y uno con el Instituto Politécnico Nacional (primera temporada), En estos convenios como se aprecia en las cláusulas de los instrumentos firmados, los encargados de realizar todas las contrataciones para la producción de estas temporadas fueron tv UNAM por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Canal 11 por parte del Instituto Politécnico Nacional, por lo que esta Dirección General se encuentra imposibilitada de entregar información que no tiene. 9. Facturas y nombre de la empresa que prestó los servicios de escenografía

en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico. Respuesta: Se firmaron tres convenios de Coproducción (anexo 1, 2, 3), dos con la Universidad Nacional Autónoma de México (temporadas 2 y 3) y uno con el Instituto Politécnico Nacional (primera temporada), En estos convenios como se aprecia en las cláusulas de los instrumentos firmados, los encargados de realizar todas las contrataciones para la producción de estas temporadas fueron tv UNAM por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México y el

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Canal 11 por parte del Instituto Politécnico Nacional, por lo que esta Dirección General se encuentra imposibilitada de entregar información que no tiene. 10. Recibos de honorarios de las personas que participaron en la temporada 3

de Desafío Jurídico. Respuesta: Se firmaron tres convenios de Coproducción (anexo 1, 2, #), dos con la Universidad Nacional Autónoma de México (temporadas 2 y 3) y uno con el Instituto Politécnico Nacional (primera temporada), En estos convenios como se aprecia en las cláusulas de los instrumentos firmados, los encargados de realizar todas las contrataciones para la producción de estas temporadas fueron tv UNAM por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Canal 11 por parte del Instituto Politécnico Nacional, por lo que esta Dirección General se encuentra imposibilitada de entregar información que no tiene. 11. Datos de identificación de los asuntos que se hayan presentado y recibido

por despido (injustificado) en el Canal Judicial. Esta información es propia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial, ya que esta Comisión es la encargada de recibir las presentaciones de las demandas laborales. 12. Datos de identificación de los asuntos que se hayan presentado y recibido

por acoso sexual y laboral dentro del Canal Judicial. Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial, ya que en ésta se substancian tales denuncias, conforme a la fracción XV del Artículo 33 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13. Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez en la Dirección General de

Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, o en Asuntos Jurídicos en demandas por acoso laboral.

Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial y en su caso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos ya que se encuentran dentro de un expediente, que no se ubica en esta Dirección General, conforme a la fracción XV del Artículo 33 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 14. Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez en la Dirección General de

Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, o en Asuntos Jurídicos en demandas por despido.

Esta información es propia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial, ya que esta Comisión es la encargada de recibir las presentaciones de las demandas laborales.

15. Cuántas y cuáles sanciones se han hecho por acoso sexual y laboral en el

Canal Judicial? Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial, que es la que cuenta con el expediente conforme a la fracción XV del Artículo 33 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16. Nombre y cargo de quien ha resuelto los casos?

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Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial conforme a la fracción XV del Artículo 33 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17. Cuáles son las resoluciones que se han hecho en casos de despido en el

Canal Judicial y qué Dirección es el encargado de hacerlas? Esta información es propia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial, ya que esta Comisión es la encargada de recibir las presentaciones de las demandas laborales, y de la Secretaría General de Acuerdos que es la encargada de recabar las resoluciones del Pleno de esta Suprema Corte. 18. Cuáles son las resoluciones por acoso laboral, acoso sexual y conflictos

laborales en Canal Judicial que haya hecho la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial o Asuntos Jurídicos.

Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, de la Secretaría General de Acuerdos que es la encargada de recabar las resoluciones del Pleno de esta Suprema Corte y en su caso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos ya que se encuentran dentro de expedientes, que no se encuentran en esta Dirección General. 19. La resolución del procedimiento administrativo P.R.A. 54/2011. Respuesta: Esta información es propia de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial conforme a la fracción XV del Artículo 33 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VII. Por oficio DGRHIA/SGADP/DRL/747/2014, presentado el

veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la Directora General de

Recursos Humanos e Innovación Administrativa informó lo que

enseguida se transcribe:

…En referencia al punto número 2 se anexan los organigramas de la Dirección General del Canal Judicial de 2008, 2009, 2010 y el vigente. En cuanto al organigrama del año 2007, no se cuenta con dicha información. Así mismo, del punto número 3 se incluye listados de la nómina de la Dirección General del Canal Judicial del 2009 al 2014. En relación al punto número 4 se informa que a partir de junio de 2011 la entonces Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de la elaboración de los contratos de servicios profesionales asimilados a salarios, por lo que se anexan los listados de prestadores de servicios profesionales correspondientes a la Dirección General del Canal Judicial de los ejercicios de junio de 2011 a la fecha. En cuanto a los recibos de honorarios, dichos documentos deberán ser solicitados a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, área encargada de su control y registro. Ahora bien, para el numeral 10 no se cuenta con información de que se hayan elaborado contratos por honorarios ni recibos de honorarios para la

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serie correspondiente a la tercera temporada del programa “Desafío Jurídico”. En cuanto a los numerales 11, 14, 17 y 18, relativos a conflictos de trabajo, así como de demandas y resoluciones en la materia, se considera que dichos datos deben ser solicitados a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, por el hecho de que por disposición constitucional los conflictos que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por el Alto Tribunal. (Artículo 123 Constitucional apartado B, fracción XII, segundo párrafo). (…)

Derivado de lo señalado en el informe anterior, el Director General de

Comunicación y Vinculación Social, mediante oficio

DGCVS/UE/2872/2014 de veintinueve de septiembre de dos mil

catorce, requirió a la Tercer integrante y Presidente de la Comisión

Substanciadora Única de Poder Judicial de la Federación, que se

pronunciara en torno a la disponibilidad de la información atiente a los

puntos 11, 14, 17 y 18 de la solicitud.

Al respecto, mediante oficio 001443/2014, presentado el siete de

octubre de dos mil catorce, la Tercer integrante y Presidente de la

Comisión Substanciadora Única de Poder Judicial de la Federación,

informó lo siguiente:

…a) Esta Comisión Substanciadora Única de Poder Judicial de la Federación cuenta con la información requerida, es decir, se ha verificado la disponibilidad de lo solicitado. b) La información solicitada es clasificada como pública, pues de conformidad con los artículos 7° y 8° del mencionado Reglamento se trata de expedientes concluidos, es decir que cuentan con resolución definitiva. c) Sí se otorgará la información que se requiere, independientemente de si las partes se opusieron a la publicación de sus datos personales, toda vez que no se rendirá este tipo de información, pues únicamente se enviarán datos relativos a fechas, números de página en las que se encuentran las constancias respectivas, así como los puntos resolutivos de los expedientes en cuestión; en la inteligencia de que en caso de requerir los documentos a que se refiere el informe, serán enviados en versión pública, es decir con supresión de datos sensibles que pudieran contener. d) Asimismo, se informa que la modalidad en que se entregará la información de mérito será en disco compacto, vía correo electrónico a la dirección otorgada por el oficiante, y vía oficio. (…) De la revisión del libro de gobierno relativo a los Conflictos de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se tramitan en la Comisión

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Substanciadora Única, el cual cuenta con registros a partir del 6 de mayo de 1996 a la fecha, en relación con lo solicitado se desprende lo siguiente: 11. Datos de identificación de los asuntos que se hayan presentado y recibido por despido (injustificado) en el Canal Judicial. 1) Conflicto de Trabajo 1/2009-C 2) Conflicto de Trabajo 1/2010-C 3) Conflicto de Trabajo 2/2011-C…”

(…)

14. Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez… en demandas por despido. De la revisión realizada a los expedientes referidos se advierte lo siguiente:

Expediente Declaración Fecha Fojas Costo

1/2009-C *El licenciado José Enrique Rodríguez Martínez, en su carácter de Director General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contestó la demanda laboral promovida en su contra.

20/enero/2009 (fojas 86 a 101 por un lado) (reproducción digital)

16/x.50=8 16x.10=1.6

*El licenciado José Enrique Rodríguez Martínez, en su carácter de Director General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desahogó la confesional a su cargo, prueba ofrecida por el actor.

5/junio/2009 (foja 268 por un lado) (reproducción digital)

1x.50=.50 1x.10=.10

*El aludido licenciado José Enrique Rodríguez Martínez, en su carácter de Director General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formuló alegatos por escrito.

6/julio/2009 (fojas 323 a 325 por un lado) reproducción digital)

3x.50=1.50 3x.10=0.3

1/2010-C *El licenciado José Enrique Rodríguez Martínez, en su carácter de Director General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contestó la demanda laboral promovida en su contra. *Fue ofrecida como prueba por parte del trabajador actor, la confesional a cargo del Licenciado José Enrique Rodríguez Martínez, Director General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

14/junio/2010 Los datos fueron tomados de la copia certificada que de la resolución de 17 de septiembre de 2013, emitida en este expediente se encuentra en el resguardo de esta Comisión Substanciadora. (fojas 489 a 505, por ambos lados y una adicional en la que obra la certificación respectiva). (reproducción digital)

35x.50=17.5 35x.10=3.5

2/2011-C *El licenciado José Enrique Rodríguez Martínez, en su carácter de Director General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contestó la demanda laboral promovida en su contra.

9/junio/2011 (fojas 29 a 50, por un lado) (reproducción digital)

22x.50=11 22x.10=2.2

*El licenciado José Enrique Rodríguez Martínez, en su carácter de Director General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desahogó la confesional a su cargo, prueba ofrecida por el actor.

14/julio/2011 (fojas 192 a 193 por un lado) (reproducción digital)

2x.50=1 2x.10=0.2

(…)

17. Cuáles son las resoluciones que se han hecho en casos de despido en el Canal Judicial y qué Dirección es el encargado de hacerlas? Las mismas que se refieren al contestar la pregunta 11:

1) Conflicto de Trabajo 1/2009-C 2) Conflicto de Trabajo 1/2010-C 3) Conflicto de Trabajo 2/2011-C

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

12

Los expedientes se turnan al Representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la elaboración del proyecto de dictamen, el cual es visto en sesión por el Pleno de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; una vez aprobado se remite al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su discusión y aprobación. 18. Cuáles son las resoluciones por… conflictos laborales en Canal Judicial…” Los únicos dos conflictos en los que ha sido parte el titular del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son los que se precisaron anteriormente:

Expediente Fecha de resolución

Resolutivos

1/2009-C 8/febrero/2010 (fojas 57) 57x.50=28.50 (reproducción digital) 57x.10=5.7

PRIMERO. El actor acreditó parcialmente su pretensión y el demandado acreditó parcialmente sus excepciones. SEGUNDO. Se absuelve al demandado de las prestaciones consistentes en reinstalación, pago de salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, vacaciones del primer periodo de dos mil ocho, pago del fondo de ahorro capitalizable, de reconocimientos especiales, aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo de Ahorro Capitalizable, por concepto de ayuda de despensa de dos mil ocho, incrementos, aumentos y retabulaciones salariales y la nulidad de cualquier procedimiento que contenga renuncia de derechos. TERCERO. Se condena al demandado al pago proporcional del aguinaldo de dos mil ocho; al pago proporcional de vacaciones del segundo periodo de dos mil ocho y al pago proporcional de la prima vacacional de ese periodo y año. CUARTO. Devuélvase el expediente relativo a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de las notificaciones respectivas y, una vez que se cumplimente en su totalidad esta resolución, en su oportunidad lo archive como asunto concluido.

1/2010-C 17/septiembre/2013 PRIMERO. El actor acreditó su pretensión y el demandado no probó sus excepciones. SEGUNDO. Se CONDENA al demandado, a la reinstalación del actor, en el cargo de Técnico operativo, rango D, de base, y al pago de las prestaciones consistentes en: salarios caídos, primas vacacionales, aguinaldos, y estímulo segunda parte que se cubre cada fin de año; al pago de los incrementos suscitados, así como a las aportaciones conducentes al instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (fondo de pensiones y servicio médico), FOVISSSTE, seguro de FOVISSSTE, seguro colectivo de retiro, ahorro para el retiro, Seguro de Aportación Adicional y Fondo de Reserva Individualizado, desde el día siguiente de la fecha de su despido (dieciséis de febrero de dos mil diez) hasta que se reincorpore materialmente al servicio con motivo de su reinstalación; y al reconocimiento de su antigüedad laboral, en términos de lo expuesto en el último párrafo del considerando Quinto y Sexto de esta resolución. TERCERO. Gírense oficios al Director General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa y a la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de acuerdo con sus respectivas facultades, den cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo. CUARTO. Devuélvase el expediente relativo a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de las notificaciones respectivas y para que proceda, oportunamente, a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Considerandos Quinto y Sexto; y, en su oportunidad, lo archive como asunto concluido.

2/2011-C 1/octubre/2012 61x.50=30.5 (reproducción digital) 61x.10=6.1

PRIMERO. Es improcedente, por falta de legitimación en la causa, la demanda laboral instaurada por el actor en contra del demandado, respecto de la indemnización constitucional de la prestación que demandó como accesoria de esa acción principal. SEGUNDO. Es procedente la demanda laboral instaurada por el actor en contra del demandado, en lo que se refiere a las prestaciones relacionadas con las medidas de protección al salario. TERCERO. Se condena al demandado al pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. CUARTO. Se absuelve al demandado del pago de la indemnización constitucional, los salarios vencidos, la homologación de salario, el pago de tiempo extraordinario, las asignaciones adicionales, la asignación trimestral, la ayuda de despensa anual y ayuda de vestuario reclamadas, en los términos expuestos en los considerandos segundo, tercero y quinto. QUINTO. Devuélvase el expediente relativo a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de las notificaciones respectivas y, en su oportunidad, lo archive como asunto

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

13

concluido.

(…)

Mediante oficio DGPC-10-2014-3438 presentado el dieciséis de

octubre de dos mil catorce, el Director General de Presupuesto y

Contabilidad, informó:

…Se dispone de la información relativa a la lista del personal contratado por servicios profesionales (recibo de honorarios) en todas sus producciones del Canal Judicial, de los ejercicios fiscales 2009, 2010 y de enero a junio de 2011. Al respecto, se adjunta al presente la lista del personal contratado por servicios profesionales (recibo de honorarios) de todas las producciones del Canal Judicial, correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y de enero a junio de 2011, derivada de la revisión a los registros presupuestales y contables en el Sistema Integral Administrativo (SIA) y archivo de esta Dirección General. La información contenida en la lista no tiene el carácter de reservada o confidencial, lo anterior en términos de lo establecido en los artículo (sic) 7, fracción IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la mencionada Ley. (…)

Mediante oficio SCJN/SG/7907/2014 presentado el veintiuno de

octubre de dos mil catorce, la Directora General de Recursos

Materiales, informó:

(…)

4. Lista del personal contratado por servicios profesionales (recibo de honorarios) en todas sus producciones del Canal Judicial del 2009 al 2014. La Dirección General de Recursos Materiales no cuenta con la información solicitada en este numeral.

5. Procesos de adjudicación y de contratación de las empresas participantes en las 3 temporadas de Desafío Jurídico. La Dirección General de Recursos Materiales sólo cuenta con información relativa a la primera temporada de Desafío Jurídico, como se indica a continuación. Se realizaron dos procedimientos de Adjudicación Directa

6. Nombre de las empresas y razón social que han prestado sus servicios en Desafío Jurídico.

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La Dirección General de Recursos Materiales sólo cuenta con información relacionada con la primera temporada de Desafío Jurídico, respecto de la contratación de los siguientes prestadores de servicios (personas físicas): (…)

7. Servicios y Facturas de las empresas que participaron en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, expresando nombre y/o razón social. La Dirección General de Recursos Materiales no cuenta con la información solicitada en este numeral.

8. Facturas y nombre de la empresa que dio el servicio de edecanes en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, y cómo fue su adjudicación o qué tipo de contrato se hizo. La Dirección General de Recursos Materiales no cuenta con la información solicitada en este numeral.

9. Facturas y nombre de la empresa que prestó los servicios de escenografía en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico. La Dirección General de Recursos Materiales no cuenta con la información solicitada en este numeral. (…)

Mediante oficio DGPC-10-2014-3750, presentado el veintidós de

octubre de dos mil catorce, las Direcciones Generales de Presupuesto

y Contabilidad y de Infraestructura rindieron, de manera conjunta, el

siguiente informe:

(…) las Direcciones Generales de Infraestructura Física y Dirección General de Presupuesto y Contabilidad conforme a nuestras atribuciones presentamos el siguiente informe conjunto:

A. Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y Dirección General de Infraestructura Física

1. Facturas de las empresas que participaron en la remodelación del nuevo Edificio del Canal Judicial en República del Salvador, y cuánto costó dicha remodelación. De acuerdo con la información que obra en los archivos y registros de ambas Direcciones Generales, se cuenta con las facturas de las empresas que a la fecha han concluido los trabajos de remodelación del nuevo Edificio del Canal Judicial, que constan en 35 fojas útiles, así como con los recibos de diversos pagos realizados a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal por concepto de licencias o permisos, que constan en 9 fojas útiles, que se adjuntan al presente en la modalidad de copia fotostática. Lo anterior en el entendido que actualmente existen empresas que aún no concluyen el trámite para el pago, por lo que no contamos con las facturas correspondientes. En relación con la información respectiva al costo de la remodelación del edificio del Canal Judicial en la calle de República del Salvador, los datos con los que se cuenta hasta la fecha son aquellos que se encuentran respaldados con las facturas que se anexan, y existen expedientes que

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integran la remodelación en cita que aún no se han concluido, por lo que la información de que se dispone en ellos tiene el carácter de reservada, de conformidad con el artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

7. Servicios y Facturas de las empresas que participaron en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, expresando nombre y/o razón social; 8. Facturas y nombre de la empresa que dio el servicio de edecanes en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, y cómo fue su adjudicación o qué tipo de contrato se hizo; y 9.Facturas y nombre de la empresa que prestó los servicios de escenografía en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico. En los archivos de esta Dirección general NO se cuenta información relacionada (sic) con servicios o facturas de alguna empresa que participara en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico; NO se cuenta con información relacionada con alguna empresa que hubiera proporcionado el servicio de edecanes en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico, ni de la forma de adjudicación ni del tipo de contratación que se realizó, y NO se tienen facturas relacionadas con alguna empresa que haya podido prestar los servicios de escenografía en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico. Sobre el particular, se identifica la celebración de los Convenios Específicos de colaboración CODC/UJ2/2009 y CODC/UJ1/122/2012, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con el fin de establecer la coproducción de la obra audiovisual Desafío Jurídico segunda y tercera temporadas, respectivamente, a realizarse como un programa de concurso, en una serie de 16 programas de televisión, con duración de 60 minutos cada uno. En la Cláusula Segunda de los mencionados convenios se señala que el costo neto total será financiado en un 50% por cada uno de los firmantes. En la Cláusula Cuarta de los convenios referidos, se indica que la obligación de la SCJN consiste en la aportación del costo señalado mediante transferencia presupuestal a la UNAM, lo que implicó que la SCJN entregó, en ambos casos, la cantidad respectiva a la Tesorería de la Federación, disminuyendo su presupuesto, para que se transfiriera al presupuesto de la UNAM. Por tal motivo, NO existen en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación facturas relacionadas con la información solicitada ni con los montos cubiertos con la UNAM por el cumplimiento de los convenios firmados para la realización de la segunda y tercera temporadas del programa Desafío Jurídico…

VIII. Recibidos los informes de las áreas requeridas, el Director

General de Comunicación y Vinculación Social, una vez integrado

debidamente el expediente UE-A/0139/2014, mediante oficio

DGCVS/UE/3149/2014 presentado el veintiocho de octubre de dos mil

catorce, lo remitió a la Secretaría de Actas y Seguimiento de Acuerdos

del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

16

Personales, con la finalidad de que lo turnara al miembro del Comité al

que correspondiera elaborar el proyecto de resolución respectivo.

IX. Mediante oficio DGAJ/SACAI-53/2014 recibido el veintinueve de

octubre de dos mil catorce, el Presidente del Comité de Acceso a la

Información y de Protección de Datos Personales turnó y remitió el

expediente UE-A/0139/2014 al Director General de Casas de la

Cultura Jurídica para la presentación del proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

I. Este Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos

Personales es competente en términos de lo dispuesto en los artículos

15, fracciones I, II y III y 153 del ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN

PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO,

RELATIVO A LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TUTELAR EN EL ÁMBITO

DE ESTE TRIBUNAL LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, A LA

PRIVACIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES GARANTIZADOS EN

EL ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL, para conocer y resolver con plenitud

de jurisdicción el presente asunto.

II. La titular de la Dirección General de Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial hace valer su impedimento

para participar en la resolución de la presente clasificación de

información en términos de lo dispuesto, por aplicación supletoria, en

el artículo 39 del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ya que

previamente se pronunció sobre la existencia de la información

solicitada.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

17

Al respecto y en aras de favorecer el principio de publicidad de la

información, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de

la LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL, el cual conlleva el trámite expedito de los

procedimientos respectivos; por ende, se estima que ante

impedimentos como el que ahora se plantea es conveniente que el

mismo se califique en la sesión correspondiente a la resolución del

asunto, sin necesidad de substanciarlo por separado por la dilación

que ello implicaría, mediante lo cual se favorece el principio de

economía procesal y de menos temporalidad para la entrega de la

información, lo que implica adoptar las medidas necesarias para

agilizar el trámite expedito de los procedimientos respectivos.

En ese orden, este Comité considera que se actualizan las causas de

impedimento señaladas en las fracciones X y XI del artículo 39 del

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 1 aplicables

supletoriamente conforme a lo mencionado en el artículo 111 del

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL NUEVE

DE JULIO DE DOS MIL OCHO.2

Lo anterior, en virtud de que la titular de la Dirección General de

Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial,

previamente se pronunció sobre la materia de esta clasificación de

información, por lo que si dicha titular externó en diverso momento del

respectivo procedimiento de acceso a la información, su opinión sobre

1 ARTICULO 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el

capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento: (…) X.- Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo; XI.- Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;(…) 2 Artículo 111. En la substanciación y resolución de los procedimientos aquí previstos será aplicable

supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

18

la naturaleza de lo requerido, debe estimarse que sí está impedida

para conocer y resolver el presente asunto.3

III. Con la finalidad de que este Comité se encuentre en aptitud de

pronunciarse sobre la respuesta del órgano requerido así como sobre

la naturaleza de la información solicitada, debe considerarse, en

primer término, que de la interpretación sistemática de lo dispuesto en

los artículos 1, 2, 3, fracciones III y V; 6, 42 y 46 de la LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL,4

3 Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por este Comité en su criterio 5/2008, que señala: IMPEDIMENTO

DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO ALGUNO DE ELLOS EMITIÓ EL INFORME QUE DEBE ANALIZARSE POR ESE ÓRGANO COLEGIADO. Si el informe en el cual se niega el acceso a la información solicitada, la modalidad requerida o bien se declara la inexistencia de la información respectiva, es emitido por uno de los integrantes del Comité de Acceso a la Información en su carácter de titular de algún órgano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe estimarse que respecto de éste se actualizan, supletoriamente, las causas de impedimento previstas en las fracciones X y XI del artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles ya que en el supuesto antes precisado, el referido servidor público habrá externado su postura e incluso decidido sobre el aspecto jurídico que corresponde analizar al referido Comité. Clasificación de Información 45/2007-A. 2 de agosto de 2007. 4 Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar

el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (…) III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. (…) V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; Artículo 6. En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el Artículo 61, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados. Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44.

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19

así como de los diversos 1, 4 y 30, del REGLAMENTO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA

LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, 5 puede concluirse que el

objetivo fundamental de ambos ordenamientos radica en proveer los

medios necesarios para garantizar el derecho de toda persona a

acceder a la información gubernamental considerada como pública;

además, que el carácter público de la información en posesión de los

entes obligados, implica que respecto de ella impere el principio de

publicidad para transparentar su gestión mediante la difusión de la

información, a fin de que la sociedad se encuentre en posibilidad de

emitir juicios de valor críticos e informados sobre la función pública.

Asimismo, se colige que la información a la que debe permitirse el

acceso a los particulares es toda aquélla que conste en los

documentos que tenga en su posesión o bajo su resguardo un órgano

del Estado en cualquier soporte y, que para la efectividad del derecho

de acceder a la información pública, se instituyeron órganos tanto de

instrucción y asesoría como de decisión, coordinación y supervisión,

que en el caso de este Alto Tribunal son la Comisión para la

Transparencia, el Comité de Acceso a la Información y la Unidad de

Enlace; instancias que tienen el deber de garantizar el acceso a la

información en términos de los ordenamientos citados.

5 Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para

garantizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito y se basa en reconocer que, en principio, la misma es pública por lo que, salvo las restricciones establecidas en las leyes, puede ser consultada por cualquier gobernado. Artículo 4. En la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de la Suprema Corte, del Consejo y de los Órganos Jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 6º de la Ley. Artículo 30. (...) Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la respectiva Unidad Administrativa, se deberá remitir al Comité correspondiente la solicitud de acceso y el oficio en donde se manifieste tal circunstancia. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar en la Unidad Administrativa correspondiente el documento solicitado.

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20

En ese contexto, como se advierte de los antecedentes de esta

clasificación y derivado de la solicitud original, el peticionario requirió

en modalidad de DVD: 1) Facturas de las empresas que participaron

en la remodelación del nuevo Edificio del Canal Judicial en República

del Salvador y cuánto costó dicha remodelación; 2) Organigrama del

Canal Judicial de 2007 a 2014; 3) Lista de la nómina del Canal Judicial

del 2009 al 2014; 4) Lista del personal contratado por servicios

profesionales (recibo de honorarios) en todas sus producciones del

Canal Judicial del 2009 al 2014; 5) Procesos de adjudicación y de

contratación de las empresas participantes en las 3 temporadas de

Desafío Jurídico; 6) Nombre de las empresas y razón social que han

prestado sus servicios en Desafío Jurídico; 7) Servicios y Facturas de

las empresas que participaron en las temporadas 2 y 3 de Desafío

Jurídico, expresando nombre y/o razón social; 8) Facturas y nombre

de la empresa que dio el servicio de edecanes en las temporadas 2 y

3 de Desafío Jurídico, y cómo fue su adjudicación o qué tipo de

contrato se hizo; 9) Facturas y nombre de la empresa que prestó los

servicios de escenografía en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico;

10) Recibos de honorarios de las personas que participaron en la

temporada 3 de Desafío Jurídico; 11) Datos de identificación de los

asuntos que se hayan presentado y recibido por despido injustificado

en el Canal Judicial; 12) Datos de identificación de los asuntos que se

hayan presentado y recibido por acoso sexual y laboral dentro del

Canal Judicial; 13) Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez en la

Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro

Patrimonial, o en Asuntos Jurídicos en demandas por acoso laboral;

14) Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez en la Dirección

General de Responsabilidades Administrativas y de Registro

Patrimonial, o en Asuntos Jurídicos en demandas por despido; 15)

¿Cuántas y cuáles sanciones se han hecho por acoso sexual y laboral

en el Canal Judicial?; 16) Nombre y cargo de quien ha resuelto los

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

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casos?; 17) ¿Cuáles son las resoluciones que se han hecho en casos

de despido en el Canal Judicial y qué Dirección es el encargado de

hacerlas?; 18) ¿Cuáles son las resoluciones por acoso laboral, acoso

sexual y conflictos laborales en Canal Judicial que haya hecho la

Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro

Patrimonial o Asuntos Jurídicos; y 19) La resolución del procedimiento

administrativo P.R.A. 54/2011.

De esta forma, consta en autos que el veinticuatro de octubre de dos

mil catorce, el Coordinador de Enlace para la Transparencia y Acceso

a la Información, en lo referente a los puntos 11 y 16 de la petición, le

proporcionó al solicitante los datos que requirió y por cuanto hizo a los

puntos 2 (en lo relativo a los organigramas del Canal Judicial de los

años 2008, 2009, 2010 y el vigente), 3, 4, 14, 17, 18 (en lo relativo a

los conflictos laborales) y 19, indicó al peticionario que para tener

acceso a la versión pública de tal información en la modalidad DVD,

debería acreditar el pago de la cantidad de $221.40 y también le hizo

saber que por cuanto hacía a los puntos 1 y 2 (en lo concerniente al

organigrama del Canal Judicial respecto del año 2007), 5, 6, 12, 13, 15

y 18 (en lo relativo a resoluciones por acoso laboral y acoso sexual) el

expediente se remitía al Comité de Acceso a la a la Información y de

Protección de Datos Personales de este Alto Tribunal.

En ese contexto, dado que lo relativo a los puntos 11 y 16 de la

petición ya fue puesto a disposición del peticionario, tal información no

será materia de esta Clasificación de Información, ni tampoco lo

referente a los puntos 2 (en lo relativo a los organigramas del Canal

Judicial de los años 2008, 2009, 2010 y el vigente), 3, 4, 14, 17 y 18

(en lo relativo a los conflictos laborales), pues ya se le indicó al

requirente de la información que para tener para obtener la versión

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

22

pública de tal información en la modalidad DVD, previamente debe

acreditar el pago respecto por su reproducción.

Ahora bien, no pasa desapercibido que, respecto a los puntos 7, 8, 9 y

10 requeridos, consistentes en: 7) Servicios y Facturas de las

empresas que participaron en las temporadas 2 y 3 de Desafío

Jurídico, expresando nombre y/o razón social; 8) Facturas y nombre

de la empresa que dio el servicio de edecanes en las temporadas 2 y

3 de Desafío Jurídico, y cómo fue su adjudicación o qué tipo de

contrato se hizo; 9) Facturas y nombre de la empresa que prestó los

servicios de escenografía en las temporadas 2 y 3 de Desafío Jurídico;

y, 10) Recibos de honorarios de las personas que participaron en la

temporada 3 de Desafío Jurídico, la Unidad de Enlace orientó a la

peticionaria para que presentara su solicitud sobre tales aspectos a

través del sistema de recepción de solicitudes de información de la

Universidad Nacional Autónoma de México, a través del vínculo de

internet http://www.transparencia.unam.mx/Contacto.HTM.

Al respecto, debe hacerse notar que en términos de lo previsto en los

artículos 15 y tercero transitorio del Reglamento de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la

aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental y 10, fracción I, del Acuerdo

Plenario 9/2003, el Comité de Acceso a la Información es la instancia

ejecutiva encargada de tomar las medidas necesarias para coordinar

las acciones tendientes a cumplir con la publicidad de la información,

por ser el responsable de verificar que ésta se entregue en los

términos que legalmente corresponda, de ahí que al conocer de un

procedimiento relacionado con una solicitud de acceso a la

información, con independencia de lo manifestado por las unidades

administrativas al negar la información solicitada o plantear alguna

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consulta sobre ello, debe resolver con plenitud de jurisdicción y

adoptar las medidas que resulten pertinentes para agilizar y facilitar el

acceso a la información solicitada.

Lo anterior de acuerdo a lo señalado en el criterio 14/2004 emitido por

este Comité que es del siguiente tenor:

COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. CONOCE CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN DE LO MANIFESTADO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE NIEGA PARCIAL O TOTALMENTE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA. En términos de lo previsto en los artículos 15 y tercero transitorio del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 10, fracción I, del Acuerdo Plenario 9/2003, el Comité de Acceso a la Información es la instancia ejecutiva encargada de tomar las medidas necesarias para coordinar las acciones tendientes a cumplir con la publicidad de la información, por ser el responsable de verificar que ésta se entregue en los términos que legalmente corresponda, de ahí que al conocer de un procedimiento relacionado con una solicitud de acceso a la información, con independencia de lo manifestado por las unidades administrativas al negar la información solicitada o plantear alguna consulta sobre ello, debe resolver con plenitud de jurisdicción y adoptar las medidas que resulten pertinentes para agilizar y facilitar el acceso a la información solicitada.

Así las cosas, este Comité, actuando con plenitud de jurisdicción, y

tomando en cuenta las respuestas de las áreas competentes para

pronunciarse al respecto, advierte que la información solicitada en

estos puntos no se encuentra bajo resguardo de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación; además, de acuerdo a lo señalado en el artículo

23 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del

Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y

artículo 116 del Acuerdo General de la Comisión para la

Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y

Protección de Datos Personales de este Alto Tribunal del 9 de julio de

2008, la Unidad de Enlace ya orientó, de manera pertinente, al

peticionario cuál es el vínculo en el que puede efectuar la solicitud

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

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correspondiente y consecuentemente, ello lleva a este Comité a

determinar la inexistencia de tal información en esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Lo anterior, no implica una restricción del derecho al acceso a la

información ni la misma implica que tenga que buscarse en otros

órganos de este Alto Tribunal, pues subsisten elementos suficientes

para afirmar que no existe la información solicitada, toda vez que no

puede obligarse a un órgano a entregar información con la que no

cuenta.

Por otro lado, la presente clasificación de información también

atenderá los pronunciamientos efectuados por los órganos requeridos

respecto a los puntos 1, 2 (en lo concerniente al organigrama del

Canal Judicial respecto del año 2007), 5, 6, 12, 13, 15 y 18 (en lo

relativo a resoluciones por acoso laboral y acoso sexual) y no obstante

que la Unidad de Enlace comunicó al peticionario que respecto al

punto 19 de lo requerido, se le ponía a disposición al versión pública

de lo ahí solicitado, previo pago por su reproducción, lo cierto es que

en el informe rendido al respecto por parte de la titular de la Dirección

General de Responsabilidades Administrativas y de Registro

Patrimonial, se advierte que solicitó a este Comité que se pronunciara

en cuanto al criterio con el que dicha versión se elaboraría, por lo que

en este punto también se abordará en la presente Clasificación.

Punto 1 de la solicitud (“Facturas de las empresas que participaron en la remodelación del nuevo Edificio del Canal Judicial en República del Salvador y cuánto costó dicha remodelación.”)

Respecto a esta información solicitada por el peticionario, fueron

requeridos los titulares de las Direcciones Generales del Canal

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

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Judicial, de Presupuesto y Contabilidad, así como de la Dirección

General de Infraestructura Física para que se pronunciaran respecto a

su existencia y disponibilidad.

En ese entendido, el primero de los mencionados indicó que no

contaba con tal información ya que la misma era propia de la Dirección

General de Presupuesto y Contabilidad.

Por su parte, la citada Dirección General de Presupuesto y

Contabilidad, de manera conjunta con la Dirección General de

Infraestructura Física, señalaron que en sus archivos obraban las

facturas de las empresas que a la fecha han concluido los trabajos de

remodelación del nuevo edificio del Canal Judicial, mismas que

constan en 35 fojas útiles, asimismo, refirieron contar con los recibos

de diversos pagos realizados a las autoridades del Gobierno del

Distrito Federal por concepto de licencias o permisos (9 fojas útiles),

las cuales pusieron a disposición en modalidad de copia fotostática e

hicieron notar que actualmente existían empresas que aún no

concluían el trámite para el pago, por lo que no contaban con las

facturas correspondientes.

Ahora bien, este Comité estima que debe confirmarse el informe

rendido sobre este aspecto por parte del Director General del Canal

Judicial, en donde señala no tener en sus archivos las facturas de las

empresas encargadas de la remodelación del nuevo edificio del Canal

Judicial, pues dentro de las atribuciones que tiene conferidas y que se

encuentran contempladas en el artículo 29 del Reglamento Interior en

Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación,6 no es el área encargada de resguardar la documentación

6 Artículo 29. El Director General del Canal Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar al Consejo Consultivo Interinstitucional del Canal Judicial sobre las políticas, programas y acciones realizadas por el Canal Judicial y recibir e instrumentar las opiniones y recomendaciones que éste le realice;

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

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contable de este Alto Tribunal, ya que sus facultades se refieren,

principalmente, a cuestiones relacionadas con la realización y

transmisión de programas de televisión y campañas televisivas de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no puede

constreñírsele a entregar información que no está obligado a

resguardar.

Precisado lo anterior, son la Dirección General de Presupuesto y

Contabilidad y la Dirección General de Infraestructura Física, las áreas

competentes para tener la información solicitada bajo su resguardo, tal

como se señala en los artículos 16 y 19 del Reglamento Interior en

materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación,7 ya que la primera de las citadas áreas es la encargada, entre

otras cuestiones, de llevar los registros contables e integrar el archivo

presupuestal-contable, y la segunda tiene entre otras de sus II. Proporcionar información institucional amplia, clara y oportuna al público televidente, a través de los programas de televisión y de campañas televisivas de la Suprema Corte; III. Transmitir la señal de televisión generada en la Suprema Corte y en los distintos órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación; IV. Transmitir en vivo las sesiones plenarias públicas de los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación; V. Producir programas de televisión relacionados con los objetivos y actividades de la Suprema Corte y de los otros órganos del Poder Judicial de la Federación; VI. Realizar la cobertura televisiva de eventos que se desarrollen en los distintos órganos del Poder Judicial de la Federación; VII. Coordinar y supervisar la Carta de Programación, previamente aprobada por la instancia correspondiente, así como sus actualizaciones subsecuentes; VIII. Producir los promocionales de la programación, así como diversos materiales institucionales; IX. Establecer vínculos con instituciones educativas para que produzcan materiales susceptibles de ser transmitidos en el Canal Judicial; X. Conservar y asegurar la adecuada catalogación de las videograbaciones realizadas; XI. Informar a la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social sobre cualquier actividad relevante de la Suprema Corte o de las relacionadas con ésta; y XII. Las demás que expresamente le confieran las disposiciones generales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Secretario de la Presidencia. 7 Artículo 16. El Director General de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

(…) VIII. Realizar los registros contables; (…) XII. Elaborar los estados financieros de la Suprema Corte; (…) XV. Integrar el archivo presupuestal-contable de la Suprema Corte y enviarlo al Archivo Central conforme la normativa aplicable; Artículo 19. El Director General de Infraestructura Física tendrá las siguientes atribuciones: (…) V. Conciliar mensualmente con la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad el avance físico financiero del Programa Anual de Necesidades en materia de de (sic) obras e infraestructura física, incluyendo las erogaciones comprometidas y el avance en el ejercicio presupuestal; (…) VIII. Llevar a cabo los procedimientos de contratación de mantenimiento, obras y servicios relacionados que requiera la Suprema Corte y administrar hasta su finiquito los contratos de obra pública; (…) X. Realizar los procedimientos y formalizar los contratos y convenios para el mantenimiento, obras y servicios relacionados, de conformidad con su ámbito y nivel de competencia y la normativa aplicable; (…) XXI. Autorizar y tramitar a pago las estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados, supervisando el cumplimiento de los cronogramas autorizados, de conformidad con la normativa aplicable; XXII. Autorizar el finiquito de los contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios relacionados y suscribir el acta de entrega-recepción correspondiente;

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atribuciones, conciliar mensualmente con la Dirección General de

Presupuesto y Contabilidad el avance físico financiero del Programa

Anual de Necesidades en materia de obras e infraestructura física,

incluyendo las erogaciones comprometidas y el avance en el ejercicio

presupuestal, así como llevar a cabo los procedimientos de

contratación de mantenimiento, obras y servicios relacionados que

requiera la Suprema Corte, autorizar y tramitar a pago las

estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados,

supervisando el cumplimiento de los cronogramas autorizados, de

conformidad con la normativa aplicable y autorizar el finiquito de los

contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios relacionados y

suscribir el acta de entrega-recepción correspondiente.

De esta manera si bien estas últimas áreas, informan que en sus

archivos y registros obran las facturas de las empresas que han

concluido los trabajos de remodelación del nuevo edificio del Canal

Judicial y por ende, ponen a disposición del peticionario las copias

simples de facturas que constan en 35 hojas, así como los recibos de

diversos pagos realizados a las autoridades del Gobierno del Distrito

Federal por concepto de licencias o permisos, que constan en 9 fojas y

que forman parte del costo de la aludida remodelación, lo cierto es que

este Comité advierte que no llevaron a cabo la cotización de la

reproducción de tal documentación en modalidad de documento

electrónico, que fue precisamente el soporte en que se les fue

requerida tal información por parte del Director General de

Comunicación y Vinculación Social, siendo que ello resulta necesario a

fin de que pueda entregarse lo solicitado por el peticionario en la

modalidad que eligió.

En este sentido, ya que son las Direcciones Generales de

Presupuesto y Contabilidad y la de Infraestructura Física las que

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resguardan la información en cita, este Comité determina que, aun

cuando las facturas que pone a disposición se tratan de

documentación de naturaleza pública, dado que se tratan de recursos

públicos entregados por parte de este Alto Tribunal a empresas por la

prestación de sus servicios, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto en

los artículos 1, 7, 12 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental, 8 son datos que deben

ponerse a disposición del público, pues incluso en la fracción XIII del

artículo 25 del ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN PARA LA

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL 9 DE JULIO DE 2008, se

señala que debe publicarse tal información en el portal de internet de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación,9 lo cierto es que deben

8 Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar

el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente: …XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos; Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. 9 Artículo 25. El Portal de Internet es la Red del Poder Judicial de la Federación, a la cual tiene acceso el

público en general. La estructura y administración de dicho medio electrónico deberá estar encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique, así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. (…) Por conducto de la Unidad de Enlace, se deberá publicar la siguiente información: (…) XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el

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29

realizarse sus respectivas versiones públicas, previa supresión de la

información reservada o confidencial que las mismas pudieran

contener, como pudieran ser los datos referentes al Registro Federal

de Contribuyentes, ya que se trata de información que este Comité ha

considerado de naturaleza confidencial, tal como se sostuvo al

resolver la diversa Ejecución 5/2006,10 dado que constituye un dato

relacionado directamente con la identidad, domicilio y en general sobre

la situación fiscal de los respectivos proveedores de este Alto Tribunal,

aunado a que también debe suprimirse el nombre del representante

legal de las empresas que ahí aparecen.

Esto último, en virtud de que el dato del nombre del representante

legal deriva de una relación jurídica entablada entre la persona física o

moral que contrate con esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y

un tercero, por lo que cualquier dato relacionado con este último, como

su nombre, al encontrarse relacionado con actos que desarrolla en

nombre y representación de una persona que celebra una relación

contractual con este Alto Tribunal, necesariamente se encuentra

relacionado con su patrimonio y asimismo hace identificable una

fuente de éste, que por su naturaleza no es pública al consistir en una

liga derivada de un acto de voluntades entre particulares. En este

sentido, esa información, el nombre de un representante legal de

quien contrate con esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser

concerniente a una persona física es un dato que permite revelar

aspectos relacionados con el patrimonio de un tercero que no entabló,

por sí mismo, relación alguna con este Alto Tribunal, por lo que es un

dato personal que debe protegerse.

contrato, y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos; 10

Ejecución 5/2006, derivada de la Clasificación de Información 2/2006-A, resuelta por este Comité el veintinueve de marzo de dos mil seis.

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30

En efecto, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, fracción XIII,

de la ley de la materia, en relación con el 72, fracción V, del ACUERDO

GENERAL DE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES, DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, el nombre de un

representante legal de quien contrate con esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación es información confidencial que no debe

transmitirse sin el consentimiento de su titular, por lo que deberá

suprimirse en la versión pública que en su caso se genere.

Lo anterior, encuentra sustento en el Criterio 6/2009 emitido por este

Comité que es del siguiente tenor:

Criterio 6/2009 DATO PERSONAL. TIENE ESE CARÁCTER EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UN PROVEEDOR O CONTRATISTA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Conforme a lo previsto en el artículo 3°, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, son datos personales: “La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.” Ante ello, debe estimarse que el nombre del representante legal de una persona (moral o física) que haya celebrado un contrato con la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un dato personal que, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, fracción I, y 18 de la propia ley en relación con el diverso 72, fracción V, del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, del nueve de julio de dos mil ocho, es información de carácter confidencial que debe suprimirse de la versión pública que se genere del instrumento respectivo. Lo anterior, dado que el nombre del representante legal deriva de una relación jurídica a la que no acude la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser entablada entre la persona física o moral que contrate con ésta y un tercero, por lo que cualquier dato relacionado con este último, como su nombre, al encontrarse relacionado con actos que desarrolla en nombre y representación de una persona que celebra una relación contractual con este Alto Tribunal, necesariamente se encuentra relacionado con su patrimonio y, por ende, permite identificar una fuente de éste, que por su naturaleza no es pública al derivar de un acuerdo de voluntades entre particulares.

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En estos términos, la información solicitada debe otorgarse, con las

salvedades de reserva señaladas en términos del artículo 43, segundo

párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental,11 que permite la entrega de documentos que

contengan información clasificada como reservada o confidencial,

siempre que se permita la eliminación de las partes o secciones

clasificadas y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 87 del

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL 9

DE JULIO DE 2008.12

Así las cosas, este Comité determina que la información referente a

las facturas de las empresas que han concluido los trabajos de

remodelación del nuevo edificio del Canal Judicial, deberán enviarse

en modalidad de documento electrónico a la Unidad de Enlace de este

Alto Tribunal, previa supresión de la información reservada o

confidencial que pudieran contener, lo anterior, en virtud de que al

expedirse la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, se buscó crear un procedimiento ágil que

permitiera a los gobernados acceder con la mayor facilidad a la

información pública gubernamental, para lo cual es indispensable

11

Artículo 43. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso. Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas. 12

Artículo 87. En la versión pública que se realice de la información que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, dependiendo del caso concreto podrán suprimirse los datos siguientes: (…) III. El domicilio en cualquier caso, con la salvedad de que se trate de la ubicación de monumentos, inmuebles o áreas u oficinas públicas; IV. Los números, letras, o cualquier carácter que conforme alguna clave permita identificar a una persona, tales como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre otros. Ello no implica suprimir el tipo de documento que contiene estas claves; V. Las cuentas bancarias de una persona física o moral. Esta información puede estar contenida en documentos diversos como cheques, pagarés, letras de cambio, pólizas de fianza, estados de cuenta, recibo de nómina, entre otros; (…) Podrá quedar exceptuada la supresión de los datos anteriores si resultaran indispensables para comprender lo determinado en el documento, y previa ponderación entre el interés público que derive de comprender el documento y el derecho a la protección de los datos personales y/o el derecho a la privacidad.

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remover cualquier obstáculo que materialmente pueda imposibilitar el

ejercicio del derecho de acceso a la información, tomando en cuenta

que el número de fojas a digitalizar es reducido y no impacta en las

funciones de este Alto Tribunal.

Consecuentemente, se estima pertinente requerir a los titulares de la

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y de la Dirección

General de Infraestructura Física para que en un plazo de cinco días

hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, clasifiquen y

coticen la elaboración de la versión pública y digitalización de las

facturas que tienen bajo resguardo. De igual modo, se les requiere

para que realicen la cotización en modalidad de documento electrónico

de los recibos de diversos pagos realizados al Gobierno del Distrito

Federal por concepto de licencias o permisos, que pusieron a

disposición en copias simples, y posteriormente remitan dicha

información a la Unidad de Enlace, previa acreditación del pago

correspondiente.

Punto 2 “Organigrama del Canal Judicial del año 2007”

Respecto a este punto solicitado por el peticionario, fueron requeridos

los titulares de las Direcciones Generales del Canal Judicial y de

Recursos Humanos e Innovación Administrativa a fin de que emitieran

informe al respecto.

Ante dicho requerimiento, el titular de la Dirección General del Canal

Judicial indicó que, de acuerdo a lo señalado en la fracción IX del

artículo 15 del Reglamento Interior en Materia de Administración de

este Alto Tribunal,13 tal información era propia de la Dirección General

13

Artículo 15. El Director General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

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33

de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, mientras que esta

última área señaló no contar con el organigrama del Canal Judicial

correspondiente al año 2007.

En ese sentido, deben confirmarse los informes emitidos sobre este

aspecto por parte de la Dirección General del Canal Judicial y la

Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa,

pues si la primera de tales áreas no tiene entre sus atribuciones la

obligación de resguardar los organigramas solicitados y

consecuentemente señala no contar con el relativo al año 2007 y la

que cuenta con tales facultades, igualmente refiere no tenerlo bajo

resguardo, es evidente que debe determinarse la inexistencia del

mismo, al provenir tal pronunciamiento por parte del área competente

para tener bajo su poder tal información.

Cabe señalar que no se está ante una restricción del derecho al

acceso a la información ni la misma implica que tenga que buscarse

en otros órganos de este Alto Tribunal, pues subsisten elementos

suficientes para afirmar que no existe la información solicitada, toda

vez que no puede obligarse a un órgano a entregar información que no

tiene bajo su resguardo, ello con base en una interpretación en sentido

contrario del artículo 3, fracciones III y V, de LA LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL,

de la que se desprende que los órganos del Estado sólo están

obligados a entregar a los gobernados aquella información clasificada

como pública, siempre y sin que ello implique que deba buscarse en

otras áreas distintas a las señaladas, toda vez que no puede obligarse

a un órgano a entregar información que no tiene bajo su resguardo,

ello con base en una interpretación en sentido contrario del artículo 3,

fracciones III y V, de LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

IX. Llevar el control de las plazas presupuestales de la Suprema Corte, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales subordinados asimilables a salarios;

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INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, de la que se desprende que los

órganos del Estado sólo están obligados a entregar a los gobernados

aquella información clasificada como pública, siempre y cuando la

misma haya sido generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por cualquier título; o que, de conformidad con el artículo

42 de dicha ley, se encuentre en sus archivos, lo que en el caso no

sucede; de ahí que sea justificado el argumento en el sentido de que

no se da acceso a la información requerida por razón de su

inexistencia.

Punto 5. “Procesos de adjudicación y de contratación de las empresas participantes en las 3 temporadas de Desafío Jurídico.” Punto 6.“Nombre de las empresas y razón social que han prestado sus servicios en Desafío Jurídico.”

Sobre estos dos puntos de la información solicitada por el peticionario,

fueron requeridos los titulares de las Direcciones Generales del Canal

Judicial y de Recursos Materiales a fin de que emitieran

pronunciamiento al respecto.

De esta manera, el Director General del Canal Judicial informó, sobre

estos dos puntos, que se firmaron tres convenios de coproducción,

dos con la Universidad Nacional Autónoma de México (temporadas

uno y dos) y uno con el Instituto Politécnico Nacional (primera

temporada), precisando que en las cláusulas de tales convenios se

aprecia que los encargados de realizar todas las contrataciones para

la producción de tales temporadas fueron tv UNAM por parte de la

Universidad Nacional Autónoma de México y Canal 11 por parte del

Instituto Politécnico Nacional, por lo que el área a su cargo se

encontraba imposibilitada de entregar información que no tiene.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

35

Por su parte, la Dirección General de Recursos Materiales, al informar

sobre el punto 5 solicitado, señaló que sólo contaba con la información

relativa a la primera temporada del programa “Desafío Jurídico” e

indicó que se realizaron dos procedimientos de adjudicación directa y

al dar respuesta al punto 6, precisó que sólo tiene información

relacionada con la primera temporada del citado programa, respecto

de la contratación de prestadores de servicios (que en el caso señala,

se tratan de personas físicas, de los cuales proporciona su nombre).

Ahora, debe confirmarse el informe rendido por el titular de la

Dirección General del Canal Judicial en donde se pronuncia en torno a

que no tiene en sus archivos la información consistente en los

procesos de adjudicación y de contratación de las empresas

participantes en las tres temporadas del programa “Desafío Jurídico”,

ni los nombres de las empresas y razón social que han prestado sus

servicios en dicho programa televisivo, pues efectivamente, si dicha

área indica no contar con ella, no puede obligársele a entregar

información que no tiene bajo su resguardo de conformidad a sus

atribuciones.

Por lo que hace al informe rendido por la Dirección General de

Recursos Materiales, se estima que éste también debe confirmarse.

En efecto, dicha área, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del

Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación,14 tiene entre otras de sus atribuciones, las de

14

Artículo 18. El Director General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones: (…) VIII. Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios y seguros que requiera la Suprema Corte, así como para la desincorporación y disposición final de los bienes que no resulten útiles para el servicio; (…) X. Realizar los procedimientos y formalizar los contratos y convenios para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios y pólizas de seguros, de conformidad con su ámbito y nivel de competencia y la normativa aplicable; (…) XII. Recibir y suministrar a los órganos requirentes los bienes o servicios con motivo de los contratos celebrados;

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llevar a cabo los procedimientos para la contratación de prestación de

servicios en este Alto Tribunal, así como realizar los procedimientos y

formalizar los contratos y convenios para la prestación de servicios y

recibir y suministrar a los órganos requirentes los bienes o servicios

con motivo de los contratos celebrados; de ahí que se estime

competente para pronunciarse respecto a los puntos 5 y 6 requeridos.

Precisado lo anterior, si dicha Dirección General, como área

competente, al pronunciarse en torno al punto 5 de la solicitud,

consistente en los procesos de adjudicación y de contratación de las

empresas participantes en las 3 temporadas de Desafío Jurídico,

indica que sólo cuenta con la información relativa a la primera

temporada y refiere que se realizaron dos procedimientos de

adjudicación directa, lo cierto es que de su informe se advierte que no

cotizó o remitió dicha información en la modalidad de documento

electrónico que le fue indicada, por lo que debe requerírsele a fin de

que la ponga a disposición, llevando a cabo su clasificación y

efectuando la cotización respectiva para su reproducción, previa

protección de datos personales y hecho lo anterior, la remita a la

Unidad de Enlace una vez que el peticionario acredite el pago

correspondiente.

Así las cosas, si el área competente para tener bajo resguardo los

procesos de adjudicación y de contratación de las empresas

participantes en las tres temporadas del programa “Desafío Jurídico”,

indica que únicamente cuenta con la información relativa a la primera

temporada, se estima que debe declararse la inexistencia de la

información solicitada correspondiente a la segunda y tercera

temporada del programa “Desafío Jurídico”.

(…) XXII. Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

37

Por otro lado, en cuanto a lo informado por la citada Dirección General

de Recursos Materiales sobre el punto 6 de la solicitud, consistente en

Nombre de las empresas y razón social que han prestado sus

servicios en Desafío Jurídico, este Comité estima que debe

confirmarse la respuesta emitida por dicha área, pues si la misma,

como instancia competente para tenerla bajo resguardo, refiere que

sólo tiene información relacionada con la primera temporada del citado

programa, respecto de la contratación de prestadores de servicios

(que en el caso señala, se tratan de personas físicas, de los cuales

proporciona su nombre), la cual, no pasa desapercibido, es

información que no fue expresamente solicitada por el peticionario

dado que éste se requirió el “nombre de las empresas y razón social

que han prestado sus servicios en Desafío Jurídico”, no así el nombre

de las personas físicas que han prestado sus servicios en tal

programa, consecuentemente, ello lleva a inferir que la Dirección

General de Recursos Materiales no tiene bajo resguardo el dato

expresamente solicitado, sin que pueda obligársele a entregar

información con la que no cuenta.

Lo anterior, porque haciendo una interpretación en sentido contrario

del artículo 3, fracciones III y V de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental, los órganos del

Estado sólo están obligados a entregar a los gobernados aquella

información clasificada como pública, siempre y cuando la misma haya

sido generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por

cualquier título y, además, de conformidad con el artículo 42 de la ley

en comento, se encuentre en sus archivos, lo que no acontece en el

caso, de tal manera que se encuentra justificada la imposibilidad de

que esta área proporcione la información debido a que no cuenta con

la misma.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

38

No obstante, este Comité estima pertinente que, por conducto de la

Unidad de Enlace, se haga del conocimiento del solicitante que, si es

de su interés, se pone a su disposición la información que indica la

Dirección General de Recursos Materiales (relativa al nombre de las

personas físicas que prestaron sus servicios en la primer temporada

de “Desafío Jurídico”), y, consecuentemente, declarar la inexistencia

en este Alto Tribunal de la información relativa a los nombres de las

empresas y razón social que han prestado sus servicios en las

temporadas 1, 2 y 3 del programa “Desafío Jurídico”.

Punto 12. “Datos de identificación de los asuntos que se hayan presentado y recibido por acoso sexual y laboral dentro del Canal Judicial” Punto 13. “Declaraciones de Enrique Rodríguez Martínez en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, o en Asuntos Jurídicos en demandas por acoso laboral” Punto 15. ¿Cuántas y cuáles sanciones se han hecho por acoso sexual y laboral en el Canal Judicial? Punto 18. “Cuáles son las resoluciones por acoso laboral, acoso sexual y conflictos laborales en Canal Judicial que haya hecho la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial o Asuntos Jurídicos.”

Sobre los puntos 12, 13, 15 y 18 de la solicitud, fueron requeridos los

titulares de las Direcciones Generales del Canal Judicial y de

Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, a fin de

que emitieran informe al respecto.

Ante dicho requerimiento, el titular de la Dirección General del Canal

Judicial indicó que, de acuerdo a lo señalado en la fracción XV del

artículo 33 del Reglamento Interior en Materia de Administración de

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

39

este Alto Tribunal,15 tal información era propia de la Dirección General

de Recursos Humanos e Innovación Administrativa.

En ese sentido, debe confirmarse el informe emitido sobre este

aspecto, toda vez que esta unidad administrativa no tiene entre sus

atribuciones recibir o formular quejas y denuncias en los asuntos sobre

acoso laboral y sexual.

Por su parte, la Dirección General de Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial indicó que dicha información,

de acuerdo a lo señalado en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, 8, tercer párrafo del Reglamento de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la

aplicación de la citada Ley, así como 87 y 89 del Acuerdo General de

la Comisión para la Transparencia de este Alto Tribunal, se clasifica

como confidencial.

Cabe reiterar que, como se hizo notar en el primer Considerando de

esta resolución, respecto al punto 18, en esta clasificación de

información únicamente se analiza el pronunciamiento del área

requerida en lo relativo a las resoluciones por acoso laboral y acoso

sexual solicitadas, dado que el otro aspecto relativo a la información

concerniente a las resoluciones emitidas en conflictos laborales fue

informado por la Tercer integrante y Presidente de la Comisión

Substanciadora Única de Poder Judicial de la Federación y la Unidad

de Enlace ya señaló al peticionario los datos de identificación y le

indico que si deseaba acceder a las versiones públicas respectivas se

15

Artículo 33. El Contralor tendrá las siguientes atribuciones: XV. Recibir o formular quejas y denuncias por el probable incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte; practicar investigaciones sobre sus actos; acordar el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios; acordar el cierre de instrucción, y emitir los dictámenes que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables en la materia; ;

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

40

le pondrían a disposición previo pago por el costo de su reproducción

en la modalidad que solicitó.

Ahora bien, para analizar el informe reseñado, se tiene en cuenta que

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento

Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, 16 la Dirección General de Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial, es el área competente para

emitir pronunciamiento sobre la existencia y disponibilidad de la

información solicitada, toda vez que se encarga de llevar a cabo

investigaciones de oficio, sobre hechos que pudieran implicar el

incumplimiento por parte de los servidores públicos de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación de las disposiciones legales aplicables,

así como para la recepción y tramitación de quejas o denuncias en

contra de dichos servidores públicos en materia de responsabilidad

administrativa, así como de proponer y, en su caso, acordar en forma

conjunta con el titular de la Contraloría el desechamiento de quejas o

denuncias por no acreditarse la existencia de una conducta infractora

o la probable responsabilidad del servidor público; el inicio de

investigaciones, incluso, de oficio, o el procedimiento de

responsabilidad administrativa cuando así proceda; los diversos

16

Artículo 36. El Director General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones: (…) V. Proponer al titular de la Contraloría lineamientos para llevar a cabo investigaciones de oficio, sobre hechos que pudieran implicar el incumplimiento por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte de las disposiciones legales aplicables, así como para la recepción y tramitación de quejas o denuncias en contra de dichos servidores públicos en materia de responsabilidad administrativa; VI. Proponer y, en su caso, acordar en forma conjunta con el titular de la Contraloría el desechamiento de quejas o denuncias por no acreditarse la existencia de una conducta infractora o la probable responsabilidad del servidor público; el inicio de investigaciones, incluso, de oficio, o el procedimiento de responsabilidad administrativa cuando así proceda; los diversos acuerdos de trámite y los proyectos de dictamen en términos de las normas aplicables a la materia; VII. Determinar lineamientos para el registro de servidores públicos sancionados y proponer al titular de la Contraloría la celebración de convenios con otras autoridades, con el fin de que dicho registro se encuentre permanentemente actualizado y evitar la contratación de personas inhabilitadas para desempeñar un cargo público; (…) XI. Coordinar y dirigir la ejecución de auditorías o investigaciones especiales que sobre aspectos jurídicos se encomienden a la Contraloría; : (…) XIV. Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Contraloría.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

41

acuerdos de trámite y los proyectos de dictamen en términos de las

normas aplicables a la materia.

Debe señalarse que la Directora General de Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial estimó pertinente informar

sobre la existencia de la información requerida, a partir del inicio de

vigencia del ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN III/2012, MEDIANTE

EL CUAL SE EMITEN LAS BASES PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO

LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN, lo que debe confirmarse ante la falta de precisión en la

solicitud de acceso sobre el periodo de búsqueda ni se advierte en el

acuerdo de la Unidad de Enlace que se previniera al solicitante en este

sentido.

En ese tenor, sin dejar de considerar que, en principio, es pública la

información que se encuentra bajo cualquier registro que documente el

ejercicio de las facultades o la actividad de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y sus servidores públicos, es evidente que dicho

principio no es absoluto.

Al respecto, resulta pertinente destacar lo dispuesto en los artículos 6º

fracción II y 16, párrafo segundo de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que establecen lo siguiente:

Artículo 6º. (…) Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: (…) II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Artículo 16. (…) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

42

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 3,

fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental, 8, tercer párrafo del

Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del

Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la citada Ley,

así como 87 y 89 del Acuerdo General de la Comisión para la

Transparencia de este Alto Tribunal del 9 de julio de 2008, que

señalan:

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

…II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una

persona física identificada o identificable;

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

…II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los

individuos para su difusión, distribución o comercialización en los

términos de esta Ley.

REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

Artículo 8. Si las partes ejercen en cualquier instancia seguida ante la Suprema Corte, el Consejo o los Órganos Jurisdiccionales el derecho que les confiere el artículo 8 de la Ley para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la Unidad Administrativa que lo tenga bajo su resguardo generará la versión pública de las resoluciones requeridas suprimiendo el nombre de las partes así como cualquier otra información de carácter personal que contengan, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional. (…) Aun cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8 de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

43

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO Artículo 87. En la versión pública que se realice de la información que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, dependiendo del caso concreto podrán suprimirse los datos siguientes: I. Los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otra denominación que identifique o haga identificable a una persona, así como las firmas del quejoso o partes en un juicio, víctimas y ofendidos, representantes y personas autorizadas, testigos, peritos, terceros mencionados en juicio y cualquier otra persona referida en las constancias del expediente o en la propia sentencia, con la salvedad de que correspondan a servidores públicos en ejercicio de sus funciones. (…) VII. Las características físicas e intelectuales descriptivas de las personas, tales como: color de piel, cabello, iris, estatura, peso, complexión, edad, coeficiente intelectual, discapacidades físicas o mentales, entre otras; (…) IX. Asimismo, deberán tomarse en consideración aquellos criterios de reserva y confidencialidad de información, contenidos en las disposiciones legales aplicables a cada caso, y que deriven de la interpretación de la Comisión y del Comité. Artículo 89. De manera enunciativa mas no limitativa constituyen documentos susceptibles de contener datos personales, las listas de notificación; pasaportes; formas migratorias; cartillas; credenciales de elector; licencias de conducir; cédulas profesionales; Registro Federal de Contribuyente (RFC); Clave Única de Registro de Población (CURP); cheques, pagarés, letras de cambio, y cualquier otro título de crédito; pólizas de seguros; estados de cuenta bancarios; recibos de nómina; currícula; cédulas de notificación; contratos y convenios; expedientes, constancias y evaluaciones médicas; títulos profesionales; constancias expedidas por instituciones y autoridades educativas; evaluaciones psicométricas; evaluaciones con fines de reclutamiento o selección de personal; declaraciones de impuestos; actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, así como las escrituras constitutivas y documentos en los que conste la disolución de sociedades y asociaciones; constancias expedidas por asociaciones religiosas; fotografías de personas físicas; cualquier documento de identificación independientemente de que no tenga el carácter de oficial, tales como credenciales de escuelas, centros recreativos o deportivos, empresas o instituciones privadas, afiliaciones políticas, entre otras; facturas y recibos ajenos a la comprobación del ejercicio del presupuesto de la Suprema Corte; entre otros.

Como se advierte de lo antes transcrito, si bien la regla general

prevista por la ley de la materia es que debe otorgarse el acceso a

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

44

toda aquella información que se encuentre bajo resguardo de un

órgano del Estado, esa premisa no es ilimitada, pues cuando dicha

información contenga datos sensibles, debe estimarse como de

naturaleza confidencial; situación que ocurre en el caso específico

respecto de los asuntos de responsabilidad administrativa sobre acoso

laboral o sexual.

En efecto, tal como puntualizó la titular de la Dirección General de

Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, los

hechos que se abordan en los asuntos de responsabilidad

administrativa sobre acoso laboral o sexual, son de carácter personal

en los que se exponen, durante su integración, datos sensibles sobre

la salud física, emocional, incluso mental de quienes se ven

involucrados en ellos y otros aspectos de la vida íntima tanto de quien

presenta la queja o denuncia, como del probable responsable u otros

servidores públicos del área que pudieron ser testigos o conocer de

tales hechos.

En ese sentido, este Comité comparte lo afirmado por el área

requerida en torno a que dar a conocer los datos de identificación de

expedientes en relación con un área específica, al igual que

actuaciones concretas de personas que pudieron tener participación

en el asunto, incluso con carácter de testigo, presenta el riesgo de

hacer pública la información de la que se pueden inferir otros datos

personales de quienes tuvieron alguna relación con tales hechos,

independientemente de que se hubieran o no acreditado, como ocurre

respecto de lo que se solicita de la Dirección General del Canal

Judicial.

En consecuencia, no es posible conceder el acceso a la información

requerida por el peticionario en los puntos 12, 13, 15 y 18 (en lo

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

45

relativo a resoluciones por acoso laboral y acoso sexual) de su

solicitud, en tanto se trata de información confidencial, y por tanto, se

debe confirmar el informe rendido sobre estos puntos por la titular de

la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de

Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 156, fracción IV, del

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL NUEVE

DE JULIO DE DOS MIL OCHO.17

Aunado a lo anterior, es verdad que en los puntos 13 y 18 de la

solicitud, el peticionario indicó que tal información también podría

encontrarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, lo cual en el

presente caso, si bien podría dar lugar a que debiera requerirse a

dicha área para que se pronunciara al respecto, en virtud de las

atribuciones que tiene conferidas,18 ello se estima innecesario en virtud

de que aun cuando pudiese informar al respecto, prevalecen las

razones de confidencialidad que ya se expusieron en líneas anteriores;

de ahí que resultaría ocioso realizar un requerimiento en dicho sentido.

Cabe señalar que no se está ante una restricción del derecho al

acceso a la información, ni la misma, se reitera, implica que tenga que

buscarse en otras unidades administrativas, pues subsisten elementos

17

Artículo 48. Para fundamentar y motivar la clasificación de la información deberá señalarse el ordenamiento jurídico, especificando el artículo, fracción, inciso y párrafo que expresamente le otorgan el carácter de clasificada; así como la razón por la cual el caso específico se subsume en el supuesto normativo. En el caso de información reservada deberá, asimismo, establecerse el periodo de reserva. La información confidencial permanecerá como tal por tiempo indefinido. Artículo 156. El Comité, al resolver por la vía de la clasificación de información, podrá: (…) IV. Confirmar, modificar o revocar, parcial o totalmente, la clasificación de la información determinada por el titular del órgano; (…) 18 REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN Artículo 27. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones: (…)VIII. Brindar apoyo jurídico a la Contraloría, en la interpretación y aplicación del marco jurídico que sirve de fundamento para el desarrollo de los procedimientos disciplinarios, así como para el desahogo de las observaciones que, en su caso, formule la Auditoría Superior de la Federación; (…) X. Las demás que le confieran las disposiciones generales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Secretario de la Presidencia.

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46

suficientes para afirmar que no puede darse acceso a esta parte de la

información solicitada, independientemente del área en que pueda

encontrarse bajo resguardo; de ahí que sea justificado el argumento

en el sentido de que no se da acceso a esta parte de la información

requerida dado su carácter de confidencial.

Punto 19. La resolución del procedimiento administrativo P.R.A. 54/2011.

En cuanto a este punto, fueron requeridos los titulares de las

Direcciones Generales del Canal Judicial y de Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial, a fin de que emitieran

informe al respecto.

De esta forma, el titular de la Dirección General del Canal Judicial

indicó que, de acuerdo a lo señalado en la fracción XV del artículo 33

del Reglamento Interior en Materia de Administración de este Alto

Tribunal, 19 tal información era propia de la Dirección General de

Recursos Humanos e Innovación Administrativa.

Ante lo referido, lo procedente es confirmar el informe emitido sobre

este aspecto, toda vez que esta unidad administrativa no tiene entre

sus atribuciones recibir o formular quejas y denuncias por el probable

incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por

parte de los servidores públicos de la Suprema Corte.

Por su parte, la titular de la Dirección General de Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial indicó que sí contaba con

dicha información, dado que ese procedimiento fue resuelto por el 19

Artículo 33. El Contralor tendrá las siguientes atribuciones: XV. Recibir o formular quejas y denuncias por el probable incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte; practicar investigaciones sobre sus actos; acordar el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios; acordar el cierre de instrucción, y emitir los dictámenes que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables en la materia; ;

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

47

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el

seis de enero del presente año, por lo que de conformidad con los

artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8,

tercer párrafo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; y, 87 y 89 del Acuerdo General de la Comisión para la

Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental y

Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la clasificó como información pública con excepción de los

datos personales e información sensible que contiene.

Asimismo, informó que para generar la versión pública respectiva,

deberá suprimirse el nombre de todas las personas mencionadas en

dicha resolución, aun cuando se trate de servidores públicos y, en su

caso, el área de adscripción, además de cualquier otro dato personal y

aquellos que pudieran poner en evidencia aspectos sensibles de

quienes se relacionaron en dicho asunto, incluso de los posibles

testigos que hubiere.

En ese orden, como ya se precisó al abordar lo relativo a los puntos

12, 13, 15 y 18 solicitados, este Comité estima que tratándose de

expedientes en donde se documentan procedimientos de

responsabilidad administrativa vinculados con temas de acoso laboral

o sexual, en donde se contienen los nombres no sólo de quienes

fueron sujetos del procedimiento en cuestión, sino de otras personas

que intervinieron en el mismo, implica la exposición, durante su

integración, de datos sensibles de quienes se ven involucrados en

ellos y otros aspectos de la vida íntima tanto de quien presenta la

queja o denuncia, como del probable responsable u otros servidores

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

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públicos del área que pudieron ser testigos o conocer de tales hechos,

que constituyen datos que se tiene obligación de proteger.

En ese tipo de casos, efectivamente, dar a conocer los nombres de los

servidores públicos ahí involucrados, así como la ubicación del área

específica en que laboran u otros datos de carácter personal, implica

hacer pública la información de la que se pueden inferir otros datos

personales de quienes tuvieron alguna relación con tales hechos, y

que conforme a lo expuesto en párrafos precedentes y de acuerdo a la

normatividad citada a lo largo de esta resolución, es información que

debe estimarse de carácter confidencial.

Ahora bien, es menester señalar que, tratándose de asuntos que no se

encuentran vinculados temas de acoso laboral o sexual, este Comité

ya se ha pronunciado al resolver otras Clasificaciones de

Información,20 en torno a que se trata de información confidencial el

nombre de los servidores públicos a quienes se impuso una sanción

de apercibimiento o amonestación privada, amonestación pública,

sanción económica, suspensión del empleo, cargo o comisión y

destitución del puesto, mientras que es público el nombre del servidor

sancionado con inhabilitación y siempre que éste ya hubiere agotado

los respectivos medios de defensa y, por ende, se trate de una

determinación inimpugnable.

Lo anterior, se apoya en el criterio 13/2009 emitido por este Comité, en

el que se establece lo siguiente:

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES PÚBLICO EL DATO RELATIVO AL NOMBRE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INHABILITADOS AL HABER INCURRIDO EN UNA FALTA ADMINISTRATIVA. Del análisis de lo previsto en los artículos 45 del Acuerdo General Plenario 9/2005, del veintiocho de marzo de dos mil

20

Clasificaciones de Información 44/2011-A y 45/2011-A.

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49

cinco y en el 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se advierte la clara intención del legislador en cuanto a considerar que las faltas administrativas que tengan una gravedad mayor a la mínima, deben ser sancionadas de forma tal que al existir un conocimiento público de su imposición la conducta ilícita se desincentive en la mayor medida posible. Por ello, si para faltas con un mínimo nivel de gravedad el legislador ha dispuesto la publicidad del apercibimiento o de la amonestación, por mayoría de razón, ante faltas administrativas de mayor entidad que ameriten una sanción económica, una suspensión en el empleo, la destitución del puesto o la inhabilitación para ejercer cargos públicos, debe existir la posibilidad de que el público en general tenga conocimiento pleno del servidor público que incurrió en aquéllas y de la sanción impuesta, siempre y cuando este último ya hubiere agotado los respectivos medios de defensa y, por ende, se trate de una determinación inimpugnable. En ese tenor, el dato relativo al nombre de un servidor público sancionado con inhabilitación por haber cometido una falta administrativa, constituye por su naturaleza información pública que revela el ejercicio de la función disciplinaria del Estado y, por la naturaleza de esta potestad, aun cuando el dato respectivo trascienda a la vida privada de aquél, debe reconocerse que por voluntad del legislador las faltas de mayor entidad y los responsables de su comisión deben ser del conocimiento público.

En tal virtud, este Comité estima pertinente señalar a la titular de la

Dirección General de Responsabilidades Administrativas que, al

momento de llevar a cabo la versión pública de la resolución del

Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 54/2011 solicitada,

deberá tomar en consideración los aspectos antes referidos, así como

las disposiciones aplicables en la materia y hecho lo anterior, ponerla

a disposición del peticionario por conducto de la Unidad de Enlace,

una vez que el solicitante efectúe el pago correspondiente por su

reproducción.

Finalmente, atendiendo al sentido de esta determinación, se hace del

conocimiento del solicitante que dentro de los quince días hábiles

siguientes a aquél al en que tenga conocimiento de esta resolución,

podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 37 del

Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del

Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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50

Por lo expuesto y fundado, este Comité resuelve:

PRIMERO. Se califica de legal el impedimento hecho valer por la

titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y

de Registro Patrimonial, en los términos señalados en la

consideración II de esta resolución.

SEGUNDO. Se determina la inexistencia de los puntos 7, 8, 9 y 10

requeridos, de acuerdo con las consideraciones precisadas en el

presente fallo.

TERCERO. Se confirma el informe rendido por la Dirección General

del Canal Judicial.

CUARTO. Se confirma el informe emitido por las Direcciones

Generales de Presupuesto y Contabilidad y de Infraestructura Física

en cuanto al punto 1 de la solicitud y se les requiere en términos de lo

expuesto en este fallo.

QUINTO. Se confirma el informe rendido por la Dirección General de

Recursos Humanos en cuanto al punto 2 de la solicitud y se determina

la inexistencia de la información relativa al organigrama del Canal

Judicial del año dos mil siete.

SEXTO. Se confirma el informe rendido por la Dirección General de

Recursos Materiales y se le requiere en términos de lo indicado en el

considerando III de esta resolución.

SÉPTIMO. Se declara la inexistencia de la información relativa al

punto 5 de la solicitud en lo correspondiente a la segunda y tercera

temporada del programa “Desafío Jurídico”, así como del punto 6

requerido por el solicitante, de conformidad a lo señalado en este fallo.

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51

OCTAVO. Se confirma el pronunciamiento de confidencialidad

efectuado por la titular de la Dirección General de Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial en torno a los puntos 12, 13,

15 y 18 requeridos, en términos de lo indicado en esta resolución.

NOVENO. Póngase a disposición del peticionario la información

relativa al punto 19 de la solicitud, en términos de lo expuesto en la

última parte de esta clasificación de información.

Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Enlace para que la

haga del conocimiento del solicitante, de la Tercer integrante y

Presidente de la Comisión Substanciadora Única de Poder Judicial de

la Federación, así como de los Directores Generales del Canal

Judicial, de Infraestructura Física, de Recursos Humanos e Innovación

Administrativa, de Presupuesto y Contabilidad, de Recursos Materiales

y de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial;

además, para que la reproduzca en medios electrónicos de consulta

pública.

Así lo resolvió el Comité de Acceso a la Información y de Protección

de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

su sesión pública ordinaria del tres de diciembre de dos mil catorce,

por unanimidad de votos del Director General de Asuntos Jurídicos, en

su carácter de Presidente; del Director General de Casas de la Cultura

Jurídica y de la Titular del Centro de Documentación y Análisis,

Archivos y Compilación de Leyes. Firman el Presidente y Ponente, con

la Secretaria que autoriza y da fe.

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 28/2014-A

52

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,

LICENCIADO ALFREDO FARID BARQUET RODRÍGUEZ,

EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE

EL DIRECTOR GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA,

LICENCIADO HÉCTOR DANIEL DÁVALOS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA DE ACTAS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS,

LICENCIADA RENATA DENISSE BUERON VALENZUELA

La presente foja es la parte final de Clasificación de Información 28/2014-A, emitida por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce.- Conste.